Decreto Ejecutivo PCM-015-2017 mediante el cual se establecen disposiciones para la inversión de fondos de los Institutos de Previsión Social en fideicomisos de fortalecimiento institucional de la Seguridad Social
Resumen
Este decreto permite que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otros institutos de pensiones inviertan hasta el 20% de sus fondos a través de fideicomisos administrados por BANHPROVI. El objetivo es fortalecer financieramente la seguridad social y financiar proyectos de infraestructura que impulsen el desarrollo socioeconómico del país, manteniendo seguridad, rentabilidad y liquidez en las inversiones.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la Repiiblica establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, LDordinación. dirección y supervisión de los órganos y entidades ili: la administración pública nacional, en el área de su competencia
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, propoicionalidad.generalidady equioad, de acuerdo con la. capacidad económica del tiwlribuycnte.
- 3.Que el Decreto No.ll3-20n c intentivo de la Ley de Eficiencia en los Ligiesos y el Gasto F'iblico publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de jü Iio cel 2011 y sus reformas, en su .Xrtículo 28 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, confoime a la Lsy autorizará las exoneraciones, exenciones, y otras franquicias fi.scalcs otorgatlas por leyes especiales presentes y fumras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estas dictámenes u opiniones tengan el caráctei vinculante. Asimismo, en el Segundo Páirafo establece que la resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho ai- Finanzas, siempre que el beneficiario acredite estar solvente ton el Estado, será el documento suficiente para acreditar la o one ación, exención o lianquicia autoiizada, por lo que ninguna insutución del Estado debe exigir la tramitación de otro d(x:uniento declarativo o acreditativo. CONSIDER.ANDO: Que los Aiticulos 71 y 72 del Decreto No.l 70-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, fcgula los deberes de colaboración de los serv-idores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (.sEFíN). Superintendencia Tributaria .Aduanera (STA), Administración Tributaiiay la Adminisü-dción Aduanera, asi como el deber de proporcionar toda clase de datos, infonncs o antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera.
- 4.Que el Articulo 211 Numeral 4 del Decreto No.l70-2016 contentivo del Código Tributario
Articulos
Articulo 1
Refonnar el Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2014, publicado el 9 de agosto del 2014 en el Diaiio Oficial "La Gaceta", reformado mediante Decreto Ejecutivo í v o. PCM-057-2014, publicado ell 1 de septiembre del 2014 er el Diario Oficial "La Gaceta", el que se leerá así: "ARTÍCULO 1.- Autorizar al Instituto Hondureno de Seguridad Social, en calidad de fideicomitente a constituir i on el BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, un fideicomiso de administfación de fondos previsionaies p;ira el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE 1 A SEGURIDAD SOCL\L. Los demás Institutos Previsionaies Públicos, si asi lo consider m conveniente al objetivo e interés de sus Instituciones, podrán suscribiry adherirse al presente contrato, a fin de participar de las opciones de inversión que el ntismo genera.
Articulo 2
El Fideiconuso tiene como propósito posibihiai que los Institutos, puedan participar en la promoción y realizacii )n de proyectos de inversión que cumplan con las condiciones necesarias de rentabilidad, seguridad y liquidez, pero que a su vez permitan el fortalecimiento institucional de la Seguiidad Socal y el desarrollo socioeconómico de sus habitantes. ARTÍCUXO 3.- El contrato de Fideiconuso se constituirá ba o las siguientes condiciones: a) Finalidad; La hnplementación y Fortalecimiento del Sisten la de Protección Social; b) Fiduciario: Banco Hondureno para la Producción y a Vivienda (BANHPRO\T); <.) FideiLomitentes: El Instituto Hondureno de Seguridad S>KÍ<ú y demás Institutos Previsionaies Públicos que deseoi pirticipar; c) C omite Técnico: Conformado como máximo por cinco (5) miembros, cada Instituto que participe en el Fideicomiso di3signará un representante de su Comi té de Inversiones. E; mínimo de miembros debe ser de tres (3) y en caso de h;ibei dos Institutos el que tenga mayor paiticipación d( :sigreirá a dos (2) miembros de su Comité de Invei-siones. L ) anterior de conformidad a lo que establezca el Reglamaito; c' Monto: Hastaelveinteporc¡ento(20%)delpalrimoniode cada Instituto Previsional que sea Fideicomitente; f) Dsrtino:lílfinanciamieiitodeproj'ectos.progrdmasyotras in 1 ersiones que propicien la adecuada implementación y tbilaicciniiento del Sistema de Protección Social, según la Li y de cada Instituto; " g, Tosa de rentabilidad: Las inversiones deben ser realizadas pr .1CU1 ando que se alcancen las mejores condiciones de reiitabilidad,seguridady liquidez de la cañera; h) Omisión Fiduciaria: El BANHPROVI en su condición de fiduciario percibirá una comisión fiduciaria, de acuerdo a lo .^ue se establezca en el Conuato Respectivo; y, ti Tratamiento de la renta del fideiconuso: Los rendimientos neios que produzca el fideicomiso, serán acreditadas en la cuiinla que el fideicomitente indique. A RT'CULO 4,- El Presente Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, el presente Decreto i jecuovo y por lo establecido en su Reglamento Especial apiobado por el Conulé Técnico y los Institutos deben informal- sobre su t insl;tución A la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adjuntanuo la documentación respectiva". A RT1 Cl 'LO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en \igor c! día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en ( asa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, n unii ipil) del Disüito Centtal, u los ocho (08) días del mes de íebrci o di I año dos mil diecisiete (2017). ATOI uBSmEM R E P Ú B L I C A D E HONDURAS - T E C U C K Í A L P A , M. D. C , 15 D E FEBRERO D E L 2017 No. 34,266 COMUNÍQL'ESE Y PL^f QLTÍSE. RICARDO LEONEL CARDONA -SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVAR ADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO PINEDA SEC RETARIO DE ESTADO EN LOS DESP.4CHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCLV JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD HECTOR LEONEL AVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DJESCENmAUZ/VCIÓN FREDYDÍAZZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEFENSA MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETAIUADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPER.4CION INTERNACIONAL, POR LEY DEUARTVAS SECRÍ:TA RI A DE EST.ADO EN EL DESPACHO DE SALUD La Gacetag ónA; -iaieidosvLeyes REPUBLICA DE HONDURAS - 1 E G U O G A l PA, M. D. C , 15 DE F E B R E R O DFX 2017 No. 34¿66 RUTILLA CALDERÓN SECRETARIADE ESTADO EN ELDESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJOYSEGLTÍIDADSOCL4L JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DI, FINANZAS Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 008-2017 Tegucigalpa, M.D.C. 09 de enero de 2017 t L SECRETARIO DE ESTADO EN E L DESPACHO DE FLNANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la Repiiblica establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, LDordinación. dirección y supervisión de los órganos y entidades ili: la administración pública nacional, en el área de su competencia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, propoicionalidad.generalidady equioad, de acuerdo con la. capacidad económica del tiwlribuycnte. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.ll3-20n c intentivo de la Ley de Eficiencia en los Ligiesos y el Gasto F'iblico publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de jü Iio cel 2011 y sus reformas, en su .Xrtículo 28 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, confoime a la Lsy autorizará las exoneraciones, exenciones, y otras franquicias fi.scalcs otorgatlas por leyes especiales presentes y fumras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estados y otras entidades competentes sin que estas dictámenes u opiniones tengan el caráctei vinculante. Asimismo, en el Segundo Páirafo establece que la resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho ai- Finanzas, siempre que el beneficiario acredite estar solvente ton el Estado, será el documento suficiente para acreditar la o one ación, exención o lianquicia autoiizada, por lo que ninguna insutución del Estado debe exigir la tramitación de otro d(x:uniento declarativo o acreditativo. CONSIDER.ANDO: Que los Aiticulos 71 y 72 del Decreto No.l 70-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, fcgula los deberes de colaboración de los serv-idores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (.sEFíN). Superintendencia Tributaria .Aduanera (STA), Administración Tributaiiay la Adminisü-dción Aduanera, asi como el deber de proporcionar toda clase de datos, infonncs o antecedentes con trascendencia tributaria o aduanera. CONSIDERANDO: Que el Articulo 211 Numeral 4 del Decreto No.l70-2016 contentivo del Código Tributario