Acuerdo Ejecutivo No. S.D.N.-173-2025 — Delegación de atribuciones al Subdirector Legal de la Secretaría de Defensa Nacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (2): Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a e n el artículo 116 establece que “Los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO (3):
- 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. CONSIDERANDO (4):
- 3.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el artículo 40 establece que “La Unidad de Servicios Legales, es coordinada por la secretaría general, a la que corresponde apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y d i c t á m e n e s , p r e p a r a n d o proyectos de convenios, contratos, iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios de representación legal y procuración cuando corresponda”. CONSIDERSNDO (5):
- 4.Que es una facultad atribuida al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, la de emitir los acuerdos y resoluciones de su competencia, en virtud que según el Acuerdo Ejecutivo No. 074-2025, la señora Presidenta Constitucional de la República acordó ampliar el Acuerdo Ejecutivo No. 063-2025, mediante el cual se -- 173 of 188 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,953 ratificó el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), donde se le delegó la atribución de firmar documentos como ser ACUERDOS, en tal sentido, se determina que es a dicha superioridad a quien le corresponde la firma del mismo. CONSIDERANDO (6): Q u e e l A b o g a d o A r n a l d o Alejandro Rodríguez Montero fue nombrado como Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 049-2024 de fecha 28 de mayo del 2024. CONSIDERANDO. (7):
- 5.Que el abogado Oscar Alexander Sauceda Montoya fue nombrado como Subdirector Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mediante Acuerdo No. 140-2025. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Delegar al abogado, Oscar Alexander Sauceda Montoya la atribución de firmar los siguientes documentos: Dictámenes Legales, Opiniones y Comunicaciones Internas; atribuciones que por su cargo suscribe el Abogado Arnaldo Alejandro Rodríguez Montero, Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El abogado, Oscar Alexander Sauceda Montoya, será responsable por el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo de delegación surte efecto a partir del día doce (12) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) el cual será utilizado en casos de ausencias o imposibilidades de firma por parte del titular delegante. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos 063 y 074-2025 Abogada Elena Michelle Vallecillo Fuentes Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional -- 174 of 188 -- 14 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre del 2024. AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ARNOLDO JAVIER AMADOR GARCÍA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00685, contra el Estado de Honduras a través DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS “Demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-129-2024, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios bonificaciones, el reconocimiento de aumento y demás derechos colaterales, vacaciones causadas no pagadas y no disfruta durante la ausencia, costas del juicio, se acompañan documentos. Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del año 2024 comparece el Abogado DANILO JOSE CRUZ NUÑEZ, quien actuando en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00651, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo del Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-117-2024 de fecha 16 de agosto del 2024; de carácter particular en materia de personal; Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación y separación injusta e ilegal por mal procedimiento disciplinario por parte de la unidad nominadora. Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando al Estado de Honduras a reintegrarme a mi cargo pagándome los salarios dejados de percibir desde el día de mi cancelación del Acuerdo hasta el día en que se me señale la fecha de mi reintegro a mi cargo con todos los incrementos salariales que se produzcan durante la secuela del juicio; vacaciones causadas no pagadas y no disfrutadas. Se acompañan documentos. En relación con al Acuerdo de Cancelación Acuerdo N°. ADUANAS-DE-GNGTH-117-2024, de fecha diecisiete (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor JOSÉ MARCIAL ESPINO GALO, quien confirió poder al abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-01239, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SDN. No. 112-2022, de fecha 02 de agosto de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la Resolución SDN. No. 112-2022 donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado para que se anulara la Resolución No. 096-2022, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, documento en el que se le niega el derecho del pago del complemento de auxilio de cesantía laboral a un ex miembro de las Fuerzas Armadas, derecho que por Ley le corresponde, se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo, citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante Legal del Estado de Honduras, librar comunicaciones, inspección personal del Juez, costas del Juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2025 -- 175 of 188 -- 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,955 Sección “B” SECRETARÍA GENERAL, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. C E R T I F I C A C I Ó N El Suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "