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Decreto No. UEP-PARH-007-2025-SS | 29 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,180

Contrato No. UEP-PARH-007-2025-SS — Contrato de Ejecución de Servicios - Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board)

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Resumen

Este contrato contrata a un ingeniero independiente (Ignacio Palacios García) como árbitro para resolver rápidamente disputas que surjan durante la construcción del nuevo Hospital Regional de Choluteca. Recibirá USD 70,162.40 por 17 meses de trabajo, incluyendo disponibilidad mensual, visitas al proyecto y análisis de conflictos entre las partes contratantes (Ministerio de Salud y empresa China SFECO GROUP).

Texto completo

CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS, entre la SECRETARíA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, (SESAL) el señor Ignacio Palacios García Miembro Único DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD). y la Empresa CHINA SFECO GROUP, por un monto de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES D E L O S E S TA D O S U N I D O S D E AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40) y con un plazo de ejecución de diecisiete (17) meses posteriores a la orden de inicio del contrato siendo la fecha prevista para su finalización el 21 de julio de 2026. el que se lee literalmente de la manera siguiente: CONTRATO No. UEP-PARH-007-2025- SS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS” PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH) CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) Contrato No: UEP-PARH-007-2025-SS Nombre del Contrato: “MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL CHOLUTECA, HONDURAS” Suscrito entre _______________(f)________________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA MIEMBRO ÚNICO DAAB __________________(f.s)____________________ CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y _______________(f.s)_______________________ LIUZI ZHONG REPRESENTANTE LEGAL CHINA SFECO GROUP Fecha: 21 de Febrero del 2025 CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS MIEMBRO ÚNICO DAAB (DISPUTE ADJUDICATION AND AVOIDANCE BOARD) DEL CONTRATO DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA, HONDURAS El presente Contrato se celebra en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, a los 21 días del mes de febrero de 2025, entre las partes siguientes: − Parte 1: El Miembro Único DAAB, señor IGNACIO PALACIOS GARCÍA, de Profesión Ingeniero, forma parte de la lista FIDIC de adjudicadores, con Número de Pasaporte PAV562357, id. No. A 4748918900 con residencia en la Urbanización Bahía de Estepona, Ap. 49, 29680, Estepona, Málaga, España, en lo sucesivo el “MIEMBRO ÚNICO” o “EL CONTRATADO”. − Parte 2: El Contratante, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, representada por la Doctora CARLA MARINA PAREDES REYES, con Documento Nacional de Identificación DNI 0506-1966-01347, en su condición de Secretaria de Estado de la Secretaría de Salud, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, en lo sucesivo identificado como “EL CONTRATANTE” o “SESAL”. − Parte 3: El Contratista, la empresa CHINA SFECO GROUP, representada en este contrato por la señora LIUZI ZHONG, de nacionalidad china, con número de pasaporte E400I4623, número de identificación migratorio 01-2710-2017-01984, quien actúa en su calidad de administradora y representante legal con nombramiento de representación CHINA SFECO GROUP ubicada en Calle de Xiaomuqiao 681, SFECO MANSI 681, Piso 10 Shangái, China 200032. Teléfono 0086-21- 61952888 Fax: 0086-21-61952889. La señora Zhong actúa en su calidad de: a) Administrador y Representante Legal de la entidad mercantil CHINA SFECO GROUP lo que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento No (2024) H.J.Z.W.J.Z. No 327, autorizada en Shangái, China en fecha 13 de junio de 2024 por la Notaria Luo Dongping. CHINA SFECO GROUP, quien se encuentra debidamente inscrito en el Registro Tributario Nacional como Persona Jurídica mediante documento número 101022 con fecha del 25 de julio 2024. b) Es la Representante Autorizada para firmar este contrato mediante Acta Notariada suscrita en fecha 12 de junio del dos mil veinticuatro, identificado como “EL CONTRATISTA”, todas en lo sucesivo designadas conjuntamente como “LAS PARTES”. Con el objeto de prevenir y resolver disputas de manera rápida y eficiente durante la ejecución del Contrato No: UEP-PARH-002-2024- SS correspondiente a la “Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras”. CONSIDERANDO QUE: En el marco del Contrato para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras, suscrito el siete (7) de octubre de 2024, se ha establecido la conformación de una Dispute Adjudication and Avoidance Board (DAAB) como instancia destinada a la prevención y resolución expedita de disputas que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Dicha instancia queda integrada por un único miembro, quien cuenta con la certificación de adjudicador FIDIC y quien ha sido seleccionada para desempeñar las funciones de Miembro Único del DAAB. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: 1. Compromisos: (i) El Miembro Único del DAAB acepta desempeñar sus funciones en virtud de las estipulaciones del Contrato, sus Condiciones Generales y Especiales, el Manual Operativo para su funcionamiento y el presente acuerdo. (ii) El Miembro Único del DAAB confirma que es y que permanecerá independiente de las Partes. (iii) El Miembro Único del DAAB acepta que este nombramiento del Miembro es a título personal, por lo cual no se permite la cesión o subcontratación (iv) El Miembro Único del DAAB acepta que cualquier información obtenida en el ámbito de sus actividades dentro del DAAB serán utilizadas solo para los objetivos de las actividades del DAAB y serán tratadas como confidenciales. 2. Principales actividades del Miembro Único El Miembro Único del DAAB prestará esencialmente los siguientes servicios: a)Prevención de desacuerdos: Si en cualquier momento el miembro DAAB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DAAB. Al hacerlo, el miembro DAAB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El miembro DAAB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas. b)Asistencia informal en los Desacuerdos: A petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el miembro DAAB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DAAB debe esforzarse en informar al miembro DAAB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DAAB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DAAB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. c)Sumisión formal para una Conclusión: Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al miembro DAAB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DAAB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Para tales efectos se resolverán las disputas específicas que surjan en la ejecución del contrato, conforme el procedimiento establecido en el Manual Operativo para el Funcionamiento del DAAB, que forma parte integral de este Contrato. 3. Monto de Honorarios y Gastos Asociados a los Servicios: El monto total que se pagará al Miembro DAAB por sus servicios prestados en el marco de este contrato asciende a la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (USD 70,162.40). En vista que el Miembro DAAB tendrá a su cargo actividades preventivas, así como acompañamiento a eventos específicos que se presenten durante la ejecución del proyecto y requieran su intervención, se establecen y reconocerán honorarios y gastos de la forma siguiente: i. Tarifa mensual por disponibilidad en actividades del Proyecto, es de Un Mil Dólares Netos Mensuales (USD $1,000.00), y de acuerdo al plazo de vigencia del contrato, el mismo equivale a un total de Diecisiete Mil Dólares de Estados Unidos de América (USD 17,000.00), y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional, costo asciende a un total de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Seis Dólares de Estados Unidos de América (USD 17,336.00), que serán pagaderos de forma mensual mediante una tarifa fija, es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro DAAB conforme a lo dispuesto en la legislación que aplique, así como los gastos de transferencia para la prestación de estos servicios: a) estar disponible con aviso previo para las reuniones, visitas al lugar de las obras y audiencias; b) Adquirir y mantener el conocimiento del contrato y mantener un archivo de trabajo actualizado; c) Todos los gastos de oficina y gastos generales. ii. Tarifa diaria por actividades de solución de conflictos y eventos específicos in situ, por un monto de Un Mil Ochocientos Dólares Netos Diarios (USD 1,800.00) (es decir, después de toda retención aplicable en Honduras para el miembro conforme a la legislación que le aplique, así como los gastos de transferencia), sobre la base de 8 horas por día, los cuales serán pagaderos después de cada visita realizada al sitio de las obras conforme a los requerimientos establecidos. Dichas visitas quedan establecidas de la forma siguiente: a) una visita al inicio del Proyecto b) una visita intermedia durante su ejecución y c) una visita al final del contrato. Cada visita al sitio del Proyecto tendrá una duración máxima de tres (3) días calendario, correspondiente al valor de Cinco Mil Cuatrocientos Dólares de Estados Unidos de América (USD 5,400.00); por lo que, el total a pagar por las tres visitas por los tres días, equivale a Dieciséis Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 16,200.00), y sumado el pago de la comisión del Banco Central de Honduras por transferencia internacional , el costo asciende a un total de Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América (USD 16,248.00). De acuerdo a lo establecido en el Anexo III que detalla el desglose de los costos. La tarifa diaria será aplicable las visitas, en el entendido que incluye la participación en reuniones, audiencias, asistencia informal si fuese requerida, así como a la preparación y análisis de documentación escrita y argumentos de las partes en caso de controversias, entre otros. El pago se calculará de manera proporcional en función del tiempo efectivamente trabajado: • Si el Miembro del DAAB trabaja menos de ocho (8) horas en un día, se pagará el monto proporcional correspondiente. • Si el Miembro del DAAB trabaja más de ocho (8) horas en un día, se reconocerá el pago proporcional al tiempo adicional laborado. iii. Monto total de pasajes aéreos, pago de horas de vuelo y horas de viaje terrestre por las tres visitas al sitio del Proyecto: Se reconocerá un pago total por este concepto por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (USD 27,950.00), que cubrirá los costos de pasaje aéreo, incluida la tarifa de horas de vuelo y horas de viaje terrestre negociados con el miembro DAAB. Los costos asociados con compra de boletos aéreos serán cubiertos exclusivamente por el contratista y no correrán por cuenta de la SESAL, ya que de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 143 del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025, se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). iv. Tarifa de viáticos diarios por visita: Se reconocerá el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 (USD 250.00) diarios, en concepto de viáticos por día para el miembro DAAB, lo que resulta en un monto total a pagar por este concepto, sumadas las tres (3) visitas, por el valor de USD, 2,250.00. Los montos serán cancelados al miembro DAAB por el Contratista y el Contratante y serán asumidos por estos en la proporción correspondiente, mediante los mecanismos que entre estos se establezcan. En tales mecanismos de distribución deberá considerarse que los gastos relacionados a pasajes aéreos e impuestos estarán a cargo de la sociedad contratista, por ser gastos no elegibles para la SESAL. Imprevistos: Se considerarán en el caso de alguna contingencia en la ejecución de la presente consultoría, lo cual no constituirá un aumento directo en los honorarios, gastos de viaje y viáticos en el marco de esta consultoría, para ello se ha contemplado una partida de imprevistos, por un monto de USD 6,378.40.00 4. Duración y rescisión del acuerdo: El plazo de duración del contrato será de QUINIENTOS DIEZ (510) DÍAS C A L E N D A R I O , q u e e q u i v a l e n a DIECISIETE (17) MESES de duración, plazo que se contará a partir de la orden de inicio. El Miembro del DAAB acepta ejercer su mandato hasta el término del contrato. Las Partes pueden rescindir conjuntamente el presente contrato en cualquier momento, previo pago de los montos adeudados por servicios efectivamente prestados y aviso por escrito con 45 de anticipación dirigido al Miembro del DAAB. El Miembro del DAAB puede renunciar al DAAB, en cualquier momento, con previo aviso por escrito con 45 días de anticipación dirigido a las Partes. 5. Rescisión o Resolución del contrato Serán de aplicación al presente contrato las causales de resolución de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como el Artículo 122 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece: “En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo”. 6. Cláusula de garantías Las Partes resarcirán conjunta y solidariamente y mantendrán indemne al Miembro del Dispute Board respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros por cualquier acción realizada u omitida en el desempeño o pretendido desempeño de las actividades del Miembro del DAAB, salvo que se demuestre que tal acción u omisión haya sido cometida de mala fe, o producto de dolo o culpa inexcusable. 7. Confidencialidad Tendrá la consideración de Información Confidencial, cualquier información que sea manejada en el marco de ejecución del contrato, incluyéndose correos electrónicos, y/o cualquier tipo de mensajes texto, imágenes independientemente de su formato de presentación o distribución, ya sea oralmente, por escrito, de forma visual, grabada en medios magnéticos o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, y que, como consecuencia de su naturaleza privilegiada o confidencial, no esté disponible de forma general al público. 8. Prácticas Prohibidas: Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información. 9. Controversias y derecho aplicable Todas las controversias que deriven del presente Contrato de Miembro del DAAB o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente en un arbitraje de derecho, por un tribunal integrado por un miembro, de acuerdo con la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. El presente Contrato de Miembro del DAAB se regirá de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. La sede del arbitraje será la ciudad de Tegucigalpa de la República de Honduras. El idioma del arbitraje será el castellano. 10. Aceptación: Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y sus Anexos, en consecuencia, se comprometen a cumplirlas en toda su extensión. En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firman en tres ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). ____________(f)__________________ IGNACIO PALACIOS GARCÍA Miembro Único DAAB EL CONTRATADO (f.s) ________________________________ CARLA MARINA PAREDES REYES Secretaria de Estado Despacho Salud EL CONTRATANTE (f.s) ________________________________ LIUZI ZHONG CHINA SFECO GROUP EL CONTRATISTA ANEXOS DEL CONTRATO ANEXO I. DISPOSICIONES SOBRE INTEGRIDAD BCIE ANEXO II. MANUAL OPERATIVO PARA FUNCIONAMIENTO DEL DAAB ANEXO III. CUADRO DE COSTOS ANEXO I Disposiciones sobre Integridad del Banco Centroamericano de Integración Económica A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de el sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. - 178 -

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