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Decreto No. 066-2017 | 30 de octubre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,446

Decreto Ejecutivo PCM-066-2017 mediante el cual se incorporan objetivos al Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario y MIPYME de Honduras

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Resumen

Este decreto añade nuevos objetivos al Programa de Reactivación Agroalimentario y MIPYME, asignando 400 millones de lempiras para el sector transporte urbano de Tegucigalpa y Comayagüela. Financia la compra, refinanciamiento y modernización de autobuses, y autoriza revisar las tarifas de transporte para mejorar el servicio a los ciudadanos.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 107-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el viernes 6 de junio del 2014, se crea el “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 077-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre del 2014, se reformó en sus Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM 107-2014, orientado a facultar al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido para cumplir los objetivos del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), mediante la aprobación de cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo.
  4. 4.Que el sector de la economía requiere de igual manera reactivarse en varios rubros y tal como lo menciona el mismo PCM 107-2014, sin menoscabo que como producto del análisis puedan ser incorporados otros productos y sectores que evidencian competividad a nivel interno y externo.
  5. 5.Que producto del análisis desarrollado por el Comité Técnico Administrativo (CTA), se han identificado otros sectores que requieren participar como beneficiarios del FIRSA y que contribuyen al desarrollo económico y social del país, por lo que se considera necesario diversificar el fideicomiso, tanto a nivel urbano como rural.
  6. 6.Que actualmente el Sector Transporte de personal del Municipio del Distrito Central, se encuentra en una situación desfavorable ya que muchas de las unidades con que se cuentan están en mal estado, y las nuevas se adquirieron con financiamientos muy altos, por lo que sus propietarios no pueden mejorar el servicio a los usuarios.
  7. 7.Que es una de las obligaciones del Estado vigilar que a la ciudadanía se le brinden los servicios de transporte con responsabilidad, seguridad y prontitud, especialmente alos habitantes de las ciudades de Tegucigalpa y Comayagúela.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
  9. 9.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  10. 10.Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, contenida en el Decreto Legislativo número 151-2009, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre del 2009, establece que: El titular del Poder Ejecutivo es la máxima autoridad del sistema de gestión de riesgo (SINAGER) y en cualquier momento puede asumir ese cargo, aun cuando lo haya delegado formalmente.
  11. 11.Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en los casos 17 |

Articulos

Articulo 1

Incorporar dentro de los objetivos generales del Programa “CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) DE HONDURAS”, asignando recursos hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 400.000.000.00) que podrá ser utilizado para lo siguiente: a) La compra y refinanciamiento de deuda con la banca privada que el sector transporte urbano terrestre de pasajeros en el Municipio del Distrito Central, a efecto de que las mismas se mantengan a tasas de interés del once por ciento (11 %) en adelante por concepto de adquisición de unidades de transporte; b) La Compra de nuevas unidades de transporte para el Proyecto de Modernización de Transporte de la Capital; c) La compra de tecnología y recaudo del Sistema para la Modemización del Transporte de la capital; y, d) El equipamiento y remoción de las unidades que podrán ser utilizadas en el proyecto de modemización del transporte de la capital.

Articulo 2

Autorizar al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso parala Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), a que proceda a elaborar y aprobar el producto financiero, indicando plazo, tasa de interés, requisitos y demás condiciones, los cuales deben procurar ser similares a los créditos ya aprobados.

Articulo 3

El Gobierno de la República, por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), se compromete a realizar una revisión tarifaria al servicio de Transporte Urbano en el Municipio del Distrito Central.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). CUMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA A. MEN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Lo ya RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo ÚDECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2017 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, contenida en el Decreto Legislativo número 151-2009, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre del 2009, establece que: El titular del Poder Ejecutivo es la máxima autoridad del sistema de gestión de riesgo (SINAGER) y en cualquier momento puede asumir ese cargo, aun cuando lo haya delegado formalmente. CONSIDERANDO: Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en los casos 17 |

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