Decreto Ejecutivo PCM-087-2016 mediante el cual se declara de necesidad pública la regularización del inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento humano denominado Colonia San Juan del Norte
Resumen
Este decreto declara de necesidad pública la expropiación del terreno donde está ubicada la Colonia San Juan del Norte en Tegucigalpa. El gobierno adquiere este inmueble de 8.33 hectáreas para regularizar legalmente la propiedad a favor de los residentes del asentamiento, que fue establecido antes de 2010 y no tenía títulos claros.
Considerandos
- 1.Que en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Propiedad, La Dirección General de Regularización Predial, en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil quince (2015). celebró la Audieutia de Conciliación, habiendo comparecido a la Audiencia la .<cñora Prady Ikebana Hernández Pon, (Presunta Propietaria), el señor Sergio Augusto Andrade Izaguirre (Procurador De Acceso a la ticn'a de la Alcaldía Municipal Del Distrito Central) y la Abogada Sabrina Nicolasa Zcpcda Núñez (Apoderada Legal Del Patronato de la colonia San Juan Del Noite). Siendo declarada fracasada. Habiéndose Inscrito el acta de audiencia de conciliación en el Regisü o de La Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, en el Libro de Hipotecas y Anotaciones Preventivas bajo el N°. 49, Tomo 5457.
- 2.Que de conformidad al DICTAMEN N°. 020-2016-L emitido por la Jefatura del Depattamcnui I egal de la Dirección General de Regularización Predial en feciia quince (15) dejiUio del año dos mil dieciséis (2016), en el sentido que es procedente emitir Declaratoria de Regularización a favor del Asentamiento Humano denominado colonia San Juan del ^ orte; en virtud de haberse acreditado en el expetliente el cumpüm; aito dclAiticulo 77 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto Legislativo N". 205-2012.
- 3.Que mediante Declaratoria de Regularización N". DGRP-IP-046-2016 emitida por la Dirección General De Regularización Predial, dependencia del Instimio de la Propiedad, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se declaró por Causa de Necesidad Públii a la regularización del Predio que ocupa la ''COLONIA SAN JL AN DELNORTE, MUNICIPIO DELDISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENIO DE FRANCISCO M O R A Z . Í N ' " de acuerdo a las colindancias y áreas establecidas en la Constancia Catastral DGRCG-230-2015 de fecha dieciséis (16) de marzo del año do.- mil quince (2015), emitida por la Dirección General de Rcgisuo, Catastro y Gcogiafia del Instituu) de la Propiedad. CO>SIDER,4NDO: Que el inmueble donde .se encuentra i uliicaiio ei Vsentamiento Humano denominado' 'COLONIA SAN ; JUAN DEL NORTE" reúne los requisitos establecidos en el Artículo 77 de la Ley de Propiedad para ser beneficiario del pi oce.so de regularización por causa de necesidad pública. POR r.4jNTO, El! uso de las facultades de que está investido y en aplicación del aiticulo 106 de la Constitución de la República, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 22 numeral 9, 116,117 y 119 de la Ley Genei-al de la Adminisn-ación Pública y S-U.S retoiTnj.s; y artículos 69, 70, 73, 77 y 79 de la Ley de Propiedad.
- 4.Que confonne a lo dispuesto en el Aiticuio 106de la Constitución de laRepiiblica, espiocedentela expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la Ley.
- 5.Que de conformidad al Articulo 245 de la Constimción de la Repúbl ica, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración General del Estado, .siendo entre otras sus atribuciones la de eraitü'Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones confomie a la Ley CONSIDERANDO: (Jue de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la Repúbbca tiene a su cargo la .suprema Dirección y Cooidinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la Repiiblica en ei ejercicio de sus tunciones podrá actuar poi sí o en Consejo de .Ministros.
- 6.Que conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley General tle la Administración Pública, se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean piívativos del Presidente de la República o deban ser tlictados en Consejo de Ministros.
- 7.Que la Ley de Propiedad en su Am'culo 77 reformado, establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los jseníamiemos humanos establecidos antes del h-einta y uno (311 de diciembre del año dos mil diez (20 i 0) y en los que no pueda establecerse claramente la timiaridad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del irmiueble respecto a su domirúo. El procedimiento señalado en esta sección no podra ser aplicado a uibanizaciones o proyectos habitacionales T K l
Articulos
Articulo 2
Paia la determinación del justiprecio del inmueble relacionado se piticederá de conformidad a lo establecido en los artículos 82,83,84 y 88, reíbrmado de la Ley de Propiedad.
Articulo 3
El présenle Decreto Ejecutivo cnti ara en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficia! "La Gaceta". Dado en el Salón de Constitucional de Casa Presidencia 1, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), COMUNIQUESE VPUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVAR ADO PRESIDENTE CONSTITIICIONAL DE LA REPÜBLIf A REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEl. AVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DFRFCHOS mJMANOS. JUSTICIA. GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍADOLORES AGÜERO SEOíETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTER lORES Y CtX)PER ACIÓN INTERNAC10N.\L, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAI. DE GOBIERNO JLTJ.Á1S PACHECO SECRETARIO DE ESTADíí EN EL DESPACHO DE SEGURmAD ctón A Ataierdos v Levv R E P U B L I C A U E H O N D U R A S T E G I K I G A L P A , M. D. C 6 D E E N E R O D E L 2U17 No. 34.232 S A M U E L REYES SECRETARIO D E ESTADO E N EL D E S P A C H O I )E DEFENSA Poder Ejecutivo ( D E C R E T O E . I E C U T I V O N Ú M E R O P C M - 0 8 8 - 2 0 Í 6 ) EDNA YOLANIBATRES SECRETARIA D E ESTADO E N EL DESPACHO r>E S A L U D M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O SECRETARIO D E ESTADO E N EL DESPACHO D E EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S DE T R A B A JO Y SEGLARIDAD SOCIAL JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E AGRiaJLTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO D E E S T A D O EN L O S D E S P A C H O S D E ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, A M B I E N T E V MINAS W I L F R E D O C E R R A T O SECRETARIO DE EST.JiDO EN EL DESPACHO DI FINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que confonne a lo dispuesto en el Aiticuio 106de la Constitución de laRepiiblica, espiocedentela expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 245 de la Constimción de la Repúbl ica, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración General del Estado, .siendo entre otras sus atribuciones la de eraitü'Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones confomie a la Ley CONSIDERANDO: (Jue de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la Repúbbca tiene a su cargo la .suprema Dirección y Cooidinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la Repiiblica en ei ejercicio de sus tunciones podrá actuar poi sí o en Consejo de .Ministros. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley General tle la Administración Pública, se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean piívativos del Presidente de la República o deban ser tlictados en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su Am'culo 77 reformado, establece que es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren los jseníamiemos humanos establecidos antes del h-einta y uno (311 de diciembre del año dos mil diez (20 i 0) y en los que no pueda establecerse claramente la timiaridad de los mismos o existiesen disputas entre terceros no poseedores del irmiueble respecto a su domirúo. El procedimiento señalado en esta sección no podra ser aplicado a uibanizaciones o proyectos habitacionales T K l