Vigente
Decreto No. 05-2022 | 5 de diciembre de 2023 | Congreso Nacional

Reglamento Especial para el Uso de la Bitácora del Técnico Forestal Calificado (TFC)

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Resumen

Esta norma establece cómo los Técnicos Forestales Calificados (TFC) deben llevar una bitácora forestal autorizada para registrar, controlar y monitorear las actividades de manejo forestal en Honduras. Afecta a profesionales forestales, biólogos y ambientalistas que ejecutan planes de manejo en bosques, garantizando transparencia y cumplimiento normativo en la gestión forestal.

Articulos

Articulo 40

de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorgó el crédito. En la precitada Resolución el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) autorizó a su Presidenta y Representante Legal para suscribir con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo). Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 51-2023 del 18 de diciembre 2023 (Español) cuyo contenido manda RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, CON FONDOS PROVENIENTES DEL PRIMER DESEMBOLSO DENTRO DE LOS ACUERDOS SERVICIO AMPLIADO DEL FMI (SAF) Y SERVICIO DE CRÉDITO AMPLIADO (SCA). 5 artículos. Pp. A1-8A. Términos A FAVOR DE HONDURAS VIGENTE CON EL FMI, SOLICITADO POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), CONSIDERANDO EL ACTUAL ESTADO DE EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 40 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). Notas PDF No. hn 1912202301 Título: PUBLICAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA). Número de 131-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 noviembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,413 Fecha de Publicación: | 19 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. La Declaración de Presidentes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrita el 20 de agosto de 2018, en Omoa, departamento de Cortés, Honduras, en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, los jefes de Estado, instruyeron a las autoridades aduaneras acelerar la implementación de las medidas de corto plazo en el marco de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras, aprobada por el Consejo de Ministro de Integración Económica (COMIECO), mediante el Acuerdo N* 01-2015 (COMIECO - LXXI!!), del 22 de octubre de 2015, en particular la declaración anticipada de mercancías de forma obligatoria. Las Repúblicas de El Salvador y Honduras, en consonancia con el mandato anterior, han completado los trabajos correspondientes para implementar de forma gradual y progresiva una primera fase, la exigencia obligatoria de la transmisión electrónica anticipada de las Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F), previo al arribo del medio de transporte a la Aduana El Amatillo, El Salvador y Aduana El Amatillo, Honduras. De conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial N* 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta para la Implementación operativa en El Salvador del proceso de Integración Profunda entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. En Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “...la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana...”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 8 de septiembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA N* 109-2023; mediante la cual resuelve: Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Honduras, a partir del 17 de octubre de 2023, de la transmisión electrónica anticipada de la Declaración Única Centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación y exportación definitivas, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la Declaración al momento de su arribo a los puestos fronterizos de El Amatillo El Salvador y El Amatillo Honduras. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 131-2023 del 28 de noviembre de 2023 (Español) cuyo contenido manda PUBLICAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55 DEL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (PROTOCOLO DE GUATEMALA). 3 artículos. Pp. A1-4A. Términos ORDENAR QUE, PARA HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LA RESOLUCIÓN AQUÍ NOMINADA, DEBA SER PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, www.sde.gob.hn. Notas PDF No. hn 2012202301 Título: “ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y CORRIENTES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”. Número de 14-DGAJTC-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 13 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,414 Fecha de Publicación: | 20 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. TOMANDO EN CUENTA: La propuesta de negociación presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia en suscribir el Acuerdo en materia de Supresión de Visas, el cual concluyó con la suscripción de una Acuerdo que permitirá y facilitará los trámites de viaje y libre circulación sin visa entre los ciudadanos de ambos Estados eximiéndolos del requisito de visa beneficio que viene a reforzar sus relaciones diplomáticas. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 14-DGAJTC-2023 del 13 de octubre de 2023 (Español) que contiene el “ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y CORRIENTES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”. 2 artículos. Pp. A1-4A. Términos EL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO ES SUPRIMIR EL REQUISITO DE VISA O AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA, PARA LOS NACIONALES DE LAS PARTES, TITULARES DE PASAPORTES CORRIENTES Y, SUPRIMIR EL REQUISITO DE VISAS DIPLOMÁTICAS Y OFICIALES PARA LOS NACIONALES DE LAS PARTES, TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES. Notas PDF No. hn 2012202302 Título: “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALDIVAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE REQUISITOS DE VISA PARA SUS RESPECTIVOS CIUDADANOS”, Número de 15-DGAJTC-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 19 de octubre 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,414 Fecha de Publicación: | 20 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras reconoce la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio para desarrollar la cooperación con otras naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales. El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente. La Ley de Migración y Extranjería, es regular la política migratoria del Estado de Honduras, la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio nacional y la emisión de documentos migratorios. TOMANDO EN CUENTA: El Interés de la República de Maldivas, en suscribir el Acuerdo en materia de Supresión de Visas, el cual concluyó con la firma del citado instrumento que permitirá y facilitará los trámites de viaje y libre circulación sin visa entre los ciudadanos de ambos Estados, eximiéndolos del requisito de visa, beneficio que viene a reforzar sus relaciones diplomáticas. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO N* 15-DGAJTC-2023 del 19 de octubre de 2023 (Español) que contiene el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALDIVAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE REQUISITOS DE VISA PARA SUS RESPECTIVOS CIUDADANOS”. 2artículos. Pp. A5-8 A. Términos LOS CIUDADANOS DE LAS PARTES DE ESTE ACUERDO ESTARÁN EXENTOS DE LOS REQUISITOS DE VISA PARA ENTRAR, SALIR, TRANSITAR Y PERMANECER TEMPORALMENTE EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE, SOBRE LA BASE DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE VÁLIDOS ENUMERADOS EN EL ANEXO, QUE DEBE SER CONSIDERADO COMO PARTE INTEGRAL DE ESTE ACUERDO, SIEMPRE QUE LA DURACIÓN DE CADA PERÍODO DE ESTADÍA NO EXCEDA DE TREINTA (30) DÍAS. Notas PDF No. hn 2212202301 Título: 16 ACUERDOS DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCION FORESTAL Número de 10 números GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: Diversas Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,416 Fecha de Publicación: | Diversas la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Según la Ley de Municipalidades, Decreto N* 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. Según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Sumario (English) Sumario (Español) DE-DCHA-025-2023. DE-DCHA-026-2023. DE-DCHA-027-2023. DE- DCHA-028-2023. DE-DCHA-029-2023. DE-DCHA-030-2023. DE-DCHA- 032-2023. DE-DCHA-033-2023. DE-DCHA-034-2023. DE-DCHA-035- 2023. DE-DCHA-036-2023. DE-DCHA-037-2023. DE-DCHA-038-2023. DE-DCHA-039-2023. DE-DCHA-040-2023. DE-DCHA-043-2023. DE- DCHA-044-2023. 5artículos. Pp. A1-20A. Términos MICROCUENCA FUENTE VIVA DE PIEDRAS NEGRAS, ubicada en el sitio Descombros, municipio Sonaguera, departamento de Colón. 2) Altos de la Arada, ubicada en el sitio: El Amate municipio de Caridad, departamento de Valle. 3) área de abastecimiento de agua, denominada Peña Blanca, ubicada en el sitio: Cerro La Crucitas, municipio de Santiago de Puringla, departamento de La Paz. 4) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca El Lagarto, ubicada en el sitio: El Lagarto, municipio de Dulce Nombre de Culmí, departamento de Olancho. 5) área de abastecimiento de agua, denominada Vieja París de Lean, ubicada en el sitio: París de Lean municipio de Esparta, departamento de Atlántida. 6) área de abastecimiento de agua, denominada El Tigre, ubicada en el sitio: Betania, municipio de La Masica, departamento de Atlántida. 7) área de abastecimiento de agua, denominada Las Cuevas, ubicada en el sitio: Las Cuevas municipio de Concordia, departamento de Olancho. 8) área de abastecimiento de agua, denominada Río Tunca, ubicada en el sitio: Río Tunca/Santa Cruz, municipio de Yorito departamento de Yoro. 9) área de abastecimiento de agua, denominada Las Gemelas, ubicada en el sitio: Las Gemelas municipio de Jocón, departamento de Yoro. 10) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca París de Lean, ubicada en el sitio: París de Lean, municipio de Esparta, departamento de Atlántida. 11) área de abastecimiento de agua, denominada Microcuenca Ojo de Agua, ubicada en el sitio: Ojo de Agua, municipio de Yorito, departamento de Yoro. 12) área de abastecimiento de agua, denominada Carlos Casto, ubicada en el sitio: Montaña de Almendares, comunidad La Colonia, municipio de Campamento, departamento de Olancho. 13) área de abastecimiento de agua, denominada La Ruda, ubicada en el sitio: La Ruda, municipio de Yocón, departamento de Olancho. 14) área de abastecimiento de agua, denominada El Corozo, ubicada en el sitio: El Corozo, municipio de Jocón, departamento de Yoro. 15) área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada del Tigre, ubicada en el sitio: Las Lomitas, municipio de Mangulile, departamento de Olancho. 16) área de abastecimiento de agua, denominada El Cedral, ubicada en el sitio: El Cedral, municipio de Masaguara, departamento de Intibucá. Notas PDF No. hn 2612202301 Título: DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN BAJO TRATAMIENTO PREFERENCIAL A LA REPÚBLICA DE PERÚ A LA SIGUIENTE CIUDADANA. Número de 137-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 5 diciembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,418 Fecha de Publicación: | 26 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. Con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. El Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera. El Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 137-2023 del 05 de diciembre de 2023 cuyo contenido manda DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN BAJO TRATAMIENTO PREFERENCIAL A LA REPÚBLICA DE PERÚ A LA SIGUIENTE CIUDADANA: CARLOTA MURILLO PINTO. Términos DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LA FIRMA DEL CIUDADANO PABLO ERICK BARDALES PINEDA, ACREDITADO EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 030-2023 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023. Notas PDF No. hn 2612202302 Título: DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EXTENDER CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 HACIA EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A LA SIGUIENTE CIUDADANA: CARLOTA MURILLO PINTO, Número de 138-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 5 diciembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,418 Fecha de Publicación: | 26 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional de la República de Honduras, el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto N* 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. El Ordinal PRIMERO del Acuerdo N” 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto N” 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020, remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 138-2023 del 05 de diciembre de 2023 mediante cuyo contenido se manda DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EXTENDER CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 HACIA EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 4 artículos. Pp. A3-4A. Términos DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LA FIRMA DEL CIUDADANO PABLO ERICK BARDALES PINEDA, ACREDITADO EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. 031-2023 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023. Notas PDF No. hn 2612202303 Título: DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA EXTENDER CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 HACIA LA UNIÓN EUROPEA A LA SIGUIENTE CIUDADANA: CARLOTA MURILLO PINTO. Número de 139-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 diciembre 2023 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,418 Fecha de Publicación: | 26 diciembre 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional de la República de Honduras, el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto N* 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. El Ordinal PRIMERO del Acuerdo N” 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto N” 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020, remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. En la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo N? 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 138-2023 del 05 de diciembre de 2023 mediante cuyo contenido se manda DELEGAR LA FIRMA Y SELLO AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA EXTENDER CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 HACIA LA UNIÓN EUROPEA A LA SIGUIENTE CIUDADANA: CARLOTA MURILLO PINTO. 4 artículos. Pp. A5-6A. Términos DEJAR SIN VALOR Y EFECTO LA FIRMA DEL CIUDADANO PABLO ERICK BARDALES PINEDA, ACREDITADO EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ACUERDO MINISTERIAL NO 031-2023 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2023. Notas rategia Legislativa. Mes de diciembre de 2023

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