Decreto Ejecutivo PCM-093-2016 mediante el cual se reorganiza la administración del servicio aduanero del país
Resumen
Este decreto crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero (COPRISAO) para modernizar y mejorar la administración aduanera del país. La Comisión, integrada por tres expertos, tendrá autoridad directa sobre la Dirección de Rentas Aduaneras y ejecutará planes de eficiencia, simplificación de procesos y facilitación del comercio, beneficiando a usuarios, importadores, exportadores y la recaudación estatal.
Considerandos
- 1.Que de conlbrmidad con el Articulo 245, inciso 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, por sí o por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, tiene a su cargo la Administiación General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de confomidad con Articulo 245, inciso 26 de la Constitución de la República, el Presidente de la República debe tomar medidas para hacer que se recauden las rentas del Estado.
- 3.Que de conlbrmidad con Artículo 245, inciso 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública CentiaUzada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 5.Que el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública dispone que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por fijncionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 6.Que el Artículo 22 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estadotieneentte otras atribuciones la creación, modilicación, liisión y escisión de dependencias de la Administración Pública. Asimismo, el Articulo 4 de la misma Ley, establece que es potestad de ese mismo organismo crear, modificar o suspender Secretarías de Estado o entidades desconcentradas; puxüendo, en relación con el penúltimo párrafo del .Artículo 29 de la referida Ley, ampliar, reducir, fusionar o reasignar las competencias y los Despachos de la Secretarías de Estado.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-82-205 del 26 de noviembre de 2015, publicado el 10 de febrero de 2016 y con vigencia a partir del 14 de marzo de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado escindió a la Dirección Adjunta de Rentas Internas (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); transfiriendo a dicha Secretaría de Estado los recursos del presupuesto de la Dirección Adjunta, así como todas las acciones y derechos que le corresponden.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-83-2015del 23 de noviembre de 2015. publicado el 10 de febrero de 2016 y con vigencia a partir del 16 de marzo de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado siflmmió y liquidó a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEl), trasladando los bienes, acciones y derechos que constituyen en patrimonio de la misma, a la Seaetaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-84-2015 del 26 de noviembre de 2015, publicado el 27 de febrero de 2016 y con vigencia a partir del 14 de abril de HFPIIRIICA DE HONDURAS - TEGUCK 2016, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó el Servicio de Administración de Rentas (S AR), como una institución desconcentiada adscrita a la Presidencia de la República, con el propósito de administrar el servicio tributario interno y aduanero del país.
- 10.Que por la escisión autorizada, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pasó a administrar el personal y el patrimonio de laDirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA); conser^'ando, en el caso de los empleados públicos de la misma, la antigüedad y derechos laborales de conformidad con Ley.
- 11.Que en el transcurso de los meses se ha venido monitoreando el desempeño de la administración del servicio aduanero del país, siendo pertinente tomar medidas y acciones extraordinarias paia lograr la agilización, simplificación y seguridad de las operaciones aduaneras tenestres, marítimas y aéreas, en particular de la Aduana de Puerto Cortés.
- 12.Que el Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico Honduras 2020, aprobado confoime al Decreto Legislativo 30-2016 del 14 de abril de 2016 y pubhcado el 29 del mismo mes y año, conlbnne a sus atribuciones legales y por conducto del Consejo Directivo propuso al Presidente de la República una serie de medidas y planes a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, con el jsnpósito de lograr una mayor eficiencia, dinamismo y lácilitación de las operaciones aduaneras de la Aduana de Puerto Cortés, como del resto de las aduanas del país; medidas y planes que van en concordancia con el mantenimiento de niveles aceptables de recaudación y seguridad aduanera, pero privilegiando la facilitación del comercio, en apego a las disposiciones de los Tratados y Convenios Internacional suscritos por Honduras para el intercambio de bienes y servicios, asegurando las garantías, derechos y obligaciones que tales insQ-umentos internacionales imponen a los Estados miembro.
- 13.Que para lograr la eticiencia y altos niveles de competítividad de nuestro sistema aduanero se requiere .PA, M. D. C, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2U16 No. 34,193 la ^licación de medidas y planes, así como la adopción de acciones legales pai^ determinar y definir nuevas competencias que vengan a reformar el sistema aduanero de Honduras, a simpüficar y racionalizar la toma de decisiones expeditas, eficientes y eficaces; para lo cual se deben reorganizar las dependencias internas necesarias para la buena administración y funcionamiento del servicio aduanero hondureno, instaurando una autoridad única cuyo propósito principal es implementar las medidas de eficiencia a corto y mediano plazo, así como preparar las medidas de largo plazo, afinque la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras brinde un servicio tributario eficiente, amigable, seguro y eficaz.
- 14.Que de conformidad con el Articulo 6 de la Ley General de la Admmistración Pública, el Presidente de la Repúbhca debe tomar las medidas que sean necesarias para logi-di- que 1 os planes, poli ücas, proyectos y programas se cumplan para lo cual debe crear o modificai' las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los planes estratégicos acordados, así como la continuidad de los programas y proyectos que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos. C O N S I D E R A N D O : Que la Ley General de la Adminisü-dción Pública establece que el Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas que estime convenientes para mejorar la situación administrativa y financiera de las entidades a su cargo.
- 15.Que para la economía nacional la actividad aduanera es de suma importancia y que en ella convergen y participan diversos actores de la cadena de comercio exterior integrada tanto por el sector público en el sistema aduanero, tales como la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Secretaría de Salud (SESAL), Dirección General de la Marina Mercante, la Agencia Hondurena de Aeronáutica Civil y, el Instituto Nacional de Migración, así como por el sector privado compuesto por los operadores de comercio que comprenden entre otios, agentes aduaneros, A. ^tíÉ ion A Acuirdus v i importadores, exportadores, agentes de aduana, agentes de carga, navieras, transportistas terrestres, operadores portuarios, así como otros, usuarios del servicio aduanero.
- 16.Que los actuales procesos de comercio internacional de los que el país forma parte pormedio de acuerdos, tratados, uniones, exigen una aduana moderna, ágil, tecnológicamente avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender ágilmente a los usuarios.
- 17.Que es necesario que la aduana hondurena sea moderna, transparente para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de recaudación que anualmente asigna el Estado a la aduana. PORTANTO; En aphcación del Articulo 245 numerales 1), 11), 26) y 35) de la Constitución de la ReptibUca; Artículos 6,11, 14.5, 17, 22.3. 22.6,22.7,99,100,101,102,116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013.
Articulos
Articulo 1
Créase la "Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio" (COPRISAO).
Articulo 2
La Comisión estará integrada por ü^s (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República los cuales preferentemente deberán sei- un empresario; un experto en materia aduanera, y un Profesional del Deiícho, de entre los cuales el Presidente de la República designai-á quien lapresidirá. Los Comisionados ejercerán sus cargos por el periodo necesaiio para completar el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio y serán de libre remoción del Presidente de la República. Pai'a fines del cumplimiento de sus funciones, la Comisión dependerá únicamente del Coordinador General de Gobierno, de quien recibirán las instrucciones y a quien deberán reportar directamente. La Comisión achiara sin embargo, directamente y para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 de este Decreto. Mientras diue el proceso de reforma integral del sistema aduaneix) y operadores de comacio, la Comisión tendía bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
Articulo 3
La COPRISAO reaUzará una evaluación del sistema aduanero, de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y de todos los procesos aduaneros, el cual deberá concluirse a más tardar sesenta días después de su toma de posesión. Para realizar dicha evaluación la COPRISAO podrá auxiliaise de cualquier institución u órgano del Estado que crea necesario. EnsuinformedeevahiaciónlaComisiónrecomendará al Presidente de la República las medidas que estime adecuadas paia mejorarla operaüvidad del sistema aduanero de Hondiu^s.
Articulo 4
Además de las fimciones de dirección y evaluación a su cargo, la Comisióntienela responsabi 1 idad de adoptar y ejecutar el plan de medidas inmediatas, de corto, mediano y largo plazo el cual será presentado por el Programa Honduras 2020 y aprobado por el Presidente de la República con el propósito de lograr a la brevedad posible, elevar los niveles de calidad de sereicio al usuario, competencia en igualdad de condiciones, competitividad, eficiencia fiscal y administrativa, facilitación comercial, simplificación adminisüaüva y amionización de los procesos aduaneros, transparencia, seguridady certeza en el servicio aduanero de Hondiu'as, validándolo a través de los parámetros de medición establecidos. La ejecución del plan y de las recomendaciones de la Comisión que sean aprobados por parte del Presidente de la República es prioridad nacional.
Articulo 5
Asimismo corresponde ala Comisión: l) Conocer, analizar los problemas aduaneros y los conexos relacionados, adoptando las decisiones necesarias para la solución de ios mismos. 2) Realizar reuniones sectoriales con interesados y usuarios del servicio aduanero nacional para analizar y resolver problemas con el servicio. 3) Efectuar visitas a las aduanas del país para verificar el cumplimiento de la legislación vigente, de los manuales operativos, de las resoluciones y la aplicación de las insuucciones y órdenes impartidas por la Comisión; 4) Evaluar sistemas, procesos, procedimientos aduaneros y adminisUativos y elaborar las propuestas para su modificación o en su caso la derogación en consideración del ServicioAduaneroy alaNormativa Centroamericana contenida en el CAUCA y RECAUCA. 5) Rendir informes trimesü-ales o especiales de las actividades desarrolladas al Secretario Coordinador General de Gobierno. 6) Nombrar las subcomisiones técnicas, las cuales podrán ser encargadas de labores y U-abajos propios de las materias comprendidas en este Decreto. Las subcomisiones técnicas estarán integradas por representantes de las instituciones del Estado que tengan alguna relación o intervención en el quehacer aduanero y portuario, así como por los operadores de comercio que sean invitados a participar por el Presidente de la Comisión. 7) Nombrar equipos de personas, consultores y otros especialistas que sean necesarios para el cumphmiento de sus tareas y objetivos. 8) Realizar las gestiones para buscar la certificación de los procesos que se llevan a cabo en aduanas y los puertos.
Articulo 6
Todas las Secretarías de Estado, instituciones y entes desconcentrados o descentralizados del Poder Ejecutivo, cuando sean requeridos, deberán participar en las subcomisiones técnicas asi como brindar las facilidades, la cooperación y el apoyo necesario a la Comisión.
Articulo 8
La Subcomisiones sesionarán por convocatoria del Presidente de la Comisión, según la agenda que será autorizada por el mismo.
Articulo 9
La COPRISAO, además de las fiinciones señaladas, debe priorizar las siguientes tareas: 1. Recopilación de Información para su análisis. 2. Afinamiento de la Selectividad en: a) Aphcación de Despacho Inmediato; b) Exportaciones; c) Re-exportaciones para el Sector Maquila; y d) Clasificación de Importadores. 3. Traslado y Aforo de Depósitos: a) Régimen de Traslado de Vehículos nuevos, maquinaria nueva y materia prima en Canal Verde; b) Aforo en Depósitos Temporales; y c) Instmctivo Técnico Operativo del Régimen de las Zonas Libres y/o en Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). 4. Convertir laterminal de gránelessóhdosen Depósito Fiscal. 5. Incorporación del Sisteina Automatizado de Rentas Aduaneras de Hondvnas (SARAH) para su administración por parte de un Centro Asociado au.xiliai' de laAdminisüación Publica. 6. Clasificación Arancelariay Valoración Aduana-a: a) ResolucíónAnücipada; b) Productos de Control Arancelario; y, c) Establecimiento de resoluciones anticipadas por sectores d) importadores. 7. Despacho inmediato de mercancías que pagan el máximo impuesto.
Articulo 7
La Comisión en la toma de decisiones observará lo establecido en los Artículos 106 al 115 de la Ley Gaieral de laAdministración PúbHca. ARTÍCLXO 10.- En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Comisión coordinará sus actuaciones con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General Sección \ü REPÚBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2»16 No. 34,193 de Gobierno. Asimismo, en lo atinente a las materias especializadas, coordinará con las Secretaría de Finanzas, Desarrollo Económico, Seguridad, Defensa, Agricultura y Ganadería, el Programa Honduras 2020, la Comisión Presidencial de Administración Tributaria (CPAT) y, en su caso con el Servicio de Administración de Rentas (SAR), manteniendo informado al Coordinador General de Gobierno. Las instituciones antes enunciadas, sin excepción o justificación, tienen la obligación de brindar a la COPRISAO la colaboración expedita, ágil e inmediata en todos los asuntos para los cuales les fiiera requerida.
Articulo 11
Los funcionarios y servidores públicos, permanentes y por conüato, que laboran en la Dirección.Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), conseivarán su antigüedad y derechos laborales, de conformidad con la Ley. En el caso de los empleados por contrato, los mismos deben sujetarse al plazo y concüciones contractuales convenidas. La Comisión, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Articulo 100 de la Ley General de la Adminisü-ación Pública, tiene todas las potestades, atribuciones y facultades para suscribir las órdenes, circulares, traslados, remociones, sustituciones, nombramientos, destituciones, cancelaciones, acuerdos, resoluciones, autos y providencias que sea necesario emitir; asimismo, las decisi(Hies e insmicdones para la ejecución del gasto, conforme al presupuesto autorizado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (D.ARA), ejecución que se haiá por conducto de la Gerencia Adminisuativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y sus dependencias; debiendo esta Secretaría de Estado, brindar toda la colaboración y facilidades del caso de forma expedita, de forma tal que las decisiones de la Comisión no suJran atraso alguno y las medidas por ella adoptadas se ejecuten de manera rápida, efectiva y eficiente. Asimismo, se le confieren las facultades autorizantes, directoras, administtadoras y supervisoras del Servicio Aduanero conforme al Código Tributario, a la Ley de Aduanas, a leyes tributarias especiales y al Código Centroamericano Único Aduanero (CAUCA) y su Reglamento; y, mienü-as dura el proceso de reforma integral, también asumirá las facultades autorizantes del superior jerárquico del servicio aduanero, las cuales hasta el momento han correspondido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTICLT..012.-Autorizara la Comisión para que jMoceda a realizar las gestiones que sean necesarias para incorporar en im Centro Asociado, auxiliar de la Administración PúbUca, el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), los equipos, sistemas y el personal técnico normativo y de tecnología de la información, me<liaute la constitución de ima organización no gubernamental de desarrollo sin fines de lucro (ONGD). Asimismo se incorporará a la misma, la tasa coirespondiente por la transmisión electi ónica de documentos aduaneros, incluyendo la Declaración Única Aduanera (DUA), con el propósito que dicho sistema se administre, desarrolle, mejore y opere con parámetros técnicos, profesionales y legales, bajo los principios que rige la legislación aduanera y de seguridad del país, en consonancia con las disposiciones contenidas en los Tratados y Convenios de Comercio suscritos y ratificados por Hondiu-as, y convertirla en una plataforma autosostenible y operativa en el mediano y largo plazo. El Centro Asociado, auxiliar de laAdministración Pública, realizará las gestiones, talleres y reuniones, afinque se suscriba un convenio con las instituciones del sector público afinde habilitar el sistema conocido como ''SARAH", como tm sistema de ventanilla única para todos los trámites de importación y exportación para la República de Hondin-as, con las capacidades de integración del mismo con otros sistemas aduaneros de países vecinos en prtjcura de faciütar la integración aduanera regional. La tasa que se ti^aslada al Centro Asociado auxiliar de la Adminisüación PúbUca servirá exclusivamente para el desanollo, ampUación, mejorartiiento e integraciói de los sistemas, así como para el pago de los servicios de telecomunicaciones, equipos, sueldos, salarios y gastos de operación del organismo y deberá adminis-trarse en un Fideicomiso constituido por esa organización. REPÚBUCA DE HUNDIRAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2»16 No. 34,193 El Centro Asociado auxiliar de la Administración Pública, tendrá ima Junta Directiva representativa de las instituciones del sector público que inteiTienen en operaciones aduaneras y de comercio transfronteiizo, incluyendo las de seguridad del Estado. Asimismo contará con vma Asamblea en la que además de las instituciones del sector público, participarán también las organizaciones del sector privado. En todo caso, las organizaciones del sector privado no podrán ser mayoría en ambos órganos, ni ostentar la Presidencia y/o la Seaetaria de la ONGD. En concordancia con lo anterior, se autoriza a la COPRISAO para que una vez obtenida la personalidad jurídica de la ONGD, presente para aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, el proyecto de Decreto Ejecutivo para la aprobación de la ONGD antes descrita como un organismo de derecho privado auxiliar de laAdministración Pública, así como la regulación para el íuncionamiaito de la misma.
Articulo 13
Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDE) para que comunique esta determinación a las Comisiones y Comités de las cuales esa Secretaría de Estado esmiembro, en rqiresentación del Estado de Honduras, en virtud de las disposiciones contenidas en los distintos Tratados y Convenios Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Honduras, incluyendo en las Comisiones y Comités de integración económica y de comercio transfionterizo; y, así mismo, a la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) para que haga lo pertinente con sus instancias homologas en los demás países centroamericanos, a fin que las instituciones encargadas de los servicios aduaneros de esos países se encuentren en conocimiento de lo resuelto.
Articulo 14
La COPRISAO elaborará, junto con la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) los peifiles de puestos para el reclutamiento de los ftmcionarios y empleados aduaneros. Asimismo, dirigirá con ttansparencia y mediante los mecanismos idóneos, los procesos de reclutamiento, selección, contratación, rotación y promoción del pei^sonal aduanero.
Articulo 15
Derogar el Decreto Ejecutivo No.0584-2011 de feclia 22 de marzo de 2011 y pubhcado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de agosto de 2011, mediante el cual se creó la Comisión Presidencial para la Modernización del Servicio Aduanero (COPREMSA). Todos los activos y la documentación pertenecientes a COPREMSA se deberán trasladar a esta Comisión mediante un inventario. *
Articulo 16
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre del ario dos mil dieciséis (2016). COMUTVÍQUESEVPUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNANT)EZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACÓN GENERAL DE GOBIERNO KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASSER SECRETARLA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELAQONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY A T ^ S W W B W B B RICARDO LEONEL CARDONA EDNA YOLANIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARLADEESTADOENELDESPACHODESALUD DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL SELM A YADIRA SILVA R. SECRETARU DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CARLOS M.ADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TILABAJO Y SEGURIDAD SOCL^L ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SEOIETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JACOBOPAZBODDEN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERÍA JULIÁN PACHECO CARLOSAT RERTO PINEDAFASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTEY SEGURIDAD MINAS, POR LEY SAMUEL REYES WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEFENSA FINANZAS A. • ! ! •