VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 90-2026 | 12 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,166

Decreto Legislativo No. 90-2026 — Censo Nacional de Centros Educativos Públicos y Titulación de Predios

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con los artículos 1 y 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, correspondiendo a éste garantizar el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a los grupos en condición de vulnerabilidad.
  2. 2.Que la educación es función esencial del Estado, y es su responsabilidad organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y valores que fortalezcan la identidad nacional.
  3. 3.Que, para lograr las funciones señaladas en el considerando anterior, los centros educativos deberán contar con la infraestructura indispensable para llevar a cabo la planificación y ejecución de los programas y proyectos concertados entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la comunidad beneficiaria.
  4. 4.Que ningún proyecto de introducción de mejoras en infraestructura en los centros educativos se puede llevar a cabo sin contar con la ayuda del gobierno central o de -- 6 of 84 -- D E C R E T A:
  5. 5.Que, al iniciar los procesos de legalización de los predios de los centros educativos, se ha identificado que diversas corporaciones municipales presentan obstáculos administrativos, técnicos o financieros que retrasan o impiden la transferencia de los terrenos, afectando el interés público y el derecho a la educación.
  6. 6.Que de conformidad con la Ley, los Órganos Administrativos deben colaborar entre sí en el ejercicio de sus funciones, actuando con diligencia, eficacia y prontitud en las gestiones que les sean encomendadas para el cumplimiento de los fines del Estado.
  7. 7.Que una vez levantado el plano y determinada la situación jurídica del inmueble, corresponde a la autoridad competente emitir el título definitivo de propiedad sin más trámite ni costos adicionales, garantizando la gratitud del proceso cuando se trate de bienes destinados a la educación pública.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) realizar, en un plazo no mayor de doce (12) meses, un Censo Nacional para identificar todos los centros educativos públicos que no cuentan con título de propiedad inscrito a su nombre que deberán reunir los siguientes requisitos: 1) El censo deberá incluir, como mínimo, la ubicación geográfica del centro educativo, situación legal del predio, uso actual del inmueble, entidad que figura como titular (si la hubiere), y cualquier conflicto o limitación jurídica existente; 2) Se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), a las Corporaciones Municipales y a cualquier otra institución pública competente, a colaborar de manera obligatoria, diligente y gratuita con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) en el proceso de levantamiento del censo y regularización de los predios; y, 3) Una vez identificados los centros educativos sin título, se procederá la cooperación extranjera, exigiendo ambos componentes que los predios donde se proyectan las mejoras estén registrados en el Instituto de la Propiedad (IP) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). CONSIDERANDO: Que, al iniciar los procesos de legalización de los predios de los centros educativos, se ha identificado que diversas corporaciones municipales presentan obstáculos administrativos, técnicos o financieros que retrasan o impiden la transferencia de los terrenos, afectando el interés público y el derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, los Órganos Administrativos deben colaborar entre sí en el ejercicio de sus funciones, actuando con diligencia, eficacia y prontitud en las gestiones que les sean encomendadas para el cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que una vez levantado el plano y determinada la situación jurídica del inmueble, corresponde a la autoridad competente emitir el título definitivo de propiedad sin más trámite ni costos adicionales, garantizando la gratitud del proceso cuando se trate de bienes destinados a la educación pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, -- 7 of 84 -- a la elaboración de planos, levantamientos catastrales y demás diligencias necesarias para la titulación de los inmuebles a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).

Articulo 2

Se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA) y las Corporaciones Municipales correspondientes, para realizar las acciones administrativas, técnicas y legales necesarias para facilitar, regularizar y formalizar la transferencia y titulación definitiva de los bienes inmuebles donde funcionen centros educativos públicos, emitiendo los respectivos títulos de propiedad libres de todo cobro por tasas, aranceles, servicios registrales, cargas administrativas o cualquier otro gravamen relacionado con el proceso. Asimismo, deberán abstenerse de imponer obstáculos administrativos, financieros o de cualquier otra naturaleza que contravengan el interés público, la seguridad jurídica de los bienes destinados a la educación y la garantía efectiva del derecho constitucional a la educación.

Articulo 3

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), presentar al Congreso Nacional un informe semestral sobre los avances del censo y del proceso de titulación, incluyendo resultados, dificultades y recomendaciones.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 8 of 84 --

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