Vigente
Decreto No. SOJD-IHSS-016-2026-XIII | 9 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,189

Resolución No. SOJD-IHSS-016-2026-XIII — Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía, Depuración y Saneamiento Contable del IHSS

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla ..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...". un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  2. 2.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo".
  3. 3.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
  4. 4.Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
  5. 5.Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la A. 31 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 máxima autoridad de dirección institucional, responsable el cual contiene las modificaciones e incorporaciones de de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, acuerdo a lo aprobado en el Decreto Legislativo No. 78-2026 financieras y normativas que inciden directamente en la de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial gestión del sistema de seguridad social.
  6. 6.Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos.
  7. 7.Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley.
  8. 8.Que, mediante memorando No. 07-CR-2026 el Secretario del Comité de Recaudación remitió la PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 78-2026, en el mismo memorando se acreditan los acuerdos tomados por el Comité de Recaudación en Sesión Extraordinaria CR- No. 02-2026 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintiséis (2026): Acuerdo No. 07-CR2026: Aprobar la propuesta del documento "Reforma al La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de 2026, donde se amplió el Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 36,861 de fecha 11 de junio de 2025. Acuerdo No. 08-CR2026: Remitir a la Secretaría de Junta Directiva a través de la Secretaría del Comité de Recaudación, para aprobación de la honorable Junta Directiva del IHSS la propuesta del documento "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". CONSIDERANDO 10): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". Mismo que tiene como objetivo: Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades Reglamento Especial para laAplicación deAmnistía (No Pago para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, 32 A. No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable de las Cuentas Incobrables del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, el cual se leerá de la forma siguiente: patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.
  9. 9.Que, de conformidad a la disposición establecida en los REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS CUENTAS INCOBRABLES DEL IHSS, artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 78-2026 derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros ELABORADO POR: Subgerencia de Recaudación como parte interesada.
  10. 10.Que el Instituto Hondureño de de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de comercio y otras instituciones, la información necesaria de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con con la finalidad de documentar los casos que impliquen personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo depuración, conciliación y descargo del sistema, así como de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para los estados financieros para construir oportunamente las el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y toma de decisiones al disponer de la información completa, Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el confiable y oportuna. Régimen de Riesgos Profesionales.
  11. 11.Que la Comisión Interventora
  12. 12.Que en vista de los valores del IHSS, mediante Resolución CI-IHSS-027-2025-IV registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano de fecha 14 de julio de 2025 aprobó el REGLAMENTO Congreso Nacional de la República mediante Decreto ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,861 de fecha Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN 11 de junio de 2025 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, para dar amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas aplicabilidad al decreto descrito, publicado en el 12 de agosto originadas por falta de pago de los aportes patronales y de de 2025 en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,914. trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado.
  13. 13.Que mediante Decreto Legislativo No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 y publicado en el
  14. 14.Que asimismo, en dicho Decreto Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de Legislativo se aprobó que se debe realizar la depuración y 2026, se aprobó la ampliación al Decreto Legislativo No.44- saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas 2025, estableciendo en el Artículo 2 lo siguiente: incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS
  15. 15.Que con la finalidad de contar con de un período de cuatro (4) meses contados a un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación partir de la vigencia de este Decreto; de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es 2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de necesaria la modificación del reglamento ya aprobado documentación de la deuda deben ser establecidos ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO por el INSTITUTO HONDUREÑO DE ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), reglamentación que éste establece; DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL 3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO el acceso a servicios de salud y protección social de NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el sus adeudos en mora; y, Poder Legislativo. 4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar CAPÍTULO 1 la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE por cobrar consideradas incobrables de aquellos APLICACIÓN cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados.

Articulos

Articulo 4

DEFINICIONES. Para el presente Reglamento se han establecido las siguientes definiciones:

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37, 166 de fecha 12 de junio de 2026.

Articulo 3

ALCANCE. EI presente Reglamento en su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño 1. Actualización de mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero patronal. 2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestos por falta de pago de los patronos al IHSS de los aportes a que están A. 41 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 obligados los patronos del sector público y privado; y recuperación de las cuentas por cobrar por a cambio de realizar el pago de la deuda principal cotizaciones obrero patronales, convenios, planes en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, de pago o cualquier otro documento clasificado al amparo de la emisión y vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026, aprobados por el Poder Legislativo. como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora. 3. Beneficiarios directos del decreto de amnistía: Los patronos del sector público o privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS. 4. Beneficiarios indirectos del decreto de amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del sector público y privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social. 5. Canales oficiales de comunicación interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales. 6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de cuentas obreros patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones. 7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en IHSS, presidido por la Máxima Autoridad Institucional el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación 42 A. 8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés. 9. Cotizaciones Obrero Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al IHSS los patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley. 10. Cuenta Obrero Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como patrono cotizante ante el IHSS y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta patronal. 11. Cuota Mensual Obrero Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los 15. Estado Activo (A): Cuenta obrero patronal a trabajadores y demás sujetos obligados. la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de aquellos cotizantes, personas naturales o Jurídicas 16. Estado Suspendido (S/C): Cuenta obrero patronal que cerraron operaciones y no informaron al IHSS en mora que se ha desactivado temporalmente a pero cuentan con la documentación que acredita petición del patrono por cierre temporal del negocio dicho cierre o la misma se encuentra consignada o por no tener relación obrero patronal; o bien, en informes de consultorías externas que están se realizó cierre de oficio por el IHSS por el no liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada a la Máxima Autoridad Institucional para 17. Estado Pasivo (P): Cuenta obrero patronal que el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, se encuentra solvente con el IHSS que se ha de conformidad con lo establecido en el Artículo desactivado a petición del patrono por haber dejado 2, Numeral 4 de los Decretos Legislativos No.44- de operar en el comercio, ya sea por liquidación o 2025 y No.78-2026, que consiste en el conjunto cierre del negocio por terminación de actividades. de acciones para depurar, conciliar y descargar del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad 18. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no de las cifras que muestran los estados financieros fueron generadas ni registradas en el sistema de para construir oportunamente las reservas facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada para contabilizar dicho valor pasado en el sistema toma de decisiones al disponer de la información y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, completa, confiable y oportuna. las facturas se crean de manera retroactiva. 14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las cotizaciones obrero patronal, convenios de pago, reparos, cotizaciones complementarias y convenios de asistencia médica pendientes de cancelar por el patrono, sin incluir recargos y multas. 19. Instituto Hondureño de Seguridad Social/ IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con Jurisdicción en todo el territorio nacional, A. 43 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 quien por mandato constitucional tiene el objetivo 23. Pagaré: Es un documento de crédito por medio del de prestar los servicios que garanticen el derecho cual el patrono, promete el pago de la obligación humano, a la asistencia médica, servicios sociales al IHSS por la cantidad de dinero que figura en el necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad mismo documento en la fecha y lugar señalados. o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. 24. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta patronal. 20. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se cobran

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