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Decreto No. 0801-2026-01260 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-01260 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Nulidad de Acuerdos de Cancelación del Ministerio de Educación

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contra el Estado de Honduras en juzgados de lo contencioso administrativo. Empleados públicos reclaman la nulidad de sus cancelaciones laborales y solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios adeudados y beneficios laborales. Las demandas alegan que sus despidos fueron ilegales y violaron sus derechos constitucionales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada ANGUIE KAROLINA COLINDRES SANCHEZ representante procesal del ciudadano ELVIN ORLANDO HERRERA ARIAS incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01063 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Costas.- Poder.- ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 6 de abril del año 2026, comparece la señora CARMEN MARÍA NUÑEZ ALMENDARES, quien en el escrito de la demanda confiere poder al Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 23972, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00853, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES, Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo No.66-2026 de fecha veinte (20) de marzo del 2026, de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, además se ordene el reintegro a mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de mayo del año dos mil veintiséis, la señora Cinthia Elena Díaz del Valle Mejía y Martha Delia Padilla Flores, interponen demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 234-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en las notificaciones defectuosas: 1) El Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-031-2026, emitido en contra de la señora Cinthia Elena Díaz del Valle Mejía; y, 2) el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEMUJER-034-2026, emitido en contra de la señora Martha Delia Padilla Flores, ambos de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), mediante los cuales se ordena la cancelación de los Acuerdos de Nombramiento número SEMUJER-46-2024 y SEMUJER-25-2024 respectivamente, de lo cual ambas fueron notificadas de forma defectuosa en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificadas de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; asimismo se solicita las comparecientes el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para nuestro pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de ambas demandantes a nuestros respectivos puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta nuestra efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de cada relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 10 junio del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente No. 0801-2025-04583 CV, en fecha 24 de junio del 2025, compareció ante este Despacho de Justicia la Abogada FLORIBETH RODRÍGUEZ MONTOYA en representación del COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, solicitando CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO DE LA SIGUIENTE GARANTÍA BANCARIA NO NEGOCIABLE: NÚMERO: 380/2010, EMISOR: BANCO DE OCCIDENTE, S.A., BENEFICIARIO: COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS, MONTO: L. 6,500,000.00, DESTINO: GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO ORDINARIO 0801-2010-04958, PROMOVIDO CONTRA LA EMPRESA REALCO INVESTMENT, S. DE R.L., PLAZO: UN AÑO RENOVABLE A PARTIR DE SU EMISIÓN EL SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 ABOGADA NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado Jorge Luis Ramos Navarro, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Los Pinares, S.A. DE C.V, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), con orden de ingreso número 0801-2024-00831, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Identificados como la Resolución No. 214/2024, del 12 de julio de 2024 y Resolución No. 274/2024, del 18 de septiembre de 2024, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Actos administrativos relacionados con el expediente No. 544 que se vincula con la revocación de la concesión minera de explotación de la zona denominada ASP2, la cual tiene un área de cien (100) hectáreas de concesión de explotación de dióxido de hierro. Se denuncian vicios de nulidad.- Que se declare su ilegalidad y su nulidad por infracción de ley. Quebrantamiento de formalidades esenciales. Violación al debido proceso y derecho de petición, se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en el otorgamiento de la revocación de la concesión de explotación minera metálica de dióxido de hierro.- Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene que la revocación de la concesión de conformidad con la ley. Petición. Poder. Se acompañan documentos. Costas. Del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. Se acredita poder. Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores FERSEN ANDRE REYES PAZ, EDGAR ELIAS REYES LAGOS, CARLOS GABRIEL MAIRENA BENITES, CARLOS GEHOVANY ESTRADA GARCIA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01060 contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, contraída a solicitar: Que se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los ACUERDO NÚMERO SAG- 062-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG-065-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG-067-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, ACUERDO NÚMERO SAG- 064-2026, de fecha 19 de marzo del año 2026, todos de Cancelación de Nombramiento por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).- Reconocimiento de una Situación jurídica individualizada por la Cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que teníamos al momento de haber sido cancelados.- Se alega notificación defectuosa, falta de motivación en la notificación.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de indemnización, así como los aumentos que se generen en el puesto que ocupábamos desde la fecha de cancelación ilegal del cual fuimos objeto hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva.- Costas.- Razonamiento.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada MARIA DOLORES LARA FLORES, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con domicilio en el Barrio Mercedes y oficinas profesionales en Bufete TORRES BUESO & ASOCIADOS, ubicado en el Barrio Mercedes, media cuadra al Este de las oficinas de Derechos Humanos de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carné de número 14455, con teléfono móvil 9639-4846, quien actúa como Apoderada Legal del señor DONALDO SANTIAGO, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en San Miguelito, del Municipio de Quimistán del Departamento de Santa Bárbara, que consta de CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE MANZANAS (46.07 Mnz), el cual tiene las colindancia siguientes: AL NORTE, calle y Darwin García; al SUR, colinda con calle, Jovenal Arias Orellana y quebrada; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Méndez, Luis García, Marlei Arias y Carlos Vásquez; y, al OESTE, colinda con Isabel Murcia y Darwin García, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veinte años. Quimistán, Santa Bárbara, veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 29 M., 29 J. y 29 J. 2026 ____

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