VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. SIT-SU-220-2025 | 25 de junio de 2025 | La Gaceta No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo No. SIT-SU-220-2025 — Contrato de Servicios de Supervisión de la Rehabilitación de la Red Vial Pavimentada Ruta 108 Juticalpa - La Empalizada

Considerandos

  1. 1.Que El Consultor en fecha 16 de octubre de 2025, solicitó mediante oficio SVLG/G-No.015/2025 el reemplazo de Especialistas clave asignados al proyecto, Gerente de Proyecto y Especialista Social, con la justificación de que los mismos se encuentran imposibilitados para cumplir con los cargos para los cuales se habían considerado, adjuntando a dicha solicitud las Hojas de Vida del nuevo personal propuesto para realizar la sustitución, La Unidad Ejecutora ha realizado el análisis y evaluación de -- 922 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 las Hojas de Vida de los Especialistas clave propuestos para el reemplazo y ha verificado que cumplen con los requisitos y criterios establecidos para los respectivos cargos en los Términos de Referencia. Asi mismo, considerando que el Consultor según contrato asignó como Especialista Coordinador del Proyecto al Gerente de Proyecto, al realizar la sustitución del Gerente, se tendrá que rectificar el nombre descrito en la Cláusula 28.1 de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC).
  2. 2.Que en el Anexo IV. Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores, Anexo V, Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración y en Formulario Tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante, se describen los cargos y nombres de cada uno de los integrantes del Personal Profesional Clave del Consultor…”, y en la sección “C” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC), en la Cláusula 29.1: Reemplazo de Especialistas Clave, se establece que: “La sustitución de cualquier Especialista Clave durante la Ejecución del Contrato únicamente podrá considerarse con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a, la incapacidad física o defunción de dicho Especialista. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores”.
  3. 3.Que en la Sección E. PAGOS AL CONSULTOR, Cláusula 41.1 de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC) y en el Anexo I Términos de Referencia concertados, inciso 21. Forma de Pago, se define la forma y cronograma de pagos a realizar al Consultor, incluyendo la fórmula para calcular el monto de pago mensual, calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción, la cual es correcta, sin embargo, en el contenido del texto de las “Notas” relacionadas con la fórmula se presentan algunas discrepancias, que es necesario corregir para evitar confusión y el texto sea congruente con la fórmula.
  4. 4.Que en la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y O B L I G A C I O N E S D E L CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), en la Cláusula 17.1 se requiere completar el nombre del proyecto y corregir la sección indicada para el Alcance de los Servicios en los Términos de Referencia. -- 923 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173
  5. 5.Que en las Condiciones Generales del Contrato (CPC), Sección F. Modificaciones, Suspensión de Pagos y Terminación Anticipada del Contrato, Cláusula 43.1: Modificaciones o Variaciones, se establece que: “Los términos y condiciones de este Contrato incluido el alcance de los Servicios de consultoría solo podrá modificarse o sufrir variaciones mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.” AMBAS PARTES CONVIENEN: Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, y las Condiciones Generales del Contrato (CGC), las partes convienen en Modificar el referido Contrato de Consultoría No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, p a r a l a “ S U P E RV I S I Ó N D E LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO A N I L L O P E R I F É R I C O CARRETERA CA-5 SUR”. PARA E M P R E S A S C O N S U LT O R A S D E L A L I S TA C O RTA Q U E F U E R O N P R E C A L I F I C A D A S EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- BCIE-2221-001-2023, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la Cláusula 17.1 de la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y O B L I G A C I O N E S D E L CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la que a partir de la fecha deberá leerse así: - 1115 - Con fundamento en los Artículos 119 numeral 2, 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado, y las Condiciones Generales del Contrato (CGC), las partes convienen en Modificar el referido Contrato de Consultoría No. SIT-SUP-2221-BCIE-02- 2025, para la "SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”. PARA EMPRESAS CONSULTORAS DE LA LISTA CORTA QUE FUERON PRECALIFICADAS EN EL PROCESO Nro. EI-SIT-BCIE-2221- 001-2023, conforme a las condiciones siguientes: PRIMERO: Modificar la Cláusula 17.1 de la Sección B. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la que a partir de la fecha deberá leerse así: 17.1 Alcance de los Servicios de Consultoría: Contratación de Servicios de Consultoría con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO ANILLO PERIFÉRICO CARRETERA CA-5 SUR”, el cual consiste en: La Construcción y Pavimentación de la Carretera de Cuatro Carriles del Tramo La Cañada- El Tizatillo (Estación 0+000- 8+155.83), Incluye la Construcción de dos lntercambiadores en el Inicio y al final del tramo y un Túnel en la Estación 3+500, para el Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur, ubicado en el Departamento de Francisco Morazán Ver Anexo I del Contrato: Términos de Referencia -- 924 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 S E G U N D O : M o d i f i c a r l a Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y S U B C O N S U LT O R E S , d e l a s Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: - 1116 - SEGUNDO: Modificar la Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 28.1 El Especialista Coordinador designado por el Consultor es: ING. GERARDO JOSÉ FRANCISCO ZUNIGA QUESADA, gerardozuniga@aci.hn. TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 41.1 El cronograma de pagos es: a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc (1) (2) - 1116 - SEGUNDO: Modificar la Cláusula 28.1 de la SECCIÓN C. PERSONAL PROFESIONAL Y SUBCONSULTORES, de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 28.1 El Especialista Coordinador designado por el Consultor es: ING. GERARDO JOSÉ FRANCISCO ZUNIGA QUESADA, gerardozuniga@aci.hn. TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 41.1 El cronograma de pagos es: a) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) b) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc (1) (2) TERCERO: Modificar la Cláusula 41.1 de la SECCIÓN E. PAGOS AL CONSULTOR de las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: -- 925 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1117 - Donde: ABREVIACIÓN DESCRIPCIÓN CM Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Mcs Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Emc Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Mcc Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1. El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. -- 926 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1118 - 2. El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3. Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4. Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5. Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. Para la certificación mensual la firma Consultora deberá presentar al contratante la siguiente documentación:  Informes Mensuales.  Constancia de pagos de seguros  Constancia de pagos de todas las obligaciones fiscales, laborales y previsionales de su personal. De acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia. CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: -- 927 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 CUARTO: Modificar la Sección 21. Forma de Pago, del Anexo I: Términos de Referencia, la cual en adelante se leerá de la siguiente manera: 21. FORMA DE PAGO El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de consultoría o supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación: c) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) d) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: - 1119 - 21. FORMA DE PAGO El contrato será pagado por suma global, y solamente se podrá ampliar el monto del contrato de consultoría o supervisión por obra adicional al contrato de obra, autorizada por el Contratante, o por fuerza mayor. Por otras razones solo se ampliará el plazo. El pago se hará de acuerdo con las disposiciones indicadas a continuación: c) 10% pago Inicial (a la revisión y aprobación de informe preliminar) d) 10% pago Final (a la revisión y aprobación del informe final de calidad de obras) La certificación de los servicios será mensual y se realizará conforme la presentación de los informes previstos en los Términos de Referencia y a satisfacción del Contratante. El monto de pago mensual será calculado de acuerdo con el porcentaje de avance de la construcción mediante la siguiente fórmula: Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc Donde: ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN (1) (2) -- 928 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 - 1120 - CM Cuota Mensual a pagar al Consultor o Supervisor durante el plazo de la construcción de la obra. Mcs Monto del contrato de Consultoría menos el pago inicial y pago final. Pcc Plazo contractual para la ejecución de la obra (plazo del Contratista encargado de la construcción de la obra) Emc Estimación Mensual de obra ejecutada por el Contratista, correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista). Mcc Monto del Contrato de construcción de la obra (Excluyendo administración delegada y escalamiento, y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista) Notas: 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2) El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Mcs Mcs × Emc CM = 0.40 × + 0.60 × Pcc Mcc Donde: ABREVIACIÓ N DESCRIPCIÓN (1) (2) Notas: 1) El primer término de la fórmula (1), es un valor fijo que representa el cuarenta por ciento (40%) del Monto Máximo del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), dividido entre el plazo contractual para la ejecución de la obra Pcc (plazo del Contratista de obra), con lo cual se reconocería un valor fijo mensual al Consultor. 2) El segundo término de la fórmula (2), representa el sesenta por ciento (60%) restante del Monto del Contrato de Consultoría o Supervisión, excluyendo el pago inicial y el pago final (Mcs), multiplicado por el valor de la Estimación Mensual de Obra del Contratista (Emc), correspondiente al mes a pagar al Consultor o Supervisor, dividido entre el Monto del Contrato de Construcción de la Obra (Mcc), excluyendo costos de administración delegada, escalamiento y otros montos provisionales incluidos en el contrato del contratista. 3) Si al finalizar el plazo contractual de la Consultoría de Supervisión, no se ha finalizado la obra, y el plazo se amplía por cualquier razón (Cláusula Cuadragésima Tercera: Modificaciones o Variaciones, inciso 43.1, de las Condiciones Generales del Contrato), la Cuota Mensual a Pagar (CM) al Consultor o Supervisor, se calculará con las nuevas variaciones acumuladas en monto y plazo de ambos contratos (Obra y Supervisión). 4) Al finalizar el plazo contractual a satisfacción del Contratante se le pagará -- 929 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 el saldo total restante del contrato de Consultoría en la última solicitud de pago, por ser un contrato de Suma Alzada. 5) Adicionalmente previo a cada solicitud de pago el Consultor deberá estar al día con los informes correspondientes al período de cobro. NOTA: CONDICIONANTE DE PAGO Y REPONSABILIDAD DE EL CONTRATANTE: Si se redujeran los alcances del Contrato de Obra, se reducirá en la misma proporción en monto y tiempo del Contrato de Consultoría con respecto a la oferta presentada. Por inicio tardío de las obras por parte de El Contratista. Si El Contratista no comienza las actividades constructivas dentro de los cinco días calendario después de emitida su Orden de Inicio. El Consultor no podrá tener remuneración alguna hasta el inicio real de las obras. Esto sin perjuicio y responsabilidad de El Contratante. Quedando establecido que no habrá reconocimiento monetario por parte de El Contratante, por el tiempo y recursos asignados por El Consultor durante este período de inactividad. En caso de que se suscriba el Contrato de Consultoría y que no se haya emitido una Orden de Inicio, EL CONTRATANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad, dado que las obligaciones recíprocas enunciadas en el Contrato no surtieron efecto alguno. Si las actividades constructivas se llegan a detener; por abandono, incompetencia o negligencia continuad de El Contratista, SOLAMENTE se reconocerá a El Consultor el tiempo y pago correspondientes a las obras ejecutadas, previa notificación de El Contratante y entrega de los productos correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres - Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. QUINTO: Modificar el contenido del Anexo IV Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores del Contrato, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: - 1122 - productos correspondientes a la fecha por parte de El Consultor. En el ESTIMADO DE COSTOS, se desglosa el Costo de Personal (Hombres - Mes), Beneficios Sociales, Costos Operativos, gastos Generales y Honorarios de cada Componente. QUINTO: Modificar el contenido del Anexo IV Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores del Contrato, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera: SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente N° Nombre Cargo a desempeñar 1 Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto 2 Fredy Omar Solano Ingeniero Residente 3 Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos 4 Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia 5 Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica 6 Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial 7 Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras 8 Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 9 Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social Anexo IV: Personal Profesional Clave del Consultor y Subconsultores (Cargos, funciones asignadas y calificaciones mínimas) Especialistas clave y asignación de funciones -- 930 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 SEXTO: Modificar el Formulario ECO-3. Desglose de la Remuneración, del Anexo V: Desglose del Precio del Contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: - 1123 - SEPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 24 $78,000.00 Base $4,062.50 4 $16,250.00 Campo $4,062.50 5 $20,312.50 Base $3,250.00 4 $13,000.00 Campo $3,250.00 5 $16,250.00 Base $3,737.50 3 $11,212.50 Campo $3,737.50 2.4 $8,970.00 Base $3,250.00 2.4 $7,800.00 Campo $3,250.00 3 $9,750.00 Base $4,062.50 3 $12,187.50 Campo $4,062.50 4.2 $17,062.50 Base $3,250.00 4 $13,000.00 Campo $3,250.00 6.5 $21,125.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $2,437.50 2 $4,875.00 Campo $2,437.50 24 $58,500.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $2,437.50 2 $4,875.00 Campo $2,437.50 2 $4,875.00 Base $3,250.00 3 $9,750.00 Campo $3,250.00 4.2 $13,650.00 Base $3,250.00 2 $6,500.00 Campo $3,250.00 2 $6,500.00 Base $1,625.00 0 $0.00 Campo $1,625.00 24 $39,000.00 Base $5,850.00 4 $23,400.00 Campo $5,850.00 0 $0.00 Base $5,850.00 0 $0.00 Campo $5,850.00 24 $140,400.00 Base $5,850.00 0 $0.00 Campo $5,850.00 24 $140,400.00 Base $6,045.00 0 $0.00 Campo $6,045.00 24 $145,080.00 $888,225.00 11 Especialista en Economía del Transporte 12 Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo 10 Ingeniero Asistente N° Nombre Cargo 1 Gerente de Proyecto Especialista en Hidráulica Especialista en Diseño y Seguridad Vial Especialista en Estructuras Especialista Social Especialista Ambiental Dedicación en meses tomar de TEC-5 Total US$ Luis Guillermo Loria Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Ingeniero Residente Fredy Omar Solano Especialista en Pavimentos Tarifa de remuneración meses-persona Eddy Nelson Larios Ovidio Florentino Salgado Joaquin Torre Moncada Gilda Mercedes Ordoñez Eleana Lizeth Amaya Morgan Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Cuadrilla de Laboratorio de Suelos 13 Ingeniero Eléctrico 14 Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Formulario ECO-3: Desglose de la Remuneración Costos Totales Personal profesional clave (Evaluado en los criterios de evaluación) Otro personal propuesto (No evaluado en los criterios de evaluación) Cuadrillas de Inspectoría de Obra Cuadrillas de Inspectoría de Obra 15 Dibujante Calculista Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central 17 Cuadrilla de Topografía Cuadrilla de Topografía -- 931 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 SÉPTIMO: Modificar el Formulario tipo 1 Desglose de tarifas acordadas en el contrato del Contratante del Anexo V: Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: - 1124 - Desglose del precio del contrato, el cual a partir de la fecha de leerá de la siguiente manera: OCTAVO: Continúan vigente las Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 20% de 1 30% de (1+2) (25% de 1+2+3) 1+2+3+4 15% de 5 5+6+7 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,300.00 690.00 747.50 3737.50 560.63 - 4,298.13 2,300.00 690.00 747.50 3737.50 560.63 - 4,298.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,500.00 750.00 812.50 4062.50 609.38 - 4,671.88 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 1,500.00 450.00 487.50 2437.50 365.63 - 2,803.13 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 2,000.00 600.00 650.00 3250.00 487.50 - 3,737.50 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Administrador Administrador 1,000.00 300.00 325.00 1625.00 243.75 - 1,868.75 Secretaría Secretaría 700.00 210.00 227.50 1137.50 170.63 - 1,308.13 Motorista Motorista 700.00 210.00 227.50 1137.50 170.63 - 1,308.13 Aseadoras Aseadoras 600.00 180.00 195.00 975.00 146.25 - 1,121.25 Vigilantes Vigilantes 600.00 180.00 195.00 975.00 146.25 - 1,121.25 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Topógrafo (1) Topógrafo (1) 1,000.00 200.00 360.00 390.00 1950.00 292.50 - 2,242.50 Cadeneros (1) Cadeneros (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Motorista (1) Motorista (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Peones (1) Peones (1) 600.00 120.00 216.00 234.00 1170.00 175.50 - 1,345.50 5,850.00 877.50 6,727.50 5,850.00 877.50 6,727.50 Laboratorista (1) Laboratorista (1) 1,000.00 200.00 360.00 390.00 1950.00 292.50 - 2,242.50 Ayudante de Laboratorio (1) Ayudante de Laboratorio (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Motorista Motorista 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Peón de Laboratorio (1) Peón de Laboratorio (1) 600.00 120.00 216.00 234.00 1170.00 175.50 - 1,345.50 6,045.00 906.75 6,951.75 6,045.00 906.75 6,951.75 Inspectores (3) Inspectores (3) 2,400.00 480.00 864.00 936.00 4680.00 702.00 - 5,382.00 Motorista (1) Motorista (1) 700.00 140.00 252.00 273.00 1365.00 204.75 - 1,569.75 Nombre Cargo Tiempo Extra excepto Ingenieros y Personal administrativo Gerardo José Francisco Zúniga Quesada Gerente de Proyecto Fredy Omar Solano Ingeniero Residente Eddy Nelson Larios Especialista en Hidráulica Ovidio Florentino Salgado Especialista en Diseño y Seguridad Vial Luis Guillermo Loria Especialista en Pavimentos Carlos Rodolfo Rivera Especialista en Geotecnia Ingeniero Asistente Joaquin Torre Moncada Especialista en Estructuras Gilda Mercedes Ordoñez Especialista Ambiental 2 Expresado como porcentaje de 4 Cargas sociales Gastos generales 1 Sub-total Honorarios/ Utilidades 2 Tarifa de remuneración meses-persona Equipo de Personal Administrativo de Oficina Central Cuadrilla de Topografía Cuadrillas de Inspectoría de Obra Cuadrilla de Laboratorio de Suelos Dibujante Calculista Ingeniero Eléctrico Especialista Legal en Temas de Reasentamiento Formulario tipo I Desglose de tarifas acordadas en el Contrato del Contratante Por el presente, confirmamos que hemos acordado pagar a los siguientes Expertos, que participaran en la prestación de los Servicios, los honorarios básicos y los viáticos por trabajo fuera de la sede (según corresponda) que se indican a continuación: Expresados en dolares americanos 1 Expresado como porcentaje de 1 Asignación por trabajo fuera de sede Tarifa fija propuesta por mes de trabajo PERSONAL Especialista en Economía del Transporte Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo Eleana Lizeth Amaya Morgan Especialista Social -- 932 of 3324 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C . , 20 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,173 OCTAVO: Continúan vigente las Cláusulas y Sub-Cláusulas del Contrato Original que no se opongan a esta MODIFICACIÓN No.1 al Contrato de Consultoría en referencia. En fe de lo cual y de común acuerdo, firmamos la presente M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE CONSULTORÍA No. SIT-SUP-2221-BCIE-02-2025, para la “SUPERVISIÓN DE LA C O N S T R U C C I Ó N D E L A S OBRAS PARA EL LIBRAMIENTO A N I L L O P E R I F É R I C O CARRETERA CA-5 SUR”. PARA E M P R E S A S C O N S U LT O R A S D E L A L I S TA C O RTA Q U E F U E R O N P R E C A L I F I C A D A S EN EL PROCESO Nro. EI-SIT- BCIE-2221-001-2023, en la Ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2025. (F/S) MSc. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDESN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE (SIT). (F/S) ING. ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA, REPRESENTANTE L E G A L A S O C I A C I Ó N D E CONSULTORES EN INGENIERÍA S. de R. L.” 35. “

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