VigenteCategoria: Penal
Decreto No. SEDS-614-2026 | 4 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,185

Acuerdo No. SEDS-614-2026 — Creación del Centro Integrado de Gestión del Conocimiento

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Resumen

Este acuerdo crea el Centro Integrado de Gestión del Conocimiento dentro del Instituto Policial de Estudios Estratégicos. El centro genera información y análisis sobre seguridad para ayudar a la Policía Nacional y autoridades a tomar mejores decisiones, mediante dos dependencias: una que realiza estudios estratégicos y otra que monitorea el desempeño policial con datos y estadísticas.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia".
  2. 2.Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales ...".
  3. 3.Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
  4. 4.Que el Instituto Policial de Estudios Estratégicos es un centro educativo policial, creado dentro del Sistema de Educación Policial mediante el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad No. 0930-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de noviembre del año 2020, y tiene como finalidad la profesionalización, especialización y capacitación de oficiales en las categorías superiores, convirtiéndolo en el ente idóneo para albergar un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento. -- 9 of 32 --
  5. 5.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
  6. 6.Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras reconocen al Directorio Estratégico Policial como órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, con funciones de análisis y recomendación para la toma de decisiones institucionales, así como para la formulación de propuestas técnicas vinculadas al desarrollo de la misión policial.
  7. 7.Que de conformidad al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas que justifican la modificación, la finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes".
  8. 8.Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado -- 10 of 32 -- en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ... CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha propuesta".
  9. 9.Que mediante Recomendación Técnica DGPN-DEP No. 013- 2026, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 21 de abril del año 2026, aprueba la creación de un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento dependiente del Instituto Policial de Estudios Estratégicos.
  10. 10.Que a nivel mundial existe la necesidad de crear, desarrollar, fortalecer centros o dependencias capaces de generar conocimiento, que diluyan la incertidumbre y permitan la toma de decisiones informadas, que combinen conocimiento científico, operacional y empírico de manera integral.
  11. 11.Que a nivel regional los institutos de estudios estratégicos en el ámbito de seguridad y defensa contribuyen a la toma de decisiones, mediante la generación de análisis de la realidad nacional e internacional y son divulgadores del conocimiento y la cultura en las materias correspondientes.
  12. 12.Que a nivel nacional se requiere la generación de conocimiento en materia de seguridad con carácter interdisciplinario y multidimensional que permitan comprender, abordar -- 11 of 32 -- y resolver los distintos fenómenos y problemas que inciden en las dinámicas socioeconómicas y de seguridad del país.
  13. 13.Que en la actualidad no se cuenta con un centro que gestione y genere conocimiento en el ámbito de la seguridad, que fundamente la toma de decisiones estratégicas y operativas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional.

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