Reglamento — Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo No. 44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026
Resumen
Este reglamento permite a empresas del sector público y privado que deben dinero al IHSS por no pagar las cotizaciones de sus trabajadores beneficiarse de una amnistía: pueden pagar solo la deuda principal sin recargos, multas ni intereses, ya sea de contado o en cuotas. Aplica una sola vez durante la vigencia de los decretos (hasta octubre 2026) y requiere presentar solicitud con documentos específicos en las oficinas del IHSS.
Articulos
Articulo 5
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.78- 2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato Vigente junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante las oficinas del IHSS, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN yDNI: l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. -- 45 of 240 -- En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía es de manera presencial en cualquiera de las oficinas previamente establecidas; y, mediante canal virtual y/o alterno cuando el IHSS lo autorice, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para dicha modalidad.
Articulo 6
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al IHSS o solicite adherirse al beneficio de amnistía mediante la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS identifica un vacío en el periodo de facturación o que la cuenta obrero patronal se encuentra en estado de cancelado, suspendido o pasivo, la Subgerencia de Recaudación debe remitir comunicación interna al Departamento de Control Patronal para que determine si procede una actualización de mora; o bien, si el saldo reflejado en el estado de cuenta patronal es el valor a cobrar, debiendo enviar la respuesta a la Subgerencia de Recaudación mediante comunicación interna con el resultado de la revisión en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se informe al patrono. En caso de que proceda una actualización de mora, la Subgerencia de Recaudación con la confirmación del Patrono y el pago de la garantía de los valores que ya se reflejan en el estado de cuenta patronal, procederá a comunicar al Departamento de Control Patronal para que registre en el sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero patronales. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO
Articulo 7
PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía por los recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que presenten mora en su estado de cuenta patronal. Los patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026. Los patronos que se encuentran en proceso de demanda podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso judicial llegue al embargo de bienes.
Articulo 8
REFINANCIAMIENTO DE CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un -- 46 of 240 -- convenio de pago bajo condiciones normales o de amnistía podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio: 1. Convenio de pago bajo condiciones normales: Para el refinanciamiento se debe excluir los valores por multas, recargos e intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado. 2. Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se debe excluir los intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado.
Articulo 9
TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos con deuda principal superior a los QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así: 1. Empresa sin refinanciamiento: 2. Empresas con refinanciamiento: El personal de la Subgerencia de Recaudación negociará el porcentaje de la prima de acuerdo al historial de gestiones y análisis de cada caso, siendo la tasa mínima las establecidas anteriormente. -- 47 of 240 --
Articulo 10
EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de prima, sin superar: Convenios sin refinanciamiento hasta 120 meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original que confirme su situación: Estados financieros de los últimos dos (2) años y/o declaración de Impuestos Sobre la Renta del periodo fiscal anterior, la respuesta estará sujeta al análisis del caso.
Articulo 11
REQUISITOS PARA LA FORMALIZA- CIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en fisico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados: 1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Documentos originales: 1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debida- mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 1.2. Documentos a autenticar: 1.2.1. Copia de escritura de constitución de la empresa y del nombramiento del representante actual. 1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.2.3. Copia del RTN de la empresa. 1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la empresa. 1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la empresa. 1.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. -- 48 of 240 -- 2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.1. Documentos originales: 2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debida- mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2. Documentos a autenticar: 2.2.1. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2.4. Copia del DNI del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.5. Copia del RTN del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Documentos originales: 3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la asociación. 3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente o en trámite emitida por la Dirección de -- 49 of 240 -- Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.2. Documentos a autenticar: 3.2.1. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.2.3. Copia del RTN de la asociación. 3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la asociación. 3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la asociación. 3.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Documentos originales: 4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2. Documentos a autenticar: 4.2.1. Copia del Decreto de creación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.2.3. Copia del RTN de la secretaría, institución descentralizada/desconcentrada o alcaldía. 4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial. -- 50 of 240 -- 5. PERSONAS NATURALES. 5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del negocio. 5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del propietario. 5.1.6. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 5.2. Documentos a autenticar: 5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.2.3. Copia del DNI del propietario. 5.2.4. Copia del RTN del propietario. 6. AFILIACIÓN PROGRESIVA. 6.1. Documentos originales: 6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del afiliado. 6.2. Documentos a autenticar: 6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del afiliado. 6.2.2. Copia del DNI del afiliado. 6.2.3. Copia del RTN del afiliado.
Articulo 12
CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente la documentación en fisico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema.
Articulo 13
VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE COBRO E INFORMACIÓN DE CONTACTO. El patrono -- 51 of 240 -- proporcionará la dirección donde se ubica la empresa y la vivienda del representante legal de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la veracidad de la información previo a suscribir el convenio de pago. Adicionalmente, se confirmará la información de contacto que brinde el patrono en la solicitud. En el caso de que la información no pueda ser verificable por el personal, la solicitud de suscripción de convenio quedará desestimada.
Articulo 14
CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Sub- gerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada firmada por el representante legal de la cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a: l. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial. 2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando. 3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario(s). ARTÍCULO I5.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO. El convenio de pago y su pagaré y/o Letra de Cambio debe ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.
Articulo 16
PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS
Articulo 17
SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta patronal/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin el recargo. -- 52 of 240 --
Articulo 18
PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78- 2026, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta patronal o conciliación interna de saldos presente valores en concepto de multas y recargos cuya obligación principal fue cancelada durante la vigencia del decreto de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de oficio el descargo de los valores que se hayan generado con la finalidad de limpiar su estado de cuenta patronal. Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos, multas e intereses que se hayan generado por no reportar el pago. Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA
Articulo 19
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: l. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago adherirse a la amnistía a través de pago de contado o suscripción de convenio de amnistía. En caso de requerir proceso de actualización de la mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta a la solicitud. 2. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono que la documentación esta lista para firma del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al patrono que su estado de cuenta patronal está al día con el IHSS. 3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios para la firma de la documentación por la suscripción -- 53 of 240 -- de convenio de pago, de no presentarse y estar en mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y 24 del presente Reglamento.
Articulo 20
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar el procesamiento de todas las solicitudes de amnistía recibidas en tiempo, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026 el 12 de octubre de 2026, se establece un periodo de seis (6) meses calendario adicionales para procesar las solicitudes por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. Asimismo, se establece que el sistema informático para recepción de solicitudes estará habilitado hasta el 12 de octubre de 2026. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA
Articulo 21
RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrán las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos obligados del sector público y privado: l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.78-2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de actualización de mora que presenten los patronos y de remitir el resultado de la actualización de mora en una liquidación de saldo provisional a la Subgerencia de Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar, al contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que se graben los valores resultantes en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar y/o certificar a diario la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descarga o Ingresados. 4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados -- 54 of 240 -- por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a: 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos que intervienen en la operatividad del proceso de amnistía. 4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas Regionales y Principales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a fin de atender las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. 4.4. Modificar de manera inmediata con documento de autorización de la MAE, el sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 mediante su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. 5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de garantizar que la facturación mensual se migre en los sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de la verificación de los registros contables a diario de la totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. 7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de atender al patrono y recibir la solicitud y/o documentación requerida para adherirse al beneficio de la amnistía, dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya sea de contado o mediante la suscripción del convenio de pago. La Subgerencia de Recaudación negociará la suscripción de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se presenten en el estado de cuenta patronal vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, Departamento de Control Patronal, Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su responsabilidad previamente descrita. 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de amnistía.
Articulo 22
RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe Regional. -- 55 of 240 --
Articulo 23
RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Sub- gerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO PATRONALES
Articulo 24
CONTINUIDAD EN EL CUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus trabajadores. En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas y no enteradas. CAPÍTULO IX DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
Articulo 25
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la Ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la Ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe el hecho. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que presente la solicitud de depuración, así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI: l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. -- 56 of 240 -- En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración, es de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.
Articulo 26
DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos que comprueben el hecho: l. Para las sociedades mercantiles y comerciante individual, uno (1) de los siguientes documentos: 1.1. Constancia del cierre del negocio de la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de Administración de Rentas. 1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir, que no declara ingresos. 2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento: 2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber presentado estados financieros o renovación de junta directiva. 3. Para las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, desconcentradas el siguiente documento: 3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución estatal. 4. Para persona natural y afiliación progresiva el siguiente documento: 4.1. Acta de defunción. Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el Patrono cerró operaciones.
Articulo 27
REQUISITOS PARA LA FORMALIZA- CIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento, más la actualización de expediente y datos normativos patronales; así como, cualquier otro documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea necesario y/o solicitado por el área técnica. -- 57 of 240 -- CAPÍTULO X DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
Articulo 28
DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los resultados de los informes de las distintas consultorías que se llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación.
Articulo 29
DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de