Vigente
Decreto No. 141-2021 | 2 de febrero de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,838

Decreto No. 141-2021 mediante el cual se reforman los Artículos 78 del Decreto No. 22-2001 contentivo de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y 36 del Decreto No. 106-2006

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Resumen

Este decreto actualiza las leyes de seguros y tarjetas de crédito en Honduras. Permite que las aseguradoras reaseguren sus riesgos con empresas del mismo grupo financiero, y establece que los tarjetahabientes no pagarán intereses si cancelan el saldo total antes de la fecha de vencimiento.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
  2. 2.Que tanto el Decreto No. 22- 2001 contentivo de la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS como el Decreto No. 106- 2006 y su reforma contenida en el Decreto No. 33-2013, son normas secundarias en las cuales el Estado de Honduras ejerce su función de control para garantizar el equilibrio del Sistema Financiero Nacional, así como el respeto de los derechos de los usuarios.
  3. 3.Que por el surgimiento de nuevos modelos de negocio relacionados con las instituciones financieras y los servicios que estas prestan, así como el avance de la tecnología aplicado a las transacciones, productos y servicios financieros y monetarios, es necesario actualizar el marco jurídico en congruencia con la modernidad.
  4. 4.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 78 del Decreto No.22-2001 contentivo de la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, mismo que fue aprobado en fecha 2 de abril de 2001, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de agosto de 2001, el cual a partir de la fecha debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 78.- Las sucursales de instituciones de seguros del exterior, establecidas en el país y las instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar dentro del país, podrán reasegurar y asegurar sus excedentes de riesgos con su casa matriz o una institución extranjera que sea filial, subsidiaria o que pertenezca al mismo grupo financiero de la institución domiciliada en el país, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Artículo anterior”.

Articulo 2

Reformar el Artículo 36 del Decreto No.106- 2006, reformado mediante Decreto No.33-2013, el cual a partir de la fecha debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 36.- Cuando el saldo total conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se deben generar interés a cargo del tarjetahabiente. De no cancelarse en ese período tales sumas, se considerarán incluidas en el saldo adeudado y generarán el interés correspondiente desde la fecha de la transacción”.

Articulo 3

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los quince días del mes de enero de dos mil veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero de 2022 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,849 Poder Judicial JUZGADO DE LETR-P.S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha trece (13) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de apoderado legal de la señora TANIA MARLENE LOPEZ MEDINA, incoando demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00357, en contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en la providencia SEGSE- NE-417/2021 de fecha 8 de julio del año 2021 y notificándonos electrónicamente el 12 de julio del año en curso que toman como de carácter definitorio y resolutorio, que esta se basa en una opinión técnica emitida por el departamento de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, opinión técnica de fecha 21 de enero del año 2021 que toma como un acto definitivo; lo que genera un acto ilegal y desapegado completamente de derecho por lo cual es nulo, se reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita la restitución del derecho de un servidor público a recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su dignidad personal. Se solicita reasignación, traslado, permuta o promoción de nuestra representada a un puesto laboral de igual o mejores condiciones, asimismo la homologación del salario en relación a su nuevo puesto. Se adjuntan documentos. Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2022 ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO C E R T I F I C A C I Ó N La suscrita, Secretaría general de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La licencia de distribuidor exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR, el infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la ley de representantes, distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente licencia a SERVICIOS DE INGENIERIA EN SEGURIDAD ELECTRONICA Y PROTECCIÓN ELECTRICA S. DE R.L. (SIS), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la empresa concedente HIREF S.P.A., de nacionalidad italiana; con jurisdicción en todo el TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante resolución número 720-2015 de fecha 06 de agosto del 2015, mediante carta de representación de fecha 14 de mayo de 2015; fecha de vencimiento: por tiempo indefinido; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y coordinador del gabinete sectorial de desarrollo económico Sadra Patricia Flores Lopez, Secretaría, General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL 15 F. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2774 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REPSOL, S.A. Domicilio: C/ Méndez Álvaro, nº. 44, 28045 Madrid (MADRID), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GISSEL ZALAVARRIA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites y grasas lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 E. y 15 F. 2022. REPSOL SMARTER ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Decreto 141-2021 | 2022