Certificación No. 2022-6573 — Registro de Marca de Fábrica - IBERZ H
Resumen
Esta certificación otorga a Droguería Saimed de Honduras S.A. el registro oficial de la marca "IBERZ H" para productos farmacéuticos antihipertensivos. La marca está protegida legalmente y solo la empresa puede usarla en estos productos, evitando que otros la copien o usen sin autorización.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13 M., 1 y 16 A. 2024 IBERZ H PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA, en su condición de Apoderado Legal de PACIFIC SOLAR ENERGY S.A DE C.V., solicitando la cancelación y Reposición de dos Títulos Valores con las siguientes características 1.-Cuenta número 1850002051, lugar y fecha de emisión 25 de abril del año dos mil veintidós, plazo trece meses por la cantidad de $ 9,425.00, vence el 25 del mayo del año 2023, y causara desde la fecha de su expedición y hasta el día de su vencimiento antes indicado intereses al 2.250 por ciento anual pagadero mensualmente y 2.- Cuenta número 1850002078 lugar y fecha de emisión 12 de mayo del año 2022, plazo 13 meses por la cantidad de $ 868,628.31, vencen el 12 de junio del año 2023 y causara desde la fecha de su expedición y hasta el día de su vencimiento antes indicado intereses al 2.250 por ciento anual pagadero mensualmente, lo que pone en conocimiento deI público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero del año 2024 Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA. 13 M. 2023 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,484 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de enero del año 2024, comparece el señor Ariel Gustavo Sosa Andrade, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00046, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al Acuerdo de Cancelación SEDS-043-2024 de fecha 09 de enero del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de agosto del año 2023, comparece la señora Glenda Vanessa Díaz Sierra, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00963, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de la Presidencia, incoando demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo número dgsc-ci-dp-009-2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones las establecidas pago de salarios dejados de percibir título de indemnización por dañas y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajustes e incremento salariales, que se originen durante la secuela del juicio. - Costas del juicio. - Se acompañan documentos.- Petición del poder; en relación al Acuerdo de Cancelación número DGSC-CI-DP-009-2023 de fecha 17de agosto del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano JEREMY DONALD WALTERS CALDERÓN, quien confirió poder a la abogada MARIANELA CHINCHILLA CALDERÓN, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00669, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en la resolución número, SEDS 0492-2023 de fecha 20 de marzo de 2023, que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución SEDS 2206-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Declarada la nulidad e ilegalidad del mismo, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, que se condene al pago de los daños y perjuicios causados, más intereses comerciales que el daño ha causado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Condena en costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,484 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano LUIS FERNANDO LÓPEZ SILVA, quien confirió poder a los Abogados MIGUEL ANTONIO VILLELA TREJO Y LUIS FERNANDO DE JESÚS RIVERA AVILÉS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00548, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública manifestado en la acción de personal No. 744 de fecha 30 de marzo del 2023, emitida por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, se declare que el mismo no es conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: 1) el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones; 2) el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; y, 3) el pago de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se manifiesta expresamente la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley a efecto de subsanar cualquier defecto procesal que contenga la presente demanda y demás actos procesales que deriven del presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Código Procesal Civil, se proponen medios de prueba documentales, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado LUIS FERNANDO DE J. RIVERA AVILES en representación de la señora AURORA MARGARITA BARAHONA AVILA, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00440, contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía no. 252-2023, emitido por la Secretaría Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD).- Se declare que el mismo no es conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: 1) el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones; 2) el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; y, 3) el pago de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se manifiesta expresamente la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley a efecto de subsanar cualquier defecto procesal que contenga la presente demanda y demás actos procesales que deriven del presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Código Procesal Civil.- Se proponen medios de prueba documentales.-Se acompañan documentos.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAR Z O D E L 2024 N o . 36,485 ________