Acuerdo Ejecutivo — Terminación de la Intervención Integral del Sistema Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía
Resumen
Este acuerdo termina la intervención del gobierno en el sistema eléctrico de Guanaja (Islas de la Bahía) que había iniciado en mayo de 2024, permitiendo que la empresa Bonacco Electric Company reanude su operación. La empresa debe cumplir con leyes de electricidad, mantener el servicio continuo, realizar mantenimiento oportuno y reportar todas las inversiones realizadas. Afecta a usuarios de electricidad en Guanaja y a las empresas operadoras del servicio.
Considerandos
- 1.En cumplimiento del plazo previsto en el artículo 8, literal B), último párrafo, de la Ley General de -- 28 of 240 -- la Industria Eléctrica; y con base en las Opiniones Técnicas DGEM-UAME-13-2024, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); y, DGEM-UAME-13-2026, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), emitidas por la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM), así como en el Dictamen Legal No. DSL- 162-2026, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), declarar la terminación de la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado - de hecho - por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, dispuesta mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2024 y comunicado al Representante Legal de la referida empresa el 14 de mayo de 2024.
- 2.La operación del sistema aislado de la Isla de Guanaja deberá ajustarse a la Ley General de la Industria Eléctrica y su normativa aplicable, considerando además los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el marco de las facultades conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Lo anterior, sin perjuicio de las mesas de coordinación que sostengan la Secretaría de Energía y la Empresa Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO), a fin de que, si la referida Sociedad Mercantil reanuda la operación en el Municipio de Guanaja, lo haga en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en particular en cuanto a: • Garantizar la continuidad del servicio a los usuarios • Realizar el mantenimiento oportuno de la infraestructura • Atender de manera inmediata las fallas y emergencias • Ordenar el sistema comercial • Resguardar los activos del sistema • Cumplir la normativa técnica y regulatoria aplicable • Salvaguardar la seguridad de las personas e instalaciones.
- 3.La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la delegación contenida en el Acuerdo SEN-041-2024, mediante la cual asumió y ejerció el control de las responsabilidades inherentes al suministro, distribución y comercialización de energía en la Isla de Guanaja, así como la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico operado -de hecho- por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) hasta la fecha de la intervención, deberá elaborar y remitir a esta Secretaría de Estado y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a partir de la notificación del presente Acuerdo, un informe final detallado que contenga: -- 29 of 240 -- 1.- Reporte de estabilidad de la red (variaciones de frecuencia y voltaje), para confirmar que el sistema de baterías absorbe adecuadamente las fluctuaciones solares sin estresar los grupos térmicos, como parte del monitoreo de la generación híbrida; 2.- Detalle de todas las inversiones realizadas durante el período de intervención, expresadas a nivel técnico y económico-financiero; 3.- Esquema indicativo de las inversiones futuras requeridas para continuar el mejoramiento del servicio eléctrico en la Isla de Guanaja; 4.- Relación de las mejoras realizadas y los resultados obtenidos en la gestión de la generación, de la red de distribución, comercial y demás aspectos reportados durante la intervención; 5.- Estado final de los activos de distribución, con su debido respaldo; 6.- Estado final de los activos de generación, con su debido respaldo; 7.- Actualización detallada de los procesos comerciales implementados o en ejecución durante el período de intervención, con su debido respaldo; 8.- Detalle de las mejoras efectuadas en el sistema aislado y su reflejo en el servicio proporcionado a los usuarios durante el período de intervención. El informe final detallado deberá remitirse en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 4.A fin de garantizar el debido proceso, notifíquese el presente Acuerdo al representante y Apoderados Legales de la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos legales correspondientes.
- 5.El presente Acuerdo entrará en vigor el quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 30 of 240 -- CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Articulos
Articulo 8
, literal B), último párrafo, de la Ley General de -- 28 of 240 -- la Industria Eléctrica; y con base en las Opiniones Técnicas DGEM-UAME-13-2024, de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); y, DGEM-UAME-13-2026, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), emitidas por la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM), así como en el Dictamen Legal No. DSL- 162-2026, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), declarar la terminación de la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado - de hecho - por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, dispuesta mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2024 y comunicado al Representante Legal de la referida empresa el 14 de mayo de 2024. SEGUNDO: La operación del sistema aislado de la Isla de Guanaja deberá ajustarse a la Ley General de la Industria Eléctrica y su normativa aplicable, considerando además los lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en el marco de las facultades conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Lo anterior, sin perjuicio de las mesas de coordinación que sostengan la Secretaría de Energía y la Empresa Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO), a fin de que, si la referida Sociedad Mercantil reanuda la operación en el Municipio de Guanaja, lo haga en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en particular en cuanto a: • Garantizar la continuidad del servicio a los usuarios • Realizar el mantenimiento oportuno de la infraestructura • Atender de manera inmediata las fallas y emergencias • Ordenar el sistema comercial • Resguardar los activos del sistema • Cumplir la normativa técnica y regulatoria aplicable • Salvaguardar la seguridad de las personas e instalaciones. TERCERO: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la delegación contenida en el Acuerdo SEN-041-2024, mediante la cual asumió y ejerció el control de las responsabilidades inherentes al suministro, distribución y comercialización de energía en la Isla de Guanaja, así como la administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico operado -de hecho- por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) hasta la fecha de la intervención, deberá elaborar y remitir a esta Secretaría de Estado y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a partir de la notificación del presente Acuerdo, un informe final detallado que contenga: -- 29 of 240 -- 1.- Reporte de estabilidad de la red (variaciones de frecuencia y voltaje), para confirmar que el sistema de baterías absorbe adecuadamente las fluctuaciones solares sin estresar los grupos térmicos, como parte del monitoreo de la generación híbrida; 2.- Detalle de todas las inversiones realizadas durante el período de intervención, expresadas a nivel técnico y económico-financiero; 3.- Esquema indicativo de las inversiones futuras requeridas para continuar el mejoramiento del servicio eléctrico en la Isla de Guanaja; 4.- Relación de las mejoras realizadas y los resultados obtenidos en la gestión de la generación, de la red de distribución, comercial y demás aspectos reportados durante la intervención; 5.- Estado final de los activos de distribución, con su debido respaldo; 6.- Estado final de los activos de generación, con su debido respaldo; 7.- Actualización detallada de los procesos comerciales implementados o en ejecución durante el período de intervención, con su debido respaldo; 8.- Detalle de las mejoras efectuadas en el sistema aislado y su reflejo en el servicio proporcionado a los usuarios durante el período de intervención. El informe final detallado deberá remitirse en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CUARTO: A fin de garantizar el debido proceso, notifíquese el presente Acuerdo al representante y Apoderados Legales de la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos legales correspondientes. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 30 of 240 -- CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)