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Decreto No. 0801-2026-00940 | 8 de julio de 2026 | Poder Judicial
Edicto No. 0801-2026-00940 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA
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Resumen
Este es un aviso legal que notifica demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. Ciudadanos demandan al Estado por despidos que consideran injustos, pidiendo que se anulen los actos de cancelación, se les reintegre a sus empleos y se les paguen los salarios adeudados, prestaciones y compensaciones desde la fecha del despido.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós
(22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a
este juzgado el ciudadano JOHN MILOR PEREZ ZELAYA,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01546
vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL), para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico
el Acuerdo de Cancelación número 206-SEDESOL-2026, de
fecha 25 de marzo del año 2026 y siendo notificado en fecha
25 de marzo de 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre
a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la
cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta
la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen
durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se
acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
2026.- Reconocimiento de una situación como ser: el reintegro al cargo
del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría al momento
de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha
de reinstalación al cargo.- Incluyendo los colaterales consistentes en
el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Que
se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Se
acompañan documentos.- Se relacionan con claridad los hechos de la
demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se confiere
poder.- Especial condena en costas a la parte demandada”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del
año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada
GILMA GABRIELA ZELAYA VELÁSQUEZ, en su
condición de Representante Procesal de la señora IRMA
CONSUELO LÓPEZ GUTIERREZ, con orden de
ingreso 0801-2026-01650, a interponer demanda contra el
ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, contraída a
solicitar "Demanda contencioso administrativa en materia de
personal para que se declare la nulidad de pleno de derecho,
artículo 34, literales C y F, de la LPA, y subsidiariamente, la
anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo número
CL-A-SPE-32-2026 de Cancelación por Cesantía por no ser
conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía
normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA)
así como la omisión total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188
del Reglamento de la Ley de Servicio Civil), se impugna
por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de
funciones y falsa motivación, se solicita el reconocimiento de
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
y como medida para el pleno restablecimiento se solicita
el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió
las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación
Estratégica, en iguales o mejores condiciones, por concepto de
daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras al pago
de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos
salariales, décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones
no gozadas e intereses legales, subsidiariamente se solicita
el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro,
y en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago
integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales
calculadas sobre la antigüedad real desde el 06 de febrero de
2024, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad
del artículo número nueve (9) del Decreto Nº. 17-2026,
petición, se acompañan documentos.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
8 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2026
AVISO
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