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Decreto No. 204-2026 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 204-2026 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación No. 0532-SE-2026 y No. 0491-SE-2026 de Edwin Ariel Alvarado Gómez y Nelson Dagoberto Nájera Reyes contra Secretaría de Educación
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Resumen
Este aviso publicita demandas legales presentadas ante juzgados de lo contencioso administrativo donde trabajadores (un empleado de SENASA, un militar de la Guardia de Honor y una empleada de SEDESOL) impugnan sus despidos argumentando que fueron ilegales y violaron el debido proceso. Los demandantes solicitan que se anulen los despidos, se les reintegre a sus trabajos y se les paguen los salarios dejados de percibir más otros beneficios.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha
catorce de mayo del año dos mil veintiséis, el señor Fredy
Mauricio Suazo Paz, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos del Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 264-2026, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad
que se declare no conforme a derecho y la nulidad el acto
administrativo de carácter particular consistentes en la
notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación por
Cesantía No. 022-2026, de fecha veinticuatro de abril del
año dos mil veintiséis, emitido por el Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo cual fue
notificado de forma defectuosa en fecha veintiocho de abril
del año dos mil veintiséis, por haber sido dictado infringiendo
el ordenamiento jurídico vigente, quebrantamiento las
garantías constitucionales del debido proceso y habiendo
sido notificado de forma defectuosa, sin observar los
requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, asimismo se solicita el compareciente el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro
al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir pago
de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos
que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta la
efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes,
reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de la
relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de
días y horas inhábiles y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
29 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
Exp-0511-2025-672/ CIVIL/ J2/ W.G.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Villanueva, Cortés, al público en general y para efectos
de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo
tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER:
Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título
Valor, presentado por el Abogado MARIO GUILLERMO
PAZ GARCIA, en representación legal de los señores:
MARIA ISABEL BARLETTA AEDO, CONSTANTINO
FEDERICO BARLETTA AEDO y JUAN FRANCISCO
BARLETTA, promoviendo acción contra la Sociedad
Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA
HONDUREÑA S.A. representada legalmente por
el señor FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ
LOPEZ, como PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.- Acción tendiente a que se
CANCELE Y SE EMITA UN NUEVO TÍTULO VALOR
de las acciones que posee el señor CONSTANTINO
BARLETTA BUDDE (Q.D.D.G), en la Sociedad Mercantil
denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA
S.A. emitidas en fecha: Agosto 16/61 bajo el título (1248)
por (25) acciones; agosto 16/61 bajo el título (1249) por (25)
acciones; agosto 16/61 bajo el título (1250) por (25) acciones;
julio 31/62 bajo el título (1334) por (3) acciones; junio 13/67
bajo el título (1966) por (15) acciones; mayo 16/68 bajo el
título (084) por (46) acciones; diciembre 6/73 bajo el título
(1665) por (46) acciones; febrero 28/79 bajo el título (3194)
por (18) acciones; febrero 28/79 bajo el título (3820) por (1)
acción; abril 80/30 bajo el título (4093) por (51) acciones;
junio 24/81 bajo el título (0075) por (26) acciones; agosto
25/82 bajo el título (0962) por (14) acciones; julio 27/90 bajo
el título (2288) por (77) acciones; septiembre 9/92 bajo el
título (3235) por (93) acciones; septiembre 9/93 bajo el título
(0135) por (93) acciones; septiembre 26/96 bajo el título
(00108) por (279) acciones; septiembre 20/07 bajo el título
(0096) por (3348) acciones; agosto 15/2016 bajo el título
(002036) por (4185) acciones; que hacen un total de OCHO
MIL TRESCIENTOS SETENTA (8370) ACCIONES
CON VALOR NOMINAL DE CIEN LEMPIRAS
CADA UNA (Lps.100.00), ACCIONES EMITIDAS
POR LA SOCIEDAD COMPAÑÍA AZUCARERA
HONDUREÑA.
Villanueva, Cortés, dos (02) del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025).
ABOG. WENDI R. RODRIGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este juzgado el señor JOSUE DANIEL
VARELA LAGOS, con orden de ingreso número 0801-2026-
00364 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la
GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL POR MEDIO
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, se
interpone demanda por la vía del proceso ordinario para que
se declare nulo un acto administrativo de carácter particular
por no ser conforme a derecho y por el quebrantamiento de las
formalidades esenciales del procedimiento con la violación
de normas primarias y secundarias, realizado con abuso de
autoridad emanado de órdenes ilegales, con coacción y sin
tomar en cuenta el orden cronológico de tiempo de los actos
administrativos desde el inicio de la ruptura de mi servicio
laboral como Sargento Raso, que prestara para la Guardia
de Honor Presidencial, dependiente de la Fuerzas Armadas
de Honduras, procedimiento inicial e ilegal que fueron
desconocidos, por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto al
emitir la resolución, SGEMC No. 07-2026, esta última es
la que se impugna mediante para acción, que resuelve un
recurso de reposición sin lugar y que le pone fin a la vía
administrativa, la cual es de fecha cuatro de febrero de año
dos mil veintiséis y notificada el día nueve de febrero del año
dos mil veintiséis, que confirma el acto inicial consistente
en la resolución No. 01-2026, la cual declara sin lugar un
reclamo administrativo presunto que se interpusiera en fecha
dieciséis de diciembre del 2025 contra una ilegal baja.- En
consecuencia es procedente se declare la nulidad e ilegalidad
del acto administrativo impugnado objeto del recurso de
reposición, con los anterior el acto administrativo impugnado
nulo de pleno derecho, por lo que no se debió producir el
cese de mi servicio, que prestara para la Guardia de Honor
Presidencial, como miembro militar activo, sin causas o
motivos justificados y por estar en curso la nueva asignación
a otro puesto de trabajo, que se reconozca la situación
jurídica individualizada condenado al Estado de Honduras a
través de la Fuerzas Armadas de Honduras, y como medida
para el pleno restablecimiento de mis derechos el reintegro a
mi puesto de trabajo en el cargo de Sargento Raso asignado
a la Guardia de Honor Presidencial y a título de daños y
perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde
la terminación ilegal de mi relación laboral hasta quede firme
la sentencia respectiva y demás derechos como ser: Décimo
tercer, décimo cuarto mes de salario, bonificaciones, derechos
colaterales como ser gratificaciones, incentivos nivelación e
incrementos de salarios en ausencia con especial condena en
costas procesales judiciales y profesionales.- Se acompañan
documentos.- Petición.- Se confiere poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos
mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora
EVELYN YAMILETH IZAGUIRRE ORELLANA,
con orden de ingreso número 0801-2026-01049 contra del
ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Se interpone
demanda contencioso administrativa en materia especial de
personal se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. 201-SEDESOL-2026, emitido y notificado
en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis
(2026), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al
cargo funcional como Oficial de Intervención en Programas
Intersectoriales del cual fue ilegalmente cancelado o a uno
mejor categoría, así como el reconocimiento de la antigüedad
desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha que
quede firme la sentencia. Se solicita el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto
impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto
respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos
correspondientes establecidos en el acápite de petición, de
la presente demanda, se acompañan documentos, se designa
o señala lugar donde obran otros documentos originales, se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de pruebas, se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180
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