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Decreto No. 204-2026 | 29 de junio de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 204-2026 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación No. 0532-SE-2026 y No. 0491-SE-2026 de Edwin Ariel Alvarado Gómez y Nelson Dagoberto Nájera Reyes contra Secretaría de Educación

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Resumen

Este aviso publicita demandas legales presentadas ante juzgados de lo contencioso administrativo donde trabajadores (un empleado de SENASA, un militar de la Guardia de Honor y una empleada de SEDESOL) impugnan sus despidos argumentando que fueron ilegales y violaron el debido proceso. Los demandantes solicitan que se anulen los despidos, se les reintegre a sus trabajos y se les paguen los salarios dejados de percibir más otros beneficios.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiséis, el señor Fredy Mauricio Suazo Paz, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 264-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad el acto administrativo de carácter particular consistentes en la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 022-2026, de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), lo cual fue notificado de forma defectuosa en fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiséis, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, quebrantamiento las garantías constitucionales del debido proceso y habiendo sido notificado de forma defectuosa, sin observar los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, asimismo se solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan desde la fecha de cancelación hasta la efectiva reinstalación, el pago de vacaciones pendientes, reconocimiento de antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 J. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp-0511-2025-672/ CIVIL/ J2/ W.G. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el Abogado MARIO GUILLERMO PAZ GARCIA, en representación legal de los señores: MARIA ISABEL BARLETTA AEDO, CONSTANTINO FEDERICO BARLETTA AEDO y JUAN FRANCISCO BARLETTA, promoviendo acción contra la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA S.A. representada legalmente por el señor FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ LOPEZ, como PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Acción tendiente a que se CANCELE Y SE EMITA UN NUEVO TÍTULO VALOR de las acciones que posee el señor CONSTANTINO BARLETTA BUDDE (Q.D.D.G), en la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA S.A. emitidas en fecha: Agosto 16/61 bajo el título (1248) por (25) acciones; agosto 16/61 bajo el título (1249) por (25) acciones; agosto 16/61 bajo el título (1250) por (25) acciones; julio 31/62 bajo el título (1334) por (3) acciones; junio 13/67 bajo el título (1966) por (15) acciones; mayo 16/68 bajo el título (084) por (46) acciones; diciembre 6/73 bajo el título (1665) por (46) acciones; febrero 28/79 bajo el título (3194) por (18) acciones; febrero 28/79 bajo el título (3820) por (1) acción; abril 80/30 bajo el título (4093) por (51) acciones; junio 24/81 bajo el título (0075) por (26) acciones; agosto 25/82 bajo el título (0962) por (14) acciones; julio 27/90 bajo el título (2288) por (77) acciones; septiembre 9/92 bajo el título (3235) por (93) acciones; septiembre 9/93 bajo el título (0135) por (93) acciones; septiembre 26/96 bajo el título (00108) por (279) acciones; septiembre 20/07 bajo el título (0096) por (3348) acciones; agosto 15/2016 bajo el título (002036) por (4185) acciones; que hacen un total de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA (8370) ACCIONES CON VALOR NOMINAL DE CIEN LEMPIRAS CADA UNA (Lps.100.00), ACCIONES EMITIDAS POR LA SOCIEDAD COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA. Villanueva, Cortés, dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). ABOG. WENDI R. RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor JOSUE DANIEL VARELA LAGOS, con orden de ingreso número 0801-2026- 00364 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL POR MEDIO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, se interpone demanda por la vía del proceso ordinario para que se declare nulo un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y por el quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento con la violación de normas primarias y secundarias, realizado con abuso de autoridad emanado de órdenes ilegales, con coacción y sin tomar en cuenta el orden cronológico de tiempo de los actos administrativos desde el inicio de la ruptura de mi servicio laboral como Sargento Raso, que prestara para la Guardia de Honor Presidencial, dependiente de la Fuerzas Armadas de Honduras, procedimiento inicial e ilegal que fueron desconocidos, por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto al emitir la resolución, SGEMC No. 07-2026, esta última es la que se impugna mediante para acción, que resuelve un recurso de reposición sin lugar y que le pone fin a la vía administrativa, la cual es de fecha cuatro de febrero de año dos mil veintiséis y notificada el día nueve de febrero del año dos mil veintiséis, que confirma el acto inicial consistente en la resolución No. 01-2026, la cual declara sin lugar un reclamo administrativo presunto que se interpusiera en fecha dieciséis de diciembre del 2025 contra una ilegal baja.- En consecuencia es procedente se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo impugnado objeto del recurso de reposición, con los anterior el acto administrativo impugnado nulo de pleno derecho, por lo que no se debió producir el cese de mi servicio, que prestara para la Guardia de Honor Presidencial, como miembro militar activo, sin causas o motivos justificados y por estar en curso la nueva asignación a otro puesto de trabajo, que se reconozca la situación jurídica individualizada condenado al Estado de Honduras a través de la Fuerzas Armadas de Honduras, y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos el reintegro a mi puesto de trabajo en el cargo de Sargento Raso asignado a la Guardia de Honor Presidencial y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la terminación ilegal de mi relación laboral hasta quede firme la sentencia respectiva y demás derechos como ser: Décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, bonificaciones, derechos colaterales como ser gratificaciones, incentivos nivelación e incrementos de salarios en ausencia con especial condena en costas procesales judiciales y profesionales.- Se acompañan documentos.- Petición.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora EVELYN YAMILETH IZAGUIRRE ORELLANA, con orden de ingreso número 0801-2026-01049 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 201-SEDESOL-2026, emitido y notificado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo funcional como Oficial de Intervención en Programas Intersectoriales del cual fue ilegalmente cancelado o a uno mejor categoría, así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inició hasta la fecha que quede firme la sentencia. Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite de petición, de la presente demanda, se acompañan documentos, se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,180

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