VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SEDS-615-2026 | 4 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,185
Acuerdo No. SEDS-615-2026 — Creación del Sistema de Carrera Docente de la Dirección de Educación Policial
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este acuerdo crea el Sistema de Carrera Docente de la Policía Nacional de Honduras, estableciendo normas para que los maestros policiales se profesionalicen, especialicen y avancen en su carrera. Beneficia a los docentes policiales al garantizar evaluación justa, promoción por mérito, formación continua y certificación oficial de sus logros profesionales.
Considerandos
- 1.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia".
- 2.Que el artículo 163 de la Constitución de la República establece que se entenderá como Docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio.
- 3.Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [ ... ] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ... ".
- 4.Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
- 5.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar -- 15 of 32 -- las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
- 6.Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras reconocen al Directorio Estratégico Policial como órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y super- visión operativa conjunta, con funciones de análisis y recomendación para la toma de decisiones institucionales, así como para la formulación de propuestas técnicas vinculadas al desarrollo de la misión policial.
- 7.Que el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras establece: El Sistema de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua, en su caso. La Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos.
- 8.Que de conformidad al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe -- 16 of 32 -- requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes".
- 9.Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRA- TÉGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta."
- 10.Que mediante Recomendación Técnica DGPN-DEP No. 012- 2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, aprueba la creación del SISTEMA DE CARRERA DOCENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLICIAL, dependiente de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras.
- 11.Que la Política Educativa Número 9 de la Policía Nacional de Honduras -- 17 of 32 -- contempla la profesionalización, especialización e institucio- nalización de la docencia como un campo laboral con sentido de desarrollo profesional de carrera.
- 12.Que el Estatuto de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras regula el ingreso y régimen de contratación del personal docente.
- 13.Que la Universidad Nacional de la Policía de Honduras cuenta con un Reglamento de Contratación de Personal Docente, el cual establece las normas y procedimientos para la selección, contratación y evaluación del personal académico, constituyendo un instrumento fundamental para la gestión del talento humano docente.
- 14.Que el Plan Estratégico de la Dirección de Educación Policial con enfoque por resultados 2021-2030, en la intervención tres, producto final 3, producto intermedio 1, define el proyecto de institucionalización de la Carrera Docente Policial.
- 15.Que se ha elaborado el "Programa de Desarrollo Profesional del Docente Policial" (PDPDP) como instrumento para la formación continua y especializada del personal docente.
- 16.Que se han formulado las "Normas para la Institucionalización de la Carrera Docente Policial" que establecen los lineamientos para el ingreso, desempeño, evaluación, promoción y egreso de la docencia policial.
- 17.Que se ha desarrollado la "Guía para la Evaluación del Desempeño Docente" como herramienta para garantizar la mejora continua y la calidad educativa.
- 18.Que el sistema de carrera docente debe ser dinámico y adaptativo, permitiendo la creación de nuevos procesos formativos que respondan a las necesidades emergentes y a la evolución de la docencia policial, así como la actualización o descontinuación de aquellos que ya no resulten pertinentes, garantizando en todo caso los derechos de los docentes que se encuentren en proceso de cursarlos.
- 19.Que el presente Sistema de Carrera Docente, es un instrumento que articula el programa de formación docente, los lineamientos para la -- 18 of 32 -- institucionalización de la carrera docente, la guía de evaluación docente y el reglamento de contratación, como herramientas complementarias que deben asegurar una gestión integral y coherente del talento humano docente, desde su ingreso, desarrollo, promoción y certificación profesional.
Leyes relacionadas
Decreto-62-2026
Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas.
Decreto 62-2026 | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. 232-2023 mediante el cual se nombra Miembro Suplente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones
Este acuerdo autoriza trasladar 150 millones de lempiras al SANAA para pagar sueldos y gastos operativos de agosto a diciembre 2023, generados por embargos judiciales. Afecta a empleados del SANAA y permite que la institución siga funcionando mientras enfrenta deudas laborales acumuladas.
Decreto | 2023
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2024 — Crea el Consejo de Gobernanza Migratoria
Decreto PCM-021-2024 | 2024
Ley Orgánica del Presupuesto
La Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 83-2004) establece el sistema para administrar el dinero público del Estado. Define cómo se organiza la Tesorería, el Presupuesto y el Crédito Público, y da a la Secretaría de Finanzas la responsabilidad de coordinar estos tres subsistemas para que el gobierno ejecute correctamente sus gastos e ingresos.
Decreto 83-2004 | 2024
Acuerdo No. SEDS-613-2026 — Creación del Centro de Estándares Mínimos de la Profesión Policial
Esta ley crea el Centro de Estándares Mínimos de la Profesión Policial, un organismo técnico dependiente de la Dirección de Planeamiento de la Policía Nacional. El Centro diseña, organiza e implementa estándares mínimos para fortalecer la formación, evaluación del desempeño, respeto a derechos humanos y calidad del servicio policial en Honduras.
Decreto SEDS-613-2026 | 2026