Vigente
Decreto No. 266-2013 | 24 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,323

Decreto Ejecutivo PCM-071-2020 mediante el cual se interviene la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H)

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Resumen

Este decreto interviene la Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) creando una Comisión Interventora que asume su administración completa durante 180 días. La comisión debe evaluar la situación financiera y administrativa de la institución, implementar mejoras, garantizar transparencia en compras, y presentar un informe con recomendaciones al Presidente de la República para que tome decisiones sobre la entidad.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 5 determina que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma… La Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos de personal que se consideren innecesarios.
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar…
  6. 6.Que mediante Acuerdo No. 031- 2005 del 27 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo ratifica la suscripción del Convenio del Desafío del Milenio, celebrado en la ciudad de Washington, D.C., el 13 de junio del 2005, aprobado por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo No. 230-2005; consecuentemente mediante Decreto Legislativo No. 233-2005 publicado en fecha 21 de septiembre de 2005, se crea la Ley de la Cuenta del Desafío del Milenio. Posteriormente y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2014 de fecha 06 de marzo del 2014, publicado el 10 de abril del 2014 y de conformidad al Artículo 3, la Cuenta del Desafío del Milenio Honduras (por sus siglas en inglés, MCA-Honduras), adquiere el nombre de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H).
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 16-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2017, en el Artículo 1 se amplía de forma indefinida la Ley Del Desafío De La Cuenta Del Milenio (MCA-Honduras) y en el párrafo segundo adscribe a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno. Consecuentemente mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de marzo del 2018 Edición No. 34,600 en su Artículo 1, párrafo segundo, se indica que MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio) pasa a ser coordinada y no adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno teniendo independencia funcional y administrativa de conformidad a sus Leyes respectivas.
  8. 8.Que la Sociedad Civil, ha venido acompañando la gestión acertada que durante estos años realizó Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), desempeñado con mucho empeño y dedicación su papel de veedora en las diferentes acciones requeridas producto de la Pandemia del COVID-19.
  9. 9.Que es un deber ineludible del Poder Ejecutivo ejecutar todas las acciones e implementar todas las medidas que sean legalmente necesarias, incluyendo la intervención, para sanear la situación administrativa, financiera y funcional de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H); a fin de asegurar una efectiva prestación de los servicios, especialmente en esta situación de emergencia del país para primar la vida y la salud de la población en el marco de la crisis generada por la Pandemia COVID-19.
  10. 10.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.
  11. 11.Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo No. 10, publicado en el Diario Oficial LA GACETA en fecha seis de enero del año mil novecientos setenta y tres fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) el que, mediante escrito de solicitud de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado para la atención a la población de los diferentes programas que se desarrollan en todas las regionales del INFOP a nivel nacional.
  13. 13.Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), será utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país para el alcance de las regionales del INFOP a nivel nacional ubicadas en Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida; Catacamas, Olancho; San Lorenzo, Valle; Ocotepeque, Ocotepeque; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
  14. 14.Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del seis (06) al ocho (08) de julio del dos mil veinte (2020), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP) el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General.

Articulos

Articulo 1

Intervenir a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), por razones de interés público, creando para tal efecto una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo; de la administración de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), como entidad intervenida. Dicha Comisión tendrá todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades, así como al ejercicio de las demás facultades que por norma legal adicionalmente le correspondan. La Comisión Interventora, asumirá las facultades, funciones y atribuciones de un órgano interventor y ejercerá la representación legal de la entidad intervenida.

Articulo 2

La Comisión Interventora de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), deberá rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Evaluación de la situación administrativa, técnica y financiera, el cual debe contener las medidas transitorias implementadas y las recomendaciones para su reestructuración, modernización y mejora, en el menor plazo posible dada la emergencia. Dicho informe deberá incluir las recomendaciones para la mejora integral de la institución.

Articulo 3

Establecer como objetivos primordiales para la gestión de la Comisión Interventora, los siguientes: 1. Presentar un plan de acción que permitan organizar y estructurar la administración y gestión de los recursos financieros, técnicos y humanos de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H); 2. Diseñar e implementar un sistema de contratación que garantice la transparencia y competencia leal en las obras, bienes y servicios que adquiere la institución; 3. Consolidar una estructura institucional eficiente, moderna y trasparente que permita al Estado obtener los resultados esperados con las inversiones que se efectúan a través de la entidad; 4. Rendir al Presidente de la República, informes mensuales de evaluación, avances y propuestas de reformas del órgano intervenido; 5. La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente y respetará en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras públicas, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia, así como la publicidad de los procesos velando para que estos se cumplan, generando amplios espacios de participación ciudadana a las organizaciones de la sociedad civil para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social; y, 6. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.

Articulo 4

La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) una auditoría financiera y de cumplimiento legal, sin perjuicio que dicha Comisión también queda facultada para contratar una firma internacional especializada de reconocida trayectoria con acreditada calificación para realizar una auditoría forense, lo anterior con el propósito de lograr el restablecimiento de prácticas administrativas, financieras y gerenciales transparentes en el Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H).

Articulo 5

La Comisión Interventora deberá elaborar un Plan de Fortalecimiento a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), en el marco legal y administrativo pertinente, quien podrá contar con la participación de la sociedad civil y los representantes de los Organismos Financieros Multilaterales.

Articulo 6

Esta Comisión Interventora ejercerá sus funciones dentro del plazo inicial de ciento ochenta (180) días calendario, pudiendo ser prorrogados por el tiempo que se requiera para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto.

Articulo 7

La Comisión Interventora deberá dar continuidad y cumplimiento a los proyectos, procesos, contratos y programas vigentes y en ejecución, por parte de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), mismos que están dirigidos a asegurar la continuación de los proyectos enfocados en sectores agroalimentaria e Infraestructura vial.

Articulo 8

Se ordena la integración de un equipo técnico y multidisciplinario para la dirección y revisión de los procesos de adquisición y compras realizadas con fondos del tesoro nacional en el marco de la Pandemia por la COVID-19 hasta finalizar la obligación adquirida.

Articulo 9

Crear una Unidad de Auditoría Interna en Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), para que actúe de forma permanente a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la Ley, procedimientos establecidos, normas financieras y técnicas, así como la eficiencia y transparencia debida en los procesos llevados a cabo por INVEST-H.

Articulo 10

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva y a disposición de la Comisión Interventora la continuación de los demás cargos Gerenciales y Técnicos durante la vigencia del presente Decreto, al amparo de lo establecido en los Artículos 99 y 100 reformados de la Ley General de Administración Pública.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Otorgar al ciudadano ALESANDRO PALMERO, Embajador de la Unión Europea en Honduras, la Condecoración “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, por su destacado aporte en beneficio del desarrollo de Honduras. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,323 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Comisión Nacional de Bancos y Seguros “RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE NGFW DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS AÑO 2020-2021” No. LPN-CNBS-08-2020 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las Sociedades interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-CNBS-08-2020 a presentar ofertas selladas para la “RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE NGFW DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS AÑO 2020-2021” Lote Único: Renovación de Licencias para Equipos CheckPoint 5900 NGTP Appliance – HPP w/ SSD y CheckPoint Smart-1 405 NGSM Appliance. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de las ofertas, deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, debiendo confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, Jneda@cnbs.gob.hn o Kfuentes@cnbs.gob.hn, previo pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00, mediante cheque de caja, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No.1110201000058-1, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con RTN 08019003252507 o mediante transferencia ACH. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, ubicada en colonia El Castaño Sur, primer piso, Edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C”,Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 2:00 P.M., del día jueves 03 de septiembre del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., del día jueves 03 de septiembre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. En el caso que producto de las disposiciones emitidas por el Gobierno de la República relacionadas a las restricciones de circulación (toque de queda), no le fuera posible a su representante autorizado asistir al acto de apertura de las ofertas de la Licitación Pública Nacional No.LPN-CNBS-08-2020 “RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE NGFW DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS AÑO 2020- 2021” el día y hora establecido, en cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6.-Principio de publicidad y transparencia, de la Ley de Contratación del Estado; envíe a los correos electrónicos Jneda@cnbs.gob.hn y Kfuentes@cnbs.gob.hn, el correo electrónico al cual se le puede remitir la invitación para participar en forma virtual en el acto de apertura de ofertas por medio de la plataforma Microsoft Teams sin perjuicio que posteriormente estará enviando una copia del acta de apertura firmada por todos los asistentes acreditados que hayan participado en forma presencial en el acto de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio del 2020. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidente. 24 J. 2020. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,323 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR 005/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el Artículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa NR035/05 de fecha 23 de noviembre de 2005 que fuese publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2005, estableció en el Resolutivo TERCERO que la asignación y utilización de los Códigos del tipo 1XY se realizará en conformidad a la función y los servicios a ser prestados. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 10, publicado en el Diario Oficial LA GACETA en fecha seis de enero del año mil novecientos setenta y tres fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) el que, mediante escrito de solicitud de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte peticionó ante CONATEL un Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado para la atención a la población de los diferentes programas que se desarrollan en todas las regionales del INFOP a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), será utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), que estará ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país para el alcance de las regionales del INFOP a nivel nacional ubicadas en Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; La Ceiba, Atlántida; Catacamas, Olancho; San Lorenzo, Valle; Ocotepeque, Ocotepeque; funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del seis (06) al ocho (08) de julio del dos mil veinte (2020), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, CONATEL por este Acto Administrativo establece que es procedente reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP) el cual por ser de carácter general, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 32, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,323 Artículos 1, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 79A y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) se asigna al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), para propósitos de asistencia social y/o atención ciudadana en la recepción de llamadas telefónicas, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, compréndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), asignado a la INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), debe habilitarse en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, con carácter obligatorio, disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), cuyas llamadas recibidas mediante este código “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), por consiguiente: 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE). 3. El Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), deberá estar disponible en el Centro de Recepción, de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas gratuitas. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Se deberán desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando el propósito, utilización y habilitación del Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa denuncia, reclamo, solicitud y/o quejas. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,323 5. En los casos de denuncias acerca de que el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) estuviese siendo objeto de un uso indebido por parte de los Usuarios o por la misma institución, tales hechos serán calificados como infracción administrativa de acuerdo al marco jurídico vigente. 6. El Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE): 1) Recibida la comunicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador y/o Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP). 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP), con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE). 3) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al Código de Numeración Corta “139” (CIENTO TREINTA Y NUEVE). QUINTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución normativa será calificado como una infracción muy grave, en aplicación a lo estipulado en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. OCTAVO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020 y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,059, celebrada el 15 de julio de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General”. ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. WILLY UBENER DIAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 24 J. 2020.

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