Decreto Ejecutivo PCM-003-2016 mediante el cual se declara estado de emergencia forestal por la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino
Resumen
Este decreto declara emergencia nacional para combatir la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino que ha destruido el 30% de los bosques de pino hondureños. Autoriza al Instituto Forestal (ICF) a extraer la madera afectada y establece medidas de protección contra incendios forestales, asignando recursos financieros y creando una comisión especial para coordinar estas acciones de emergencia hasta que la crisis sea controlada.
Articulos
Articulo 1
Se Declara Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales resultantes de la aplicación del Decreto Ejecutivo P C M 051 -2015, pubi icado en el Diario Oficial " L a Gaceta" el 12 de agosto del 2015, con el propósito de fortalecer las acciones de control de la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino y disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo establece el régimen tecnia), legal, administrativo y financiero al que se sujetarán las autoridades competentes para contrarrestar el ataque del Gorgojo Descortezador del Pino. la extracción de productos y A m L a Gaceta Sección A Acuerdos y Le; REPÚBLICA DE HONDURAS - T E G I C I G A L P A . M . D. C , 13 D E ENERO D E L 2016 No. 33.932 subproductos forestales de las áreas plagadas y de las fajas de control, sus efectos, control, restauración y manejo sostenible de los bosques afectados.
Articulo 3
Este Decreto tiene como propósito ejecutar de manera inmediata por parte del Gobierno tres tareas fiindamentales: 1. Dar continuidad al Programa de Control al avance del Gorgojo Descortezador del Pino; 2. Realizar un proceso intensivo de extracción de productos y subproductos forestales convertida en matenal combustible de altísimo riesgo para la propagación de incendios forestales y, 3. Articular y Ejecutar el Plan Nacional Anual de Protección contra Incendios Forestales para el periodo 2016-2018 con connotaciones técnicas y logísticas superiores a las históricamente realizadas por el Instituto de Conservación Forestal.
Articulo 4
Para los fines del presente Decreto las definiciones que a continuación se expresan, tienen los significados siguientes: A C I C U L A S : Hojas largas, muy delgadas y puntiagudas (hojas de los árboles de pino) A P E O : Acción de talar un árbol por su base. B I O D I V E R S I D A D : Es el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole, incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas. B I O M A S A F O R E S T A L : Producto y residuos biodegradables procedente de las vegetación de las áreas boscosas C A T A S T R O F E A M B I E N T A L : Todo evento natural o producido por acción del hombre que, por su gravedad y magnitud, ponga en peligro la vida humana, sus actividades, y tenga daño significativo para los recursos naturales renovables, provocando severas pérdidas C O M B U S T I B L E F O R E S T A L : Acumulación de biomasa forestal, susceptible a la generación de incendios. C O M I S I O N A D H O C : Grupo colegiado de profesionales, tomadores de decisiones exclusivamente en la matena del presente Decreto Ejecutivo. C O N A P R O F O R : Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. C O P E C O : Comisión Permanente de Contingencias C O R T A A N U A L P E R M I S I B L E ( C A P ) Es la cantidad de madera en pie a ser extraída anualmente de un bosque bajo manejo sostenible. E ( O S I S T E M A : Es una unidad de factores físicos, ambientales, elementos y organismos biológicos que presentan una estructura de funcionamiento y autorregulación, como resultado de las múltiples acciones reciprocas entre todos sus componentes, EROSIÓN: Desgaste de suelos que producen distintos procesos en la superficie de la tierra. F A S E S D E I N F E S T A C I O N D E L A P L A G A D E L G O R G O J O D E S C O T E Z A D O R D E L P I N O : F A S E 1: Árboles recien atacados, el color del follaje aún es de color verde naniral; FASE 2: Árboles con crias de gorgojo, su follaje se toma de color amarillo; FASE 3: Arboles muertos y abandonados por la nueva generación de gorgojos, el follaje se toma completamente de color rojizo y las acículas comienzan a desprenderse F E N O M E N O D E L N I Ñ O : El Niño es un fenómeno climático relacionado con el calentamiento del Pacifico onental ecuatonal, el cual se manifiesta erráticamente c i d ico (ciclos de enffe tres y ocho años), que consiste en la fase cálida del patrón climático del Pacifico ecuatorial denominado El Niño-Oscilación del Sur (El N iñoSouthem Oscillation, ENSO por sus siglas en inglés). Sección A Acuerdos y Le> es REPÚBLICA D E H O N D t j R A S - T L G K T G A l . P A . M . D. C 13 D E ENERO D E L 2016 No. 33,932 L a Gaceta F R A N J A S D E C O N T R O L : Área talada de los árboles, con el fin de aislar la infestación del árbol de pino por plagas o enfermedades G O R G O J O D E S C O R T E Z A D O R : Escarabajo pequeño que ataca los árboles de pino I C F : Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre. I N D I C E G L O B A L D E R I E S G O C L I M A T I C O : Análisis basado en datos fiables sobre los datos de los eventos climáticos extremos y los datos socioeconómicos asociados. M I A M B I E N T E : Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. M I C R O C U E N C A S : Terreno delimitado por las partes altas de una montaña, donde se concentra el agua lluvia que es consumida por el suelo para luego desplazarse por un cauce y desembocar en una quebrada, río o lago. P C M : Presidente de la República en Consejo de Ministros P L A N D E S A N E A M I E N T O : Procedimiento para limpiar el área del total de la biomasa existente en las áreas plagadas, para evitar incendios forestales. P L A G A : Alteración de un recurso vegetal producida por vertebrados, nemátodos e insectos que producen daños y pérdidas apreciables de producción y calidad. P R O D U C T O V S U B P R O D U C T O F O R E S T A L : Son los productos que provienen de los árboles del bosque R E G E N E R A C I O N N A T U R A L : Recuperación de un bosque, después de sufrir una alteración, en ausencia de la intervención humana. Esta acción resulta en el incremento de la ftincionalidiid del ecosistema, la complexidad y estructura en la diversidad de especies vegetales y la disponibilidad de un habitat, entre otros R I T : Régimen de Importación Temporal. S I N A G E R : Sistema Nacional de Gestión de Riesgos T R O N C O N A J E : Pago de Canon que se realiza al ICF por el aprovechamiento de bosque nacional V U E L O F O R E S T A L : C o n j u n t o de árboles, madera y subproductos forestales de una plantación forestal Z O N A S D E R E C A R G A S H I D R I C A : Es la parte de la cuenca hidrográfica, en donde una gran parte de las precipitaciones se infiltran en el suelo, llegando a recargar los acuiferos en las partes más bajas de las microcuencas.
Articulo 5
El Gobierno de Honduras, a través de la Secretaria de Estado M i Ambiente y el ICF son los responsables de las acciones de control del Gorgojo Descortezador del Pino, apoyados por todas las instituciones que conforman el SINAGER y C O N A P R O F O R
Articulo 6
E l manejo de las a c t i v i d a d e s para contrarrestar la catástrofe ambiental producida por el ataque del Gorgojo Descortezador del Pino, definidas por el Gobierno de la República son de obligatorio cumplimiento en los bosques infestados, tanto de tenencia privada, ejidal o nacional
Articulo 7
Se insta a las Municipalidades de las zonas afeciadas a Declarar el Estado de Emergencia o Calamidad Pública en su jurisdicción, ordenando las medidas correspondientes para controlar la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino asi como la propagación de incendios forestales, y a coordinar con el ICF las medidas necesarias para facilitar la extracción de los productos y subproductos forestales provenientes de dichas áreas, así como las actividades inmediatas de reforestación, protección y regeneración de dichas áreas . A R T Í C l ¡ L O 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar todos los análisis necesarios a efectos de asignar con la mayor celeridad posible los recursos A i n L a Gaceta REPÚBLICA D E HONDIJRAS - T E G L C I G A L P A . M . D. C , 13 D E ENERO D E L 2016 No. 33.932 financieros, para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas, para este efecto la planificación y presupuesto deberán ser presentados por el ICF previa revisión del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y la Secretaria de Coordinación Genoral del Gobierno
Articulo 9
Se crea una Comisión A d Hoc integrada por siete (7) miembros: U n (1) Coordinador General nombnido por el Presidente de la República, Dos (2) representantes del ICF, Dos ( 2 ) representantes de la Secretaria de Estado M i A m b i e n t e , y Dos (2 ) representantes de la Secretaria de Desarrollo Económico, quienes tienen a su cargo las siguientes responsabilidades: a. Identificar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que harán la extracción de los productos y subproductos del bosque plagados y definir el alcance del mejor uso de éstos, b. Elaborar el Plan Nacional de Extracción de Biomasa Foreital resultante del ataque del Gorgojo Descortezador del Pino localizado en las zonas forestales del país; c Asignar, planificar y dirigir las tareas de extracción del matenal combustible localizado en las zonas forestales del país; d. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Extracción de Biomasa Forestal resultante del ataque del Gorgojo Descortezador del Pino; e. Supervisar que el desarrollo de las actividades mencionadas en el presente Decreto Ejecutivo se ejecuten a nivel nacional conforme a los objetivos en el mismo; de las acciones de recuperación de la cobertura vegetal en las zonas de recarga hídrica en las cuencas productoras de ^ u a del país, y de realizar convenios con S A G para asegurar el flujo del agua a los reservorios que se construirán; f Emitir los correspondientes informes mensuales consolidados sobre el avance de las tareas de control de plaga e incendios, y extracción de los productos y subproductos forestales resultantes; g. Apoyar las gestiones correspondientes a la pronta recuperación de las zonas productoras de agua; y, h. Preparar propuestas de proyectos y programas para buscar financiamiento en instancias multilaterales y bilaterales para acceso a recursos f i n a n c i e r o s r e e m b o l s a b l e s y no reemboLsables en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Gestión de Riesgo.
Articulo 1
0 . - L a Secretaria de Estado en el Despacho de Desabollo Económico, La Secreataria de Estado MiAmbiente e ICF, pueden constituir uno o varios Fideicomisos en Bancos públ icos del sistema financiero nacional para el mejor cumjJimiento de ¡o ordenado en este Decreto Ejecutivo, en el mismo sentido se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar las partidas presupuestarias al o los Fideicomisos que se creen en el marco del presente artículo. De aplicarse esta figura la Comisión A d Hoc en la forma establecida en este Decreto integrará el Comité Técnico del o los fideicomisos A R T Í C U L O I I . - Se faculta al ICF para que posterior a la evaluación y aprobación por la Comisión A d Hoc de las capacidades técnicas y logísticas de empresas nacionales y extranjeras, suscriba convenios para la extracción de productos y subproductos forestales en las áreas de interés ya priorizadas. A R T Í C U L O IZ- Los Planes Nacional Anuales de Protección Contra Incendios Forestales que desarrolla el ICF para los periodos 2016,2017 y 2018. deben orientarse a prionzar zonas de nesgo: M u y A l t o , A l t o , Medio y Bajo en términos de su vulnerabilidad a la combustión del material forestal afectado por el Gorgojo Descortezador del Pino y localizados en las zonas forestales d d país. Estas Zonas serán prioritarias para la protección contra los incendios, las áreas con bosques jóvenes y con regeneración natural las cuales son altamente productoras de combustible forestal natural y detierán manejarse en una forma intensiva
Articulo 13
De conformidad con los estudios técnicos especializados, se establecen las siguientes zonas priorizadas, las cuales podrán ser intervenidas de la siguiente forma: A H O I REPÚBLICA D E H O N D U R A S - T E G I C I G A L P A . M . D. C . 13 D E ENERO D E L 2016 Z o n a s p r i o r i z a d a s p a r a extracción de p r o d u c t o s y s u b p r o d u c t o s f o r e s t a l e s : A . Vcuertios v Leves No. 33.932 Departamento Municipio Area Estimada Afectada en Fase 3 Hectáreas a 15/DÍC/2015 { Forma de Intervención Comayagua San José del Potrero 1,850.62 Extracción Comayagua San Luis 3,558.60 Extracción Comayagua Minas de Oro 8,248.16 Extracción El Paraíso Teupasenti 4,338.27 Extracción Francisco Morazán San Ignacio 9,234.30 Extracción Francisco Morazán Orica 10,372.10 Extracción Francisco Morazán El Porvenir 7,563.55 Extracción Francisco Morazán Guaimaca 9,894.16 Extracción Olancho Yocón i 4,829.66 Extracción Olanclio Gualaco i 62,499.26 Extracción Olancho La Unión 17,891.49 Extracción Olancho Guata 22,144.75 Extracción Olancho Jano \6 Extracción Olancho Mangulile i 11,409.32 Extracción Olancho Esquipulas del Norte 6,966.98 Extracción Olancho Manto 1 14,359.89 Extracción Olancho El Rosario | 4,247.79 Extracción Olancho Salama \2 Extracción Olancho Guayape 9,617.90 Extracción Yoro Arenal 1 4,702.63 Extracción Yoro Olanchito ; 16,634.67 Extracción Yoro Yoro 27,333.39 Extracción Yoro Jocón 5,042.15 Extracción L a Gaceta SMCÍÓA A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE H O N D I R A S - T E G L C I G A L P A . M . D. C . 13 D E ENERO D E L 2016 Z o n a s p r i o r i z a d a s p a r a protección: No. 33.932 Departamento Municipio Área afectada Forma de Intervención Atlántida Arizona 2.30 Protección Atiántida Tela 1.65 Protección Choluteca Morolica 291.56 Protección Choluteca El Corpus 52.31 Protección Ctioluteca San Marcos de Colón 610.62 Protección Choluteca Apacllagua 62.36 Protección Colón Sabá 1.64 Protección Comayagua Esquías 4,436.41 Protección Comayagua La Libertad 1,463.08 Protección Comayagua Las Lajas 174.07 Protección Comayagua San José de Comayagua 84.59 Protección Comayagua La Trinidad 164.62 Protección Comayagua El Rosario 370.24 Protección Comayagua Ojos de Agua 301.52 Protección Comayagua Meambar 703.33 Protección Comayagua Taulabe 10.25 Protección Comayagua San Jerónimo 75.33 Protección Comayagua Villa de San Antonio 119.79 Protección Comayagua Siguatepeque 30.06 Protección Comayagua Lamani 28.71 Protección Comayagua Comayagua 27.98 Protección Copan La Jigua 215.77 Protección Copan San José 25.69 Protección Copan Florida 6.88 Protección Copan Nueva Arcadia 3.40 Protección Copan La Unión 8.66 Protección Copan Corquín 0.36 Protección Cortes San Manuel 2.77 Protección Cortés San Pedro Sula i 1,301.77 Protección Cortés Villanueva 465.31 Protección Cortés Choloma ! 51.63 Protección Cortés Potrerillos I 3.65 Protección Cortés Santa Cruz de Yojoa 371.02 Protección A i a L a Gaceta REPÚBLICA D E H O N D I R A S - T E G I C I G A L P A , M . D. C , 13 D E ENERO D E L 2016 No. 33.932 San Antonio de Cortés Cortés 12.40 Protección El Paraíso Yuscarán i 4,679.58 Protección El Paraíso Oropolí 557.81 Protección El Paraíso Morocelí 1,040.98 Protección El Paraíso Potrerillos 742.28 Protección El Paraíso Danií 4,407.17 Protección El Paraíso Vado Ancho 19,65 Protección El Paraíso Jacaleapa 368.59 Protección El Paraíso Trojes 342.53 Protección El Paraíso San Matías 29.39 Protección El Paraíso Texiguat 29.92 Protección El Paraíso San Lucas 60.82 Protección El Paraíso Guinope 116.13 Protección El Paraíso El Paraíso 6.02 Protección Francisco Morazán Marale 2,488.84 Protección Francisco Morazán Santa Lucía 227.14 Protección Francisco San Antonio de Morazán Oriente 596.78 Protección Francisco Morazán Vallecillo 567.71 Protección Francisco Morazán Distrito Central 1,754.74 Protección Francisco Morazán Tatumbla 62.13 Protección Francisco Morazán San Juan de Flores 316,84 Protección Francisco Morazán Valle de Angeles 94.05 Protección Francisco Morazán Talanga 363.25 Protección Francisco Morazán Maraita 95.80 Protección Francisco Morazán Ojojona 81.55 Protección Francisco Morazán Lepaterique 187.41 Protección Francisco Morazán Nueva Armenia 35.36 Protección T í a I ^ Gaceta REPÚBLICA DE H O N D U R A S - T E G L C I G A L P A . M . D. C , 13 D E E N E R O D E L 2016 No. 33,932 Francisco Morazán Villa de San Francisco 2.54 Protección Francisco Morazán Santa Ana 6.84 Protección Francisco Morazán San Buenaventura 0.05 Protección intibucá Jesús de Otoro 91.59 Protección Intibucá San Isidro 7.26 Protección Intibucá Yamaranguila 8.22 Protección Intibucá San Juan 2.60 Protección Intibucá La Esperanza 0.34 Protección Intibucá Intibucá 0.02 Protección La Paz Cabanas 37.30 Protección La Paz Santa Elena 9.63 Protección La Paz Santa Ana 12.60 Protección La Paz Opatoro 2.56 Protección Lempira Lepaera 2.25 Protección Ocotepeque San Marcos 1.36 Protección Olancho Silca 5,186.37 Protección Olancho Guarizama 861.26 Protección Olancho San Francisco de La Paz 1,039.71 Protección Olancho Concordia 1,995.99 Protección Olancho San Esteban 4,518.11 Protección Olancho Campamento 1,582.88 Protección Olancho Juticalpa 4,249.56 Protección Olancho Cata camas 1,038.60 Protección Olancho Dulce Nombre de Cuimí 417.76 Protección Olancho San Francisco de Becerra 109.20 Protección Olancho Patuca 7.35 Protección Olancho Santa María del Real 2.07 Protección Santa Bárbara Protección 5.29 Protección Santa Bárbara San Luis 430.89 Protección Santa Bárbara Quimistán 1,708.31 Protección Santa Bárbara Nueva Frontera 268.57 Protección Santa Bárbara Naranjito 13.12 Protección ArvBi L a Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - T E G L C I G A L P A , M . D. C . 13 D E ENERO D E L 2016 No. 33.932 Sección \y Lcycí Santa Bárbara San Pedro Zacapa 147.98 Protección Santa Bárbara Macuellzo 94.22 Protección Santa Bárbara San José de Colinas 37.94 Protección Santa Bárbara Gualala 1.94 Protección Santa Bárbara Azacualpa 30.38 Protección Santa Bárbara Santa Bárbara 11.83 Protección Santa Bárbara Nuevo Celilac 11.69 Protección Santa Bárbara Arada 6.45 Protección Santa Bárbara llama 2.31 Protección Santa Bárbara Ceguaca 0.63 Protección Santa Bárbara Atima 8.50 Protección Santa Bárbara San Nicolás 0.81 Protección Valle Nacaome 3.51 Protección Valle Langue 1.93 Protección Yoro El Negrito 1,303.95 Protección Yoro Sulaco 1,610.00 Protección Yoro Yorito 1,963.20 Protección Yoro Morazán 2,484.61 Protección Yoro Santa Rita 24.04 Protección Yoro Victoria 1,129.16 Protección Sin perjuicio de la priorización de zonas descritas en las tablas anteriores el ICF podrá determinar una nueva priorización en ésms u otras áreas o zonas dependiendo de nuevos estudios relacionados con el avance de la plaga e incidencia de incendios forestales
Articulo 14
Enlaszonasdenominadasde"Extiacción', se realizarán actividades de remoción directa de la madera di pino "Apeada o en Pie" que se encuentra en dichos munic ipios, mientras que los municipios denominados como "Protección" s¿ establecerán actividades relacionadas con el control de la plaga, combate y protección contra incendios forestales.
Articulo 15
Con el objeto de reducir o eliminar el material combustible existente en el bosque, ya sea éste de namraleza nacional, ejidal o privada, el ICF puede realizar por si o por terceros el corte, extracción y acopio de los productos > subproductos forestales, en el marco de la Legislación Nacional su propio reglamento y lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. El aprovechamiento de los productos y subproductos forestales provenientes de las áreas plagadas y de control cuando sean de naturaleza ejidal o privada, corresponde únicamente a sus propietarios, quienes pueden suscribir con el ICF convenios de comercialización o aprovechamiento y en todo caso el retiro de los m ismos de los centros de acopio previo al pago de los gastos de corte, extracción, acarreo y acopio. A RTÍCULO16.- Las empresas nacionales o extranjeras que suscriban contratos o convenios con el ICF para el corte, extracción, acarreo, acopio y/o transformación de los productos y subproductos forestales en el marco de lo establecido en este Decreto Ejecutivo, pueden sol Icitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, su incorporación al Régimen de Importación Temporal ( R I T ) quien dará tramité especial y expedito a estas solicitudes. Para la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, y el l:stado de Emergencia decretado, tanto el ICF como las empresas o particulares así como también todos los entes A T B I 13 D E ENERO D E L 2016 No. 33,932 L a Gaceta involucrados en el corte, extracción, acarreo y acopio de los productos y subproductos forestales no necesitarán licencia ambiental, pero si sujetarse a las medidas de control y mitigación ambiental que serán establecidas en los contratos y convenios a suscritos con el ICF. Los beneficios otorgados en el presente Decreto son única, y exclusivamente paia todos aquellos equipos, materiales y servicios que se utilicen en la extracción, acarreo y acopio de los productos y subproductos forestales.
Articulo 17
Cuando el ICF realice las actividades de control en las áreas forestales ejidales y privadas infestadas con la plaga del gorgojo descortezador del pino, cobrará a los propietarios el valor de los costos incurridos en dichas actividades
Articulo 18
Se Instruye al ICF, a iniciar labores pertinentes para asegurar la pronta recuperación de la cobertura forestal en aproximadamente T R E I N T A M I L (30.000) hectáreas correspondientes a zonas productoras de agua, actividad priorizada que deberá iniciarse con la mayor prontitud posible. Para tal fin, se instruye a la Secretaria de Finanzas a revisar ¡as correspondientes partidas presupuestarias, a fin de asignar los fondos necesarios para la ejecución inmediata de las actividades referidas en el párrafo anterior, cuya programación presupuestaria será presentada por el I C F
Articulo 19
Se instruye a la Secretaria de Finanzas, para que gestione la integración al Presupuesto del ICF los montos correspondientes al U N O POR C I E N T O (1 %) de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúbl ica para la puesta en marchay el financiamiento del Fondo de Reinvensión Forestal y Fomento de Plantaciones, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo 98-2007 A través de dicho Fondo se procederá a la recuperación de áreas de vocación forestal degradadas o deforestadas producto del ataque de la Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, se realizarán además actividades de protección, de supervisión y regeneración forestal, asi como la formulación, elaboración y ejecución de planes de manejo a fin de dar cumplimiento al objetivo de creación de dicho Fondo
Articulo 2
0 . - LaComisiónAd Hoc referida en el presente Decreto Ejecutivo en coordinación con la Comisión Presidencial de Coordinador del Sector Agua de Honduras ( C O N - A G U A H ) deben proponer al Presidente de la República mecanismos de financiamiento. subsidios, asistencia técnica u otros necesarios para implementar el Prc^jama de creación de reservorios de aguas en los bosques especialmente aquellos afectados por la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino En estos programas debe tomarse en consideración la participación de las Fuerzas Armadas, los Municipios, y las Comunidades. ARTÍCinL021.- Se autoriza al ICF para que, utilizándolas cantidades que asigne de su propio presupuesto vigente, más las incorporaciones especiales que se le hagan realice la adquisición de bienes, obras y servicios por medio del mecanismo de contratación directa. El ICF debe invitar a las organizaciones de Veeduria Social como observadores en los procesos de adquisición que lleve a cabo de confomnidad con la L e y Es entendido que todo proceso adjudicado debe ser publicado en el Ponal de transparencia del ICF a efecto de dar cumpl imiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Todos los prtKesos de adquisición que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, deben cumplir con lo establecido en el Articulo 9 de la Ley de Contratación del Estado
Articulo 22
E l ICF, I N A , e IP, deben establecer mecanismos de coordinación para evitar la emisión e inscnpción de títulos de propiedad en áreas de vocación forestal afectados por la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino . A R T Í C U L O 23.- Se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras para que procedan a brindar seguridad y vigilancia en todas las actividades relacionadas con la extracción de la madera proveniente de las zonas plagadas por el Gorgojo Descortezador del Pino, verificando que las mismas cuenten con la documentación oficial emitida por laautoridad complétente.
Articulo 24
Se instruye a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), para que proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) con el fin de apoyar Arva las actividades de m o n i t o r e o , detección, y control de la plaga dei Gorgojo Descortezador d e l P i n o , así c o m o para la prevención \ combate de i n c e n d i o s forestales, c o n p r i o r i d a d e n las zonas productoras de agua.
Articulo 2
5 . - I n s t r u i r a la Secretaría d e Relaciones E x t e r i o r e s y Cooperación E x t e m a , para que dé a conocer a Ih comunidad internacional y busque apoyo técnico y financien^ del Plan de Asistencia Internacional para e l c o n t r o l de la plaga que elaborará la Comisión A d H o c y e l establecimiento de procesos que a y u d e n a la rápida recuperación de la cobertura forestal de nuestro pais, así c o m o r e d u c i r e l i m p a c t o s o c i a l , a m b i e n t a l y financiero q u e h a g e n e r a d o d i c h a p l a g a , c u y a a g r e s i v a manifestación h a s i d o exacerbada p o r procesos ambientales relacionados c o n el C a m b i o Climático.
Articulo 2
6 . - Se i n s t r u y e a l a Secretaría de Derechos H u m a n o s , Justicia, Ciobemación y Descentralización, a la Secretaría de Educación, y a la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia de la República para que en coordinación c o n las M u n i c i p a l i d a d e s r e a l i c e n las campañas de concientización y comuiñcación a toda la población, sobre la magnitud e importancia del involucrarmento de todos en el control de la plaga del Gorgojo Descortezador d e l Pino.
Articulo 2
7 . - Se i n s t r t i y e a l a Secretaría de E s t a d o en l o s D e s p a c h o s de R e l a c i o n e s E x t e r i o r e s y C o o p e r a c i ó n I n t e r n a c i o n a l a c o n v o c a r a la C o m i m i d a d I n t e r n a c i o n a l a la b r e v e d a d p o s i b l e , bajo e l p r i n c i p i o de l a r e s p o n s a b i l i d a d c o m p a r t i d a s pero diferenciadas, a f m d e obtener a p o y o de recursos técnicos y financieros complementarios a los esftierzos que realiza e l G o b i e r n o de la República, en vista de la magrutud de los i m p a c t o s negativos que c o n l l e v a e l c a m b i o climático en nuestro país y reflejada en l a sequía c o m o en la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino.
Articulo 2
8 - . E l I C F debe proceder a e m i t i r l a nonmativa reglamentos e i n s t r u c t i v o s procedimentales necesarios para el desarrollo y c u m p l i m i e n t o i r r e s t r i c t o de l o establecido e n el Presente Decreto en l o relacionado a sus competencias.
Articulo 2
9 . - R e f o r m a r e l A r t i c u l o 5 d e l D e c r e t o Ejecutivo 0 5 1 -2015, e l que se leerá así: " A u t o r i z a r a l Instituto N a c i o n a l de Conservación y D e s a a o U c Forestal, Áreas Protegidas y V i d a Silvestre ( I C F ) para que a p a r t i r de l a fecha de entrada en v i g e n c i a d e l presente D e c r e t o d i s p o n g a de l a t o t a h d a d d e l p r o d u c t o y s u b p r o d u c t o forestal proveniente de áreas nacionales, obtenido de las actividades de mmNo. 33.932 control y saneamiento de l a plaga del Gorgojo ¡Descortezador del Pino, para que éstos sean utilizados en la ejecución de proyectos, obras sociales comunitarias, uso doméstico o familiar o l o asigne (iirectiunente a personas naturales o jurídicas interesadas e n obtener los p r o d u c t o s y subproductos forestales y q u e a c a m b i o realicen las actividades y trabajos de l i m p i e z a y saneamiento de las áreas plagadas d e l material combustible, c o n el t i n de liberar 1 as mismas para evitar la propagación de incendios de alta densidad i:alórioa, inmanejables en la época de verano. i ;n las áreas de bosque nacional, asignadas mediante Contrato d e M a n e j o Forestal C o m u n i t a r i o , la asignación d e l p r o d u c t o y subproducto forestal, a que se refiere e l párrafo anterior se hará (ie c o n f o r m i d a d c o n lo establecido en sus re^jectivos contratos".
Articulo 3
0 . - Se deroga el Decreto Ejecutivo 0 5 3 - 2 0 1 1 .
Articulo 3
1 - E l Presente D e c r e t o tiene v i g e n c i a temporal, hasta que la Emergencia Declarada en el Artículo 1 de este D e c r e t o E j e c u t i v o sea suspendida o f i c i a l m e n t e p o r e l C O N . A P R O F O R y c o m u n i c a d a a este Órgano d e l P o d e r Ijecuüvo.
Articulo 3
2 . E l presente D e c r e t o E j e c u t i v o entra e n \a a partir del día de su publicación en el D i a r i o O f i c i a l " L a ((aceta'". D a d o e n la c i u d a d de T e g u c i g a l p a , M . D C , e n e l Salón t Constitucional de Casa Presidencial, a los once (11) días del m e s lie enero de dos m i l dieciséis (2016). C O M U N Í Q U E S E Y P L l B L Í Q U E S E . J U A N O R L A N D O H E R N A N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE C O N S T m J C I O N A l , D E L A R E P Ú B L I C A . J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O S E C R i n A R I O D E C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L C E G O B I E R N O R E I N A L D O A N T O N I O S A N C H E Z S E C R E T A R I O D E L A P R E S I D E N C I A Sección A Acuei R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G L C I G A L P A , M D . C . 13 D E E N E R O D E L 2016 • W P B W W RIGOBERTO CHANG CASTILLO EDNA YOLANIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, .lUSTICIA, GOBERNACIÓN Y SECRET.'MUO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESCENTRALIZACIÓN SALUD ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DI-; MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTAD(3 EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DE SPACHO DE DESARROLLOECONOMICO JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ AGRICULTURAYGANADERÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JOSÉ ANTONIO G ALDAMES JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTAEX) EN LOS DESPACHOS DE EN-ERÜLA, RECURSOS NATURALES, AS/ffilENTE Y SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MINAS SEGURIDAD MINAS SAMUEL REYES WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETAR iO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA FINANZAS A.mm