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Decreto No. 0920-2026 | 14 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,193

Acuerdo Ministerial No. 0920-2026 — Autorización de cierre de siete bancos de préstamo de materiales para Carretera Las Lomas-Terrero Blanco

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Resumen

Este acuerdo autoriza el cierre de siete bancos de préstamo de materiales (canteras) ubicados en Danlí, El Paraíso, que fueron utilizados para construir la carretera Las Lomas-Terrero Blanco. La empresa constructora COSCO puede cerrar oficialmente estas áreas después de completar la extracción de materiales, habiendo cumplido con todas las medidas de protección ambiental requeridas por ley.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  2. 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
  3. 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y urbanas.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  5. 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  7. 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  8. 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  9. 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  10. 10.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES No. 0003-2023 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veintitrés (2023) y No. 033-2023 de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa Constructora Serrano Colindres y Asociados (COSCO), en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS-TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, para la explotación y aprovechamiento de siete (07) Bancos de Préstamo de Materiales denominados secos: “COSCO I”, “NEPTALY I”, “SEVILLA I” y “SEVILLA II” y aluviales: “GUAYAMBRE I”, “GUAYAMBRE II”, y “RÍO LOS ALMENDROS”, ubicados en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso.
  11. 11.Que en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-056-2026 y siete (07) Informes Técnicos por cierre de normativa Técnica, ITBP-009-2026 de fechas trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), sobre la inspección de campo realizada el treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025) para llevar a cabo el CIERRE de siete (07) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados secos: “COSCO I”, “NEPTALY I”, “SEVILLA I” y “SEVILLA II” y aluviales: “GUAYAMBRE I”, “GUAYAMBRE II”, y “RÍO LOS ALMENDROS”, ubicados en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS- TERRERO BLANCO, TRAMO A: LAS LOMAS - EL JICARITO DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.
  12. 12.Que mediante Dictámen UDS- BP-056-2026 de fecha doce de marzo de dos mil veintiseis (2026), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) con base en los lineamientos técnicos establecidos bajo normativas técnicas NTBP-002-2023 y NTBP-21-2023 y conforme a los hallazgos detallados en el Informe ITBP-009-2026, se considera favorable el cierre definitivo de los bancos de préstamo denominados: secos: “COSCO I”, “NEPTALY I”, “SEVILLA I” y “SEVILLA II” y aluviales: “GUAYAMBRE I”, “GUAYAMBRE II”, y “RÍO LOS ALMENDROS”, ubicados en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, registrada en el expediente administrativo N° 1698.
  13. 13.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

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