VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 20-2022 | 26 de marzo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,546

Decreto Legislativo No. 20-2022 — Cumplimiento de sentencia de inconstitucionalidad y remisión de expedientes al Ministerio Público

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Resumen

Este decreto cumple una sentencia de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el Artículo 238 de una ley anterior. Ordena al Tribunal Superior de Cuentas enviar al Ministerio Público, en 15 días, todos los expedientes relacionados con irregularidades en el manejo de fondos públicos. Quien incumpla enfrenta responsabilidad penal.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 222 de la Constitución de la República, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), es el ente rector del Sistema de Control de los Recursos Públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes, el mismo tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las municipalidades y de cualquier otro Órgano Especial, ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
  2. 2.Que es necesario actualizar el marco jurídico del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a fin de lograr el fortalecimiento de su capacidad para prevenir y evitar que se cometan actos irregulares en perjuicio del Patrimonio del Estado, evitando llegar al daño causado, por ello como parte de esta actualización normativa se están fortaleciendo las disposiciones que devienen la creación de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente deben aplicarse en todas las instituciones públicas para detectar debilidades administrativas y de conducta de los funcionarios antes de que se llegue al perjuicio o daño contra el erario.
  3. 3.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, incluyendo las Disposiciones Generales de éste, son esencialmente transitorias y vigentes únicamente mientras dura el ejercicio fiscal correspondiente, razón por lo cual, no pueden incluir disposiciones que afecten la legislación secundaria debido que su duración es indeterminada. CONSIDERANDO: En vista que en fecha 30 de enero del año 2019 mediante Resolución por unanimidad de votos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inconstitucional por razón de forma el Artículo 238 contenido en el Decreto Legislativo No.141-2017 de fecha 18 de Enero del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,546, y la Fe de Erratas del mismo publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Enero de 2018, Edición No. 34,552. En cumplimiento a lo ordenado en la resolución, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,862 en fecha 4 de Febrero del año 2019.
  4. 4.Que para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), logre el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar su Ley Orgánica, a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes de la Administración Pública.
  5. 5.Que la actualización de la normativa del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debe realizarse en apego a la visión del nuevo Gobierno en lo referente al combate de la corrupción y a la exigencia de organismos cooperantes y comunidad internacional en general en esta materia; retornando al Poder Ejecutivo sus facultades relacionadas a la selección, designación y destitución del Auditor Interno y Personal Auxiliar de las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori.
  6. 6.Que, en aras de la transparencia y de la rendición de cuentas, no debe impedirse el acceso a los registros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a los órganos judiciales y a los demás Órganos del Estado, siempre que cumplan con el procedimiento respectivo.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ordénese el cumplimiento inmediato de la sentencia de fecha 30 de Enero del año 2019 de la Sala de lo Constitucional, donde se declara la inconstitucional por razón de forma del Artículo 238 contenido en el Decreto Legislativo No.141-2017, emitido por el Congreso Nacional en fecha 18 de Enero del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,546, y la Fe de Erratas del mismo, contenido en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,552. La sentencia se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Febrero del año 2019, en “La Gaceta” No.34,862.

Articulo 2

Ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) que en un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS remita al MINISTERIO PÚBLICO (MP) todos los expedientes recibidos

al amparo del Artículo 131-A del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo del año 2004, mismos que deben ser remitidos al ente investigador en el estado procesal en que se encuentren a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo.

Articulo 3

El incumplimiento del presente Decreto causará responsabilidad penal de acuerdo con las leyes penales establecidas en el país.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes Marzo del año Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS

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