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Decreto No. UEP-PARH-001-2026-SS | 29 de junio de 2026 | Congreso Nacional
Contrato No. UEP-PARH-001-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista en Monitoreo y Evaluación del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria
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Resumen
Este contrato establece los términos para que un consultor especialista en monitoreo y evaluación trabaje para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la Secretaría de Salud por $30,000 USD. El consultor recibirá pagos mensuales de $5,000 contra entrega de informes aprobados, podrá recuperar gastos de viajes justificados, y debe mantener confidencialidad total sobre la información del programa, siendo todos sus trabajos propiedad del Estado.
Texto completo
de Gastos
El consultor que preste sus servicios profesionales en el Programa, se le podrá reconocer
gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse
al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte
de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y
comprobados.
10.4 Condiciones de pago
Los pagos se efectuarán en Lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto
por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte
(20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al
Supervisor designado en la Cláusula 8.
Las condiciones para el pago son:
a. Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de
Salud. (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmado.
b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos.
c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe.
d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR)
Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación
11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje
y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios
de consultoría objeto de este contrato.
Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados,
tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo
que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3
b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en
relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría.
Cláusula 10. Pagos
10.1 Monto total
El Contratante pagará al Consultor una Suma Global total de $ 30,000.00 (TREINTA MIL
DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS), pagaderos en moneda
nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato por los Servicios
de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de
Referencia.
Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para
el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio
estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20.
10.2 Calendario de pagos
El calendario de pagos será el siguiente:
Contra recibo a conformidad del Contratante del
Informe
Monto mensual del Contrato
1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán
mensualmente, contra entrega del recibo CAI
correspondiente y aprobación del informe de actividades,
de conformidad con lo establecido en el Anexo II del
CINCO MIL DOLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
$ 5,000 .00
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Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes
13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el
Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente.
Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y
condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá
derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta
del Contratante.
Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo
No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022.
Cláusula 14. Calidad de los Servicios
14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos
estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del
resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones
aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad
con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia.
El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos
ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime
pertinentes.
14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los
intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y
empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del
Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable.
Cláusula 15. Confidencialidad
15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la
información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del
presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la
otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la
que hayan tenido acceso.
Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor
únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la
prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su
divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido
la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato
anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya
(20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al
Supervisor designado en la Cláusula 8.
Las condiciones para el pago son:
a. Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de
Salud. (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmado.
b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos.
c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe.
d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR)
Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación
11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje
y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios
de consultoría objeto de este contrato.
Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados,
tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo
que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3
Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia.
Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante
12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el
desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones,
equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación
de los informes objeto de la misma.
El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.
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llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
Cláusula 16. Propiedad de los materiales
16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo
este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda
que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados
de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por
el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa
autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y
programas.
Cláusula 17. Conflicto de intereses
17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán
únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en
beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en
el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar
la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del
Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15).
El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma
en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría
prestados por el Consultor bajo este Contrato.
Cláusula 18. Seguros
18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los
seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de
responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda
obligación en esta materia.
Cláusula 19. Cesión
19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia
para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los
Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los
derechos y obligaciones derivados del mismo.
Cláusula 20. Modificaciones
20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo
podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el
contrato esté vigente.
Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito
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21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en
caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de
fuerza mayor.
Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza
mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no
habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por
descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito
hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando
se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho
imprevisible que imposibilita el cumplimiento.
Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su
calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del
proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos,
explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y
otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará
prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba
instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará
cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea
posible.
El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el
caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un
evento de caso fortuito o de fuerza mayor.
Cláusula 22. Suspensión temporal
22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento
de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la
ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión
requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión,
el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión.
En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el
caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma
de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del
Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente.
Cláusula 23. Solución de controversias
23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo
o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma
amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder
la vía legal correspondiente.
En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los
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mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a:
a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento
sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras,
renunciando el consultor al fuero de su domicilio.
Cláusula 24. Finalización del Contrato
24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al
término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad
de previo aviso ni de ningún otro requisito.
Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato
25.1 A. Por causas no imputables al Consultor
El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas
justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato.
En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por
escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación.
Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no
imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados
hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido,
siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el Contrato.
B. Por causas imputables al Contratante
El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera
importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el
presente Contrato.
C. Terminación por mutuo acuerdo
Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse
legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación
contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o
adquiridos en favor del Contratante o del Consultor.
D. Por causas imputables al Consultor
El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización
alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en
virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones
contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del
Contratante.
En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor
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en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere
incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación
señalada.
Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el
Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la
ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá
quedar sin efectos.
En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se
responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de
su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado.
En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante
los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que
dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes
pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante,
será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el
momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato.
En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material
que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará
al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero
sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.
Cláusula 26. Supervisión por el Banco
26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato
de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir
de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato.
El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona
designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de
selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados
por el Banco.
Enteradas de su contenido y alcance:
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los
Enteradas de su contenido y alcance:
Las Partes se comprometen a actuar de
buena fe en cuanto a los derechos de la otra
Parte en virtud de este Contrato y a adoptar
todas las medidas razonables para asegurar
el cumplimiento de los objetivos de este
Contrato y suscriben en señal de aceptación
del contenido del presente Contrato y sus
Anexos de conformidad con la Legislación de
la República de Honduras en el día, mes y año
antes indicados.
POR EL CONTRATANTE
Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES
Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD (SESAL)
ACUERDO No. 12-2024
Firma: ______________________________
Fecha: ______________________________
EL CONSULTOR
Nombre: IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO
INTERIANO
Firma: ______________________________
Fecha: ______________________________
Anexo III
Disposiciones sobre Integridad del Banco
Centroamericano de Integración Económica
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que
participen o presten servicios en proyectos u
operaciones, ya sea en su condición de oferentes,
prestatarios, subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones
(y a todos sus empleados, representantes y
agentes), así como cualquier otro tipo de
relación análoga, en adelante referidos como
Contrapartes y sus Relacionados, deberán
abstenerse de realizar cualquier acto o acción
que se enmarque o pueda catalogarse como
Práctica Prohibida conforme lo establece el
literal (B) del presente Apéndice.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes
como el mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades, así como la comisión de
cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos administrados
por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase
por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho
u omisión, incluyendo la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberadamente
o por negligencia, engañe o intente engañar
a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra índole, propio o de un
tercero o para evadir una obligación a favor
de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar,
recibir o solicitar, de manera directa o indirecta,
algo de valor para influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar
o causar daño; o amenazar con perjudicar o
causar daño, de manera directa o indirecta, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar
en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención de
alcanzar un propósito indebido o influenciar
indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a)
deliberadamente destruir, falsificar, alterar
u ocultar pruebas materiales para una
investigación, o hacer declaraciones falsas
en las investigaciones, a fin de impedir una
investigación sobre denuncias de prácticas
corruptas, fraudulentas, coercitivas o
colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar
a cualquiera de las partes para evitar que ellas
revelen el conocimiento que tienen sobre
temas relevantes para la investigación, o
evitar que siga adelante la investigación; o,
(b) emprender intencionalmente una acción
para impedir físicamente el ejercicio de los
derechos contractuales de auditoría y acceso
a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las
Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus
Relacionados (subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores,
contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de
donaciones y similares) las siguientes
declaraciones debiendo establecerlas de forma
expresa en la documentación contractual que
rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con
sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable
a operaciones financiadas con recursos del
BCIE o administrados por éste, con el fin de
prevenir que éstos incurran en la comisión
de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto
la Contraparte como sus Relacionados a
acatar las acciones y decisiones que el BCIE
estime pertinentes, en caso de comprobarse
la existencia de cualesquiera de las Prácticas
Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Apéndice.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE,
como un mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida en el uso de los fondos del
BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por
el BCIE por un período de diez (10) años,
contados a partir de la finalización del presente
contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se han
cometido de forma propia ni a través de
relacionados (empleados, representantes y
agentes) o cualquier otro tipo de relación
análoga, Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por
tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún
hecho durante los procesos de elegibilidad,
selección, negociación, licitación y ejecución
del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, su personal,
contratistas, consultores y supervisores de
proyectos (i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como inelegibles
para la obtención de recursos o la adjudicación
de contratos financiados por cualquier otra
entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables
de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas
por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha
sido director, funcionario o accionista de una
entidad (i) que se encuentre inhabilitada o
declarada inelegible por cualquier otra entidad,
(ii) o haya sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por parte
de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las
siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida
en los programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE o
fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección,
negociación y ejecución del contrato, por medio
del Canal de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica Prohibida
relacionada con los proyectos financiados por
el BCIE o con los fondos administrados por
éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos
o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con
la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos
los gastos o costos antes referidos deberán
ser debidamente documentados, obligándose
a reembolsarlos a solo requerimiento del
BCIE en un período no mayor a noventa (90)
días naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus
representantes debidamente autorizados para
visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones
físicas, utilizadas en relación con los proyectos
financiados con fondos propios del BCIE o
administrados por éste. Asimismo, permitirán
y facilitarán la realización de entrevistas
a sus accionistas, directivos, ejecutivos o
empleados de cualquier estatus o relación
salarial. De igual forma, permitirán el acceso
a los archivos físicos y digitales relacionados
con dichos proyectos u operaciones, debiendo
prestar toda la colaboración y asistencia que
fuese necesaria, a efectos que se ejecuten
adecuadamente las actividades previstas, a
discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas
relacionadas con cualquier, indagación,
inspección, auditoría o investigación
proveniente del BCIE o de cualquier
investigador, agente, auditor, o consultor
apropiadamente designado, ya sea por medio
escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación,
requerimiento o solicitud emitida por el BCIE
o a cualquier persona debidamente designada
por éste, relacionada con cualesquiera de
los aspectos vinculados a las operaciones
financiadas por el BCIE, su ejecución y
operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas
por las Contrapartes contenidas en este literal C
son veraces y permanecerán en vigencia desde
la fecha de firma del presente contrato hasta la
fecha en que las sumas adeudadas en virtud de
él sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE se reservará el derecho
de ejecutar los procedimientos de auditoría e
investigación que le asisten pudiendo emitir
una notificación administrativa derivada de
los análisis, evidencias, pruebas, resultados de
las investigaciones y cualquier otro elemento
disponible que se relaciona con el hecho o
Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica
Prohibida, el BCIE emitirá las acciones
y recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas,
siendo éstas de observancia y cumplimiento
obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que
el BCIE tenga la facultad de denunciar el
caso correspondiente a las autoridades locales
competentes:
xi. Emisión de una amonestación por escrito.
xii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos
identificados.
xiii. Suspensión de desembolsos.
xiv. Desobligación de recursos.
xv. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
xvi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
xvii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
xviii. Solicitud de garantías adicionales.
xix. Ejecución de fianzas o garantías.
xx. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y
sus Relacionados en la Lista de Contrapartes
Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La
inhabilitación de forma temporal o permanente
en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será
determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus
relacionados la oportunidad para presentar
sus argumentos de descargo, a través de la
realización de un procedimiento administrativo.
Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el
derecho del BCIE de compartir o hacer público
el contenido de esa lista.
Este Apéndice forma parte integral del presente
contrato, por lo que la Contraparte acepta cada
una de las disposiciones aquí estipuladas.
8.
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Decreto | 2026
Contrato No. UEP-PARH-001-2024-SS — Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras
Este contrato autoriza al Consorcio Hospital de Tocoa a diseñar, construir, equipar y poner en marcha el nuevo Hospital San Isidro de Tocoa por $58,990,092.40. El Ministerio de Salud pagará este monto según los avances, mientras el consorcio se compromete a ejecutar las obras con calidad, cumplir plazos y subsanar defectos. Ambas partes deben actuar de buena fe para lograr un hospital funcional y seguro.
Decreto UEP-PARH-001-2024-SS | 2026