Decreto Legislativo 266-2013 mediante el cual se reforma la Ley General de la Administración Pública
Resumen
Este decreto reforma la administración pública hondureña transfiriendo funciones de vivienda del programa PRO-VIVIENDA a la CONVIVIENDA, crea la Subsecretaría de Servicios Educativos para mejorar la prestación de servicios educativos, y autoriza al Presidente reorganizar dependencias del gobierno para optimizar servicios a los ciudadanos. Afecta a instituciones públicas, educativas y habitantes que reciben servicios de vivienda y educación.
Considerandos
- 1.Que e la Administración Pública, de República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá tículo 11 de la Ley General de ermina que el Presidente de la actuar por sí o en Consejo de Ministros
- 2.Que el Artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto islativo 266-2013 publicado el 23 de encro del 2014, manifiesta que la creación, modificación o suspensión de las Secretarias de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar. la competencia de los Despachos por las Secretarías A E JESSICA WEN Sección A Acuerdos y L o. 33,672 MX educa DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 3 DE MARZO DEL 2015 de para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal istado y ercar las dependencias internas que fueren nece:
- 4.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, establece, que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación entre otros, le compete: “Lo concerniente a la formulación. coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los » del sistemas educativo formal, con énfasis en el nivel de ción básica, exceptuando la educación superior: lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico, tecnológico y cultural: la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar
- 5.Que es una necesidad contar con una estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en nivel central, que asuma las funciones de Desarrollar las condiciones para la atención de la Primera Infancia en su acompañamiento en la inducción hacia la vida educativa, procure bienestar estudiantil, en la estrategia de brindar servicios educativos para una Vida Mejor,
- 6.Que para un eficaz desempeño de las funciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación resulta necesario la incorporación de la Subsecretaria de Asuntos de Servicios Educativos quien asumirá la responsabilidad de los Servicios Educativos que preste el Sistema Nacional de Educación
- 7.Que corresponde al Presidente de la República. dirigir la política general del Estado. representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 8.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros
- 9.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia
- 10.Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras, POR TAN1 y En aplicaciones de los Artículos 151, 245 numerales 1. 2 y 11 dela Constitución de la República: Artículos 10, 11, 22 numeral 9, Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, Artículo 9 numeral 4, Artículos 7. 8, 10 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo
Articulos
Articulo 1
Crear la Subsecretaria de Es Educativos, dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación. ado de Servicios
Articulo 2
La Subsecretaría de Estado. de Servicios Educativos asumirá la responsabilidad de los servicios educativos que preste el sistema Nacional de Educación y tiene las siguientes funciones: Coordinar, promocionar y armonizar las políticas delegadas por el Secretario de Estado, en el árca de Servicios Educativos
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015) COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CON: MINISTROS ¿JO DE Poder Ejecutivo O DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-08-2015 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República. dirigir la política general del Estado. representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia CONSIDERANDO: Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras, POR TAN1 y En aplicaciones de los Artículos 151, 245 numerales 1. 2 y 11 dela Constitución de la República: Artículos 10, 11, 22 numeral 9, Artículos 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, Artículo 9 numeral 4, Artículos 7. 8, 10 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo DECRETA
Articulo 1
Reformar el Artículo dos (2) del Des Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 058-2013 de 17 de Diciembre del 2013, el cual se lecrá de la s