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Decreto No. 226-2026 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 226-2026 — Demanda de nulidad de Resolución Administrativa de Comidas Especializadas S. de R.L. contra Secretaría de Desarrollo Económico
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Resumen
Este aviso publica una demanda presentada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por la empresa Comidas Especializadas S. de R.L. contra la Secretaría de Desarrollo Económico. La empresa solicita anular una resolución administrativa que considera ilegal y que afecta sus derechos, pidiendo que se restituya su situación jurídica.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
22 de junio del 2026, San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14)
de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis
(2026), compareció la Abogada Diriem Celeste Gonzales
Ordóñez de Theresin, en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil denominada Comidas
Especializadas S. de R.L., presentando demanda contra
el Estado de Honduras, representado legalmente por el
Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de
Procurador General de República por actos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a
través de la Dirección Regional Nor Occidental de San
Pedro Sula; misma que se encuentra registrada en libro
de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el
número de expediente No.226-2026 S.P.S correlativo 0501-
2026-00220 LAP; dicha demanda en materia ordinaria tiene
como finalidad se anule un acto administrativo de carácter
particular, consistente en la Resolución Administrativa en el
Expediente Administrativo No.DRPC-03298-2025 de fecha
diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), asimismo
el reconocimiento de una situación juridica individualizada
y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22)
días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
29 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado DANY
ALBERTO RODRIGUEZ RIVERA, en su condición de
Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL
CORPORACIÓN DE INVERSIONES AMETSA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y
del señor DANIEL EDGARDO ALEMÁN CASTILLO,
con orden de ingreso: 0801-2024-000919, contra el
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Que
la Parte Demandante. "Se promueve demanda ordinaria
contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
contentivo de las resoluciones de fechas veintiocho (28)
de agosto y veinticuatro (24) de octubre ambas del año
dos mil veinticuatro (2024). Respectivamente emitida por
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) por no
ser conforme a derecho. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada reclamada. Suspensión de los
actos administrativos impugnados. Que se adopten las
medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor
ni efecto las resoluciones por quebrantamiento del debido
proceso. Violación al derecho a la defensa y vulneración de
garantías constitucionales como el derecho a la propiedad
privada. Indemnización de daños y perjuicios. Ordenar
el envío íntegro del expediente administrativo 377-2023.
Se acompañan documentos." "En relación a la Resolución
No.377-2023 de fecha 28 de agosto de 2024 y Resolución
de fecha 24 de octubre de 2024, esta última notificada de
manera personal en fecha 28 de octubre del año 2024".
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
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