VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. UEP-PARH-005-2026-SS | 29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180
Contrato No. UEP-PARH-005-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista Técnico Biomédico
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Resumen
Este contrato contrata a una consultora para coordinar el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de Honduras (PARH), financiado por el Banco Centroamericano. La consultora recibirá $30,000 USD ($5,000 mensuales) por sus servicios desde enero hasta junio de 2026, debiendo presentar informes según lo requerido por la Secretaría de Salud.
Texto completo
CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR
INDIVIDUAL SUMA GLOBAL PROGRAMA
DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) Contrato
No. UEP-PARH-001-2026 SS”
CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR
INDIVIDUAL
SUMA GLOBAL
PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)
Nombre de la Consultoría: Coordinación General del
Programa
Contrato No: UEP-PARH-001-2026-SS
entre
______________________________________
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD (SESAL).
e
____________________________________
IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO
INTERIANO
Fecha: 01 DE ENERO DE 2026
CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES
(SUMA GLOBAL)
El presente Contrato de Prestación de
Servicios de Consultoría se celebra en
la Ciudad de Tegucigalpa el 01 de enero
de 2026 entre la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud -SESAL-, en
adelante el Contratante, representado por
CARLA MARINA PAREDES REYES, e
IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO
INTERIANO en adelante el Consultor.
Ambos, en adelante y de forma conjunta se
denominarán las Partes.
DECLARA EL CONTRATANTE:
1. Actúo en mi calidad de SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD,
Yo, CARLA MARINA PAREDES REYES,
mayor de edad, casada, hondureña, Médico
Especialista y vecina de este Distrito Central,
con Documento Nacional de Identificación
DNI 0506-1966-01347, nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha
03 de enero de 2024, con el cual se me delega
para que en representación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
suscriba el presente contrato administrativo
de trabajo, señalo como lugar para recibir
notificaciones, citaciones, o emplazamientos
en la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL), Barrio El Centro, Avenida
Cervantes, Contiguo al Correo Nacional,
Código Postal 11101, Tegucigalpa, Ciudad
de Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán.
2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un
financiamiento del Banco Centroamericano
de Integración Económica (En adelante el
“Banco”) para la ejecución del Programa de
Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de
Honduras (PARH) en adelante denominado el
“Programa” bajo el cual el Contratante como
Organismo Ejecutor realizará la contratación
de los servicios de consultoría objeto del
Contrato.
3. Que después de la realización de un
procedimiento de adjudicación respecto de
los servicios de consultoría consistentes en
la contratación del Coordinador General del
Programa ha aceptado la oferta del Consultor
para la ejecución de estos servicios de
consultoría, se obliga a pagar una remuneración
mensual de CINCO MIL DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EXACTOS ($ 5,000.00), haciendo una suma
global de (TREINTA MIL DÓLARES
DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EXACTOS) $30,000.00 (en adelante el
“Precio del Contrato”).
DECLARA EL CONSULTOR:
1. IROCHKA ALEJANDRA ENAMORADO
INTERIANO, mayor de edad, Ingeniero Civil,
hondureña, con Documento de Identificación
Nacional No. 0801-1972-07550 y vecina de
este Distrito Central.
2. Que ha aceptado la adjudicación respecto
de los servicios de consultoría consistentes
en la contratación del Coordinador General
del Programa y que el Precio del Contrato
declarado por el Contratante corresponde a
su oferta por dichos servicios.
3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene
los conocimientos y aptitudes necesarios, se
encuentra en plena capacidad legal, así como
que cuenta con los elementos técnicos y
materiales para prestar en forma independiente,
a satisfacción del Contratante, los servicios
de consultoría a los que se refiere este Contrato
y que está dispuesto a acreditar la presente
declaración, por haber decidido celebrar el
presente contrato.
4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este
Contrato en cuanto a las Disposiciones de
Integridad dispuestas por el Banco y se obliga
a observar las normas pertinentes.
presente contrato.
4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las
Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a
observar las normas pertinentes.
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Cláusula 1. Definiciones
1.1 En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:
a. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
b. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría.
c. Consultor: es la persona natural, a quien se le encarga prestar sus servicios intelectuales
para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y
experiencia especializados.
d. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”.
e. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor
del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-.
f. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con
este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia.
g. Tercero: se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario,
Contratante o el Consultor.
Cláusula 2. Documentos del Contrato
2.1 El presente Contrato y los Anexos del Contrato:
I. Términos de Referencia.
II. Informes a presentar por el Consultor
III. Disposiciones sobre Integridad del BCIE
Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados por escrito entre
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las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos
contractuales y reflejan la totalidad del acuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de
su objeto.
En caso de diferencia o inconsistencia entre lo dispuesto en este Contrato y las condiciones de
los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado
por las Partes en virtud del presente Contrato.
Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente
explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto.
2.2 Excepto cuando el contexto exija lo contrario:
e. Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el
plural también incluyen el singular;
f. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros;
g. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el
acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes;
h. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido
electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente.
Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios
3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de
Referencia, que forma parte integral de este Contrato
Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría
4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es:
a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el
Despecho de Salud (SESAL).
b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que
ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el
electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente.
Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios
3.1 El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de
Referencia, que forma parte integral de este Contrato
Cláusula 4. Lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría
4.1 El lugar donde se prestarán los Servicios de consultoría es:
a. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Estado en el
Despecho de Salud (SESAL).
b. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que
ocupa la Unidad Ejecutora del Programa (UE-PARH)/Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Torre
1, piso 22,
Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le sea notificada por el Contratante.
Cláusula 5. Plazo
5.1 El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a
partir de la firma del contrato hasta el 30 de junio de 2026 o durante cualquier otro período que,
en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea
prorrogado automáticamente.
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Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la
provisión de los Servicios de consultoría.
Cláusula 6. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato
6.1 El Contrato se regirá por las leyes de la República de Honduras, y el idioma del Contrato será el
idioma español.
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma
español.
6.2 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación
Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción
de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo
entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables
pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán
ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10).
Cláusula 7. Notificaciones
7.1 A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente
Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en forma física o electrónica y se considerará dado,
entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al
destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las
siguientes:
Consultora: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, DNI 0801-1972-07550, domicilio Colonia
Kennedy, Bloque No. 22, Casa 18, Súper Manzana #6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que
modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.
Cláusula 8. Administración del proyecto
8.1 El Contratante SESAL como Supervisor del Contrato (o a quien designe en su representación),
será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la
aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos
que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la
gestión de los pagos.
En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que
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9.1 El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en
la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor.
Los informes enumerados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor, se presentarán
durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán
efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10).
El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de
Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a:
a. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los
informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la
notificación de aclaración y/o ampliación.
b. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en
relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría.
Cláusula 10. Pagos
10.1 Monto total
El Contratante pagará al Consultor una Suma Global total de $ 30,000.00 (TREINTA MIL
DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS), pagaderos en moneda
nacional conforme el tipo de cambio oficial del día en que se firma el contrato por los Servicios
de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de
Referencia.
Consultora: Irochka Alejandra Enamorado Interiano, DNI 0801-1972-07550, domicilio Colonia
Kennedy, Bloque No. 22, Casa 18, Súper Manzana #6, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Contratante: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
7.2 La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que
modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.
Cláusula 8. Administración del proyecto
8.1 El Contratante SESAL como Supervisor del Contrato (o a quien designe en su representación),
será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la
aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos
que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la
gestión de los pagos.
En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que
el Consultor tiene bajo este Contrato.
Cláusula 9. Informes a presentar
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presente contrato. Pagaderos en moneda
nacional conforme el tipo de
cambio oficial del día en que
se firma el contrato.
10.3 Reconocimiento
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