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Decreto No. 49-2019 | 29 de junio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,983

Capítulo I Sistema

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Resumen

Este decreto crea el SIGADENAH, un sistema integral que coordina instituciones públicas y privadas en Honduras para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Establece consejos a nivel nacional, departamental y municipal encargados de formular políticas, programas y acciones que garanticen el respeto, promoción y defensa de estos derechos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
  2. 2.Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes.
  5. 5.Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  6. 6.Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes.
  7. 7.Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes.
  8. 8.Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país.
  9. 9.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
  10. 10.Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato.
  11. 11.Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes.
  12. 12.Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia.
  13. 13.Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema.
  14. 14.Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
  15. 15.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  16. 16.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  17. 17.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM -006- 2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
  18. 18.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008- 2019, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) en su
  19. 19.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  20. 20.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  21. 21.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución.
  22. 22.Que la Junta interventora del Registro Nacional de las Personas está haciendo una buena función en crear mecanismos que permitan que el Registro Nacional de las Personas de Honduras sea más eficiente en brindar los servicios a los ciudadanos.
  23. 23.Que con la implementación de este Contrato se hará la prestación de servicios de infraestructura y plataformas de nube, servicios de migración a la nube, Sistema de Identificación Nacional (SIN), servicio de administración de la nube y el licenciamiento, ilimitado y entrenamiento de recursos humanos.
  24. 24.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  25. 25.Que la Constitución de la República, en su Artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
  26. 26.Que el Artículo 11 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por los recursos humanos y materiales, que les hayan sido asignados”.
  27. 27.Que el Artículo 14 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional. Una ley especial regulará esta materia.”
  28. 28.Que los Artículos No. 15, 16 y 17 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresan: la reserva de personal estará constituida por: Reserva Activa y Reserva Pasiva. La Reserva Activa está integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y ciudadanos o ciudadanas que habiendo prestado el servicio militar sean incorporados a los cuadros orgánicos de la reserva. CONSIDERANDO: La Reserva Pasiva está constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas aptos para prestar el servicio militar en tiempo de guerra y comprende: Reserva con Entrenamiento; y Reserva sin Entrenamiento.
  29. 29.Que el Artículo 38, Numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: que es función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamentos de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
  30. 30.Que el Artículo 128 de la Ley Constitutiva establece *son comandos especiales de las fuerzas armadas los siguientes: a. Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar. b. Comando de Reservas Militares c. Comando Logístico d. Comando de la Policía Militar del Orden Público e. Otros que establezca la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Defensa Nacional.
  31. 31.Que el Artículo 188 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece que se encuentran en reserva, los oficiales en situación de baja y aptos para el servicio quienes sean menores de 65 años; que hayan solicitado la baja y les fuere concedida de conformidad con la ley y los que sean egresados de un Centro de Formación de Oficiales de Reserva.
  32. 32.Que en la actualidad las Fuerzas Armadas de Honduras no poseen un Reglamento que regule las disposiciones contenidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en cuanto al estatus de los Oficiales, Suboficiales y Tropa en Reserva Activa; situación ésta que dificulta la organización, concentración y adiestramiento de la misma.
  33. 33.Que el Artículo 145 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Comando de Reserva Militares es el responsable de registrar el personal de reserva, planificar la movilización de los recursos humanos y materiales, la organización de las unidades de reserva, su equipamiento y entrenamiento. La Ley de Defensa Nacional y leyes aplicables regularán su organización y funcionamiento.
  34. 34.Que el Decreto 142-2013 y Decreto 67- 2018 regulan la compensación económica que se otorgará a los reservistas que forman parte de la “Asociación de Reservistas de las Fuerzas Armadas de Honduras” por sus servicios prestados a la patria.
  35. 35.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  36. 36.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa.
  37. 37.Que el proyecto tiene como objetivo general aumentar la eficiencia y confiabilidad de los servicios de agua en áreas seleccionadas de Tegucigalpa, contribuyendo a la operacionalización de un nuevo proveedor de servicios y mejoras en infraestructura y herramientas de gestión de recursos.
  38. 38.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
  39. 39.Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
  40. 40.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 05-2019 de fecha dieciocho (18) de enero de 2019, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, en su Condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018 de fecha veintisiete (27) de enero de 2018, nombró a la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.
  41. 41.Que mediante memorándum No. SF- SGRH-0954, de fecha seis (06) de junio de 2019, atendiendo Instrucciones superiores el Licenciado JUAN CARLOS ZAPATA, solicitó a esta Secretaría General Emitir Acuerdo de Delegación para la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.

Articulos

Articulo 1

SISTEMA. Créase el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral. Para efectos de este Decreto se entenderá indistintamente por “SIGADENAH” o El Sistema.

Articulo 2

OBJETO DEL SISTEMA. El Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), tiene como objeto garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio de Honduras o tienen un vínculo jurídico con el Estado.

Articulo 3

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema está conformado por:

  • 1)

    Órganos Deliberativos;

  • 2)

    Órganos Ejecutivos; y,

  • 3)

    Órganos Auxiliares.

Articulo 4

ORGANOS DELIBERATIVOS. Son Órganos Deliberativos del Sistema:

  • 1)

    El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia;

  • 2)

    Los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia; y,

  • 3)

    Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia.

Articulo 5

ORGANOS EJECUTIVOS. Son Órganos Ejecutivos del Sistema:

  • 1)

    La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia;

  • 2)

    La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la cual se definirá de forma rotatoria por las instituciones que los conforman; y,

  • 3)

    La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos.

Articulo 6

ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA. Son Órganos Auxiliares del Sistema:

  • 1)

    Los Órganos de Veeduría; y,

  • 2)

    Los Comités Especiales Ad-hoc. Se establece como Órganos de Veeduría:

    • 1)

      Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y,

    • 2)

      Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Articulo 7

COMITÉS ESPECIALES AD HOC. Son los grupos de trabajo interinstitucionales creados o a crearse para temáticas específicas que requieren coordinar acciones y estar vinculados por su mandato al Sistema. Referidos Comités serán transitorios, pues su duración dependerá del tiempo necesario para cumplir su objetivo. Rendirán cuentas de sus acciones al Plenario del Consejo Nacional.

Articulo 8

ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES AD HOC.

  • 1)

    Elaborar y ejecutar el plan de trabajo;

  • 2)

    Elaborar informes de monitoreo, según la regularidad necesaria a modo de socializar los avances y advertir sobre las dificultades;

  • 3)

    Invitar a instituciones públicas, organizaciones civiles, organismos de la cooperación internacional y expertos a actuar de asesores en los temas que conciernen al Comité;

  • 4)

    Organizar actividades abiertas para la difusión de los temas tratados con la ciudadanía; y,

  • 5)

    Elaborar un informe de las acciones realizadas destacando los logros y los desafíos. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 9

CONSEJO NACIONAL. Créase el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (CNNA), en adelante “El Consejo Nacional”. Este órgano como máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos a nivel nacional.

Articulo 10

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes:

  • 1)

    Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado Coordinador General de Gobierno;

  • 2)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos;

  • 3)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;

  • 4)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;

  • 5)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

  • 6)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

  • 7)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

  • 8)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;

  • 9)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

  • 10)

    Despacho de Estrategia y Comunicación;

  • 11)

    Instituto Nacional de Menores Infractores (INAMI);

  • 12)

    Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); El Consejo Nacional debe girar invitación para que se incorpore a su seno un representante del Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de otras instituciones del sector público y privado, así como de organizaciones no gubernamentales vinculadas con los derechos de la niñez, la adolescencia y familia; igualmente, debe invitar a representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

Articulo 11

PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, será presidido por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República.

Articulo 12

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. Son atribuciones del Consejo Nacional:

  • 1)

    Impulsar la instalación, desarrollo y/o fortalecimiento del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal, velando por el enfoque de derechos;

  • 2)

    Liderar la articulación y coordinación intersectorial para la promoción, protección y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia;

  • 3)

    Impulsar la adecuación normativa nacional a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras;

  • 4)

    Elaborar y aprobar la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción;

  • 5)

    Inducir la creación de mecanismos de medición y mejora de la calidad de la inversión pública en niñez y adolescencia a nivel municipal, departamental y nacional;

  • 6)

    Vigilar la aprobación presupuestaria de las instituciones encargadas de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescencias que conforman el Sistema y realizar recomendaciones a los mismos;

  • 7)

    Elaborar y aprobar el Plan Estratégico del Consejo Nacional;

  • 8)

    Elaborar indicadores que orienten las políticas e inversiones para asegurar un “Mínimo de Garantía de Derechos para Niños, Niñas y Adolescentes” así como las medidas de protección que aseguren los derechos;

  • 9)

    Velar por la creación de mecanismos de monitoreo de cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia y su consideración para la toma de decisiones;

  • 10)

    Garantizar la creación de mecanismos para asegurar la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes;

  • 11)

    Pronunciarse sobre temas de interés nacional relacionados con la niñez y adolescencia;

  • 12)

    Conocer y difundir los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en los derechos de la niñez y adolescencia para la oportuna toma de decisiones;

  • 13)

    Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;

  • 14)

    Velar por la comunicación efectiva entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”;

  • 15)

    Acompañar la preparación y sustentación de los informes del país en materia de niñez y adolescencia, así como realizar vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones que el país reciba de los Órganos de Tratados de las Convenciones Internacionales de las que es Parte;

  • 16)

    Contar con una comunicación estratégica que permita aglutinar las acciones entre los Órganos del “SIGADENAH” y ayude a impulsar a través de diversos medios de comunicación una transformación social y cultural que permita el efectivo goce de los derechos a niños, niñas y adolescentes; y,

  • 17)

    Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 13

MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Estos mecanismos son transversales. Funcionan en los tres (3) niveles: El nacional, departamental y municipal. Los mecanismos específicos que están provistos del diseño del “SIGADENAH” son los foros, cabildos abiertos u otro tipo de instancias consultivas y de diálogo que se consideren necesarios; y la integración de representantes de organizaciones de niños, niñas y adolescentes en el Consejo Nacional, los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales.

Articulo 1

4 . - ATRIBUCIONES DE LOS MECANISMOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

  • 1)

    Hacer cumplir el principio de participación, esto es consultar a los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan;

  • 2)

    Promover el desarrollo de una cultura que considere la perspectiva de la niñez y adolescencia en el análisis de la realidad, la formulación ejecución y evaluación de políticas, planes y programas, en los tres (3) niveles territoriales;

  • 3)

    Fortalecer el proceso democrático, conectando a la heterogeneidad de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, con la esfera pública y el diálogo intergeneracional;

  • 4)

    Incentivar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de niños, niñas y adolescentes, en los distintos sectores (Comunitario, educación, salud, ambiente, urbano, rural, indígena, afrodescendiente, etc.), así como su articulación en plataformas y redes a nivel municipal, departamental y nacional, a modo de favorecer su participación en los mecanismos específicos de participación; y,

  • 5)

    Reconocer y promover la diversidad sociocultural al propiciar la adecuación de los discursos públicos en lenguajes que sean accesibles a la niñez y adolescencia.

Articulo 15

REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, establecerá su reglamento interno de funcionamiento para determinar modos de convocatoria para integrar la representación institucional de sus miembros, cantidad de representantes y tiempo de duración en el mandato de las organizaciones de sociedad civil y las de niños, niñas y adolescentes; frecuencia de sesiones ordinarias y extraordinarias, modos de realización de convocatorias y registros de actuaciones, quórum para sesionar y aprobar decisiones, mecanismos internos y externos de comunicación, y cualquier otra cuestión que sea necesaria considerar para el desempeño de su propósito.

Articulo 16

SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Proponer al Consejo Nacional la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en los niveles nacional, departamental y municipal velando por el enfoque de derechos;

  • 2)

    Coordinar un mecanismo de elaboración de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su plan de acción;

  • 3)

    Establecer y proponer al Consejo Nacional, un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia;

  • 4)

    Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Nacional, así como darle seguimiento;

  • 5)

    Establecer en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y otros pertinentes, un mecanismo de recolección de datos y un mecanismo de monitoreo para las medidas de protección integral de la niñez;

  • 6)

    Emitir y poner a consideración del Consejo Nacional, opinión fundada sobre la necesidad de adecuaciones normativas nacionales, departamentales o municipales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos;

  • 7)

    Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Estrategia y Comunicación;

  • 8)

    Apoyar técnicamente al Consejo Nacional en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés nacional relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia;

  • 9)

    Recibir y en caso necesario trasladar al Consejo Nacional, los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones;

  • 10)

    Preparar y presentar informes al Consejo Nacional en su función de Secretaría Ejecutiva;

  • 11)

    Proponer al Consejo Nacional un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”;

  • 12)

    Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes de país en materia de niñez;

  • 13)

    Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Nacional y realizar las tareas que éste le encomiende; y,

  • 14)

    Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 17

FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMAS ÓRGANOS DEL SISTEMA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las leyes, decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 18

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA. Todas las instituciones públicas y privadas cuyo mandato, directa o indirectamente tengan impacto en la niñez y adolescencia, deben articularse al Sistema, además de prestar colaboración eficaz y brindar información oportuna al respecto. CAPÍTULO III CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 19

CONSEJO DEPARTAMENTAL. Créase el Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel departamental.

Articulo 20

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL. El Consejo Departamental, está integrado por representantes legales o en su defecto sus sustitutos legales que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes:

  • 1)

    Gobernador(a) Departamental, quien coordina y convoca;

  • 2)

    Representante de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Departamento;

  • 3)

    Un Alcalde o Alcaldesa Municipal del respectivo Departamento, electo (a) en Asamblea de éstos;

  • 4)

    Un representante de las mancomunidades con presencia en el Departamento;

  • 5)

    Dos (2) representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez;

  • 6)

    Representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH);

  • 7)

    Representante de la Policía Nacional, del Ministerio Público y otras instituciones vinculadas a la seguridad que se consideren pertinente;

  • 8)

    Juez de Niñez Departamental o Juez Departamental o Seccional donde no hubiere Juzgado Especializado;

  • 9)

    Representante de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal en el Departamento;

  • 10)

    Representante de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia;

  • 11)

    Representante de la Academia (de ser pertinente o existente en el territorio);

  • 12)

    De existir población indígena, un representante de la Gobernanza Indígena del territorio; y,

  • 13)

    Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes, que trabajan en derechos de la niñez y la adolescencia que tengan alcance nacional.

Articulo 21

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Departamental: 1) Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel departamental y la coordinación con el nivel nacional y municipal; 2) Tomar todas las medidas posibles para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia contemplados en la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa relacionada; 3) Formular un Plan Departamental de Promoción, Prevención y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como base los planes de acción municipales, las diferentes políticas públicas de alcance nacional, el Plan de Desarrollo Departamental y la Política Nacional de Derechos de la Niñez y Adolescencia; 4) Bregar por una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones del Departamento; 5) Coordinar en el respectivo Departamento, las actuaciones públicas y privadas en materia de niñez, particularmente en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes; 6) Promover la instauración, el fortalecimiento y la articulación de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en el respectivo Departamento, así como de las instancias municipales de niñez y adolescencia; 7) Formular peticiones a las dependencias de los tres (3) Poderes del Estado en ese nivel, de cualquier naturaleza, así como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez; 8) Proponer al Consejo Nacional los mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema; 9) Establecer mecanismos que garanticen el derecho a la participación y la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el diseño y la aprobación de las políticas, estrategias, programas y proyectos a nivel Departamental, así como velar para que la participación de niños, niñas y adolescentes sea adecuada y efectiva; 10) Convocar un Foro Departamental de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con una frecuencia de al menos una vez cada dos (2) años, con el propósito de recoger las propuestas y preocupaciones sobre el cumplimiento de sus derechos. Garantizar que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta;

  • 1)

    Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno;

  • 2)

    Presentar al Consejo Nacional, una memoria anual de su gestión, así como identificar un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía en el nivel departamental, para difundir dicha memoria. Incluir la rendición de cuentas a las organizaciones de niñas, niños y adolescentes con un procedimiento adecuado y accesible a ellos;

  • 3)

    Instar a las instituciones miembros a destinar recursos técnicos, financieros y humanos para favorecer la operativización de las iniciativas propuestas por el Consejo; y,

  • 4)

    Otras que por su naturaleza le correspondan.

Articulo 22

SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Departamental de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, que tendrá carácter rotatorio, tiene las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Proponer al Consejo Departamental la normativa para la instalación del “SIGADENAH” en el nivel departamental velando por el enfoque de derechos;

  • 2)

    Establecer un mecanismo de monitoreo y sistematización de las acciones de articulación y coordinación intersectorial para la aplicación del Plan de Acción Departamental de Niñez y Adolescencia, teniendo en cuenta la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia;

  • 3)

    Coordinar la formulación del Plan Estratégico del Consejo Departamental, incluyendo como darle seguimiento;

  • 4)

    Emitir opinión fundada sobre necesidad de adecuaciones normativas departamentales para asegurar la efectividad de derechos de niños, niñas y adolescentes desde el enfoque de derechos;

  • 5)

    Proponer mecanismos que aseguren la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes;

  • 6)

    Apoyar técnicamente al Consejo Departamental en la formulación de pronunciamientos sobre temas de interés departamental relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia;

  • 7)

    Recibir y en caso necesario, trasladar al Consejo Departamental los informes de los órganos e instituciones que conforman “SIGADENAH”, así como otras instancias que directa e indirectamente impacten en la niñez, para su conocimiento y la oportuna toma de decisiones;

  • 8)

    Preparar y presentar informes al Consejo Departamental;

  • 9)

    Proponer al Consejo Departamental un mecanismo para establecer efectivas y dinámicas líneas de comunicación entre los diferentes Órganos del “SIGADENAH”, tanto al interior del departamento como entre éste y el nivel nacional u otros departamentos (regiones, etc.);

  • 10)

    Analizar, preparar y sustentar técnicamente los informes departamentales en materia de niñez;

  • 11)

    Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental; elaborar propuesta de orden del día de temas a tratar en las sesiones por consenso de los miembros del mismo; elaborar actas de cada sesión y remitirlas a los miembros del Consejo Departamental, así como certificar los puntos que corresponda; y,

  • 12)

    Otras que por su naturaleza le correspondan. CAPÍTULO IV CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Articulo 23

CONSEJO MUNICIPAL. Créase el Consejo Municipal de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En adelante “El Consejo Municipal”. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas a nivel municipal.

Articulo 24

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL. El Consejo estará integrado por los representantes legales institucionales o, en su defecto, por aquellos representantes que hayan sido instituidos en ese mandato formalmente, de las instituciones siguientes:

  • 1)

    Alcalde/Alcaldesa Municipal, quien coordina y convoca;

  • 2)

    Un Regidor elegido de entre los miembros de la Corporación Municipal;

  • 3)

    Representante de la Instancia Municipal de Niñez y Adolescencia (Oficina de Niñez, Defensoría de Niñez, PMIAJ, otra entidad o denominación);

  • 4)

    Representantes de cada una de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Nacional que tengan presencia en el Municipio, y con potestad de toma de decisión (Salud, Educación, Seguridad, Operadores de Justicia presentes en el municipio, Registro Nacional de las Personas, entre otros);

  • 5)

    Representantes de organizaciones de base comunitaria (OBC) del municipio (Patronatos, juntas de agua, asociación de padres de familia, mecanismos o comités de protección comunitaria);

  • 6)

    Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y de otra índole que trabajan en la protección y promoción de los derechos de la niñez con presencia en el municipio;

  • 7)

    Representantes de las ONGs que brindan servicios de atención directa;

  • 8)

    Representantes de Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes;

  • 9)

    Representantes del Sector Privado, incluido el Sector Turismo; y,

  • 10)

    De existir población indígena, que el Consejo Municipal sea integrado por representantes de la Gobernanza Indígena del territorio.

Articulo 25

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GARANTÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Son atribuciones del Consejo Municipal:

  • 1)

    Asegurar una adecuada instalación del Sistema a nivel municipal, teniendo en cuenta la perspectiva de pertinencia cultural cuando en el territorio exista población indígena o afrodescendiente;

  • 2)

    Impulsar medidas a través de la formulación y la aprobación de estrategias, planes, programas y proyectos a nivel municipal y su respectiva evaluación, para asegurar el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en el municipio, basadas en el cumplimiento de la Política Nacional y las leyes nacionales e internacionales;

  • 3)

    Adoptar y articular las normas, las políticas y programas que se desarrollan en el territorio, asegurando que incorporan el enfoque de derechos de la niñez y el enfoque de género;

  • 4)

    Promover interacciones colaborativas con los órganos de justicia especializada;

  • 5)

    Incidir para garantizar una suficiente inversión en la infancia y una eficiente ejecución de los recursos disponibles en las diferentes instituciones públicas y de sociedad civil en el municipio a través de un Plan Municipal de Inversión para los derechos de la niñez y la adolescencia;

  • 6)

    Promover la convocatoria de los Cabildos Municipales de Niñez y Adolescencia, al menos una vez al año, garantizando que la voz de la diversidad de la niñez y adolescencia sea escuchada y tenida en cuenta;

  • 7)

    Definir un mecanismo de rendición de cuentas del municipio sobre las acciones desarrolladas que comprenda una modalidad accesible a los niños, niñas y adolescentes;

  • 8)

    Establecer un mecanismo adecuado de reconocimiento y participación con niños, niñas y adolescentes para garantizar su plena y efectiva inclusión auténtica y protagónica en el diseño, la formulación y la aprobación, evaluación de las estrategias, planes, programas, presupuestos y proyectos a nivel municipal;

  • 9)

    Formular peticiones a los tres (3) Poderes del Estado y sus dependencias de cualquier naturaleza, así́ como a las entidades especiales del Estado, para garantizar el cumplimiento de derechos de la niñez, que incluye la inversión necesaria para lograrlos;

  • 10)

    Gestionar asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento del Sistema en el nivel municipal;

  • 11)

    Vincular de forma bidireccional y adecuadamente el nivel comunitario y municipal con el departamental y el nacional dentro del Sistema;

  • 12)

    Promover vínculos con el Sector Privado presente en los municipios para que adopten prácticas respetuosas con los derechos humanos de los niños y niñas y se adhieran a los objetivos estratégicos del Consejo;

  • 13)

    Presentar anualmente a la Corporación Municipal y al Consejo Departamental, un Informe de su gestión;

  • 14)

    Dar seguimiento a la eficacia de la respuesta interinstitucional en las situaciones de vulneración de derechos de la niñez y la adolescencia; y,

  • 15)

    Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26

APLICACIÓN NORMATIVA. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que para las instituciones públicas o privadas integrantes del Sistema determinen las Leyes, Decretos u otras normas jurídicas, lo establecido en este Decreto Ejecutivo PCM, les es aplicable como miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 2

7 . - PRESUPUESTO Y APOYO LOGÍSTICO. Los Órganos Deliberativos y Ejecutivos del Sistema funcionan con el presupuesto que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Las instituciones públicas que integran el “SIGADENAH”, deben alinear los recursos presupuestarios, técnicos y logísticos para su correcto funcionamiento. El Consejo Nacional debe coordinar con la Comisión de Cooperación No Reembolsable, a fin de asegurar recursos para lograr el fortalecimiento del Sistema.

Articulo 28

DECISIONES SUPLETORIAS. El Consejo Nacional resuelve por mayoría simple, las funciones no previstas en este Decreto que se requieran realizar para asegurar el funcionamiento del Sistema, así como tomar las decisiones para resolver conflictos de competencia legal o territorial entre instituciones miembros de los Órganos del Sistema.

Articulo 29

VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Presidencia de la República ACUERDO No. 038-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM -006- 2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1 ) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sosteniblé (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008- 2019, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) en su ARTÍCULO 1, se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018, de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Decreto Ejecutivo No. PCM 0082019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA.- SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVÉS DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (IDECOAS/FHIS) Y HERBER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAASOCIACION DE INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R. L. DE C. V. (AINCO).- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO DE INVER- SIONE S EN TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT). Nosotros: MARIO RENÉ PINEDA VALLE, hondureño, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, con domicilio legal en la colonia Godoy, antiguo edificio del Instituto de Previsión Militar (IPM), Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969- 00019 actuando en mi condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014 asimismo como Director Ejecutivo del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada mediante Decreto Legislativo número doce guión noventa (12-90) de fecha dos (2) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), con RTN 08019995292594, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número treinta guión dos mil catorce (30-2014) de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, quien en adelante será denominado el IDECOAS/FHIS y HERBER ALEJANDRO PINEDA GARCIA, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 08011962-03602, teléfono fijo: 2224-0217, móvil 99981982; correo electrónico aincohonduras@yahoo.es, (las notifi- caciones realizadas a la dirección domiciliaria y/o correos electrónicos, surtirán los efectos legales respectivos); con domicilio legal en la colonia Cerro Grande, Kilómetro 4.5, carretera a Olancho, frente a Motel Ejecutivo, Zona 4, Casa 3320, Bloque 36, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; actuando en mi condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil “ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R. L. DE C. V. (AINCO)”, con Registro Tributario Nacional No.08019995246579; representación que está debidamente acreditada, quien en adelante será denominado EL EJECUTOR; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTEC EDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne.- CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tiene por, objeto, establecer las condiciones para la ejecución del proyecto “REPARACIÓN CEB JAIME ROMERO ZUNIGA”, UBICADO EN COLONIA LOS PINOS, MUNICIPIO DEL DIS TRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CÓDIGO 107304, aprobado en Comité de Operaciones del IDECOAS/FHIS mediante Acta No. 1432 de fecha 2 de julio del 2018.-CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON TRES CENTAVOS (L. 4,261,448.03) desglosado en la forma siguiente: a) COSTO DIRECTO: TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L.3,712,889.10), b) GASTOS ADMISTRATIVOS: TRES- CIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (L.371,288.91), c) UTILIDAD: CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L.177,270.02).- Cantidad que será financiada con los fondos Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/FHIS otorgará al EJECUTOR un anticipo por, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON VEINTIÚN CENTAVOS (L.639,217.21) que equivale al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo a que se hayan aceptado por parte del IDECOAS/FHIS, las correspondientes Garantías; DESEMBOLSOS: El IDECOAS/ FHIS además del anticipo, efectuará pagos al EJECUTOR de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por el EJECUTOR revisadas y aprobadas por el SUPERVISOR E INSPECTOR del IDECOAS/FHIS asignados al proyecto.- A estas estimacione, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL EJECUTOR deberá presentar la documentación de cierre completa, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por el Ejecutor y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la inspectoría validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Dirección de Control y Seguimiento para efectuar el cierre del proyecto.- CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL EJECUTOR se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de NOVENTA (90) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el EJECUTOR, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en su defecto, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS.- Asimismo, el EJECUTOR, deberá presentar al IDECOAS/FHIS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por el EJECUTOR con los beneficiarios.- MULTA: En caso que el EJECUTOR no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ FHIS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.- CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL EJECUTOR previo a la entrega del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo a recibir y que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTAVOS (L.639,217,21), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”, B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTAVOS (L.639,217.21), la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”; ambas con una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS a partir de la fecha de su emisión.- Si por causas imputables al EJECUTOR no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, el IDECOAS/FHIS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses, EL EJECUTOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLI- GATORIA: “La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS / Fondo Hondureño de Inversión Social - FHIS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.”.- EL EJECUTOR se compromete además a cumplir con todas las recomendaciones especiales que sobre un proyecto en particular emita la Unidad de Gestión Ambiental del IDECOAS/FHIS, a efectos de garantizar cualquier tipo de daño causado al Ambiente producto de la ejecución del Proyecto. Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES, a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN (1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.-CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Cronograma de actividades, f) Invitaciones, g) Negociación, h) Condiciones Generales y Especiales del contrato, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, 1) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías.- CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/FHIS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, el ejecutor se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/FHIS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la Inspectoría que sean anotadas en bitácora; f) Por incapacidad manifiesta del ejecutor para continuar la ejecución el proyecto; g) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión o inspectoría de la Dirección de Control y Seguimiento del IDECOAS/FHIS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; h) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/FHIS procederá a exigir al EJECUTOR su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; e, i) Cuando el Contratista/Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) por mutuo acuerdo; b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; c) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL EJECUTOR de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/FHIS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará al EJECUTOR un pago justo y equitativo; d) Por Muerte del EJECUTOR; e) Por aplicación de 1o establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018) el que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia”. Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad al Ejecutor de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/FHIS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará al EJECUTOR una compensación justa y equitativa; f) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: “EL EJECUTOR” autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/FHIS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: INSCRIPCIÓN DE CONTRATO: Será responsabilidad del contratista inscribir el presente contrato, en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), previo al pago de la primera estimación, artículo 35 segundo párrafo de la Ley de Contratación del Estado y artículo 76 segundo párrafo del Reglamento de la misma ley.- CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    A sumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

  • 4)

    Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato.

  • 5)

    Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos.

  • 6)

    Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.-Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:

    • a)

      De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.-A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

    • b)

      De parte del Contratante:

      • i)

        A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o, que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.

      • ii)

        A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.”- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.- CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL EJECUTOR renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/FHIS.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE.- MINISTRO DIRECTOR.- IDECOAS- FHIS.- RTN: N° 08019995292594.- ING. HERBER ALEJANDRO PINEDA GARCIA.- REPRESENTANTE LEGAL.- ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R. L. DE C.V. (AINCO).- RTN: 08019995246579. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL DÍAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Poder Legislativo DECRETO No. 49-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución. CONSIDERANDO: Que la Junta interventora del Registro Nacional de las Personas está haciendo una buena función en crear mecanismos que permitan que el Registro Nacional de las Personas de Honduras sea más eficiente en brindar los servicios a los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que con la implementación de este Contrato se hará la prestación de servicios de infraestructura y plataformas de nube, servicios de migración a la nube, Sistema de Identificación Nacional (SIN), servicio de administración de la nube y el licenciamiento, ilimitado y entrenamiento de recursos humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, DECRETA:

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