Decreto Ejecutivo PCM-006-2016 mediante el cual se aprueba la sustitución del fiduciario en el Contrato de Fideicomiso para la Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional
Resumen
Este decreto autoriza el cambio de banco fiduciario en el contrato que opera el Registro Vehicular nacional. El Banco Atlántida renunció a su rol, por lo que es sustituido por BANADESA (Banco Nacional de Desarrollo Agrícola). El nuevo banco asumirá las mismas responsabilidades de administrar registros, placas, licencias de conducir y multas de tránsito, sin cambiar los términos originales del acuerdo.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Fhiblica Centralizada y Descentralizada, la Admmistración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 demaizo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaria de Estado en el Despacho de Segundad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e fmpleraentación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gra\s y anotaciones f^eventivas que se constituyen sobre los mismos.
- 3.Que en fecha 25 de enero del año 2016, la Sociedad denominada Banco Atlántida, S.A., interpuso Sección V Acuerdosy Leyes - TEGUaCALPA, M. D. C, 11 DE FEBRERO DEL 2016 No. 33,957 img^jgjj RFPTJBLICA DE HOM>URAS su fomialrenunciaa la designación defiduciarioasumida en TOtud del Contrato de Fideicomiso suscrito para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Impiementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, amparándose en lo establecido en la Cláusula Doce (12) literal "a" del apartado de derechos del fiduciario del referido contrato.
- 4.Que en fecha 28 de enero de! año 2016, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIAlslZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Impiementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, aceptaron larenunciainterpuesta por Banco Atlántida, S.A.
- 5.Que de conformidad al Artículo 11, párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, el Presidente de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALLANZA) está autori2ado a fumar los contratos que resulten de los procedimientos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Por su parte, conlbrme a la Ley de Propiedad, la representación legal del Instituto de la Propiedad corresponde al Presidente del Consejo Director; y, en el caso de la Seceretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la representación corresponde al titular de dicha cartera ministenal.
- 6.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.
- 7.Que en el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración I'ública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para as^urar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Comisión para la Promoción de la .Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y al Instituto de la Propiedad, en su condición de Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Fmanciamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Impiementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de A T E I Sección A Acuerdosy Leyes La Caceta Infracciones de Trán.sito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas suscrito con la Sociedad denominada Banco Atlántida, S.A, para que procedan a la sustitución de la entidad Fiduciana, recayendo dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (.BANADESA).
Articulo 2
Debido a que la figura jurídica autorizada es la sustitución de fiduciario, respecto de un Contrato de Asociación Público Privado que oportunamente fiie aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por el Congreso Nacional, los Fideicomitentes deberán suscribir el contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciano, en los mismos términos y condiciones que fiieronsuscritos inicialmente con la sociedad mercantil Banco Atlántida, S.A. POT todo lo anterior, y debido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del periodo de gobierno y que el contrato únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerirá de nueva aprobación legislafiva; asimismo, el nuevo contrato no podrá alterar los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideicometido, prestaciones y contrapreslaciones del contrato inicialmente suscrito con Banco Atlántida, S.A.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficia] "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciséi s (2016). COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL ra GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCL^ KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, (KÍBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCL\ ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO BltiWBWW R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 11 D E F E B R E R O D E L 2016 No. 33,957 R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z J A C O B O P A Z B O D D E N S E C R E T A R I O DE ESTADO EN L O S D E S P A C H O S DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A J O S É A N T O N I O G A L D A M E S J U L I Á N P A C H E C O SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE S E C R E T A R I O DE E S T A D O E N EL D E S P A C H O DE ENTiRGÍA, RECU-RSOS NATURALES, AMBIENTE Y SEGURIDAD MINAS S A M U E L R E Y E S W I L F R E D O C E R R A T O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA FINANZAS E D N A Y O L A N I B A T R E S Poder Ejecutivo SECRETARL^DE ESTADO EN EL DESPACHO DE C D E C R E T O E J E C U T I V O N Ú M E R O PCM-010-2016 ) SALUD E L P R E S I D E N T E C O N S T I T U C I O N A L D E L A R E P Ú B L I C A E N C O N S E J O D E S E C R E T A R I O S D E E S T A D O , M A R L O N O N I E L E S C O T O V A L E R I O SECRETARIO DE E STADO EN E L D E S P A C H O DE C O N S I D E R A N D O : Qiie de conformidad a los numerales EDUCACIÓN 2 v i l del Articulo 245 de la Constitución de la República, conBsponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política genera! del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. C A R L O S M A D E R O SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE C O N S I D E R A N D O : Que de conformidad al Artículo 11 TRABAJO Y SEGURIDAD SíXLAL de la Lu) General de la Administración Pública, contenida en el A.mm