VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 78-2026 | 3 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,861

Decreto Legislativo No. 78-2026 — Amnistía Tributaria, IHSS, Municipal, y Servicio de Agua Potable y Saneamiento

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece en su Artículo 351 que “El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
  2. 2.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
  3. 3.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a una estabilidad financiera.
  4. 4.Que otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o intereses, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado.
  5. 5.Que bajo el Decreto No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,861, en fecha 11 de junio de 2025, se establece el paquete de amnistías en el pago de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas o contribuciones con diferentes instituciones estatales y las -- 1 of 84 --

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