Resolución No. SE-063-2020 — Resolución sobre renovación de clasificación de información como reservada de la Secretaría de Defensa Nacional
Articulos
Articulo 33
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que dice: “PROHIBICIÓN. Los datos personales confidenciales son de carácter personalismo y, por lo tanto, irrenunciable, intransferibles, por lo que ninguna Institución Obligada deberá proporcionarlos o divulgarlos” y dado a la intimidad personal garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona, es que debe ser reservada y desclasificada solamente cuando sea solicitada por autoridad judicial como lo establece el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyo datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores”. d) Escalafón de personal. Todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, se realizan en actos públicos, con presencia de la prensa, familiares e invitados de los ascendidos, es decir, son actos meramente públicos que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Histórica y trasparentemente muestra y publicita a toda la ciudadanía: e) Situación de personal (cantidades, destinos, nombres y dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal), luego del análisis no se identifican que la publicación de la información solicitada en reserva ocasione un daño mayor al interés público de conocer la misma, o cuando la publicación de la información ponga en riesgo o perjudique la Seguridad del Estado y la vida…, sin embargo si es meritorio reservar lo que concierne al literal e) (cantidades, destinos y dirección). Esto solamente es en atención y cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26 literal. Al respecto esta Secretaría de Defensa es del parecer que el “escalafón de personal” y los “nombres, planillas de pago, acuerdos de nombramiento y contratos de personal” son considerados como información reservadas en su totalidad, ya que no solamente se comprenden todos los ascensos de personal llevados por la Secretaría de Defensa, sino que también comprende el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, grado, arma o servicio, tiempo de servicio y prelación de méritos en el grado correspondiente asimismo, se compromete información estrictamente personal de los miembros que forman parte de la Ley Orgánica de la Secretaría de Defensa y de las Fuerzas Armadas y divulgar dicha información al público en general pone en riesgos la vida y seguridad que se prestan y desarrollan en contra del crimen organizado, generando puntos de quiebres o vulnerabilidad para que cualquier miembro sea identificado por células criminales adversas a la institución. Lo que van en perjuicio del artículo 17 numeral 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 76 de la Constitución de la República. De -- 95 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 igual manera, esta información sólo debe ser proporcionada cuando sea solicitada por autoridad judicial competente y no al público en general. En relación con el número 2) DOCUMENTACIÓN QUE PONE O PODRÍA PONER EN RIESGO LA DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO EN DETERMINADA SITUACIÓN: Se aprecia lo siguiente: En el inciso a) Planes de defensa y seguridad nacional. Se refiere a los planes de seguridad que enmarca el accionar de las Fuerzas Armadas para salvaguardar y mantener la soberanía nacional e integridad territorial. Estos planes de defensa y seguridad nacional serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de defensa y seguridad nacional” no debe ser divulgados de ninguna forma, ni en el presente ni en el futuro, ya que no tienen tiempo de prescripción, estos se implementan cada vez que son necesarios y el publicarlos representan un perjuicio, debido a que se pone en riesgo la Seguridad y Defensa del Estado, no obstante, la amenaza es constante, ya que siempre trata de fortalecer sus redes para permanecer en el tiempo y accionar en cualquier momento y ese motivo es del parecer que lleva a esta Secretaría a pronunciarse, ya que los Planes de Defensa siempre deben mantenerse en reserva porque en cualquier momento puede ser implementados. Debiéndose entender el capítulo x de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública como un interés protegido por la Constitución de la República y de conformidad al artículo 17 numerales 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “La clasificación de la información pública como reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgos o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 2) … 3) … 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes”. b) Estudio estratégico. Estudio y análisis de las diferentes amenazas a la población y el Estado de Honduras, a fin de determinar las causas para reducir las consecuencias. Entendiéndose que, estos estudios estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, deberán estos datos ser divulgados; al respecto esta Secretaría es del parecer que no sólo los “estudios estratégicos” que se encuentren en curso son considerados como reservados, sino también los estudios ya realizados porque esa información pueden tomarla como referencia en acciones delictivas y ponernos en desventaja al conocer nuestra doctrina de operaciones en vista que son herramientas que miden la matriz de riesgos y planes de investigación y al revelarlos pondrían en riesgo la seguridad del Estado, ya que limitarían los cursos de acción en caso de un determinado escenario geopolítico o nacional que requiera llevar a la practica el estudio estratégico. Por lo que dar a conocer la capacitación de reacción del Estado a través de esta información pondría en riesgo la Seguridad de Honduras y de su población de conformidad al artículo 17 numeral 2) de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública. c) Estudio de seguridad de instalaciones, personal y documentos. Determinan las medidas de seguridad, pasivas y activas, así como, las acciones destinadas a proteger las personas, equipo e instalaciones militares. En este sentido el pleno es del criterio que se debe otorgar la reserva por el tiempo solicitado de diez (10) años, del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional; al -- 96 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 respecto esta Secretaría no hace ninguna observación debido a que la reserva de la información por el tiempo solicitado fue aprobada. d) Análisis Militares. Análisis militares de los factores del poder nacional para determinar los recursos humanos y materiales del Estado en pro de garantizar los objetivos e intereses nacionales. Se deberá de entender que los “análisis militares” es el análisis de las misiones, capacidades y medios disponibles para diseñar el despliegue de las fuerzas, las distribuciones de recursos entre las mismas, la planificación y ejecución presupuestaria y las políticas de recursos humanos, educación y capacitación, “poder nacional” son las herramientas que utilizan un país para aplicar sus fuentes de poder, incluyendo su cultura, industria, ciencia y tecnología, instituciones académicas, geografías y voluntad nacional, “en pro de garantizar los objetivos o intereses nacionales”, son las aspiraciones comunes permanentes que constituyen las condiciones en que la sociedad desea convivir, tanto en lo interno como en lo externo, se definen en términos de carácter general y están estrechamente vinculados a los valores y aspiraciones compartidas por la sociedad hondureña, como la democracia, la justicia, el desarrollo humano sostenible, la solidaridad y la paz. El Pleno de Comisionados es de criterio, que en cuanto a este literal se debe otorgar la reserva de información por el tiempo solicitado, en el entendido también que estos estudios o análisis estratégicos serán aquellos que se encuentren en curso por alguna amenaza o situación de guerra con países extranjeros, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que dicha información solamente será proporcionada cuando sea solicitada por autoridad judicial. e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia. Acciones destinadas a proteger la Defensa y Seguridad Nacional del Estado de Honduras. Como Pleno de Comisionados se considera que la reserva se otorgue por el tiempo solicitado, del análisis mismo se sostienen que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto no se tiene ninguna observación ya que el tiempo solicitado para tener esta información en reserva fue aprobado. f) Órdenes de batalla. Organización, estructura y proceder de las amenazas potenciales del Estado de Honduras, se entenderá por “ordenes de batalla” como la identificación, efectivo, estructura de comando y disposición del personal, unidades y equipo de cualquier fuerza militar, permiten hacer conclusiones sobre las operaciones, capacidades y debilidades y, por “amenazas potenciales” se trata en definitiva de establecer la forma en que se evitara que “agentes Externos”, mediante la amenaza o la fuerza afecten los intereses primarios de la nación, siendo estos, la violación a la soberanía, lavado de activos, inmigración ilegal, terrorismos, crimen internacional, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, migraciones incontroladas de refugiados, daños ambientales, terrorismo cibernético, extorsión, corrupción, tráfico de emigrantes, tráfico de personas, secuestros, falsificaciones, fraude con tarjetas de crédito y otros delitos financieros, robo de la propiedad intelectual. El Pleno de Comisionados es del parecer, que del análisis jurídico se deberá autorizar la reserva de la información por el tiempo solicitado, en el entendido que estas órdenes de batallas, solicitados en reserva, será aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta -- 97 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Secretaría es del parecer que las “órdenes de batalla” no prescriben con el tiempo en vista que es la historia de la Defensa de Honduras y por tal motivo siempre será de utilidad operativa, lo que significa que no estamos en la obligación de divulgarlas. g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones. Listado del equipo para llevar a cabo la operación en el comando, control y transmisión a fin de proteger la secretividad de las operaciones. En este sentido, la reserva se deberá otorgar por el tiempo solicitado, ya que se concluyen que la reserva es de tal importancia para el Estado, porque la destrucción o incapacidad al equipo de combate, técnico y de comunicaciones podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional, de igual manera, un riesgo para la integridad física y/o vida de la persona que esté realizando la operación; al respecto se está conforme con el criterio dado por el Pleno de Comisionados. h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico. Procedimientos de operaciones en contra de las actividades del crimen organizado y narcotráfico. El pleno, luego del análisis se concluye que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, esto datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del criterio que las operaciones en contra de las “actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico” se planifica y se desarrolla de acuerdo a las capacidades de la amenaza, por lo que la información debe ser reservada en su totalidad, caso contrario se pondría en riesgos la seguridad del Estado y de las personas de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 274 de la Constitución de la República y artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. i) Información relacionada a los teatros de operaciones. Información relacionada con la defensa de la patria en los espacios aéreos, marítimos y terrestres. El Pleno de Comisionados es del criterio que el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría no tiene observación ya que está conforme con el criterio vertido por el pleno de Comisionados. j) Planes estratégicos. Contienen los diferentes estudios y análisis de la situación actual para preparar planes para contrarrestar el accionar delictivo de las diferentes amenazas. Se considera que en el presente literal procede la reserva sobre aquellos que se encuentren en curso, operaciones y cuestiones sobre capacidades durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que no solo los “planes estratégicos” que se encuentren en curso son considerados como reservados, sino también, los planes ya realizados porque en cualquier momento se pueden implementar para contrarrestar el accionar delictivo y el revelarlos pondría en riesgo la seguridad del estado, siendo necesaria la renovación por el termino de 10 años; caso contrario se pondría en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña. Programa Maestros de Instrucción de formación y capacitación y de la conducción de ejercicios de puestos de mando y de campaña de las maniobras militares. Es imperioso indicar que cuando -- 98 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña” son planes estratégicos que incluye la ubicación de las tropas en el territorio nacional y no pueden ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, por lo que son considerados como información reservada, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de igual forma, cualquier situación que violente los Derechos Humanos de los miembros de nuestra institución serán conocidos y resueltos por los Jueces y Tribunales Militares conforme al artículo 90 y 91 de la Constitución de la República y artículo 6 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. l) Tabla de organización y equipo. Documento que contiene la organización y asignación de personal, Armas y Equipos de las fuerzas, Grandes Unidades, Unidades Militares, bases aéreas y navales. En este orden de ideas, se indica que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los datos de la “tabla de organización y equipo” no puede ser divulgado ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, siendo considerados como información reservadas, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República, artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, m) Inventario de municiones de carga básica y de adiestramiento. Descripción de la cantidad en existencia y el Estado de las municiones de alto y pequeño calibre para combate y de adiestramiento. Concluye el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio del Pleno de Comisionados. n) Inventario general de armas, materiales y equipo de combate en general. Descripción de la operatividad y cantidad de las armas, material y equipo militar con que cuenta las Fuerzas Armadas. Se Concluye por el Pleno de Comisionados en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. o) Apreciación de los teatros de operación. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en cada uno de los -- 99 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 teatros de operaciones, en que se divide el territorio nacional para propósitos de defensa o situación de emergencia nacional, así mismo como teatro de operaciones, como la parte del teatro de la guerra (Geografía Nacional), donde fuerza de tierra, mar y aire dependiendo de un mando único realizan operaciones “específicas” o “conjuntas” con un mismo fin estratégico, es necesario para las operaciones militares, en ejecución de una misión, así como para el apoyo logístico de las mismas. Se Concluye por el Pleno de Comisionados que en el presente caso; que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. p) Planes de guerra de los teatros de operaciones. Descripción a futuro del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones. En el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que como Pleno de Comisionados indicamos lo imperante en reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. q) Órdenes de operaciones los teatros de operaciones. Descripción inmediata del empleo de los recursos humanos y materiales para la defensa de los teatros de operaciones en el presente caso. El Pleno de Comisionados concluye que el presente caso dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto esta Secretaría está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. r) Apreciaciones de Estado Mayor. Análisis y valoraciones del empleo de los recursos humanos y materiales en la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial en cada uno de los teatros de operaciones. En el presente caso, Este Pleno concluye que dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado de diez (10) años; al respecto se está conforme con el criterio establecido del Pleno de Comisionados. s) Procedimiento operativo de combate y administrativo. Descripción de las actividades rutinarias o permanentes de las unidades para la seguridad, la operatividad y el funcionamiento normal en cada una de las misiones tanto en tiempo de paz como el tiempo de guerra. En el presente caso, de lo anterior se concluye que cuando exista algún tipo investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; se establece que esta información relacionada a los procedimientos operativos de combate y administrativos, en tiempo de guerra, serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido las operaciones y cuestiones sobre capacidades, se reserva la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del -- 100 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “procedimientos operativos de combate y administrativos” son considerados como información reservada, ya que siempre son y serán utilizados para las misiones, tanto en tiempo de guerra, caso contrario se pondría en riesgo la Defensa Nacional, consignada en el capítulo X de la Constitución de la República y artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. t) La Organización táctica. Es la asignación de personal de oficiales, Sub oficiales, tropas y Auxiliares en forma específica dentro de las Fuerzas Armadas. En el presente caso, dicha reserva se encuentra legitimada de conformidad a lo establecido en el artículo 17 numeral 2 y artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, considerando como Pleno de Comisionados que es imperante reservar esta información por el tiempo solicitado; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. u) Instrucción Vigente de Transmisiones (IVT/IOT). Contiene las instrucciones de operación vigente de las comunicaciones para el control de las operaciones militares y la clasificación de los documentos que por seguridad requieren los mismos. Del análisis mismo, se sostiene por el Pleno de Comisionados el reservar esta información por el plazo solicitado de diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la Seguridad y Defensa Nacional; del análisis mismo, el Pleno de Comisionados sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o Fuerzas Armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y Defensa Nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. v) Planes de adiestramiento y concentración de la reserva. Describe y detalla el adiestramiento y los procedimientos establecidos para concentrar el personal de Reserva y su organización para hacer frente a cualquier amenaza que se presente. El pleno de Comisionados sostiene que tal información es de tal importancia para el Estado porque su intervención no autorizada o conocimiento de parte de países o Fuerzas Armadas extranjeras podría tener un impacto debilitador o destructor en la seguridad y Defensa Nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. w) Diarios de operaciones. Registro de todas las acciones y actividades de las unidades militares que se ejecutan diariamente, especificando por áreas las operaciones efectuadas. Que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgados o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “diarios de operaciones” no puede ser divulgado ya que ponen en riesgo un interés protegido por la Constitución de la República como lo es la Defensa Nacional, en relación con el artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicha información solamente puede ser proporcionada a los Tribunales de Justicia, especificando en el oficio la fecha y hora de la información que se requiere tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 32 del reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. x) Planes de seguridad de operaciones. Describe las medidas de seguridad, pasivas y activas que se ejecutaran durante el -- 101 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 desarrollo de las operaciones para la protección de las personas, armas, equipo y material de las Fuerzas Armadas. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite, de igual forma y del mismo sentido los planes de seguridad de operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (Durante las operaciones), se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de seguridad de operaciones”, no pueden ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, son consideradas como información reservada, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. y) Frecuencia de radio comunicación UHF Y VHF. Describe las frecuencias a utilizar por diferentes medios de comunicación en las diferentes áreas de operación. El Pleno de Comisionados es del criterio, indicar que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite, de igual forma, y en el mismo sentido, los planes de Seguridad de Operaciones, ya que se relaciona e indica un tiempo, (durante el desarrollo de las operaciones), se reservara la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa; al respecto esta Secretaría es del parecer que las “frecuencias de radio comunicación UHF Y VHF”, con las cuales operan la institución, son de uso estrictamente militar, caso contrario pone en riesgo la seguridad del Estado según el artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. z) Clave de equipo de computación y comunicaciones. Son las diferentes medidas de seguridad para el uso del equipo de informática que registra toda la documentación de las Fuerza Armadas. Del análisis mismo, la reserva deberá ser por el tiempo solicitado de diez (10) años, su reserva es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. aa) Informes de inspección realizadas por las Inspectoría. Presenta el Estado y la operatividad de las unidades en cuanto a personal, adiestramiento, armas y equipo para responder ante cualquier amenaza. El Pleno de Comisionados concluye, que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Público, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la -- 102 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificara automáticamente al ser solicitada, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados, cabe además recalcar que este tipo de informes siempre podrán ser verificados mediante auditorías realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, en consecuencias, además deberá aplicarse a lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento, así como las normas de Control Interno emitida por este ente contralor; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “informes de inspecciones realizadas por la inspectoría”, respecto a personal, adiestramiento, armas, equipo y capacidad de respuesta y operatividad de una unidad militar no puede ser divulgada de acuerdo al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya se pone en riesgo la seguridad del Estado. bb) Informe periódico. Resumen mensual en los diferentes campos de operación que detalla el proceder rutinario de las actividades de las unidades. El Pleno de Comisionados luego del análisis sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. cc) Planes Operacionales para la defensa nacional. Planes que contemplan la ejecución de las operaciones de cada una de las fuerzas en las diferentes eventualidades para la defensa de la Nación. Este Pleno de Comisionados del análisis mismo se sostiene que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto se está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. dd) Planes para la defensa de áreas vitales en particular. Planes específicos de situación particular, y no convencionales para la protección de áreas vitales como ser. Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y demás Instituciones del Estado y operaciones de apoyo a la policía Nacional o aquellas que el Estado estime conveniente. Del análisis mismo, el Pleno de Comisionados concluye en otorgar la reserva por el tiempo solicitado de Diez (10) años, esta información es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ee) Documento que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras. Documentación que contengan la especificación técnica y tácticamente con el empleo de recursos para responder a futuras amenazas. Del análisis mismo es procedente otorgar la reserva de la información por el tiempo solicitado de Diez (10) años, siendo esta información de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ff) Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. Contiene el material estratégico y su Estado para lograr determinar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado). En cuanto al material actual estratégico. El Pleno de Comisionados luego del análisis legal es del criterio que la divulgación de esta información es importante para que la Ciudadanía se sienta confiada en cuanto al poder armamentico que posee el Estado ante cualquier amenaza; además la Ciudadanía debe conocer -- 103 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 sobre el Estado para identificar el alcance de las operaciones militares (aviones y su estado) más no la ubicación de estos; en vista de lo anterior se deberá elaborar una versión pública para informar a la ciudadanía siempre y cuando exista una solicitud de información; al respecto esta Secretaría es del parecer que dicha información debe considerarse reservada en su totalidad, porque no solo a la ciudadanía podría interesarle cual es la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas en el espacio aéreo, sino también al crimen organizado, narcotráfico y otras amenazas emergente, por lo que al publicarse se pone en riesgo la seguridad del Estado de acuerdo al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 8 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. gg) Documentos que tratan sobre acuerdos bilaterales o multilaterales de defensa. Documento específico de los acuerdos en materia de defensa para contrarrestar el accionar delictivo y/o amenaza contra el Estado y sus habitantes. En el presente caso, se concluye que la reserva deberá de otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años con el imperativo que considera que la información reservada será aquella unicamente relativa a asuntos de seguridad y defensa nacional suministrada por un país extranjero u organismo intergubernamental con una expectativa expresa de confidencialidad; y otras comunicaciones diplomáticas en tanto tenga que ver con asuntos relativos a la seguridad o/y defensa nacional, fuera de esta premisa, otra información o documentación fuera de este contexto deberá de ser pública; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. hh) Información sobre métodos, organización y resultados del servicio de inteligencia y contra inteligencia. Estudio, resúmenes e informe que resulten del servicio de inteligencia y contra inteligencia en función de mantener y cumplir la misión constitucional de las Fuerzas Armadas de Honduras. Del análisis el Pleno de Comisionados concluye que la reserva deberá otorgarse por el plazo solicitado de Diez (10) años, ya que es de tal importancia para el Estado porque su destrucción, intervención no autorizada o incapacidad podría tener un impacto debilitador en la seguridad y defensa nacional; al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. ii) Planes de contingencias. Planes que contienen las actividades a ejecutar por las unidades militares como productor de improvistos que no estén contemplados en el plan inicial que cumple una operación militar ante una amenaza. El Pleno de Comisionados concluye que estos planes de contingencias se reservará la divulgación de esta información, sin embargo, una vez sean utilizados o ejecutados los planes de contingencia, y por relacionar e indicar en la solicitud de reserva presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, que estos Planes de contingencias se desarrollan en un tiempo determinado (durante el desarrollo de las contingencias), se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse; al respecto esta Secretaría es del parecer que los “planes de contingencia” no puede ser divulgados ni proporcionados ya que son de conocimiento y uso estrictamente militar, pero si pueden ser proporcionados cuando sean requeridos por los Tribunales de Justicia de la República según el artículo 32 párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, caso contrario se pone en riesgo la seguridad del Estado de conformidad al artículo 17 numeral 1) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. jj) Contrato de adquisiciones de armas, material y equipo militar. Deberá mantenerse en reserva información -- 104 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que incluye el monto del Contrato y a la descripción del armamento, material y equipo material que se adquiera. Se considera por el Pleno de Comisionados que la reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, Sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo. Al respecto esta Secretaría está conforme con lo establecido del Pleno de Comisionados. Segundo: Que del análisis realizado por el Instituto de Acceso a la Información Pública de cada uno de los literales que tienen reserva en la Resolución 73-2009 de acuerdo al artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo claramente se observa una infracción del ordenamiento Jurídico, incluso exceso de poder y desviación de poder, al emitir la Resolución No. SE-001-2020 de fecha 17 de enero de 2020, ya que fue dictada en el ejercicio de potestad discrecional, tomando como fundamento inclusive Convenios y Tratados Internacionales, sin embargo en el
Articulo 4
de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como reservada de la información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que para clasificar la información como reservada, deberá atender a lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 25, 26, 27 de su Reglamento así como los dispuesto por los Lineamientos, siendo evidente que tales Lineamientos no fueron tomados en consideración para emitir la Resolución anteriormente mencionada, ya que claramente en el artículo 8 de estos Lineamientos se describe: “Se clasificara la información como reservada con fundamento en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley, cuando esta se refiera a los aspectos que garanticen la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la Gobernabilidad, la Defensa Exterior y la Seguridad Interior de Honduras, y que se orienten al bienestar de la sociedad, sin afectar negativamente el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos de los miembros de la población. Para tal efecto, deben atenderse los siguientes elementos: a) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado de Honduras cuando la difusión de información pueda menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, con respecto a otros Estados o sujetos de derecho internacional. b) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones del Estado de Honduras, cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades de los tres poderes del Estado y de los órganos con rango constitucional. c) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la defensa exterior del Estado de Honduras, cuando la difusión de la información pueda obstaculizar o bloquear las acciones de prevención o defensa que lleva a cabo el Estado frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional. d) Se pone en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior del Estado de Honduras cuando la difusión de la información pueda: 1) Obstaculizar o bloquear las operaciones militares, policiales o navales contra la delincuencia organizada. 2) Obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia. 3) menoscabar o bloquear actividades o acciones contra la delincuencia organizada. 4) menoscabar o dificultar las estrategias para combatir la comisión de los delitos contra la seguridad del Estado, previstos en la legislación Nacional”. Por lo que, al obviar estos Lineamientos, el Instituto de Acceso a la Información Pública, deja expuesta y en desventaja a esta Secretaría de Estado cuando otorga LA RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA POR EL TIEMPO DE DIEZ AÑOS CON LA SALVEDAD DE QUE SE RESERVARA LA INFORMACIÓN DURANTE EL PERIODO EN QUE LA INFORMACIÓN RESULTE DE UTILIDAD -- 105 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 OPERATIVA, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse, ya que los literales del numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en Determinada Situación: a) Planes de defensa y seguridad nacional; b) Estudios estratégicos; d) Análisis militares, f) Órdenes de batalla; h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico; j) Planes estratégicos; k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña; I) Tabla de organización y equipo; s) Procedimientos operativos de combate y administrativos; w) Diario de operaciones; x) Planes de seguridad de operaciones; aa) informe de inspecciones realizadas por las inspectorías; ff) Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico, ii) Planes de contingencias; son de conocimiento y uso estrictamente militar que no prescriben con el tiempo y siempre serán de utilidad operativa para llevar a cabo las misiones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, pudiendo poner en riesgo la Defensa Nacional, tal como lo establece el artículo 17 numeral 1) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “La clasificación de la información pública, como reservada, procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) el interés protegido por la Constitución y las Leyes”. TERCERO: Que en la Resolución No. SE-001-2020 se establece en el numeral QUINTO que los Tribunales de la República, el Ministerio Publico y el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, asimismo, en el numeral SEXTO se mencionan otros entes y organismos internacionales que los faculta para desclasificar la información, sin fundamento legal alguno que lo sustente, a sabiendas que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso, la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público, asimismo, el párrafo segundo del artículo 32 del Reglamento expresa que los Tribunales de Justicia tendrá acceso a información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver un asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. La desclasificación procederá cuando exista una orden judicial y no estar disponible en el expediente judicial. En ambos artículos solamente se reconoce a los Tribunales de Justicias a tener acceso a la información clasificada como reservada y únicamente para el caso específico, por consiguiente, los otros entes enumerados no deben aparecer en dicha Resolución ya que no están facultados según las leyes que rigen al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) para conocer de tal información, haciendo la observación, que esta Secretaría siempre esta anuente a colaborar con todas las Instituciones, ya que así lo establece la Constitución de la República y su Ley Constitutiva, siempre y cuando este dentro del marco de la Ley. CUARTO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional también arguye que si el Instituto de Acceso a la Información Pública, después de la lectura de este escrito de Recurso de Reposición, con todas las justificaciones y fundamentos de derecho ofrecidos, persiste en su postura de no otorgar la renovación de la información declarada como reservada que ya existe, se entenderá que se hace responsable de manera administrativa, penal y civil de los daños que surjan en contra de Esta Secretaría de Estado en perjuicio del Estado de Honduras tal como lo establece el artículo 25 numeral 1) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO -- 106 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 TRES (3): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica en su artículo 1 determina, como naturaleza y finalidad de la misma ley, enmarcarse como una ley de orden público e interés social, teniendo como finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que en fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinte (2020), el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió auto de admisión del Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución No. SE-001-2020, habiéndose notificado en legal y debida forma en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinte (2020), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tal como consta en folio noventa y tres (93) y vuelto y, dando cumplimiento a lo ordenado y a lo señalado en el procedimiento legalmente establecido, se remitió el expediente No. 001-2019-CI a la Unidad de Servicios Legales del Instituto de Acceso a la Información Pública para la emisión del dictamen legal correspondiente; la Unidad de Servicios Legales del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitió el dictamen número USL-061-2020 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), en el que recomienda declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición interpuesto, por haberse analizado que la Resolución No. SE-001-2020 fue emitida en base a ley. Que el acápite PRIMERO del escrito de Recurso de Reposición presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional indica de forma particular lo siguiente: No nos encontramos de acuerdo a la determinación tomada por el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, en cuanto a la información consistente en Hoja de servicios (datos generales), por existir violación al artículo 3 numeral 7 de la Ley de transparencia y Acceso a la información Pública, por considerarse ser datos personales confidenciales; a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República; a lo determinado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública; y, a lo establecido en el artículo 17 numerales 2) y 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Sobre al respecto y luego del análisis legal del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la normativa no dispone o categoriza como dato personal confidencial, el nombre y número de identidad, por lo que la resolución de mérito y solicitada se reponga, no sería procedente porque iría contraria a lo dispuesto en la normativa legal vigente, atendiendo lo establecido en el numeral 7 del
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de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Expediente clínico. Literal c) Certificación de estudios. Del análisis de la Resolución No. SE-001-2020, emitida por este Instituto de Acceso a la Información Pública, se sostuvo que la certificación de estudio del personal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa, no se encuentra en la categoría o conceptualización de manejo como un dato personal confidencial, en todo caso, para entrar al servicio público, cualquiera que sea la institución, debe de tener la idoneidad para poderlo desempeñar, de igual forma, la normativa institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, ya determina controles y requisitos intrínsecos para ascensos; por otro lado, en el caso específico de los ascensos, estos son enviados por el Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional para su aprobación, en el mismo sentido del procedimiento común generado por el Congreso Nacional, es difundido a los medios de comunicación los listados de ascensos, de ahí también las hojas de vida y merito que llevan a estos ascensos, situación que se convierte en publica y es divulgada por los diferentes medios de comunicación; por ende, históricamente las hojas de vida son y han sido públicos, no es compatible de parte de este Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la -- 107 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 información Publica reservar información referente a hojas de vida cuando estos históricamente son públicos; de igual manera, se sostiene el hecho que no se violenta el artículo 76 de la Constitución de la República y el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ni mucho menos se encuentra catalogada según lo que establece el artículo 3 numeral 7) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, deberá aplicar, de forma literal, lo establecido en el artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo, apegarse a lo resuelto en la resolución No. SE-001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública. d) Escalafón de personal. En tal sentido y luego del análisis legal sobre escalafón de personal, no se evidencia algún tipo de peligro que pudiere poner en riesgo la seguridad nacional del Estado, por lo que nuevamente se sostiene que la Resolución se apega al Derecho en cumplimiento a los Acuerdos de Esquipulas suscritos por el Estado de Honduras y al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica en su artículo III y 26; por lo que se recomienda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la aplicación irrestricta del
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numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO CINCO (5): En el escrito de Recurso de Reposición presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se arguye que los “planes de defensa y seguridad nacional” no deben ser divulgados de ninguna forma, ni en el presente ni en el futuro, ya que no tienen tiempo de prescripción, “estos se implementan cada vez que son necesarios” y el publicarlos representan un perjuicio, debido a que se pone en riesgo la Seguridad y Defensa del Estado, no obstante, la amenaza es constante; en cuanto a este nuevo descargo, se evidencia que los planes de defensa y seguridad nacional no son permanentes, tal y como lo asevera la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el escrito de interposición de recurso reposición sobre la resolución No. 001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, se implementan cada vez que son necesarios, estableciéndose y determinándose que no es constante, continuo y/o permanente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no precisa ni detalla puntualmente los planes de defensa y seguridad nacional, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos y objetivos, en consecuencia, la Resolución No. SE-001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Publica esta conforme a Derecho. CONSIDERANDO SEIS (6): En cuanto a literal b) Estudio estratégico solicitado se reponga y encontrado en la páginas 10/27 y 11/27 del escrito de reposición sobre la Resolución No. SE-001-2020, nos encontramos nuevamente que los estudios estratégicos se implementan cada vez que son necesarios, estableciéndose y determinándose que no es constante, continuo y/o permanente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no determina y detalla puntualmente los planes estratégicos que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos y objetivos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en consecuencia la Resolución No. SE- 001-2020 se encuentra dictada de conformidad a la ley. CONSIDERANDO SIETE (7): Sobre el literal f) Órdenes de batalla, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional indica puntualmente que las ordenes de batalla no prescriben y, por ende, no están en la obligación de divulgarlas; sobre el particular, la Resolución No. SE-001- 2020 emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, se encuentra enmarcada en lo establecido en el
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de la Constitución de la República, que determina “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos”; de igual forma, garantiza a todos los hondureños y extranjeros en el país, en su artículo 61, el derecho a la inviolabilidad de -- 108 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad; en el mismo sentido y en atención a las garantías, especificas al caso que nos atiende, los artículos 62, 63, 64, 70, 74 y, 80 de la Constitución de la República, reconoce garantías que son de observancia general, la misma Constitución de la República y leyes nacionales e internacionales establecen los procedimientos legales a seguir, el no seguir este tipo de procedimientos puede dar lugar a violaciones flagrantes a la ley y, por ende, a dirimir responsabilidades en contra del Estado de Honduras, en tal sentido, esta información se considera como información pública. CONSIDERANDO OCHO (8): En cuanto al literal h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico; aun el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, luego del análisis legal nuevamente realizado, sigue manteniendo el mismo criterio, que estas actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico, solicitados en reserva serán aquellos que se encuentren en curso, en el mismo sentido, las operaciones y cuestiones sobre capacidades, se reservará la información durante el periodo en que la información resulte de utilidad operativa, en consecuencia, una vez que esta ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, o vulnerar la seguridad jurídica, estos datos deberán divulgarse; la información referida debe ser conocida por la ciudadanía, una vez que sucedieron, esta debe desclasificarse como se efectúa en otros países, de tal forma, sostenemos que aplicando Derecho Comparado no es congruente que en otros países este tipo de información se publique, sobre aspectos que sucedieron en el país y en Honduras aun continúen clasificadas en reserva, en consecuencia, se concluye que la Resolución No. SE-001-2020, emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública, esta de conformidad a lo que preceptúa la Constitución de la Republica, los Convenios Internacionales, la jurisprudencia y la ley sobre la materia. CONSIDERANDO NUEVE (9): Sobre el literal j) Planes estratégicos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, indica el encontrarse inconformes, determinando que no solo los “planes estratégicos” que se encuentren en curso deben ser considerados como reservados, sino también, los planes ya realizados porque en cualquier momento se pueden implementar para contrarrestar el accionar delictivo y el revelarlos pondría en riesgo la seguridad del Estado; del análisis legal de la solicitud inicialmente planteada ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, ante los requerimientos sobre ampliaciones a conceptos, justificaciones, términos técnicos y demás inherentes, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no determinó y detalló puntualmente los planes estratégicos que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el
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del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en consecuencia, se sostiene y ratifica que la Resolución No. SE-001-2020 fue dictada de conformidad al derecho vigente y aplicable. CONSIDERANDO DIEZ (10): En lo que corresponde al literal k) Programas de adiestramiento, planeamiento y conducción de ejercicios de campaña; el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Publica aun sostiene el criterio que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Publico, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, esta información se desclasificará automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; por lo que se -- 109 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 concluye que la Resolución No. SE-001-2020 se encuentra enmarcada en ley. CONSIDERANDO ONCE (11): En lo que corresponde al literal i) Tabla de organización y equipo; el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, aun sostiene el criterio que cuando exista algún tipo de investigación de Juzgado o Tribunal competente, Ministerio Publico, CONADEH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación relativa a las garantías de la libertad y seguridad de la persona, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, o violaciones a los Derechos Humanos Internacionales y del Derecho Internacional Humanitario, debe desclasificarse esta información automáticamente al ser solicitadas, para su análisis e investigación de parte de las instituciones y organismos anteriormente citados en el presente acápite; lo alegado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, está efectiva, no debe ser considerado, por no precisar y detallar puntualmente la tabla de organización y equipo que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO DOCE (12): Sobre el literal s) Procedimiento operativo de combate y administrativo; la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, tampoco determina y detalla puntualmente los procedimientos operativos de combate y administrativo que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no opera reponer en ese sentido, en conclusión, la Resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública con número de Registro SE-001- 2020, ha sido dictada de conformidad a la normativa legal vigente. CONSIDERANDO TRECE (13): El Recurso de Reposición interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional recae de igual manera sobre el literal w) Diarios de operaciones; la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no puntualiza los diarios de operaciones que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no es procedente acceder a tal solicitud. CONSIDERANDO CATORCE (14): Sobre el literal x) Planes de seguridad de operaciones; ante los requerimientos sobre ampliaciones a conceptos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de igual forma no determina y detalla puntualmente los planes de seguridad de operaciones que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el
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del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que no procede reponer, en consecuencia, se ratifica la Resolución No. SE- 001-2020 por haber sido dictada de conformidad a lo que en Derecho corresponde. CONSIDERANDO QUINCE (15): En el Literal y), si procede reponer en parte la Resolución No. SE-001-2020, en el sentido que las frecuencias de radio comunicación UHF y VHF son estrictamente de uso militar, caso contrario pone en riesgo la Seguridad del Estado según el artículo 17 numeral 1) de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, en tal sentido, el Pleno de Comisionado continua con el criterio dictado en la Resolución No. SE-001-2020, por encontrarse la resolución en referencia sustentada en base a ley y hasta cierta normativa supranacional y/o internacional, en la que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no podía desconocer o no aplicar la misma, la inobservancia puede dar lugar a grandes perjuicios en contra de la ciudadanía y, por ende, en contra -- 110 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 del Estado de Honduras; lo resuelto se ampara en garantías constitucionales y supranacionales; sin embargo, es de reconocer que las frecuencias específicas de radio de comunicación UHF y VHF deberán de permanecer en reserva dicha información antes y durante cualquier tipo de investigación por las instituciones, órganos y organismos establecidos en el considerando veintiséis (26) y numeral tercero de la Resolución No. SE-001-2020, siendo utilizadas para fines de investigaciones, estas frecuencias no podrán ser publicadas y/o difundidas al público por estas instituciones, órganos u organismos y, una vez utilizadas se deberá de continuar la reserva; en consecuencia y únicamente en el caso específico del literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF, se determina que solo las instituciones, órganos y organismos establecidos en el considerando veintiséis (26) y numeral tercero de la Resolución No. SE-001-2020 podrán tener acceso a dicha información, por lo que se les recomienda no publicarlas ni difundirla, esto solamente en cuanto a las claves, accesos y frecuencias, mas no así, en sus grabaciones o/y contenidos en el caso de que existan grabaciones de esas frecuencias. CONSIDERANDO DIECISEIS (16): El Recurso de Reposición interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional recae además al literal aa) Informes de inspección realizadas por las Inspectoría; La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, no determina y detalla puntualmente los informes de inspección realizadas por las inspectorías que sean necesarios clasificarlos en reserva, sino, que se basa en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en tal sentido, se concluye que no procede reponer sobre dicho punto, por ende, la Resolución No. SE-0012020 se encuentra dictada de conformidad al derecho positivo aplicable. CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Finalmente, el recurso de reposición interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, señala que en el literal ff) Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico; esta debe ser reservada en su totalidad, porque pone en riesgo la seguridad del Estado, este alegato únicamente es abstracto, al no precisar y detallar puntualmente, basándose solamente en una generalidad, sin determinar y/o haber determinado criterios específicos de conformidad a lo indicado en el
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del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no es procedente autorizar la clasificación de reserva, en el caso de la información específica sobre cantidad específica de reserva de material estratégico. CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que el Estado de Honduras debe garantizar el Derecho de las personas a ser oídas con las debidas garantías y a obtener un curso sencillo y rápido para hacer efectivo el Derecho de Acceso a la Información; la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las decisiones que adopten los órganos internos restringiendo el Acceso a la Información Pública, deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario, serián decisiones arbitrarias, en consecuencia, se violentan los estándares del debido proceso establecidos en el artículo 8.1, 13 y 25 en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención; en el mismo sentido, el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que los componentes fundamentales del ejercicio de la Democracia la Transparencia de las actividades fundamentales, la prohibida, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha emitido fallos puntuales sobre el tema del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública y sus restricciones; en tal sentido se indican, por ejemplo: “Caso Myrna Mack Chang Vrs. Guatemala de 2003. En síntesis las Autoridades no deben ampararse en el Secreto de Estado para no entregar -- 111 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 Información requerida por la Autoridad Judicial: De igual manera conceptualiza el derecho de acceso a la información como: El Acceso a la Información es un Derecho; el Estado tiene que cumplir una serie de obligaciones positivas para garantizar el ejercicio de ese Derecho; la actuación del Estado debe regirse por las Principios de publicidad y la transparencia en la gestión pública; las restricciones al derecho de acceso a la información deben ser las mínimas indispensables y estar plenamente fijadas por la Ley; el Estado debe garantizar el derecho a la persona a ser oídas con las debidas garantías y a un recurso sencillo y rápido para hacer efectivo ese Derecho”. CONSIDERANDO VEINTE (20): La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne VRS. Chile de noviembre 2005 determina que: “el Acceso a la Información Pública es un Derecho, por ende, el Estado debe garantizar el cumplimiento del mismo. El Estado pues, tiene que “hacer”, tiene que “garantizar” que el Derecho se pueda ejercer. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido, en jurisprudencia dos (2) normas esenciales de la convención que guían la acción estatal en cuanto al cumplimiento al Derecho Humano de Acceso a la Información Pública; de un lado, la obligación general de garantizar los Derechos Humanos contenida en el artículo (2) de la Convención; por otro lado, el compromiso y aplicación del artículo 2 de adecuar el Derecho Interno y el adicionamiento del Estado a la convención. CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determina que en una Sociedad Democrática, la actuación del Estado debe estar regida por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, al Acceso a la Información Pública teniéndolo como un lema de interés público, que fortalece la participación en la gestión pública, a través de control facial que se puede ejercer con dicho acceso; determinando además, que ese control democrático fomenta la Transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios y autoridades estatales, que deben de regirse siempre por el principio de máxima divulgación. La regla debe ser la publicidad; el secreto la excepción; en conclusión, los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según el artículo 2, son el de garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; el de promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; la de hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; el de combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; el de hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y, el de garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso, en el caso que nos atiende, el velar por el cumplimiento del acceso a la información pública de los ciudadanos es la regla fundamental instituida tanto en la Leyes vigentes como en los tratados y convenios internacionales vigentes y aplicables por y al Estado de Honduras. CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): La Resolución fue dictada de conformidad a la Constitución de la Republica, Convenios y Tratados Internacionales, a los Lineamientos de la pirámide de Kelsen, en conclusión, no hay ni existe una alteración de los hechos, no existe ni ha existido una falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, no existe ni ha existido una contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado; ya que del expediente y la solicitud misma se han indicado los antecedentes, de igual manera corre en folios 30 al 37 el derecho de defensa, el derecho a la aclaración, ampliación y oportunidad para poder fundamentar y de conformidad a lo establecido en los Artículos 6 y 7 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada de la información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, situación que no fue aclarada y utilizada por la Secretaría de Estado en -- 112 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 el Despacho de Defensa, sino, solamente colocando generalidades que no van de acuerdo y que podrían violentar la normativa nacional e internacional vigente y aplicada por, y para el Estado de Honduras. CONSIDERANDO VEINTITRES (23): Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica determina que: “Lo no previsto en la ley y en el reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en armonía con el fin de estos, se aplicará entre otros instrumentos legales, y en lo que corresponda, las Convenciones Internacionales sobre la materia, el Código de Conducta Ética del Servidor Público, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Simplificación Administrativa y, los Principios Generales del Derecho Administrativo, de conformidad a lo indicado en el artículo 5 de este reglamento. CONSIDERANDO VEINTICUATRO (24): También en el escrito de Recurso de Reposición hay desacuerdo en que la ley solamente reconoce a los tribunales de justicia, a tener acceso a la información clasificada como reservada, por lo que los demás entes como es el Ministerio Público y el Tribunal Superior de Cuentas, no deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada, asimismo, en el numeral SEXTO se mencionan otros entes y organismos internacionales que los faculta para desclasificar la información, sin fundamentos legal alguno que lo sustente, a sabiendas que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la desclasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que haya cumplido un término de diez (10) años. En atención a lo alegado al respecto, se procede a dar respuesta, dejando bien sentado nuestro criterio, en el sentido que cada uno de estos entes si tienen facultades para tener acceso a la información clasificada como reservada, dicho criterio se sustenta en nuestra propia ley, además en leyes vigentes en el País, a continuación plasmamos de manera puntual lo estipulado en cada una de ellas, tal es el caso el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece criterios, lineamientos, procedimientos y órganos institucionales que participan y autorizan la clasificación de información, el mismo ordenamiento jurídico vigente determina la clasificación y desclasificación de información; por ejemplo, el artículo 3 de la Ley del Ministerio Publico determina: “El Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria. En consecuencia, no podrá ser obstaculizado, impedido ni limitado en forma alguna por ninguna autoridad; Por el contrario, todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de sus funciones. Los funcionarios y empleados que negaren injustificadamente la colaboración y auxilio solicitados, serán sancionados como infractores de los deberes de su cargo y desobediencia a la autoridad”; en el mismo orden de prelación sobre el escrito de recurso de reposición presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se le hace mención también que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece: “El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el -- 113 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado. PREEMINENCIA NORMATIVA. Las disposiciones de esta Ley constituyen un régimen especial que por su naturaleza, fines y competencias tiene preeminencia sobre cualquier otra ley general o especial que verse sobre la misma materia; por ende, tal facultad no es a criterio particular y equivocado del Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, sino, a un mandato establecido en la Ley”. En el mismo sentido, del caso en particular aquí atendido, la “Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos establece en los artículos: 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales Ratificados por Honduras; Artículo 6. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza y sus titulares tendrán la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se le formulen; y, Artículo 7. En el cumplimiento de sus funciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna; en tal sentido, lo que el Instituto de Acceso a la Información Pública ha emitido en la Resolución No. SE-001-2020 es la emisión de una resolución en base a ley”. De igual manera, el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por ende, debe de respetar la institucionalidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tiene como función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización; en cumplimiento de su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos; 3. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA; y, 7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte; en conclusión y en el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es fundamental para el Estado de Honduras hacer y velar porque se cumplan las actuaciones de la misma comisión, en consecuencia, la Resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública con No. SE-001-2020, se encuentra fundamentada y regida bajo criterios de legalidad y de conformidad a normativa positiva aplicable.- En el caso preciso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tiene la facultad y propósito de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de igual forma su fin primordial es el salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano; la Convención instrumentó dos órganos -- 114 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En conclusión, todas las instituciones indicadas en los Numerales QUINTO y SEXTO de la Resolución No. SE- 001-2020 de fecha 17 de enero del año 2020, se encuentran facultadas para tener acceso a la información clasificada como reservada, por ende, la resolución se encuentra conforme a lo determinado en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley del Ministerio Público, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada de la información que tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y no, como se indica en el escrito de recurso de reposición, en el sentido que la Resolución No. SE-001-2020, establece instituciones y organismos internacionales que no tienen competencia, cuando del estudio de la ley se logra verificar lo contrario. CONSIDERANDO VEINTICINCO (25): En razón de los Considerandos anteriormente citados, es procedente declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el señor FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, quien actúa en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, en el sentido siguiente: Reponer parcialmente la Resolución No. SE-001-2020 específicamente en lo que corresponde a la reserva de información en lo referente al literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF, la reserva irá únicamente en cuanto a las claves de accesos y frecuencias, quedando valido y subsistente lo demás resuelto y que se encuentra plasmado en la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte. POR TANTO: El pleno de Comisionados por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los Artículos 63, 80, 82 y, 321 de la Constitución de la República; Artículos 3, numerales 3, 4, 6, 7, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 25, 27, 28, 29 y, 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 59, 60, 62, 78 y, 79 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 130, 135, 137, 138 y, 146 de la Ley de Procedimientos Administrativo; Artículos 1 y, 7 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: PRIMERO (1): Declarar: CON LUGAR PARCIALMENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinte (2020), en contra de la Resolución No. SE-001-2020, emitida por el Pleno de Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recurso presentado por el señor FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA, quien actúa en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL; en consecuencia, Reponer parcialmente la Resolución No. SE- 001-2020 específicamente en lo que corresponde a la reserva de información en lo referente al literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF, la reserva ira únicamente en cuanto a las claves de accesos y frecuencias por el termino de diez (10) años. SEGUNDO (2): Ratificar la Resolución SE-001-2020 en todas sus partes, con la modificaciones en cuanto al literal y) Frecuencias de radio comunicación UHF y VHF con las observaciones indicadas en el numeral PRIMERO de la parte resolutiva, de la presente resolución, todo por comprobar que la resolución misma fue emitida de -- 115 of 170 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 conformidad a Derecho, de igual manera, no existe una alteración de los hechos, no existe ni ha existido una falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, no existe ni ha existido una contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado. TERCERO (3): La presente resolución pone fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía procedente de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CUARTO (4): Extiéndase Certificación Íntegra de ésta Resolución a la parte interesada una vez que acredite la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de la misma al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes.- SE HACE CONSTAR QUE: Se dicta la presente Resolución hasta la fecha, en virtud que uno de los Comisionados, se encontraba fuera de la Ciudad por temas laborales. NOTIFÍQUESE. Firma y sello HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO PRESIDENTE, JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS, COMISIONADO, IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARÍA DE PLENO, YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 13 S. 2024 Número de Solicitud: 2024-1770 Fecha de presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: APLICACIONES TENICAS Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN S. DE R.L. DE C. V. (ATECSA, S. DE R.L. DE C.V.) Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 1, PISO 12, OFICINA 11209, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LOURDES ZOACD MALDONADO DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPO HORECA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "EXPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de eventos, especialmente conferencias y exposiciones de servicios alimenticios de hoteles, restaurantes y cafeterías, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S 2024 Número de Solicitud: 2023-6442 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walter Leonel Ramirez Garcia Domicilio: Colonia Trejo, 10 calle, 20 y 21 Avenida, Suroeste, Local #6, Tercer Piso, Edificio Laser Vision, San Pedro Sula, Cortés, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Jose Ernesto Fiallos E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEXFIRMA HONDURAS G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S 2024 ________ -- 116 of 170 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,640 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo