Vigente
24 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-085-2016 mediante el cual se crea el Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF)

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Resumen

Este decreto crea el Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) para garantizar que los ciudadanos hondureños accedan a medicamentos esenciales que no estén disponibles en hospitales públicos. El programa funciona mediante farmacias privadas seleccionadas que dispensan medicamentos con receta de servicios públicos de salud, y es financiado por un fondo especial administrado conjuntamente por la Secretaría de Salud y el IHSS.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Articulo 245, numera] 2, de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin,
  3. 3.Que el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.
  4. 4.Que según el Aitículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Adminisfración Pública, faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la poblacióa
  5. 5.Que la Secretaría de Salud üene la nesponsabilidad de contribuir a mejorar la salud de las personas, protegerlas contra las pérdidas financieras del costo de la enfermedad y tratarlas con dignidad en la respuesta a sus necesidades de salud con servicios de calidad.
  6. 6.Que el Plaa Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre.
  7. 7.Que dentro del Plan Nacional de Salud 2014-2018, se contempla entre otras líneas de acción, proceder Sección A Acuerdüs y Leye-i No. 33J82 a diseñar el Programa de Medicina Segura; lo cual permitirá establecer políticas claras de adquisición, almacenamiento y di.stribución de los medicamentos para garantizar la transparencia, el acceso de forma oportuna y evitar el desabastecimiento.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Mijiistros PCM-03-2015 emitido en fecha 24 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de enero de 2015,en base a! .articulo 63 numeral 7) de La Ley de Contratación del Estado se declaró el Estado de Emergencia, en vista que la red integi^ada de ser\s de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos e insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondurena.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-029-2015 emitido en fecha 9 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de junio de 2015, se estableció implementar un nuevo mecanismo para la adquisición inmediata y transparente de medicamentos del listado nacional que no estén disponibles en los inventarios de los establecimientos de salud y sean priorizados, serán dispensados por farmacias, redes de farmacias y cooperativas de farmacias previamente calificadas; y que en el mismo se ordena que la Secretaría de Salud (SESAL) y la Comisión Interventora dd Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), deberán elaborar la documentación correspondiente, reglamentos y procesos que garanticen la aplicación del nuevo mecanismo de adquisición.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 245, SAMUEL REYES numeral 11 de la Constitución de la SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGLTUDAD República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República laAdministración General del EDNA YOL.ANI BATRES Estado, siendo entre otras sus SECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACHO DE atribuciones la de emitir Acuerdos, SALUD Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2015 de fecha 16 de marzo del año dos mil quince, publicado en el CARLOS MADERO Diario Oficial La Gaceta, Diario Oficial SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE de la República de Honduras, el 17 de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL\ marzo de de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, ordenó intervenir el Instituto de Previsión JACOBO K \ BODDEN Social de los Empleados de la Universidad SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Social de los Empleados de la Universidad AGRICULTURA Y GANADERÍA Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una JOSÉ ANTONIO GALDAMES Comisión Interventora por un período de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DF doce (12) meses, con amplios poderes ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y confomie a lo establecido el Am'culo 100 MINAS confomie a lo establecido el Am'culo 100 de la Ley General de laAdministración Pública. WILFREDO CERRATO Cf )NSIDER.ANT)0: Que siendo necesario continuar con el SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Cf )NSIDER.ANT)0: Que siendo necesario continuar con el FINANZAS proceso de la intervención para concluir A. U l

Articulos

Articulo 2

Aprobar la creación del COMITÉ DE ASEGURAMIENTO DE MEDICAMENTOS (CAM). el cual estará integrado por la Secretaría de Salud (SESAL): el Instimto Hondureno de Seguridad Social (IHSS); las Agencias de las Naciones Unidas: Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), y el Fondo de Población de Naciones Unidas, (UNFPA) los cuales brindarán asistencia técnica; el Colegio Químico Farmacéutico, Transparencia Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno como observadtses. Dicho comité será coordinado por la Subsecretaría de Redes Integradas de la SESAL. El CAM tendrá la responsabilidad de revisar los procedimientos del PRONAF, coordinar la asistencia técnica para el programa, revisar las auditorías operativas, las auditorías de calidad farmacéutica y la auditoria social y se regirá por su propia reglamentación y normativa interna.

Articulo 3

Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo se entiende pon G.^LPA. M. D. C , 11 DE MARZO DEL 2016 No. 33,982 a) Red de .4sistenciaFannacéadca Ambulatoria: Gmpo de farmacias, cadena de fannacias o cooperativa de farmacias extemas a los servicios públicos de salud, que dispensen medicamentos a la población que asistan a consulta médica en los establecimientos de salud de la Secretaría de Salud o del Instituto Hondureno de Seguridad Social y que se relacionan con el PRONAF a través de un contrato de adhesión. b) Sistema de Logística y Provisión de Medicamentos e Insumos para Servicios de Salud: Son los procesos de recqKión, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos e insmnos, que realiza la Red de Asistencia Farmacéutica Ambulatoria para brindar la Asistencia Farmacéutica Ambulatoria. c) Servicios de Asistencia Farmacéutica (SAF): Los ««•vicios de salud que garantizan la disponibilidad de productos farmacéuticos adecuados, dispensación accesible, oportunay un eficaz control de la utilización, como complemento de los cuidados médicos para mantener o mejorar la calidad de vida de la población. d) Contrato de Adhesión: Contrato redactado por el fiduciario y aceptado íntegramente por la farmacia, red de farmacias o cooperativa de farmacias extemas que se adhiere al inismo. e) .Auditoría Operativa: Monitoreo y evaluación de los procesos y procedimientos de gestión del programa, de los productos (recetas dispensadas), de los recursos (capitas pagadas), del sistema de información (control de la consistencia y veracidad del dato) y los resultados (cobertura y satisfacción de usuarios). í) Auditoría de Calidad Farmacéutica: Contiol de la red de asistencia farmacéutica ambulatoria (cumplimiento de las buenas prácticas de conservación, verificación de vigencia de productos, disponibilidad de lista de medicamentos del programa, presencia de personal de apoyo capacitado), de la dispensación, del químico fannacéutico regente. g) Auditoría Social: Veedtu-ía de la transparencia de los procesos del programa en los establecimientos de salud y en la red de asistencia farmacéutica ambulatoria y mon ¡toreo de la atención adecuada a los usuarios del programa. A l a Stcticin A Acucrdíis y L t j <s Vi Gaceta

Articulo 4

El PRONAF tendrá como propósito principal, asegmar el acceso de la población a los medicamentos esenciales que no estén disponibles en el inventario del establecimiento público de la Secretaría de Salud o del Instituto Hondureno de Seguridad Social que emita la receta. Para tal efecto el PRONAF tendrá los componentes siguientes: A) Red de Asistencia Farmacéutica.Amtailatoria; y, B) Sistema de Logística y Provisión de Medicamentos e Insumos p;ira Servicios de Salud, los cuales se desanollarán mediante su reglamentación. Además, el contrato de adhesión definirá las obligaciones de los participantes en la Red de Asistencia Farmacéutica Ambulatoria.

Articulo 5

El PRONAF será ejecutado en forma coordinada por la Secretaría de Salud y el Listitutó Hondureno de Seguridad Social mediante la Red de .asistencia Farmacéutica .Ambulatoria, y deberá tener un mecanismo de veeduría social.

Articulo 6

Para la implementación eficiente el PRONAF estará obligado a coordinar con las instancias internas de la SESAL: Dirección General de Normalización, Dirección Geneial de Vigilancia del Marco Normativo, Regiones Sanitarias, Unidad de Logística, Medicamentos, Insimios y Equipamiento (ULMIE), Departamento de Servicios de Primer y Segundo Nivel de Atención; también con la Dirección Médica del IHSS y con los Establecimientos de Salud que sean definidos para su implementación.

Articulo 7

El PRONAF deberá definir la modalidad de organización, logística, procesos adminisU-ativos, sistemas e instrumentos informáticos que se requieran para la implementación, los que deberán ser revisados por el CAM y aprobados por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud. La Coordinación del PRONAF deberá presentar un infomie mensual de la operación al CAM para validar el nuevo mecanismo de dispensación de medicamentos.

Articulo 8

La SESAL estará obligada a nsalizar el monitoreo y evaluación del programa, igualmente, proporcionará la información que sea requerida por la plataforma de gestión por resultados de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno y por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS).

Articulo 9

El PRONAF será financiado mediante un Fondo Fiduciario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá transferir oportunamente los fondos que requiera el fideicomiso que se creaiá para el fimcionamiento del PRONAF, y que pei-mitirá asegurar el pago de los servicios prestados por la Red de Asistencia Farmacéutica Ambulatoria y por los servicios de las auditorías.

Articulo 10

La SESAL girará convocatoria a las fannacias, redes de farmacias o cooperativas de farmacias, para participar en el proceso de selección y negocíala con las que califiquen para pi estar ¡os servicios de Asistencia Farmacéutica, de acuerdo con las recomendaciones y procedimientos aprobados por el Comité de Expertos nombrados por el CAM.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, alos dos (2) días del mes de diciembre del dos mil qtiince (2015). COMLnVIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVAR ADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCIA RIGOBERTO CHANO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE fJERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACION'ES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEON'EL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCUL -4LDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO A. MM B99IB9 REPÚBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGAUA, M. D. C , 11 DE MARZO DEL 2016 No. 33,982 ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ Poder Ejecutivo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ( DECRETO ÉJECUTTVO NÚMERO PCM-Oll-2016) JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA EN CONSEJO SEGUTíIDAD DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, SAMUEL REYES numeral 11 de la Constitución de la SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGLTUDAD República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República laAdministración General del EDNA YOL.ANI BATRES Estado, siendo entre otras sus SECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACHO DE atribuciones la de emitir Acuerdos, SALUD Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2015 de fecha 16 de marzo del año dos mil quince, publicado en el CARLOS MADERO Diario Oficial La Gaceta, Diario Oficial SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE de la República de Honduras, el 17 de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL\ marzo de de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, ordenó intervenir el Instituto de Previsión JACOBO K \ BODDEN Social de los Empleados de la Universidad SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Social de los Empleados de la Universidad AGRICULTURA Y GANADERÍA Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una JOSÉ ANTONIO GALDAMES Comisión Interventora por un período de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DF doce (12) meses, con amplios poderes ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y confomie a lo establecido el Am'culo 100 MINAS confomie a lo establecido el Am'culo 100 de la Ley General de laAdministración Pública. WILFREDO CERRATO Cf )NSIDER.ANT)0: Que siendo necesario continuar con el SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Cf )NSIDER.ANT)0: Que siendo necesario continuar con el FINANZAS proceso de la intervención para concluir A. U l

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