VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. SOJD-IHSS-013-2026-VI | 8 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo

Resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-VI — Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del Instituto Hondureño de Seguridad Social

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución actualiza el reglamento que controla cómo el IHSS maneja los fondos rotatorios (dinero de emergencia). Estos fondos solo se pueden usar para gastos menores y urgentes en bienes y servicios, nunca para compras grandes ni salarios. La ley establece controles para evitar mal uso del dinero público y asegurar que se gaste correctamente.

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.
  2. 2.Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
  3. 3.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  4. 4.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”.
  5. 5.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
  6. 6.Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad.
  7. 7.Que, de conformidad al artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece: “La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, -- 25 of 104 -- procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares”.
  8. 8.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
  9. 9.Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.
  10. 10.Que, de conformidad al artículo 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público”.
  11. 11.Que, de conformidad al artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la Administración Descentralizada, la Administración Superior de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo”.
  12. 12.Que, mediante resolución SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de que la responsabilidad en la administración, ejecución, supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes necesarios en el referido instrumento normativo...”.
  13. 13.Que, mediante memorando No. 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y -- 26 of 104 -- Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo del Fondo Rotatorio.
  14. 14.Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos.
  15. 15.Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  16. 16.Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.
  17. 17.Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Leyes relacionadas

Reglamento — Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del IHSS
Este reglamento actualizado del IHSS establece cómo se deben manejar los fondos rotatorios (dinero para gastos urgentes). Define quién puede administrarlos, qué gastos permite, qué prohibiciones existen, y cómo se supervisan. Busca garantizar que el dinero se use correctamente y de forma transparente en la institución.
Decreto | 2026
Decreto Legislativo N° 25-2024 que contiene el Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente a USD 117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República
Honduras obtiene USD 117.5 millones del Fondo Monetario Internacional para fortalecer su economía. El dinero ayudará a resolver problemas de pagos internacionales y respalda reformas económicas del gobierno durante los próximos tres años.
Decreto | 2024
Resolución No. SOJD-IHSS-105-2024-V — Política de Conducta de Mercado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS
Esta política establece normas de conducta ética y transparente para el IHSS en su Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Obliga al personal a tratar justamente a los usuarios, proteger su información, comunicar de forma clara y honesta, y resolver rápidamente quejas y reclamos. Beneficia a todos los pensionados y afiliados al sistema de seguridad social en Honduras.
Decreto SOJD-IHSS-105-2024-V | 2024
Resolución No. SOJD-IHSS-138-2024-X — Reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social
Decreto SOJD-IHSS-138-2024-X | 2024
Resolución No. SOJD-IHSS-008-2026-VII — Aprobación del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Decreto SOJD-IHSS-008-2026-VII | 2026