VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-00940 | 8 de julio de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-00940 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación contra SECAPPH

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Resumen

Estos avisos notifican demandas legales contra el Estado de Honduras en materia laboral. Trabajadores desfirados reclaman la nulidad de sus cancelaciones ilegales y solicitan ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios adeudados, incrementos y prestaciones desde sus despidos en 2026.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante éste la Abogada GILMA GABRIELA ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante procesal de la señora DIANA ISABEL ZELAYA VELASQUEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, con número de ingreso 0801-2026-01685, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en los Acuerdos de cancelación No. CL-A-SPE-408-2026, contraída a solicitar.- “Se presenta demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales C y F de LPA) y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número CL-A-SPE-408-2026 de cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8 numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido (artículos 46, 54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación y situación jurídica. Se solicita el reconocimiento de la unidad de vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27 de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por vicios de competencia. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y perjuicios se condene al Estado de Honduras, al pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el pago de indemnización por imposibilidad de reintegro; y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de 2022 y el nivel salarial GRUPO-NIVEL 01-04.- Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo número nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Petición.- Se acompañan documentos”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 -- 52 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JORGE ANTONIO CACERES GUERRERO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-01917, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, al haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada al titular del derechos que se reclaman y adoptar como las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como se décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, reconocimiento del pago que quinquenios y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Se solicita especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicios habilitación de días y horas inhábiles para efecto cualquier actuación judicial. Poder.- En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC 110-2026 de fecha 27 marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Sem José Rodríguez Cruz, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801- 2026-00887, “... Para la nulidad de un acto administrativo por la cancelación realizada y materializada a través de un acto administrativo Tácito consistente en la notificación de fecha 06 de marzo del año 2026 y recibida por su persona de fecha 13 de marzo del año 2026, hecha por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, por la cancelación de su Acuerdo de Nombramiento, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de su ilegal cancelación, hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 J. 2026 -- 53 of 104 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de

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