Decreto Ejecutivo número 003-2020 mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación y Administración de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria suscrito entre SENASA y OIRSA
Resumen
Este decreto aprueba un convenio entre SENASA y OIRSA para que OIRSA administre los servicios de cuarentena agropecuaria de Honduras. OIRSA ejecutará inspecciones en puertos y fronteras, cobrará tarifas por servicios, y SENASA mantiene supervisión técnica. El acuerdo permite proteger la agricultura nacional contra plagas y enfermedades importadas, con vigencia hasta mayo de 2022.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
- 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
- 3.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaría (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y el ambiente del país y fitosanitarias en el país.
- 4.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarías de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
- 5.Que en fecha 16 de julio del 2005, mediante Gaceta No. 30,750, salió publicado el Decreto No. 167-2005, que contiene la aprobación del CONVENIO DE COOPERACION TECNICA PARA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha once de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo del 2010 al 13 de mayo del 2020.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General,
- 7.Que el Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República establece; que es atribución del Presidente de la República, “Ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una Ley Especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los Bancos del Estado conforme a la Ley”.
- 8.Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Marzo de 1980, Edición No.23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 del 5 de Marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de Abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas.
- 9.Que para el éxito y sostenibilidad de una institución bancaria se hace necesario que las mismas adopten las mejores prácticas de gobierno corporativo que consisten entre otros aspectos en contar con una Junta Directiva o Consejo de Administración con conocimientos y experiencia bancaria que asegure la correcta administración de la institución, así mismo, que cuenten con planes estratégicos, manuales de procedimientos, sistemas de control que permitan la adecuada gestión de los riesgos asumidos, así como mecanismos efectivos de aprobación, seguimiento y control de las facilidades crediticias y de inversión.
- 10.Que la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) establece en su Artículo 5 la forma en que estará integrado el gobierno corporativo de la institución, proceso que a la fecha no responde a las mejores prácticas internacionales tanto en su conformación como en las facultades, además que funcionalmente no responde a las competencias y dinamismo que demanda el Banco de Desarrollo.
- 11.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.099/15- 02-2019 del 15 de Febrero de 2019, y a fin de tutelar el interés público, proteger los derechos de los ahorrantes y los recursos del Estado, declaró el inicio del proceso de resolución contemplados en los Capítulos I y I-A del Título Octavo de la Ley del Sistema Financiero y designa Administradores Oficiales de la Resolución, de la Institución Pública, creada por la Ley como Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
- 12.Que al amparo de lo que indican los artículos 115-H, párrafo séptimo, y 115-k de la Ley del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) nombró en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Administradores Oficiales, por un período de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su notificación, y mediante Resoluciones SBO No.595/15-07-2019 y SBO No.850/05-11-2019, resolvió, extender por dos (2) períodos más de sesenta (60) días hábiles cada uno, las funciones del Administrador Oficial, cuya vigencia de la última extensión venció el 4 de Febrero del 2020, finalizando en esta fecha la Administración Oficial. Asimismo establece la citada Ley, que una vez vencido el plazo máximo que puede durar la Administración Oficial, si subsistieren las circunstancias por las cuales se inició el proceso de Resolución, la Comisión dispondrá la Liquidación Forzosa de la institución y la cancelación de la licencia para operar, no obstante, de conformidad a lo que establece la Constitución de la República, por tratarse de una institución creada por Ley, solo corresponde al Congreso Nacional declarar su disolución, por tanto en razón de que la Ley no contempla disposiciones que faculten a la Comisión a continuar con la Administración de un Banco inviable, corresponde al Congreso Nacional adoptar las medidas oportunas para salvaguardar el interés público y gestionar los activos y pasivos de la institución estatal.
- 13.Que en el informe presentado por el Administrador Oficial del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), con cifras al 31 de Diciembre del 2019, ratifica lo indicado en diferentes informes emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en sus diferentes administraciones concluyendo que producto de las históricas debilidades de gobernabilidad corporativa, gestión administrativa y financiera, reiterados incumplimientos al marco legal, la falta de controles que permitiera un adecuado proceso de otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera crediticia, entre otras razones, han provocado un alto impacto en su posición financiera, lo cual hace inviable su continuidad como negocio en marcha, además la Ley Especial que lo regula, no contempla alternativas de sustitución del Gobierno Corporativo, ante esta circunstancias, es necesario adoptar las medidas pertinentes para que la entidad cuente con una administración especial atendidas sus circunstancias particulares a efecto de tutelar los derechos de los depositantes, proteger los activos de la institución, y se dé continuidad a los procesos de readecuación y refinanciamiento de las deudas de los productores, contemplado en los Decretos No.47-2018 y 30-2019.
- 14.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 15.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y todos, incluidos los poderes públicos, tienen la obligación de garantizar y protegerla. La dignidad como emanación del ser humano, solamente por su condición de tal, implica que debe garantizarse para él, el goce y disfrute pleno de sus derechos fundamentales.
- 16.Que haciendo eco de lo dispuesto en la constitución política y en los tratados internaciones sobre derechos humanos de lo que Honduras es parte, el Código Procesal Penal proclama en su Artículo 3, que los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad, y que la restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos por la Ley. En ese sentido, para garantizar la eficacia del proceso y la regular obtención de las fuentes de prueba, se establece el instituto legal de las medidas cautelares, definidas como aquellas que sólo pueden ser dispuestas en el curso de un proceso penal, con la finalidad de lograr un fin constitucionalmente legítimo, como la búsqueda de la verdad.
- 17.Que la Prisión Preventiva es una de las medidas cautelares más gravosas que los sistemas procesales penales conciben para garantizar la eficacia del proceso, por tal razón, solamente se debe recurrir a tal medida cuando sea estrictamente necesario, y en su imposición debe primar siempre el hecho de que sirva para lograr la búsqueda de la verdad y no implicar la imposición de una pena anticipada, como hasta ahora se le ha visto.
- 18.Que consecuencias de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y su alto índice de contagios, los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos, siguiendo lo que señalan los respectivos convenios sobre la materia, de los que Honduras es parte, han recomendado en los últimos días, que los Estados adopten medidas encaminadas a garantizar a las personas privadas de libertad, el goce y disfrute de todos sus derechos fundamentales. Una de las medidas que consideran es el distanciamiento social, situación que es difícil lograr en nuestros centros de detención, por las condiciones de hacinamiento y demás precariedades que en dichos lugares se padece.
- 19.Que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en el marco de la crisis generada por el COVID-19, ha instado a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia. Destacando que el hacinamiento en los centros penitenciarios puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.
- 20.Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Dejar en suspenso la aplicación del Artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que establece la forma de integración del gobierno corporativo de dicha institución bancaria.
Articulo 2
Facultar al Presidente de la República, a efecto de que nombre una Junta Administradora Especial temporal o un Administrador Único Especial temporal, en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien durará en el cargo, hasta que el Congreso Nacional adopte la decisión correspondiente, en relación a dicha institución.
Articulo 3
La Junta Administradora Especial o un Administrador Único Especial nombrada al efecto, debe reunir requisitos de idoneidad técnica y experiencia en el negocio Bancario, a fin de continuar mitigando los riesgos existentes por la inviabilidad financiera que presente el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien ejercerá el cargo atendiendo las circunstancias particulares de la institución y las disposiciones legales que le sean aplicables.
Articulo 4
La Junta Administradora Especial o el Administrador Único Especial que se nombre, asumirá todas las funciones de los órganos de dirección, administración y control, ejerciendo además la representación legal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), debiendo garantizar y proteger los derechos de los depositantes y los activos de la institución.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Poder Legislativo DECRETO No. 36-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y todos, incluidos los poderes públicos, tienen la obligación de garantizar y protegerla. La dignidad como emanación del ser humano, solamente por su condición de tal, implica que debe garantizarse para él, el goce y disfrute pleno de sus derechos fundamentales. CONSIDERANDO: Que haciendo eco de lo dispuesto en la constitución política y en los tratados internaciones sobre derechos humanos de lo que Honduras es parte, el Código Procesal Penal proclama en su Artículo 3, que los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad, y que la restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos por la Ley. En ese sentido, para garantizar la eficacia del proceso y la regular obtención de las fuentes de prueba, se establece el instituto legal de las medidas cautelares, definidas como aquellas que sólo pueden ser dispuestas en el curso de un proceso penal, con la finalidad de lograr un fin constitucionalmente legítimo, como la búsqueda de la verdad. CONSIDERANDO: Que la Prisión Preventiva es una de las medidas cautelares más gravosas que los sistemas procesales penales conciben para garantizar la eficacia del proceso, por tal razón, solamente se debe recurrir a tal medida cuando sea estrictamente necesario, y en su imposición debe primar siempre el hecho de que sirva para lograr la búsqueda de la verdad y no implicar la imposición de una pena anticipada, como hasta ahora se le ha visto. CONSIDERANDO: Que consecuencias de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y su alto índice de contagios, los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos, siguiendo lo que señalan los respectivos convenios sobre la materia, de los que Honduras es parte, han recomendado en los últimos días, que los Estados adopten medidas encaminadas a garantizar a las personas privadas de libertad, el goce y disfrute de todos sus derechos fundamentales. Una de las medidas que consideran es el distanciamiento social, situación que es difícil lograr en nuestros centros de detención, por las condiciones de hacinamiento y demás precariedades que en dichos lugares se padece. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en el marco de la crisis generada por el COVID-19, ha instado a los Estados enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia. Destacando que el hacinamiento en los centros penitenciarios puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 184 del Código Procesal Penal, creado mediante Decreto No. 9-99-E, de 19 de Diciembre de 1999, los cuales debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 184. SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. Siempre que los riesgos a que se refiere el Artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el Juez, de oficio o a petición de parte, puede imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del Artículo 173. Las medidas anteriores pueden ser impuestas en forma simultánea o sucesiva. El Juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual debe contar con el apoyo de la Policía Nacional y cualquier otra institución de seguridad del Estado. Las medidas alternativas de la prisión preventiva no pueden imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida. En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, puede decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria debe decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere el numeral 6) del Artículo 173 y cualquiera otra que el Juez considere conveniente. En ningún caso procederá la aplicación de otra medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en los delitos de narcotráfico, violación especial, tráfico de armas o delitos relacionados con grupos criminales conocidos como “maras o pandillas”.
Articulo 2
TRANSITORIO. ACTUACIONES JUDICIALES EN GENERAL. Durante la vigencia de la emergencia decretada por el COVID-19, las partes en los procesos judiciales pueden presentar sus peticiones mediante correo electrónico al Órgano Jurisdiccional competente, en un formato que, si bien no permita su alteración, si dé acceso a su impresión. El Órgano Jurisdiccional receptor hará constar el recibido del documento al remitente, reenviando el correo a las demás partes personadas en el proceso que hayan proporcionado correo electrónico y dejando copia en el expediente del caso, debiendo la Secretaría hacer dación en cuenta para su pronta resolución dentro de los plazos legales correspondientes. Las resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales mientras dure la crisis sanitaria del virus COVID-19, deben ser notificadas de inmediato a las partes mediante cualquier forma de comunicación telemática o electrónica, dejando constancia de ello la Secretaría del Despacho. Para lo anterior el Poder Judicial debe dar a conocer al público en general los correos electrónicos de cada Órgano Jurisdiccional que se encuentre prestando servicio durante la emergencia sanitaria.
Articulo 3
TRANSITORIO. DEL FUNCIONA- M I E N T O D E L O S Ó R G A N O S JURISDICCIONALES. Los Órganos Jurisdiccionales que el Poder Judicial determine que deben prestar servicio durante el tiempo en que se decrete la emergencia sanitaria por la enfermedad del COVID-19, puede desarrollar sus labores y tomar sus decisiones de manera telemática, utilizando cualquier mecanismo autorizado por el Poder Judicial que garantice la comunicación entre los miembros del Órgano Jurisdiccional, los funcionarios auxiliares y las partes del caso. En los órganos jurisdiccionales colegiados, no se necesitará la integración física de sus miembros para la toma de decisiones, pudiendo realizar las deliberaciones de manera sincrónica o asincrónica por mecanismos telemáticos o por cualquier tecnología de la comunicación que permita dejar constancia, siempre que tales mecanismos estén autorizados por el Poder Judicial. La publicidad de las decisiones adoptadas, salvo los casos de reserva establecidos en la Ley, se realizará mediante la publicación de éstas en el portal del Poder Judicial. Las comunicaciones entre los Órganos Jurisdiccionales con instituciones públicas o privadas, puede realizarse por cualquier forma de comunicación telemática o electrónica, salvo aquellas que la Constitución de la República y las leyes especiales determinen que deban ser estrictamente por escrito, como ser la aprehensión de una persona, el desinternamiento de un privado de libertad, o el registro, modificación o revocación de la condición jurídica previa de bienes registrables. En cualquier caso, el receptor de la orden judicial puede verificar su autenticidad mediante comunicación directa a un contacto único y disponible de manera permanente que establecerá el Poder Judicial para tal efecto.
Articulo 4
T R A N S I TO R I O . - R E V I S I Ó N OBLIGATORIA DE LA MEDIDA C A U T E L A R D E P R I S I Ó N P R E V E N T I VA . L o s ó r g a n o s jurisdiccionales, durante la emergencia sanitaria, procederán a realizar de oficio la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a las personas procesadas que según el respectivo expediente judicial y/o penitenciario tengan una enfermedad de base que les ponga dentro de la población de riesgo a contraer el Virus de COVID-19, siempre que tal diagnóstico esté respaldado por exámenes clínicos y de laboratorio necesarios y que haya sido determinada de manera previa a la emergencia sanitaria. El diagnóstico de enfermedades de base a persona en prisión preventiva, de la que no tenga antecedentes de su existencia previo a la emergencia sanitaria por el Virus COVID-19, debe ser realizado por personal médico y especialista cuando el caso lo requiera, del Sistema de Salud Pública del Estado. Para los efectos de este Artículo se entenderá como población penitenciaria de riesgo a contraer el Virus COVID-19 las siguientes: pacientes inmunosuprimidos o con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, hipertensión, diabetes, colesterol alto, enfermedad coronaria, demencia, fibrilación auricular, enfermedad pulmonar obstructiva crónica en sus dos variantes: enfisema pulmonar y bronquitis crónica, asma bronquial, enfermedades renales, insuficiencia cardiaca congestiva. El Órgano Jurisdiccional debe proceder a realizar la revisión conforme lo señala el Artículo transitorio anterior, sustituyendo la medida cautelar por la de arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta. Vencido el periodo señalado para la emergencia sanitaria, el Órgano Jurisdiccional competente deberá realizar nueva revisión de la medida cautelar, ajustándola a las condiciones personales que para ese tiempo imperen en cada caso concreto. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo no son aplicables, cuando a criterio del juez la persona que está siendo procesada se considera de alta peligrosidad por pertenecer a un grupo delictivo organizado o porque el delito se dio bajo esta modalidad, o por la posibilidad de reinserción en la actividad criminal por parte del imputado; o, cuando se trate de delincuentes habituales conforme se define en el Código Penal, en estos casos la revisión de la prisión preventiva se limitará a ordenar al Instituto Penitenciario a adoptar medidas que minimicen el riesgo a la salud.
Articulo 5
TRANSITORIO. Se ordena al Instituto Nacional Penitenciario, el acondicionamiento de espacios especiales, con la medidas de protección adecuadas para evitar los contagios de COVID-19, para el cumplimiento de la pena de prisión de aquellas personas que conforme a dictamen médico se determine que son: pacientes inmunosuprimidos o con VIH, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, hipertensión, diabetes, colesterol alto, enfermedad coronaria, demencia, fibrilación auricular, enfermedad pulmonar obstructiva crónica en sus dos variantes: enfisema pulmonar y bronquitis crónica, asma bronquial, enfermedades renales, insuficiencia cardiaca congestiva o personas mayores de 60 años, y que no se hayan podido acoger al beneficio de modificación de la medida de prisión preventiva señalado en el Artículo anterior. A lo que debe sumarse, otro tipo de medidas como ser el uso de equipo de bioseguridad por las personas externas, la restricción de visitas entretanto este vigente el estado de emergencia sanitaria, entre otras, medidas que deben ser de carácter general, de prevención y, en su caso, de contención del contagio.
Articulo 6
TRANSITORIO. De manera excepcional a las disposiciones reguladas en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional contenida en Decreto No. 64-2012 de fecha 14 de Mayo del 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Diciembre de 2012, edición No. 32,990 sus reformas, así como el Reglamento de la misma, durante la vigencia de la emergencia decretada por el del COVID-19, las personas que están gozando del beneficio de pre- liberación quedan exentas de retornar al centro penitenciario los días que conforme a otorgamiento del beneficio les corresponde; para garantizar que se logren los objetivos del beneficio, el Instituto Nacional Penitenciario debe implementar las medidas de control y vigilancia que considere oportunas, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional y cualquier otra institución de seguridad del Estado, o mediante el uso de soportes informáticos.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución Número 139-2020 de fecha 24 de abril del año 2020, mediante Acuerdo de Distribuidor de fecha 26 de diciembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad Japonesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2020 HASTA EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2023, para importar los productos de la marca Toyota, sus accesorios y repuestos; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 037-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 10 J. 2020 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: la LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 093-2020 de fecha 10 de marzo del año 2020, mediante Contrato Marco de Distribución No Exclusivo de fecha 09 de mayo del 2018; que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad DROGUERIA FARSIMAN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como DISTRI- BUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ASPEN PANAMÁ S.A., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Fecha de Vencimiento, hasta el 09 de mayo del año 2020; los productos sobre los cuales Aspen Panamá tiene derecho de comercializar con excepción de los productos de la línea FAKTU y ALBOTHYL. MARIA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 10 J. 2020 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 092- 2020 de fecha 10 de marzo del año 2020, mediante Contrato Marco de Distribución No Exclusivo de fecha 09 de mayo del año 2018, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Empresa SUPER FARMACIA SIMAN, S. A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ASPEN PANAMÁ, S. A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 09 DE MAYO DEL AÑO 2020. MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 10 J. 2020. _________ El Consejo de Administración de Laboratorios Finlay, S.A., por este medio convoca a todos sus Accionistas para que concurran a la sesión de Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día martes 30 de junio de 2020, a las 11:00 a.m., en vista de la situación de emergencia que atraviesa nuestro país y poder salvaguardar la integridad de nuestros accionistas la reunión se llevará a cabo vía ZOOM, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo No. 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés 09 de junio de 2020. Marta L. de Canahuati Secretaría del Consejo de Administración 10 J. 2020 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 098-2020 de fecha 11 de marzo del año 2020, mediante Carta de Nombramiento de fecha 16 de diciembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente NOVO NORDISK de nacionalidad panameña; de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; MARIA ANTONIA RIVERA, encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 10 J. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-042621 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A. [4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución de toda la clase de mercadería, representación de casa nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. HLS Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 SECRETARÍA DE SALUD FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO INTIBUCÁ, INTIBUCÁ, HONDURAS, C.A. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 136-2020 de fecha 20 de abril del año 2020, mediante Acuerdo de Distribución Lexus, de fecha 26 de diciembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TOYOTA MOTOR CORPORATION de nacionalidad japonesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para importar los productos de la marca LEXUS, sus accesorios y repuestos POR TIEMPO DEFINIDO, a partir del 01 de enero del 2020 hasta el 01 de enero del año 2023. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley. Acuerdo No. 033-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. 1 0 J . 2 0 2 0 . Aviso de Licitación Pública República de Honduras Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA” LPN-002-FUNDAGES-HEAC-2020 Fundación Gestora de Servicios de Salud, Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-FUNDAGES-HEAC-2020, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA de la Fundación Gestora de Servicios de Salud, Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales asignados a la Fundación Gestora de Servicios de Salud, Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las oficinas de la Subdirección de Gestión de Recursos ubicada en las instalaciones del Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia, entrada principal de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, a partir de la fecha. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, página web. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Hospital Enrique Aguilar Cerrato, Sala de Juntas, hora: 10:00 A.M. del día jueves 18 de junio de 2020 y ese mismo día a las 11:00 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición, mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. La Esperanza, Intibucá, 01 de Junio, 2020. Dra. Alexa Romero Directora Ejecutiva Fundación Gestora de Servicios de Salud FUNDAGES-HEAC 10 J. 2020. F U N D A G E S - H E A C FUNDACION GESTORA DE LA SALUD GOBIERNO DE LA REPÚBLI- CA DE HONDURAS Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 [1] Solicitud: 2019-044013 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SÖLEN ÇIKOLATA GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep, Turquía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUPPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5304/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTUBIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agrícultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud:2524-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.f., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B Bakelab y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y administración comercial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/feb/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. LUPPO 1/ Solicitud: 52145-19 2/ Fecha de presentación:19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicio de amolado y pulido de vidrio óptico; servicios de fábricación por encargo de lentes oftálmicas para gafas,; servicios de fabricación por encargo de gafas, monturas de gafas, estuches, cadenas, fundas y bolsas para gafas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ ULTUBIS NIMACTRA Marcas de Fábrica _________ _________ 1/ Solicitud: 2720-20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMACTRA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 [1] Solicitud: 2019-052138 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. [4.1] Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de ESPAÑA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5303/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 51652-19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN- LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSVIMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Agentes de administración de medicamentos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. SUSVIMO _________ 1/ Solicitud: 3658/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Reign Beverage Company LLC. 4.1/ Domicilio: 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REIGN INFERNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas energéticas; bebidas sin alcohol; bebidas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. REIGN INFERNO _________ 1/ Solicitud: 44919/19 2/ Fecha de presentación: 31/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, Chouzhou Road, Yiwu City, Zhejiang Province, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEMEI 6.2/ Reivindicaciones: La marca “KEMEI” consiste en letras estilizadas de la marca. Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Maquinillas para cortar la barba; tenazas para rizar; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; cortadoras de pelo para uso personal, eléctricas y no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; sets (juegos) de manicura, eléctricos; estuches para rasuradoras; tijeras; cuchillas de afeitar; aparatos para perforar orejas; implementos manuales para rizar el cabello; rizadores de pestañas; planchas para ondas de prensados; planchas, herramientas manuales, operadas manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 1/ Solicitud: 4987/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; baterías; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6270-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 27 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6269-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 26 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTÍA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud: 6271-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 28 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ _________ 1/ Solicitud: 6272-20 2/ Fecha de presentación: 10/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 29 minutos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase “GARANTIA EN MENOS DE” que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 1/ Solicitud: 4985/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; toallas de cocina para limpieza (paños con detergente para limpieza); preparaciones de limpieza; blanqueador; productos de limpieza de vajilla; detergente de lavandería; productos de limpieza profunda; limpiadores para todo uso; productos para el desagüe del inodoro; productos limpiadores especiales para pisos amueblados (alfombrados); productos de limpieza rápida; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 38602-19 2/ Fecha de presentación: 11-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sika Technology AG 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6341 Baar, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISCOCRETE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. VISCOCRETE _________ 1/ Solicitud: 1881-20 2/ Fecha de presentación: 14/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, Paris 75008, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAHRENHEIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 FAHRENHEIT 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmétcios, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 4986/20 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; briquetas de carbón; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 42709-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; fundas para automóviles (fundas para vehículos, no adaptadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. AUTO DRIVE Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 1/ Solicitud: 2523-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MEXICO, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. BAKELAB _________ 1/ Solicitud: 3660/20 2/ Fecha de presentación: 24/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALSIKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Desarrollo e inversiones de negocios en la industria de tecnología, energía, economías colaborativas, comercio electrónico, bienes raíces, inversiones bursátiles, alimentos y bebidas, importación y exportación de todo tipo de mercancía y en general, ejecutar toda clase de actos de comercio permitidos por las leyes de la república, así como llevar a efecto la realización de todos los actos y contratos que contribuyan al logro de su finalidad principal; siendo entendido que la anterior enumeración es meramente ejemplificativa y nunca limitativa de la finalidad de esta compañía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. SALSIKI _________ 1/ Solicitud: 5301-20 2/ Fecha de presentación: 04/02/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLSIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 COLSIE 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, camisas y pantalones, vestidos; ropa de descanso; ropa íntima, a saber, sostenes, ropa íntima, lencería, prendas íntimas, calzones, bóxeres y calzoncillos, camisolas, camisas sin mangas, túnicas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones largos, pantalones cortos, ropa de casa, batas, camisones, fajas moldeadoras, portaligas, corsés como prendas básicas; pantuflas; antifaz para dormir; calcetería; calzado; sombrerería; calcetas; cinturones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. 1/ Solicitud: 3416-20 2/ Fecha de presentación: 23/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. 4.1/ Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCOUNTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ENCOUNTER _________ _________ 1/ Solicitud: 2529-20 2/ Fecha de presentación: 17/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINDI CREMITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. PINDI CREMITA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE J UNIO DEL 2020 No. 35,279 1/ No. Solicitud: 4989/20 2/ Fecha de presentación: 03/FEBRERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas de basura; papel de baño; pañuelo facial; servilletas; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; papel toalla; sobremesa desechable; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; láminas de papel, bolsas y papel de embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 2718-20 2/ Fecha de presentación: 20/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORYSOTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones ppara destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ GORYSOTAN 1/ No. Solicitud: 5307/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEDAPACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 VEDAPACT 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicutura; preparaciones para el tratamineto de semillas; abono. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 52630-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCOLONAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. ________ 1/ No. Solicitud: 2530-20 2/ Fecha de presentación: 17/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINDI CREMITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapi