VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-01690 | 8 de julio de 2026

Aviso No. 0801-2026-01690 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Secretaría de Planificación Estratégica

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Resumen

Un trabajador demanda al Estado para anular su despido de la Secretaría de Planificación Estratégica, argumentando que fue ilegal y sin procedimiento correcto. Solicita que lo reintegren a su puesto, le paguen los salarios adeudados, prestaciones y daños causados por el despido injustificado.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de apoderada procesal del señor OSCAR JOVANNY ORELLANA VALLE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801- 2026-01690 J-5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de pleno derecho (Artículo 34 literales C y F de la LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (Artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN Número No. CL-A-SPE-489-2026 de fecha 26 de marzo del 2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía a normativa (Artículos 7 de la LGAP y numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (Artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil).- Se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y vicio de objeto por error de hecho en la identificación de la situación jurídica.- Se solicita el reconocimiento de la unidad del vínculo y la antigüedad laboral efectiva desde el 13 de marzo del año 2025. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras el pago de salarios dejados de percibir (Salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e intereses legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de las prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 13 de marzo del año 2025 y el nivel salarial Grupo-Nivel 01- 04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto N°17-2026.- Se solicita el cotejo y devolución del poder de representación original.- Petición.- Se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 -- 59 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 Marcas de Fábrica

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