Acuerdo Ejecutivo 033-2022 mediante el cual se autoriza la transferencia de fondos presupuestarios del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) al Instituto Nacional de Estadística (INE)
Resumen
El IHT transfiere 2.5 millones de lempiras al INE para realizar encuestas sobre visitantes y turismo interno. Esta colaboración permitirá obtener estadísticas confiables que ayuden a desarrollar estrategias para mejorar el turismo como motor de desarrollo económico y calidad de vida en Honduras.
Articulos
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, numeral 1), que se podrá realizar la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2023 del 07 de enero de 2023 cuyo contenido manda DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO. 6 Artículos. Pp. 2A - A9 Términos PERIODO QUE PUEDE AMPLIARSE DE ACUERDO CON LA EVALUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, CON EL OBJETO DE PREVENIR, CONTROLAR Y ELIMINAR LA PRESENCIA DE INFLUENZA AVIAR (IA) ALTAMENTE PATÓGENA EN AVES DOMÉSTICAS Y SILVESTRES. LO ANTERIOR, ANTE LA CONFIRMACIÓN DE LA PRESENCIA EN TERRITORIO NACIONAL DE LA INFLUENZA AVIAR (IA) H5N1 DETECTADA EN AVES SILVESTRES ACUÁTICAS IDENTIFICADAS COMO PELÍCANOS PARDOS (PELECANUS OCCIDENTALIS) EN LA PLAYA DE LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA Y EN LA LAGUNA DE ALVARADOUBICADA EN LA CIUDAD DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Notas PDF No. hn 0701202302 Título: DÍA NACIONAL CONTRA LA PSORIASIS. Número de 115-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 25 de octubre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,123 Fecha de Publicación: | 07 de enero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 145 de la Constitución de la República establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas...”. La Psoriasis es una enfermedad crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel, acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones, ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones (codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en antecedentes familiares y se desencadena con infecciones, amigdalitis, el estrés, lesiones en la piel y aspectos climáticos. Es de suma importancia, establecer en el calendario cívico y de eventos especiales, una fecha determinada para que en forma intensiva se generen acciones de promoción y prevención de la salud, contra determinadas enfermedades, para crear conciencia y conocimientos sobre formas de evitar sus efectos; además de promover la investigación científica que contribuya a incrementar el conocimiento científico sobre si mismas. Sumario (English) Sumario DECRETO N”* 115-2022 del 25 de octubre de 2022 cuyo contenido establece el DÍA NACIONAL CONTRA LA PSORIASIS. 2 Artículos. Pp. (Español) A9-A11 Términos ESTABLECER COMO EFEMÉRIDE NACIONAL, LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL CONTRA LA PSORIASIS, EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, ESTABLECIÉNDOSE LA OBLIGACIÓN PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, DE CELEBRAR EN ESA FECHA EVENTOS CIENTÍFICOS Y DIVULGATIVOS QUE BRINDEN INFORMACIÓN SOBRE LOS ASPECTOS DE MANEJO Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LA PSORIASIS. ADEMÁS, DE OTROS EVENTOS MÉDICOS Y PROGRAMAS DE DIVULGACIÓN QUE CONTRIBUYAN A FORMAR ORGANIZACIONES QUE VELEN Y PROMUEVAN APOYOS A PACIENTES NACIONALES CON PSORIASIS. ESTA CELEBRACIÓN SE REALIZARÁ SIN SUSPENSIÓN DE LABORES OFICIALES Y PRIVADAS. Notas PDF No. hn 0901202301 Título: DECLARAR EL “FESTIVAL DE LAS CHIMENEAS GIGANTES” Y “EL PASEO REAL DE LAS CHIMENEAS GIGANTES”, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE HONDURAS. Número de 139-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 06 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,124 Fecha de Publicación: | 09 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitido mediante Decreto N* 220-97 del 17 de Diciembre de 1997, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Febrero de 1998, se reconoce el deber del Estado de preservar y contribuir al fortalecimiento del arte y la cultura nacional en todas sus formas de expresión. La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en el Artículo 1 establece que, el “Objeto principal es la defensa, restauración, protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen conservación, reivindicación, divulgación, rescate, investigación, el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas Jurisdiccionales”. La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en el Artículo 2, numeral 10), establece que, “Forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, las Manifestaciones Culturales de origen vernáculo vivas que sean de interés antropológico e histórico, organizaciones y celebraciones religiosas, música y danza, los prototipos de la producción artesanal y del arte culinario y la tradición oral”. El Festival de las Chimeneas Gigantes que se celebra en el municipio de Trinidad, departamento de Santa Bárbara, da un enorme realce a la Identidad Cultural de la Nación. En este sentido, es necesario reconocer la enorme labor que conlleva la planificación y ejecución del Festival de las Chimeneas Gigantes y el aporte cultural, turístico y económico para el departamento de Santa Bárbara. Sumario (English) Sumario DECRETO N? 139-2022 del 06 de diciembre de 2022 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR EL “FESTIVAL DE LAS CHIMENEAS (Español) GIGANTES” Y “EL PASEO REAL DE LAS CHIMENEAS GIGANTES”, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. A 1-A3 Términos QUE SE CELEBRA EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, EN RECONOCIMIENTO AL VALIOSO APORTE QUE ESTA CELEBRACIÓN LE BRINDA AL DESARROLLO SOCIAL, AL ARTE POPULAR, A LA CULTURA Y A LA DIVULGACIÓN DE LA IDENTIDAD NACIONAL. ASIGNAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, ANUALMENTE LA CANTIDAD DE UN MILLÓN DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) AL FESTIVAL DE LAS CHIMENEAS GIGANTES, QUE SE CELEBRA EN EL MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. DICHA PARTIDA PRESUPUESTARIA SE VERÁ REFLEJADA A PARTIR DEL EJERCICIO DEL AÑO FISCAL 2023 ASIGNÁNDOLOS A LA MUNICIPALIDAD DE TRINIDAD, SANTA BÁRBARA, PARA USO EXCLUSIVO EN TODO LO RELACIONADO A LA ORGANIZACIÓN DE DICHO FESTIVAL. Notas PDF No. hn 0901202302 Título: ASCENDER A LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL: HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Y JUAN MANUEL AGUILAR GODOY DE SU GRADO ACTUAL COMO COMISIONADO GENERAL AL GRADO SUPERIOR INMEDIATO DE GENERAL DIRECTOR. Número de 144-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,124 Fecha de Publicación: | 09 de enero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 50 de la Ley de la Carrera Policial, establece lo siguiente: “OTORGAMIENTO DE GRADOS”. Los Grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”. Los Oficiales nominados conforme al Acta Extraordinaria del Consejo General de Ascensos para ascender al grado superior mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que se inmediato, han establecen en la Ley de la Carrera Policial, Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional y Manuales respectivos, para ser declarados aptos para el ascenso al grado inmediato superior. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 144-2022 del 14 de diciembre de 2022 cuyo contenido manda ASCENDER A LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL: HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Y JUAN MANUEL AGUILAR GODOY DE SU GRADO ACTUAL COMO COMISIONADO GENERAL AL GRADO SUPERIOR INMEDIATO DE GENERAL DIRECTOR. 10 Artículos. Pp.A3 - 8A Términos ASCENDER DE SU GRADO ACTUAL COMO COMISIONADO DE POLICÍA AL GRADO SUPERIOR INMEDIATO DE COMISIONADO GENERAL A LOS COMISIONADOS DE LA POLICÍA NACIONAL: 1) WILMER JOSÉ TORRES SAAVEDRA; 2) JUAN LOPÉZ RÓCHEZ; 3) SANTOS EDILCIO OCHOA ÁRIAS; 4) MARTÍN NÚÑEZ MORALES; Y, 5) OTONIEL CASTILLO LEMUS. Notas PDF No. hn 1201202301 Título: PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES. EJERCICIO FISCAL 2023. Número de 157-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 12 de enero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,127 Fecha de Publicación: | 12 de enero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Presupuesto el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República está integrado por los Presupuestos de la Administración Central del Poder Ejecutivo; del Poder Legislativo y de los Órganos Constitucionales dependientes del mismo; del Poder Judicial y de otros Órganos constitucionales sin adscripción especifica como el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás Entes públicos de similar condición jurídica. El Gobierno de la República ha asumido el compromiso de construir un Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, en aras de garantizar los derechos humanos de los ciudadanas y ciudadanos del país, asumiendo el rol que le corresponde al Estado de Honduras de promover el desarrollo económico y social. Desde el Golpe de Estado acontecido en el año 2009, se originó un rompimiento del orden constitucional, el saldo de la deuda pública de Honduras se incrementó en trecientos cuarenta y siete por ciento (347%), pasando de US$3,508 millones (24% del PIB) para finales de 2009 a US$15,679.2 millones (56.7% del PIB) al cierre de 2021. Este incremento exorbitante de la deuda ha generado a su vez que el servicio de la deuda se incrementara en ciento sesenta y siete (167%) en los últimos 12 años de US$602.9 mm para finales de 2009 a US$1,611.1 mm a finales de 2021. Dado este acelerado crecimiento el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal para ordenar el entorno macroeconómico y contener la deuda pública. Sin embargo, la deuda continuó incrementado. Ante esta situación el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo N” 8-2022 del 15 de Febrero de 2022, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) gestionar endeudamiento hasta $2,000.0 millones. No obstante, el Estado se vio imposibilitado de recurrir al mercado internacional ante lasaltas tasas de interés demandadas a los países emergentes, como Honduras, provocada por la incertidumbre por la pandemia por COVID-19, el conflicto bélico en Europa, el incremento de precios del combustible, así como una inflación acelerada y generalizada que sentaron las bases para una recesión mundial, que obligó al Gobierno de Honduras a recurrir como última instancia al financiamiento con el Banco Central de Honduras (BCH), en el marco de lo establecido en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública. A esto se aúna, una mayor gestión de recursos financieros externos, altamente concesionales con la banca multilateral y países amigos, que contribuyen a la reducción de la brecha financiera y del logro de un menor servicio de la deuda pública, con el fin de liberar espacios para proyectos de reducción de la pobreza identificados dentro del Plan para Refundar Honduras. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 157-2022 del 12 de enero de 2023 que contiene el - PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (Español) Y SUS DISPOSICIONES GENERALES. EJERCICIO FISCAL 2023. 296 Artículos. Pp. A1 - 176A Términos APRUÉBESE COMO ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, LA SUMA DE DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.234,540,861,671.00) Notas PDF No. hn 1301202301 Título: REFORMAR EL ESTATUTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Número de FGR-007-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,128 Fecha de Publicación: | 13 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Decreto N” 110-2014, publicado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en el Diario Oficial La Gaceta N* 33,587, el Honorable Congreso Nacional de la República reformo por adición al artículo 74 de la Ley del Ministerio Público, mediante el cual se contemplan los procedimientos ordinarios a ser sustanciados por la División de Recursos Humanos, estableciendo que éstos no podrán durar más de treinta (30) días hábiles, y los sancionatorios conocidos por el Consejo de Personal de la Carrera del Ministerio deberán ser resueltos en un plazo no superior a noventa (90) días hábiles. Sobre la decisión emitida por el Consejo de la Carrera, el Fiscal deberá pronunciarse en forma definitiva a más tardar dentro de treinta (30) días hábiles, mediante resolución fundada que revoque, confirme o reforme lo actuado por el Consejo de Personal, ordenando a la brevedad la emisión del acuerdo que corresponda. En todo caso, las dilaciones en estos procedimientos, más allá de los plazos determinados, únicamente podrán fundarse razonablemente en plazos adicionales, que necesariamente obedezcan a criterios tales como: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del servidor o funcionario sometido al procedimiento; y, c) la conducta o actividad concreta ordenada por la autoridad administrativa de la División de Recursos Humanos, el Consejo de Personal o aquellos que designe el Fiscal General, para garantizar la legalidad del procedimiento y la prevalencia del derecho sustancial. En atención a lo anterior y ante lo dispuesto en los criterios y jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro país, resulto necesario que esta Fiscalía General de la República, determinará un régimen disciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados a los funcionarios y servidores que incumplen con las obligaciones impuestas por la ley los criterios y jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de nuestro país, resulto necesario que esta Fiscalía General de la República, determinará un régimen disciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados a los funcionarios y servidores que incumplen con las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos en atención a la legalidad determinada por el
Articulo 74
de la Ley del Ministerio Público; por ende, esta Fiscalía General de la República reformo mediante los Acuerdos FGR-012- 2016 y FGR-013-2016, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 09 de mayo del 2016, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, contemplando las faltas leves, menos graves y graves que implican amonestación verbal, escrita, suspensión y pérdida del derecho de ascenso; de aquellos procesos que inicien por la comisión de faltas graves que ameriten despido, garantizando que cualquier sanción que deba ser impuesta a un funcionario y servidor del Ministerio Público, podrá ser aplicada cuando se hubieren realizado las investigaciones del caso, oídos previamente, permitiéndoles presentar sus descargos y en su caso. Conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, ordenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple mediante la emisión de las presentes reformas, con su deber constitucional y legal de velar por el buen funcionamiento de la institución, definiendo con claridad la legalidad normativa interna. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” FGR-007-2022 del 14 de diciembre de 2022 cuyo ) contenido establece REFORMAR EL ESTATUTO DE LA CARRERA DEL (Español) MINISTERIO PÚBLICO. 4 Artículos. Pp. A1 - 44 A Términos ARTÍCULOS 10 LITERAL C); 51 NUMERALES 5), 6) Y ADICIONANDO EL NUMERAL 42); 53 ADICIONANDO EL LITERAL G); REFORMANDO EN SU TOTALIDAD EL CAPÍTULO ll, SECCIÓN | RELATIVO A “CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES; 61 Y 62 EN SU TOTALIDAD; 63 REFORMANDO SU ÚLTIMO PÁRRAFO; 63-B, 64 Y 65 EN SU TOTALIDAD; REFORMANDO EN SU TOTALIDAD CAPÍTULO IV RELATIVO A PROCEDIMIENTO DE EXCUSAS Y RECUSACIONES; 67 EN SU TOTALIDAD; 68 EN SUS NUMERALES 4), 5), 6), 7) Y 8); 69,70, 71-A, 71-B, 71-C Y 71-D EN SU TOTALIDAD; 71- E DEROGADO), 71-F, 71-G, 72, 88, 90 Y 91. Notas PDF No. hn 1601202301 Título: DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL A LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Número de PCM 03-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 14 de enero 2023 EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,130 Fecha de Publicación: | 16 de enero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es uno de los diez países a nivel mundial más vulnerables a los efectos del cambio climático, los fenómenos meteorológicos provocan severas inundaciones que afectan cada vez con mayor frecuencia nuestro territorio, generando graves pérdidas materiales a nivel nacional, como lo sucedido durante los dos últimos fenómenos naturales que sucedieron en el año 2019, afectando todo el territorio nacional y dejando pérdidas aproximadas de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 44, 000,000,000.00), particular inundaciones la infraestructura de la zona del Valle de Sula, ocasionando un perjuicio económico que oscila en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L600,000,000.00). y en forma impactando con El Gobierno de la República, debe tomar medidas para la contención y el control de las inundaciones a lo largo y ancho de la geografía nacional, dentro de las cuales se encuentra la urgente necesidad de construir de represas en diferentes zonas del país, por lo que, en búsqueda de soluciones efectivas a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y sus dependencias, se hace necesaria la inmediata toma de decisiones que garanticen a la mayor brevedad, la implementación de proyectos, primordialmente el de la Represa El Tablón, para el control de las inundaciones provocadas por fenómenos naturales que afectan particularmente la zona norte de nuestro país, involucrando a las diferentes Secretarías de Estado e instituciones que coadyuven a la ejecución e implementación de dichos proyectos, como la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS) la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y las fuerzas vivas del Valle de Sula, a efecto de agilizar a la mayor brevedad posible, toda petición relacionada con este proyecto. La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el
Articulo 9
de la referida ley (artículo 63, numeral 1). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2023 del 14 de enero de o 2023 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR EN ESTADO DE (Español) EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL A LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). 5 Artículos. Pp. A1 - A9 Términos EN TODAS SUS UNIDADES Y DEPENDENCIAS, PARTICULARMENTE A LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLE (UEPER), EN TODAS LAS ACTIVIDADES ATINENTES A SUS FUNCIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N” 279-2010, AUTORIZANDO A LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLE (UEPER) PARA REALIZAR MEDIANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA CON TODOS SUS REQUERIMIENTOS, LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS, SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS, ARRENDAMIENTO DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ESPECIALMENTE LAS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REPRESA EL TABLÓN Y DEMÁS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES DESTINADOS A LA CONTENCIÓN Y CONTROL DE TODA CLASE DE DESASTRES NATURALES. Notas PDF No. hn 1601202302 Título: PRORROGAR LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, EN TODO EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL POR EL AÑO 2023. Número de PCM 04-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 16 de enero 2023 EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,130 Fecha de Publicación: | 16 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo). Además de la calamidad pública producida por el desabastecimiento de medicamentos y material médico quirúrgico esencial y la realización de varios procesos para la adquisición de estos medicamentos e cuales algunos han sido parcialmente declarados fracasados o desiertos, se suma la tardanza del proceso de adquisición de algunos medicamentos y material médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional, resultando materialmente imposible reabastecer el sistema de salud a nivel nacional durante el año 2022. Los procesos ordinarios de compra llevan un tiempo considerable pasa su culminación, poniendo en grave riesgo la salud de los ciudadanos en estado severo y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido adquiridos por la Secretaría de Salud. De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 de fecha 10 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,946, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la insumos, varios de los sido adquiridos por la Secretaría de Salud. De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). Mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 de fecha 10 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,946, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población. Las condiciones que motivaron la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19), prorrogar dicha declaratoria por el año 2023. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023 del 16 de enero de Ñ 2023 mediante cuyo contenido se manda PRORROGAR LA (Español) DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, EN TODO EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA A NIVEL NACIONAL POR EL AÑO 2023. 3 Artículos. Pp. A7 - 12A Términos SE INSTRUYE A LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (ONCAE), PARA QUE EMITA UNA GUÍA RÁPIDA DE PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRACCIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA, CON EL FIN DE ACELERAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN BENEFICIO DE CIUDADANÍA EN GENERAL. Notas PDF No. hn 2001202301 Título: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N* 2744 DEL 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009. Número de 14874-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 01 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,134 Fecha de Publicación: | 20 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó en una investigación, que 1 de cada 4 mujeres en América Latina y el Caribe han sufrido una agresión física o sexual de su pareja íntima y el 12% ha sufrido violencia sexual de parte de otro agresor; y que la violencia sexual es una emergencia médica, definida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales mo deseados, O comercializar o utilizar de cualquier otro modo, la sexualidad de una persona sin su consentimiento expreso por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito incluido el hogar y el lugar de trabajo”. La violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social e intimidación a la fuerza física, estando dentro de los grupos más vulnerables en Honduras según las estadísticas actuales, las mujeres, niñas, niños y adolescentes. La violencia es un problema de salud pública debido a que afecta al desarrollo integral y al bienestar biopsicosocial de la persona. Los efectos de cualquier forma de violencia pueden conllevar condicionantes de la salud como: ansiedad, depresión, suicidio, embarazo no intencional, las acciones para infecciones de transmisión sexual, abuso de bebidas alcohólicas, entre otras. Las consecuencias de la violencia sexual para la salud son devastadoras, estas pueden ser biológicas, psicológicas y sociales, debido a lo cual, es necesaria la intervención en salud en varios sentidos. La Secretaría de Salud tiene como función responder de manera eficiente, eficaz y equitativa a las necesidades y demandas de las personas víctimas/sobrevivientes de violencia sexual, para brindar una respuesta integral a la población en referencia, surgiendo la necesidad de contar con un instrumento normativo, que permita a proveedores de servicios de salud públicos y no públicos, dar respuesta sin ningún tipo de discriminación a la demanda de personas de diferentes ciclos de vida, que acuden en busca de atención posterior a una agresión sexual, para lo cual se vuelve indispensable la modificación del acuerdo 2744 de fecha 21 de octubre de 2009. La Ley de Procedimiento Administrativo establece, que el órgano que dictó el acto podrá modificarlo cuando desaparecieran las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieron otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado; también podrá modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 14874-2022 del 01 de diciembre de 2022 mediante - cuyo contenido se manda REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N* (Español) 2744 DEL 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009. 4 Artículos. Pp.A1 - 4 A Términos “PRIMERO: PROHIBIR LA PROMOCIÓN, EL USO, VENTA Y COMPRA RELACIONADA CON LA PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA (PAE), ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN PAGADA O GRATUITA Y COMERCIALIZACIÓN DE FÁRMACOS DE ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA, EN FARMACIAS, DROGUERÍAS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE ADQUISICIÓN; EXCEPTUANDO DE ESTA PROHIBICIÓN, LA PROMOCIÓN Y EL USO DE LA PÍLDORA ANTICONCEPTIVA DE EMERGENCIA (PAE) PARA LOS CASOS DE VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA SEXUAL. Notas PDF No. hn 2401202301 Título: INFORME FINAL. JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE SELECCIÓN PARA CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023-2030. Número de GLIN ID Documento: Clase de Documento: | COMUNICADO Fecha de Emisión: 24 de enero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,137 Fecha de Publicación: | 24 de enero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) y en cumplimiento del Artículo 22 y demás aplicables del Decreto No. 74- 2022 de fecha del 19 de Julio de 2022, contentivo la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se ha recibido por parte de Junta Nominadora para la proposición de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, una nómina de cuarenta y cinco (45) candidatos para la elección de los Magistradas y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, integrada de la siguiente manera: (Lista de 45 candidatos). De igual forma, se recibió informe circunstanciado sobre la evaluación de méritos personales y profesionales de los candidatos incluidos y no incluidos en la lista final del proceso de elección para la conformación de los magistrados que integrarán el Pleno de ese Alto Tribunal de Justicia. Este poder del Estado dará cumplimiento al mandato Constitucional para la elección de los Magistrados para la Corte Suprema de Justicia. Sumario (English) Sumario COMUNICADO del 24 de enero de 2023 que contiene el INFORME FINAL DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE (Español) SELECCIÓN PARA CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023-2030. 8 Artículos. Pp. A1 - 68A Términos 1. ANA ALEJANDRINA PINEDA HERNÁNDEZ 2. AÍDA ESTELA ROMERO REYES 3. SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA 4. RUBENIA ESPERANZA GALEANO BARRALAGA 5. ODALIS ALEYDA NÁJERA MEDINA 6. GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ 7. ROXANA LICETH MORALES TORO 8. ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO 9. ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ 10. KAREN LIZETH MARTÍNEZ PONCE 11. REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO 12. FRANCISCA VILLELA ZAVALA 13. TIRZA DEL CARMEN FLORES LANZA 14. MARÍA DE JESÚS PALACIOS ZELAYA 15. ANABELLY SUYAPA MEDINA MONCADA 16. LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA 17. DANELIA FERRERA TURCIOS 18. MARTHA DELIA MERINO CONDE 19. AÍDA PATRICIA MARTÍNEZ LINARES 20. LINDA PATRICIA REYES INTERIANO 21. SANDRA LIZETH AVELAR RAJO 22. GESSENIA LÓPEZ ZEPEDA 23. GLORIA BERTILA OYUELA CARRASCO 1. ROY PINEDA CASTRO 2. JUAN WILFREDO CASTELLANOS HIPP 3. MARIO ROLANDO DIAZ FLORES 4. JOSÉ RICARDO PINEDA MEDINA 5. MALCON EDUARDO GUZMÁN VELASQUEZ 6. MARCO VINICIO MONTES TAVARONE 7. NELSON DANILO MAIRENA FRANCO 8. FELIPE RENÉ SPEER LAINEZ 9. MILTON DANILO JIMENEZ PUERTO 10. JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA 11. MARCIO BEYRAN MEMBREÑO VILLELA 12. EDIN YOBANY DE LAO RAMOS 13. FRANCISCO JAVIER MEJÍA SÁNCHEZ 14. MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL 15. YURI FERNANDO MELARA BERLIOZ 16. LUIS ALONSO DISCUA CERRATO 17. MARIO DONALDO ACOSTA CÁRCAMO 18. DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO 19. WALTER RAÚL MIRANDA SABIO20. WAGNER VALLECILLO PAREDES 21. MANUEL ENRIQUE CALIX BONILLA 22. LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS Notas PDF No. hn 2501202301 Título: PRORROGAR LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL AÑO 2023. Número de PCM 05-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | DECRETO Fecha de Emisión: 23 de enero 2023 EJECUTIVO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,138 Fecha de Publicación: | 25 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, dicha ley establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el
Articulo 9
(artículos 9 y 63 numeral 1). De conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado. mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema. Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el año 2021, a nivel nacional 53 de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural. Actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de las condiciones climáticas y un limitado acceso a insumos para la producción, a lo cual se suman la pandemia de COVID-19 y el conflicto Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial. El erario fue devastado en la anterior administración y durante los últimos años se emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco continúa presentando una posición desfavorable crítica en los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental de la economía. Producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y un fallido proceso de intervención, BANADESA se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, ante la necesidad urgente de realizar la reactivación financiera y administrativa de BANADESA y con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, fue declarado el ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de mayo de 2022, en su edición 35,913. Las condiciones que motivaron dicha Declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, prorrogar dicha Declaratoria por el año 2023. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2023 del 23 de enero de 2023 mediante cuyo contenido se manda PRORROGAR LA (Español) DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL AÑO 2023. 5 Artículos. Pp. 6A - A11 Términos CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LAS FAMILIAS EN CONDICIONES DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA EN EL PAÍS, CONTINUANDO CON EL PROCESO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). PARA ENFRENTAR ESTA GRAVE CRISIS AGROALIMENTARIA, SE FACULTA A BANADESA A REALIZAR DE MANERA INMEDIATA TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DE LA PRESENTE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA, DENTRO DEL MARCO LEGAL Y CUMPLIENDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), INCLUYENDO MEDIDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES, EN PARTICULAR PARA QUE EL BANCO PUEDA COLOCAR PRÉSTAMOSDIRIGIDOS AL SECTOR PRODUCTIVO. Notas PDF No. hn 1701202301 Título: INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA CONTENIDO EN EL DECRETO N” 170-2016 Número de Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 18 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,131 Fecha de Publicación: | 17 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal, el Abogado SANTOS GABINO CARVAJAL, interponiendo Recurso de Inconstitucionalidad por la vía de, contra el Artículo 206 del Código Tributario, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, según contenido en el Decreto N” 170-2016 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario. (Folio 1- 48 del presente Recurso). 2) en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), este alto Tribunal, dictó providencia mediante la cual admitió el recurso de inconstitucionalidad relacionado. En consecuencia, al dirigirse el mismo por razón de contenido contra el citado Decreto, se omite el libramiento de comunicación al Congreso Nacional de la República y se da traslado de los del Despacho, para que emita el correspondiente dictamen. (Folio 48 del presente Recurso). 3) Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público, a través de su Fiscal, el Abogado RENE MAURICIO ACEITUNO ULLOA, emitió dictamen siendo del parecer que SE DECLARE CON LUGAR, el recurso de inconstitucionalidad planteado; con miras a asegurar a las personas el ejercicio de su derecho de acción y acceso a la justicia, al presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional competente, siguiendo un proceso con respeto a las garantías constitucionales y procesales, obteniendo, finalmente una resolución apegada a derecho; razón por la cual un órgano jurisdiccional no puede rehusarse a examinar el contenido de una demanda bajo la exigencia del pago de una garantía que antecedentes al Fiscal implica erogaciones de carácter económico, limitando con ello el acceso a la administración de justicia para todas las personas y en especial, para quienes no cuentan con la capacidad económica para rendir garantías suficientes, en los porcentajes que requiere la norma recurrida por inconstitucional. Fundamenta su opinión legal, en la incompatibilidad existente entre el contenido de la norma legal especificamente recurrida y lo preceptuado en los Artículos 1 y 59 de la Constitución de la República; 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Folios 51-58 del presente Recurso). Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN JUDICIAL DEL 18 DE MARZO DE 2022 mediante cuyo contenido se pronuncia DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD (Español) E INAPLICABILIDAD del artículo 206 del Código Tributario, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA contenido en el Decreto N* 170-2016. Sin articulado. Pp. A3 - A11 Términos INTERPUESTA POR VÍA DE ACCIÓN, EN FORMA PARCIAL Y POR RAZÓN DE CONTENIDO POR EL ABOGADO SANTOS GABINO CARVAJAL, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO LEGAL DE LA FUNDACION ELEUTERA, EN CONTRA DEL REFERIDO DECRETO LEGISLATIVO; Y MANDA: 1) QUE SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL RECURRENTE EL PRESENTE FALLO; 2) QUE SE PROCEDA A COMUNICAR LA PRESENTE SENTENCIA AL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ÚNICO EFECTO DE SU PUBLICACIÓN. en el DIARIO OFICIAL “LA GACETA”; Y, 3) QUE EN SU OPORTUNIDAD SE ARCHIVEN EN LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL LAS PRESENTES DILIGENCIAS Notas PDF No. hn 1701202302 Título: DECLARAR HA LUGAR PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE ACCIÓN, POR RAZÓN DE FORMA, EL DECRETO EJECUTIVO N* PCMO52-2019 Número de Sin número GLIN ID Documento: Clase de Documento: | CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 05 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,131 Fecha de Publicación: | 17 de enero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha trece (13) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), comparecieron ante esta Sala de lo Constitucional, los Abogados JUAN CARLOS ZELAYA TURCIOS y KARLA NINOSKA ESCALANTE ALEGRIA actuando en nombre y representación de la Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC) y en representación del Consejo para el Desarrollo Integral de la Mujer Campesina (CODIMCA) contra el DECRETO EJECUTIVO No. PCMO52-2019 emitido por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS mediante el cual, se le asignan facultades a las Fuerzas Armadas de Honduras para funciones de estructurar, ejecutar y administrar un Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) adscrito a la Secretaría de estado en los Despachos de Defensa Nacional, a través de la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C10) en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto y se le asigna un presupuesto de hasta L.4,000,000,000. 2) Que en fecha cinco (05) de febrero del dos mil veinte (2020), este Alto Tribunal, dictó providencia mediante la cual dispuso admitir el Recurso de Inconstitucionalidad relacionado y en virtud de haber indicado los recurrentes que el presente recurso va dirigido al contenido de la citada ley, se omitió el libramiento de la comunicación al Congreso Nacional de la República y se dispuso a dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho, para que emitiese el correspondiente dictamen. (Folio 15 del presente recurso) 3) Que en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veinte (2020), se tuvo por evacuado el término concedido al Ministerio Público, por la Abogada YULIBETH GARAY HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal del Despacho, quien emitió dictamen en el Inconstitucionalidad planteado, en los términos expresados por razón de contenido. (Folio 18-27 y 29 del presente recurso). Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN JUDICIAL del 05 de mayo 2022 cuyo contenido manda DECLARAR HA LUGAR para que se declare la Inconstitucionalidad por vía de acción, por razón de forma, el DECRETO EJECUTIVO N* PCMO52-2019 emitido por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS. Sin articulado. Pp. 12A - 24A Términos MEDIANTE EL CUAL, SE LE ASIGNAN FACULTADES A LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS PARA FUNCIONES DE ESTRUCTURAR, EJECUTAR Y ADMINISTRAR UN PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (PDAH) ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE UNA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA (C10) EN LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO. Notas PDF No. hn 1801202301 Título: DEROGAR EL ARTÍCULO 34 DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Número de SAR-No. 544-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO Fecha de Emisión: 30 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de | 36,132 Fecha de Publicación: | 183 de enero 2023 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 31 contenido en la Sección Quinta denominada “Órganos Desconcentrado” del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto N* PCM- 0038-97 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de junio de 1997 establece que: “Los órganos desconcentrados son creados por ley (tal como es el caso del Servicio de Administración de Rentas), la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia, la cual ejercitarán con autonomía técnica administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al régimen del Servicio Civil. Entiéndase por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los que por Ley les encomendadas”. Y siendo que, el Código Tributario antes citado dispone que el Director Ejecutivo aprobará el Régimen Laboral del Servicio de Administración de Rentas (SAR), no se estará sujeto a la Ley de Servicio Civil. Conforme a lo estipulado en el numeral 2) del
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del Decreto Legislativo número 170-2016, se preceptúa que las relaciones entre la Administración Tributaria y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto aprueben la máxima autoridad, es decir, el Director Ejecutivo; por ende, en cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas mediante Acuerdo número SAROO03-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de marzo del 2017, el cual fue reformado mediante el Acuerdo número SAR-291-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de febrero del 2021. Dicho acto administrativo de carácter general establece en su
Articulo 1
que el precitado Régimen: “Tiene por finalidad regular la asuntos están relación de prestación de servicios entre el SAR y sus funcionarios y servidores y que constituye un conjunto de normas de observación obligatoria”. En fecha 15 de febrero de 2022 se aprueba Decreto No. 8-2022 en el que se declara emergencia fiscal y financiera en el Sector Público y que en el mismo se instruye adoptar medidas necesarias en el ámbito fiscal y financiero para reestablecer el equilibrio dentro de las finanzas públicas. El Régimen de la Carrera de Empleados y Funcionarios del Servicio de Administración de Rentas (SAR) en su artículo 34 reformado establece “ElSAR podrá otorgar a sus servidores y funcionarios hasta un máximo de un salario ordinario en concepto de bono. Los términos, condiciones y forma de otorgar el bono lo determinará la máxima autoridad de la institución y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la misma”. Tomando en cuenta las instrucciones giradas a fin de brindar atención a las necesidades básicas y priorizar gastos dentro de las finanzas públicas del país, se determina derogar el artículo citado. Según lo estipulado en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. Sumario (English) Sumario ACUERDO SAR-N” 544-2022 del 30 diciembre 2022 cuyo contenido ) manda DEROGAR EL ARTÍCULO 34 DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DE (Español) EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). 2 Artículos. Pp. A3 - A11 Términos DEROGAR EL ARTÍCULO 34 DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Y SUS REFORMAS CONTENIDO EN EL ACUERDO 003-2017 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EN FECHA 18 DE MARZO DE 2017. Notas PDF No. hn 1801202302 Título: AJUSTAR LA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES. Número de SAR-014-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de enero 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,132 Fecha de Publicación: | 18 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo Ejecutivo N?” 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). El primer párrafo del Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. El Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, las personas naturales domiciliadas en Honduras para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas. El párrafo segundo del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017, debiéndose aplicar las variaciones interanuales de Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año que fueron publicadas por el Banco Central de Honduras (BCH). Según lo estipulado en el Boletín de Prensa N* 01/2023 de fecha 05 de enero de 2023 emitido por el Banco Central de Honduras, se establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2022 es de 9.80%. El Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* SAR-014-2023 del 10 de enero del 2023 cuyo contenido ordena AJUSTAR LA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS (Español) PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES. 2 Artículos. Pp. A3 - 4A Términos AJUSTAR LA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES, A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2023, EN UN 9.80%, DE CONFORMIDAD A LA VARIACIÓN INTERANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) EN FECHA 05 DE ENERO DE 2023. Notas PDF No. hn 1901202301 Título: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Número de 002-SG-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: | ACUERDO STLCC Fecha de Emisión: 25 noviembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,133 Fecha de Publicación: | 19 de enero 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La modernización y la simplificación administrativa es una prioridad del gobierno para refundar la Administración Pública bajo principios y criterios que dinamicen los procesos de decisión y su ejecución considerando primordialmente la satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. el segundo párrafo del artículo 21 Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, manda que “Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes”. El
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del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo emitido mediante el PCM 008-97, dispone lo siguiente: “Las Secretarías de Estado contarán con sus reglamentos de organización interna, en armonía con el presente Reglamento”. De conformidad con el numeral 6 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública es atribución de los Secretarios de Estado “emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos”. Asimismo, el artículo 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo dispone lo siguiente: “Las Secretarías de Estado contarán con sus reglamentos de organización interna, en armonía con el presente Reglamento”. Con apego a estos mandatos y siguiendo los lineamientos que establecen la Ley General de la Pública, el Reglamento de Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción establece las normas internas de organización y Administración Organización, funcionamiento que regirán para sus respectivos órganos en la forma que en el mismo se indique. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO STLCC N* 002-SG-2022 del 25 de noviembre de 2022 y que contiene el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. 12 Artículos. Pp. A1 - 8A Términos EL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO ES REGULAR LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC), CREADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO PCM 05-2022. Notas Mes de enero de 2023