Vigente
Decreto No. 23-2024 | 13 de febrero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,459

Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 mediante el cual se nombra al Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR)

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Resumen

Este acuerdo designa a Christian David Duarte Chávez como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con rango de Secretario de Estado. El nuevo funcionario debe prestar juramento, presentar declaración de bienes en 30 días y cumplir con leyes de transparencia y anticorrupción durante su gestión.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  3. 3.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria.
  6. 6.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los Estados Parte del Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130, la cual fue nuevamente prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de diciembre de 2023, en su edición número 36,419.
  8. 8.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  9. 9.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
  10. 10.Que en virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023, se autorizó al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
  11. 11.Que con el objeto de agilizar el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), se hace necesario que el mismo sea asumido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
  12. 12.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
  13. 13.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  14. 14.Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto.
  15. 15.Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle.
  16. 16.Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope.
  17. 17.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto.
  18. 18.Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle:
  19. 19.Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2.
  20. 20.Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106).
  21. 21.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras.
  22. 22.Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00
  23. 23.Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2. Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17).
  24. 24.Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8).
  25. 25.Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
  26. 26.Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras.
  27. 27.Que de conformidad con la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento (artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35).
  28. 28.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  29. 29.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa (artículo 298).
  30. 30.Que el artículo 145 de la Constitución de la República, declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y la salud públicas.
  31. 31.Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobó su Observación general Nº15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. El Comité subrayó que este derecho está indisolublemente asociado al derecho a la salud, al derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que a los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. Asimismo, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
  32. 32.Que Honduras forma parte del Acuerdo de París, cuyo cumplimiento depende en gran medida del acceso igualitario al agua y de la gestión adecuada de los recursos hídricos, tanto de la perspectiva de la adaptación como de la mitigación.
  33. 33.Que el artículo 3 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, establece que el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso.
  34. 34.Que el acueducto del Municipio del Distrito Central, conformado por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas circunvecinas, desde hace muchos años resulta insuficiente para hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento a la población de dicho municipio, que representa alrededor del 20% de la población hondureña.
  35. 35.Que según el estudio de recolección de datos sobre el abastecimiento de agua en el Municipio del Distrito Central, llevado a cabo por la Agencia Internacional del Japón (JICA) en diciembre de 2021, el abastecimiento de agua al área metropolitana proviene de fuentes de agua superficiales (San Juancito-Picacho), 2 reservorios (Los Laureles y Concepción) y otras fuentes de menor escala (embalses construidos en los ríos Sabacuante y Tatumbla y Pozos), habiéndose registrado una capacidad de abastecimiento de agua en 2020, de 1.47 m³/s en la temporada de lluvias, y apenas 0.77m³/s en la temporada seca, muy inferior a la demanda de agua de 4.05m³/s, razón por la cual el horario de abastecimiento de agua en el municipio se limita a cada 3 ó 5 días, dependiendo de la época del año; incluso hay distritos que necesitan ser abastecidos con camiones cisterna por la disminución de horas de servicio de agua en la estación seca, y hay sectores donde el servicio se brinda una vez al mes, causando un estado de calamidad, situación que continuará agravándose debido al rápido crecimiento poblacional. CONSIDERANDO: Asimismo, según el estudio precitado, en el Municipio del Distrito Central la demanda de agua en el año 2030 será de 6,446 L/s, mientras que el promedio de producción de agua entre 2016 y 2020 fue de 2,500 L/s, por lo que definitivamente hará falta el agua en el futuro. Asimismo, se estima que en el año 2030 la población del Municipio del Distrito Central alcanzará los 2.132 millones de habitantes. En consecuencia, se deben tomar medidas inmediatas para atender y prevenir esta situación de emergencia ante un posible desabastecimiento.
  36. 36.Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2021, se declaró hasta el año 2030, en todo el territorio del Estado de Honduras, Emergencia Climática, hasta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, se establece que las instituciones gubernamentales, municipales, en todos sus niveles, deben implementar medidas sinérgicas de adaptación-mitigación y sus cobeneficios, con una perspectiva de justicia ambiental, para reducir vulnerabilidades y desarrollar capacidades y resiliencia, frente al cambio climático a corto, mediano y largo plazo (artículos 1 y 2).
  37. 37.Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece a las municipalidades como las titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, correspondiéndoles disponer de la forma y condiciones de la prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción (artículo 16).
  38. 38.Que la calamidad pública provocada en el Municipio del Distrito Central por el desabastecimiento de agua potable, hace indispensable el desarrollo de nuevos proyectos y la mejora de los existentes, siendo necesaria la búsqueda de inversiones para atender la construcción, el mejoramiento, así como la atención de la red de distribución de agua, plantas de tratamientos, entre otros. En este sentido, la Alcadía Municipal del Distrito Central, ha planificado el desarrollo de varios proyectos para mejorar el abastecimiento y saneamiento del agua potable, entre los cuales se encuentran: 1. Represa San José (actualmente en construcción); 2. Construcción de la Represa Jinigüare; 3. Diseño y construcción de la Represa Río del Hombre; 4. Diseño y construcción de la Represa Quiebra Montes; 5. Reservorio de agua en el sector del Picacho (en proceso); 6. Mejoramiento del sistema de agua potable a través de la red de distribución (en colaboración con JICA) y construcción de una nueva red de distribución en sectores sin servicio; 7. Mejoramiento y Construcción de Alcantarillado Sanitario; 8. Diseño y Construcción de un Proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos; 9. Construcción de colector en subcuenca Guacerique; y, 10. Construcción de colector Sanitario del Río Choluteca y planta de tratamiento.
  39. 39.Que el mantenimiento del alcantarillado sanitario y la calidad de agua potable dependen en gran medida de la prevención y el control de la disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos, que pueden obstruir las tuberías, generar malos olores, favorecer la formación de focos infecciosos y afectar la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, para lo cual es indispensable tomar medidas para la disposición final de dichos residuos, garantizando una apropiada recolección de los mismos y su disposición final en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento adecuadas.
  40. 40.Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, dispone en su párrafo primero, que la declaración del estado de emergencia podrá hacerse mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o por otras circunstancias excepcionales que afectaren la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
  41. 41.Que el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, se determina que para llevar a cabo la contratación directa, se requerirá autorización del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada.
  42. 42.Que el artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  43. 43.Que, la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente(a)…”.
  44. 44.Que, la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones del Presidente(a) de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “2) Dirigir la política general del Estado y representarlo; 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General […]”.
  45. 45.Que, la Constitución de la República en el artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […][…]”.
  46. 46.Que, la Constitución de la República en el artículo 277 establece que “El Presidente(a) de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás Leyes aplicables”.
  47. 47.Que, la Constitución de la República en su artículo 360 establece que “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada”.
  48. 48.Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 establece que “Para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, el Presidente(a) de la República p u e d e a u x i l i a r s e d e u n funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado y crear gabinetes sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos […]”.
  49. 49.Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 16 establece que “El Presidente(a) de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento”.
  50. 50.Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 numeral 11) establece que “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias y cualquier otra función que le asigne la Presidente de la República: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. CONSIDERANDO (09): Qué, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente(a) de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia […]”. CONSIDERANDO (10): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 8) establece que “Son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente(a) de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales […]”. CONSIDERANDO (11): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (12): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (13): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la res- ponsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (14): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 19 establece que “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa estable- cida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en funciones del fin para el que hubieren sido atribuidas”.
  51. 51.Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 38 numeral 5), establece que “Las Contrataciones que realicen los organismos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; y, 5) Contratación Directa […]”.
  52. 52.Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 establece que “Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias […][…][…]”.
  53. 53.Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización d e l P r e s i d e n t e ( a ) d e l a República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  54. 54.Que, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Cons- titutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria […]”.
  55. 55.Que, el Reglamento de Orga- nización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo en su artículo 24 establece que “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley […]”. CONSIDERANDO (20): Qué, en fecha 13 de abril del año 2023, fue creado el Acuerdo Ejecutivo No. 008- 2023, en el cual se realiza la Delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval), para el año 2023.
  56. 56.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
  57. 57.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  58. 58.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  59. 59.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  60. 60.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros.
  61. 61.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
  62. 62.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  63. 63.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  64. 64.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  65. 65.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  66. 66.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
  67. 67.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  68. 68.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  69. 69.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  70. 70.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
  71. 71.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
  72. 72.Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  73. 73.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 20) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional.
  74. 74.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional; así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  75. 75.Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
  76. 76.Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores.
  77. 77.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
  78. 78.Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario fue devastado por los doce años de gobierno que precedieron al actual Gobierno, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado mitigue el impacto negativo en los consumidores.
  79. 79.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  80. 80.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
  81. 81.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

Dejar sin valor ni efecto la prórroga por el año 2024 de la vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023.

Articulo 2

En virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2024, aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023; SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), cuyo objetivo es la provisión de servicios, abastecimiento, fabricación y producción de medicamentos, con dispositivos médicos de última generación que faciliten los análisis genéticos y moleculares, así como la fabricación de prototipos de salud, para poder brindar una oportuna atención a toda la población hondureña. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable, y de acuerdo al presupuesto que para tal efecto tenga disponible o le sea asignado para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB- HONDURAS). Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC).

Articulo 3

La rectoría y coordinación de todo lo relacionado a la ejecución del Proyecto COCINH/ LAB- HONDURAS, se delega en la Asesora Presidencial para la Promoción del Desarrollo y Ciencia. Asimismo, se instruye a todas las instituciones vinculadas con el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), en especial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a brindar de manera expedita la colaboración respecto a los requerimientos que se hagan para la ejecución, organización, implementación y puesta en marcha del Complejo.

Articulo 4

Se instruye al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a trasladar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), dentro del término de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los procesos con su respectiva documentación, que se encuentren pendientes o en trámite, relacionados con el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).

Articulo 5

Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, para el traspaso del bien inmueble ubicado en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, donde se construirán las instalaciones físicas del (COCINH/ LAB-HONDURAS). Lo anterior, a fin de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) no tenga ningún obstáculo para la construcción de las instalaciones donde funcionará operativa y científicamente el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente serán asumidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 6

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a proceder a efectuar, de acuerdo con la normativa vigente, los traslados presupuestarios a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos para la implementación del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).

Articulo 7

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en base a los procedimientos legales respectivos, realice las acciones correspondientes para formalizar en la Nota de Prioridad No. 25387-1-09-23 del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), llevando a cabo las modificaciones técnicas correspondientes, a fin de asignar en forma directa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como organismo ejecutor de dicho proyecto, que actualmente se ejecuta por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS-FHIS).

Articulo 8

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle. CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00 CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2. Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17). CONSIDERANDO: Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8). CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 103, 106 párrafo primero, y 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 8 y 12 de la Ley de Expropiación Forzosa; artículos 15, 17 y 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; 1, 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Declarar la Expropiación Forzosa, por causa de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido para realizar la Construcción del Proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, que se detalla a continuación: Lote comprendido por un área de SETECIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (705.92)m2, perteneciente al Lote No. 2, registrado bajo el nombre del señor Félix Gutiérrez Molina, mismo que consta en la Escritura Pública número tres (3), inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732- 00000, Asiento 1, con las Colindancias siguientes: al Norte con la señora Lizeth Ortiz; al Sur con el Derecho de vía y la Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la Calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, y Cleotilde Ortiz Ortiz.

Articulo 2

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los recursos necesarios para efecto de pago de la indemnización por la expropiación forzosa, declarada mediante el presente Decreto.

Articulo 3

El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Gerencia Administrativa 02, Unidad Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Caso Para Expropiar “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope” No. 1 Código PGN-008-VNT Estación 00+307.98 Nombre Félix Gutiérrez Molina DNI 1708-1984-00024 Área (𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐) 705.92 Área (𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐) 1012.51 Valor por 𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐 453.18 Topografía del Terreno y Facilidades Existentes Topografía Semiplana con Agua Potable y Servicio Eléctrico Valoraciones de Instalaciones Especiales L.13,500.00 Valoración Terreno L458,849.28 Valoración Mejoras L1,316,796.35 Valoración Total L1,789,145.63

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes coordenadas: UTM 448296 al Este y 1497389 al Norte a favor del señor Félix Gutiérrez Molina, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732-00000, Asiento 1, perteneciente al Lote No. 2. La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 6

Autorizar el pago hasta por UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES LEMPIRAS (L 1,789,145.63) a favor del señor FÉLIX GUTIÉRREZ MOLINA, por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle”, de conformidad a lo establecido en el Informe de Inspección bajo el código PGN-008-VNT registrado con el nombre de Félix Gutiérrez Molina; asimismo, de conformidad al Avalúo de fecha 7 de Septiembre de 2023, emitido por la Comisión Evaluadora y los derechos que conforme a Ley corresponde según la naturaleza del bien inmueble.

Articulo 7

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a proceder con la notificación personal de la presente Declaración de Expropiación Forzosa al afectado, y si ello no fuese posible por desconocer su paradero, que se proceda a efectuar la notificación por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y medios radiales locales dos (2) veces en un mismo mes con un intervalo de quince (15) días entre publicación, dicha publicaciones surtirán todos los efectos de notificación al afectado.

Articulo 8

Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), como ente desconcentrado de la Presidencia, para coadyuvar procurando que no se presenten obstáculos insuperables en la inscripción del traspaso de dominio del bien inmueble antes mencionado. Asimismo, se exceptúan de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de la tasa registral.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 8 DE FEBRERO DEL 2024 NUM. 36,455 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 53-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 53-2022, 312-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 035-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Zulmit Solemit Rivera Zuniga, en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de la Juventud (INJ). SEGUNDO: La ciudadana Rivera Zuniga, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 312-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Hery Geovany Flores Quiroz, en el cargo de Subsecretario Ejecutivo del Instituto Nacional de la Juventud (INJ). SEGUNDO: El ciudadano Hery Geovany Flores Quiroz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 de Marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 56-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento (artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa (artículo 298). CONSIDERANDO: Que el artículo 145 de la Constitución de la República, declara el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que éstas no pongan en riesgo la vida y la salud públicas. CONSIDERANDO: Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, aprobó su Observación general Nº15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. El Comité subrayó que este derecho está indisolublemente asociado al derecho a la salud, al derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que a los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. Asimismo, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que Honduras forma parte del Acuerdo de París, cuyo cumplimiento depende en gran medida del acceso igualitario al agua y de la gestión adecuada de los recursos hídricos, tanto de la perspectiva de la adaptación como de la mitigación. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, establece que el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso. CONSIDERANDO: Que el acueducto del Municipio del Distrito Central, conformado por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas circunvecinas, desde hace muchos años resulta insuficiente para hacer efectivo el derecho humano al agua y saneamiento a la población de dicho municipio, que representa alrededor del 20% de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que según el estudio de recolección de datos sobre el abastecimiento de agua en el Municipio del Distrito Central, llevado a cabo por la Agencia Internacional del Japón (JICA) en diciembre de 2021, el abastecimiento de agua al área metropolitana proviene de fuentes de agua superficiales (San Juancito-Picacho), 2 reservorios (Los Laureles y Concepción) y otras fuentes de menor escala (embalses construidos en los ríos Sabacuante y Tatumbla y Pozos), habiéndose registrado una capacidad de abastecimiento de agua en 2020, de 1.47 m³/s en la temporada de lluvias, y apenas 0.77m³/s en la temporada seca, muy inferior a la demanda de agua de 4.05m³/s, razón por la cual el horario de abastecimiento de agua en el municipio se limita a cada 3 ó 5 días, dependiendo de la época del año; incluso hay distritos que necesitan ser abastecidos con camiones cisterna por la disminución de horas de servicio de agua en la estación seca, y hay sectores donde el servicio se brinda una vez al mes, causando un estado de calamidad, situación que continuará agravándose debido al rápido crecimiento poblacional. CONSIDERANDO: Asimismo, según el estudio precitado, en el Municipio del Distrito Central la demanda de agua en el año 2030 será de 6,446 L/s, mientras que el promedio de producción de agua entre 2016 y 2020 fue de 2,500 L/s, por lo que definitivamente hará falta el agua en el futuro. Asimismo, se estima que en el año 2030 la población del Municipio del Distrito Central alcanzará los 2.132 millones de habitantes. En consecuencia, se deben tomar medidas inmediatas para atender y prevenir esta situación de emergencia ante un posible desabastecimiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 25-2021, se declaró hasta el año 2030, en todo el territorio del Estado de Honduras, Emergencia Climática, hasta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, se establece que las instituciones gubernamentales, municipales, en todos sus niveles, deben implementar medidas sinérgicas de adaptación-mitigación y sus cobeneficios, con una perspectiva de justicia ambiental, para reducir vulnerabilidades y desarrollar capacidades y resiliencia, frente al cambio climático a corto, mediano y largo plazo (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece a las municipalidades como las titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, correspondiéndoles disponer de la forma y condiciones de la prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción (artículo 16). CONSIDERANDO: Que la calamidad pública provocada en el Municipio del Distrito Central por el desabastecimiento de agua potable, hace indispensable el desarrollo de nuevos proyectos y la mejora de los existentes, siendo necesaria la búsqueda de inversiones para atender la construcción, el mejoramiento, así como la atención de la red de distribución de agua, plantas de tratamientos, entre otros. En este sentido, la Alcadía Municipal del Distrito Central, ha planificado el desarrollo de varios proyectos para mejorar el abastecimiento y saneamiento del agua potable, entre los cuales se encuentran: 1. Represa San José (actualmente en construcción); 2. Construcción de la Represa Jinigüare; 3. Diseño y construcción de la Represa Río del Hombre; 4. Diseño y construcción de la Represa Quiebra Montes; 5. Reservorio de agua en el sector del Picacho (en proceso); 6. Mejoramiento del sistema de agua potable a través de la red de distribución (en colaboración con JICA) y construcción de una nueva red de distribución en sectores sin servicio; 7. Mejoramiento y Construcción de Alcantarillado Sanitario; 8. Diseño y Construcción de un Proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos sólidos; 9. Construcción de colector en subcuenca Guacerique; y, 10. Construcción de colector Sanitario del Río Choluteca y planta de tratamiento. CONSIDERANDO: Que el mantenimiento del alcantarillado sanitario y la calidad de agua potable dependen en gran medida de la prevención y el control de la disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos, que pueden obstruir las tuberías, generar malos olores, favorecer la formación de focos infecciosos y afectar la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, para lo cual es indispensable tomar medidas para la disposición final de dichos residuos, garantizando una apropiada recolección de los mismos y su disposición final en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento adecuadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, dispone en su párrafo primero, que la declaración del estado de emergencia podrá hacerse mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por calamidad pública o por otras circunstancias excepcionales que afectaren la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de dicha Ley. Asimismo, se determina que para llevar a cabo la contratación directa, se requerirá autorización del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: 8, 59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35); 248, 252, 298 y 360 de la Constitución de la República; 5, 11, 17, 22 numerales 5), 6), 10), 12); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13, 14 y 43 de la Ley de Municipalidades; artículos 3 y 16 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de la heredada insuficiencia e ineficiencia de los servicios de agua potable y saneamiento para satisfacer la demanda de la población hondureña residente en el Municipio del Distrito Central, que ha provocado una crisis y calamidad pública al no poder garantizar este derecho fundamental a la población, cuya salud se encuentra en riesgo por el desabastecimiento y/o la contaminación de fuentes de agua y de los sistemas de distribución de la misma; se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO en el Municipio del Distrito Central, comprendido por las ciudades de Tegucigalpa, Comayagüela y aldeas aledañas, por un periodo de UN (1) año, con el objeto de garantizar el derecho humano del acceso al agua de calidad, como bien público fundamental para la vida y la salud.

Articulo 2

Al amparo de la presente declaratoria de Emergencia, se instruye y autoriza a todas las instituciones de la administración pública vinculadas con el tema, a prestar su colaboración a la Alcaldía Municipal de Distrito Central (AMDC) en la planificación, gestión y ejecución de aquellos proyectos para el acceso a servicios de agua y saneamiento, a través de la mejora, reparación o construcción de infraestructura destinada a la protección de cuencas y fuentes generadoras de agua, al almacenamiento, producción, conducción, distribución y tratamiento de agua para uso y consumo humano, así como la infraestructura destinada a servicios de saneamiento y el equipamiento e infraestructura destinada a la gestión de residuos sólidos. Lo anterior, incluye la mejora en las redes de distribución de agua potable, recolección de aguas residuales y su tratamiento, con el fin de proporcionar un suministro sostenible de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades del Municipio del Distrito Central, así como de otras obras requeridas para asegurar la atención de la demanda de agua potable, saneamiento del agua, mantenimiento del alcantarillado sanitario, la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos, mejorando los procesos de recolección de basura, así como la modernización del almacenamiento y tratamiento de los residuos sólidos, asegurando de esta forma la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que de acuerdo a su programación y a su disponibilidad de fuentes de financiamiento, brinden su apoyo a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para gestionar, identificar y proveer los recursos financieros con fondos nacionales o internacionales, que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos requeridos para atender la presente declaratoria de emergencia de servicios de agua, saneamiento e higiene, así como los fondos que eventualmente puedan requerirse en el marco de los procesos de indemnización de terrenos que puedan verse afectados por causa de necesidad pública, para la construcción y funcionamiento de dichos proyectos.

Articulo 4

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En vista de que los recursos financieros que captaba el Sistema Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), correspondientes a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en la División Metropolitana del Distrito Central, fueron trasladados y son ahora captados por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); se deberá buscar un acuerdo entre ambas instituciones para ofrecer una solución efectiva para el pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan para el personal que por motivo de dicho traslado deba ser cancelado.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDEE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY GERARDO TORRES ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G R`FICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 13 DE FEBRERO DEL 2024 NUM. 36,459 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 23-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 22-2024, Acuerdos Nos. 42-2024, 100-2024, 117-2024 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D.SENASA 002-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Christian David Duarte Chávez, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con Rango de Secretario de Estado. SEGUNDO: El ciudadano Duarte Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 15 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,461 1 A. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO 002-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo 002-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Nos. 201-2024, 203-2024 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS Acuerda Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que, la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente(a)…”. CONSIDERANDO (02): Que, la Constitución de la República en su artículo 245 establece las atribuciones del Presidente(a) de la República, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “2) Dirigir la política general del Estado y representarlo; 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General […]”. CONSIDERANDO (03): Que, la Constitución de la República en el artículo 274 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento […][…]”. CONSIDERANDO (04): Que, la Constitución de la República en el artículo 277 establece que “El Presidente(a) de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás Leyes aplicables”. CONSIDERANDO (05): Que, la Constitución de la República en su artículo 360 establece que “Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada”. CONSIDERANDO (06): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 15 establece que “Para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública, el Presidente(a) de la República p u e d e a u x i l i a r s e d e u n funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado y crear gabinetes sectoriales a cargo de Secretarios de Estado que coordinen los mismos […]”. CONSIDERANDO (07): Que, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 16 establece que “El Presidente(a) de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente(a) de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento”. CONSIDERANDO (08): Que, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 numeral 11) establece que “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias y cualquier otra función que le asigne la Presidente de la República: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…; 11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. CONSIDERANDO (09): Qué, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 33 establece que “Los secretarios de Estado son colaboradores del Presidente(a) de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia […]”. CONSIDERANDO (10): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 numeral 8) establece que “Son atribuciones y deberes comunes a los secretarios de Estado: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente(a) de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales […]”. CONSIDERANDO (11): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (12): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (13): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 5 establece que “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la res- ponsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado”. CONSIDERANDO (14): Qué, la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 19 establece que “Los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa estable- cida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en funciones del fin para el que hubieren sido atribuidas”. CONSIDERANDO (15): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 38 numeral 5), establece que “Las Contrataciones que realicen los organismos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; y, 5) Contratación Directa […]”. CONSIDERANDO (16): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 establece que “Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias […][…][…]”. CONSIDERANDO (17): Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63 establece los supuestos en los que podrá realizarse la Contratación Directa, para lo cual se requerirá autorización d e l P r e s i d e n t e ( a ) d e l a República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. CONSIDERANDO (18): Que, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3 establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Cons- titutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria […]”. CONSIDERANDO (19): Que, el Reglamento de Orga- nización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo en su artículo 24 establece que “Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstos en la Constitución de la República y en la Ley. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley […]”. CONSIDERANDO (20): Qué, en fecha 13 de abril del año 2023, fue creado el Acuerdo Ejecutivo No. 008- 2023, en el cual se realiza la Delegación al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado José Manuel Zelaya Rosales, con la atribución y potestad de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus fuerzas (Fuerza Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval), para el año 2023. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 16), artículos 274, 277, 360 de la Constitución de la República; artículos 15, 16, 29 numeral 11), artículo 33, 36 numeral 8) y artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4, 5 y 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 38 numeral 5) y artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. AC U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios, para el cumplimiento de la misión institucional de las Fuerzas Armadas y el debido funcionamiento de aeronaves y vehículos militares; contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación e inteligencia y comunicación, asimismo, como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval). SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita exclusivamente dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las contrataciones de bienes y servicios. TERCERO: Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta al 31 de diciembre del 2024. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 16 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,462 1 A. Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 20-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Nos. 20-2024, 29-2024, 31-2024, 34-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Francisco Chacón Munguía, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. SEGUNDO: El ciudadano Chacón Munguía, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Brian Martín Erazo Muñoz, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Regulación, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. SEGUNDO: El ciudadano Erazo Muñoz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 31-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357). ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Elsy Emire Urcina Raskoff, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La ciudadana Urcina Raskoff, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 34-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon Javier Pineda Leiva, en el cargo de Director Adjunto del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) ad honorem; asimismo, asumirá de manera interina la Subsecretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) ad honorem. SEGUNDO: El ciudadano Pineda Leiva, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,464 1 A. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 19 de febrero de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FÉ 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABE 27 LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS 40 SAN NICOLÁS COPÁN 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE CHOLUTECA 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES EL PARAÍSO 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANA GRANDE 100 LEPATERIQUE 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES FRANCISCO MORAZÁN 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ 113 MASAGUARA INTIBUCÁ 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE LA PAZ 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA 144 FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL LEMPIRA 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALA 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FÉ 168 LA LABOR 169 SINUAPA 170 ENCARNACIÓN OCOTEPEQUE 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA OLANCHO 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 QUIMISTÁN 184 SANTA BÁRBARA 185 CAMPAMENTO 186 EL ROSARIO 187 LA UNIÓN 188 ESQUIPULAS DEL NORTE 189 SILCA 190 GUATA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA 197 AZACUALPA SANTA BÁRBARA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO 210 LANGUE 211 GOASCORÁN VALLE 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) que correspondan con otras instituciones competentes del Estado, para la verificación de la aplicación de este Decreto. Artículo 9.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales. Artículo 10.- El presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del artículo 245 numerales 1, 11 y 45 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 11, 16, 28, 29, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5, 6, 7 numeral 3, 8, 9, 11 y 22 del Decreto Legislativo No. 107-2013, denominado Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el nombramiento de la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 004-2022, como Representante Propietaria, ante el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). SEGUNDO: Nombrar como Representante Propietaria, a la ciudadana LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y nombrar como Representante Suplente al ciudadano WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN, Director de la Dirección de Gestión Interinstitucional y Normativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, como integrantes del Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia _______ EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 26 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,470 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 01-2024 Acuerdo Ejecutivo Número 004-2024 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 20) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional; así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. CONSIDERANDO: Que los combustibles regular y diésel, son productos esenciales que inciden directamente en la EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL economía de los hogares hondureños, por constituirse como los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo que las alzas de su precio acarrea a los consumidores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. CONSIDERANDO: Que los precios internacionales de los combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario fue devastado por los doce años de gobierno que precedieron al actual Gobierno, por lo cual es necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores más vulnerables de la población hondureña, haciéndose imperativo que el Estado mitigue el impacto negativo en los consumidores. POR TANTO; En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 245 numerales 2), 11) y 20; 247, 328 y 333 de la Constitución de la República; 28, 29 numeral 17), 33, 36 numerales 5 y 21; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás aplicables; DECRETA: Artículo 1.- Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el 50% del diferencial de los precios de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir de las 6:00 a.m. del lunes 26 de febrero del 2024. Artículo 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para aplicar el subsidio de los Precios de los Combustibles Líquidos de la Gasolina Regular y Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento a partir de las 6:00 a.m. del lunes 26 de febrero del 2024. En la aplicación de este decreto de subsidio de los precios a los combustibles líquidos, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía para tomar como base, los precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios Paridad de Importación; conforme a la fluctuación de las alzas que se generen por las tendencias del mercado internacional, beneficiando de tal forma la economía del consumidor final. Artículo 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. Artículo 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos. Artículo 5.- Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios de los combustibles líquidos (gasolina Regular y Diésel), deberá presentarse para cada semana en los meses de febrero a octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días siguientes a la semana vencida cuando corresponda. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud de pago del subsidio se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría Estado en el Despacho de Energía, de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); solicitudes que deberán contener, tal y como lo establece el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga la semana de subsidio solicitado, nombre y generales de Ley del Representante Legal de la Empresa Importadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa importadora debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; c) Escritura de constitución mercantil de la empresa importadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de colegiación vigente del apoderado legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o indicar el número de expediente administrativo que comprende el procedimiento administrativo de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Importador de Combustibles Líquidos; h) Informe de volumen en galones por producto de las ventas efectuadas por semana por las empresas importadoras firmado por el Representante Legal y el Contador General de la empresa mismo que deberá ser autenticado por Notario Público; de acuerdo con el formato habilitado por la Secretaría de Energía para tal efecto; i) Recibo original de pago emitido por el Representante Legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal del peticionario vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y procesar oportunamente el pago que corresponda; k) Declaración jurada firmada por la representante legal del peticionario y debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; l) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras); m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, n) Otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, requerida para la aplicación de este Decreto. Toda esta información debe ser presentada en un folder tamaño oficio completa y foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa importadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectar la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. Artículo 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecido y corresponde a los peticionarios del pago de subsidio atender en tiempo y forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada sea requerido por la Secretaría de Energía a través de la Dirección de General de Hidrocarburos y Biocombustibles. Cualquier modificación, aclaración o subsanación de la información presentada, debe ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que deberá ser enviada a los correos oficiales de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregadas al expediente. Artículo 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles deberá en el marco del presente Decreto, inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras, teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera y por el período de tiempo que considere necesario; con el propósito de constatar las ventas de combustibles líquidos reportadas y demás criterios que requiera el análisis técnico correspondiente. Por lo anterior, toda empresa importadora que solicite o reciba pago en el marco de aplicación del presente Decreto, tendrá la obligación de facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía el libre acceso a sus instalaciones con el objeto de dar cumplimiento al presente artículo. Artículo 8.- Es responsabilidad de los Detallistas de la Cadena de Comercialización, colocar en un lugar visible en cada dispensadora de las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, el aviso o notificación de que se está aplicando el presente subsidio u otras medidas vigentes.- Para tal efecto la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles, comunicará mediante el formato digital el aviso habilitado, que deberá estar visible en las estaciones de servicio para garantizar que los consumidores conozcan que el mismo se está aplicando y que el beneficio llegue al consumidor final. Se instruye a la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombutibles a dar seguimiento a la aplicación de esta disposición y coordinar las acciones que correspondan con otras instituciones competentes del Estado, para la verificación de la aplicación de este Decreto. Artículo 9.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales. Artículo 10.- El presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del artículo 245 numerales 1, 11 y 45 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 11, 16, 28, 29, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5,

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