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Decreto No. 226-2026 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 226-2026 — Demanda de nulidad de Resolución Administrativa de Comidas Especializadas S. de R.L. contra Secretaría de Desarrollo Económico

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Resumen

Este aviso publica una demanda presentada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por la empresa Comidas Especializadas S. de R.L. contra la Secretaría de Desarrollo Económico. La empresa solicita anular una resolución administrativa que considera ilegal y que afecta sus derechos, pidiendo que se restituya su situación jurídica.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 22 de junio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Diriem Celeste Gonzales Ordóñez de Theresin, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Comidas Especializadas S. de R.L., presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Nor Occidental de San Pedro Sula; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.226-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00220 LAP; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad se anule un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución Administrativa en el Expediente Administrativo No.DRPC-03298-2025 de fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), asimismo el reconocimiento de una situación juridica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado DANY ALBERTO RODRIGUEZ RIVERA, en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE INVERSIONES AMETSA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y del señor DANIEL EDGARDO ALEMÁN CASTILLO, con orden de ingreso: 0801-2024-000919, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Que la Parte Demandante. "Se promueve demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular contentivo de las resoluciones de fechas veintiocho (28) de agosto y veinticuatro (24) de octubre ambas del año dos mil veinticuatro (2024). Respectivamente emitida por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) por no ser conforme a derecho. Que se reconozca una situación jurídica individualizada reclamada. Suspensión de los actos administrativos impugnados. Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto las resoluciones por quebrantamiento del debido proceso. Violación al derecho a la defensa y vulneración de garantías constitucionales como el derecho a la propiedad privada. Indemnización de daños y perjuicios. Ordenar el envío íntegro del expediente administrativo 377-2023. Se acompañan documentos." "En relación a la Resolución No.377-2023 de fecha 28 de agosto de 2024 y Resolución de fecha 24 de octubre de 2024, esta última notificada de manera personal en fecha 28 de octubre del año 2024". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026

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