Acuerdo Ministerial No. SEN-065-2026 — Crear la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH)
Resumen
Este acuerdo crea la UTSSAH, una unidad técnica especializada que supervisa y controla los subsidios de combustibles e hidrocarburos del gobierno. Su función principal es verificar que los volúmenes reportados sean reales, evaluar el impacto fiscal de los subsidios y garantizar que el dinero público se use eficientemente y sin fraudes, mediante inspecciones, análisis económicos y seguimiento continuo.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que la Constitución de la República establece como principio fundamental la correcta administración de los recursos públicos, orientada a garantizar el bienestar general, la estabilidad económica y la sostenibilidad fiscal del Estado.
- 3.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que las instituciones del Estado deben -- 17 of 240 -- organizarse y funcionar bajo principios de eficiencia, eficacia, transparencia, coordinación y control, incorporando mecanismos técnicos que permitan la adecuada gestión de los recursos públicos.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.
- 6.Que los subsidios energéticos constituyen un instrumento de política pública de alto impacto económico y social, orientado a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios internacionales sobre la población y la actividad productiva.
- 7.Que durante los últimos 5 años 2021-2025 el Gobierno de la República ha realizado una inversión social en pago del Subsidio de Gas Licuado de Petróleo por un monto de L.2,625,168,308.00 y para pago Subsidio de Combustibles Líquidos por un monto de L.1,031,960,478.27 y que para el año 2026 el Gobierno de la República está dando un aporte económico para atenuar el impacto económico a la población hondureña debido a las alzas a los precios de los carburantes motivadas por el conflictos internacionales estimándose para el primer semestre el Subsidio de Combustibles Líquidos es por un monto de L. 1,658,277,959.74 y para el Subsidio de Gas Licuado de Petróleo L. 301,861,354.96.
- 8.Que el Tribunal Superior de Cuentas en la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) según el Informe Nº. 001-2025-DIPI-SEN-A del período comprendido del 01 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2023, ha recomendado que se proceda a elaborar un plan de supervisión para realizar inspecciones de campo a empresas importadoras con el fin de verificar la veracidad de las ventas de combustibles líquidos reportadas, estén acorde al volumen de ventas solicitado con el pago de subsidio, así mismo recomienda que deberá incluir el requerimiento del personal para esta labor y de ser necesario solicitar dichos recursos a la SEFIN para la implementación de estas actividades.
- 9.Que la gestión eficiente de subsidios energéticos requiere la integración de capacidades -- 18 of 240 -- técnicas especializadas en análisis económico, modelación econométrica, validación operativa, control administrativo y gestión de datos. Actualmente, la ausencia de una estructura técnica especializada incrementa el riesgo de ineficiencias, filtraciones, sobrecompensaciones y distorsiones en la asignación del gasto público y su administración.
- 10.Que es necesario fortalecer la institucionalidad del sector energético mediante la creación de una unidad técnica multidisciplinaria que permita mejorar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público.
Articulos
Articulo 36
numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que las instituciones del Estado deben -- 17 of 240 -- organizarse y funcionar bajo principios de eficiencia, eficacia, transparencia, coordinación y control, incorporando mecanismos técnicos que permitan la adecuada gestión de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que los subsidios energéticos constituyen un instrumento de política pública de alto impacto económico y social, orientado a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios internacionales sobre la población y la actividad productiva. CONSIDERANDO: Que durante los últimos 5 años 2021-2025 el Gobierno de la República ha realizado una inversión social en pago del Subsidio de Gas Licuado de Petróleo por un monto de L.2,625,168,308.00 y para pago Subsidio de Combustibles Líquidos por un monto de L.1,031,960,478.27 y que para el año 2026 el Gobierno de la República está dando un aporte económico para atenuar el impacto económico a la población hondureña debido a las alzas a los precios de los carburantes motivadas por el conflictos internacionales estimándose para el primer semestre el Subsidio de Combustibles Líquidos es por un monto de L. 1,658,277,959.74 y para el Subsidio de Gas Licuado de Petróleo L. 301,861,354.96. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas en la Auditoría Financiera y de Cumplimiento Legal practicada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) según el Informe Nº. 001-2025-DIPI-SEN-A del período comprendido del 01 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2023, ha recomendado que se proceda a elaborar un plan de supervisión para realizar inspecciones de campo a empresas importadoras con el fin de verificar la veracidad de las ventas de combustibles líquidos reportadas, estén acorde al volumen de ventas solicitado con el pago de subsidio, así mismo recomienda que deberá incluir el requerimiento del personal para esta labor y de ser necesario solicitar dichos recursos a la SEFIN para la implementación de estas actividades. CONSIDERANDO: Que la gestión eficiente de subsidios energéticos requiere la integración de capacidades -- 18 of 240 -- técnicas especializadas en análisis económico, modelación econométrica, validación operativa, control administrativo y gestión de datos. Actualmente, la ausencia de una estructura técnica especializada incrementa el riesgo de ineficiencias, filtraciones, sobrecompensaciones y distorsiones en la asignación del gasto público y su administración. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la institucionalidad del sector energético mediante la creación de una unidad técnica multidisciplinaria que permita mejorar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 19, 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 del Decreto Legislativo No. 404-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; publicado en fecha 7 de agosto del año 2017 en el Diario Oficial la Gaceta; Decreto Ejecutivo Número PCM-007-2020, publicado en fecha 7 de abril del año 2020 en el Diario Oficial la Gaceta; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Crear la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH), como una instancia técnica especializada adscrita a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles también identificada como Dirección de Comercialización de Hidrocarburos, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, misma que se regirá por los artículos siguientes:
Articulo 1
Objeto La UTSSAH, tendrá como objeto garantizar el control técnico integral, el monitoreo continuo, la validación operativa y la evaluación del impacto fiscal de los subsidios energéticos, contribuyendo a la eficiencia, transparencia y sostenibilidad del gasto público.
Articulo 2
Funciones Generales La UTSSAH tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Validar técnicamente los volúmenes de importación, distribución y consumo de hidrocarburos; 2. Ejecutar inspecciones técnicas y operativas en las empresas envasadoras e importadoras de hidrocarburos; 3. Emisión de informes y dictámenes técnicos en materia energética; 4. Elaborar proyecciones econométricas del gasto en subsidios energéticos; 5. Coordinar con instituciones involucradas las valoraciones fiscales bajo distintos escenarios macroeconómicos para garantizar la sostenibilidad de los subsidios energéticos; -- 19 of 240 -- 6. Realizar propuestas de focalización de los subsidios energéticos; 7. Implementar sistemas de trazabilidad de pagos de subsidios y la relación con instituciones públicas involucradas en el suministro de información para el análisis respectivo; 8. Generar insumos técnicos para la toma de decisiones en materia de otorgamiento de subsidios; 9. Coordinar con la Gerencia Administrativa la programación presupuestaria de los subsidios energéticos y de hidrocarburos; 10. Apoyo a las Direcciones Generales de Energía y de Hidrocarburos y Biocombustibles; 11. Otras funciones asignadas por la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Articulo 3
Estructura Organizacional La Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos (UTSSAH) tendrá la siguiente estructura Organizativa: La Unidad estará a cargo de un Jefe denominado: Jefe de la Unidad Técnica de Seguimiento a Subsidios y Apoyo a Hidrocarburos, asimismo, tendrá 3 Áreas que estarán dirigidas por coordinadores: 1.- Coordinador de Modelación Económica; 2.- Coordinador de Control y Validación; y, 3.- Coordinador de Monitoreo y Evaluación. Cada Área tendrá personal como ser analistas, técnicos y personal de apoyo.
Articulo 4
Naturaleza y Régimen Administrativo La UTSSAH, funcionará bajo un esquema técnico especializado, inicialmente se contratará el personal bajo modalidad de contrato con puesto, con el objetivo de garantizar flexibilidad operativa y eficiencia en la gestión de recursos humanos.
Articulo 5
Integración Multidisciplinaria La UTSSAH, estará conformada por un equipo técnico multidisciplinario integrado por: • Ingenieros en áreas relacionadas, logística, procesos, industriales, entre otros; • Economistas; • Profesionales en administración y contabilidad; • Profesionales en sistemas informáticos; • Profesionales en ciencias jurídicas; y, • Personal de Apoyo.
Articulo 6
Enfoque Operativo La UTSSAH, operará bajo un enfoque de gestión integral basado en evidencia, integrando análisis económico, validación técnica, control administrativo y analítica de datos. -- 20 of 240 --
Articulo 7
Coordinación Interinstitucional Las instituciones públicas deberán proporcionar información de manera oportuna y obligatoria a la UTSSAH para el cumplimiento de sus funciones, cuando esta así lo requiera.
Articulo 8
Evaluación y Seguimiento La Unidad estará sujeta a evaluaciones periódicas, incluyendo auditorías internas y externas, con el fin de garantizar su eficiencia y transparencia. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL