Vigente
25 de enero de 2025 | La Gaceta No. 36,737
Resolución GEE No.831/13-12-2024 mediante la cual se establecen Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas
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Resumen
Esta resolución obliga a los bancos y seguros a crear programas de educación financiera para sus clientes, estableciendo requisitos mínimos que deben cumplir y criterios para contratar profesionales que desarrollen estos programas. Busca que los usuarios financieros tomen mejores decisiones con su dinero.
Considerandos
- 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.473/13- 007-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que desarrollan Programas de Educación Financiera. GACETAS ENERO CNBS RESOLUCIÓN GEE No.004/09-01-2025. NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE ENERO DEL 2025 Sección “B” No. 36,749 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACI El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1852 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el nueve de enero de dos mil veinticinco, con laasistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propictaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: ulació: om] literal a) ... RESOLUCIÓN GEE No.004/09-01-2025.- La ia e Innovación Financiera: ... Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
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