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Decreto No. 007-2017 | 21 de marzo de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,295

Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 mediante el cual se modifica la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO)

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Resumen

Este decreto modifica la Comisión Presidencial de Reforma Aduanera (COPRISAO) para fortalecerla como autoridad de transición que supervise la implementación del nuevo Código Tributario. Amplía sus facultades sobre la Dirección de Rentas Aduaneras, crea una mesa de coordinación interinstitucional para mejorar el servicio aduanero, y declara situación de emergencia en aduanas para agilizar procedimientos de modernización sin interrumpir operaciones.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo i 3 de la Ley General de l i Administración Pública, dispone que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por tlincionarios inJt Aiaierdusv Levt'S REPUBLICA UE HQNÜtRAS - TEGUCK^AIPA. M. O. C, 21 UE M4RZO DEL 2017 No. 34,295 LaGacdta públicos, personalidades y representantes de diversos secto^ü^ de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asímisnu puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas programas o proyectos especiales, con las airihucicnes que determinen los Decretos de su creación. C O N S I D E R A N D O : Que con fundamento en las disposiciones legales antes citadas se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, pu biicado ea el Diario Oficial La Gacela el 22 de noviembre de 2016. con el cual se creó la "Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio" (COPRISAO). integrada por tres ct>misionados y bajo la cual se puso la ai.toridael directa de laDirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARAJ,: la cual se le otorgó el mandato y propósito de ejecutar ai clones orientadas a la reforma incegral del Sistema Aduanero > Operadores de Comercio Internacional, particularmente el i ntbrme del servicio aduanero de Honduras, la implemeníación de .jn plan de medidas de corto, mediano y largo plazo y el mandainiento de institucíonalizai'una aduanera moderna, ágil. tecnológic;tmentc avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender ágilmente a los usuarios, bajo principios de transparencia para mejorai' la eompetitividad del país y lograr las metas de recaudación que anualmente se le asigna al St rvicio Aduanero. 3017. es el iiistiumento juiidico que además de derogar el Código fributajío y sus reformas xigentes desde 1997, también derogó la legislación que había creado la institucionalidad de la extinta Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEl), separando en dos instituciones públicas la administración de los tiibutos internos y ie los tributos atluaneios. CON SIDERANDO: Que de conlbimidad con el Artículo ' 95 del Código Tributario se creó la Administración Aduanera í orno una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Hepiiblica, con autonomía tiincional, técnica, administrativa y de segmidad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable tiel control, verificación, fiscalización y recaudación de los liibutos aduaneros, con autoridady competencia a nivel nacional y con oomicüio en la Capital de la República. t ONSIDEK ANDO: CJue en concordancia con lo dispuesto en el í'onsiderando anterior, eL^rticulo205 numeral 1 del Código Tributario autorizó a la.Administradóo Aduanera para que realicoi los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registi'os y demás aplicativos, paia que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en C jnsfjo de Secretarios de Rstado para disponer de las partidas y ecur.sos para cumplir con dicho objetivo. CONSIDERANDO: C?ue deben aprobarse los instnimentos quefaeilitenlainstimcionallzaeióndela nueva Administiación Aduanera de Honduras, proceso que debe efectuarse sin £a faceta WARIO OFICIAL DE REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO D E LA P R E N S A HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUSUCACIONES L/C. UARJHA AUCIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coonünador y Supedíiair EMPRESA NACIONAL a ARTES GRÁFICAS E.N.A.S. Colonia Mifaílores TePéfonoíax- Gersncia K3C-4966 Adninistración: 2230-3026 Plantt. 2230.S757 CENTRO dVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: C?ue la "Comisión Presidencial de Reforma Integial del Sistema Aduanero y Operadoies de Comercio" (COPRISAO), tiene facultades autorizintes, tlirectoras, administradoras y supervisólas del Servicio Aduanapo, asimismo se le confieren las facultades que hasta al momenio han correspondido a la Secretaria de Estado en el Despaciio de Finanzas (SEFW). Adicionalmente a las atribuciones contenidas en elArtículo 100 de la Ley General de laAdministración Pública, la Comisión tiene las atribuciones para suscribir .ictos administiativos y en materia de Recursos Humanos de la Dirección Adjunta de Rentas .guaneras (DARA), confonne al presupuesto asignado a dicha Dirección.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo 170-2016 aprobado el 15 de diciembre de2016 y puhlicaiio en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Cixligo Tributario, el cual entró en vigencia el 1 de ene; o de ATtm REPÚBLICA UE HONDUR.\ - TEGl CIG ALPA. M. D. C . 21 DE M.'UtZO DEL 2017 No. 34,295 La Gatea interrumpir las operaciones aduaneras del país y ga-anti/ando el mínimo de tiastornos en los servicios que se prestan a tí«dos ios usuarios de este servicio público, procurando el Poder Ej jcutivo. en el marco de sus responsabilidades y atribuciones, garantizar e- buen fimciraiamicnto de dicho senicio púbüco. C O N S I D E R A N D O : Que es necesario ajustare! maroo lega para que la "Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio" (COPRlSAOi pueda llevar a cabo las gestiones dispuestas en el Decreto Ejecutivo dt su creación, así como las encargadas por el nuevo Uódigo Tributario, con la celeridad que el caso requiere aplicando para ello las medidas y planes, así como las acciones legales necesarias, a fin de lograr la eficiencia y altos niveles de eompetitividad del sistema aduanero hondureno a través de una refcrraa > simplificación adicho sistema, para su eficiente adminislración y fimcionamiento. Asimismo, esta fiimisión, con el concurso de las demás insütuciones del Estado y del alineamiento de la asistencia técnica internacional y reclusos nacionales e inteinacionalcs disponibles, debe liderar las actuaciones y ejecutorias que sean necesarias para cumplii- el mandato y disposiciones contenidas en el nuevo Código Tributario, procurando la continuidad en las operaciones aduaneras y coordinando los procesos para una efecfivay completa adopción hacia una nueva institucionalidad de conformidad con lo dispuesto con la nueva legislación vgente, P O R T A N T O , En aplicación del Artículo 245 numerales 1,11, 26 y 3 d e la Constitución de la República; Artíciüo 195 y 205 numerai 1 del Código Tributario;.Articulos 6.11,13,17,22 numerales 3,6 y 7; 98,99,100,101,102, 116,117 y 119 de la Ley Genera: de la Administración Pública y su reforma, mediante Dearto Legislativo 266-2013; Artículo 31 y demás aplicables de la Ley del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico Honduras 2020; artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y, de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM- 083-2016 de fecha 21 de nowerabre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016. D E C R E T A : A R T Í C U L O 1.- Reformar los Artículos 2,4,5,9, 11 12 y 14 del Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 21 de noviembie de 2016, publicado en el Diaiio Oficial "La Gaceta" el 22 de noviembre de 2016. los cuales se leerán así: • Artículo 2.- La Comisión estará integrada por tres (3) I ^tMr.isionados nombrados por el Presidente de la República, de i ntrt los cuales el Presidente de la República designará quien la presidirá. Ixisl omi.sionados ejercerán sus cargos por el periodo necesario para xxirdinar, dirigii, ejecutar y evaluar el proceso de reforma i itegial del sistema aduanero y operadores de comercio y la iustiticionalÍ7ación de la nueva Atimini.straciórAduaneray serán oe libre remoción del Presidente de la República. El Secretario Coordinador General de Gobierno dictará los lineamicntos a la Comisión, la cual debe reportar dilectamente las funciones ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Articulo I í de este Decreto. Mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y opei adores de coma cío, asi como la institucionalizaeión de la nueVí] Administración Aduanera, la Comisión, como Junta Irterv entora y de transición, tendrá bajo su auteiridad dilecta a la Dirección Adiunta de Rentas Adtianeras (DARA), incluyendo el pi esui^uesto asignado a ésta, de contbrmidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Para realL¡ar estas funciones se le asignará a la COPRTS A() un presupuesto propio para su fluicionamiento dentro del presupuesto asignado a laDirección Adjunta de Rentas Ailuarcras (DAR.'V). M lenD as se uKíitucionalizala nueva Adminisuación Aduanera, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras {DAR,\ ejercerá las atiiboi iones, facultades, obligaciones contenidas en el Cótiigo Tríbutu io. Ley de Aduanas, CAUCAy RECAUCA y demás leiislaiáón apBeable. "Artículo 4.- Además de las funciones establecidas en el párrafo scí.imco del .\rtículo 2 del presente Decreto, la Comisión tiene la res pon sabilidad de ejecutar el plan de medidas inmediatas de corto, nediano y largo plazo, con el propósito de lograra la bit vedad posible, elevar los niveles de calillad de ser\'icio al asi:aric competencia en igualdad de condiciones, eompetitividad, ef icieni la fiscal, operativa y atiminisiiativa, fácihtación comercial, simplificación administrativa y armonización de los procesos aduaneros, iransparencia, seguridad y certeza en el servicio aduane o de Honduras, valitlándolo a través de los parámetros de medción establecidos. La ejecución del plan de medidas y de las recomendaciones de la Comisión son de piontlad nacional." r r a n A AeucidüS V Leves REPUBLICA DE HONDtlR.\ T E G l t IGALPA, M . D. C, 21 DE MARZO DEL 2017 No. 34,295 "Artículo 5.-Asimismo corresponde a la Comisión: 1) ... 2) .... 3) ... 4 ) . . . 5) ... 6) ... 7) ... 8 ) . . . 9) Proponer paia su aprobación, o en el marco i.c sus aoibuciones aprobar ella misma, la esmicnira orginica. administrativa y de presupuesto, reglamentos, man uales, procesos, plataforma tecnológica, régimen laboral y selección rigurosa del personal contoime a la ley y demás elementos y ejecutorias orientadas a institucional i/ar la nueva Administiación Aduanera del país. 10) Coordinar, alineary armonizar la ejecución de la asis;tencia técnica y recursos de la cooperación internacional, asignados para el servicio aduanero del país. 11) Aprobai- y ejecutar en el marco de sus competenci as las medidas y acciones orientadas a la efectiva implemeníación de las disposiciones del Código Tributario. "Artículo 9.- La COPRISAO además de las Junciones sdiaiadas, debe piiorizar las siguientes tareas: 2 ) . . . yf... 4) ... 5) Derogado. 6) ... 7) ..:- "Artículo 11.- Los... La COPRISAO, sin perjuicio... Asimismo, mienous dure el proceso de reforma integral del st tema aduanero y opeiadores de comercio c implementación del Ce digo Tributario vigente, también asumirá la facultad de autori 'ar o cancelar a los Aux i liares de la Función Pública Aduanera. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEl IN), debe realizar las gestiones que correspondan ante los organismos financieros internacionales para que la Dirección Adjun a de R.-nta, .-aduaneras (DARA), por conducto de la COPRJS.AO, tenga uajü su autoridad dilecta los recursos externos que estén destinados a la mejora de los sistemas adtianeros del país, debiendo esta Secretaria de Estado, blindar toda la colaboración y facilidades del caso de forma expedita, de forma tal que las dt cisiones en materia aduanera no sufran atraso alguno y las miílidis por ella adoptadas se ejecuten de tnanera rápida, electiva ytficiente. Se instmye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Dirección Nacional de Bienes del Estado y ai Seivic¡o de Administración de Rentas (SAR) a i lo conttucente, para que traslade a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras fij AR \ todos los bienes muebles, inmuebles y demás activos que se encono-aban asignados en inventario, en posesión, en uso o a disposición de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (D AR-\ previo a la disolución y liquidación de la Dirección Ejccut va de Ingresos (DET), así como los bienes y activos que pa^Oíi a la ctistodia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas- El Serv icio de.\dministración de Rentas (SAR) debe transl'erir a la I )irección .\djimta de Rentas Aduaneras (DARA) todos los códigos tírente, sistemas, servidores, equipos, mobiliario, recursos físicos, leinfoiecnología,comunicacionesy platafonnatecnológica rel.icionadas con el sei-vicio aduanero, entre ellos el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras (SAR.MI), junto con Uxlos sus módulos y aplicativos; debiendo el Servicio de Administración de :{enms (SAR), tnientras dui e la transición y se efectúen las adtiuisioioneí y contrataciones del caso, albergar y proteger las bases de datos, infraestructura de sistemas, servidores, conectividad y demás servicios, entre ellos los de soporte, asistencia técnica y operativa, accesos a los sistemas y de comunicaciones de aduanas y tributos internos que sean necesarios, de tal forma que los sistemas y servicios fimcionen de foii na ininterrumpida, sin descuida! la seguridad de los mismos. Con el fin de asegurar la integrahdjd, vinculación y fimcionamiento del sistt-ma tiibutario y aduanero, entre la Secretaría de Pastado en el Despacho de Finanzas, el Seivicio de Administración de Rentas (SAR) y la Dirección Adjunta de Rentas .Aduaneras (D.'vRA), se brindarán los accesos de consulta e inleroperabilidad completos, necesarios y amplios que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos \s legales, tanto a los sistema^ de iníbrmación, documentíición, declaraciones y demás úúA Aiuerdus v Leves R E P U B L I C A U E H O . N U U R A S T E G L C I G A L P V, M . I ) . C, 21 D E M A R Z O U E L 2017 No. 34.295 T dociuuentos, íisicos o etecD'ónicos. No podrá invocdjse i lingún tipo de reserva reglamentaiia o estatutaria para la colaboración, intercambio de información, documentos y accesos que las instituciones denen que brindarse entre ellas." "Artículo 12.- Se crea la Mesa Única de Coordiración Interinstitucional para el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio yAu,xiliares de la Función Pública Aduanera, como una instancia de coordinación entre las diferentes instítuiiiones públicas que panicipan en las autorizaciones y funciones relacionadas con las actividades de importación y exporración del país; asimismo, participarán las entidades del sector psivado que fomian parte de la cadena logística, la ctial liincionai á coiitiMine al Reglamento que se emita La Mesa Unica se integrará de la manera siguiente: 1 La COPRISAO, la cual la coordinará. 2. La Secretaria de Estado en el Despacho de Cocmünadón General de Gobierno. 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desa TOIIO Económico. 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finan>:as. 5. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud 6. La SetTetaria de E.suido en el Despacho de Segundad. 7. La Secretaria de Estado en los Despachos de .agricultura y Ganadería. 8. El Servicio Nacional deSanidadAgropecuaria. 9. La Empresa Nacional Portuaria. 10. La Dirección General de Marina Mercante. 11. Los Concesionai ios del Estado en aeropuertos y punitos. 12. Los Operadores de.íVlianzas Público Privadas. 13. LosAaxiliares de la Función Pública Aduanera: a. Agentes aduaneros. b. Transportistas. c. Depositarios. d. Navieros. e. Oti-os. 14. Ministerio Público. Cada uno de los miembros de la Mesa Única de Coor dinación Interinstitucional pata el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio y AuxiUares de la Función Púbhca Athjancra deberá designar un representante con suficientes facultades paia la toma de decisiones sobre los temas h-atados en cada sesión Cuando cualquiera de los designados principales no pueda presen? arse por casos de fuerza mayor o por la natiiraleza de sus cargos i las ! St siol ¡es pi eigramadas, deberá designar un representante con las I n- ismas facultades que el designado principal. i E ) la Viesa Única podrán participar onas entidades públicas y I pi ivadas que sean relevantes en el quehacer operativo de las " aduanas del país. La Mesa sesionar á obligatoriamente lapiimera semana de cada mes y deberá levantar acta de los acuerdos y c( ^mpomísos acordados. PiJ-a el cumplimiento de lo preceptuado en el .Artículo 2,31 y demás disposiciones aplicables del Decreto Legislativo N' 36 2016 que contiene la Ley del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico de Honduras 2020, la Unidad de Transfoimación del Programa Honduras 2020 es ia entidad que da seguimiento a los acuerdos de la Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Senaeio Aduanero, 0|ieradores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, así como ejecutar aquellos acuerdos en los casos en que apliquen. La Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Servido Aduanero, Operadores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública .Aduanera, tendía las funciones siguientes; 1. Adoptar e implementar las mejoras prácticas Ínter nacionales en las operaciones que se perfeccionan en las aduanas del país. 2. Implementar medidas y soluciones tendientes a inciemenlai la eompetitividad, la facilitación del comercio, la seguridad nacional y la recaudación, con énfasis en la mejora continua de las operaciones y servicios. 1. .Alineai sus resultados para contribuir al cumplimiaito de los objetivos del Programa Honduras 2020. 4. Asegurar que las instimciones públicas, privadas y aux il iarcs de la función publ ica aduanera pesentes en las aduanas tenestres, marítimas y aéreas del país, operen de manera óptima y coordinada. N. Asegurar que los servíaos y operaciones en las aduanas del país .se brinden de forma eficiente e iiunterrumpida, contando con el equipo, personal calificado y con una gestión ele operaciones y logística óptima. (\r el conocimiento de ¡os planes, programas y •icti\idades que incidan o lüécten a las demás instítudones mvolucradas en las (^raciones logísticas en las aduanas Seceiói* .V Acuerdusv Leves REPÚBLICA UE HONDURAS - TEGl CIG \LPA, M. D. C , 21 DE M.\RZO DEL 2017 No. 34J95 del pais y asegurar inlerrelación paia evitar u-astcraos ec el comercio transíronterizo. 7. Promover un sistema de gestión por resaltados que contribuya a cumplir con los objetivos y compromisos acordados. 8 Facilitarypromoverlaincorporacióndetodoslos ictores públicos y privados en la operación y logística aduanera bajo iniciativas de portales virtuales para obtener las auioiizaciones y aprobaciones por medios telemáticos y electrónicos, utilizando la platalbima tecnológica del Sistema Automatizado de Rentas Athraneras (SAR AK) o cualquier otra que al efecto pudiese desarrollarse. "Artículo 14.- Para la sostenibilidad de las operaniones aduaneras, de conformidad con lo establecido en el C ódigo Tributario y demás legislación api icable. La COPRISAO dirigiiá con transparencia, objetividad, independencia y mediante modalidades o mecanismos competitivos tales como la tercerización de dichos servicios por medio de empresas especializadas, los procesos de reclutamiento, selección, contratación, evaluación, rotación, promoción, cancelación, terminación, tiel personal aduanero". A R T Í C L T J O 2.- Declarar situación de emei^encia en el Sistema Aduanero Nacional, por el período de tiempo mientas se instimeionaliza la Administración .Aduanera creada mediante el Código Tributario. La ejecución de los recursos necesarios para la institucionalizaeión de la nueva.Administración.Aduanera de Honduras, debe efsctuanie mediante procedimientos abreviados, sin interrumpii- las operaciones aduaneras del país y garantiiando el mínimo de trastornos en los servicios que se prestan a todts los usuarios de este servicio público. A H T Í C L X O 3.- En el cumpi ¡miento del plan de medidas reftiridas en el Decreto Ejecutivo PCM-(J83-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, publicado en el Diaiio Oficial "LaGaceía" el 22 de noviembre de 2016 y las reftmias contenidas en el presente Decreto, se asignan a la Dirección .Adjtmta de Rentas Aduaneras (D.ARA) la totalidad de los recursos referidos en el .Artícuio 11 numera] 5 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúbhca, enio relacionado con la Tasa de Servicio de Transporte de Datos. ^ {ien ras se insütucionaüza la.AdminisiraciónAdiianera, la ejecución da lo,-- recursos antes descritos se ddbe realizar por la Dirección /'djunta de Rentas Aduaneras (DARA), por conducto del Progiama "ínvesíH" anteriormente denominado 'Cuenta del Milenio" o por conducto de ia Fundación para la Inversión y DesaiTollo de las Exportaciones (FIDE), mediante la suscripción del convcmo corrcspondiaite, A R n C L ^ L O 4.-El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a paitr del día de su pubUcación en el Diario Oficia] 'La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a os tres (03) tilas del mes de marzo del año dos mil diecisiete c o n i . COM r N Í Q U E S E Y P U B L I Q U E N . J UA.N ORL.4NDO HERNANDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA .lORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO SE( -RETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O - A N T O N I O S A N C H E Z SEC RET.ARIODE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SBCRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Df RECHOS HUMANOS, Jl,íSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCFNTR ALIZACIÓN Setción AfUcrdiisyLcyejí • B W B W F Í R E P Ú B L I C A UE HOiNDlRAS - TEGÍJCIGAIPA, M. D . C , 21 D E MARZO D E L 2017 No. 34,295 I V L V R Í A D O L O R E S A G Ü E R O D E L I A R I V A S L O B O S E C R E T A R L A DE ESTADO EN LOS DESPACH( iS DE S E C R E 1 A R L A . D E ESTADO E N EL D E S P A C H O D E RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN S.ALUD I N T E R N A C I O N A L , POR LEY » R U T O . I A C A L D E R Ó N R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SECRETARIA DE ESTADO E N ELDESPACHO D E S E C R E T A R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DF E D U C A C I Ó N D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N SOCIAL C A R L O S M A D E R O . A R N A L D O C A S T I L L O SE( ; R E T A R I 0 D E ESTADO EN LOS DESPACHOS D E S E C R E T A R I O DE E S T A D O E N E L D E S P A C H O 1 )E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL DES.ARROLLO E C O N Ó M I C O J A C O B O P A Z B O D D E N R O B E R T O P I N E D A SECRETARIO D E E S T A D O EN LOS D E S P A C H O S D E S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S DE AGRICULTLíRA Y GANADERÍA I N F R A E S T R U C T U R A YSERVICIOS P Ú B U C O S , POR LEY J O S É A N T O N I O G A L D A M E S J U L L Á N P A C H E C O SECRETARIO D E ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O Dl= 1 i N t RGLA, R E C U R S O S N.ATL^RALES, AiAlBlENTE Y S E G U R I D A D MINAS F R E D Y D Í A Z Z E L A V A W I L F R E D O R A F A E L C E R R A T O S E C R E T A R I O DE E.ST.ADO EN E L D E S P A C H O DE SECRETARIO D E ESTAEK) EN E L DESPACHO D E D E F E N S A FINANZAS

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 2,4,5,9, 11 12 y 14 del Decreto Ejecutivo PCM-083-2016 de fecha 21 de noviembie de 2016, publicado en el Diaiio Oficial "La Gaceta" el 22 de noviembre de 2016. los cuales se leerán así: • Artículo 2.- La Comisión estará integrada por tres (3) I ^tMr.isionados nombrados por el Presidente de la República, de i ntrt los cuales el Presidente de la República designará quien la presidirá. Ixisl omi.sionados ejercerán sus cargos por el periodo necesario para xxirdinar, dirigii, ejecutar y evaluar el proceso de reforma i itegial del sistema aduanero y operadores de comercio y la iustiticionalÍ7ación de la nueva Atimini.straciórAduaneray serán oe libre remoción del Presidente de la República. El Secretario Coordinador General de Gobierno dictará los lineamicntos a la Comisión, la cual debe reportar dilectamente las funciones ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Articulo I í de este Decreto. Mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y opei adores de coma cío, asi como la institucionalizaeión de la nueVí] Administración Aduanera, la Comisión, como Junta Irterv entora y de transición, tendrá bajo su auteiridad dilecta a la Dirección Adiunta de Rentas Adtianeras (DARA), incluyendo el pi esui^uesto asignado a ésta, de contbrmidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Para realL¡ar estas funciones se le asignará a la COPRTS A() un presupuesto propio para su fluicionamiento dentro del presupuesto asignado a laDirección Adjunta de Rentas Ailuarcras (DAR.'V). M lenD as se uKíitucionalizala nueva Adminisuación Aduanera, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras {DAR,\ ejercerá las atiiboi iones, facultades, obligaciones contenidas en el Cótiigo Tríbutu io. Ley de Aduanas, CAUCAy RECAUCA y demás leiislaiáón apBeable. "Artículo 4.- Además de las funciones establecidas en el párrafo scí.imco del .\rtículo 2 del presente Decreto, la Comisión tiene la res pon sabilidad de ejecutar el plan de medidas inmediatas de corto, nediano y largo plazo, con el propósito de lograra la bit vedad posible, elevar los niveles de calillad de ser\'icio al asi:aric competencia en igualdad de condiciones, eompetitividad, ef icieni la fiscal, operativa y atiminisiiativa, fácihtación comercial, simplificación administrativa y armonización de los procesos aduaneros, iransparencia, seguridad y certeza en el servicio aduane o de Honduras, valitlándolo a través de los parámetros de medción establecidos. La ejecución del plan de medidas y de las recomendaciones de la Comisión son de piontlad nacional." r r a n A AeucidüS V Leves REPUBLICA DE HONDtlR.\ T E G l t IGALPA, M . D. C, 21 DE MARZO DEL 2017 No. 34,295 "Artículo 5.-Asimismo corresponde a la Comisión: 1) ... 2) .... 3) ... 4 ) . . . 5) ... 6) ... 7) ... 8 ) . . . 9) Proponer paia su aprobación, o en el marco i.c sus aoibuciones aprobar ella misma, la esmicnira orginica. administrativa y de presupuesto, reglamentos, man uales, procesos, plataforma tecnológica, régimen laboral y selección rigurosa del personal contoime a la ley y demás elementos y ejecutorias orientadas a institucional i/ar la nueva Administiación Aduanera del país. 10) Coordinar, alineary armonizar la ejecución de la asis;tencia técnica y recursos de la cooperación internacional, asignados para el servicio aduanero del país. 11) Aprobai- y ejecutar en el marco de sus competenci as las medidas y acciones orientadas a la efectiva implemeníación de las disposiciones del Código Tributario. "Artículo 9.- La COPRISAO además de las Junciones sdiaiadas, debe piiorizar las siguientes tareas: 2 ) . . . yf... 4) ... 5) Derogado. 6) ... 7) ..:- "Artículo 11.- Los... La COPRISAO, sin perjuicio... Asimismo, mienous dure el proceso de reforma integral del st tema aduanero y opeiadores de comercio c implementación del Ce digo Tributario vigente, también asumirá la facultad de autori 'ar o cancelar a los Aux i liares de la Función Pública Aduanera. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEl IN), debe realizar las gestiones que correspondan ante los organismos financieros internacionales para que la Dirección Adjun a de R.-nta, .-aduaneras (DARA), por conducto de la COPRJS.AO, tenga uajü su autoridad dilecta los recursos externos que estén destinados a la mejora de los sistemas adtianeros del país, debiendo esta Secretaria de Estado, blindar toda la colaboración y facilidades del caso de forma expedita, de forma tal que las dt cisiones en materia aduanera no sufran atraso alguno y las miílidis por ella adoptadas se ejecuten de tnanera rápida, electiva ytficiente. Se instmye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Dirección Nacional de Bienes del Estado y ai Seivic¡o de Administración de Rentas (SAR) a i lo conttucente, para que traslade a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras fij AR \ todos los bienes muebles, inmuebles y demás activos que se encono-aban asignados en inventario, en posesión, en uso o a disposición de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (D AR-\ previo a la disolución y liquidación de la Dirección Ejccut va de Ingresos (DET), así como los bienes y activos que pa^Oíi a la ctistodia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas- El Serv icio de.\dministración de Rentas (SAR) debe transl'erir a la I )irección .\djimta de Rentas Aduaneras (DARA) todos los códigos tírente, sistemas, servidores, equipos, mobiliario, recursos físicos, leinfoiecnología,comunicacionesy platafonnatecnológica rel.icionadas con el sei-vicio aduanero, entre ellos el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras (SAR.MI), junto con Uxlos sus módulos y aplicativos; debiendo el Servicio de Administración de :{enms (SAR), tnientras dui e la transición y se efectúen las adtiuisioioneí y contrataciones del caso, albergar y proteger las bases de datos, infraestructura de sistemas, servidores, conectividad y demás servicios, entre ellos los de soporte, asistencia técnica y operativa, accesos a los sistemas y de comunicaciones de aduanas y tributos internos que sean necesarios, de tal forma que los sistemas y servicios fimcionen de foii na ininterrumpida, sin descuida! la seguridad de los mismos. Con el fin de asegurar la integrahdjd, vinculación y fimcionamiento del sistt-ma tiibutario y aduanero, entre la Secretaría de Pastado en el Despacho de Finanzas, el Seivicio de Administración de Rentas (SAR) y la Dirección Adjunta de Rentas .Aduaneras (D.'vRA), se brindarán los accesos de consulta e inleroperabilidad completos, necesarios y amplios que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos \s legales, tanto a los sistema^ de iníbrmación, documentíición, declaraciones y demás úúA Aiuerdus v Leves R E P U B L I C A U E H O . N U U R A S T E G L C I G A L P V, M . I ) . C, 21 D E M A R Z O U E L 2017 No. 34.295 T dociuuentos, íisicos o etecD'ónicos. No podrá invocdjse i lingún tipo de reserva reglamentaiia o estatutaria para la colaboración, intercambio de información, documentos y accesos que las instituciones denen que brindarse entre ellas." "Artículo 12.- Se crea la Mesa Única de Coordiración Interinstitucional para el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio yAu,xiliares de la Función Pública Aduanera, como una instancia de coordinación entre las diferentes instítuiiiones públicas que panicipan en las autorizaciones y funciones relacionadas con las actividades de importación y exporración del país; asimismo, participarán las entidades del sector psivado que fomian parte de la cadena logística, la ctial liincionai á coiitiMine al Reglamento que se emita La Mesa Unica se integrará de la manera siguiente: 1 La COPRISAO, la cual la coordinará. 2. La Secretaria de Estado en el Despacho de Cocmünadón General de Gobierno. 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desa TOIIO Económico. 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finan>:as. 5. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud 6. La SetTetaria de E.suido en el Despacho de Segundad. 7. La Secretaria de Estado en los Despachos de .agricultura y Ganadería. 8. El Servicio Nacional deSanidadAgropecuaria. 9. La Empresa Nacional Portuaria. 10. La Dirección General de Marina Mercante. 11. Los Concesionai ios del Estado en aeropuertos y punitos. 12. Los Operadores de.íVlianzas Público Privadas. 13. LosAaxiliares de la Función Pública Aduanera: a. Agentes aduaneros. b. Transportistas. c. Depositarios. d. Navieros. e. Oti-os. 14. Ministerio Público. Cada uno de los miembros de la Mesa Única de Coor dinación Interinstitucional pata el Servicio Aduanero, Operadores de Comercio y AuxiUares de la Función Púbhca Athjancra deberá designar un representante con suficientes facultades paia la toma de decisiones sobre los temas h-atados en cada sesión Cuando cualquiera de los designados principales no pueda presen? arse por casos de fuerza mayor o por la natiiraleza de sus cargos i las ! St siol ¡es pi eigramadas, deberá designar un representante con las I n- ismas facultades que el designado principal. i E ) la Viesa Única podrán participar onas entidades públicas y I pi ivadas que sean relevantes en el quehacer operativo de las " aduanas del país. La Mesa sesionar á obligatoriamente lapiimera semana de cada mes y deberá levantar acta de los acuerdos y c( ^mpomísos acordados. PiJ-a el cumplimiento de lo preceptuado en el .Artículo 2,31 y demás disposiciones aplicables del Decreto Legislativo N' 36 2016 que contiene la Ley del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico de Honduras 2020, la Unidad de Transfoimación del Programa Honduras 2020 es ia entidad que da seguimiento a los acuerdos de la Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Senaeio Aduanero, 0|ieradores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, así como ejecutar aquellos acuerdos en los casos en que apliquen. La Mesa Única de Coordinación Interinstitucional para el Servido Aduanero, Operadores de Comercio y Auxiliares de la Función Pública .Aduanera, tendía las funciones siguientes; 1. Adoptar e implementar las mejoras prácticas Ínter nacionales en las operaciones que se perfeccionan en las aduanas del país. 2. Implementar medidas y soluciones tendientes a inciemenlai la eompetitividad, la facilitación del comercio, la seguridad nacional y la recaudación, con énfasis en la mejora continua de las operaciones y servicios. 1. .Alineai sus resultados para contribuir al cumplimiaito de los objetivos del Programa Honduras 2020. 4. Asegurar que las instimciones públicas, privadas y aux il iarcs de la función publ ica aduanera pesentes en las aduanas tenestres, marítimas y aéreas del país, operen de manera óptima y coordinada. N. Asegurar que los servíaos y operaciones en las aduanas del país .se brinden de forma eficiente e iiunterrumpida, contando con el equipo, personal calificado y con una gestión ele operaciones y logística óptima. (\r el conocimiento de ¡os planes, programas y •icti\idades que incidan o lüécten a las demás instítudones mvolucradas en las (^raciones logísticas en las aduanas Seceiói* .V Acuerdusv Leves REPÚBLICA UE HONDURAS - TEGl CIG \LPA, M. D. C , 21 DE M.\RZO DEL 2017 No. 34J95 del pais y asegurar inlerrelación paia evitar u-astcraos ec el comercio transíronterizo. 7. Promover un sistema de gestión por resaltados que contribuya a cumplir con los objetivos y compromisos acordados. 8 Facilitarypromoverlaincorporacióndetodoslos ictores públicos y privados en la operación y logística aduanera bajo iniciativas de portales virtuales para obtener las auioiizaciones y aprobaciones por medios telemáticos y electrónicos, utilizando la platalbima tecnológica del Sistema Automatizado de Rentas Athraneras (SAR AK) o cualquier otra que al efecto pudiese desarrollarse. "Artículo 14.- Para la sostenibilidad de las operaniones aduaneras, de conformidad con lo establecido en el C ódigo Tributario y demás legislación api icable. La COPRISAO dirigiiá con transparencia, objetividad, independencia y mediante modalidades o mecanismos competitivos tales como la tercerización de dichos servicios por medio de empresas especializadas, los procesos de reclutamiento, selección, contratación, evaluación, rotación, promoción, cancelación, terminación, tiel personal aduanero". A R T Í C L T J O 2.- Declarar situación de emei^encia en el Sistema Aduanero Nacional, por el período de tiempo mientas se instimeionaliza la Administración .Aduanera creada mediante el Código Tributario. La ejecución de los recursos necesarios para la institucionalizaeión de la nueva.Administración.Aduanera de Honduras, debe efsctuanie mediante procedimientos abreviados, sin interrumpii- las operaciones aduaneras del país y garantiiando el mínimo de trastornos en los servicios que se prestan a todts los usuarios de este servicio público. A H T Í C L X O 3.- En el cumpi ¡miento del plan de medidas reftiridas en el Decreto Ejecutivo PCM-(J83-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, publicado en el Diaiio Oficial "LaGaceía" el 22 de noviembre de 2016 y las reftmias contenidas en el presente Decreto, se asignan a la Dirección .Adjtmta de Rentas Aduaneras (D.ARA) la totalidad de los recursos referidos en el .Artícuio 11 numera] 5 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúbhca, enio relacionado con la Tasa de Servicio de Transporte de Datos. ^ {ien ras se insütucionaüza la.AdminisiraciónAdiianera, la ejecución da lo,-- recursos antes descritos se ddbe realizar por la Dirección /'djunta de Rentas Aduaneras (DARA), por conducto del Progiama "ínvesíH" anteriormente denominado 'Cuenta del Milenio" o por conducto de ia Fundación para la Inversión y DesaiTollo de las Exportaciones (FIDE), mediante la suscripción del convcmo corrcspondiaite, A R n C L ^ L O 4.-El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a paitr del día de su pubUcación en el Diario Oficia] 'La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a os tres (03) tilas del mes de marzo del año dos mil diecisiete c o n i . COM r N Í Q U E S E Y P U B L I Q U E N . J UA.N ORL.4NDO HERNANDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA .lORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO SE( -RETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O - A N T O N I O S A N C H E Z SEC RET.ARIODE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SBCRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Df RECHOS HUMANOS, Jl,íSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCFNTR ALIZACIÓN Setción AfUcrdiisyLcyejí • B W B W F Í R E P Ú B L I C A UE HOiNDlRAS - TEGÍJCIGAIPA, M. D . C , 21 D E MARZO D E L 2017 No. 34,295 I V L V R Í A D O L O R E S A G Ü E R O D E L I A R I V A S L O B O S E C R E T A R L A DE ESTADO EN LOS DESPACH( iS DE S E C R E 1 A R L A . D E ESTADO E N EL D E S P A C H O D E RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN S.ALUD I N T E R N A C I O N A L , POR LEY » R U T O . I A C A L D E R Ó N R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A SECRETARIA DE ESTADO E N ELDESPACHO D E S E C R E T A R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DF E D U C A C I Ó N D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N SOCIAL C A R L O S M A D E R O . A R N A L D O C A S T I L L O SE( ; R E T A R I 0 D E ESTADO EN LOS DESPACHOS D E S E C R E T A R I O DE E S T A D O E N E L D E S P A C H O 1 )E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL DES.ARROLLO E C O N Ó M I C O J A C O B O P A Z B O D D E N R O B E R T O P I N E D A SECRETARIO D E E S T A D O EN LOS D E S P A C H O S D E S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S DE AGRICULTLíRA Y GANADERÍA I N F R A E S T R U C T U R A YSERVICIOS P Ú B U C O S , POR LEY J O S É A N T O N I O G A L D A M E S J U L L Á N P A C H E C O SECRETARIO D E ESTADO EN LOS D E S P A C H O S D E S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N E L D E S P A C H O Dl= 1 i N t RGLA, R E C U R S O S N.ATL^RALES, AiAlBlENTE Y S E G U R I D A D MINAS F R E D Y D Í A Z Z E L A V A W I L F R E D O R A F A E L C E R R A T O S E C R E T A R I O DE E.ST.ADO EN E L D E S P A C H O DE SECRETARIO D E ESTAEK) EN E L DESPACHO D E D E F E N S A FINANZAS

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