Vigente
Decreto No. 031-2022 | 8 de diciembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,097

Acuerdo Ejecutivo número 031-2022 mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General de la República para actuar en representación del Estado en asuntos de responsabilidad internacional

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Resumen

El Acuerdo Ejecutivo 031-2022 autoriza al Procurador General de la República para representar al Estado de Honduras en asuntos de responsabilidad internacional, específicamente en el caso de Leonela Zelaya ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Le otorga facultades para negociar, conciliar, transigir y aprobar convenios en este proceso de derechos humanos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que la titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2 y 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; dirigir la política general del Estado y representarlo; así como, emitir los acuerdos conforme a ley.
  3. 3.Que según el artículo 228 de la Constitución de la República y el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de la República (PGR), representa legalmente al Estado de Honduras.
  4. 4.Que conforme al numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República (PGR) comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesado el Estado.
  5. 5.Que de conformidad al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de la República (PGR) debe, promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un apoderado general; pero, requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el numeral 2 del artículo 81 y numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil, entre ellas desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar. EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el numeral 2 del artículo 81 del Código Procesal Civil, sobre Clases y modos de otorgar el poder, indica: “Sin embargo no podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello”. De igual forma los numerales 2 y 3 del artículo 82 determinan que: se precisa poder especial para ejercer las facultades de expresa mención, y que, el otorgamiento de facultades especiales se rige por la máxima de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
  7. 7.Que el presente caso versa sobre la presunta responsabilidad del Estado de Honduras por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, libertad de expresión, igualdad ante la ley, y protección judicial en perjuicio de Leonela Zelaya registrada al nacer como Oscar Orlando Zelaya Murillo; y el derecho a la integridad personal en perjuicio de Talía Rodríguez.
  8. 8.Que el 16 de julio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobó el informe de admisibilidad No. 84/18, asimismo emitió el informe de fondo No. 450/21 del 25 de diciembre de 2021, suscrito por Marisol Blanchard, en su condición de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el referido informe indica: “Con base en las determinaciones de hecho y de derecho del Presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, la honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial establecidos en los artículos: 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Leonela Zelaya y Talía Rodríguez.
  9. 9.Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe No. 450/21 sobre caso de Leonela Zelaya, RECOMIENDA al Estado de Honduras, 1.Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Talía Rodríguez, de ser de su voluntad y de manera concertada. 3. Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En el cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá tomar en consideración las falencias establecidas en el presente informe, incluyendo el diseño de líneas lógicas de investigación referidas en el mismo. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género auto percibida de las personas trans, no binarias y de género diverso tomando en cuenta los estándares interamericanos en la materia; ii) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBTI en Honduras, incluyendo la recolección de datos desagregados y sistemáticos sobre su prevalencia, y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales. iii) diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad en materia del sistema interamericano de derechos humanos, incluyendo la temática de violencia por prejuicio contra personas LGBTI; iv) elaborar e implementar campañas informativas de sensibilización y concientización en los medios de comunicación sobre orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad de características sexuales, y el enfoque de género, promoviendo el respeto y la aceptación e inclusión social integral de todas las personas, incluyendo las personas LGBTI; v) establecer mecanismos adecuados para la rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicios contra personas LGBTI. vi) adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI con base en los estándares interamericanos sobre la materia; y vii) adoptar las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
  10. 10.Que de acuerdo al análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-010-2022, la Procuraduría General de la República (PGR), indica que es evidente que del presente caso se desprenden que existen elementos para configurar una presunta vulneración a los derechos de Leonela Zelaya consagrados en los artículos: 1 (derecho a la vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad), 13 (libertad de expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial; asimismo, por la violación al artículo 5.1 (integridad personal) de Talía Rodríguez, relacionados con el 1.1 (CADH). Que el Estado podría ser condenado eventualmente en los mismos términos del caso Vicky Hernández y otras del 2021.
  11. 11.Que mediante análisis jurídico: AJ- DNDDHH-LI-PGR-010-2022, suscrito por la Procuraduría General de la República (PGR), luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, concluye que “existen motivos suficientes para recomendar, gestionar, Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar los convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que pueda hacer uso de las referidas facultades en lo relacionado al caso “Leonela Zelaya vs Honduras.”
  12. 12.Que de conformidad al informe No. 450/21, del 25 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso 13.645, de Leonela Zelaya-Honduras, y al análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-010-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Procuraduría General de la República, y con fundamento en: Los artículos 228 de la Constitución de la República, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2) y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil; es procedente emitir el presente Acuerdo Ejecutivo para otorgar al Procurador General de la República Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas las facultades de expresa mención de desistirse de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios y delegar, con el propósito de darle cumplimiento entre otras garantías, a la establecida en el artículo 1 de la Constitución de la República, en lo referente a asegurar a sus habitantes, en este caso en particular a los familiares de Leonela Zelaya el goce de la justicia, reiterando que para esta administración tal y como lo establece la Constitución de la República en su artículo 59 la persona humana es el fin supremo.
  13. 13.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  14. 14.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  15. 15.Que la Política de Endeudamiento Público aprobada estipula que el techo para la contratación de nuevos financiamientos externos para el periodo 2022 es de US$350.0, los cuales serán destinados para programas y proyectos de inversión pública; contratos de préstamo que deberán ser convenidos, en la medida de lo posible, en términos concesionales.
  16. 16.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
  18. 18.Que según el análisis de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, al mes de febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o en situación de emergencia. Asimismo, la Guerra entre Ucrania y Rusia ha provocado crisis de inseguridad alimentaria en las cadenas de suministro para abastecimiento de alimentos, considerando que más del 50% de los fertilizantes agrícolas importados por Honduras provienen de Rusia y esto ha provocado impactos en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles.
  19. 19.Que el Programa Monetario 2022- 2023 del Banco Central de Honduras establece que el aumento en las presiones inflacionarias a nivel mundial durante 2022, debido al incremento en los costos globales que han afectado los precios de las materias primas, principalmente de la energía y alimentos, también ha provocado una aceleración en la inflación interna, misma que a noviembre de 2022 se sitúa en 10.86%, siendo la inflación importada el principal determinante de esta aceleración, dados los mayores precios que experimentan los bienes que se transan con los socios comerciales de Honduras. La variación mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) en noviembre de 2022 fue de 0.98%, resultado principalmente de mayores precios en alimentos de origen agropecuario influenciado en parte por la pérdida de cultivos por los huracanes Ian y Julia, produciendo el incremento en los precios de alimentos de mayor consumo por la población.
  20. 20.Que alrededor del 72% de las familias rurales hondureñas, incluidos la mayoría de los pueblos indígenas y afrodescendientes, se dedican a la agricultura de subsistencia y a la agricultura de transición, siendo la agricultura familiar una piedra angular de la economía nacional y que genera el 56.5% de la producción agrícola nacional y el 76% del empleo rural y tiene una importancia estratégica para la seguridad alimentaria y nutricional nacional. Una parte de los agricultores familiares, operan empresas de orientación comercial con cierto nivel de agregación, capacidad de añadir valor a través de la transformación básica y acceso a los mercados locales. Sin embargo, presentan una alta vulnerabilidad a las perturbaciones económicas y climáticas, todo lo cual debe abordarse mediante un enfoque integrado que refuerce la productividad, la resiliencia, las asociaciones y los servicios de apoyo públicos y privados clave.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 10-2022 se declaró Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022 debido a que, del total de la población hondureña, 2.2 millones de personas están en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria.
  22. 22.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto “Innovación para la competitividad Rural - COMRURAL III”, que tiene por objetivos: (i) contribuir al acceso al mercado, la adopción de enfoques climáticamente inteligentes y la creación de empleo en apoyo de los beneficiarios del proyecto en cadenas de valor agroalimentarias seleccionadas; y, (ii) responder eficazmente en caso de una crisis o emergencia elegible. El proyecto COMRURAL III apoyará directamente al sector productivo y el fortalecimiento de servicios públicos claves para la mejora del entorno habilitador de los agronegocios, siendo un instrumento de apoyo técnico, estratégico y financiero disponible de inmediato para el cumplimiento de las intervenciones previstas orientadas al fortalecimiento del sector agrícola, agroindustrial e institucional promotor de los agronegocios en el país, específicamente en los departamentos de Yoro, Olancho y Valle.
  23. 23.Que serán beneficiarios del proyecto 88,500 hogares; de los cuales 22,500 son rurales (aproximadamente 90,000 personas), cuyas cabezas de familia son emprendedores agroalimentarios siendo estos los beneficiarios directos que participarán en la preparación de subproyectos de inversión dentro y fuera de finca, preferiblemente como parte de un grupo de productores, asociación o cooperativa y 66,000 beneficiarios indirectos; cuyas cabezas de familia son emprendedores agroalimentarios hondureños de ambos sexos además se espera que: (i) al menos el 30% de los beneficiarios directos sean mujeres; (ii) el 20% de los beneficiarios directos sean personas que se identifiquen como miembros de Pueblos Indígenas o Afrodescendientes; y, (iii) el 15% de los beneficiarios directos sean jóvenes (con edades entre 18 y 30 años).
  24. 24.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  25. 25.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  26. 26.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  27. 27.Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  28. 28.Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
  29. 29.Que se ha heredado un país con una estructura criminal que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública y Privada a tal grado que el titular del Poder Ejecutivo de la anterior Administración fue extraditado el pasado 21 de abril 2022 a petición de los Estados Unidos de América, por delitos relacionados con el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
  30. 30.Que a pesar de la reciente intensificación de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un incremento relacionado con el tráfico de drogas y armas, asesinatos, extorsión y robos.
  31. 31.Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
  32. 32.Que los autores del delito de extorsión emplean como medio de coerción la amenaza, la intimidación, la violencia y el terror creando un ambiente de inseguridad a nivel nacional, y permitiendo a los grupos criminales el acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser: armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus actividades criminales.
  33. 33.Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más afecta a los sectores económicos, productivos y a la población en general, debido al deterioro de las condiciones para la inversión y el desarrollo humano.
  34. 34.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  35. 35.Que en el ámbito de sistema universal de protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el ámbito del sistema interamericano de protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27), ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado de Derecho.
  36. 36.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  37. 37.Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
  38. 38.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  39. 39.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública.
  40. 40.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  41. 41.Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  42. 42.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
  43. 43.Que el día jueves 27 de enero del presente año la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
  44. 44.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  45. 45.Que el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
  46. 46.Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta con 1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,793,666), 1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados.
  47. 47.Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).

Articulos

Articulo 1

: Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento por un monto de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00) para la ejecución del Proyecto “Innovación para la competitividad Rural - COMRURAL III”, que tiene por objetivos: (i) contribuir al acceso al mercado, la adopción de enfoques climáticamente inteligentes y la creación de empleo en apoyo de los beneficiarios del proyecto en cadenas de valor agroalimentarias seleccionadas; y, (ii) responder eficazmente en caso de una crisis o emergencia elegible.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Sub Secretaria de Finanzas y Presupuesto EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,093 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022 OTROS AVANCE A. 11 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que se ha heredado un país con una estructura criminal que se insertó en los más altos niveles de la Administración Pública y Privada a tal grado que el titular del Poder Ejecutivo de la anterior Administración fue extraditado el pasado 21 de abril 2022 a petición de los Estados Unidos de América, por delitos relacionados con el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico. CONSIDERANDO: Que a pesar de la reciente intensificación de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un incremento relacionado con el tráfico de drogas y armas, asesinatos, extorsión y robos. CONSIDERANDO: Que en el contexto de las recientes acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos. CONSIDERANDO: Que los autores del delito de extorsión emplean como medio de coerción la amenaza, la intimidación, la violencia y el terror creando un ambiente de inseguridad a nivel nacional, y permitiendo a los grupos criminales el acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser: armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus actividades criminales. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más afecta a los sectores económicos, productivos y a la población en general, debido al deterioro de las condiciones para la inversión y el desarrollo humano. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que en el ámbito de sistema universal de protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el ámbito del sistema interamericano de protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27), ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que la estructura del crimen organizado secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial a través de una participación cada vez más activa de niños y adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades del país ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, se resuelve: suspender las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día martes 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día jueves 6 de enero del año 2023. En consecuencia, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública, a través de la Policía Nacional Preventiva respetando el principio de necesidad y proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad el orden y la paz en la comunidad, se le faculta para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro Sula, identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de la Policía Nacional Preventiva.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 21 DE FEBRERO MS-13 2 FÁTIMA MS-13 3 23 DE JUNIO MS-13 4 LA FUENTE MS-13 5 3 DE MAYO MS-13 6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13 7 LAS AYESTAS MS-13 8 LOS PROFESORES MS-13 9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13 10 NUEVA JERUSALÉN MS-13 11 NUEVA CAPITAL MS-13 12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13 13 DIVINO PARAÍSO MS-13 14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13 15 AUSTRALIA MS-13 16 VILLAFRANCA P-18 17 VILLA CRISTINA MS-13 18 LAS PAVAS P-18 19 ALEMANIA P-18 20 ROSA LINDA P-18 21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18 22 LA LAGUNA P-18 23 BRISAS DE OLANCHO P-18 24 VILLA UNIÓN P-18 25 CAMPO CIELO MS-13 26 PEDREGALITO LOS CANALES 27 IBERIA MS-13 28 1 DE DICIEMBRE MS-13 29 DIVANNA P-18 30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18 31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18 32 COL. EL MANANTIAL P-18 33 SMITH 1 Y 2 P-18 34 SANTA ISABEL MS-13 35 CIUDAD ESPAÑA P-18 36 HÁBITAT P-18 37 ADRAS P-18 38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18 39 ALDEA EL DURAZNO P-18 40 ALDEA YAGUACIRE P-18 41 ALDEA EL LOLO P-18 42 LAURELES MS-13 43 NUEVA OROCUINA MS-13 44 SAN FRANCISCO MS-13 45 LA LINCOLN MS-13 46 SAN MIGUEL BERRIOS 47 EEUU P-18 48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA 49 LA MOLOLOA MS-13 50 LA SOSA P-18 51 LA TRAVESÍA P-18 52 LA ERA P-18 53 EL SITIO MS-13/P-18 54 LA IZAGUIRRE P-18 55 PICACHITO MS-13 56 BUENOS AIRES P-18/COMBO 57 LOS TUBOS MS-13 58 EL CALVARIO MS-13 59 LA SAGASTUME MS-13 60 BARRIO EL CHILE MS-13 61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18 62 LA GUASALONA P-18 63 LAS BRISAS P-18 64 LA BETANIA P-18 65 OSCAR A. FLORES P-18 66 LA PEÑA P-18 67 LA VEGA P-18 68 14 DE MARZO P-18 69 LA CAÑADA P-18 70 SAN ISIDRO P-18 71 CALPULES P-18 72 ALDEA SANTA ROSA MS-13 73 COLONIA SANTA ROSA MS-13 74 COL. REINEL FUNEZ MS-13 75 ALTOS DE LOARQUE MS-13 76 COL. CRUZ ROJA MS-13 77 FLOR DEL CAMPO MS-13 78 LAS TORRES MS-13 79 LA ROSA P-18 80 SAN LUIS P-18 81 PREDIOS DEL RECREO P-18 82 VENEZUELA P-18 83 ALDEA SUYAPA MS-13 84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS 85 EL INFIERNITO MS-13 86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18 87 LOS PINOS MS-13/P-18 88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18 89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18 SAN PEDRO SULA, CORTES No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 EBENEZER P-18 2 LUFUSA P-18 3 SAN ANTONIO P-18 4 SUYAPA P-18 5 PROVIDENCIA P-18 6 SABILLÓN CRUZ MS-13 7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13 8 17 DE JULIO MS-13 9 SAN JOSÉ V MS-13 10 LA UNIÓN P-18/MS-13 11 REPARTO LEMPIRA P-18 12 SAN FRANCISCO P-18 13 VALLE DE SULA P-18 14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18 15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13 16 COL. GUILLEN P-18 17 SAN JOSÉ V MS-13 18 COL. MUNICIPAL MS-13 19 PLANES DE CALPULES MS-13 20 PRADERA MS-13 21 LUISIANA MS-13 22 VILLA CRISTINA MS-13 23 COL JÚPITER MS-13 24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13 25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13 26 CABAÑAS MS-13 27 VILLEDA MORALES MS-13 28 COL HONDURAS MS-13 29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18 30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13 31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES 32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES 33 EL PORVENIR LOS AGUACATES 34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13 35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18 36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18 37 EL OCOTILLO MS-13 38 SUAZO CÓRDOVA MS-13 39 SAN ISIDRO MS-13 40 PRIMAVERA MS-13 41 EL ZAPOTAL MS-13 42 GRACIAS A DIOS MS-13 43 EL KILOMETRO P-18 44 LA PRIMAVERA P-18 45 11 DE SEPTIEMBRE P-18 46 11 DE ABRIL P-18 47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18 48 INFOP P-18 49 SEREN P-18 50 LA VICTORIA MS-13 51 CHAMPERIO MS-13 52 ÉXITOS DE ANACH MS-13 53 LAS TORRES MS-13 54 LA INÉS CARRANZA MS-13 55 EDILBERTO SOLANO MS-13 56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13 57 SANTA FE P-18 58 LA SINOR P-18 59 LA GODOY P-18 60 VALLE DE SULA III P-18 61 VISTA HERMOSA P-18 62 TRINCHERAS P-18 63 ALTOS DE SANTA FE P-18 64 LAS TORRES P-18 65 COL. LOS APADRINADOS MS-13 66 COL. SUYAPA MS-13 67 ALDEA EL CALAN MS-13 68 GRACIAS A DIOS MS-13 69 SITRATERCO P-18 70 LA PAZ P-18 71 CERRITO LINDO P-18 72 NUEVA JERUSALÉN P-18 73 SAN FRANCISCO P-18 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 29 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,115 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución. CONSIDERANDO: Que el día jueves 27 de enero del presente año la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta con 1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,793,666), 1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2, 11 y 19; 328, 331, 333 de la Constitución de la República; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013; artículo 1 del Decreto Legislativo Número 02-2022 y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2023, que permitan disponer del subsidio del pago del 60% a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1, 000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en un período no mayor a 30 días una vez recibida la notificación por parte de la Empresa.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2023, que permitan disponer de un segundo subsidio para cubrir los impactos de las modificaciones tarifarias que se realizan de manera trimestral.

Articulo 3

Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y el Observatorio de Pobreza y Vulnerabilidad (OPV), deberán continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas como en pobreza extrema.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá implementar una campaña de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma, e iniciar la organización e implementación inmediata de un programa de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con las gerencias de trasmisión y distribución y demás dependencias necesarias.

Articulo 5

El subsidio regulado a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2023. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

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