VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 78-2026 | 3 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,861
Decreto Legislativo No. 78-2026 — Amnistía Tributaria, IHSS, Municipal, y Servicio de Agua Potable y Saneamiento
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece en su Artículo 351 que “El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
- 2.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
- 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera.
- 4.Que otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o intereses, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado.
- 5.Que bajo el Decreto No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,861, en fecha 11 de junio de 2025, se establece el paquete de amnistías en el pago de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con diferentes instituciones estatales y las -- 1 of 84 --
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