Acuerdo Ejecutivo 0166-SE-2023 mediante el cual se declara el año 2023 como el Año de la Refundación del Sistema Educativo Nacional
Resumen
El Acuerdo 0166-SE-2023 declara 2023 como el Año de la Refundación del Sistema Educativo Nacional. Cambia gradualmente la secundaria de promoción semestral a anual para reducir deserción y reprobación escolar.
Articulos
Articulo 31
de la Ley General de la Administración Pública instituye que. “En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras funciones, la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros”. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su
Articulo 97
expresa que “Cauciones Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, es un órgano superior con independencia funcional y administrativa para cumplir eficientemente con las obligaciones constitucionales de orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. N* 016-2023 del 01 de febrero de 2023 que contiene el REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE CAJA CHICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR TODO LO CONCERNIENTE A LA PREPARACIÓN, ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Notas PDF No. hn 0104202303 Título: REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. Número de 018-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 07 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,168 Fecha de Publicación: | 01 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Es atribución del comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar y reformar los Reglamentos de la presente Ley, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. El Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de un Oficial General o coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el presidente(a) de la República en su condición de comandante General. La señora presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022 ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Sumario (English) Sumario ACUERDO S.D.N. N* 018-2023 del 07 de febrero de 2023 que contiene el REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. 115 (Español) artículos. Pp. 34A-60A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN, RELACIONES LABORALES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL, ASIMISMO SUS DISPOSICIONES SON DE OBSERVANCIA GENERAL Y OBLIGATORIA PARA TODO EL PERSONAL ASIGNADO A ESTA UNIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS. Notas PDF No. hn 0204202301 Título: RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-01-2023. PCM-01-2023 Número de 3-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,169 Fecha de Publicación: | 02 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país en el marco del Decreto Ejecutivo N” PCM-29-2022 ratificado y aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.156-2022, han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar tomando las medidas que sean necesarias y ampliarlas a otros municipios del país para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. La Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía O garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”. En el ámbito de Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la sobre Derechos Humanos (CADH), Convención Americana especificamente en su Artículo 27, ambos instrumentos ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad para un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente...”, o “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas...”. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 3-2023 del 17 de febrero de 2023 mediante cuyo Ñ contenido se manda RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES (Español) EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-01-2023. 2 artículos. Pp. A1 -A15 Términos CONSISTENTE EN DECRETAR POR UN PERÍODO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 93 Y 99 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO ANTES MENCIONADO Y EN RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD Y LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS. Notas PDF No. hn 0204202302 Título: “APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 47, 48, 49, 50 Y 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (RLGIE) Y EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA (ROM)”. Número de CREE-01-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de enero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,169 Fecha de Publicación: | 02 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto N* 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. La Ley General de la Industria Eléctrica le otorga la facultad a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la LGIE y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. En la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-01-2023 del 16 de enero de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Sumario (English) Sumario ACUERDO CREE-01-2023 del 16 de enero de 2023 cuyo contenido entraña la “APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 47, (Español) 48, 49, 50 Y 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (RLGIE) Y EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MAYORISTA (ROM)”. Sartículos. Pp. 16A-A21 Términos APROBAR LA MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 47, 48, 49, 50 Y 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN CREE-073 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EN FECHA 02 DE JULIO DE 2020; MISMO QUE EN ADELANTE SE LEERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE: “ARTÍCULO 47. USUARIOS AUTO PRODUCTORES. SON USUARIOS AUTO PRODUCTORES LOS USUARIOS QUE DENTRO DE SUS INSTALACIONES INTERNAS POSEEN EQUIPOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPACES DE OPERAR EN PARALELO CON LA RED. Notas PDF No. hn 0204202303 Título: “APROBACIÓN DE NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS”. Número de CREE-03-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 23 de enero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,169 Fecha de Publicación: | 02 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. De acuerdo con el impulso de oficio, Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico. De conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. De conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública. En la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2023 del 23 de enero de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Sumario (English) Sumario ACUERDO CREE-03-2023 del 23 de enero de 2023 cuyo contenido entraña “APROBACIÓN DE NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN (Español) DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS”. 5 artículos. Pp. 22 A-24 A Términos APROBAR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-03-2022 DENOMINADA “NORMA TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA FACTURACIÓN CON BASE EN PROMEDIOS” PREPARADO POR EL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA CREE. Notas PDF No. hn 0404202301 Título: “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. Número de 005-DGAJTC-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 noviembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,171 Fecha de Publicación: | 04 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Ambos países comparten una historia de raíces comunes, la cual ha sustentado los vínculos de amistad y respeto mutuo entre sus pueblos; para lograr el desarrollo integral de ambos países es vital promover la organización y participación directa y protagónica de sus pueblos, elevando su formación educativa y productiva, para alcanzar progresivamente su bienestar económico, social y cultural, en forma sostenible y sustentable; El Artículo 21 dice: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 005-DGAJTC-2022 del 15 de noviembre de 2022 que - contiene el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL (Español) GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”. 2 artículos. Pp. A1-4 A Términos LAS PARTES SE COMPROMETEN A PROMOVER E INTENSIFICAR LA COOPERACIÓN ENTRE LOS DOS PAÍSES, SOBRE LA BASE DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, RESPETO MUTUO DE LA SOBERANÍA Y RECIPROCIDAD DE VENTAJAS, CONFORME A SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS Y A LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONVENIO. Notas PDF No. hn 0804202301 Título: DEJAR SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO MINISTERIAL N* 2744 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, EMITIDO EN FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2009. Número de 75-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 08 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,174 Fecha de Publicación: | 08 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras ha recibido observaciones y recomendaciones de parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través del Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que elimine la actual prohibición de la distribución de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) y para que tome las medidas necesarias para asegurar su libre accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres, adolescentes y niñas que la requieran en situaciones de emergencia. La Píldora Anticonceptiva de Emergencia (Levonorgestrel), parte del Listado de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la PAE es un método confiable y ético al cual las mujeres pueden recurrir en caso de emergencia. En octubre del 2005, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia forma (PAE) no es abortiva, determinando a través de una revisión cuidadosa de la evidencia “que las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia de Levonorgestrel, son muy seguras. No causan aborto ni dañan la fertilidad futura. Los efectos secundarios son generalmente leves”. Aprovechando la ruptura del constitucional en Honduras, en pleno golpe de Estado en el año 2009, grupos extremistas promovieron a través de las autoridades de facto infrecuentes y orden la prohibición de la promoción, uso, venta, compra y cualquier política O programa relacionado con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), mediante un Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (Acuerdo N* 2744 de fecha 24 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición N? 32,045). Lo anterior, como una evidente proliferación de discursos de odio o anti-ideología de género aprovechando la ruptura del orden constitucional, con el fin de promover iniciativas que violentan o restringen los derechos de las mujeres. El Acuerdo donde se declara la prohibición total de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), en su contenido atenta y lesiona las garantías y libertades declaradas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras. Como consecuencia de la prohibición de las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia (PAE), las mujeres en Honduras no han tenido acceso a este método anticonceptivo de emergencia seguro (no abortivo) y se ha obstaculizado su acceso al derecho a la salud, en especial mediante la violación a sus derechos reproductivos. La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, reconoce los derechos reproductivos de la mujer. En fecha 18 de agosto de 2022, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), el Colegio Médico de Honduras (CMH) emitió el dictamen por parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, el cual, en una de sus partes dice que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado, ya que no tiene efecto sobre el endometrio, por lo cual no existen condiciones médicas conocidas en las cuales no se deba usar la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), y que su eficacia se ciñe a su toma en las primeras cuarenta y ocho horas después de la relación sexual, antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que el espermatozoide lo fecunde, por lo que no pueden interrumpir un embarazo ya establecido, ni dañar a un embrión en desarrollo. Mediante Acuerdo Ministerial N” 14874-2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, emitido el 20 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No.36,134, se reformó el Acuerdo Ministerial N”. 2744, con el fin de facilitar una adecuada promoción, uso, venta y compra de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) para los casos de víctimas sobrevivientes de violencia sexual. Las PAE se distribuyen y utilizan en toda América Latina y en la mayoría de países del mundo, formando un componente clave y básico para el tratamiento de víctimas de violencia sexual, que actúa principalmente previniendo la ovulación. Además, y en observancia a criterios estrictamente científicos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, estableció oficialmente que la píldora anticonceptiva de emergencia no provoca abortos, información que actualmente se publica en las etiquetas de este medicamento. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 75-2023 del 08 de marzo de 2023 mediante cuyo contenido se manda DEJAR SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO MINISTERIAL N* 2744 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, EMITIDO EN FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2009. 6 artículos. Pp. A1-4A Términos GARANTIZAR EL LIBRE USO, ACCESO, VENTA Y COMPRA RELACIONADA CON LA PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA (PAE), ASÍ COMO SU DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN TODO EL PAÍS. Notas PDF No. hn 0804202302 Título: APROBAR UN AJUSTE SALARIAL DE UN MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L1,200.00) PARA EL AÑO 2023, A TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SUJETOS O NO AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL, LOS CONTRATADOS TEMPORALMENTE BAJO LA MODALIDAD POR CONTRATO, INCLUYENDO TAMBIÉN AQUELLOS DE LA MODALIDAD DE JORNAL DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL. Número de Documento: SETRASS 033-2023 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 13 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,174 Fecha de Publicación: | 08 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos o no al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato, incluyendo también aquellos de la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento y desarrollo personal, académico y de una carrera profesional de la mano de una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como, su disponibilidad para la inversión. El concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. La Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Estado de Honduras, después de realizar los análisis correspondientes, ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado en los últimos años y el crecimiento de la economía, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión. La Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO SETRASS 033-2023 del 13 de febrero de 2023 cuyo contenido manda APROBAR UN AJUSTE SALARIAL DE UN MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (11,200.00) PARA EL AÑO 2023, A TODOS LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SUJETOS O NO AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL, LOS CONTRATADOS TEMPORALMENTE BAJO LA MODALIDAD POR CONTRATO, INCLUYENDO TAMBIÉN AQUELLOS DE LA MODALIDAD DE JORNAL DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL. A5-6 Términos PARA EFECTOS DE CÁLCULO DEL DÉCIMO TERCER MES DE SALARIO EN CONCEPTO DE AGUINALDO, DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y VACACIONES, SE TOMARÁN EN CUENTA LOS AJUSTES SALARIALES ACORDADOS EN LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL “ACTA DE ENTENDIMIENTO Y ACUERDO LABORAL”. Notas PDF No. hn 1404202301 Título: EL PERÍODO DE PESCA INCLUYE TODAS LAS OPERACIONES PESQUERAS, Y EL MISMO INICIA DESDE EL MOMENTO DEL ZARPE DE LA FLOTA INDUSTRIAL Y ARTESANAL, HASTA EL MOMENTO DEL ATRAQUE DE LOS BARCOS EN PUERTO, Y TERMINA CUANDO INICIA EL PERIODO DE VEDA, EL CUAL COMIENZA EL DÍA PRIMERO (1) DE MARZO Y CONCLUYE EL DÍA TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Número de SAG-046-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,179 Fecha de Publicación: | 14 de marzo la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los Planes de Manejo y/o Planes de Ordenamiento, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debe declarar mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca específicas o mixtas, que resulten conveniente para la recuperación de las poblaciones y preservar el ciclo biológico de reproducción de las especies de aprovechamiento. Las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los períodos de veda a nivel regional. En Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2016) se valoró al Mero Nassau evaluaciones realizadas por la Unión Epinephelus striatus como “especie en peligro crítico, bajo criterio A4bd”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SAG-046-2023 del 20 de febrero de 2023 cuyo contenido determina EL PERÍODO DE PESCA INCLUYE TODAS LAS OPERACIONES PESQUERAS, Y EL MISMO INICIA DESDE EL MOMENTO DEL ZARPE DE LA FLOTA INDUSTRIAL Y ARTESANAL, HASTA EL MOMENTO DEL ATRAQUE DE LOS BARCOS EN PUERTO, Y TERMINA CUANDO INICIA EL PERIODO DE VEDA, EL CUAL COMIENZA EL DÍA PRIMERO (1) DE MARZO Y CONCLUYE EL DÍA TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). 16 artículos. Pp. A1-4A Términos SE DECLARA PERIODO DE VEDA PARA LA PESQUERÍA DE CARACOL GIGANTE STROMBUS GIGAS, DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA UNO (01) DE MARZO HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Notas PDF No. hn 1504202301 Título: CREAR LA DIRECCIÓN DE HISTORIA Y PATRIMONIO (DIHIPA), ADSCRITA A LA SECRETARÍA EN LOS DESPACHOS DE EDUCACION. Número de 0059-SE-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 25 de enero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,180 Fecha de Publicación: | 15 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República de Honduras en sus artículos 1 y 151 establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. Los secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación actúa por mandato constitucional por delegación del Estado de Honduras, con las atribuciones de emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. Mediante Decreto Legislativo 262-2011 de fecha 22 de febrero de 2012, se crea la Ley Fundamental de Educación misma que rige las actividades educativas, realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras en relación con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables a la educación y cultura. El artículo 153 de la Constitución de la República concede a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación la potestad para crear los organismos administrativos necesarios para cumplir con el deber estatal del desarrollo de la educación del pueblo hondureño. Sumario (English) ACUERDO MINISTERIAL N* 0059-SE-2023 del 25 de enero de 2023 cuyo contenido manda CREAR LA DIRECCIÓN DE HISTORIA Y PATRIMONIO (DIHIPA), ADSCRITA A LA SECRETARÍA EN LOS DESPACHOS DE EDUCACION. 13 artículos. Pp. A1-8A Sumario (Español) Términos Notas PDF No. hn 1604202301 Título: MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CDTT), EN EL SENTIDO DE QUE LA MISMA ESTARÁ INTEGRADA POR TRES (3) COMISIONADOS NOMBRADOS POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. Número de PCM 12-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 16 de marzo 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,181 Fecha de Publicación: | 16 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades desconcentradas, solamente puede ser hecha por la presidenta de la República en Consejo de secretarios de Estado (artículo 4). La Ley General de la Administración Pública dispone que la presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y Administración Pública centralizada y descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí coordinación de la o en Consejo de ministros (artículo 11). la Ley General de la Administración Pública establece que la presidenta de la República, por Decreto en Consejo de secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 numeral 4). La Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). La Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la presidenta de la República en Consejo de secretarios de Estado (artículo 45). Mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de marzo de 2016, edición número 33,995, se aprobó la “Ley de Transporte Terrestre de Honduras”, mediante la cual se creó el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (artículo 4). La “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” establece que el IHTT será dirigido por una Comisión Directiva que estará integrada por tres (3) comisionados. Asimismo, dispone que los comisionados duran en su cargo tres (3) años, nombrados y removidos con causa justificada por la Presidencia de la República. Los relacionados tres (3) comisionados deben tener conocimiento especializado o experiencia, en cualquiera de los campos siguientes: 1) Comisionado especialista en el rubro; 2) Comisionado especialista en administración; y, 3) Comisionado especialista en finanzas. La presidencia debe ser rotativa cada año por decisión de la presidenta de la República (artículo 8). La “Ley de Transporte Terrestre de Honduras” dispone que la Presidencia de la Comisión debe recaer sobre aquel de los Comisionados a quien la presidenta de la República designe para ello, rotándolo anualmente (artículo 10). Para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema de Transporte Terrestre, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Directiva del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo periodo de su nombramiento como Comisionado. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2023 del 16 de marzo de 2023 cuyo contenido entraña el mandato de MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CDTT), EN EL SENTIDO DE QUE LA MISMA ESTARÁ INTEGRADA POR TRES (3) COMISIONADOS NOMBRADOS POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. 3 artículos. Pp. A1-6A Términos LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (CDTT), QUE CONTRADIGAN ESTE DECRETO EJECUTIVO, PARA EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) QUEDAN MODIFICADAS. Notas PDF No. hn 1703202301 Título: EXONERAR DEL IMPUESTO SOBRE VENTA A LA MUNICIPALIDAD DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Número de 151-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,182 Fecha de Publicación: | 17 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La red vial del país es vital para el crecimiento y desarrollo integral de la economía local, posibilitando a sus habitantes locales y nacionales, el transporte de las personas, las cargas de productos, permitiéndoles también el ahorro de tiempo y contribuyendo directamente con los medios de vida en cada municipio en beneficio de sus zonas productoras de café, palma africana, producción agrícola y artesanías, entre otro para la rehabilitación de las vías públicas, rurales, mantenimiento, construcción de carreteras y calles de acceso, entre otras obras necesarias para los municipios, se requiere que la adquisición de la maquinaria de equipo pesado para la ejecución de dichas obras de servicio público; se realicen con carácter de urgente por medio de compras directas, en el menor tiempo posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores; esto para evitar más atrasos y contratiempos para la prestación eficiente y oportuna para el uso de una red vial en óptimas condiciones, en beneficio de toda la población afectada. El Artículo 17 del Código Tributario establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Es importante la aprobación de iniciativas que tengan un impacto positivo y modernista en infraestructura, impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras y calles de acceso que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; potenciando la eficiencia en el mantenimiento de una red vial de calidad, trayendo consigo el desarrollo nacional, comercial y productivo en el país. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 151-2022 del 21 de diciembre de 2022 mediante cuyo - contenido se manda EXONERAR DEL IMPUESTO SOBRE VENTA A LA (Español) MUNICIPALIDAD DE EL PORVENIR, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. artículos. Pp. A1-A 11 Términos POR UN MONTO DE TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.39,750.00) MÁS UN RECARGO POR MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (US$.2,355.00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE A LEMPIRAS PARA LA COMPRA DE UNA MOTONIVELADORA JOHN DEERE, MODELO 6206; QUE SE UTILIZARÁ EXCLUSIVAMENTE PARA LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO. Notas PDF No. hn 1703202302 Título: EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTA (I.S.V.) A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. Número de 155-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,182 Fecha de Publicación: | 17 de marzo 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La red vial del país es vital para el crecimiento y desarrollo integral de la economía local, posibilitando a sus habitantes locales y nacionales, el transporte de las personas, las cargas de productos, permitiéndoles también el ahorro de tiempo y contribuyendo directamente con los medios de vida en cada municipio en beneficio de sus zonas productoras de café, palma africana, producción agrícola y artesanías, entre otros. Para la rehabilitación de las vías públicas, rurales, mantenimiento, construcción de carreteras y calles de acceso, entre otras obras necesarias para los municipios, se requiere que la adquisición de la maquinaria de equipo pesado para la ejecución de dichas obras de servicio público; se realicen con carácter de urgente por medio de compras directas, en el menor tiempo posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización posteriores; esto para evitar más atrasos y contratiempos para la prestación eficiente y oportuna para el uso de una red vial en óptimas condiciones, en beneficio de toda la población afectada. El Artículo 17 del Código Tributario establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Es importante la aprobación de iniciativas que tengan un infraestructura, impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras y calles de acceso que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, impacto positivo y modernista en centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; potenciando la eficiencia en el mantenimiento de una red vial de calidad, trayendo consigo el desarrollo nacional, comercial y productivo en el país. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 155-2022 del 21 de diciembre de 2023 mediante cuyo - contenido se manda EXONERAR DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE (Español) VENTA (1.5.V.) A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. 4artículos. Pp. 12A-16A Términos PARA LA ADQUISICIÓN POR COMPRA DIRECTA DE UNA (1) MOTONIVELADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 620G Y UN (1) RODILLO COMPACTADOR DE TAMBOR LISO, MARCA BOMAG, MODELO BwW212D-40. Notas Mes de Marzo de 2023