Resolución GES No.324/26-04-2017 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se reforman las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros
Resumen
Esta resolución actualiza las normas que regulan cómo los bancos y instituciones financieras en Honduras deben presentar y publicar sus estados financieros (balances, resultados e indicadores). Obliga a estas instituciones a publicar información clara y verificable en periódicos y en internet para que el público pueda conocer la salud financiera de cada entidad, garantizando transparencia y confianza en el sistema.
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 2.Que el Artículo 13 numeral 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos Seguros, establece que el Ente Regulador tiene la atribución de dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. Asimismo, el Artículo 14 numeral 4) de la referida Ley, señala también es atribución de: esta Comisión compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y de los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.
- 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución No.281/05-04-20017, aprobó las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros, las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general.
- 4.Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) mediante nota de fecha 7 de abril de 2017, solicita a este Ente Regulador prorrogar al cierre del año 2017, la vigencia de las Normas señaladas en el Considerando (3) precedente, en virtud que a la fecha las Firmas de Auditoría Externa presentaron su Informe de Estados Financieros Auditados, REPÚBLICA DE HONDURAS - A M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 bajo formatos distintos a los contenidos en las Normas en referencia, los cuales ya han sido aceptados por la Alta Gerencia de las Instituciones Financieras y presentados a sus Asambleas de Accionistas, además de haber sido remitidos a sus socios y bancos corresponsales. Asimismo, señalan que las Firmas de Auditoría Externa indicaron que presentaban algunos problemas técnicos, como por ejemplo el tamaño de la letra a utilizar, que son de uso estandarizado para ellas y que no serían fáciles de cumplir en un futuro inmediato dada su calidad de representación internacional.
- 5.Que derivado del análisis y evaluación realizada a la solicitud presentada por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), esta Comisión considera procedente reformar las Normas citadas en el Considerando (3) precedente, en el sentido de prorrogar para el ejercicio del año 2017, la publicación anual de los Estados Financieros Auditados, permitiendo a su vez que las Instituciones Financieras realicen la publicación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al cierre del ejercicio del año 2016, bajo los formatos en hayan sido proporcionados por la Firma de Auditoría Externa.
- 6.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.205-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero de 2012, se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional, la cual tiene como objetivo general regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones, mediante el otorgamiento de garantías financieras, comerciales y técnicas a las personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
- 7.Que el Artículo 35 numeral 1) de la Ley citada en el Considerando (1) precedente, señala que dentro de las atribuciones y obligaciones de la Sociedad Administradora de los Fondos de Garantía Recíproca (SA= FGR) respecto a los fondos que administra se encuentra elaborar y aprobar la reglamentación interna para su administración, la cual debe estar conforme a los lineamientos establecidos por este Ente Regulador.
- 8.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SV No.2281/11-11-2013, del 11 de noviembre de 2013, aprobó los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA A SER APLICADOS POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SA-FGR)”, los cuales establecen los lineamientos mínimos para regular los siguientes fondos: a) Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGMIPYME); b) FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍA(FAGRE); y, c) FONDO DE GARANTÍA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (FOGAVIS).
- 10.Que este Ente Regulador considera necesario reformar los lineamientos referidos en el Considerando (4) precedente, a efecto de incorporar los lineamientos mínimos aplicables al FONDO DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA-PROFESIONAL (FOGADE), así como adecuar algunas de las disposiciones contenidos en los mismos, con el propósito de hacer más eficiente la operatividad de los fondos administrados por la SA-FGR.
Articulos
Articulo 1
Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general.
Articulo 2
Alcance Las disposiciones contenidas en las presentes Normas son aplicables a las siguientes instituciones: a) Bancos Comerciales; b) Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; ce) Banco Nacional de Desarrollo Agricola; d) Asociaciones de Ahorro y Préstamo; e) Sociedades Financieras; 5 Oficinas de Representación; y, g) Sociedades Emisoras de Tarjeta de Crédito.
Articulo 3
Estados Financieros Para efectos de las presentes Normas se entenderán como 5. HEN Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 MERO] estados financieros, los siguientes: a) Estado de Situación Financiera; b) Estado de Resultados y Otro Resultado Integral; c) Estado de Cambios en el Patrimonio; y, d) Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros antes señalados se consideran válidos para todos los efectos, entre ellos, su aprobación en la Asamblea de Socios o Accionistas, para informe de los auditores externos, así como para la incorporación en la Memoria Institucional Anual y su difusión en el país o el exterior.
Articulo 4
Responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración Será responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración de la institución financiera, agregar de manera clara y legible a sus estados financieros la leyenda: siguiente: “La emisión de los Estados Financieros y sus notas explicativas son responsabilidad de la Administración Superior de la Institución Financiera”.
Articulo 5
Presentación de cifras Las cifras de los Estados Financieros, para efectos de su publicación, serán expresadas en moneda nacional, por lo que los saldos de las operaciones en moneda extranjera deben ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio: de referencia. Dichas cifras serán expresadas en lempiras sin centavos. Asimismo, el tipo y tamaño de la letra contenida en las publicaciones debe ser “Arial + 10”.
Articulo 6
Firmas que respaldan los Estados Financieros Los Estados Financieros deberán contener al pie de su publicación consignado el nombre y cargo del Gerente General o Representante Legal, Contador General y Auditor. Interno, quienes validarán que la información contenida en los mismos ha sido obtenida de los libros contables legales y auxiliares de la institución y verificada en cuanto a su razonabilidad e integridad. CAPÍTULO Il DE LA PUBLICACIÓN SECCIÓN I DE LAS PUBLICACIONES ANUALES
Articulo 7
Contenido de la Publicación Las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, deben publicar los Estados Financieros Auditados al cierre del ejercicio contable, así como las notas explicativas que determinen las Firmas de Auditoría Externa. Asimismo, dicha publicación contendrá los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. Dichos estados financieros auditados comprenderán los descritos en el Artículo 3 de la presente norma, los cuales deben presentarse de manera comparativa con el cierre del ejercicio contable del año anterior.
Articulo 8
Plazo de Publicación La información descrita en el Artículo anterior, deberá ser publicada por las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable anual.
Articulo 9
Medios de Publicación Los Estados Financieros Auditados, las notas explicativas que acompañan los mismos y los indicadores financieros requeridos por esta Comisión, serán publicados de la manera siguiente: 1. Las instituciones bancarias públicas o privadas, en todos los medios de circulación de prensa escrita, es decir, diarios de circulación nacional. 2. Lassociedades financieras, únicamente en un (1) solo diario de circulación nacional. 3. Lasinstituciones supervisadas, cuyas leyes especiales regulan la forma y periodicidad de la publicación de sus estados financieros, se harán de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes, reglamentos, y resoluciones emitidas por esta Comisión. En caso contrario, deberán realizar las publicaciones por una vez en dos diarios de circulación nacional. Asimismo, las instituciones financieras publicarán los estados financieros en su página Web, mediante un link o en la forma que ellos designen, con el fin que se refleje la información en formato portable de documentos legibles y con opción de impresión. Asimismo, deberán mantener copias gratuitas de los mismos en sus sucursales, agencias u oficinas, para cualquier usuario financiero que las solicite. SECCIÓN HH DE LAS PUBLICACIONES TRIMESTRALES
Articulo 10
Contenido de la Publicación La publicación trimestral de los ejercicios correspondientes a marzo, junio y septiembre, debe contener los estados financieros descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas, acompañada de los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. De esta publicación se exceptúan el estado de cambios en el patrimonio y las notas explicativas a los estados financieros.
Articulo 11
Plazo y Medios de Publicación Las instituciones financieras deben publicar la información descrita en el Artículo anterior, en el transcurso del mes siguiente a la finalización de cierre de cada trimestre. Las publicaciones de estos estados financieros se harán por única vez en dos (2) diarios de circulación nacional. SECCIÓN MI DE LOS FORMATOS DE MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
Articulo 12
Formatos La publicación de los Estados Financieros deberá realizarse bajo los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de las presentes Normas, así como las demás disposiciones contenidas cn las mismas. CAPÍTULO HI DEL CÁLCULO DE INDICADORES FINANCIEROS
Articulo 13
Cálculo de Indicadores Financieros El cálculo de los indicadores financieros deberá realizarse de conformidad a las disposiciones contenidas en el Anexo: 6 de las presentes Normas. Estos indicadores deberán ser publicados de forma comparativa con el año anterior y en conjunto con la publicación anual y trimestral de los estados financieros que realizarán las instituciones financieras. A continuación, se describen cada uno de estos indicadores financieros: 1) Índice de Morosidad = Mora Cartera Crediticia / Total Cartera Crediticia más Intereses. 2) Índice de Adecuación de Capital (IAC): Se determinará de conformidad con las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas por esta Comisión. 3) Índice de Créditos a Partes Relacionadas: Este indicador deberá calcularse según lo establecido por el correspondiente Reglamento emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras. 4) Calce de Plazos o Ratio de Cobertura de Liquidez: Este indicador deberán calcularse de conformidad con las disposiciones normativas que sobre la materia emita la Comisión. 5) Calce de Moneda Extranjera: Este indicador deberá calcularse de conformidad con los “Lincamientos sobre Calces de Moneda Extranjera y Requerimientos de Información sobre Tasas de Interés”, vigentes emitidos por esta Comisión. 6) Índices de Rentabilidad: a) Rendimiento sobre Patrimonio (ROE): = Utilidad Neta Anualizada / Capital y Reservas. b) Rendimiento sobre Activos Reales Promedio (ROA)= Utilidad Neta Anualizada / Activos Reales Promedio. 7) Suficiencia o (Insuficiencia) de Reservas = Al Monto presentado en el renglón de Suficiencia (Insuficiencia) de Reservas en el Diseño No. 2, según el formato de diseño en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por esta Comisión, y cuyo resultado es el de restar las reservas requeridas por la aplicación de las Normas antes citadas, al monto de las reservas constituidas por la institución supervisada, aplicables para créditos e intereses de dudosa recuperación, adicionando a dicho resultado, los ajustes requeridos a las reservas dictaminados por el Ente Supervisor, si hubiere. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
Primera Publicación La primera publicación anual de los Estados e Indicadores Financieros, de conformidad a las presentes Normas, se REPUBLICA DE HONDURAS - TEA M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 realizará con los estados financieros al cierre de diciembre del año 2017 y la primera publicación trimestral de los mismos, se hará al cierre del trimestre de marzo del año 2017, dichas publicaciones deberán realizarse dentro de los plazos señalados en los Artículos 8 y 11 de las presentes Normas, respectivamente. La publicación de los Estados e Indicadores Financieros, correspondientes al ejercicio 2016, podrá realizarse bajo los formatos proporcionados por las Firmas de Auditoría Externa.
Articulo 15
Modificación De Publicación El Ente Regulador podrá requerir a la institución financiera la elaboración de una nueva publicación, en los medios y número de veces que corresponda, en aquellos casos en donde identifique datos que alteren, modifiquen o afecten los estados financieros previamente publicados.
Articulo 16
Sanciones Lasinstituciones financieras que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por esta Comisión.
Articulo 17
Casos no Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por esta Comisión de conformidad al marco legal y normativo vigente.
Articulo 18
Vigencia Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.281/05- 04-2017 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 5 de abril de 2017, así como cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución. 3. Comunicarla presente Resolucióna los Bancos Comerciales, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a las Sociedades Financieras y a las Oficinas de Representación, para los efectos legales que correspondan. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, — Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. “Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 M. 2017 ANEXO No.1 NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Aboc de xx de 201x y 201x — (leyenda aplica para anuales auditados) Alocde xx de 201x — (leyenda aplica para trimestrales) (Cifras en lempiras) ACTIVOS PASIVOS DISPONIBLE 11 DEPÓSITOS Suma Cuenta de Cheques 21101421201 INVERSIONES FINANCIERAS _ Suma Financieras | [_De Ahorro 21102421202 (1210101+1210102+1210103+1210199| +1210201+1210202+1210203+121020 4+1210701+122010101+122010102+1 Entidades Oficiales 22010103+122010199+122010201+12 2010202+122010203+122010701+122 020101+122020102+122020103+1220 20199+122020201+122020202+12202 0203+122020701) APlazo 21103+21203 Disponibilidad Inmediata 21104+21105+21106+21107+21108+212 (1210104+122010104+122020104) || Otros D* 04+21205+21206+21207+21208 Acciones y Participaciones (1220105+12201080105+1220205+122 j (1210205+1210208+1210207+1210208| +1210209+1210299+12103+1210702+ sal 3 1210703+12108+122010208+1220102 pa RAS 06+122010207+122010208+12201020 a 9+122010209+1220103+122010702+1 22010703+12201080102+122020205+ 122020206+122020207+122020208+1 22020209+122020209+122020702+12 2020703+12202080102 Cobrar 128 [o] ¡Suma Obli Bancarias | Estimación por Deterioro Acumulado (-] 129 Préstamos Sectoriales 221 Créditos y Obligaciones Bancarias 222 [PRESTAMOS E INTERESES Suma Préstamos e Intereses — | [Instrumentos Financieros Derivados 223 1391 Activos Arrendados 224 a 132 Costo Financiero por Pagar 228 7 133 near (134-138) [CUENTAS POR PAGAR 2 | En Ejecución Judicial 135 Financieros por Cobrar 138 ¡OBLIGACIONES SUBORDINADAS A TÉRMINO 251,04 24 137 PEsimeción per ette AG 1] BE Provisiones ae 'AS POR COBRAR 14 PASIVOS 24+(25-2 'AL PASIVOS Suma Todas —— ZO TAAOAVIN IA 9") UM VI IVOIDADAL” SVANANOH AU VIVIANA TES PE “ON "DE hier mana o DISPOSICIÓN Y OPERACIONES a |DISCONTINUADAS 45 Ll EAIBIMONIQNEIO EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES 16 [CAPITAL PRIMARIO 31 [PROPIEDADES DE INVERSIÓN 17 CAPITAL COMPLEMENTARIO Suma Capital Complementario | ¡Suma Propiedades, Mobillario y PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO Equipo Reservas 323 Activos Fisicos (181+182+183+184+185) Resultados Acumulados 324 Acumulada -188 Resultados Ejercicio 25 Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo (-) 189 Otros 321+322 [OTROS ACTIVOS 19 PATRIMONIO RESTRINGIDO 33 [TOTAL PATRIMONIO |SumaTodasias de Patrimonio de Todas las Lineas de [ACTIVOS CONTINGENTES “4 PASIVOS CONTINGENTES 42 ¡BALANCE ¡Suma Total Activos mas Activos NOTA: conforme modelos de valoración las inversiones financieras se clasifican en Costo Amortizado ox Valor Razonable L.x0x ; Designadas al Costo Lx000: NOTA: conforme modelos de valoración los depósitos del público se clasifican en Costo Amortizado Lox Valor Razonable Lo; ZI0T TIA OA VA 149") UN VI TVDIDADAL- SVANANOH IU VIVIANA IEEE "ON REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 | ESTADO | Al xx de xx de 201x y 201x Alxx de xx de 201x | ¡ AE ENTIDAD LTADO E aplica para anuales auditados) ( aplica para trimestrales) ¡Suma Productos Financieros Intereses | ) (511+512+513+514) Comisiones 521 j Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 531 Ganancias por Venta de Activos y Pasivos Financieros 533 Otros Ingresos (515+516+519) 1 1 1 [GASTOS FINANCIEROS | Suma Gastos Financieros , Intereses (611+612+613+614+615) Comisiones 621 Pérdidas por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 631 Pérdidas por Venta de Activos y Pasivos Financieros: 633 Otros Gastos (619+622) Productos Financieros menos Gastos JUTILIDAD FINANCIERA Financieros 'RODUCTOS POR SERVICIOS ¡Suma Productos por Servicios | Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Activos y 'asivos | 541 Ganancia en venta de Activos y Pasivos | 542 | OPERACIONALES ¡Suma Gastos Operacionales A Gastos de Administración (641+642+643+644+645+646) Pérdida por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Pérdida en venta de Activos y Pasivos 3 652 Deterioro de Activos Financieros (632-532+653-543) |_Depreciaciones y Amortizaciones (647-544) a Provisiones (654-545) Gastos Diversos 648 L Utilidad Financiera mas Productos por lidad de Operación ¡Servicios menos Gastos Operacionales INGRESOS Y GASTOS NO OPERACIONALES (592+593+594+599 -662-69) i Utilidad Antes del Impuesto Sobre la Renta ¡Gastos No Operacionales Utilidad de Operación mas ingresos y Sobre la Renta ANEXO No. 3 NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Ala de xx de 201x y 201x (leyenda aplica para anuales auditados) B (Cifras en lempiras) [Capital (Primario) saldo anterior mas aumentos menos disminuciones Apo no capital 321 [saldo anterior mas aumentos menos disminuciones ralla odie: 322 ¡saldo anterior mas aumentos menos disminuciones Reservas 323 saldo anterior mas aumentos menos disminuciones Utilidades 324+325 ¡saldo anterior mas aumentos menos disminuciones [PATRIMONIO RESTRINGIDO Suma Patrimonio Restringido | or valoración E] a as aumentos menos ds E ¡Componente de capital sobre deuda convertible 333 saldo anterior mas aumentos menos disminuciones ¡Opciones sobre pagos basados en acciones 334 saldo anterior mas aumentos menos disminuciones ¡Regularización de Ajustes por Valoración 335 'saldo anterior mas aumentos menos disminuciones ¡Ajustes por Adopción por Primera Vez de las NIIF 326 saldo anterior mas aumentos menos disminuciones [Finterés minoritario | | y | ** ESTE DATO DEBERÁ SER | EMPRESA CONTROLADORA LOT TIA OA AI "O ON YI IVOIDMDAL > SVUAINOH IU VIEIRA | ANEXO No. 4 | Alxx de xx de 201x y 201x nda aplica para anuales auditados) Al xx de xx de 201x para trimestrales) (Cifras en lempiras) ¡Úlliticccs Polllnecios enanas: Desepropliciones me Bienes Muebles e Inmuebles: Ventas menos Compras Obligaciones Financieras: Créditos recibidos menos Amortizaciones. Valores Titulos y Obligaciones en Circulación: Colocaciones menos Redenciones ( aceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 ANEXO No. 5 NOMBRE DE LA ENTIDAD NOTAS A EST, EROS Al xx de xx de 201x y 201x (leyenda aplica para anuales auditados) Información General Prinicipales Políticas Contables: a excepción del 27 — Administración de Riesgos Extmacones corales inporiants y ceros partía ts polcss contes Efectivo y Equivalentes de Efectivo Inversiones financieras Cartera de créditos ojo =[9 [s[o[N Estimación para incobrabilidad de créditos 10 Cuentas por Cobrar 11 Activos mantenidos para la Venta, Grupo para su Disposición y Operaciones Discontinuadas 12 Bienes Recibidos en Pago o Adjudicados 13 Inversiones en acciones y participaciones 14 Propiedades de Inversión 15 Propiedades, planta y equipo 16 Intangibles y amortizables 17 Estimación por Deterioro de activos 19 Activos y pasivos por impuestos diferidos 20 Depósitos el Obligaciones Financieras o por pagar 22 Obligaciones 24 Valores, Títulos, CCT 25 Provisiones 26 Otros Pasivos 28 Préstamos convertibles en acciones 29 Emisiones convertibles en acciones 30 Deuda Subordinada 33 Dividendos 34 Ingresos y gastos financieros 35 Pérdidas por deterioro de activos financieros 136 Ingresos y gastos por comisiones 37_Otros ingresos y gastos financieros 38_Gastos en Funcionarios y empleados 39 Gastos Generales 40_Otros Ingresos / Gastos MORA CARTERA CREDITICIA: 132 SUMA Préstamos 133 SUMA Préstamos . 1340102 SUMA Préstamos nar - Comerciales - Atrasados 1340103 SUMA Préstamos : - Comerciales - Vencidos 1340104 suma Préstamos Refinanciados - Comerciales - En Ejecución 1340202 SUMA Préstamos - Consumo - Atrasados 1340203 SUMA Préstamos - Consumo - Vencidos 1340204 SUMA Préstamos Refinanciados - Consumo - En Ejecución Judicial 1340302 SUMA Préstamos Refinanciados - Vivienda - 1340303 Préstamos Refinanciados - Vivienda - Vencidos 1 SUMA Prestamos Refinaneiados - Vivienda - En Ejecución Judicial 135 SUMA Préstamos en Ejecución Judicial CARTERA CREDITICIA TOTAL: 131 SUMA Préstamos Vigentes — 132 SUMA Préstamos Atrasados 133 SUMA Préstamos Vencidos 134 Préstamos Refina 135 Préstamos En Ejecución Judicial 138 SUMA Rendimientos Financieros por Cobrar de Préstamos Descuentos y Ne 143010301 SUMA Deudores 411 SUMA Garantias y e 2. INDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL (IAC) Se determinará de conformidad con las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero vigente 3. INDICE DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Deberá calcularse según lo establecido en el Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas vigente. 4. CALCE DE PLAZOS Deberá detallarse de conformidad con la Norma de Riesgo de Liquidez vigente, asi Calce (descalce) / | _ Plazo Activos | Hasta 30 días combinado | 31 a 90 días combinado 0 a 90 días combinado | 5. POSICION DE MONEDA EXTRANJERA. raceta 6, INDICES DE RENTABILIDAD y 64 RENDIMIENTO SOBRE PATRIMONIO (ROE): UTILIDAD NETA ANUALIZADA / CAPITAL Y RESERVAS | Í UTILIDAD NETA-ANUALIZADA | Procedimiento de Resultados 1 dl Si anualizados = (Resultado del ES 538 Resultados del Ej ple je ci transcurridos)" 12 CAPITAL Y RESERVAS | a SUMA Capial Primario ES SUMA Capital 29 RESTA Resultados del UTILIDAD NETA ANUALIZADA El | Procedimiento de Resultados 325 SUMA Resultados del Ejercicio anualizados = (Resultado del | | ejercicio / número de meses ! transcurridos)" 12 ACTIVOS REALES PROMEDIO 1 SUMA Activos a! Promedio simple de las cifras 192 RESTA Sucursales Agencias y Casa Matriz al último dia de cada mes, 193 RESTA Gastos Anticipadas caltulatio pomo la Samato/to 196 RESTA Cargos Diferidos de los saldos a parlr del 198 RESTA Operaciones Pendientes de Imputación último día de diciembre del 1990103 RESTA Depósitos en Garantia año anterior hasta la fecha 1990104 RESTA Activos Embargados. actual dividida entre el 1990903 RESTA (Estimación en Garantia) número de periodos 1990904 RESTA (Estimación ctivos Embargados) trascurridos a la fecha. Nota: En el cálculo de los Activos Reales Promedio, la indicación de restar lás estimaciones por deterioro, significa una reversión de su efecto en el total de activos 3 Avisos l REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC: IGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1111 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la: Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: *... 4, Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal d) ... RESOLUCIÓN GES No.326/26-04-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.205-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de enero de 2012, se aprobó la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional, la cual tiene como objetivo general regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones, mediante el otorgamiento de garantías financieras, comerciales y técnicas a las personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 35 numeral 1) de la Ley citada en el Considerando (1) precedente, señala que dentro de las atribuciones y obligaciones de la Sociedad Administradora de los Fondos de Garantía Recíproca (SA= FGR) respecto a los fondos que administra se encuentra elaborar y aprobar la reglamentación interna para su administración, la cual debe estar conforme a los lineamientos establecidos por este Ente Regulador. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SV No.2281/11-11-2013, del 11 de noviembre de 2013, aprobó los “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA A SER APLICADOS POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SA-FGR)”, los cuales establecen los lineamientos mínimos para regular los siguientes fondos: a) Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGMIPYME); b) FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍA(FAGRE); y, c) FONDO DE GARANTÍA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (FOGAVIS). CONSIDERANDO (5): Que este Ente Regulador considera necesario reformar los lineamientos referidos en el Considerando (4) precedente, a efecto de incorporar los lineamientos mínimos aplicables al FONDO DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA-PROFESIONAL (FOGADE), así como adecuar algunas de las disposiciones contenidos en los mismos, con el propósito de hacer más eficiente la operatividad de los fondos administrados por la SA-FGR. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 245 numeral 31) de la Constitución de la República: 1, 2, 5, 35 numeral 1) y 39 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional, RESUELVE: 1. Reformar los Lineamientos Mínimos para la Administración de Fondos de Garantía a ser Aplicados por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR), los cuales deberán leerse así: LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA A SER APLICADOS POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SA-FGR). 1.1 LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARAELFONDO DE GARANTÍA PARA LAMICRO, PEQUEÑAYMEDIANA EMPRESA (FOGMIPYME) ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto: Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGMIPYME) administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, en adelante SA-FGR, creado al amparo de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, aprobada mediante Decreto Legislativo No.205-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de enero de 2012.
Articulo 2
Propósito y Alcance del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGMIPYME): El propósito del FOGMIPYME es conceder garantías comerciales, financieras y técnicas a las MIPYME que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y que tienen necesidad de financiamiento e insuficiencia de garantía ante instituciones crediticias públicas o privadas o que requieren respaldo para participar en procesos de licitación públicos o privados.
Articulo 3
Definiciones: En adición a las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional vigente, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por: d. e. Agravamiento del Riesgo: Cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda producirse artificialmente por un tercero, y que a criterio de la SA-FGR, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo el riesgo de cobertura del FOGMIPYME; Asistencia Técnica: Proceso mediante el cual se asiste y asesora técnicamente al micro, pequeño y mediano empresario, de acuerdo a sus requerimientos y capacidades, para mejorar su potencial productivo y el rendimiento financiero de su proyecto de inversión: Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Contragarante: — Institución nacional o internacional que brinde el reafianzamiento, ya sea mediante un instrumento contractual de emisión de garantía proporcional (cuota parte) o no proporcional; Crédito Siniestrado: Aquel cuya proporción del saldo no cubierto por el FOGMIPYME haya sido declarado como un gasto por cuentas incobrables por la IFI beneficiaria, incluyendo capital e intereses, una vez que hayan sido diligentemente ejecutados los esfuerzos razonables de recuperación del crédito, en concordancia con leyes, normas y mejores prácticas aplicables, tanto al prestatario, otros garantes y demás personas directa o indirectamente responsables de honrar el saldo adeudado; Garante: SA-FGR, con recursos del FOGMIPYME; Garantía Parcial: Es el documento que, a solicitud de la institución crediticia pública o privada otorgante del crédito, expedirá la SA- FGR con respaldo en el FOGMIPYME con la finalidad de hacer constar el compromiso de garantizar, en los términos y condiciones que se indican en estos Lineamientos y el contrato respectivo, los créditos que otorgue dicha institución y que sean elegibles de conformidad con los criterios establecidos en cada uno de los 5. KEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 Programas de Garantías que se describen en los presentes Lineamientos; h. IFI Garantizada: La Institución Financiera Intermediaria, autorizada por el Comité Técnico de acuerdo a los criterios de calificación establecidos por dicho Comité, los cuales deberán observar los requerimientos señalados en los presentes Lineamientos; y, i Prestatario: Persona natural o titular de una empresa, requirente de la garantía, que de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité Técnico, sean elegibles para los programas de garantías del FOGMIPYME, a fin de mejorar su acceso al crédito ante una IFI.
Articulo 4
Constitución del Fondo: El FOGMIPYME será constituido inicialmente con el aporte establecido en el numeral 1 del Artículo 39 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional, capital que el fondo deberá utilizar exclusivamente para los fines previstos en los presentes Lineamientos. Adicionalmente será constituido con el aporte del Estado conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 155-2012. A la cantidad anteriormente señalada, se sumarán los aportes futuros de socios protectores, las primas que sean pagadas por los socios beneficiarios, así como productos financieros legados y donaciones que pudiese recibir el fondo a futuro.
Articulo 5
Del Comité Técnico: Los socios protectores o aquellos quienes hayan aportado recursos para la conformación del FOGMIPYME deberán nombrar un representante al Comité Técnico del mismo, cuya integración y funcionamiento se regirá por la reglamentación interna que al efecto emita, la cual deberá ser conforme a los Lineamientos aprobados por la Comisión. El Comité Técnico es el órgano responsable de la planificación estratégica, definición, seguimiento y adecuación de las políticas y normativas relacionadas con la dirección, administración y gestión del FOGMIPYME, por parte de la SA-FGR. La modificación de la reglamentación interna en referencia, es responsabilidad del Comité Técnico y de la Junta Directiva de la SA-FGR.
Articulo 6
Tipos de Garantía: La SA-FGR con cargo al FOGMIPYME podrá avalar garantías financieras, comerciales y técnicas, conforme las siguientes definiciones: a. Garantías Financieras: Aquellas emitidas a favor de un tercero que avalan el cumplimiento de un préstamo en dinero; b. Garantías Comerciales: Las emitidas a favor de un tercero que garantizan el cumplimiento de una obligación de pago originada en una transacción comercial; y, c. Garantías Técnicas: Las que garantizan una obligación de hacer de carácter técnico oO profesional. TÍTULO Hl DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS PARCIALES PROPORCIONALES (PROGAPP) CAPÍTULO 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES
Articulo 7
Cobertura: Inicialmente y mientras no sea creado y aprobado otro programa de garantías para la MIPYME por parte del Comité Técnico, la SA-FGR administrará únicamente, con cargo al FOGMIPYME, el Programade Garantías Parciales Proporcionales(PROGAPP), cualquier otro programa de garantías requerirá dictamen previo de la Comisión. En dicho programa, la SA-FGR con cargo al FOGMIPYME, cubrirá a las IFI garantizadas de manera automática y sin necesidad de realizar evaluaciones y aprobaciones previas de las coberturas, de conformidad al cupo que les sea aprobado y a lo establecido en los presentes Lineamientos y el Contrato suscrito respectivo. La cobertura por cada deudor garantizado podrá ser de hasta sesenta por ciento (60%) del valor del saldo capital en el caso de micro, pequeños y medianos empresarios. No serán objeto de aplicación de la garantía, los valores correspondientes a intereses corrientes y de mora, las Ku >. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 comisiones y recargos sobre el crédito y el valor de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, así como cualquier otro gasto en que incurra la Institución Financiera Intermediaria para el cobro de la deuda originada en el crédito otorgado, excepto, tratándose de intereses cuando se renueven garantías sobre créditos reestructurados, consolidados o refinanciados conforme a lo definido sobre el particular, y los correspondientes al período de gracia en proyectos de inversión que así lo requieran y acordados con capitalización de intereses a la aprobación del préstamo. En todo caso, la SA-FGR, podrá limitar de manera general garantía, en consideración a la evaluación del nivel de riesgos y de la magnitud del proyecto a garantizar.
Articulo 8
Requisitos: Las IFI dentro del cupo asignado conforme lo dispuesto en el Artículo anterior sólo podrán incluir aquellos créditos que reúnan los siguientes requisitos: a. Ser micro, pequeñas o medianas empresas conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; considerando al efecto la clasificación o individual, el monto y/o la proporción de la cobertura de siguiente: Clasificación Número Ingresos Ventas Máximo de Límite de las Garantías Empleados Mensuales Endeudamiento en que se Otorguen sobre Dólares o su Equivalente el Patrimonio del en Moneda Nacional FOGMIPYME Microempresa De1ta10 $0.00 a $3,125.00 US$25,000.00 Pequeña Empresa De 11 a 50 $3,125 a $9,375.00 US$50,000.00 Las garantías que se otorguen no deberán exceder en un 30% sobre la capacidad máxima del patrimonio del FOGMIPYME, Medianas Empresas | De51a150 | $9,375.00 a 515,400.00. US$50,000.00 Las garantías que se otorguen no deberán exceder en un 20% sobre la capacidad máxima del patrimonio del FOGMIPYME. Con los recursos que aportará el Estado de Honduras al FOGMIPYME no se podrá otorgar garantías sobre créditos otorgados por las Instituciones Financieras Intermediarias (IF's) a la micro, pequeñas y medianas empresas, que excedan al monto equivalente a Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000.00), conforme lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 155-2012, mediante el cual se aprobó la Ley Especial de Reactivación Económica Mediante el Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Incluyendo el Sector Agropecuario y sus reformas contenidas en el Decreto No. 397-2013; razón por la que la SA-FGR deberá llevar un control adecuado de los recursos que aportará el Gobierno de Honduras y con los cuales se garanticen estas operaciones crediticias. b. Cumplir además cualquiera de las siguientes situaciones: L Al menos seis (6) meses de experiencia o cargo de una persona con dos años de experiencia; li. Emprendedor o empresa capacitada y recomendada por un centro de desarrollo empresarial u otra organización calificada y especializada en la promoción de emprendedores; O, iii Empresa nueva con contratos en firme o respaldo del franquiciador. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 ANTE La Gaeta |
Articulo 9
Prescripción de la Cobertura en el PROGAPP: La SA-FGR cubrirá a la IFI Garantizada, con cargo al FOGMIPYME, la proporción cubierta contratada, siempre que se transfiera en tiempo y forma la prima respectiva al garante y exista un Crédito Siniestrado originado por incumplimientos de pago durante el plazo del crédito o durante los ciento ochenta (180) días calendario adicionales.
Articulo 10
Pago de la Garantía: Los reclamos relacionados con pérdidas de la IFI Garantizada en relación con el préstamo garantizado por el PROGAPP, serán honrados por la SA-FGR con cargo al FOGMIPYME, a partir de que dicho crédito sea quebrantado por parte de la IFI, certificando el requerimiento de pago según la condiciones establecidas en el contrato, y se determina que todos los siguientes requerimientos se hayan cumplido: a. Presentación de la solicitud en tiempo y forma, por el Intermediario Financiero ante la SA-FGR, antes de su prescripción dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito garantizado; b. Demostración, por parte de la IFI Garantizada que se han realizado esfuerzos razonables de cobro, tales como llamadas o visitas que evidencian que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del prestatario en mora y cualquier otra institución que pueda ser responsable por el préstamo garantizado, en concordancia con la Ley, normas y demás buenas prácticas de cobro judicial y extrajudicial practicadas en Honduras, incluyendo la instauración, ante la autoridad competente de la demanda de cobro ejecutivo correspondiente; y, c. Que después de dichas actividades de cobro, la IFI Garantizada certifique haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus estados financieros (incluyendo capital e interés) de la parte no garantizada del préstamo. El FOGMIPYME pagará a la IFI garantizada la garantía, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de conformidad de la solicitud presentada por la IFI Garantizada. La SA-FGR podrá establecer discrecionalmente, de acuerdo con sus políticas de riesgo, una cobertura inferior o diferenciación de tarifas, para una IFI Garantizada teniendo en cuenta el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas a dicha IFI. Dicha decisión será aprobada por el Comité Técnico e informada de forma escrita a la IFI Garantizada.
Articulo 11
Abonos Parciales o Pagos Regularizadores Posteriores a la Honra de la Garantía: La SA-FGR se subrogará en los derechos que la IFI Garantizada derive del proceso de cobro de la obligación siniestrada, hasta la concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por la SA- FGR con cargo al PROGAPP, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente. Si el prestatario se pone al día con la IFI o se recupera totalmente la deuda mediante remate judicial, dación en pago, o realización de garantías complementarias o colaterales, posteriormente a la fecha en que haya sido honrada la garantía, dicha Institución estará obligada a devolver la totalidad de lo honrado a la SA-FGR, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente. Entodo caso, las IFI's estarán obligadas a suministrar a la SA- FGR información periódica sobre el estado y avance de los procesos en los términos que éste determine y a solicitar a la SA-FGR su aprobación en forma previa a las conciliaciones y arreglos de cartera a que haya lugar. En el evento de que una IFI Garantizada realice arreglos de cartera, o desista del proceso, en forma arbitraria quedará obligada a responder por la devolución de los valores de garantía cancelados, más los rendimientos respectivos valorados a la tasa de interés a la cual se había otorgado el crédito correspondiente. En el caso de que por cualquier razón el intermediario REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 . 34,331 financiero desee desistir del proceso, previamente deberá retornar a la SA-FGR el valor recibido como pago por la garantía más los rendimientos respectivos, según lo expuesto en el párrafo anterior.
Articulo 12
Plazo para el Reintegro de Fondos, Incentivos y Sanciones para la Recuperación de Cartera y Traslado de Fondos Recuperados, en tiempo y forma a la SA-FGR: La IFI está obligada a reintegrar a la SA-FGR, la proporción que a ésta le correspondiere, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación o pago. La IFI, recibirá un incentivo por servicio de recuperación del seis por ciento (6%) calculado sobre los montos de garantías ejecutadas que logren recuperar a favor del PROGAP, en su gestión de cobro. En caso que la IFI no transfiera a la SA-FGR el monto correspondiente de un pago o abono parcial en el plazo previsto, ésta deberá pagar adicionalmente una penalización: por el número de días de retraso incurrido en el envío de la recuperación; el número de días de retraso se calculará desde la fecha efectiva del pago del usuario final más diez (10) días hábiles hasta la fecha de recepción en la SA-FGR del reintegro correspondiente; la penalización a aplicar será el equivalente a la tasa de interés cobrada por la IFI en el préstamo al prestatario, más dos (2) puntos porcentuales.
Articulo 13
Pérdida de Validez de las Garantías: El Certificado de Garantía perderá su validez y en consecuencia la cesación de pleno derecho de la obligación de pago de la garantía, con la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando hayan pasado más de ciento ochenta (180) días de mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito garantizado; b. Cuando las fechas de suscripción del pagaré o del (de los) desembolso(s) del crédito sean anteriores en más de treinta (30) días a la de solicitud de la garantía; Cc. Cuando exista agravamiento o mala gestión de riesgo por parte de la IFI Garantizada; d. Cuando se determine violación material de los presentes Lineamientos o del contrato, exista fraude o una mala representación que afecte adversamente los intereses del FOGMIPYME; e. Cuando la IFI Garantizada no cumpla con el pago oportuno y debido de las primas y demás cargos a que haya lugar; yA Cuando el intermediario financiero modifique cualquiera de las condiciones del crédito respaldado, sin previo consentimiento y aceptación de la SA-FGR; g. Cuando para la obtención de la garantía o su pago o su renovación se hubiere omitido el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la SA-FGR; y, h. Cuando a criterio de la SA-FGR, el volumen de garantías colocadas por la IFI no justifique el costo asociado al seguimiento de la entidad correspondiente, evidenciado por lano utilización de manera voluntaria del cupo asignado.
Articulo 14
Renovación de Garantías: El FOGMIPYME podrá disponer, previa solicitud de la IFI Garantizada, la renovación de garantías aprobadas vigentes cuando estas reestructuren, refinancien, subroguen y/o consoliden las obligaciones originales conforme a lo señalado para estos efectos.
Articulo 15
Condiciones Especiales: Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los contratos suscritos entre la SA-FGR y la IFI Garantizada, las garantías deberán regirse considerando adicionalmente las siguientes condiciones especiales: a. El monto de los préstamos no podrá exceder el equivalente en moneda nacional, de los límites establecidos en el Artículo 8 de estos Lineamientos; b. El FOGMIPYME otorgará garantías preferen- temente a los empresarios que cuenten con supervisión, paquete tecnológico y servicios de asistencia técnica, brindada por facilitadores O personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, especialistas en la materia; —3 50 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 c. La IFI deberá permitir prepagos a capital sin penalización alguna; y, d. En todo caso, la SA-FGR tendrá la primera opción de compra o la propiedad tendente a reducir sus pérdidas. TÍTULO HI NOTAS TÉCNICAS
Articulo 16
Cálculo y Cobro Primas: Sin perjuicio de la compra de acciones que requieran realizar los socios beneficiarios para optar a las garantías del sistema y con el propósito de garantizar la perpetuidad y solvencia del PROGAPP, el Comité Técnico y la Junta Directiva de la SA-FGR deberán estimar las primas a cobrar y someter las mismas mediante la nota técnica respectiva para dictamen de la Comisión. Mientras la nota técnica en referencia no haya sido elaborada y aprobada según el presente Artículo, la prima total cobrada al prestatario en el marco del PROGAPP será calculada sobre el monto de la garantía vigente, en forma anticipada y sobre la base de un período mínimo de seis (6) meses de cobertura, de acuerdo a lo siguiente: a. — Dos punto cinco por ciento (2.5%) anual cuando. se trate de usuarios que cumplan con la condición de micro o pequeños empresarios; y, b. Tresporciento (3%) anual en el caso de medianos empresarios. La IFI deberá cancelar el valor de la prima a la SA-FGR a más tardar el día quince (15) del mes siguiente a la fecha del desembolso, caso contrario se producirá la extinción de la garantía correspondiente. Cuando el plazo de pago del crédito sea superior a un (1) año, podrán establecerse condiciones de renovación y mecanismos alternativos de pago de la prima, según lo convenido en el contrato. La SA-FGR deberá remitir trimestralmente a la Comisión, a más tardar diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, el detalle de las primas pagadas por cada deudor garantizado incluyendo la fecha de desembolso del crédito. La remisión de esta información se realizará a través de los canales que habilite la Comisión para estos efectos.
Articulo 17
Suficiencia de Primas: Las primas de riesgo que cobre la SA-FGR para cada programa, deberán ser establecidas en base a los lineamientos que defina el Comité Técnico del FOGMIPYME. Para tales fines se deberá tomar en consideración los componentes de riesgo, gastos administrativos y requerimiento de crecimiento del fondo en función del riesgo vivo. Las primas resultantes deberán cumplir estrictamente los siguientes criterios: a. Respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica actuarial: b. Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y, c. Estar adecuadamente complementada por el respaldo técnico y financiero de un esquema de reafianzamiento.
Articulo 18
Constitución de Reservas: Tomando como base la suficiencia de las primas de riesgo percibidas, la SA-FGR deberá constituir con cargo al FOGMIPYME las reservas sobre el monto de las garantías concedidas netas de reafianzamiento aplicando las normas emitidas por la Comisión. Las IFI's constituirán reservas sobre los valores no cubiertos por la garantía emitida por la SA-FGR, de conformidad a las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasificación de cartera crediticia. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I PROCESOS Y REQUISITOS
Articulo 19
Guías y Procedimientos Complementarios: La SA-FGR, conocida la resolución del Comité Técnico, deberá aprobarel Reglamento de Garantías del FOGMIPYME que incluya las guías de usuario, formato de contrato y el procedimiento para la aprobación de cupos y capacidades, y cualesquiera otros criterios o documentación que sea necesaria para la concesión de las garantías a las IFP's REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG ¡CIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 Garantizadas, considerando como mínimo lo establecido en los presentes Lineamientos. Este reglamento y sus reformas deberán hacerse del conocimiento de la Comisión y estar a la disposición de ésta en cualquier momento.
Articulo 20
Requisitos para ser elegibles como IFI Garantizadas por los Programas de Garantías del FOGMIPYME: La IFI podrá ser elegible y solicitar a la SA-FGR, la emisión de las garantías mencionadas en estos Lineamientos a favor de los socios beneficiarios de la SA= FGR que son sus clientes, únicamente cuando la Institución: cumpla los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico para ser elegibles. Los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico, deberán contener, más no limitarse, a los siguientes requerimientos para las IFIS: a. Utilizar información disponible en las centrales de información crediticia públicas o privadas para el análisis crediticio del cliente; b. Acreditar la existencia de un convenio con un Facilitador o la contratación del mismo por parte de la propia IFI, que brinde la asistencia técnica y social correspondiente; c. Comprobar la existencia de normas y proceso internos para la concesión del crédito que verifiquen la capacidad de pago del prestatario y el destino de los créditos; y, d. Permitir el acceso irrestricto y proveer a la SA-FGR, de la información necesaria, para la correcta supervisión y revisión de los expedientes relacionados con los Créditos Siniestrados.
Articulo 21
Exclusión Especial de Cobertura: Previamente el FOGMIPYME no cubrirá créditos cuyo prestatario haya incumplido un crédito y por tal razón haya sido siniestrado y por consiguiente honrado total o parcialmente por la SA-FGR, o cuando los créditos siniestrados hayan sido desembolsados con anterioridad a la vinculación a la SA-FGR por parte de la IFI. De igual manera no se cubrirá la readecuación y refinanciamiento de obligaciones en mora que no hayan sido previamente garantizadas por el FOGMIPYME.
Articulo 22
Auditorías e Inspecciones: La SA-FGR, en su carácter de institución administradora del FOGMIPYME, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento y uso de las garantías, y el envío oportuno por parte de la IFI de los reportes solicitados. Si como resultado de tales inspecciones se detectaren anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, podrá dejar sin valor ni efecto, unilateralmente y sin responsabilidad alguna de su parte, la(s) garantía(s) otorgada(s) o manejada(s) incorrectamente, sin que la SA-FGR esté obligado a reintegrar la respectiva primas por el otorgamiento de tales garantías ya devengadas. TÍTULO V DE LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FOGMIPYME
Articulo 23
Inversión delos Recursos del FOGMIPYME: La SA-FGR invertirá por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos líquidos del FOGMIPYME, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Inversiones para Instituciones de Seguros y Fianzas que apruebe la autoridad Competente. TÍTULO vI SOLVENCIA Y OTROS LÍMITES DE CONCESIÓN DE GARANTÍAS
Articulo 24
Índice de Solvencia: El Comité Técnico y la SA-FGR deberán velar por el cumplimiento del índice de solvencia establecido en el marco legal vigente, que permita garantizar en todo momento que el FOGMIPYME presenta una relación adecuada y suficiente entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos, respecto a las obligaciones futuras y contingencias ponderadas.
Articulo 25
Limitaciones en la Concesión de Garantías: La SA-FGR no puede asumir con cargo al FOGMIPYME obligaciones a través de una misma IFI por encima del porcentaje que establezca el Comité Técnico. Asimismo, los contratos que se establezcan con las IFP's 3. EN A. DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 6 DE MAYO DEL 2017 No.34,331 Garantizadas establecerán que las honras totales en un año, pagadas a una IFI Garantizada, no podrán excederse del trescientos por ciento (300%) del total de primas anuales que dicha entidad haya pagado a la SA-FGR en el mismo período. Se exceptúan de esta disposición los casos especiales en que el Comité Técnico y la SA-FGR apruebe lo contrario, en virtud de la observancia de desviaciones atípicas de siniestralidad en un entorno de adecuada gestión histórica del riesgo y de adecuada siniestralidad por parte de la IFI correspondiente.
Articulo 26
Obligaciones Reafianzadas: Las fianzas y garantías otorgadas que fueren reafianzadas serán ponderadas únicamente por los valores no cubiertos por los contratos de reafianzamiento. 1.2 LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA EL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍA RECÍPROCA (FAGRE) ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto: Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo Agropecuario de Garantía Reciproca (FAGRE) administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, en adelante SA-FGR, creado al amparo de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional aprobado mediante Decreto No. 205-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de enero de 2012.
Articulo 2
Propósito y Alcance del FAGRE: El propósito del FAGRE será la de mejorar el acceso al crédito a los micro, pequeños y medianos productores, a través del otorgamiento de garantías complementarias de crédito, que cubran a las instituciones financieras elegibles, del riesgo de no pago de créditos hasta un monto máximo de endeudamiento total o su equivalente en moneda nacional por deudor definido en los presentes Lineamientos, mediante la transferencia y distribución mutual del riesgo, a fin de facilitar el financiamiento de nuevos proyectos de producción, comercialización, transformación primaria y capitalización del sector agropecuario, a productores que requieran de las mismas para poder acceder al financiamiento.
Articulo 3
Definiciones: En adición a las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional vigente, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por: a. Agravamiento del Riesgo: Cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda producirse artificialmente por un tercero, y que a criterio de la SA-FGR, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo el riesgo de cobertura del FAGRE; b. Asistencia Técnica: Proceso mediante el cual se asiste y asesora técnicamente al productor, de acuerdo a sus requerimientos y capacidades, para mejorar su gestión empresarial y con ello el rendimiento financiero de su proyecto de inversión; ce. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; d. Crédito Siniestrado: Aquel cuya proporción del saldo no cubierto por el FAGRE haya sido declarado como un gasto por cuentas incobrables por la IFI beneficiaria, incluyendo capital e intereses, una vez que hayan sido diligentemente ejecutados los esfuerzos razonables de recuperación del crédito, en concordancia con leyes, normas y mejores prácticas aplicables, tanto al prestatario, otros garantes y demás personas directa o indirectamente responsables de honrar el saldo adeudado; e. Garante: SA-FGR, con recursos del FAGRE; L Garantía Parcial: Es el documento que, a solicitud de la institución crediticia pública o privada otorgante del crédito, expedirá la SA- FGR con respaldo en el FAGRE con la finalidad de hacer constar el compromiso de garantizar REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 proporcionalmente un crédito, en los términos y condiciones que se indican en estos Lineamientos y el contrato respectivo, los créditos que otorgue dicha institución y que sean elegibles de conformidad con los criterios establecidos en cada uno de los Programas de Garantías que se describen en los presentes Lineamientos; g. Garantías Complementarias: Aquellas que la IFI exija al prestatario de forma adicional a las que se otorgan con fundamento en los presentes Lineamientos; h) IFI Garantizada: La Institución Financiera Intermediaria, autorizadaporel Comité Técnicode acuerdoaloscriteriosdecalificaciónestablecidos por dicho Comité, los cuales deberán observar los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos; i Prestatario: Persona natural o titular de una empresa, requirente de la garantía, que de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité Técnico, sean elegibles para los programas de garantías del FAGRE, a fin de mejorar su acceso al crédito ante una IF; j. Salario Mínimo: El Salario mínimo anual vigente, publicado por la autoridad competente, en su nivel más alto; y, k. Sector Agropecuario: Todas las actividades correspondientes a la agricultura, pecuarias, silvícolas y pesca, incluyendo los servicios asociados al desarrollo de las mismas, tales como procesamiento, transporte y comercialización, efectuadas por personas públicas o privadas.
Articulo 4
Constitución del Fondo. El FAGRE será constituido inicialmente con el aporte del Estado conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Especial de Reactivación Económica Mediante el Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Incluyendo el Sector Agropecuario que corresponde al Decreto Legislativo No. 155-2012, el cual establece que los Presupuestos Generales | de Ingresos y Gastos de la República en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2013 al 2017, debe contener una partida presupuestaria como aporte del Estado de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) al Fondo Agropecuario de Garantía Recíproca. A la cantidad anteriormente señalada, se sumarán los aportes futuros de socios protectores, las primas que sean pagadas por los socios beneficiarios, así como productos financieros legados y donaciones que pudiese recibir el fondo a futuro.
Articulo 5
Del Comité Técnico. Los socios protectores o aquellos quienes hayan aportado recursos para la conformación del FAGRE deberán nombrar un representante al Comité Técnico del mismo, cuya integración y funcionamiento se regirá por la reglamentación interna que al efecto emita, la cual deberá ser conforme a los Lineamientos aprobados por la Comisión. El Comité Técnico es el órgano responsable de la planificación estratégica, definición, seguimiento y adecuación de las políticas y normativas relacionadas con la dirección, administración y gestión del FAGRE, por parte de la SA- FGR. La modificación de la reglamentación interna en referencia, es responsabilidad del Comité Técnico y de la Junta Directiva de la SA-FGR.
Articulo 6
Programas: La SA-FGR con cargo al FAGRE podrá garantizar las obligaciones de pago asumidas por el prestatario ante las IFP's, con base a los programas de garantías que sean aprobados por el Comité Técnico y la Junta Directiva de la SA-FGR, previo dictamen de la Comisión. Inicialmente el FAGRE implementará con respaldo en sus reservas el Programa de Garantías Parciales Proporcionales (PROGAPP). TÍTULO HU DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS PARCIALES PROPORCIONALES (PROGRAPP) CAPÍTULO 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES
Articulo 7
Cobertura: Inicialmente y mientras no sea creado y aprobado otro programa de garantías por parte del Comité Técnico, la SA-FGR administrará únicamente, con cargo al FAGRE, el Programa de Garantías Parciales Proporcionales (PROGAPP), cualquier otro programa de garantías requerirá dictamen previo de la Comisión. En E 23 | REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 dicho programa, la SA-FGR con cargo al FAGRE, cubrirá: a las IFI garantizadas de manera automática y sin necesidad de realizar evaluaciones y aprobaciones previas de las coberturas, de conformidad al cupo que les sea aprobado y a lo establecido en los presentes Lineamientos, la decisión del Comité Técnico y el Contrato suscrito respectivo. La cobertura por cada deudor garantizado podrá ser de hasta el sesenta (60%) del valor del saldo capital. No serán objeto de aplicación de la garantía sobre los valores correspondientes a intereses corrientes y de mora, las comisiones causadas sobre el crédito y el valor de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, así como cualquier otro gasto en que incurra la Institución Financiera Intermediaria para el cobro de la deuda originada en el crédito otorgado, excepto, tratándose de intereses cuando se renueven garantías sobre créditos reestructurados, consolidados o refinanciados conforme a lo definido sobre el particular, y los correspondientes al período de gracia en proyectos de inversión acordados con capitalización de intereses a la aprobación del préstamo. En todo caso la SA-FGR, podrá limitar de manera general O individual, el monto y/o la proporción de la cobertura de garantía, en consideración a la evaluación del nivel de riesgos y de la magnitud del proyecto o programa a garantizar.
Articulo 8
Límite de Endeudamiento: El otorgamiento de garantías complementarias de crédito, que cubran a las instituciones financieras elegibles, del riesgo de no pago de créditos hasta un monto máximo de endeudamiento total o su equivalente en moneda nacional por deudor definido, será conforme lo siguiente: Clasificación Máximo de Límite de las Garantias que se Otorguen sobre el Patrimonio del Endeudamiento en FAGRE Dólares o su Equivalente en Moneda Nacional Micro Productores US$25,000.00 Pequeños Productores US$50,000.00 Las garantías que se otorguen no deberán exceder en un 30% sobre la capacidad máxima del patrimonio del FAGRE. Medianos Productores US$50,000.00 Las garantías que se otorguen no deberán exceder en un 20% sobre la capacidad máxima del patrimonio del FAGRE. Con los recursos que aportará el Estado de Honduras al FAGRE no se podrá otorgar garantías sobre créditos otorgados por las Instituciones Financieras Intermediarias (IF's) a los micro, pequeños y medianos productores, que excedan al monto equivalente a Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000.00) conforme lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 155-2012 mediante el cual se aprobó la Ley Especial de Reactivación Económica Mediante el Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Incluyendo el Sector Agropecuario y sus reformas contenidas en el Decreto No. 397-2013; razón por la que la SA-FGR deberá llevar un control adecuado de los recursos que aportará el Gobierno de Honduras y con los cuales se garanticen estas operaciones crediticias.
Articulo 9
Prescripción de la Cobertura en el PROGAPP: La SA-FGR cubrirá a la IFI Garantizada, con cargo al FAGRE, la proporción cubierta contratada, siempre que se transfiera en tiempo y forma la prima respectiva al garante y exista un Crédito Siniestrado originado por incumplimientos de pago durante el plazo del crédito o durante los ciento ochenta (180) días calendario adicionales.
Articulo 10
Pago de la Garantía: Los reclamos relacionados con pérdidas de la IFI garantizada en relación con el préstamo garantizado por el PROGAPP, serán honrados por la SA-FGR con cargo al FAGRE, sólo si la IFI garantizada certifica el requerimiento de pago según el formato y demás condiciones establecidas en el contrato, y se determina que todos los siguientes requerimientos se hayan cumplido: —— ENT REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 a. Presentación de la solicitud en tiempo y forma, por el intermediario financiero ante el FAGRE, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito garantizado; b. Demostración, por parte de la IFI Garantizada que se han realizado esfuerzos razonables de cobro tales como llamadas o visitas que evidencia que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del prestatario en mora y cualquier otra institución que pueda ser responsable por el préstamo garantizado, en concordancia con la Ley, normas y demás buenas prácticas de cobro judicial y extrajudicial practicadas en Honduras, incluyendo la instauración, ante la autoridad competente de la demanda de cobro ejecutivo correspondiente; y, c. Que después de dichas actividades de cobro, la IFI Garantizada certifique haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus estados financieros (incluyendo capital e intereses) de la parte no garantizada del préstamo. El FAGRE pagará a la IFI garantizada la garantía, en un plazo: no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de conformidad de la solicitud presentada por la IFI Garantizada. La SA-FGR podrá establecer discrecionalmente, de acuerdo con sus políticas de riesgo, una cobertura inferior O diferenciación de tarifas, para una IFI Garantizada teniendo en cuenta el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas a dicha IFI. Dicha decisión será informada de forma escrita a la IFl Garantizada y aprobada por el Comité Técnico.
Articulo 11
Abonos Parciales o Pagos Regularizadores Posteriores a la Honra de la Garantía: La SA-FGR se subrogará en los derechos que la IFI garantizada derive del proceso de cobro de la obligación siniestrada, hasta la concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI para créditos Y cuya garantía haya sido previamente honrada por la SA- FGR con cargo al PROGAPP, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente. Si el prestatario se pone al día con la IFI o se recupera totalmente la deuda mediante remate judicial, dación en pago, o realización de garantías complementarias o colaterales, posteriormente a la fecha en que haya sido honrada la garantía, dicha Institución estará obligada a devolver la totalidad de lo honrado a la SA-FGR, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente. En todo caso, las IFI's estarán obligados a suministrar a la SA- FGR información periódica sobre el estado y avance de los procesos en los términos que éste determine y a solicitar a la SA-FGR su aprobación en forma previa a las conciliaciones y arreglos de cartera a que haya lugar. En el evento de que una IFI Garantizada realice arreglos de cartera, o desista del proceso, en forma arbitraria quedará obligada a responder por la devolución de los valores de garantía cancelados, más los rendimientos respectivos valorados a la tasa de interés a la cual se había otorgado el crédito correspondiente. En el caso de que por cualquier razón el intermediario financiero desee desistir del proceso, previamente deberá retornar a la SA-FGR el valor recibido como pago por la garantía más los rendimientos respectivos, según lo expuesto en el párrafo anterior.
Articulo 12
Plazo para el Reintegro de Fondos, Incentivos y Sanciones para la Recuperación de Cartera y Traslado de Fondos Recuperados, en tiempo y forma a la SA-FGR: La IFl está obligada a reintegrar a la SA-FGR, la proporción que a ésta le correspondiere, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación o pago. La IFI, recibirá del PROGAPP un incentivo por servicio de recuperación del seis por ciento (6%) calculado sobre los montos de garantías ejecutadas que logren recuperar a favor de la SA-FGR, en su gestión de cobro. En caso que la IFI no transfiera a la SA-FGR el monto REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M ETE La Gaceta | ). C., 6 DE MAYO DEL 2017 correspondiente de un pago o abono parcial en el plazo previsto, ésta deberá pagar adicionalmente una penalización por el número de días de retraso incurrido en el envío de la recuperación; el número de días de retraso se calculará desde la fecha efectiva del pago del usuario final más diez (10) días hábiles hasta la fecha de recepción en la SA-FGR: del reintegro correspondiente; la penalización a aplicar será el equivalente a la tasa de interés cobrada por la IFI en el préstamo al prestatario, más dos (2) puntos porcentuales.
Articulo 13
Pérdida de Validez de las Garantías: El Certificado de Garantía perderá su validez y en consecuencia la cesación de pleno derecho de la obligación de pago de la garantía, con la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando las fechas de suscripción del pagaré o del (de los) desembolso(s) del crédito sean anteriores en más de treinta (30) días a la de solicitud de la garantía; b. Cuando exista agravamiento o mala gestión de riesgo por parte de la TFI; c. Cuando se determine violación material de los presentes Lineamientos o del contrato, exista fraude o una mala representación que afecte adversamente los intereses del FAGRE; d. Cuando la IFI Garantizada no cumpla con el pago oportuno y debido de las primas y demás cargos a que haya lugar; e) Cuando el intermediario financiero modifique cualquiera de las condiciones del crédito respaldado, sin previo consentimiento y aceptación de la SA-FGR; f) Cuando para la obtención de la garantía O su pago o su renovación se hubiere omitido el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la SA-FGR; y, g) Cuando a criterio de la SA-FGR, el volumen de garantias colocadas por la IFI no justifique el costo asociado al seguimiento de la entidad correspondiente, evidenciado porlano utilización de manera voluntaria del cupo asignado.
Articulo 14
Renovación de Garantías: El FAGRE podrá disponer, previa solicitud de la IFI Garantizada, la renovación de garantías aprobadas vigentes cuando éstas reestructuren, refinancien, subroguen y/o consoliden las obligaciones originales conforme a lo señalado para estos efectos.
Articulo 15
Condiciones Especiales: Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los contratos suscritos entre la SA-FGR y la IFI Garantizada, las Garantías deberán regirse considerando adicionalmente las siguientes condiciones especiales: a. El monto de los préstamos no podrá exceder el equivalente en moneda nacional de los límites establecidos en el Artículo 8 de estos Lineamientos; b. El FAGRE otorgará garantías preferentemente a los productores que cuenten con supervisión, paquete tecnológico, contratos de venta de producción cedidos a las IFI y servicios de asistencia técnica, brindada por facilitadores O personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, especialistas en la materia; c. La IFI deberá permitir prepagos a capital sin penalización alguna; y, d. En todo caso, la SA-FGR tendrá la primera opción de comprar el crédito o la propiedad, tendente a reducir sus pérdidas. TÍTULO MI NOTAS TÉCNICAS
Articulo 16
Cálculo y Cobro de Primas: Sin perjuicio de la compra de acciones que requieran realizar los socios beneficiarios para optar a las garantías del sistema y con el propósito de garantizar la perpetuidad y solvencia del FAGRE, el Comité Técnico y la Junta Directiva de la SA- FGR deberán estimar las primas a cobrar a dichos socios y someter las mismas mediante la nota técnica respectiva para dictamen de la Comisión. Mientras la nota técnica en referencia no haya sido elaborada y aprobada según el presente Artículo, la prima total cobrada REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C. 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 al prestatario en el marco del PROGAPP será calculada sobre el monto de la garantía vigente, en forma anticipada y sobre la base de un período mínimo de seis (6) meses de cobertura, de acuerdo a lo siguiente: a. Dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) anual cuando se trate de usuarios que cumplan con la condición de micro o pequeños productores; y, b. Tres punto veinticinco por ciento (3.25%) anual en el caso de medianos productores. La IFI deberá cancelar el valor de la prima a la SA-FGR a más tardar el día quince (15) del mes siguiente a la fecha del desembolso, caso contrario se producirá la extinción de la garantía correspondiente. Cuando el plazo de pago del crédito sea superior a un (1) año, podrán establecerse condiciones de renovación y mecanismos alternativos de pago de la prima, según lo convenido en el contrato. La SA-FGR deberá remitir trimestralmente a la Comisión, a más tardar en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, el detalle de las primas pagadas por cada deudor garantizado incluyendo la fecha de desembolso del crédito. La remisión de esta información se realizará a través de los canales que habilite la Comisión para estos efectos.
Articulo 17
Suficiencia de Primas: Las primas de riesgo que cobre la SA-FGR para cada programa, deberán ser establecidas en base a los lineamientos que defina el Comité Técnico del FAGRE. Para tales fines se deberá tomar en consideración los componentes de riesgo, gastos administrativos y requerimiento de crecimiento del fondo en función del riesgo vivo. Las primas resultantes deberán cumplir estrictamente los siguientes criterios: a. Respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica actuarial; b. Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y, c. Estar adecuadamente complementada por el respaldo técnico y financiero de un esquema de reafianzamiento.
Articulo 18
Constitución de Reservas: Tomando como base la suficiencia de las primas de riesgo percibidas, la SA- FGR deberá constituir con cargo al FAGRE las reservas sobre el monto de las garantías concedidas netas de reafianzamiento aplicando las normas emitidas por la Comisión. Las IFI's constituirán reservas sobre los valores no cubiertos por la garantía emitida por la SA-FGR, de conformidad a las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasificación de cartera crediticia. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO 1 PROCESOS Y REQUISITOS
Articulo 19
Guías y Procedimientos Complementarios: La SA-FGR, conocida la resolución del Comité Técnico, deberá aprobar el Reglamento de Garantías del FAGRE que incluya las guías de usuario, formato de contrato y el procedimiento para la aprobación de cupos y capacidades, y cualesquiera otros criterios o documentación que sea necesaria para la concesión de las garantías a las IFP's Garantizadas, considerando como mínimo lo establecido en los presentes Lineamientos. Este reglamento y sus reformas deberán hacerse del conocimiento de la Comisión y estar a la disposición de ésta en cualquier momento.
Articulo 20
Requisitos para ser elegibles como 1FI Garantizadas por los Programas de Garantías del FAGRE: La IFI podrá ser elegible y solicitar a la SA-FGR, la emisión de las garantías mencionadas en estos Lineamientos a favor de los socios beneficiarios de la SA-FGR que son sus clientes, únicamente cuando la Institución cumpla los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico para ser elegibles. Los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico, deberán contener, más no limitarse, a los siguientes requerimientos para las IFIS: REPÚBLICA DE HONDURAS — TEGUCIGALPA, M.D. C. 6 DE MAYO DEL 2017 No.34331 MEG a. Utilizar información disponible en las centrales TÍTULO V de información crediticia públicas o privadas DE LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL para el análisis crediticio del cliente; FAGRE b. Acreditar la existencia de un convenio con un Facilitador o la contratación del mismo por parte de la propia IFI, que brinde la asistencia técnica y social correspondiente; ce. Comprobar la existencia de normas y proceso internos para la concesión del crédito que verifiquen la capacidad de pago del prestatario y el destino de los créditos; y, d. Permitir el acceso irrestricto y proveer a la SA-FGR, de la información necesaria, para la correcta supervisión y revisión de los expedientes relacionados con los Créditos Siniestrados.
Articulo 21
Exclusión Especial de Cobertura: No podrán beneficiarse del FAGRE: a. Prestatarios cuyo crédito haya sido previamente honrado por la SA-GFR con cargo al FAGRE; b. Créditos desembolsados con anterioridad a la vinculación siniestrados que hayan sido a la SA-FGR por parte de la IFI, como tampoco la readecuación y refinanciamiento; y, c. Obligaciones en mora que no hayan sido previamente garantizadas por el FAGRE.
Articulo 22
Auditorías e inspecciones: La SA-FGR, en su carácter de institución administradora del FAGRE, se reserva el derecho de realizar auditorias e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento y uso de las garantías, y el envío oportuno por parte de la IFI de los reportes | solicitados. Si como resultado de tales inspecciones se detectaren anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, podrá dejar sin valor ni efecto, unilateralmente y sin responsabilidad alguna de su parte, la(s) garantía(s) otorgada(s) o manejada(s) incorrectamente, sin que la SA-FGR esté obligado a reintegrar la respectiva primas por el otorgamiento de tales garantías ya devengadas.
Articulo 23
Inversión de los Recursos del FAGRE: La SA-FGR invertirá por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos líquidos del FAGRE, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Inversiones para Instituciones de Seguros y Fianzas que apruebe la autoridad Competente. TÍTULO VI SOLVENCIA Y OTROS LÍMITES DE CONCESIÓN DE GARANTÍAS
Articulo 24
Índice de Solvencia: El Comité Técnico y la SA-FGR deberán velar por el cumplimiento del indice de solvencia establecido en el marco legal vigente, que permita garantizar en todo momento que el FAGRE presenta una relación adecuada y suficiente entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos, respecto a las obligaciones futuras y contingencias ponderadas.
Articulo 25
Limitaciones en la Concesión de Garantías: La SA-FGR no puede asumir con cargo al FAGRE obligaciones a través de una misma IFI por encima del porcentaje que establezca el Comité Técnico. Asimismo, los contratos que se establezcan con las 1Fl's Garantizadas establecerán que las honras totales en un año, pagadas a una IFI Garantizada, no podrán excederse del trescientos por ciento (300%) del total de primas anuales que dicha entidad haya pagado a la SA-FGR en el mismo período. Se exceptúan de ésta disposición los casos especiales que el Comité Técnico y la SA-FGR apruebe lo contrario, en virtud de la observancia de desviaciones atípicas de siniestralidad en un entorno de adecuada gestión histórica del riesgo y de adecuada siniestralidad por parte de la IFI correspondiente.
Articulo 26
Obligaciones Reafianzadas: Las fianzas y garantías otorgadas que fueren reafianzadas serán ponderadas únicamente por los valores no cubiertos por los contratos de reafianzamiento. EN 5 1.3 LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (FOGAVIS), ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto: Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para la Vivienda Social (FOGAVIS) administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca, en adelante SA-FGR, creado al amparo de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica Profesional aprobado mediante Decreto No. 205-2011, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de enero de 2012.
Articulo 2
Propósito y Alcance del FOGAVIS: El propósito del FOGAVIS será la de mejorar el acceso al microfinanciamiento para la compra de lotes con servicios básicos y construcción progresiva asistida, ampliación, mejora, o compra de vivienda nueva o usada, clasificada como Vivienda de Interés Social de conformidad con el marco legal vigente en el país; ofreciendo de ésta manera garantías como una herramienta complementaria a las operaciones crediticias, que permita cubrir parcialmente a las Instituciones Crediticias Públicas o Privadas respecto al riesgo de no pago de créditos, mediante la transferencia y distribución del riesgo, lo que facilitaría además las emisiones de títulos respaldados por hipotecas.
Articulo 3
Definiciones: En adición a las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional vigente, para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por: a) Agravamiento del Riesgo: Cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda producirse artificialmente por un tercero, y que a e) criterio de la SA-FGR, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo el riesgo de cobertura del FOGAVIS; Asistencia Técnica: Proceso mediante el cual se asiste y asesora técnicamente de forma individual acada familia que se dispone a mejorar o construir su vivienda social, de acuerdo con los deseos de ésta, su capacidad de inversión o capacidad de adquisición de un crédito cuando lo solicite, sobre la planificación, diseño y realización de mejoras, reparaciones, ampliaciones, construcciones y mantenimiento de las soluciones habitacionales, que transformen oO generen su vivienda progresivamente y superen sus condiciones de habitabilidad acorde a las normas nacionales de calidad de viviendas y de reducción de riesgo de desastres; Ayuda Mutua: Es el proceso de relaciones de cooperación solidaria que se establece entre las familias, para alcanzar sus metas de vivienda digna y una mejor calidad de vida. El proceso de ayuda mutua puede extender su campo de acción a las relaciones de participación de los proyectos con la comunidad, gobiernos locales, organismos de desarrollo y otros proyectos afines; Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Contragarante: — Institución Nacional o Internacional que brinde el reafianzamiento, ya sea mediante un instrumento contractual de emisión de garantía proporcional (cuota parte) o no proporcional; Crédito Siniestrado: Aquel cuya antigúedad de mora equivalga a doce (12) meses o que haya sido cancelado mediante dación en pago por parte del deudor a favor de la institución crediticia pública o privada acreedora antes de la terminación de dicho plazo; Garante: SA-FGR, con recursos del FOGAVIS; Garantía Parcial: Es el documento que, a REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 NECE La Gaceta | solicitud de la institución crediticia pública o privada otorgante del crédito, expedirá la SA-FGR con respaldo en el FOGAVIS con la finalidad de hacer constar el compromiso de garantizar, en los términos y condiciones que se indican en estos Lineamientos y el contrato suscrito respectivo, los créditos que otorgue dicha institución y que sean elegibles de conformidad con los criterios establecidos en cada uno de los Programas de Garantías que se describen en los presentes Lineamientos; Facilitadoras: Personas naturales o jurídicas, especializadas en la provisión de servicios de Asistencia Técnica en procesos de mejoramiento, ampliación construcción completa o progresiva de vivienda de interés social a las familias receptoras de créditos para vivienda, mismas que serán contratadas por las IFI's para la mejor gestión y administración de los créditos; Factor de Pérdida Estimada: El cociente entre el valor estadístico de lo que se espera pierda la IFI por un crédito siniestrado y el saldo insoluto del capital correspondiente al día en que se presente la reclamación; IFI Garantizada: La Institución Financiera Intermediaria, autorizada por el Comité Técnico de acuerdo a los criterios de calificación establecidos por dicho Comité, los cuales deberán observar los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos; Prestatario: Persona natural o titular de una empresa, o una familia, requirente de la garantía, que de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité Técnico, sean elegibles para los programas de garantías del FOGAVIS, a fin de mejorar su calificación crediticia y optar a mejores condiciones de crédito ante una IFI Primera Pérdida: Valor que la IFl absorberá en el Programa de Garantías Parciales por Exceso de Pérdidas (GPEP), por créditos siniestrados en su estado financiero, como resultado de la aplicación de su política de riesgos en cuanto a la proporción de pérdidas que sobre el saldo insoluto del portafolio de créditos estará directamente cubierto por la IFI, al momento de inicio de la garantía; n. Salario Mínimo: El Salario mínimo anual publicado por la autoridad competente, en su nivel más alto; y, o. Segunda Pérdida: Valor que excede de la Primera Pérdida a cargo de la IFI, aplicable sobre el saldo insoluto, sin considerar intereses vencidos de los créditos de pérdida, netos de recuperaciones extraordinarias.
Articulo 4
Constitución del Fondo: El FOGAVIS será constituido inicialmente con el aporte establecido en el numeral 2 del Artículo 39 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional. Allo anteriormente señalado, se sumarán los aportes futuros de socios protectores, las primas que sean pagadas por los socios beneficiarios, así como productos financieros legados y donaciones que pudiese recibir el fondo a futuro.
Articulo 5
Del Comité Técnico: Los socios protectores o aquellos quienes hayan aportado recursos para la conformación del FOGAVIS deberán nombrar un representante al Comité Técnico del mismo, cuya integración y funcionamiento se regirá por la reglamentación interna que al efecto emitan, la cual deberá ser conforme a los Lineamientos aprobados por la Comisión. El Comité Técnico esel órgano responsable de la planificación estratégica, definición, seguimiento y adecuación de las políticas y normativas relacionadas con la dirección, administración y gestión del FOGAVIS, por parte de la SA- FGR. La modificación de la reglamentación interna en referencia es responsabilidad del Comité Técnico y de la Junta Directiva de la SA-FGR.
Articulo 6
Programas: La SA-FGR con cargo al FOGAVIS podrá garantizar las obligaciones de pago asumidas por el prestatario ante IFI's, con base a los siguientes programas: EN 5. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 a. Programa de Garantías Parciales por Incumplimiento (GPD); y, b. Programa de Garantías Parciales por Exceso de Pérdidas (GPE). TÍTULO H DESTINO, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I PROGRAMA DE GARANTÍAS PARCIALES POR INCUMPLIMIENTO (PRO-GPI)
Articulo 7
Cobertura: Inicialmente y mientras no sea creado y aprobado otro programa de garantías para vivienda, por parte del Comité Técnico, la SA-FGR administrará únicamente, con cargo al FOGAVIS, el Programa de GARANTÍAS PARCIALES POR INCUMPLIMIENTO, cualquier otro programa de garantías requerirá dictamen previo de la Comisión. En dicho programa, la SA-FGR con cargo al FOGAVIS, cubrirá a las IFI's Garantizadas de manera automática y sin necesidad de realizar evaluaciones y aprobaciones previas de las coberturas, de conformidad al cupo aprobado, el pago del setenta por ciento (70%) del Factor de la Pérdida Estimada, mismo que se hará con fundamento en la nota técnica y matrices de pago de garantías, aprobadas por el Comité Técnico y la Junta Directiva de la SA-FGR, previo dictamen favorable de la Comisión. Las matrices para el pago de una garantía, contemplarán cuando menos las siguientes variables: a. Elporcentaje que representa el valor del préstamo. al momento de su otorgamiento, sobre el valor del avalúo del activo según la IFI; b. Año o período en que se honre la garantía; c. — Laocurrencia o no de una dación de pago; d. El plazo inicial del crédito; y, e. El valor de la vivienda garantizada. Mientras no se defina el Factor de Pérdida Estimada con base a la estadística histórica que genera la base de datos que para tales efectos se defina, el pago de la cobertura será el valor que resulte mayor de las siguientes dos cantidades, sin que pueda exceder de la pérdida real obtenida: a Doce (12) cuotas mensuales del préstamo o su equivalente; ó, b. El veinte por ciento (20%) del saldo insoluto del capital correspondiente al día en que se presente la reclamación. El Comité Técnico, podrá suscribir contratos cuyo arreglo de pago de las honras, comiencen a ejecutarse, de forma vencida, una vez que los créditos presenten seis (6) meses en estado de mora. En tal caso, el pago inicial será equivalente a las cuotas del préstamo no pagadas, y en lo sucesivo se cancelará mensualmente la cuota del préstamo correspondiente, hasta completar las doce (12) cuotas mensuales. Con el último pago a la IFI, según lo expuesto anteriormente, se pagará el valor restante para completar la cobertura que corresponda.
Articulo 8
Vigencia de la Cobertura: La SA-FGR cubrirá a la IFI Garantizada, con cargo al FOGAVIS, la proporción cubierta contratada, siempre que se transfiera en tiempo y forma la comisión respectiva al garante y exista un Crédito Siniestrado originado por incumplimientos de pago durante los primeros ocho (8) años, contados a partir del desembolso del mismo. En el caso de créditos cancelados mediante dación en pago, éstos se consideran siniestrados el día en que haya tenido lugar el perfeccionamiento de la dación, es decir, en la fecha de registro de la escritura pública. Para efectos del cálculo del número de cuotas requerido para considerar un crédito como siniestrado, en el caso en que la periodicidad de cálculo de la cuota de amortización del crédito sea inferior a un mes, deberá ajustarse proporcionalmente el número de cuotas en mora en la obligación, con el fin de que la antigúedad de la mora sea equivalente a doce (12) meses.
Articulo 9
Pago de la Garantía: Los reclamos relacionados con pérdidas de la IFI Garantizada en relación con el préstamo garantizado, serán honrados por la SA-FGR con cargo al FOGAVIS, solo si la IFI garantizada certifica el requerimiento de pago según el formato y demás condiciones establecidas en el contrato, y se determina que todos los siguientes requerimientos se hayan cumplido: a. Presentación de la solicitud en tiempo y forma, — 3. EN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 por el intermediario financiero ante el FOGAVIS, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito garantizado; b. Demostración, por parte de la IF] Garantizada que se han realizado esfuerzos razonables de cobro tales como llamadas o visitas que evidencia que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del prestatario en mora y cualquier otra institución que pueda ser responsable por el préstamo garantizado, en concordancia con la Ley, normas y demás buenas prácticas de cobro judicial y extrajudicial practicadas en Honduras, incluyendo la instauración, ante la autoridad competente de la demanda de cobro ejecutivo correspondiente; y, c. Que después de dichas actividades de cobro, la IFI Garantizada certifique haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus estados financieros (incluyendo capital e intereses) de la parte no garantizada del préstamo. El FOGAVIS pagará a la IFI garantizada la garantía, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de conformidad de la solicitud presentada por la IFI Garantizada. La SA-FGR podrá establecer discrecionalmente, de acuerdo con sus políticas de riesgo, una cobertura inferior o diferenciación de tarifas, para una IFI Garantizada teniendo en cuenta el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas a dicha IFI. Dicha decisión será informada de forma escrita a la IFI Garantizada y aprobada por el Comité Técnico.
Articulo 10
Abonos Parciales o Pagos Regularizadores Posteriores al Pago de la Garantía: Cualquier abono o: recuperación parcial que reciba la IFI para créditos cuya: garantía haya sido previamente honrada por la SA-FGR: con cargo al PRO-GPI y por ende al FOGAVIS, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho: financiamiento, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente. Si el prestatario se pone al día con la IFI o se recupera totalmente la deuda mediante remate judicial o dación en pago, posteriormente a la fecha en que haya sido pagada la garantía, dicha Institución estará obligada a devolver la totalidad de lo honrado a la SA-FGR, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente.
Articulo 11
Plazo para el Reintegro de Fondos. Regularizaciones del Crédito, Posteriores al Pago de la GPL: La IFI está obligada a reintegrar a la SA-FGR, la proporción que a ésta le correspondiere, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación o pago. El incumplimiento de esta obligación facultará a la SA-FGR para abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de honrar otras garantías que haya emitido a favor de la IFL.
Articulo 12
Incentivos y Sanciones para la Recuperación de Cartera y Traslado de Fondos Recuperados, en tiempo y forma a la SA-FGR: La IF, recibirá del PRO-GPI un incentivo por servicio de recuperación del seis por ciento (6%) calculado sobre los montos de garantías ejecutadas que logren recuperar a favor de la PRO-GPI, en su gestión de cobro. En caso que la IFI no transfiera a la SA-FGR el monto correspondiente de un pago o abono parcial en el plazo previsto, ésta deberá pagar adicionalmente una penalización por el número de días de retraso incurrido en el envío de la recuperación; el número de días de retraso se calculará desde la fecha efectiva del pago del usuario final más diez (10) días hábiles hasta la fecha de recepción en la SA-FGR del reintegro correspondiente; la penalización a aplicar será el equivalente a la tasa de interés cobrada por la TFI en el préstamo otorgado al prestatario, más dos (2) puntos porcentuales.
Articulo 13
Declaratoria de Incobrabilidad: En los casos en que la IFI haya recibido de la SA-FGR, la ejecución de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 Garantía por cuenta de financiamientos que se encuentren en situación de mora según lo descrito en los presentes Lineamientos, y si a juicio de la IFl resulta imposible obtener la recuperación de las obligaciones que queden pendientes a cargo del prestatario, pese a los esfuerzos de recuperación efectuados e incluyendo la evidencia del cobro judicial, la IFI podrá solicitar a la SA-FGR la declaratoria de Incobrabilidad de los saldos adeudados, debiendo la IFI utilizar para tal fin el formulario de solicitud debidamente lleno y anexar entre otros documentos, copia del el certificado de garantía original, copia de los documentos que evidencien las gestiones de recuperación realizadas, copia del dictamen por medio del cual la IFl resolvió declarar incobrable el saldo del préstamo garantizado, y la certificación de saldo adeudado avalada por el contador general de la IFL La SA-FGR, luego de recibir la documentación antes detallada procederá en un plazo de treinta (30) días hábiles a realizar el dictamen correspondiente, dando a conocer a la IFI posteriormente la resolución tomada al respecto.
Articulo 14
Pérdida de Validez de las Garantías: El Certificado de Garantía perderá su validez y en consecuencia la cesación de pleno derecho de la obligación de pago de la garantía, con la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a. — Cuando las fechas de suscripción del pagaré o del (de los) desembolso(s) del crédito sean anteriores en más de treinta (30) días a la solicitud de la garantía; Cuando exista agravamiento o mala gestión de riesgo por parte de la IFI; c. Cuando se determine violación material de los presentes Lineamientos o del contrato, exista fraude o una mala representación que afecte adversamente los intereses del FOGAVIS; Cuando la IFI Garantizada no cumpla con el pago oportuno y debido de las primas y demás cargos a que haya lugar; e. Cuando el intermediario financiero modifique cualquiera de las condiciones del crédito respaldado, sin previo consentimiento y aceptación de la SA-FGR; f£ Cuando para la obtención de la garantía o su pago o su renovación se hubiere omitido el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la SA-FGR; y, Cuando a criterio de la SA-FGR, el volumen de garantías colocadas por la IFI no justifique el costo asociado al seguimiento de la entidad correspondiente, evidenciado por lanoutilización de manera voluntaria del cupo asignado.
Articulo 15
Renovación de Garantías: El FOGAVIS podrá disponer, previa solicitud de la IFI Garantizada, la renovación de garantías aprobadas vigentes cuando éstas reestructuren, refinancien, subroguen y/o consoliden las obligaciones originales conforme a lo señalado para estos efectos.
Articulo 16
Condiciones Especiales: Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los contratos suscritos entre la SA-FGR y las IFP's, las Garantías Parciales por Incumplimiento (GPI) deberán regirse considerando adicionalmente las siguientes condiciones especiales: a. Elpreciodelaviviendano deberá excederlos cien (100) salarios mínimos mensuales aplicables; Los créditos otorgados deberán ser acompañados de Asistencia Técnica por parte de un Facilitador, así como del visto bueno correspondiente, para la planificación de la ampliación, mejora, construcción progresiva o futura construcción en lote; c) La IFI deberá permitir prepagos a capital del prestatario sin penalización alguna; En todo caso, la SA-FGR tendrá la primera opción de comprar el crédito o la propiedad, tendente a reducir sus pérdidas; y, Cuando la vivienda sea nueva y pertenezca a un proyecto habitacional, ésta deberá cumplir los requerimientos básicos predeterminadas para vivienda social por la autoridad nacional competente. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 CAPÍTULO Garantías Parciales por Exceso de Pérdidas (GPEP)
Articulo 17
Objeto y Alcance: La SA-FGR con cargo al FOGAVIS, podrá suscribir con las IFPs convenios de Garantías Parciales por Exceso de Pérdidas, en adelante GPEP, para compartir las segundas pérdidas aplicables al saldo insoluto de sus carteras de crédito de vivienda social, producidas por el incumplimiento de pago de los préstamos fiduciarios e hipotecarios otorgados para tal fin.
Articulo 18
Cartera Cubierta: Las GPEP cubrirán la totalidad de un conjunto de créditos originados en un tiempo determinado contractualmente, considerando las necesidades de la IFl, sin que ésta última pueda hacer distinción de ubicación geográfica u otras características, a fin de evitar la selección adversa de los créditos y la agravación del riesgo para el garante.
Articulo 19
Monto de la Garantía: El valor cubierto por el garante será de hasta un sesenta (60%) de las segundas pérdidas ocasionadas por créditos incobrables de una cartera.
Articulo 20
Ejecución de la Garantía: La garantía se ejecutará cuando exista evidencia de que el saldo insoluto de los créditos incobrables de la cartera supere la primera pérdida en los términos señalados y la IF] registre contablemente la pérdida correspondiente en sus estados financieros.
Articulo 21
Plazo de la Cobertura: Será determinado como el plazo de vencimiento de los créditos, más doce (12) meses, sin que en ningún caso pueda exceder de veinte (20) años.
Articulo 22
Determinación de la Prima: El cálculo de la prima y de las reservas técnicas correspondientes a las GPEP será aplicado con base a las notas técnicas que para tal efecto apruebe la Junta Directiva de la SA-FGR, previo visto bueno del Comité Técnico y dictamen favorable de la Comisión.
Articulo 23
Condiciones Especiales: Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los contratos suscritos entre la SA-FGR y lasTFIS, las GPEP deberán regirse considerando adicionalmente las siguientes condiciones especiales: a. Sólo serán elegibles para formar parte de la cartera cubierta los créditos hasta un monto máximo de cien (100) Salarios Mínimos; b. La IFI beneficiaria deberá permitir prepagos a capital del prestatario sin penalización alguna para éste; c. Cada cartera originada cubierta no podrá tener menos de cincuenta (50) créditos; y, d. Loscréditos otorgados deberán ser acompañados de asesoramiento técnico de un facilitador. TÍTULO MH NOTAS TÉCNICAS
Articulo 24
Cálculo de Primas: Sin perjuicio de la compra de participaciones que requieran realizar los socios beneficiarios para optar a las garantías del sistema y con el propósito de garantizar la perpetuidad y solvencia del PRO- GPI, el Comité Técnico y la Junta Directiva de la SA-FGR deberán estimar las primas a cobrar y someter las mismas mediante la nota técnica respectiva para dictamen de la Comisión. Mientras la nota técnica en referencia no haya sido elaborada y aprobada según el presente artículo, la prima total cobrada al prestatario en el marco del PRO-GPI será del dos por ciento (2%) anual, calculada proporcionalmente sobre el saldo garantizado del crédito. La IFI deberá cancelar el valor de la prima a la SA-FGR a más tardar el día quince (15) del mes siguiente a la fecha de pago correspondiente, caso contrario se producirá la extinción de la garantía correspondiente. Cuando el plazo de pago del crédito sea superior a un (1) año, podrán establecerse condiciones de renovación y mecanismos alternativos de pago de la prima, según lo convenido en el contrato. La SA-FGR deberá remitir trimestralmente a la Comisión, a más tardar en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes al o. 34,331 cierre de cada trimestre, el detalle de las primas pagadas por cada deudor garantizado incluyendo la fecha de desembolso del crédito. La remisión de esta información se realizará a través de los canales que habilite la Comisión para estos efectos.
Articulo 25
Suficiencia de Primas y Constitución de Reservas: LasprimasderiesgoquecobrelaSA-FGR paracada programa, deberán ser establecidas en base a los lineamientos que defina el Comité Técnico del FOGAVIS. Para tales fines se deberá tomar en consideración los componentes de riesgo, gastos administrativos y requerimiento de crecimiento del fondo en función del riesgo latente. Las primas resultantes deberán cumplir estrictamente los siguientes criterios: a. Respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica actuarial; b) Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y, c) Estar adecuadamente complementada por el respaldo técnico y financiero de un esquema de reafianzamiento.
Articulo 26
Constitución de Reservas: Tomando como base la suficiencia de las primas de riesgo percibidas, la SA-FGR deberá constituir con cargo al FOGAVIS las reservas sobre el monto de las garantías concedidas netas de reafianzamiento aplicando las normas emitidas por la Comisión. Las IFT's constituirán reservas sobre los valores no cubiertos por la garantía emitida por las SA-FGR, de conformidad a las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasificación de cartera crediticia. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I REQUISITOS Y PROCESOS
Articulo 27
Aprobación de las Garantías: La SA-FGR deberá establecer el procedimiento para la aprobación de las: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 6 DE MAYO DEL 2017 garantías que incluya niveles de atribución por montos, actas de su aprobación, cupos y capacidades, y cualesquiera otros criterios para la concesión de las garantías. El Comité Técnico al cual se le haya designado aprobar las garantías deberá emitir la correspondiente resolución.
Articulo 28
Guías y Procedimientos Complementarios: La SA-FGR, conocida la resolución del Comité Técnico deberá aprobar el Reglamento de Garantías del FOGAVIS, que incluya las guías de usuario, formato de contrato y el procedimiento para la aprobación cupos y capacidades, y Cualesquiera otros criterios o documentación que sea necesaria para la concesión de las garantías a las IFP's garantizadas, considerando como mínimo lo establecido en los presentes Lineamientos. Este reglamento y sus reformas deberán hacerse del conocimiento de la Comisión y estar a la disposición de ésta en cualquier momento.
Articulo 29
Requisitos para ser Elegibles como IFI's Garantizadas por los Programas de Garantías del FOGAVIS: La IFI podrá ser elegible y solicitar a la SA- FGR, la emisión de las garantías mencionadas en estos Lineamientos a favor de los socios beneficiarios de la SA- FGR que son sus clientes, únicamente cuando la Institución cumpla los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico para ser elegibles. Los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico, deberán contener, más no limitarse, a los siguientes requerimientos para las IFIS: a. — Utilizar información disponible en las centrales de información crediticia públicas o privadas para el análisis crediticio del cliente; b. Acreditar la existencia de un convenio con un Facilitador o la contratación del mismo por parte de la propia IFI, que brinde la asistencia técnica y social correspondiente; c. Comprobar la existencia de normas y proceso internos que verifiquen el destino de los créditos; Y, d. Permitir el acceso irrestricto y proveer a la SA-FGR, de la información necesaria, para la BEN a DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C.. 6 DE MAYO DEL 2017 No.34331 MON correcta supervisión y revisión de los expedientes relacionados con los Créditos Siniestrados.
Articulo 30
Exclusión Especial de Cobertura: El FOGAVIS nocubrirácréditos desembolsadosconanterioridad a la vinculación al mismo por parte de la IF1 como tampoco la readecuación y refinanciamiento de obligaciones en mora que no hayan sido previamente garantizadas por dicho: Fondo.
Articulo 31
Auditorías e inspecciones: La SA-FGR, en su carácter de institución administradora del FOGAVIS, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento y uso de las garantías, y el envío oportuno por parte de la IFI de los reportes solicitados. Sicomoresultadodetalesinspeccionessedetectarenanomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, podrá dejar sin valor ni efecto, unilateralmente y sin responsabilidad alguna de su parte, la(s) garantía(s) otorgada(s) o manejada(s) incorrectamente, sin que la SA- FGR esté obligado a reintegrar la respectiva primas por el otorgamiento de tales garantías ya devengadas.
Articulo 32
Proceso de Pago de las Garantías: La SA- FGR deberá elaborar y aprobar el procedimiento a seguir para honrar las garantías de las obligaciones emitidas a cargo del FOGAVIS. Dicho procedimiento deberá incluir la forma: de determinar el saldo de la deuda cubierto por la garantía, plazo máximo de pago, requisitos y formularios que se deben acreditar para el correspondiente pago, responsabilidades de las partes y emisión de certificado de cumplimiento por la institución afectada. TÍTULO V DE LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FOGAVIS
Articulo 33
Inversión de los Recursos del FOGAVIS: La SA-FGR invertirá por lo menos el 80% de los recursos líquidos del FOGAVIS, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Inversiones para Instituciones de Seguros y Fianzas que apruebe la autoridad Competente. TÍTULO VI SOLVENCIA Y OTROS LÍMITES DE CONCESIÓN DE GARANTÍAS
Articulo 34
Índice de Solvencia: El Comité Técnico y la SA-FGR deberán velar por el cumplimiento del índice de solvencia establecido en el marco legal vigente, que permita garantizar en todo momento que el FOGAVIS presente una relación adecuada y suficiente entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos, respecto a las obligaciones futuras y contingencias ponderadas.
Articulo 35
Límite de Exposición: Las honras totales en un año, pagadas a una IFI Garantizada, no podrán excederse del trecientos por ciento (300%) del total de primas anuales que dicha entidad haya pagado a la SA-FGR, salvo casos especiales en que el Comité Técnico y la SA-FGR dictaminen lo contrario, en virtud de que ocurran desviaciones atípicas de siniestralidad en un entorno de adecuada gestión histórica del riesgo y de adecuada siniestralidad por parte de la IFI correspondiente. La SA-FGR podrá establecer discrecionalmente, de acuerdo con sus políticas de riesgo, una cobertura inferior o diferenciación de tarifas, para una IFI Garantizada teniendo en cuenta el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas a dicha IFI. Dicha decisión será informada de forma escrita a la IFI Garantizada y aprobada por el Comité Técnico.
Articulo 36
Limitaciones en la Concesión de Garantías: La SA-FGR no puede asumir con cargo al FOGAVIS obligaciones a través de una misma IFI por encima del 10% del valor total del fondo.
Articulo 37
Obligaciones Reafianzadas: Las fianzas y garantías otorgadas que fueren reafianzadas serán ponderadas únicamente por los valores no cubiertos por los contratos de reafianzamiento. 14 LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA- PROFESIONAL (FOGADE), ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SA-FGR) TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto: Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Garantía Recíproca para la Educación Técnica-Profesional (FOGADE) administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, en adelante SA-FGR, creado al amparo de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional aprobado mediante Decreto No. 205-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de enero de 2012.
Articulo 2
Propósito y Alcance del Fondo de Garantía Recíproca para la Educación Técnica-Profesional (FOGADE): El propósito del FOGADE es conceder garantías educativas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y que tienen necesidad de financiamiento e insuficiencia de garantía ante instituciones crediticias públicas o privadas, para acceder a educación Técnica-Profesional.
Articulo 3
Definiciones: En adición a las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación-Técnica Profesional vigente,para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por: a. Agravamiento del Riesgo: Cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia no existente al momento de la celebración del contrato, y que a criterio de la SA-FGR, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo el riesgo de cobertura del FOGADE; Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Contragarante: Institución nacional o internacional que brinde el reafianzamiento, ya sea mediante un instrumento contractual de emisión de garantía proporcional (cuota parte) o no proporcional; Convenio de Afiliación: Acuerdo firmado entre la Institución Educativa y la SA-FGR que permite dar coberturas del Programa de Garantía de Educación a estudiantes de la Institución Educativa, donde la misma se compromete a otorgar descuentos especiales en los gastos y Cuotas a todos los estudiantes afiliados al Programa; Crédito Siniestrado: Aquel cuya proporción del saldo no cubierto por el FOGADE haya sido declarado como un gasto por cuentas incobrables por la IFI beneficiaria, incluyendo capital e intereses, una vez que hayan sido diligentemente ejecutados los esfuerzos razonables de recuperación del crédito, en concordancia con leyes, normas y mejores prácticas aplicables, tanto al prestatario, otros garantes y demás personas directa o indirectamente responsables de honrar el saldo adeudado; Garante: SA-FGR, con recursos del FOGADE; Garantía Educativa: Es el documento que, a solicitud de la IFI otorgante del crédito, expedirá la SA-FGR con respaldo en el FOGADE con la finalidad de hacer constar el compromiso de garantizar, en los términos y condiciones que se indican en estos Lineamientos y el contrato respectivo, los créditos que otorgue dicha institución y que sean elegibles de conformidad con los criterios establecidos en cada uno de los Programas de Garantías que se describen en los presentes Lineamientos; IFI Garantizada: La Institución Financiera Intermediaria, autorizada por el Comité Técnico REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 INRETRE La Gaceta | de acuerdo a los criterios de calificación establecidos por dicho Comité, los cuales deberán observar los requerimientos señalados en los presentes Lineamientos; i Institución Educativa Afiliada (IEA): Centros de Educación Media y Técnica o las Universidades, siendo públicas o privadas afiliadas al FOGADE mediante Convenio de afiliación firmado con la SA-FGR; j. Programa de Garantías de Educación (PRO- GE): Programa creado con la finalidad de garantizar los créditos otorgados a las personas naturales que presenten dificultades económicas para realizar estudios de educación media y superior, respaldados por una Garantía Educativa emitida por el SA-FGR con fondos provenientes del FOGADE; y, k. Prestatario: Persona natural requirente de la Garantía Educativa, que de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité Técnico, sea elegible para los Programas de Garantías de Educación del FOGADE, a fin de mejorar su acceso al crédito ante una Institución Crediticia Garantizada.
Articulo 4
Constitución del Fondo: El FOGADE será constituido inicialmente con el aporte establecido en el numeral 3 del Artículo 39 de la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Reciproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional, capital que el fondo deberá utilizar exclusivamente para los fines previstos en los presentes Lineamientos. A lo anteriormente señalado, se sumarán los aportes futuros de socios protectores, las primas que sean pagadas por los socios beneficiarios, así como productos financieros, legados y donaciones que pudiese recibir el fondo a futuro.
Articulo 5
Del Comité Técnico: Los socios protectores o aquellos quienes hayan aportado recursos para la conformación del FOGADE deberán nombrar un representante ante el Comité Técnico del mismo, cuya integración y funcionamiento se regirá por la reglamentación: interna que al efecto, los cuales deberán observar los lineamientos aprobados por la Comisión. El Comité Técnico es el órgano responsable de la planificación estratégica, definición, seguimiento y adecuación de las políticas y procedimientos relacionados con la dirección, administración y gestión del FOGADE, por parte de la SA- FGR. La modificación de la reglamentación interna en referencia, es responsabilidad del Comité Técnico y de la Junta Directiva de la SA-FGR.
Articulo 6
Programas: La SA-FGR con cargo al FOGADE podrá garantizar las obligaciones de pago asumidas por el prestatario ante IFI's, con base a los programas de garantías que sean aprobados por el Comité Técnico y la Junta Directiva de la SA-FGR, previo dictamen favorable de la Comisión. Inicialmente el FOGADE implementará con respaldo en sus reservas el Programa de Garantías de Educación (PRO- GE). TÍTULO Ul DESTINO, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO 1 PROGRAMA DE GARANTÍAS DE EDUCACIÓN (PRO-GE):
Articulo 7
Cobertura: Inicialmente y mientras no sea creado y aprobado otro programa de garantías para Educación, por parte del Comité Técnico, la SA-FGR administrará únicamente, con cargo al FOGADE, el PROGRAMA DE GARANTÍAS DE EDUCACIÓN (PRO- GE), cualquier otro programa de garantías requerirá dictamen previo de la Comisión. En dicho programa, la SA-FGR con cargo al FOGADE, cubrirá a las Instituciones Financieras Garantizadas de conformidad al cupo que les sea aprobado y a lo establecido en los presentes Lineamientos y Contrato respectivo. La cobertura por cada deudor garantizado podrá ser de hasta un setenta por ciento (70%) del valor del saldo de capital. EN 5. REPÚBLICA DE HONDURAS - GU : ¡GALPA, M. D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 No serán objeto de aplicación de la garantía sobre los valores correspondientes a intereses corrientes y de mora, las comisiones causadas sobre el crédito y el valor de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, así como cualquier otro gasto en que incurra la Institución Financiera Garantizada para el cobro de la deuda originada en el crédito otorgado, excepto, tratándose de intereses cuando se renueven garantías sobre créditos reestructurados, consolidados o refinanciados: conforme a lo definido sobre el particular. En todo caso, la SA-FGR, podrá limitar de manera general o individual, el monto y/o la proporción de la cobertura de garantía, en consideración a la evaluación del nivel de riesgos y de la magnitud del programa a garantizar.
Articulo 8
Requisitos y Proceso de Selección: Las Instituciones Educativas Afiliadas al FOGADE serán las responsables de realizar el proceso de selección de los aspirantes al PRO-GE, para lo cual deberán emitir un Informe: de Evaluación del aspirante, en el que se deberán constatar como mínimo los siguientes aspectos: a. Edad: Máximo 24 años de edad. b. Condición Económica: Mediante la elaboración de un Estudio Socioeconómico en el que se determine la dificultad de acceso a financiamiento por parte del aspirante, y por tanto la necesidad de ser incluido en el PRO-GE. Índice Académico Secundaria: Mínimo 80%. d. — Índice Académico Universitario: Mínimo 75%. e. Examen de Aptitud o de Ingreso a la Institución Educativa: Aprobar Examen de Aptitudes para estudios a nivel de educación media y superior. É Otros requisitos que establezca la IEA para el programa de Becas que administren. Una vez que la IEA establezca la idoneidad del aspirante para acceder al programa informará a este último que para continuar con el proceso de incorporación al PRO-GE deberá avocarse a una IFI, presentado para ello la siguiente documentación: 1) Informe de Evaluación; 2) Plan de Estudios; y, 3) Presupuesto global de estudios a nivel de educación media y superior. Adicionalmente deberá cumplir con los requisitos documentales que la IFI establezca para el otorgamiento del crédito y emisión de la Garantía de Educación.
Articulo 9
Seguimiento y Control. La Institución Educativa Afiliada debe dar seguimiento al desempeño del estudiante a fin de verificar que éste cumpla en tiempo y forma con las condiciones académicas que fueron pactadas para el otorgamiento del crédito. Al finalizar cada periodo académico la Institución Educativa Afiliada deberá presentar a la IFI un Informe de Desarrollo Académico de todos los prestatarios afiliados al PRO-GE; de los resultados de dicho Informe dependerán los futuros desembolsos del préstamo. La información mínima a proporcionar será la siguiente: a. Índice del periodo académico e índice global. b. Clases aprobadas en el periodo. c. Total de clases aprobadas. d. Evaluación del desarrollo del estudiante en relación al plan de estudios. Recomendación sobre los próximos desembolsos. f£ Otros condicionantes que la IEA estime que incrementan la probabilidad de incumplimiento del estudiante. p.
Articulo 10
Destino del Crédito Garantizado: A partir del crédito educativo se financian los rubros de matrícula, mensualidad, derechos de graduación y manutención.
Articulo 11
Desembolsos: Si el destino del crédito es para matrícula, mensualidad y derechos de graduación, los desembolsos se harán directamente a la IEA. En el caso de financiamiento para manutención, los desembolsos se depositarán en la cuenta de ahorro que el estudiante mantenga con la IF
Articulo 12
Transparencia: La IFI Garantizada deberá entregar al prestatario la siguiente documentación: a. Plan de pagos, que debe contener como mínimo lo siguiente: s Duración del plan de estudios. > Monto total del crédito a financiar REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C.. 6 DE MAYO DEL 2017 No 34331 (identificando el monto otorgado por cada destino financiado). y Programación de los desembolsos. > Período de gracia, una vez finalizados los estudios a nivel de educación media y superior. . Plazo de amortización del crédito, una vez finalizado el período de gracia. . Tasa de interés del crédito. Contrato. Estado de cuenta, en cualquier momento que el estudiante lo solicite o según la periodicidad que se defina en el contrato del crédito. d. Cualquierotro documento indicado en las normas de transparencia emitidas por la CNBS.
Articulo 13
Vigencia dela Cobertura: La SA-FGR cubrirá a la IFI Garantizada, con cargo al FOGADE, la proporción: cubierta contratada, siempre que se transfiera en tiempo y forma la prima respectiva y exista un crédito siniestrado: originado por incumplimientos de pago durante el plazo del crédito o durante los ciento ochenta (180) días calendario adicionales.
Articulo 14
Pago de la Garantía: Los reclamos relacionados con pérdidas de la Institución Financiera Intermediaria garantizada en relación con el préstamo garantizado por el PRO-GE, serán honrados por la SA- FGR con cargo al FOGADE, solamente si la IFI garantizada certifica el requerimiento de pago según el formato y demás condiciones establecidas en el contrato, y se determina que todos los siguientes requerimientos se hayan cumplido: a Presentación de la solicitud en tiempo y forma, por la IF] Garantizada ante el FOGADE, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito garantizado; b. Demostración, por parte de la IFI Garantizada que se han realizado esfuerzos razonables de cobro, diligentemente ejecutados en contra del prestatario en mora y cualquier otra institución que pueda ser responsable por el préstamo garantizado, en concordancia con la Ley, normas y demás buenas prácticas de cobro judicial y extrajudicial practicadas en Honduras, incluyendo la instauración, ante la autoridad competente de la demanda de cobro ejecutivo correspondiente; y, c. Que después de dichas actividades de cobro, la TFT certifique haber calificado como un Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus estados financieros (incluyendo capital e intereses) la parte no garantizada del préstamo. Una vez establecido por la SA-FGR el cumplimiento al pago de los requisitos para el pago de la garantía con cargo al FOGADE, procederá al pago en un lapso no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la conformidad de la solicitud presentada por la IFI Garantizada. La SA-FGR podrá establecer discrecionalmente, de acuerdo con sus políticas de riesgo, una cobertura inferior o diferenciación de tarifas, para una IFI Garantiza o una TEA en particular teniendo en cuenta el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas asociados a dichas Instituciones. Dicha decisión será informada de forma escrita a la Institución correspondiente y aprobada por el Comité Técnico.
Articulo 15
Abonos Parciales o Pagos Regularizadores Posteriores a la Honra de la Garantía: La SA-FGR se subrogará en los derechos que la IFI Garantizada derive del proceso de cobro de la obligación siniestrada, hasta la concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por la SA- FGR con cargo al FOGADE, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la Garantía de Educación otorgada a dicho financiamiento, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente. Si el prestatario se pone al día con la IFI o se recupera totalmente la deuda mediante remate judicial, dación en pago, EN 5. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 6 DE MAYO DEL 2017 . 34,331 o realización de garantías complementarias o colaterales, posteriormente a la fecha en que haya sido honrada la garantía, dicha Institución estará obligada a devolver la totalidad de lo: honrado a la SA-FGR, en las condiciones de tiempo y forma convenidas en el contrato y en el marco legal vigente. En todo caso, las IFl estarán obligadas a suministrar a la SA- FGR información periódica sobre el estado y avance de los procesos en los términos que éste determine y a solicitar a la SA-FGR su aprobación en forma previa a las conciliaciones y arreglos de cartera a que haya lugar. En el evento de que una IF] Garantizada realice arreglos de cartera, o desista del proceso, en forma arbitraria quedará obligada a responder por la devolución de los valores de garantía cancelados, más los rendimientos respectivos valorados a la tasa de interés a: la cual se había otorgado el crédito correspondiente. En el caso de que por cualquier razón la Institución Crediticia desee desistir del proceso, previamente deberá retornar a la: SA-FGR el valor recibido como pago por la garantía más los rendimientos respectivos, según lo expuesto en el párrafo anterior.
Articulo 16
Plazo para el Reintegro de Fondos, Incentivos y Sanciones para la Recuperación de Cartera y Traslado de Fondos Recuperados, en tiempo y forma a la SA-FGR: La IFl Garantizada está obligada a reintegrar a la SA-FGR, la proporción que a ésta le correspondiere, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación o pago. La IFI Garantizada, recibirá del PRO-GE un incentivo por servicio de recuperación del seis por ciento (6%) calculado sobre los montos de garantías ejecutadas que logren recuperar a favor de la SA-FGR, en su gestión de cobro. En caso que la IFI Garantizada no transfiera a la SA-FGR el monto correspondiente de un pago o abono parcial en el plazo previsto, ésta deberá pagar adicionalmente una penalización por el número de días de retraso incurrido en el envío de la recuperación; el número de días de retraso se calculará desde la fecha efectiva del pago del usuario final más diez (10) días hábiles hasta la fecha de recepción en la SA-FGR del reintegro correspondiente; la penalización a aplicar será el equivalente a la tasa de interés cobrada por la IFI Garantizada en el préstamo al prestatario, más dos (2) puntos porcentuales.
Articulo 17
Pérdida de Validez de las Garantías: El Certificado de Garantía perderá su validez y en consecuencia la cesación de pleno derecho de la obligación de pago de la garantía, con la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando hayan pasado más de ciento ochenta (180) días de mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito garantizado; b. Cuando las fechas de suscripción del pagaré o del (de los) desembolso(s) del crédito sean anteriores en más de treinta (30) días a la de solicitud de la garantía; c. Cuando exista agravamiento o mala gestión de riesgo por parte de la IFI Garantizada; d. Cuando se determine violación material de los presentes Lineamientos o del contrato, exista fraude o una mala representación que afecte adversamente los intereses del FOGADE; e. Cuando no se cumpla con el pago oportuno y debido de las primas y demás cargos a que haya lugar; £ Cuando el intermediario financiero modifique cualquiera de las condiciones del crédito respaldado, sin previo consentimiento y aceptación de la SA-FGR; g Cuando para la obtención de la garantía o su pago o su renovación se hubiere omitido el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la SA-FGR; y, h. Cuando a criterio de la SA-FGR, el volumen de garantías colocadas por la IFI Garantizada no justifique el costo asociado al seguimiento de la entidad correspondiente.
Articulo 18
Renovación de Garantías: El FOGADE podrá disponer, previa solicitud de la IFI Garantizada, la renovación de garantías aprobadas vigentes cuando éstas reestructuren, refinancien, subroguen y/o consoliden las obligaciones originales conforme a lo señalado para estos efectos. 5. EX REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP. . C., 6 DE MAYO DEL 2017
Articulo 19
Condiciones Especiales: Sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas en los contratos suscritos entre la SA-FGR y la IFI Garantizada, las garantías deberán regirse considerando adicionalmente las siguientes condiciones especiales: a. Sólo serán elegibles para formar parte de la cartera cubierta los créditos otorgados a personas naturales con la finalidad de que ésta obtenga un certificado o título de Educación Media, Técnica y Superior legalmente reconocido por la autoridad competente; b. Mientras el prestatario se encuentre estudiando, parte de los intereses generados por el crédito educativo serán absorbidos por el descuento otorgado por la IEA, o éstos podrán ser pagados ya sea por el prestatario mismo o por un tercero; c. Una vez terminados los estudios la IFI Garantizada otorgará un período de gracia en el cual aplicará lo mismo del literal anterior; y, d. La FI deberá permitir abonos extraordinarios a. capital, por parte del prestatario sin penalización alguna para éste. TÍTULO MI NOTAS TÉCNICAS
Articulo 20
Cálculo y Cobro de Prima: Para que la SA- FGR determine las primas de las Garantías de Educación, será necesario que las IFI's le remitan la siguiente información: a. Condiciones del crédito: E Monto total del crédito a financiar, identificando el monto otorgado por cada destino financiado. ii Plazo de amortización del crédito, una vez finalizado el período de gracia. El plazo mínimo para la amortización del préstamo será equivalente al tiempo de duración de los estudios de educación media, técnica y superior más un (1) año; el plazo máximo será de setenta y dos (72) meses. iii. Plan de desembolsos del crédito, deberá ser acorde al plan de estudios de educación media, técnica y superior. iv. Período de gracia que será de al menos nueve (9) meses a partir de la graduación del prestatario o del último desembolso en caso que el estudiante no logre culminar sus estudios en el tiempo máximo establecido. v. Tasa de Interés del Crédito: b. Indicar quien será el responsable del pago de los intereses durante el tiempo de duración de los estudios y el periodo de gracia que se establezca.
Articulo 21
Suficiencia de Primas: Sin perjuicio de los aportes de capital que están obligados a realizar a la SA-FGR los Socios Protectores, y con el propósito de garantizar la perpetuidad y solvencia del FOGADE, el Comité Técnico y la Junta Directiva de la SA-FGR deberán estimar las primas a cobrar y someter las mismas mediante la nota técnica respectiva para dictamen de la Comisión. Para tales fines se debe tomar en consideración los componentes de riesgo, gastos administrativos y requerimiento de crecimiento del fondo en función de los riesgos cubiertos. Las primas resultantes deberán cumplir estrictamente los siguientes criterios: a. Respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica actuarial: b. Ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y, c. Estar adecuadamente complementada por el respaldo técnico y financiero de un esquema de reafianzamiento.
Articulo 22
Constitución de Reservas: Tomando como base la suficiencia de las primas de riesgo percibidas, la SA-FGR deberá constituir con cargo al FOGADE las reservas sobre el monto de las garantías concedidas netas de reafianzamiento aplicando las normas emitidas por la Comisión. Las IFP's constituirán reservas sobre los valores no cubiertos por la garantía emitida por las SA-FGR. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 6 DE MAYO DEL 2017 No. 34,331 TÍTULO IV PROCESOS Y REQUISITOS
Articulo 23
Guías y Procedimientos Complementarios: La SA-FGR, conocida la resolución del Comité Técnico deberá aprobar el Reglamento de Garantías del FOGADE, que incluya guías de usuario, formato de contrato y el procedimiento para la aprobación de cupos y capacidades, y cualesquiera otros criterios o documentación que sea necesaria para la concesión de las garantías a las IFP's Garantizadas, considerando como mínimo lo establecido en los presentes Lineamientos. Este reglamento y sus reformas deberán hacerse del conocimiento de la Comisión y estar a la disposición de ésta en cualquier momento.
Articulo 24
Requisitos para ser elegibles como IFI Garantizadas por los Programas de Garantías del FOGADE: La IFl podrá ser elegible y solicitar a la SA- FGR, la emisión de las garantías mencionadas en estos Lineamientos a favor de los socios beneficiarios de la SA- FGR que son sus clientes, únicamente cuando la Institución cumpla los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico para ser elegibles. Los requisitos de registro y autorización establecidos por el Comité Técnico, deberán contener, más no limitarse, a los siguientes requerimientos para las IFP's: a. — Utilizar información disponible en las centrales de información crediticia públicas o privadas para el análisis crediticio del cliente; b. Acreditar la existencia de un convenio con un Facilitador o la contratación del mismo por parte de la propia IFI, que brinde la asistencia técnica y social correspondiente; c. Comprobar la existencia de normas y procesos internos para la concesión del crédito que verifiquen la capacidad de pago del prestatario y el destino de los créditos; y, d. Permitir el acceso irrestricto y proveer a la: SA-FGR, de la información necesaria, para la correcta supervisión y revisión de los expedientes relacionados con los Créditos Siniestrados.
Articulo 25
Exclusión Especial de Cobertura: El FOGADE no cubrirá créditos cuyo prestatario haya incumplido un crédito y por tal razón haya sido siniestrado y por consiguiente honradototal o parcialmente porla SA-FGR, o cuando los créditos siniestrados hayan sido desembolsados con anterioridad a la vinculación a la SA-FGR por parte de la Institución Financiera, como tampoco la readecuación y refinanciamiento de obligaciones en mora que no hayan sido previamente garantizadas por dicho FOGADE.
Articulo 26
Auditorías e inspecciones: La SA-FGR, en su carácter de institución administradora del FOGADE, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento y uso de las garantías, y el envío oportuno por parte de la Institución Financiera de los reportes solicitados. Si como resultado de tales inspecciones se detectaren anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, podrá dejar sin valor ni efecto, unilateralmente y sin responsabilidad alguna de su parte, la(s) garantía(s) otorgada(s) o manejada(s) incorrectamente, sin que la SA-FGR esté obligado a reintegrar la respectiva primas por el otorgamiento de tales garantías ya devengadas. TÍTULO V DE LAS INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FOGADE
Articulo 27
Inversión de los Recursos del FOGADE: La SA-FGR invertirá por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos líquidos del FOGADE, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Inversiones para Instituciones de Seguros y Fianzas que apruebe la autoridad Competente. TÍTULO V SOLVENCIA Y OTROS LÍMITES DE CONCESIÓN DE GARANTÍAS
Articulo 28
Índice de Solvencia: El Comité Técnico y la SA-FGR deberán velar por el cumplimiento del índice de 3 EM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, ,M.D. C., 6 DE MAYO DEL 2017 solvencia establecido en el marco legal vigente, que permita garantizar en todo momento que el FOGADE presenta una relación adecuada y suficiente entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos, respecto a las obligaciones futuras y contingencias ponderadas.
Articulo 29
Limitaciones en la Concesión de Garantías: La SA-FGR no puede asumir con cargo al FOGADE obligaciones a través de una misma Institución Crediticia por encima del porcentaje que establezca el Comité Técnico. Asimismo, los contratos que se establezcan con las IFI's Garantizadas establecerán que las honras totales en un año, pagadas a una IFI Garantizada, no podrán excederse del trecientos por ciento (300%) del total de primas anuales que dicha entidad haya pagado a la SA-FGR en el mismo período. Se exceptúan de esta disposición los casos especiales en que el Comité Técnico y la SA-FGR apruebe lo contrario, en virtud de la observancia de desviaciones atípicas de siniestralidad en un entorno de adecuada gestión histórica del riesgo y de adecuada siniestralidad por parte de la Institución Crediticia correspondiente.
Articulo 30
Contragarantías: El socio beneficiario de una: garantía educativa podrá respaldar dicha garantía en aquellos casos que mediante análisis la [FI Garantizada o SA-FGR determine la necesidad de su constitución. Podrá constituirse como contra-garantía cualquier garantía autorizada en el marco legal vigente.
Articulo 31
Obligaciones Reafianzadas: Las fianzas y garantías otorgadas que fueren reafianzadas serán ponderadas únicamente por los valores no cubiertos por los contratos de reafianzamiento. Ze Dejar sin valor y efecto la Resolución SV No.2281/11- 11-2013, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 11 de noviembre de 2013, contentiva de los “Lineamientos Mínimos para la Administración de Fondos de Garantía a ser Aplicados Por La Sociedad Administradora De Fondos De Garantía Reciproca (SA-FGR)”. 3. Comunicar lo resuelto a Confianza, SA-FGR, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), Red de Microfinancieras de Honduras (REDMICROH), Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), Federación de Cooperativas de Ahorro Crédito de Honduras (FACACH), KATALYSIS Red Microfinanciera de Centroamérica, Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAG), para los efectos legales correspondientes. 4. Las instituciones enumeradas en el resolutivo anterior deben comunicar a sus agremiados lo resuelto en la presente Resolución. S. Instruir a la Secretaría General para que proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 M. 2017. EN >