Decreto Ejecutivo PCM-086-2014 mediante el cual se declara de interés nacional el desarrollo del proyecto de recuperación de pérdidas de energía de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Resumen
Este decreto declara de interés nacional un proyecto para que la ENEE reduzca sus pérdidas de energía (causadas por medidores defectuosos, manipulación y errores de facturación). El gobierno contratará a un inversionista privado experimentado mediante concurso público para que maneje la medición, facturación, cobranza y operación del sistema de distribución, mientras que trabajadores y fondos de pensiones hondureños pueden invertir en el 49% restante del proyecto.
Articulos
Articulo 1
Declarar de interés nacional el desarrollo del proyecto de recuperación de pérdidas de energía de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) contenido en el Decreto ativo Número 118-2013, en sus divers: Leg componentes, que permita la mejora financiera de la ENEE a través de la recuperación de las deuda provocada por energía provista
Articulo 2
Instruir a los miembros gubernamentales del Comité Técnico del fideicomiso para la “Recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENE distribución y flujo financiero” para que adopten las acciones para la ejecución del componente de necesarias y se dé inicio a la implementación de un concurso público bajo estándares internacionales. que tenga por vbjeto contratar a un inversionista-operador que acredite experiencia exitosa en la administración de este tipo de proyecto. sujeto a las siguientes reglas 1 - Los participantes deberán ser de reconocido prestigio y experiencia en este po de proyectos para actuar como inversionista operador del mismo. A los participantes se les solicitará la presentación de una oferta técnica y económica con una garantía equivalente al 5% del monto referencial de la inversión establecido en los documentos de concurso público. 2.- El proceso deberá estar adjudicado dentro de en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de este decreto. omuté Técnico deberá crear Este plazo es improrrogable. El un procedimiento expedito que asegure cumplir con el mismo 3.- La inversión referencial del Proyecto será establecida en los documentos del concurso público. La inversión mínima en el patrimonio en la sociedad de propósito especial, que a tal efecto se cree, de parte del inversionista operador será del cincuenta y un porciento (51%). El Sindicato de Trabajadores dela Empr ergía Eléctrica (SITRAENI los fondos de pensiones y/o inversionistas nacionales tendrán primera opción para el restante cuarenta y nueve porciento (49%) 4.- El inversionista-operador privado tendrá entre otras las responsabilidades siguientes: 1) La medición, facturación y cobro de la energía vendida por el sistema de distribución. 2) La operación y mantenimiento del sistema de distribución: 3) La reducción de pérdidas hasta nivel documentos del concurso público; 4) La ejecución de una solución financiera para las deudas 1stentes por energia provista
Articulo 3
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos la coordinación se delega en el Secretario de Estado en los conlos diferentes entes y órganos del gobierno para la emisión de los certificados de incorporación y viabilidad de operación de estos proyectos
Articulo 4
Scutivo entra en Vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa. MD.C.. en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS ATEN