Ley para la Optimización de la Administración Pública, Mejora de los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno
Resumen
Este decreto establece las funciones y estructura de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo de Honduras. Crea dos subsecretarías: una de Planificación, Gestión e Inversión y otra de Promoción y Mercadeo. La ley permite que el gobierno coordine políticas turísticas, atraiga inversiones y promueva destinos nacionales en el extranjero para impulsar el desarrollo económico del país.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República en su numeral 11, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el artículo 246 de la Constitución de la República establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 4.Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 contentivo de Ley para la optimización de la Administración Pública mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia del Gobierno, permite la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El Artículo 3 del mismo cuerpo legal determina que la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto. Que los Artículos 12, 15 y 29 de la Ley General de la Administración Pública permiten al presidente de la República nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de Sectores asignándoles la tarea de coordinar las labores de varias Secretarías de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos y empresas públicas que se ocupen de asuntos relacionados.
- 5.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 009-2018 de fecha 15 de marzo del año 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018 se derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 de fecha 3 de febrero de 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de febrero 2014 y el Art.8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de julio de 2014, donde se crearon los Gabinetes Sectoriales, enunciándose a la vez las entidades de la Administración Pública que serían adscritas a cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2018 de fecha 22 de marzo del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de abril del año 2018 se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos de las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración.
- 8.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (lla) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior.
- 9.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.
- 10.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 11.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 12.Que, en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal, el Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, y por motivos de viaje oficial en representación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a la Ciudad de Madrid, España del 2 al 6 de diciembre de 2019, con el fin de representar a Honduras en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP25. Y para evitar la dilatación de los procesos y cumplir con los objetivos de la simplificación, el Subdirector de Desarrollo Forestal, Ingeniero FRANCISCO JAVIER ESCALANTE AYALA, hace necesario DELEGAR las atribuciones que por ley le corresponde ejercer, al Ingeniero HUGO FABRIZIO SALGADO RIVAS, quien firmará por su cargo, en la Subdirección de Desarrollo Forestal, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de trámite cualquiera que sea su naturaleza.
- 13.Que la situación financiera por la cual atraviesa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha llevado, tanto a la empresa como al Estado, a realizar acciones para la mejora de las finanzas, principalmente las orientadas a la formulación y ejecución de un plan de fortalecimiento financiero para dicha empresa, en vista de la necesidad que la empresa refleja estados financieros fortalecidos y confiables.
- 14.Que las finanzas de la empresa se muestran cada vez más afectadas por las pérdidas técnicas y no técnicas, es necesario tomar medidas inmediatas para recuperar los valores por servicios que se están prestando y no se están captando por falta de formalización del servicio por los requisitos exigidos
- 15.Que, de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 16.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 17.Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.4877/BL-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,500,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A REFORMAS EN PROTECCIÓN SOCIAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.
- 18.Que el programa tiene como objetivo apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie.
- 19.Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 20.Que mediante el Acuerdo No.01/2016 del 11 de febrero de 2016, reformado mediante el Acuerdo No.02/2016 del 21 de abril de 2016, el Banco Central de Honduras (BCH) aprobó el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), que tiene como propósito regular la autorización y el funcionamiento de instituciones no bancarias privadas y públicas que realicen transferencias y operaciones de pago de bienes y servicios mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus usuarios, transformados en dinero electrónico, en el territorio nacional y en el que se establece que las sociedades que estuvieran prestando los servicios previstos en dicho Reglamento deberían constituirse como una INDEL y presentar su solicitud de autorización al Banco Central de Honduras a más tardar el 24 de junio de 2016.-
- 21.Que de conformidad con el citado Reglamento corresponde al BCH, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar el establecimiento de las referidas instituciones, para lo cual éstas deberán cumplir con los requerimientos técnicos y legales aplicables a dichas sociedades.-
- 22.Que de acuerdo con el análisis efectuado, la sociedad mercantil Servicios, Productos y Negocios, S.A. de C.V. (Serpronsa) es una sociedad mercantil, constituida mediante el Instrumento Público No.3 del 8 de diciembre de 2011, inscrita con el No.11823, Matrícula No.2523812 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad, que al efecto lleva la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, con la finalidad, entre otros, de realizar y ejecutar toda clase de negocios relacionados con las telecomunicaciones, sin embargo, con el propósito de ajustarse a la regulación aplicable a las INDEL, adoptó diversos acuerdos que constan en Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, entre ellas el Acta No.1 de la sesión celebrada el 26 de abril de 2019, en la cual se aprobó, entre otros, la modificación de la denominación social a “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o “DINELSA”.-
- 23.Que a la solicitud se acompañó toda la documentación requerida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras en los diferentes requerimientos de información efectuados al apoderado legal de la sociedad peticionaria, incluyendo el certificado que acredita haber depositado en el Banco Central de Honduras el 10.0% del capital mínimo de la sociedad en formación.-
- 24.Que en el análisis técnico efectuado por el Banco Central de Honduras y por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se determinó que la solicitud presentada por la sociedad mercantil Serpronsa se encuentra de conformidad con las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.-
- 25.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GES No.797/14-10-2019 del 14 de octubre de 2019, recibida el 16 de octubre de 2019, resolvió opinar favorablemente ante el Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por el abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de apoderado legal de Servicios, Productos y Negocios, S.A. (Serpronsa), tendente a que se le autorice su establecimiento como una Institución no Bancaria que Brinda Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (Indel), a denominarse “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o “DINELSA”, en virtud de que la documentación acompañada relacionada con el gobierno corporativo y administración, así como la evaluación de la viabilidad del plan de negocios de la Sociedad, y el Proyecto de Reforma a la Escritura de Constitución, cumple en términos generales con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL), con el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas y con la demás normativa vigente aplicable.-
- 26.Que en la referida resolución el Ente Supervisor da por bien hecho el Proyecto de Reforma a la Escritura de Constitución e incorporación de los Estatutos Sociales de la sociedad a denominarse “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o “DINELSA”.-
- 27.Que la Gerencia mediante el memorándum SP-3132/2019 del 29 de octubre de 2019, con base en el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 dictamen de las subgerencias de Operaciones y de Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de esta institución, contenido en el memorándum SP-3131/2019 del 29 de octubre de 2019, recomienda a este Directorio otorgar lo solicitado por la sociedad peticionaria.-
- 28.Que es de interés nacional alcanzar niveles ópticos de los servicios aeroportuarios del país y en tal sentido el Estado de Honduras garantiza la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el país.
- 29.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar reformar y derogar las leyes.
- 30.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 016-2016, publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil dieciséis (2016), autorizó la suscripción del Contrato de Concesión del proyecto d e n o m i n a d o : “ D I S E Ñ O , C O N S T R U C C I Ó N , F I N A N C I A M I E N T O , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS”, acto celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); remitiéndolo posteriormente al Congreso Nacional de la República, el cual lo aprobó mediante Decreto Legislativo Número 71-2016 de fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 34,060, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).
- 31.Que la empresa Concesionaria Palmerola International Aiport, S.A. de C.V., según notas identificadas bajo Números PIA-GASPS-061-2019 de fecha 09 de abril de 2019 y PIA-GASPS-108-2019, ha solicitado la modificación de cláusulas contractuales contenidas en el Contrato de Concesión y sus Acuerdos, basado en la afectación de las Garantías otorgadas a los acreedores permitidos, originada por el no inicio de explotación en la fecha establecida en el Contrato; así como otros temas que han provocado variaciones en el cronograma inicial y que son lógicos y congruentes en proyectos de esta naturaleza debido a la cantidad de entes involucrados.
- 32.Que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de los argumentos presentados por el Concesionario, lo que provocó llevar a cabo estudios jurídicos técnicos y financieros del Contrato de Concesión. Los Estudios han sido realizados por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien actúa como Concedente del contrato; concluyéndose la necesidad de modificar determinadas cláusulas del Contrato a fin de establecer las condiciones necesarias para incorporar los cambios y mejoras que para el interés público permitan la ejecución y conclusión exitosa del proyecto y que resulte en beneficio de los intereses del Estado de Honduras, asegurando el correcto equilibrio en la repartición de riesgos entre las partes.
- 33.Que para efectos de la aprobación del Acuerdo de Mejoras Opción B a la Concesión, se contempló realizar los estudios técnicos y financieros con base a un cronograma de finalización de obras e inicio de operaciones al mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por lo que las garantías sobre la Concesión constituidas por EL CONCESIONARIO a favor de los acreedores permitidos están basadas en esa fecha. Debido a las variaciones ocurridas y que son normales en proyectos de esta naturaleza no se podrá cumplir con lo previsto originalmente, por lo anterior y con una nueva fecha de inicio de operaciones a partir del segundo semestre del año dos mil veintiuno (2021) según el cronograma propuesto, evidentemente es afectada la garantía que asegura financieramente el Proyecto.
- 34.Que ante la nueva fecha de inicio de explotación del Aeropuerto Internacional de Palmerola fijada para el segundo semestre del año 2021, es de prioridad nacional y de interés público que la ciudad capital de la República de Honduras cuente con un Aeropuerto que opere vuelos nacionales e internacionales hasta que se inicie la explotación del Aeropuerto Internacional de Palmerola, por lo que es necesario que continúe operando el Aeropuerto Toncontín.
- 35.Que la Concesionaria, solicitó ante el Concedente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP que se autorizará la opción de presentar Fianza y no Garantías Bancarias como se establece en el contrato, comprometiéndose la CONCESIONARIA a que dichas Fianzas mantengan las mismas condiciones de seguridad para el Estado de Honduras. El modelo de Fianzas formará parte integral del Contrato y deberá establecer las siguientes condiciones: solidaria, irrevocable, incondicional y sin beneficio de excusión, ni división, hasta por las sumas que correspondan emitirse; a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de I n f r a e s t r u c t u r a y S e r v i c i o s P ú b l i c o s ( I N S E P ) .
- 36.Que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de los argumentos presentados por el Concesionario en cuanto a la petición de ampliación contractual de cinco (5) años de plazo, lo que provocó llevar a cabo estudios técnicos y financieros del Contrato de Concesión a fin de establecer que dichos argumentos son congruentes con los flujos de ingresos que requiere el Proyecto a fin de no verse afectado financieramente por las variaciones en tiempo relacionadas a la finalización de las obras del Concedente. Estudios realizados por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien actúa como Concedente del contrato.
- 37.Que conforme al Decreto Ejecutivo N° PCM-041-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34055 de fecha 9 de junio del 2016 que contiene el “ACUERDO DE ENTENDIMIENTO Y ACEPTACIÓN REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E RT O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS” el cual forma parte integral del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola, se establece la finalización de las operaciones de vuelos internacionales del aeropuerto Toncontín y que en caso de no llevarse a cabo la finalización de dichas operaciones, el Concesionario podrá invocar terminación del Contrato de Concesión; también se establece que continuarán activas las operaciones de vuelos nacionales con primera opción para el CONCESIONARIO Palmerola International Airport
- 38.Que en el Acuerdo referido en el Considerando anterior se establece que previo a la culminación de la actual concesión para la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Toncontín, el Gobierno de Honduras se compromete a efectuar los estudios técnicos y financieros necesarios para evaluar la viabilidad de operatividad del Aeropuerto Toncontín, estando sujeto el CONCESIONARIO a los planes estratégicos que en materia de infraestructura y servicios planifique el CONCEDENTE, con base en el estudio previamente mencionado.
- 39.Que el CONCEDENTE en virtud de que la operación del Aeropuerto de Palmerola no se iniciará en la fecha originalmente establecida, ha realizado el estudio técnico y financiero demostrando la necesidad que el Aeropuerto de Toncontín permanezca en operaciones para vuelos nacionales e internacionales hasta que inicie oficialmente operaciones el Aeropuerto Internacional de Palmerola.
- 40.Que basándose en los criterios de economía, eficacia y efectividad y en las conclusiones del estudio antes mencionado, en el cual ha determinado recomendar no someter a procesos de concesionamiento el Aeropuerto de Toncontín, ya que la operación únicamente para vuelos nacionales no resulta rentable para ningún operador aeroportuario y se hace necesario formar los equipos de transición pertinentes tantos financieros, técnicos como legales una vez sea autorizado el Decreto Legislativo correspondiente; es recomendable otorgar la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Toncontín y sus áreas afectas para vuelos nacionales, al Concesionario Palmerola International Airport hasta que finalice el plazo de Concesión de este último.
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a adquirir nuevo endeudamiento, por un monto de hasta CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,800,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa. En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento, hasta por el monto indicado en el párrafo anterior. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el presupuesto de la gestión 2020, incorpore en el presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) todos los costos para cancelar el servicio de la deuda y gastos asociados a la emisión y repago de este endeudamiento.
Articulo 2
El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contarán con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se otorgará cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que lleve a cabo la permuta o refinanciamiento de los Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014), por un monto DE TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,167,583,000.00), los cuales vencen en diciembre del 2019, gestión para la cual ya se encuentra facultada la ENEE, según el Artículo 167 del Decreto No.180-2018, contentivo de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019. Los bonos en mención, cuentan con un aval solidario aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 3
A fin de facilitar la formalización de los servicios de energía eléctrica, las empresas distribuidoras serán las responsables de la operatividad del servicio prestado a los abonados que no sean propietarios del inmueble. En aras de facilitar el acceso del servicio de energía se deberá exigir únicamente los siguientes requisitos para solicitantes que sean persona natural: copia de su Tarjeta de Identidad, dirección completa del inmueble donde se prestará el servicio eléctrico, croquis que permita llegar fácilmente a la misma, la finalidad del uso del servicio solicitado y la clase de servicio que desea (monofásico, trifásico, delta o estrella, nivel de tensión, entre otros).
Articulo 4
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Poder Legislativo DECRETO No. 154-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. CONSIDERANDO: Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.4877/BL-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$59,500,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE APOYO A REFORMAS EN PROTECCIÓN SOCIAL II”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010. CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, numerales 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4877/BL-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$59,500,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Resolución DE-97/19. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4877/BL-HO. Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II. 22 de Octubre de 2019. _____________________ ________________________________________________ _________ LEG/SGO/CID/EZSHARE-269233204-12143. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor. CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 22 de Octubre de 2019 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II, en adelante el “Programa”. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) E ste Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que para los fines de este Contrato, será denominada indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. CAPÍTULO I El Préstamo CLÁUSULA 1.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil Dólares (US$59.500.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) hasta la suma de Veinte Millones Ochocientos Veinticinco Mil Dólares (US$20.825.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y , (b) hasta la suma de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Dólares (US$38.675.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo I de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 1.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular CLÁUSULA 1.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 12,75 años. ( b) E l P r e s t a t a r i o d e b e r á a m o r t i z a r e l Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA 1.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. B. Financiamiento del CO Concesional CLÁUSULA 1.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 1.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO II Objeto y Utilización de Recursos CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en la adopción de medidas de política que conducen a la reducción de la pobreza extrema de los hogares en Honduras mediante el diseño e implementación de políticas dirigidas a mejorar la sostenibilidad financiera y eficiencia del gasto en protección social redistributiva con énfasis en la formación de capital humano de los niños, niñas y adolescentes, la consolidación de la oferta de servicios básicos de protección social de salud y educación para la complementariedad de los programas redistributivos y el fortalecimiento de la gobernanza en la gestión de la información y capacidad de coordinación en el sector social, en adelante el “Programa”. Este Contrato se refiere a la segunda operación del Programa. El objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de los instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos del Programa. (b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo para financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (c) El Banco efectuará el desembolso en un único Tramo de Desembolso hasta por la suma de cincuenta y nueve millones quinientos mil Dólares (US$59.500.000), cuyo desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato. CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Préstamo. Los desembolsos del Préstamo, estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo o Tramos de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso. CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones: Sostenibilidad financiera y eficiencia en la protección social redistributiva (a) Que se haya asignado desde el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, el financiamiento para que el Programa Bono Vida Mejor (PBVM) mantenga el mismo número de hogares participantes y meses pagados o supere dicho número en relación con el número de hogares participantes cubiertos por dicho PBVM en el año fiscal 2018; (b) Que el Comité Técnico del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza haya aprobado la asignación de un mínimo de diez por ciento (10%) de recursos para el PBVM de acuerdo al Decreto Ejecutivo 021-2018; (c) Que se haya diseñado y aprobado un nuevo manual operativo del PBVM que refleje los lineamientos generales para la unificación de los dominios urbano y rural del PBVM, aprobados en la primera operación; (d) Que se estén implementando los lineamientos de Atención al Participante en las oficinas de atención a participantes de la Subsecretaría de Inclusión Social (SSIS), ubicadas a nivel departamental; (e) Que se haya aprobado la metodología actualizada para la medición de la pobreza y desigualdad y que la Comisión Técnica Permanente haya enviado oficialmente a la Comisión de Alto Nivel los cálculos y recomendaciones basados en dicha metodología; (f) Que la elegibilidad de los hogares para participar de programas sociales haya sido determinada por el nuevo algoritmo aprobado para todos los hogares censados a partir de 2019 y que los levantamientos hayan sido priorizados de acuerdo al mapa de pobreza por ingresos; Consolidación de la oferta de servicios básicos en protección social redistributiva (g) Que se hayan incorporado en el anteproyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y remitido al Congreso los recursos para contrataciones de maestros en escuelas que dejarán de ser atendidas por el Instituto Hondureño de Educación por Radio (IHER) de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 aprobado; (h) Que se haya aprobado la Política de Educación Inclusiva que contenga las medidas para la incorporación a las escuelas de niños y niñas con extra-edad o discapacidad y matriculación automática de estudiantes con 6º. grado finalizado en 7º. grado; (i) Que hayan ingresado estudiantes a centros de educación básica sin el requisito de haber cursado educación prebásica, en cumplimiento con los lineamientos aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); (j) Que la implementación del Modelo de Gestión Descentralizada en Salud (MGD) se haya institucionalizado mediante: (i) la aprobación, por Acuerdo Ministerial, de la Normativa de Selección de Gestores Descentralizados; (ii) la certificación de cinco (5) Gestores Descentralizados (de primer o segundo nivel) de acuerdo con los mecanismos aprobados de Certificación de Gestores; y, (iii) la generación de información nominalizada de la población cubierta con el MGD en el veinte por ciento (20%) de los Gestores Descentralizados; Sostenibilidad en la coordinación institucional del sector social (k) Que se hayan suscrito por lo menos tres (3) acuerdos entre las instituciones del Estado en el sector social para compartir información de acuerdo con los términos y condiciones para el intercambio de información emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública; (l) Que el Comité Técnico del PBVM haya aprobado la verificación de corresponsabilidades de salud con el uso de la información del Sistema Nominal de Vacunación (SINOVA) validada por intercambio de registros entre el Registro Nacional de las Personas (RNP) y la Unidad de Gestión de la Información (UGI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) de acuerdo al convenio firmado entre SESAL y el RNP; (m) Que se haya instaurado y esté operando la nueva tecnología de inteligencia artificial para la captura digital del SINOVA en al menos veintisiete (27) centros de acopio de información de la SESAL; (n) Que todas las direcciones departamentales dieciocho (18) del país y al menos treinta y cinco (35) unidades centrales, cien (100) direcciones municipales y ocho (8) distritales estén accediendo al Sistema de Administración de Centros de Educación (SACE) para consultar información a través de acceso en línea de usuarios aprobados. CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos. CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI1 , incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112 Bebidas alcohólicas; 121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco; 122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco; 1 Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”, Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986). 525 Materiales radioactivos y materiales afines; 667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería, incluyendo gemas montadas; y, 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro). CAPÍTULO III Ejecución del Programa CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 22 de julio de 2019, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato. CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar, directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO IV Registros, Inspecciones e Informes CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la cuenta especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO V Disposiciones Varias CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Honduras, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 22374142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil:(202) 623-3096 CAPÍTULO VI Arbitraje CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS, (F Y S) Rocío Izabel Tábora Morales, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, (F) Eduardo Marques Almeida, Representante en Honduras”. “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRESTAMO. NORMAS GENERALES. Enero 2019. CAPÍTULO I. Aplicación de las Normas Generales
Articulo 1
01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de programas de apoyo a reformas de políticas con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.
Articulo 1
02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (b) Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones
Articulo 2
01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 69 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable. 2. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 3. “Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés. 4. “Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente. 5. “Capital Ordinario Regular” o “CO Regular” significa la porción del Préstamo sujeta a los términos y condiciones correspondientes a la Facilidad de Financiamiento Flexible. 6. “Capital Ordinario Concesional” o “CO Concesional” significa la porción del Préstamo sujeta a términos y condiciones concesionales según las políticas vigentes del Banco. 7. “Carta Notificación de Conversión” significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. 8. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización. 9. “Carta Solicitud de Conversión” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 10. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización. 11. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 12. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos. 13. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 14. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión. 15. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o, (iii) una Conversión de Productos Básicos. 16. “Conversión de Moneda” significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal. 17. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 18. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. 19. “Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 20. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización. 21. “Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización. 22. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o, (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o, (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 23. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 24. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 25. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. 26. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Financiamiento del CO Regular o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.05 de estas Normas Generales. 27. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión. 28. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 29. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 30. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 31. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al Capital Ordinario Regular del Banco. 32. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso. 33. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. 34. “Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 35. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 36. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. 37. “Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión. 38. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión. 39. “Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión. 40. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. 41. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente subnacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco. 42. “Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o, (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente. 43. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda. 44. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 45. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar. 46. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 47. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local. 48. “Monto de Liquidación en Efectivo” tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11(b), (c) y (d) de estas Normas Generales. 49. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato. 50. “Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 51. “Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11(a) de estas Normas Generales. 52. “Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales. 53. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 54. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 55. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés. 56. “Plazo de Ejecución” significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco. 57. “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales. 58. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 59. “Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o, (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo). 60. “Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión. 61. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 62. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 63. “Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo. 64. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Financiamiento del CO Regular. 65. “Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales. 66. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 67. “Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y, (v) uno de los siguientes, entre otros: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o, (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en la moneda solicitada al momento del desembolso o de la Conversión; o, (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores. 68. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 69. “Tasa de Interés LIBOR” significa la “USD-LIBOR- ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service, o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR- Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente. 70. “Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión. 71. “Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y binaria. 72. “Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés. 73. “Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales. 74. “Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización. 75. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y, el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre. 76. “VPP” significa vida promedio ponderada establecida en las Estipulaciones Especiales del presente contrato. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: (A) el monto de cada pago de amortización; (B) la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y, (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente: donde: VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del Financiamiento del CO Regular, expresada en años. m es el número total de los tramos del Financiamiento del CO Regular. n es el número total de pagos de amortización para cada tramo del Financiamiento del CO Regular. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j, calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo. 77. “VPP Original” significa la VPP del Financiamiento del CO Regular vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales. CAPÍTULO III Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados A. Financiamiento del CO Regular
Articulo 3
01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Financiamiento del CO Regular será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización o en una Carta Notificación de Conversión, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
Articulo 3
02. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.
Articulo 3
03. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Financiamiento del CO Regular directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento del CO Regular. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un Semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto de la porción del Financiamiento del CO Regular, dividido por el número de Semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.
Articulo 3
04. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.
Articulo 3
05. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. También podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés en los términos establecidos en los Artículos 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales. (b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el nuevo cronograma de pagos, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Financiamiento del CO Regular o del tramo del mismo para el que se solicita la modificación. (c) La aceptación por parte del Banco de las modificaciones del Cronograma de Amortización solicitadas estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento del CO Regular sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado de una Conversión de Moneda. (d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular o tramo del mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización. (e) El Financiamiento del CO Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Financiamiento del CO Regular denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Financiamiento del CO Regular continúe siendo igual a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Financiamiento del CO Regular exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular, y, (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión. La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Financiamiento del CO Regular cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Financiamiento del CO Regular o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.
Articulo 3
06. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. Mientras el Financiamiento del CO Regular no haya sido objeto de Conversión alguna, el Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una Tasa de Interés Basada en LIBOR más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario. En este caso, los intereses se devengarán a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. (b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco; más (ii) el margen aplicable para préstamos del CO Regular del Banco. (c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo del límite superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.
Articulo 3
07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento del CO Regular, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 ó 6.02 de estas Normas Generales.
Articulo 3
08. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 Sección “B” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. COPIA INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO CIENTO VEINTISIETE (127).- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).- Ante mí, OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ, Abogado y Notario, de este domicilio, inscrito en la Honorable Corte Suprema de Justicia con Registro número Un Mil Seiscientos Cuarenta y Uno (1641), con Notaría sita en Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Penthouse del Edifico Torre Mayab de esta ciudad capital; comparece personalmente: La señora HEIDI DAYANA LUNA DUARTE, quien es mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y de este domicilio, quien actúa en su condición de Ejecutor Especial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, PRODUCTOS Y NEGOCIOS, S.A. (SERPRONSA)”, una sociedad constituida mediante Instrumento Público número Tres (03), autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario Público Samuel Valladares Sosa, en fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2011) inscrita bajo Matrícula número Dos Cinco Dos Tres Ocho Uno Dos (2523812) Inscripción número Uno Uno Ocho Dos Tres (11823) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; Reformada en cuanto a su Forma y Capital Social, mediante Instrumento Público número Ochenta y Dos (82), autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario Público Michael Alexander Rascoff Irías, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), inscrito bajo Matrícula número Dos Cinco Dos Tres Ocho Uno Dos (2523812) Inscripción número Cinco Cero Cero Dos Uno (50021) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; acreditando su condición y facultades con que actúa, según consta en el Acta 01-2019 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019); documentos antes relacionados que Yo el Notario doy fe de tener a la vista; que por el dicho de la compareciente, ésta se encuentra en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, quien libre y espontáneamente, expresa: PRIMERO: Que mediante: (i) Acuerdos adoptados en el Acta 01-2019 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil diecinueve (2019), cuya Acta fue Testimoniada por Exhibición mediante Instrumento Público número Cuarenta y Ocho (48) otorgado ante los oficios del Suscrito Notario en fecha dos (02) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), el cual fue debidamente inscrito bajo Matrícula número Dos Cinco Dos Tres Ocho Uno Dos (2523812) Inscripción número Cinco Tres Dos Tres Nueve (53239) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y, (ii) Acuerdos adoptados en el Acta 02-2019 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), cuya Acta fue Testimoniada por Exhibición mediante Instrumento Público número Setenta y Nueve (79) otorgado ante los oficios del Suscrito Notario en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), el cual fue debidamente inscrito bajo Matrícula número Dos Cinco Dos Tres Ocho Uno Dos (2523812) Inscripción número Cinco Cinco Siete Uno Siete (55717) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se facultó a la compareciente para ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea antes referida, con las facultades que al efecto se le instruyó. En consecuencia, dando cumplimiento al mandato emanado de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, PRODUCTOS Y NEGOCIOS, S.A. (SERPRONSA)”, por este acto procede a EJECUTAR la Reforma de la cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO y DÉCIMO SEXTO, así como la incorporación de las cláusulas VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO y VIGÉSIMO SEGUNDO contentiva de los Estatutos de la Sociedad, las cuales a partir de la fecha se leerán de la siguiente manera: “PRIMERO: FORMA SOCIAL.- La Sociedad girará bajo la forma social de “Sociedad Anónima de Capital Fijo” y se regirá por las estipulaciones contenidas en la presente escritura, por el Código de Comercio, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, las Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, las demás leyes vigentes en la República de Honduras, que le sean aplicables conforme a su forma y giro social.”.- “SEGUNDO: FINALIDAD Y SERVICIOS.- La Finalidad Exclusiva de la Sociedad será el envío y recepción de órdenes de transferencia de fondos a través de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, dichos fondos deberán estar respaldados por los recursos aportados previamente por los participantes; pudiendo prestar los siguientes servicios, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico: a) Activación de billetera electrónica; b) Conversión de dinero físico (Lempiras en billetes y monedas) por dinero electrónico y viceversa; c) Consulta de saldos; d) Verificación del historial de transacciones; e) Envío y recepción de dinero electrónico a cualquier billetera electrónica conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico; f) Transferencias y pagos entre usuarios; g) Compra de bienes y servicios con dinero electrónico; h) Para las empresas afiliadas los servicios de: gestiones de cobro, pagos a proveedores, pagos de sueldos y salarios y otras transacciones legalmente aceptadas; e, i) Transferencias condicionadas del Estado.”.- “TERCERO: DENOMINACIÓN.- La Sociedad girará bajo la denominación “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o, “DINELSA.”.- “CUARTO: DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, pero su área de operación podrá ser en cualquier lugar del país, pudiendo establecer Agencias o Sucursales en lugares distintos al domicilio social dentro de la República de Honduras, si así lo decide el Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad a los lineamientos que disponga la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para las instituciones supervisadas en esta materia, lo cual será informado a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en cumplimiento del Artículo 16 de la Ley del Sistema Financiero y del Artículo 23 de las Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico”.- “SEXTO: CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social será Fijo y ha sido exhibido en numerario, en su totalidad por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 120,000,000.00), dividido en Ciento Veinte Mil (120,000) Acciones, con un valor nominal de Mil Lempiras (L. 1,000.00) cada Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 una. Las acciones son nominativas, comunes y confieren los mismos e iguales derechos a cada uno de los accionistas. Los certificados de acciones deberán ser librados por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. - El procedimiento para su transmisión será regulado por los Estatutos de la Sociedad y por el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, sus reformas posteriores y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras. La transmisión de las acciones de la Sociedad requerirá la previa autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de conformidad con lo establecido en el Artículo treinta y cinco (35) del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico. Una vez obtenida la autorización del Banco Central de Honduras, la transmisión de las acciones se realizará mediante el simple endoso de las acciones y la anotación respectiva en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto deberá manejar la Sociedad.”.- “SÉPTIMO: AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas aprobar el aumento o disminución de capital social de la Sociedad. Previo a ejecutar cualquier aumento o disminución acordada, se requerirá la autorización correspondiente del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, y las Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, sus reformas posteriores y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras. Todo aumento o disminución de capital deberá inscribirse en el Libro de Registro que al efecto llevará la Sociedad.”.- “OCTAVO: SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES.- El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado en acciones de numerario de la siguiente manera: 1) El accionista COMUNICACIONES IBW EL SALVADOR, S.A. de C.V., suscribe y paga la cantidad de Cuarenta Mil (40,000) Acciones, con un valor nominal de Mil Lempiras (L.1,000.00) cada una, que equivalen a Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00); y, 2) El accionista MILLICOM INTERNATIONAL, V.N.V., suscribe y paga la cantidad de Ochenta Mil (80,000) Acciones, con un valor nominal de Mil Lempiras (L.1,000.00) cada una, que equivalen a Ochenta Millones de Lempiras (L. 80,000,000.00); lo que hace un total de CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 120,000,000.00) que es el Capital Social que se encuentra suscrito y pagado en las cantidades señaladas.”.- “NOVENO: ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.- La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. La Asamblea General de Accionistas se regirá por las atribuciones que le determina esta Escritura Constitutiva, las que señalen los Estatutos Sociales y supletoriamente, por las disposiciones de los artículos 168 y 169 del Código de Comercio así como lo establecido en el Reglamento para las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para tales efectos.- La Asamblea de Accionistas, legalmente constituida, elegirá un Consejo de Administración que estará integrado por cinco (05) miembros propietarios, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la Sociedad y de los cuales uno (01) será Consejero Independiente, en apego a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.- Los accionistas que no puedan concurrir personalmente a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, podrán hacerse representar por medio de otro accionista o por medio de persona extraña a la Sociedad, llenando los requisitos que acreditan dicha representación; siendo aplicable a éstos lo aplicable a los accionistas. Los accionistas que sean personas jurídicas podrán hacerse representar por medio de su Representante Legal o también en la forma antes indicada. Para hacerse representar por otra persona en Asambleas de Accionistas, el Accionista deberá otorgar un respectivo Poder Especial de Representación, ya sea en Escritura Pública o mediante Carta Poder autenticada por Notario Público, la cual deberá ser presentada al Presidente de la Asamblea de Accionistas, mientras se levanta el informe del quórum de la Asamblea de Accionistas, asimismo, el Accionista deberá informar al Consejo de Administración que estará representado por otra persona, con al menos un (01) día de anticipación a la celebración de la Asamblea de Accionistas respectiva.”.- “DÉCIMO: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS.- La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año en los primeros cuatro (4) meses de cada año calendario, para atender y resolver todos los asuntos que conforme a la presente Escritura Constitutiva, a los Estatutos y al Código de Comercio son de su competencia.”.- “DÉCIMO PRIMERO: ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS.- Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas podrán reunirse en cualquier tiempo para atender y resolver los asuntos que conforme a la presente escritura constitutiva, los estatutos y el Código de Comercio son de su competencia.”.- “DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, cuyas actuaciones deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 16 al 22 contenidos en el capítulo IV de las Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, así como lo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, sus reformas posteriores, el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas y sus reformas posteriores y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes cargos, pudiendo ser modificados por la Asamblea si así lo determina: Presidente, Secretario, Consejero Propietario I, Consejero Propietario II, Consejero Propietario Independiente I.- El Consejo de Administración durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos o no, según lo disponga la Asamblea. Asimismo, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se hayan realizado ratificaciones de nombramientos o nuevos nombramientos por parte de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.- El Consejo de Administración tendrá plenos poderes de administración y de dominio, pudiendo realizar todos los actos conducentes para llevar a cabo los fines de la Sociedad de conformidad con lo que se prescriba en los Estatutos.- La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Consejo de Administración, que actuará por medio de su Presidente.- Mientras la Asamblea General de Accionistas no resuelva otra cosa, el uso de la firma social corresponderá al Presidente del Consejo de Administración.- La elección, nombramiento o sustitución de los miembros del Consejo de Administración, así como, la nómina de los funcionarios principales, se comunicarán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros por escrito, el día hábil Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 siguiente a su nombramiento, para las verificaciones establecidas en la Ley del Sistema Financiero.- No podrán ser Consejeros o miembros del Consejo de Administración, quienes se encuentren incluidos en las prohibiciones establecidas en el Artículo treinta y uno (31) de la Ley del Sistema Financiero.- El Consejo de Administración podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar de la República de Honduras. En caso de muerte, renuncia, incapacidad absoluta, ausencia transitoria o cualquier otro impedimento que cause una o más vacantes en el Consejo de Administración, se convocará inmediatamente a los accionistas a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas para su reposición.- Habrá un Secretario designado por el Consejo de Administración, quien podrá ser un miembro del mismo o persona extraña a el. El Consejo de Administración, podrá nombrar a uno o más Gerentes, según lo determinen las necesidades de la empresa y serán las personas encargadas de la representación y administración directa de la Sociedad dentro de las facultades que se estipulen en los Estatutos Sociales y de acuerdo con los instrumentos públicos de poder que el Consejo de Administración otorgue al efecto. Cuando sea necesario a juicio del Consejo de Administración, se podrán nombrar Subgerentes y otros funcionarios.”.- “DÉCIMO CUARTO: VIGILANCIA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un Comisario que será electo por la Asamblea General de Accionistas, durará en sus funciones tres (03) años, pudiendo ser reelecto, y su nombramiento será revocable. El Comisario deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta que su sucesor sea electo y tome posesión de su cargo.”.- “DÉCIMO QUINTO: FONDO DE RESERVA LEGAL Y UTILIDADES.- Las utilidades que resulten, después de restar el cinco por ciento (5%) para la creación del Fondo de Reserva Legal y otros fondos que la Ley o la Asamblea de Accionistas hayan decidido crear, serán distribuidas en la forma que la Asamblea lo acuerde a propuesta del Consejo de Administración.- Las pérdidas, en caso de producirse, se carearán primero a las Reservas y después al Capital Social”.- “DÉCIMO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La disolución y liquidación de la Sociedad se realizará conforme al procedimiento establecido específicamente en el Artículo 33 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, así como el establecido en el Código de Comercio, en las Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, sus reformas posteriores y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.- “VIGÉSIMO: EJERCICIO SOCIAL.- Al término de cada Ejercicio Social, la Sociedad cerrará sus libros y el Consejo de Administración presentará en su oportunidad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para su aprobación, modificación o desaprobación, un Balance General y un Estado de Pérdidas y Ganancias, así como una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio.- El Ejercicio Social será del uno (1) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de cada año”.- “VIGÉSIMO PRIMERO: SUJECIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.- La organización, estructura, recursos y complejidad de operaciones de la Sociedad, se regirá conforme y en lo aplicable a: a) El Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico; b) Las Normas para la Supervisión de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico; c) En lo que fuere aplicable, por la Ley del Sistema Financiero; d) La Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; e) La Ley del Banco Central de Honduras; f) La Ley Monetaria; g) La Ley Especial Contra el Lavado de Activos; h) El Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; i) Las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas y sus reformas; j) La Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; k) El Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; l) La Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas; y, m) Demás Leyes, Reglamentos y Resoluciones emitidos por el Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o autoridades competentes, así como la presente Escritura Social y sus Estatutos.”.- “VIGÉSIMO SEGUNDO: ESTATUTOS SOCIALES.- La Sociedad se regirá igualmente por los siguientes Estatutos Sociales: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (DINERO ELECTRÓNICO, S.A.)”.- CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD SOCIAL.- Artículo 1.- Denominación Social: La Denominación Social será “DINERO ELECTRÓNICO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, o simplemente “DINERO ELECTRÓNICO, S.A.” o, “DINELSA”.- Artículo 2.- Forma Social: La Sociedad es una Entidad Mercantil constituida bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Fijo.- Artículo 3.- Domicilio de la Sociedad: El Domicilio Social es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, pudiendo abrir o clausurar a su conveniencia, sucursales, agencias o establecimientos en cualquier otro lugar de la República de Honduras, sin que por ello pierda su domicilio original, bastando para las decisiones respectivas, una resolución del Consejo de Administración, de conformidad a los lineamientos que disponga la Comisión Nacional del Bancos y Seguros para las instituciones supervisadas en esta materia.- Artículo 4.- Finalidad de la Sociedad: La Finalidad Exclusiva de la Sociedad será el envío y recepción de órdenes de transferencia de fondos a través de dispositivos móviles, utilizando dinero electrónico, dichos fondos deberán estar respaldados por los recursos aportados previamente por los participantes.- Artículo 5.- Servicios Autorizados de la Sociedad: La Sociedad prestará exclusivamente en el territorio nacional y en moneda nacional los servicios autorizados y detallados en el Artículo trece (13) del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico y sus modificaciones, detallados de la siguiente manera: a) Activación de billetera electrónica; b) Conversión de dinero físico (Lempiras en billetes y monedas) por dinero electrónico y viceversa; c) Consulta de saldos; d) Verificación del historial de transacciones; e) Envío y recepción de dinero electrónico a cualquier billetera electrónica, conforme lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico; f) Transferencias y pagos entre usuarios; g) Compra de bienes y servicios con dinero electrónico; h) Para las empresas afiliadas los servicios de: gestiones de cobro, pagos a proveedores, pagos de sueldos y salarios y otras transacciones legalmente aceptadas; e, i) Transferencias condicionadas del Estado.- Artículo 6.- Billetera Electrónica: La Billetera electrónica deberá cumplir con las condiciones detalladas en el Artículo dieciocho (18) del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico y sus modificaciones, detallados de la siguiente manera: a) Puede ser activada únicamente por personas naturales o personas jurídicas residentes en Honduras; b) Sólo puede activarse una billetera electrónica por un usuario dentro del mismo Circuito de Transacciones Móviles (CTM); c) No se deberá exigir al usuario mantener un saldo mínimo de dinero electrónico en su billetera electrónica; d) El valor monetario de dinero electrónico sólo será expresado en moneda Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 nacional; e) El usuario y la empresa afilada sólo pueden registrar como saldo máximo en su billetera el monto que por resolución determine el Directorio de Banco Central de Honduras; f) No se aplicarán cargos por inactividad en la billetera electrónica; y, g) El monto de las transacciones acumuladas en un mes que se reciba en una billetera electrónica de un usuario o empresa afiliada no excederá el valor establecido por el Directorio de Banco Central de Honduras.- Artículo 7.- Capital de la Sociedad: El Capital de la Sociedad será Fijo, estableciéndose en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.120,000,000.00), dividido en Ciento Veinte Mil (120,000) Acciones, con un valor nominal de MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) cada una.- Las acciones serán comunes, nominativas y confieren los mismos e iguales derechos a cada uno de los accionistas.- El procedimiento para su transmisión será regulado por los presentes Estatutos y por el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico, sus reformas posteriores y demás resoluciones que emita el Banco Central de Honduras. La transmisión de las acciones de la Sociedad requerirá la autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de conformidad con lo establecido en el Artículo treinta y cinco (35) del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que brindan Servicios de Pago utilizando Dinero Electrónico. Una vez obtenida la autorización del Banco Central de Honduras, la transmisión de las acciones se realizará mediante el simple endoso de las acciones y la anotación respectiva en el Libro de Registro de Accionistas que al efecto deberá manejar la Sociedad.- Artículo 8.- Sobre la Calidad de Accionista: La calidad de accionista se acredita mediante el certificado de acción.- Las acciones representan partes iguales de capital social y confieren a los titulares los mismos derechos.- Artículo 9.- Formalidades de las Acciones: Las acciones serán expedidas en títulos elaborados en papel de seguridad que serán firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración.- Las firmas deberán ser autógrafas no será válido el uso del facsímil.- Mientras se emiten los títulos de acciones definitivos, la Sociedad podrá emitir certificados provisionales; los que posteriormente podrán canjearse por los certificados definitivos. Los certificados provisionales serán autorizados por el Consejo de Administración.- Los títulos de acciones contendrán la información y demás datos a que se refiere el Artículo Ciento Treinta (130) del Código de Comercio.- Los títulos podrán amparar una o varias acciones, de acuerdo con lo que solicite el titular legítimo.- Artículo 10.- Transferencia de Acciones: Habiendo obtenido la respectiva autorización del Banco Central de Honduras, las acciones se transmitirán mediante el endoso del título u otra anotación traslativa de dominio que conste en el texto mismo del título. Igualmente, la transmisión deberá ser inscrita en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, el que será manejado por el Secretario del Consejo de Administración.- Artículo 11.- Registro de los Accionistas: La Sociedad deberá llevar el Libro de Registro de Acciones que contendrá los datos a que se refiere el Artículo Ciento Treinta y Siete (137) del Código de Comercio.- La Sociedad considerará como Accionista al inscrito como tal en el Libro de Registro de Acciones.- Artículo 12.- Exhibición de los Títulos de Acciones: La exhibición material del Título de Acciones es obligatoria para el ejercicio de los derechos que en ellos se incorporan, sin embargo, de conformidad con el Artículo Ciento Veintiocho (128) del Código de Comercio, podrán sustituirse por la presentación de una constancia de depósito en un establecimiento bancario, o por certificación de que los títulos están a disposición de una autoridad en el ejercicio de sus funciones.- CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.- Conforme lo establecido en la legislación vigente y específicamente en aplicación del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, los Accionistas de la Sociedad tendrán los derechos siguientes, sin perjuicio de que la legislación vigente les otorgue más derechos que los que se enumeran a continuación: Artículo 13.- Derecho a exigir cumplimiento del mandato del Consejo de Administración: los Accionistas tendrán derecho a exigir que el Consejo de Administración ejecute su mandato al amparo de lo establecido en la Escritura Constitutiva de la Sociedad, sus Estatutos Sociales y el marco legal aplicable.- Artículo 14.- Derecho a exigir métodos de registro de propiedad accionaria: Los Accionistas tendrán derecho a exigir que se estipulen los métodos necesarios para registrar la propiedad accionaria y que se lleve debidamente la anotación de las mismas acciones.- Artículo 15.- Derecho a la Información: Los Accionistas tendrán derecho a recibir la información relevante sobre la Sociedad de manera periódica y transparente. Tendrán derecho a participar y estar lo suficientemente informados sobre las decisiones que acarrean cambios fundamentales en la Sociedad, tales como: 1) reformas a los estatutos y/o escritura de constitución; 2) la autorización para la emisión de nuevas acciones; 3) transacciones extraordinarias, como reorganizaciones societarias y la venta o contratación de activos que representen el cincuenta por ciento (50%) o más de los activos totales de la institución, o cualquier otra transacción que derive o pueda derivar en la venta de las acciones o activos de la Sociedad.- Artículo 16.- Derecho de Participación en las Asambleas de Accionistas: Los Accionistas tendrán derecho a participar de forma efectiva y votar en las Asambleas Generales de Accionistas, debiendo ser informados acerca de las normas internas de procedimiento, incluido el proceso de votación que rige las Asambleas Generales de Accionistas. Los accionistas tendrán derecho a que se les proporcione información suficiente y con la debida anticipación, concerniente a la fecha, lugar y agenda de las Asambleas Generales de Accionistas, además de una información detallada sobre los asuntos a tratar en las mismas. La agenda que se proporcione a los Accionistas deberá incorporar los asuntos concretos y específicos, debiendo precisar los puntos a tratar de modo que se discuta cada tema por separado, facilitando su análisis y evitando la resolución conjunta de temas respecto de los cuales se puede tener una opinión diferente. Se deberá garantizar a los accionistas el derecho a contar con la oportunidad de solicitar con anterioridad a la Asamblea General de Accionistas, o durante el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los puntos de la Agenda. Asimismo, el lugar de celebración de las Asambleas Generales de Accionistas deberá ser fijado de modo que se facilite la asistencia de los Accionistas a la misma.- Artículo 17.- Derecho y ejercicio del voto de los Accionistas: Cada acción dará derecho a su titular a un voto.- Cuando un accionista tenga derecho a más de un voto, podrá votar en la forma que crea conveniente según el número de sus acciones.- Todo accionista tiene derecho a abstenerse de votar en cualquier resolución.- El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario a la Sociedad, no podrá ejercer su derecho a votar los acuerdos relativos a dicha operación.- Artículo 18.- Representación de los Accionistas en Asambleas de Accionistas: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas de Accionistas por otro accionista o persona extraña la Sociedad, llenando los requisitos que acreditan está representación; siendo aplicable a éstos lo aplicable a los accionistas. Los accionistas que sean personas jurídicas podrán hacerse representar por medio de su Representante Legal o también en la forma antes indicada. Para hacerse representar por otra persona en Asambleas de Accionistas, el Accionista deberá otorgar un respectivo Poder Especial de Representación, ya sea en Escritura Pública o mediante Carta Poder autenticada por Notario Público, la cual deberá ser presentada al Presidente de la Asamblea de Accionistas, mientras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 se levanta el informe del quórum de la Asamblea de Accionistas, asimismo, el Accionista deberá informar al Consejo de Administración que estará representado por otra persona, con al menos un (01) día de anticipación a la celebración de la Asamblea de Accionistas respectiva.- Artículo 19.- Derecho a Incluir Temas en la Agenda a tratar en las Asambleas de Accionistas: Los accionistas tendrán derecho de introducir puntos a debatir, dentro de un límite razonable, en la Agenda de las Asambleas Generales de Accionistas. Asimismo, tendrán derecho de contar con la oportunidad de hacer cuestionamientos en las mismas. Los temas que se introduzcan en la Agenda deberán ser de interés social y propio de la competencia legal o estatutaria de la Asamblea de Accionistas. La persona que presida la Asamblea de Accionistas no deberá denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al Accionista un motivo razonable.- Artículo 20.- Derecho a Nombrar Miembros del Consejo de Administración: Todos los accionistas tendrán derecho a nombrar o revocar en Asamblea General Ordinaria de Accionistas a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario Social, así como determinar sus emolumentos.- Artículo 21.- Derecho a Participar en los Beneficios de la Sociedad: Los Accionistas tendrán derecho a participar en los beneficios de la Sociedad y fijar una política de dividendos que establezca expresamente los criterios para la distribución de utilidades. Artículo 22.- Derecho al Trato Igualitario: La Sociedad garantiza el trato igualitario y sin discriminación de los Accionistas de la misma, independientemente de la nacionalidad o condición de mayoritario o minoritario. Cualquier cambio de los derechos de los accionistas, deberá ser realizado mediante votación de la Asamblea General de Accionistas y su aprobación requerirá de mayoría calificada de los Accionistas. Todo Accionista contará con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos.- Artículo 23.- Gastos por motivo de reposición o cancelación de Títulos de Acciones: Todos los gastos en que se incurra con motivo de reposición o cancelación del Título de Acción, sea por una causa u otra, serán por cuenta del accionista.- Artículo 24.- Derecho a ser Informados sobre Convenios de Capital: Debe revelarse a las Asambleas Generales de Accionistas, los convenios de capital que permitan a uno o más accionistas ejercer un control desproporcionado en relación a su participación accionaria. De igual forma, se entenderá que dicha información deberá ser revelada a posibles compradores de acciones por medio de oferta pública.- Artículo 25.- Derecho Preferente de los Accionistas: Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital. Este derecho preferente deberá ejercerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de aprobación y notificación del acuerdo de aumento de capital respectivo.- Artículo 26.- Políticas de Lealtad: El Consejo de Administración deberá promover la lealtad de los accionistas mayoritarios, estableciendo políticas prudenciales especiales para las transacciones que se realicen entre éstos y la Sociedad, dentro de las normas legales vigentes.- Artículo 27: Conflictos de Interés.- Los conflictos de interés o controversias que surjan entre los Accionistas podrán resolverse mediante el procedimiento de Arbitraje.- Artículo 28: Uso Indebido de Información Privilegiada.- Los Accionistas no deberán realizar transacciones por cuenta propia o de terceros, haciendo uso indebido de información, capacidad o posición privilegiada en perjuicio de la Sociedad o de otros Accionistas o inversionistas.- Artículo 29: Causales y Mecanismo de Exclusión de Accionistas.- La sociedad tendrá el derecho de excluir a uno o varios de los accionistas, que debidamente constatado por el Consejo de Administración se encuentre comprendido dentro de cualquiera de las causales descritas en los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, o por la pérdida de la idoneidad y honorabilidad requerida para ser accionista de una Institución Financiera.- A efectos de implementar lo señalado en los Artículos 22 y 103 numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, relacionado con la exclusión de accionistas, se seguirán los siguientes procedimientos, en lo que sean aplicables: (A) En los casos en que uno de los accionistas de la Sociedad sea condenado por haber cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito, se le haya comprobado participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos y con el lavado de dinero y de activos, o haya sido condenado administrativa o judicialmente por su participación en infracciones graves a las leyes y normas de carácter financiero, en especial la captación de fondos del público sin autorización, según se establece en los numerales 3, 4 y 6 del Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero; una vez acontecido cualquiera de los casos antes señalados mediante el pronunciamiento de la Autoridad Competente a través del instrumento legal aplicable, se producirá lo siguiente: (i) Tanto el Consejo de Administración como el Comisario Social deberán emitir sus valoraciones respecto de la situación sin dilación y procederán a convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se instalará con los accionistas que concurran, para informarles de la situación y de sus valoraciones, con el ánimo que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas determine el mecanismo más adecuado para llevar a cabo la exclusión del accionista en cuestión.- (ii) El Consejo de Administración preparará un expediente contentivo de la información llegada a su conocimiento, referida a la existencia de la causal o de las causales aplicables en relación al accionista sujeto a la exclusión, el cual deberá ser presentado a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocada para tal efecto. Todo accionista tendrá el derecho de pronunciarse sobre el expediente señalado en el tiempo que medie entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.- (iii) El accionista sujeto a la exclusión podrá asistir a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para hacerse escuchar, pero no gozará de derecho de voto en relación a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse.- (iv) Una vez que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas haya escuchado el informe del Consejo de Administración y del Comisario, así como los argumentos de defensa esgrimidos por el accionista sujeto a exclusión si es que asistiere, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas procederá a la votación en relación con la exclusión. Para tal efecto, la decisión de excluir a uno o varios de los accionistas, deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de las acciones presentes con derecho a voto y habilitadas para votar.- (B) Para los casos establecidos en los numerales 1, 2, 5, 7 y 8 del Artículo 22 y el numeral 5 del Artículo 103 de la Ley del Sistema Financiero, procederá lo siguiente: (i) Una vez que el Consejo de Administración de la Sociedad tenga conocimiento del acaecimiento de la situación en concreto, procederá a emplazar al accionista en cuestión para que en un plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles presente sus descargos respectivos. Habiendo recibido los descargos, el Consejo de Administración tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se instalará con los accionistas que concurran, a efectos que conozcan de la situación. (ii) Para los efectos anteriores, el Consejo de Administración preparará un expediente contentivo de la información llegada a su conocimiento, referida a la existencia de la causal o de las causales aplicables en relación al accionista sujeto a la exclusión y emitirá un Informe respecto de los descargos presentados por el respectivo accionista, el cual deberá ser presentado a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocada para decidir sobre la exclusión del accionista en cuestión. Todo accionista tendrá el derecho de pronunciarse sobre el expediente señalado en el tiempo que medie entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 Extraordinaria de Accionistas.- (iii) El accionista sujeto a la exclusión podrá asistir a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para hacerse escuchar, pero no gozará de derecho de voto en relación a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse.- (iv) Una vez que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas haya escuchado el informe del Consejo de Administración y del Comisario, así como los argumentos de defensa esgrimidos por el accionista sujeto a exclusión si es que asistiere, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas procederá a la votación en relación con la exclusión.- (v) En estos casos, la decisión de excluir a uno o varios de los accionistas, deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de las acciones presentes con derecho a voto y habilitadas para votar. Para los procedimientos establecidos en los literales (A) y (B) del presente Artículo, el Acuerdo de Exclusión conllevará lo siguiente: a) La declaración de exclusión del accionista de la Sociedad; b) La cancelación del registro del accionista separado como accionista en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad y la cancelación del título(s) respectivo(s), según corresponda; c) En caso que el accionista excluido no sea sustituido por otro y aún con la exclusión se cumpla con el mínimo requerido de accionistas, el consiguiente acuerdo de disminución de capital social de la Sociedad, el cual, de implicar una reducción de capital por abajo del mínimo legal establecido y/o provoca una disminución de su correspondiente índice de adecuación de capital, conllevará a su vez el acuerdo de Aumento de Capital para reconstituir el mismo, por lo menos al mínimo legal y/o elevación requerida del expresado índice de adecuación de capital, sea mediante aportación en efectivo de los accionistas restantes o por capitalización de utilidades retenidas.- d) En todo caso que se requiera incorporar un nuevo accionista, el accionista o accionistas no excluidos tendrán la potestad y el derecho de nominar a un tercero(s) interesado(s) en adquirir las acciones del accionista que se pretenda excluir y ese tercero(s) se someterá(n) a la aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros conforme lo establecido en la Ley del Sistema Financiero previo a la adquisición de las acciones. Para estos efectos, se entenderá que el accionista ha sido excluido desde el momento en que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas así lo acuerde, pero la liquidación y pago de la cuota del accionista excluido se hará inmediatamente después de haber obtenido la respectiva aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros del nuevo(s) accionista(s).- e) En caso que no existan terceros interesados para la adquisición de las acciones, el acuerdo de reembolso de las acciones canceladas al accionista excluido, será realizado a su valor contable para su pago en el plazo que determine el acuerdo correspondiente, pagadero contra entrega del o los certificado(s) de títulos de acciones canceladas para su inutilización, sin perjuicio de requerir por cualquier medio a cualquier parte interesada que en caso de constar la existencia de gravámenes sobre dichas acciones, para que dicha parte se pronuncie al respecto. En estos casos, si se requiere de un accionista adicional para cumplir el mínimo legal requerido, el accionista no excluido procurará conferir una (1) acción a alguna entidad o persona relacionada previa aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- f) La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas acordará y requerirá que se proceda con la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y su posterior inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, a efectos de que la misma sea inmediatamente presentada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para solicitar la autorización correspondiente a la necesaria disminución de capital social y en su caso, al aumento de capital requerido, de ser aplicable.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, el accionista señalado deberá asistir a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que trate sobre su posible exclusión y podrá exponer sus argumentos de defensa ante los demás accionistas, quienes tomarán en consideración su ponencia para emitir su respectivo voto.- El accionista que resulte excluido de la Sociedad quedará responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la exclusión.- CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.- Artículo 30.- Generalidades sobre las Asambleas Generales de Accionistas: La Asamblea General de Accionistas formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la Sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia.- Las facultades que la Ley o estos Estatutos no atribuyan a otro órgano, serán de su competencia.- Artículo 31.- Tipos de Asambleas Generales de Accionistas: Las Asambleas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias.- En una misma Asamblea podrán tratarse asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, si así se hubiese especificado en la convocatoria.- Artículo 32.- Reuniones de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá en el domicilio Social por lo menos una vez al año dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre de operaciones del ejercicio social.- La Asamblea se reunirá en el lugar, fecha y horas fijados en la respectiva convocatoria.- Artículo 33.- Reuniones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas: La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas se podrá reunir en cualquier época.- La Asamblea se reunirá en el lugar, fecha y horas fijados en la respectiva convocatoria.- Artículo 34.- Mecanismo de Convocatoria de Asambleas Generales de Accionistas: La Asamblea General de Accionistas será convocada por el Presidente del Consejo de Administración mediante una convocatoria en la cual se señalará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.- La convocatoria deberá tener el respectivo acuse de recibo y se entregará al accionista o su representante, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea General de Accionistas. Los días comenzarán a correr a partir del día siguiente de la entrega de la convocatoria. En caso de omisión de la convocatoria por parte del Presidente del Consejo de Administración, podrá convocar a esta Asamblea General de Accionistas el Comisario.- Artículo 35.- Revisión de Libros Sociales por parte de los Accionistas: Los libros y documentos de la Sociedad que se relacionen con la Asamblea General de Accionistas, estarán a disposición de los accionistas con quince días de anticipación, quienes los podrán revisar y enterarse de su contenido, sin embargo, los accionistas no podrán retirar dichos documentos del lugar donde se encuentren.- Artículo 36.- Quórum de las Asambleas Generales de Accionistas: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se instalará, en primera convocatoria, con la asistencia de accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto.- La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se instalará en primera convocatoria con la asistencia del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto. En segunda convocatoria, las Asambleas Generales de Accionistas se instalarán con el número de accionistas que concurran.- En la respectiva convocatoria, se podrán anunciar el lugar, fecha y hora para la segunda convocatoria.- En todo caso, la segunda convocatoria se celebrará veinticuatro horas después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y a la misma hora de la fecha prevista para la primera.- Artículo 37.- Requerimientos para las Resoluciones en Asambleas Generales de Accionistas: En las Asambleas Ordinarias de Accionistas, las resoluciones se tomarán válidamente por la simple mayoría de los votos presentes. En las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, las resoluciones se tomarán válidamente por la simple mayoría de los votos presentes, sin embargo, para la disolución y liquidación de la Sociedad se requerirá el voto de por lo menos las tres Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 cuartas partes del capital social pagado.- Artículo 38.- Formalidades para el desarrollo de las Asambleas Generales de Accionistas: Las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por e
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento PLAN DE ALEJANDRO y se reconocerá con las siglas siguientes: JAASPA de la Comunidad de PLAN DE ALEJANDRO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de PLAN DE ALEJANDRO.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad PLAN DE ALEJANDRO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.- 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.- 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normalizar el funcionamiento básico de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento PLAN DE ALEJANDRO (JAASPA) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los usuarios y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos.- j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas o Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
Articulo 7
La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento Plan de Alejandro “JAASPA” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores.- b) Activos.- Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento PLAN DE ALEJANDRO “JAASPA”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b) Elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e-vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c. Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los usuarios cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los usuarios.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO.
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el, coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de Salud Pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento PLAN DE ALEJANDRO JAASPA g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.-Firmar con el Tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de usuarios.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h- Firmar las actas con el Presidente
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal en caso de pertenecer a la misma sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los usuarios las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.-
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: A.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e) Coordinar el comité de vigilancia.- f) Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los usuarios.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DE ALEJANDRO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DE ALEJANDRO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DE ALEJANDRO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DE ALEJANDRO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 FOMENTO LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA, S.A. DE C.V. FECSA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad, “FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA S.A. DE C.V.” (FECSA), por este medio se permite convocar a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día lunes 23 de diciembre de 2019 a las 9:00 A.M., en las instalaciones que ocupa la Metropolitan School, sita en la colonia La Felicidad, Aldea Las Casitas, en Tegucigalpa, M. del D.C., para tratar asuntos a los que se refiere al Artículo 168 del Código de Comercio. Si por falta de quórum no se celebrare dicha asamblea en el día y hora señalados, la misma se llevará a cabo el día siguiente en le mismo local y a la misma hora con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre de 2019 Manuel Gutiérrez Secretario 7 D. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. ARTURO ZACAPA ZELAYA, actuando en representación de la empresa TAMINCO BVBA, A SUBSIDIARY OF EASTMAN CHEMICAL COMPANY, tendiente a que autorice Renovación y Modificación de Registro del producto de nombre comercial: BANGUARD 42 SC, compuesto por los elementos: 42% THIRAM. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: DITIOCARBAMATO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: TAMINCO BVBA/BELGICA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley R.T.C.A. 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE NOVIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERICK ROBERTO VELASQUEZ FIALLOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA-SAG- POR DELEGACIÓN 7 D. 2019. _________ OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DE ALEJANDRO DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 7 D. 2019. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INP “Construcción del Módulo de Visitas para la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social PNFAS” LPN-INP-GA-013-2019 El Instituto Nacional Penitenciario INP, invita a las empresas debidamente precalificadas por el Instituto Nacional Penitenciario INP en la especialidad de “Edificación en General”, bajo las Categorías I,II,III y IV para el período 2019- 2020, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- INP-GA-013-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Construcción del Módulo de Visitas para la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social “PNFAS”. 1. La fecha prevista de terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de siete (7) meses, doscientos diez (210) días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir a partir del miércoles 04 de diciembre de 2019, el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida a Licenciado José Gustavo Urrutia, Gerente Administrativo, a la siguiente dirección: Instituto Nacional Penitenciario, colonia San Carlos, avenida San Carlos, calle República de Paraguay, edificio Molina, Unidad de Adquisiciones, primer piso, teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, 3336-8007 y 2236-9020, previo pago de recibo de la Tesorería General de la República (TGR) por la cantidad no reembolsable de Trescientos Lempiras Exactos (L.300), es requisito para retirar los documentos de licitación, la presentación del recibo de pago. 4. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico gerenciainp@outlook.es. 5. Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio, para el día viernes 13 de diciembre del 2019, a las 10:00 A.M., el punto de reunión será en la entrada principal del Centro Penitenciario de PNFAS, con las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 6. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día miércoles 08 de enero de 2020. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario INP; a las 10:10 A.M., del día miércoles 08 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/ Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. ABOGADA ROSA IRENE GUDIEL ARDON DIRECTORA 7 D. 2019. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E D I C I E M BRE D E L 2019 N o . 35,118 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INP “PERFORACION DE CINCO POZOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE GRACIAS, SANTA ROSA DE COPAN, OCOTEPEQUE, CHOLUTECA Y OLANCHITO” LPN-INP-GA-012-2019 El Instituto Nacional Penitenciario INP, invita a las empresas debidamente precalificadas por el Instituto Nacional Penitenciario INP en la especialidad de “Obras Hidráulicas”, bajo las Categorías I,II,III IV y V para el periodo 2019-2020, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INP-GA-012-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “PERFORACION DE CINCO POZOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE GRACIAS, SANTA ROSA DE COPAN, OCOTEPEQUE, CHOLUTECA Y OLANCHITO”. 1. La fecha prevista de terminación de las Obras, contadas a partir del día de inicio de las mismas es de ciento veinte (120) días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir a partir del miércoles 04 de diciembre de 2019, el Documento Base de Licitación en físico, mediante solicitud por escrito dirigida a Licenciado José Gustavo Urrutia, Gerente Administrativo, a la siguiente dirección: Instituto Nacional Penitenciario, colonia San Carlos, avenida San Carlos, calle República de Paraguay, edificio Molina, Unidad de Adquisiciones, primer piso, teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, 3336-8007 y 2236-9020, previo pago de recibo de la Tesorería General de la República (TGR) por la cantidad no reembolsable de Trescientos Lempiras Exactos (L.300), es requisito para retirar los documentos de licitación, la presentación del recibo de pago. 4. Los Licitantes interesados, podrán obtener información adicional en las oficinas ubicadas en la dirección anteriormente descrita, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de correo electrónico gerenciainp@outlook.es. 5. Se tiene programada una reunión técnica para el día miércoles 11 de diciembre del año 2019, a las 10:00 A.M., ella sala de reuniones del Instituto Nacional Penitenciario, con las empresas que hayan retirado oficialmente los documentos de Licitación. 6. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 06 de enero de 2020. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el Salón de reuniones de la Dirección Adjunta, primer piso del Instituto Nacional Penitenciario INP; a las 10:10 A.M., del día lunes 06 de enero de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/ Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. ROSA IRENE GUDIEL ARDON DIRECTORA 7 D. 2019. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.01 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o, (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad. (c) Para efectos de los literales (a) y (b) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Financiamiento del CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado. B. Financiamiento del CO Concesional
Articulo 3
09. Fechas de pago de amortización. El Prestatario amortizará la porción del Financiamiento del CO Concesional en una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.
Articulo 3
10. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO Concesional.
Articulo 3
11. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.
Articulo 3
12. Intereses. La tasa de interés aplicable a la porción del Financiamiento del CO Concesional será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año.
Articulo 3
13. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Financiamiento del CO Concesional antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Financiamiento del CO Concesional se imputará a la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV Normas Relativas a Desembolsos
Articulo 4
01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Articulo 4
02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Articulo 4
03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y, (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.
Articulo 4
04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y, (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.
Articulo 4
05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Articulo 4
06. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación.
Articulo 4
07. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
Articulo 4
08. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional representan del monto total del Préstamo y en la respectiva proporción cargará al Financiamiento del CO Regular y del Financiamiento del CO Concesional el monto de todo desembolso. CAPÍTULO V Conversiones Aplicables al Financiamiento del CO Regular
Articulo 5
01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de Productos Básicos mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. (b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación: (i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Productos Básicos); (D) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y, (E) Convención para el Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Financiamiento del CO Regular; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; (G) el Plazo de Ejecución; y, (H) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indica r el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o, (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo de tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés. (iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos. (c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión con los términos y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura. (f) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión. (g) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión. (h) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión.
Articulo 5
02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta a los siguientes requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas y estará sujeta a consideraciones legales, operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión sea consistente con el nivel de concesionalidad del Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. (e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”): (i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales. (h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario. (i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.
Articulo 5
03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión. (c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones: (i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo. (g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V. (h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
Articulo 5
04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial. (b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original. (c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés. (d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.03(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales. (e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
Articulo 5
05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.04 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
Articulo 5
06. Terminación anticipada de una Conversión. El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar su captación de financiamiento correspondiente o la cobertura relacionada. En ese caso, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas.
Articulo 5
07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión de transacción que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión. (b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y, (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. (e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales. (f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión de transacción adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y, (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.
Articulo 5
08. Gastos de fondeo y primas o descuentos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión. (b) Cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior. (c) Cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.
Articulo 5
09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente. (b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
Articulo 5
10. Primas en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
Articulo 5
11. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: (a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.11, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos. (b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero. (c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero. (d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales). (e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días. (f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
Articulo 5
12. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.
Articulo 5
13. Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.06 (a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
Articulo 5
14. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.13 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
Articulo 5
15. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.
Articulo 5
16. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. CAPÍTULO VI Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
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01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en el proceso de sanción, o cualquier resolución.
Articulo 6
02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días; (b) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; o (c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
Articulo 6
03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y, (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá, además: (i) emitir una amonestación a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato de una carta formal de censura por su conducta; (ii) declarar a cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco; y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (iii) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (iv) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público. (d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
Articulo 6
04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Articulo 6
05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VII Registros, Inspecciones e Informes
Articulo 7
01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.
Articulo 7
02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. CAPÍTULO VIII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Articulo 8
01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Articulo 8
02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO IX Disposiciones varias
Articulo 9
01. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Articulo 9
02. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.
Articulo 9
03. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Articulo 9
04. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.
Articulo 9
05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
Articulo 9
06. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
Articulo 9
07. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
Articulo 9
08. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Articulo 9
09. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO X Procedimiento arbitral ARTÍCUL0 10.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Articulo 10
02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Articulo 10
03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
Articulo 10
04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (b) El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Articulo 10
05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
Articulo 10
06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Articulo 2
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TABORA MORALES Poder Legislativo DECRETO No. 159-2019 EL CONGRESO NACIONAL, C O N S I D E R A N D O : Q u e e l C o n g r e s o N a c i o n a l aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E RT O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.71-2016 de fecha 2 de Julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Junio de 2016, Edición No.34,060. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional alcanzar niveles ópticos de los servicios aeroportuarios del país y en tal sentido el Estado de Honduras garantiza la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la modificación y adición de la cláusula contractual a la ADENDA NÚMERO TRES (3) ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E RT O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS”; SUSCRITA ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECIAL DENOMINADA PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y EL ESTADO DE HONDURAS, Representando por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en su condición de concedente; las que deben leerse de la siguiente manera: “ADENDA NUMERO TRES (3) ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL P R O Y E C T O D E N O M I N A D O : “ D I S E Ñ O , CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”; SUSCRITA ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECIAL DENOMINADA PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y, EL ESTADO DE HONDURAS, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA D E E S T A D O E N L O S D E S PA C H O S D E INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) E N S U C O N D I C I Ó N D E C O N C E D E N T E . ANTECEDENTES: CONSIDERANDO (1): Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 016-2016, publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil dieciséis (2016), autorizó la suscripción del Contrato de Concesión del proyecto d e n o m i n a d o : “ D I S E Ñ O , C O N S T R U C C I Ó N , F I N A N C I A M I E N T O , O P E R A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E R T O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS”, acto celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); remitiéndolo posteriormente al Congreso Nacional de la República, el cual lo aprobó mediante Decreto Legislativo Número 71-2016 de fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 34,060, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO (2): Que la empresa Concesionaria Palmerola International Aiport, S.A. de C.V., según notas identificadas bajo Números PIA-GASPS-061-2019 de fecha 09 de abril de 2019 y PIA-GASPS-108-2019, ha solicitado la modificación de cláusulas contractuales contenidas en el Contrato de Concesión y sus Acuerdos, basado en la afectación de las Garantías otorgadas a los acreedores permitidos, originada por el no inicio de explotación en la fecha establecida en el Contrato; así como otros temas que han provocado variaciones en el cronograma inicial y que son lógicos y congruentes en proyectos de esta naturaleza debido a la cantidad de entes involucrados. CONSIDERANDO (3): Que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de los argumentos presentados por el Concesionario, lo que provocó llevar a cabo estudios jurídicos técnicos y financieros del Contrato de Concesión. Los Estudios han sido realizados por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien actúa como Concedente del contrato; concluyéndose la necesidad de modificar determinadas cláusulas del Contrato a fin de establecer las condiciones necesarias para incorporar los cambios y mejoras que para el interés público permitan la ejecución y conclusión exitosa del proyecto y que resulte en beneficio de los intereses del Estado de Honduras, asegurando el correcto equilibrio en la repartición de riesgos entre las partes. CONSIDERANDO (4): Que para efectos de la aprobación del Acuerdo de Mejoras Opción B a la Concesión, se contempló realizar los estudios técnicos y financieros con base a un cronograma de finalización de obras e inicio de operaciones al mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por lo que las garantías sobre la Concesión constituidas por EL CONCESIONARIO a favor de los acreedores permitidos están basadas en esa fecha. Debido a las variaciones ocurridas y que son normales en proyectos de esta naturaleza no se podrá cumplir con lo previsto originalmente, por lo anterior y con una nueva fecha de inicio de operaciones a partir del segundo semestre del año dos mil veintiuno (2021) según el cronograma propuesto, evidentemente es afectada la garantía que asegura financieramente el Proyecto. CONSIDERANDO (5): Que ante la nueva fecha de inicio de explotación del Aeropuerto Internacional de Palmerola fijada para el segundo semestre del año 2021, es de prioridad nacional y de interés público que la ciudad capital de la República de Honduras cuente con un Aeropuerto que opere vuelos nacionales e internacionales hasta que se inicie la explotación del Aeropuerto Internacional de Palmerola, por lo que es necesario que continúe operando el Aeropuerto Toncontín. CONSIDERANDO (6): Que la Concesionaria, solicitó ante el Concedente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP que se autorizará la opción de presentar Fianza y no Garantías Bancarias como se establece en el contrato, comprometiéndose la CONCESIONARIA a que dichas Fianzas mantengan las mismas condiciones de seguridad para el Estado de Honduras. El modelo de Fianzas formará parte integral del Contrato y deberá establecer las siguientes condiciones: solidaria, irrevocable, incondicional y sin beneficio de excusión, ni división, hasta por las sumas que correspondan emitirse; a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de I n f r a e s t r u c t u r a y S e r v i c i o s P ú b l i c o s ( I N S E P ) . CONSIDERANDO (7): Que se procedió a realizar una revisión exhaustiva de los argumentos presentados por el Concesionario en cuanto a la petición de ampliación contractual de cinco (5) años de plazo, lo que provocó llevar a cabo estudios técnicos y financieros del Contrato de Concesión a fin de establecer que dichos argumentos son congruentes con los flujos de ingresos que requiere el Proyecto a fin de no verse afectado financieramente por las variaciones en tiempo relacionadas a la finalización de las obras del Concedente. Estudios realizados por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) quien actúa como Concedente del contrato. CONSIDERANDO (8): Que conforme al Decreto Ejecutivo N° PCM-041-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34055 de fecha 9 de junio del 2016 que contiene el “ACUERDO DE ENTENDIMIENTO Y ACEPTACIÓN REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y M A N T E N I M I E N T O D E L A E R O P U E RT O I N T E R N A C I O N A L D E PA L M E R O L A D E L A REPÚBLICA DE HONDURAS” el cual forma parte integral del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola, se establece la finalización de las operaciones de vuelos internacionales del aeropuerto Toncontín y que en caso de no llevarse a cabo la finalización de dichas operaciones, el Concesionario podrá invocar terminación del Contrato de Concesión; también se establece que continuarán activas las operaciones de vuelos nacionales con primera opción para el CONCESIONARIO Palmerola International Airport CONSIDERANDO (9): Que en el Acuerdo referido en el Considerando anterior se establece que previo a la culminación de la actual concesión para la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Toncontín, el Gobierno de Honduras se compromete a efectuar los estudios técnicos y financieros necesarios para evaluar la viabilidad de operatividad del Aeropuerto Toncontín, estando sujeto el CONCESIONARIO a los planes estratégicos que en materia de infraestructura y servicios planifique el CONCEDENTE, con base en el estudio previamente mencionado. CONSIDERANDO (10): Que el CONCEDENTE en virtud de que la operación del Aeropuerto de Palmerola no se iniciará en la fecha originalmente establecida, ha realizado el estudio técnico y financiero demostrando la necesidad que el Aeropuerto de Toncontín permanezca en operaciones para vuelos nacionales e internacionales hasta que inicie oficialmente operaciones el Aeropuerto Internacional de Palmerola. CONSIDERANDO (11): Que basándose en los criterios de economía, eficacia y efectividad y en las conclusiones del estudio antes mencionado, en el cual ha determinado recomendar no someter a procesos de concesionamiento el Aeropuerto de Toncontín, ya que la operación únicamente para vuelos nacionales no resulta rentable para ningún operador aeroportuario y se hace necesario formar los equipos de transición pertinentes tantos financieros, técnicos como legales una vez sea autorizado el Decreto Legislativo correspondiente; es recomendable otorgar la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Toncontín y sus áreas afectas para vuelos nacionales, al Concesionario Palmerola International Airport hasta que finalice el plazo de Concesión de este último. POR TANTO: Las partes suscriptoras del presente documento en consonancia con los ajustes contractuales propuestos, ACUERDAN: ACUERDO PRIMERO: Modificar y adicionar la siguiente cláusula contractual, las que a partir de la fecha se leerán de la siguiente manera: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN Las Cláusulas a ser modificadas actualmente se encuentran redactadas textualmente en el contrato así: I. 1.54 Garantía de Cumplimiento del Contrato es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO reconocidas en el presente Contrato, incluyendo las actividades de Explotación, conservación y Mantenimiento del Aeropuerto de Palmerola de conformidad con lo señalado en la Cláusula 10.8 del Contrato. II. 1.55 Garantía de Cumplimiento de Construcción de Obras Es la Garantía Bancaria que garantiza la correcta ejecución de las Obras del Concesionario, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, según corresponda, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 10.9 del Contrato. III. 4.1 La Concesión se otorga desde la Fecha de Vigencia del Contrato y contempla un Plazo de la Concesión de treinta (30) años, salvo los casos de prórroga o Terminación, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Terminación establecidas en el Capítulo XV. IV. 4.3. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a tres (03) años previos al vencimiento del Plazo de la Concesión establecido en la Cláusula 4.1 del presente Contrato. V. 8.38 El CONCEDENTE directamente y/o a través de la AHAC, deberá efectuar todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar todas las operaciones aeroportuarias de índole comercial de vuelos internacionales que se lleven a cabo en el Aeropuerto de Toncontín, los cuales deberán cumplirse en un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la suscripción del Acta de Recepción de las Obras Obligatorias Iniciales, para dar inicio a la Explotación del Aeropuerto de Palmerola, de conformidad con el Plan de Migración y Activación Aeroportuaria establecido en la Cláusula 8.22, en caso de no llevarse a cabo lo anteriormente expuesto, podrá proceder a invocar la terminación de conformidad con lo establecido en el Capítulo XV del contrato, en el numeral 15.1.3, inciso d.- EL CONCEDENTE se obliga por el presente contrato a otorgar al Concesionario Palmerola International Aiport, S.A., la primera opción para operar vuelos nacionales y demás áreas afectas, de acuerdo a los términos y condiciones que se pacten en el nuevo contrato de concesión para la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Toncontín, una vez se finalice la Concesión actual con la empresa Interairports, S.A.- Doce (12) meses previos a la culminación de la actual concesión para la operación y mantenimiento del Aeropuerto de Tocotín, el Gobierno de Honduras se compromete a efectuar los estudios técnicos y financieros necesarios para evaluar la viabilidad del proyecto, estando sujeto el concesionario a los planes estratégicos que en materia de infraestructura y servicios planifique el CONCEDENTE, con base en el estudio previamente mencionado. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el Gobierno de Honduras podrá tomar las previsiones para que el Aeropuerto de Toncontín continúe operando.- Siendo que una de las funciones supremas del Estado de Honduras es velar por el bienestar y seguridad de las personas y sus bienes y basándose en lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, se ha determinado que el Aeropuerto Toncontín únicamente permitirá la operación de aeronaves con la siguiente consideración: número de asientos comerciales no mayor de 33 pasajeros, salvo acuerdo entre las partes. Se exceptúa de esta disposición la operación de vuelos privados, vuelos de emergencia y vuelos militares, además de todos aquellos vuelos no comprendidos en la aviación comercial. VI. 9.31 El CONCESIONARIO podrá prestar Servicios No Aeroportuarios en el Aeropuerto de Palmerola desde el inicio de la Explotación, requiriendo contar previamente para su prestación, con la opinión del CONCEDENTE. VII. 10.8 Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades, a cargo del CONCESIONARIO derivadas del Contrato, con excepción de aquellas obligaciones cubiertas con la Garantía de Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de Inversión Referencial, emitida a favor del CONCEDENTE, la misma que deberá ser presentada a la Fecha de Vigencia del Contrato, conforme lo indicado en el literal a) de la Cláusula 3.6 del Contrato. Dicha garantía se mantendrá vigente hasta un plazo de treinta (30) Días Calendario posterior a la Fecha de Inicio de las Obras. Conforme lo dispuesto en la Cláusula 8.34, para la fecha de inicio de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente una Garantía de Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de Inversión Referencial, emitida a favor del CONCEDENTE, la misma que tendrá una vigencia desde la fecha de inicio de Explotación hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del Plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento. La Garantía de Cumplimiento del Contrato se caracterizará por ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria autorizada de conformidad con lo establecido en la Relación 1 del Anexo 1 del Pliego de Condiciones del Concurso. En caso de que dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional, autorizada de conformidad con la Relación 2 del Anexo 1 del Pliego de Condiciones del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria de la República de Honduras. Asimismo, deberá estar conforme al Anexo 14 del Contrato. Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido reemplazada por una garantía vigente. VIII. 10.9 A fin de garantizar la correcta ejecución de las Obras del Concesionario, el Expediente Técnico y los Estudios de Impacto Ambiental, el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan y todas las obligaciones del CONCESIONARIO que correspondan de conformidad con lo establecido en el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Cumplimiento de Construcción de Obras, de acuerdo a lo siguiente: Esta garantía ascenderá a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto de Inversión Referencial, emitida a favor del CONCEDENTE, la misma que deberá ser presentada a la Fecha de Inicio de las Obras, conforme lo descrito en la Cláusula 6.25. Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática y deberá estar vigente desde el inicio de las Obras Obligatorias Iniciales del CONCESIONARIO, hasta dos (2) años posteriores a la aceptación de dichas obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.31 y siguientes. Adicionalmente, antes del inicio de la ejecución de las Obras según la Demanda, el CONCESIONARIO deberá presentar una garantía que ascenderá a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado de obras establecido en el Expediente Técnico aprobado por el CONCEDENTE correspondiente a las Obras según la Demanda y deberá mantenerla vigente durante todo el periodo constructivo, hasta dos (02) años posteriores a la aceptación de dichas obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.31 y siguientes. Dicha garantía deberá ser emitida por una Entidad Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en la Relación 1 del Anexo 1 del Pliego de Condiciones del Concurso. En caso de que dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera autorizada de conformidad con la Relación 2 del Anexo 1 del Pliego de Condiciones del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria de la República de Honduras. La garantía podrá ser expedida por períodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento y deberá estar conforme al Anexo 15 del Contrato. La garantía deberá ser devuelta al CONCESIONARIO, siempre que haya sido reemplazada por una garantía vigente. Con dicha modificación las CLÁUSULAS SE DEBERÁN LEER ASÍ: I. 1.54 Garantía de Cumplimiento del Contrato. Es la Garantía Bancaria o fianza emitida por Institución Financiera autorizada, otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO reconocidas en el presente Contrato, incluyendo las actividades de Explotación, conservación y Mantenimiento del Aeropuerto de Palmerola de conformidad con lo señalado en la Cláusula 10.8 del Contrato. II. 1.55 Garantía de Cumplimiento de Construcción de Obras. Es la Garantía Bancaria o fianza emitida por Institución Financiera autorizada, que garantiza la correcta ejecución de las Obras del Concesionario, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, según corresponda, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 10.9 del Contrato. III. 4.1 La Concesión se otorga desde la Fecha de Vigencia del Contrato y contempla un Plazo de la Concesión de treinta y cuatro años y seis meses, salvo los casos de prórroga o Terminación, conforme a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. Del análisis técnico financiero realizado por el CONCEDENTE se determina que los cuatro años con seis meses se otorgan como una compensación por los diversos inconvenientes que afectan al Concesionario; entendiéndose que este periodo de ampliación será efectivo a partir de la entrada en operación de los servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Terminación establecidas en el Capítulo XV. IV. 4.3 El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión debidamente justificada, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito, por circunstancias relacionados a la reestructuración del Crédito Sindicado, o con una antelación no menor a cinco (05) años previos al vencimiento del Plazo de la Concesión establecido en la Cláusula 4.1 del presente Contrato. V. 8.38 EL CONCEDENTE autoriza al Concesionario Palmerola International Aiport, S.A., de acuerdo al estudio Técnico y Financiero de Viabilidad del Aeropuerto de Toncontín que ha realizado, la operación y el mantenimiento del Aeropuerto Toncontín para vuelos nacionales e Internacionales y demás áreas afectas en iguales o mejores condiciones y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en este Contrato así como su mantenimiento hasta que entre en operaciones aeroportuarias el aeropuerto internacional de Palmerola; la Concesionaria Palmerola International Airport, S.A. de C.V. asume la totalidad de esta obligación, una vez se haya finalizado la Concesión actual con la empresa Interairports, S.A. EL CONCESIONARIO PIA, S.A. DE C.V. deberá presentar al CONCEDENTE en un plazo no menor a seis (6) meses previos a la finalización de la actual Concesión de Toncontín, toda la documentación que acredite la capacidad técnica, jurídica y financiera que cumpla con la normativa vigente para el otorgamiento por parte del Estado de Honduras de las actividades antes mencionadas. Para el inicio de la explotación de los servicios aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Palmerola, El CONCEDENTE en coordinación con la AHAC y la SAPP, deberá efectuar todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar todas las operaciones aeroportuarias de índole comercial de vuelos internacionales que se lleven a cabo en el Aeropuerto de Toncontín, de conformidad con el Plan de Migración y Activación Aeroportuaria establecido en la Cláusula 8.22, en caso de no llevarse a cabo lo anteriormente expuesto, podrá proceder a invocar la terminación de conformidad con lo establecido en el Capítulo XV del contrato, en el numeral 15.1.3, inciso d. En caso de no acreditar las condiciones establecidas, el Gobierno de Honduras podrá tomar las previsiones para que el Aeropuerto de Toncontín continúe operando. Siendo que una de las funciones supremas del Estado de Honduras es velar por el bienestar y seguridad de las personas y sus bienes y basándose en lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil, se ha determinado que una vez entre en operaciones aeroportuarias el Aeropuerto de Palmerola, el Aeropuerto Toncontín únicamente la operación de vuelos nacionales, salvo acuerdo entre las partes. Se exceptúa de esta disposición la operación de vuelos privados, vuelos de emergencia y vuelos militares, además de todos aquellos vuelos no comprendidos en la aviación comercial. El Estado de Honduras se compromete a iniciar el proceso de Concesionamiento para vuelos nacionales para el Aeropuerto Toncontín doce meses antes de iniciar operaciones internacionales en el Aeropuerto de Palmerola, respetando la primera opción otorgada a la empresa Palmerola International Airport, S.A. de C.V. en el Acuerdo de entendimiento y aceptación referente a modificación de cláusulas al Contrato de Concesión de fecha 2 de junio del 2016. VI. 9.31 El CONCESIONARIO podrá prestar Servicios No Aeroportuarios en el Aeropuerto de Palmerola, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, requiriendo contar previamente para su prestación, con el visto bueno del CONCEDENTE. VII. 10.8 Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades, a cargo del CONCESIONARIO, dicha garantía y/o Fianza deberá ser emitida por una Empresa Bancaria o entidad Financiera autorizada para operar en la República de Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que tengan una calificación mínima local de BBB+, según la calificación de riesgo a largo plazo emitida por Fitch Ratings. Con excepción de aquellas obligaciones cubiertas con la Garantía y/o Fianza de Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía y/o Fianza de Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de Inversión Referencial, emitida a favor del CONCEDENTE, la misma que deberá ser presentada a la Fecha de Vigencia del Contrato, conforme lo indicado en el literal a) de la Cláusula 3.6 del Contrato. Dicha garantía y/o Fianza se mantendrá vigente hasta un plazo de treinta (30) Días Calendario posterior a la Fecha de Inicio de las Obras. Conforme lo dispuesto en la Cláusula 8.34, para la fecha de inicio de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente una Garantía y/o Fianza de Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de Inversión Referencial, emitida a favor del CONCEDENTE, la misma que tendrá una vigencia desde la fecha de inicio de Explotación hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del Plazo de la Concesión. Esta garantía y/o Fianza podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento. La Garantía y/o Fianza de Cumplimiento del Contrato se caracterizará por ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática. Para el cobro automático del cien por ciento de la misma, bastará un Certificado de Incumplimiento emitido por la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP). Asimismo, deberá estar conforme al Anexo 14 del Contrato. Las garantías y/o Fianza deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido reemplazada por una garantía y/o Fianza vigente. VIII. 10.9 A fin de garantizar la correcta ejecución de las Obras del Concesionario, el Expediente Técnico y los Estudios de Impacto Ambiental, el pago de las penalidades y demás sanciones según correspondan y todas las obligaciones del CONCESIONARIO que correspondan de conformidad con lo establecido en el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía y/o Fianza de Cumplimiento de Construcción de Obras, de acuerdo a lo siguiente: Esta garantía y/o Fianza ascenderá a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto de Inversión Referencial, emitida a favor del CONCEDENTE, la misma que deberá ser presentada a la Fecha de Inicio de las Obras, conforme lo descrito en la Cláusula 6.25. Esta garantía y/o Fianza tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá estar vigente desde el inicio de las Obras Obligatorias Iniciales del CONCESIONARIO, hasta dos (2) años posteriores a la aceptación de dichas obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.31 y siguientes. El Concedente a petición del Concesionario podrá autorizar de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, previa opinión de la SAPP, aceptar la novación de la garantía y/o Fianza otorgada. Adicionalmente, antes del inicio de la ejecución de las Obras según la Demanda, el CONCESIONARIO deberá presentar una garantía y/o Fianza que ascenderá a un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado de obras establecido en el Expediente Técnico aprobado por el CONCEDENTE correspondiente a las Obras según la Demanda y deberá mantenerla vigente durante todo el periodo constructivo, hasta dos (02) años posteriores a la aceptación de dichas obras, conforme al procedimiento previsto en las Cláusulas 6.31 y siguientes. Dicha garantía deberá ser emitida por una Entidad Bancaria o entidad Financiera autorizada para operar en la República de Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que tengan una calificación mínima local de BBB+, según la calificación de riesgo a largo plazo emitida por Fitch Ratings. La garantía y/o Fianza podrá ser expedida por períodos anuales, siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento y deberá estar conforme al Anexo 15 del Contrato. La garantía y/o Fianza deberá ser devuelta al CONCESIONARIO, siempre que haya sido reemplazada por una garantía y/o Fianza vigente. Para el cobro automático del cien por ciento de la garantía y/o fianza, bastará un Certificado de Incumplimiento emitido por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP). ACUERDO SEGUNDO: Las cláusulas del Contrato de Concesión principal que no se opongan a este Documento, mantienen su completa obligatoriedad y vigencia. - El presente documento se suscribe en dos originales de igual valor y efectividad legal. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). (F) LENIR PÉREZ SOLÍS, Presidente Ejecutivo y Representante Legal Palmerola International Aiport, S.A. de C.V. (PIA). (F Y S) GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ M., Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 07 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ