VigenteCategoria: Salud
Decreto No. UEP-PARH-001-2026-SS | 29 de junio de 2026 | Congreso Nacional

Contrato No. UEP-PARH-001-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista en Monitoreo y Evaluación del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria

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Resumen

Este contrato establece los términos para que un consultor especialista en monitoreo y evaluación trabaje para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la Secretaría de Salud por $30,000 USD. El consultor recibirá pagos mensuales de $5,000 contra entrega de informes aprobados, podrá recuperar gastos de viajes justificados, y debe mantener confidencialidad total sobre la información del programa, siendo todos sus trabajos propiedad del Estado.

Texto completo

de Gastos El consultor que preste sus servicios profesionales en el Programa, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados. 10.4 Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en Lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: a. Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmado. b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR) Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría. Cláusula 10. Pagos 10.1 Monto total El Contratante pagará al Consultor una Suma Global total de $ 30,000.00 (TREINTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS), pagaderos en moneda nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20. 10.2 Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente: Contra recibo a conformidad del Contratante del Informe Monto mensual del Contrato 1 Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo CAI correspondiente y aprobación del informe de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA $ 5,000 .00 - 471 - Cláusula 13. Independencia laboral. Relación entre las Partes 13.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente. Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante. Esta contratación no genera relación de dependencia, según Artículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022. Cláusula 14. Calidad de los Servicios 14.1 El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia. El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes. 14.2 En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable. Cláusula 15. Confidencialidad 15.1 El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso. Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya (20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8. Las condiciones para el pago son: a. Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. (SESAL). RTN:08019995239462, debidamente firmado. b. Informe de Actividades para cada uno de los pagos. c. Constancia de Recepción a satisfacción del informe. d. Retención del Impuesto sobre la renta (ISR) Cláusula 11. Gastos de transportación, hospedaje y alimentación 11.1 El monto a pagar al Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato. Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral 10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia. Cláusula 12. Elementos que proporcionará el Contratante 12.1 El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma. El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo. - 472 - llegado a conocer sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Cláusula 16. Propiedad de los materiales 16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. Cláusula 17. Conflicto de intereses 17.1 Los pagos del Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15). El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato. Cláusula 18. Seguros 18.1 El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes para su protección, por lo que exime al Contratante de toda obligación en esta materia. Cláusula 19. Cesión 19.1 El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo. Cláusula 20. Modificaciones 20.1 Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente. Cláusula 21. Causas de fuerza mayor o caso fortuito - 473 - 21.1 Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debido a casos fortuitos o causas de fuerza mayor. Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podía haber sido previsto - pero, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento. Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitio del proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará prontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible. El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. Cláusula 22. Suspensión temporal 22.1 Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión. En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente. Cláusula 23. Solución de controversias 23.1 Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente. En caso de que en un plazo de veinte (20) días hábiles no pueda llegarse a un acuerdo con los - 474 - mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a: a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio. Cláusula 24. Finalización del Contrato 24.1 En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Cláusula 25. Terminación anticipada del Contrato 25.1 A. Por causas no imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberá comunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. B. Por causas imputables al Contratante El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato. C. Terminación por mutuo acuerdo Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor. D. Por causas imputables al Consultor El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtud de este Contrato, no las cumpla de manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante. En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor - 475 - en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendrá efectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado. En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. Cláusula 26. Supervisión por el Banco 26.1 El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato. El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los Enteradas de su contenido y alcance: Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados. POR EL CONTRATANTE Nombre: CARLA MARINA PAREDES REYES Cargo: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) ACUERDO No. 12-2024 Firma: ______________________________ Fecha: ______________________________ EL CONSULTOR Nombre: IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO INTERIANO Firma: ______________________________ Fecha: ______________________________ Anexo III Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o, (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad; o, (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: xi. Emisión de una amonestación por escrito. xii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. xiii. Suspensión de desembolsos. xiv. Desobligación de recursos. xv. Solicitar el pago anticipado de los recursos. xvi. Cancelar el negocio o la relación contractual. xvii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. xviii. Solicitud de garantías adicionales. xix. Ejecución de fianzas o garantías. xx. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. 8.

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