VigenteCategoria: Transporte
20 de junio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,173

Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Construcción No. SIT-CO-288-2025 para Sobrecarpeta con Concreto Hidráulico 4000 PSI con Reciclado, Ruta 35, French Harbour - Desvío Oak Ridge

Articulos

Articulo 74

de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con cantidades estimadeal scuyapdrroecdieoscaunntiitdaardioess aedsjtuimnataddaassyepnreecl isoisguunieitnatreiocsuaaddjruon:tadas en el siguiente cuadro: A. 1161 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta No. CONCEPTO UNIDAD 1 LIMPIEZA DEL DERECHO DE VIA KM 2 TRAZADO Y MARCADO ML CANTIDAD 1,80 1.800,00 3 EXCAVACION NO CLASIFICADA M3 2.376,00 P. U. (L) L5.861,24 L125,94 L139,37 TOTAL (L) L10.550,23 L226.692,00 L331.143,12 SUBEXCAVACIONES (INCLUYE ACARREO 2 KM) M3 RELLENO COMPACTADO CON 5 MATERIAL DE PRESTAMO M3 (INCLUYE ACARREO) CONFORMACIÓN Y 6 COMPACTACIÓN DE LA M2 SUBRASANTE 7 SOBREACARREO M3-KM SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACION DE TUBERIA 36"Ø ML SUMINISTRO Y COLOCACIÓN SUB-BASE NATURAL ESTABILIZADA F'c=3 Mpa A LOS M3 7 DIAS (incluye acarreo) 3.960,00 9.504,00 16.236,00 42.134,40 224,00 2.435,40 ADICION DE CEMENTO PARA 10 ESTABILIZACIÓN DE SUB-BASE BOLSA (4% Aprox) 4.384,00 L147,51 L510,76 L22,75 L13,09 L7.208,64 L347,90 L342,57 L584.139,60 L4.854.263,04 L369.369,00 L551.539,30 L1.614.735,36 L847.275,66 L1.501.826,88 1162 A. FABRICACIÓN DE CONCRETO 11 HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M3 2.020,28 L4.501,48 COLOCACIÓN DE CONCRETO 12 HIDRÁULICO EN LOSA 4000 PSI M2 13 ACERO DE REFUERZO KG CORTE DE JUNTAS (1.75 m X 2.00 14 m) ML SELLO DE JUNTAS CON 15 POLIMERO APLICADO EN ML CALIENTE (1.75 m X 2.00 m) 13.468,50 2.895,97 9.893,00 11.693,00 CONSTRUCCIÓN & PINTADO DE BORDILLO 15X15CM ML 17 ENCHAPE DE CUNETAS M2 MAMPOSTERIA DE ESTRUCTURAS Y MUROS M3 19 LÍNEA CONTINUA AMARILLA ML SUMINISTRO E INSTALACIÓN 20 DE VIALETAS DOBLE CARA AMARILLA UNIDAD 21 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 1.750,00 1.500,00 83,46 1.800,00 300,00 1,00 SUB-TOTAL ADMINISTRACI ÓN DELEGADA (5%) COSTO TOTAL (L) L204,38 L81,10 L23,93 L34,34 L423,89 L658,88 L3.858,59 L223,30 L198,00 L9.086,00 L9.094.250,01 L2.752.692,03 L234.863,17 L236.739,49 L401.537,62 L741.807,50 L988.320,00 L322.037,92 L401.940,00 L59.400,00 L9.086,00 L26.134.207,93 1.306.710,40 L27.440.918,33 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Los pagos a EL CONTRATISTA se de EL CONTRATISTA su adquisición harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por CLÁUSULA VII: ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA POR Cláusula Escalatoria. Esta cantidad ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes FIANZA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías y/o Fianzas mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. CLÁUSULA VIII: RETENCIONES: Es entendido que con el Anticipo EL CONTRATISTA deberá invertir el Anticipo de acuerdo con el Plan de Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el 1. EL CONTRATANTE retendrá en cada pago mensual a EL CONTRATISTA el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta; salvo que la empresa presente su constancia de pagos a cuentas vigente. 2. De cada pago que se haga a EL Anticipo, siendo responsabilidad única CONTRATISTA en concepto de A. 1163 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta estimación de obra se le retendrá un cinco (5) años después de terminado el veinte por ciento (20%) del monto proyecto. Durante ese período, estarán de cada estimación excluyendo el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación CLÁUSULA X: PERSONAL: final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. i. E L C O N T R A T I S T A q u e d a obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener CLÁUSULA IX: ARCHIVOS EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de esta. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado. EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de ii. EL CONTRATISTA deberá designar un Gerente de Proyecto con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres (3) años como gerente de proyecto. 1164 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 iii. E L C O N T R A T I S T A resuelto por incumplimiento, o que, deberá mantener un habiendo sido concluido, existan montos SUPERINTENDENTE para a recuperar en favor del contratante. la ejecución de las obras de este CLÁUSULA XII: SEGUROS: contrato y una vez terminadas, EL CONTRATISTA deberá mantener durante el tiempo que el Ingeniero lo y exigirá que los subcontratistas lo considere necesario para el debido hagan en los trabajos que en su caso cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco (5) años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia de éste. subcontraten, por lo menos los siguientes seguros: 1. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Sub-Contratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Sub-Contratista estén amparados CLÁUSULA XI: VALORES PENDIENTES: EL CONTRATISTA autoriza que, de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con EL CONTRATANTE que haya sido como se estipula en este literal de igual forma que los empleados de EL CONTRATISTA. 2. Seguros que cubran Daños a Terceros: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. A. 1165 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Los seguros antes descritos deberán d. Garantía por Anticipo de Fondos, ser contratados de acuerdo con las EL CONTRATISTA está obligado condiciones siguientes: a presentar una garantía bancaria / Plazos para obtener los seguros: fianza por Anticipo, por una cantidad c.comprobantes de seguros: 20 días igual al cien por ciento (100%), calendarios; del monto del Anticipo y con una d. pólizas relevantes: 20 días calendario. duración igual al correspondiente Monto máximo de cantidades deducibles plazo de construcción. del seguro contra riesgos del e.Garantía de Calidad de Obra: El contratante: dos por ciento (2%) de Contratista otorgará a la SIT, una la suma asegurada. Garantía de Calidad de Obra por un Monto mínimo del seguro de monto equivalente al cinco por ciento responsabilidad civil (contra riesgos (5%) del monto total del contrato, de terceros): TRESCIENTOS MIL con un período de vigencia de un (1) LEMPIRAS (L. 300,000.00). año a partir de la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. CLÁUSULA XIII: DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO: Mediante solicitud formal, EL EL CONTRATISTA queda obligado a CONTRATISTA presentará a LA rendir las Garantías siguientes: DIRECCIÓN y pedirá la aprobación c.Garantía de Cumplimiento: EL correspondiente, adjuntando a su escrito CONTRATISTA se obliga a otorgar el original de dicha Garantía. Las a favor de EL CONTRATANTE una presentes garantías se harán efectivas garantía bancaría / fianza, equivalente al simple requerimiento que haga LA al treinta por ciento (30%) del valor SECRETARÍA. Serán nulas todas las total de este contrato la cual estará cláusulas o condiciones que contravengan vigente hasta tres (3) meses después esta disposición. El Oferente que pretende del plazo previsto para la entrega de impugnar o iniciar un procedimiento que la obra, contados a partir de la fecha retrase la adjudicación de un proyecto o de la orden de inicio. los trámites de legalización del contrato, 1166 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 deberá acompañar con su escrito de Es entendido que con el Anticipo EL iniciación una garantía o caución a favor CONTRATISTA deberá invertir el de la Hacienda Pública con un valor igual Anticipo de acuerdo con el Plan de al diez por ciento (10%) del monto total de su oferta, la cual se hará efectiva en caso de que la impugnación o cualquier pretensión del oferente resulte infundada o improcedente. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. ANTICIPO: EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la Administración Delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos antes mencionados; en la estimación final, se le Inversión, el cual deberá ser entregado a LA SUPERVISIÓN para su control y cumplimiento, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el Anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el Anticipo también servirá para cubrir los gastos iniciales de movilización según lo indica el Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho Anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en un solo pago que se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la GARANTÍA POR ANTICIPO Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO y después de que EL CONTRATANTE haya revisado y aceptado dichas Garantías DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente: 1. La Garantía de Cumplimiento, deducirá el saldo que hubiese pendiente. después de haberse emitido la A. 1167 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta correspondiente Acta de Recepción la obra en el plazo convenido, si la del Proyecto. obra no se ejecutare en el plazo total, 2. La Garantía por Anticipo después EL CONTRATANTE aplicará a EL que EL GOBIERNO deduzca completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA CONTRATISTA una multa cuya cuantía será de 0.36% por cada día de atraso sobre el monto total del saldo del AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS: 1. El plazo de ejecución del presente Contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a.Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c.Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. contrato, hasta un máximo del 10% del monto contratado, sin perjuicio de la resolución del contrato, en consonancia con el artículo 120 del Decreto 042025 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal 2025. PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo y el correspondiente Plan de Inversiones previstas, revisado y actualizado por LA SUPERVISIÓN, documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula XVI – Documentos anexos del contrato; al finalizar cada mes y CLÁUSULA XIV: INFORMES, OTRA DOCUMENTACIÓN Y MULTA: El Contratista deberá ejecutar por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, EL CONTRATISTA a través de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA DIRECCIÓN un informe indicando 1168 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 los avances por la obra ejecutada que están listas para la inspección final; durante el período en la forma que LA DIRECCIÓN después de recibida sea establecido por LA UNIDAD la subsección a satisfacción, extenderá EJECUTORA. INSPECCIÓN a EL CONTRATISTA el certificado FINAL Y RECEPCIÓN: de terminación parcial respectivo. 3. I N S P E C C I Ó N F I N A L : E L RECLAMOS: EL CONTRATISTA CONTRATISTA deberá dar aviso deberá notificar por escrito a LA por escrito cuando la obra esté DIRECCIÓN cualquier intención terminada a LA DIRECCIÓN y a de presentar un reclamo, de solicitar LA SUPERVISIÓN, ésta hará una compensación adicional o extensión inspección de esta. de tiempo contractual, dando las 4. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN razones en que se base dicha intención después de haber recibido el o solicitud dentro de los quince (15) informe de LA SUPERVISIÓN días calendario, posteriores a que procederá a nombrar la Comisión la base del reclamo de solicitud haya de la Recepción del Proyecto, la sido establecida; el reclamo deberá ser cual emitirá el Acta de Recepción presentado a la UNIDAD EJECUTORA correspondiente. por escrito durante la ejecución del RECEPCIONES PARCIALES: contrato. Si EL CONTRATISTA no somete el reclamo o la notificación de LA SECRETARÍA podrá recibir y intención de reclamar dentro de los aceptar subsecciones del proyecto cuando períodos especificados anteriormente, dichas sean necesarias para ser utilizadas tales documentos no serán tomados en por el tráfico normal de la carretera, consideración por LA DIRECCIÓN. LA DIRECCIÓN notificará a EL OTRAS OBLIGACIONES: CONTRATISTA de las subsecciones 5) Este Contrato está sometido a las leyes que podrán ser abiertas al tráfico. En de la República de Honduras, y en este caso, EL CONTRATISTA, a la consecuencia todo lo relacionado terminación de tales subsecciones, hará con la ejecución del proyecto estará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, sometido a dichas leyes. A. 1169 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 6) EL CONTRATISTA no asignará, disposiciones atinentes de este Contrato, transferirá, pignorará, subcontratará sus anexos y especialmente el Artículo o hará otras disposiciones de 116 de la Ley de Contratación del este Contrato o cualquier parte de este, así como de derechos, Estado. MULTA Por cada día de retraso en la presentación de cada informe, y reclamos u obligaciones de EL cualquier otra cláusula que contenga CONTRATISTA, derivados obligaciones para EL CONSULTOR, de este Contrato a menos que deberá pagar una multa por la cantidad tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por de cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en medio de LA SECRETARÍA o relación con el monto total del saldo de LA DIRECCIÓN en caso de del contrato. EL GOBIERNO tendrá subcontratar. la facultad de verificar que la Empresa Supervisora cumpla estrictamente Para que EL CONTRATISTA pueda con la CLÁUSULA II: Alcance de suscribir un subcontrato, éste no podrá los Servicios, CLÁUSULA XVIII: exceder del 40% del presupuesto Condiciones Especiales y CLÁUSULA total de la obra y deberá obtener XIV: Informes, Otra Documentación y previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará Multas CLÁUSULA XV: PENAL: 6. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á en forma íntegra el texto del subcontrato, presentar a LA SECRETARÍA, en el que deberá hacerse constar que según sea el caso, los documentos no se otorgarán dispensas para la que dicha dependencia requiera de introducción de repuestos y accesorios; acuerdo con la Ley, dentro de los además en dicho texto deberán ser diez (10) días calendario posteriores incluidas todas las prevenciones que a la notificación de adjudicación del LA DIRECCIÓN considere pertinentes contrato; por cada día de demora en la y consecuentemente el subcontrato presentación de dicha documentación únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por millón 1170 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 o fracción del monto del contrato, III y IV: ORDEN DE INICIO Y deducibles del pago de la primera PLAZO de este contrato; por cada Estimación de Obra. día de retraso en la finalización de 7. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á la obra, EL CONTRATANTE le proceder a la firma del contrato a impondrá sanciones económicas, a más tardar cinco (5) días calendario EL CONTRATISTA, aplicando después de habérsele comunicado por un valor de Cero Punto treinta y LA DIRECCIÓN que su contrato seis por ciento (0.36%), en relación está listo para ser firmado; por cada con el monto total del saldo del día de demora en la firma del contrato contrato por el incumplimiento, lo se le aplicará una multa de CIENTO anterior, conforme en el Reglamento CINCUENTA LEMPIRAS de las Disposiciones Generales (L.150.00) por cada millón o fracción de Presupuesto, hasta un máximo del monto del contrato, deducibles acumulable del 10% del monto del pago de la primera Estimación de total del contrato. Al llegar a esta Obra. sanción al máximo acumulable, EL 8. E L C O N T R A T I S T A d e b e r á CONTRATANTE podrá proceder dar inicio con los trabajos a más a hacer efectiva la Garantía de tardar dentro de los cinco (05) días Cumplimiento, si así es conveniente calendario posteriores a la fecha al Contratante o podrá proceder establecida en la Orden de Inicio; por a la terminación del Contrato cada día de demora en el inicio de los de pleno derecho, reservándose, trabajos se le aplicará una multa de además, el ejercicio de las acciones CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por legales por daños y perjuicios, por cada millón o fracción del monto del incumplimiento del contrato por contrato, deducibles del pago de la parte de EL CONTRATISTA. primera Estimación de Obra. 10.EL CONTRATISTA está obligado a 9. EL CONTRATISTA estará obligado mantener un SUPERINTENDENTE a ejecutar los trabajos dentro del colegiado y solvente en el Colegio de plazo estipulado en las Cláusulas Ingenieros Civiles de Honduras para la A. 1171 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta ejecución de las obras de conformidad presentados por el o los contratistas. a la Cláusula IX: PERSONAL del 5. La Oferta. contrato a suscribirse. El incumplimiento 6. Declaración Jurada. de esta disposición dará lugar a que EL 7. Lista Certificada y Firmada de CONTRATANTE deduzca en concepto Cotizaciones sobre materiales de multa la cantidad de DIEZ MIL recibida por EL CONTRATISTA, LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. antes de la Licitación y que acompañó Para garantizar la aplicación de esta en su oferta. Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá 8. Carta de Adjudicación. adjuntar con cada solicitud de pago 9. Garantía Bancaria / fianza de mensual del CONTRATISTA, una Cumplimiento y Anticipo constancia en que se establezca que el 10. Las últimas Especificaciones Generales SUPERINTENDENTE está realizando para la Construcción de Carreteras y sus actividades en el proyecto. Puentes de LA DIRECCIÓN. 11. El Programa de Trabajo aprobado por CLÁUSULA XVI: COMPONENTES LA DIRECCIÓN. DEL CONTRATO: 12. Tabla de Alquiler de Equipo establecida EL CONTRATISTA se obliga a efectuar por LA DIRECCIÓN. las obras objeto de este Contrato, de 13. Procedimiento para reconocimiento de acuerdo con los siguientes documentos mayores costos por fórmula. anexos que quedan incorporados a 14. La Orden de Inicio. este Contrato y forman parte integral 15. Seguros. del mismo, tal como si estuvieran 16. Principio de Integridad. individualmente escritos en el: 17.Cualquier Orden de Cambio o 1. El Documento de Licitación del modificación de este Contrato, a Proyecto y sus Anexos. solicitud del CONTRATANTE 2. Invitación a Licitación. y que el mismo no se encuentre 3. Aclaraciones y Adendas a los establecidos en los alcances originales Documentos de Licitación. del proyecto ni en los Documentos de 4. Los Documentos de Precalificación Licitación. Sea ésta aprobada o no. 1172 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 18. Los Planos. En caso de haber términos de este Contrato que puedan discrepancia entre lo dispuesto en resultar afectados. el contrato y los anexos, privará lo 5. E L C O N T R A T A N T E y E L expuesto en el contrato y en caso CONTRATISTA acuerdan que de discrepancia entre dos o más este Contrato es una obligación anexos, privará lo previsto en el anexo entre ambas partes, el cual será específicamente relativo al caso en pagado según lo establecido en la cuestión. CLÁUSULA V: COSTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE CLÁUSULA XVII: PAGO, basado en el respectivo plazo MODIFICACIONES DEL de ejecución, entendiéndose que el CONTRATO: Estimado de Costos no es limitativo, 4. EL CONTRATANTE podrá en sino que podrá variarse dentro de cualquier ocasión, mediante orden los límites razonables, con la previa escrita, hacer cambios dentro de los autorización de LA DIRECCIÓN. términos del Contrato, mediante una 6. EL CONTRATANTE no reconocerá Modificación al mismo. costos adicionales al costo estimado Si tales cambios dan lugar a un si EL CONTRATISTA por causas aumento en el alcance del trabajo o no justificadas e imputables a él en el plazo necesario para la ejecución mismo dejase de cumplir con este del mismo, o que afecte cualquier Contrato en la entrega del Proyecto. disposición del mismo o si después En tal caso, se obliga por sus propios de la firma de este Contrato entran en medios a cumplir con este Contrato y vigor disposiciones gubernamentales entregar el Proyecto a satisfacción de que aumenten los salarios o EL CONTRATANTE. beneficios sociales o el costo de bienes y materiales necesarios para CLÁUSULA XVIII: CONDICIONES la realización de los trabajos, se hará ESPECIALES: un ajuste equitativo en el pago a EL EL CONTRATISTA está obligado CONTRATISTA y en todos los otros a considerar en sus precios unitarios, A. 1173 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta que la carretera podrá estar en servicio señales permanentes, tanto de día como durante el proceso de construcción y de noche para indicar cualquier peligro o por consiguiente no tendrá derecho a dificultad al tránsito. Estas señales serán indemnización, ni a ningún otro pago aprobadas por LA SUPERVISIÓN y por los atrasos, daños y perjuicios deberán ser suficientemente grandes ocasionados por el tráfico circulante, el y claras, para que los conductores de cual no deberá ser detenido totalmente, vehículos las perciban a tiempo. Además, sino que se ideará la forma de darle EL CONTRATISTA colocará por paso, aunque sea en forma parcial y por su cuenta con la celeridad que amerita turno de sentido de circulación. Por su el caso, las señales adicionales que a conveniencia EL CONTRATISTA juicio de LA DIRECCIÓN se requiera podrá a su cuenta y riesgo habilitar las para la seguridad de los usuarios y será zonas de derecho de vía para dar paso responsable por los daños y perjuicios al tránsito, previa aprobación de LA que por su culpa o negligencia o la de SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. sus empleados se causara a personas La longitud y la ubicación de los tramos o bienes que transiten por el proyecto en que se ejecuten trabajos así como la y que sufrieran accidentes por la falta operación del pre acarreo de materiales, de señales adecuadas. EQUIPO: EL será fijada por LA SUPERVISIÓN en CONTRATISTA está obligado a base a los materiales, al rendimiento y dentro de los diez (10) días calendario eficiencia de los equipos y el personal de posteriores a la iniciación del proyecto, que disponga EL CONTRATISTA y en deberá remitir a LA DIRECCIÓN un función de la conveniencia constructiva listado en el que se describa ampliamente del proyecto, principalmente a lo que el equipo que está utilizando. Queda respecta al control de cargas sobre los convenido que EL CONTRATISTA tramos ya pavimentados y/o construidos, deberá mantener el equipo en buenas puentes existentes y demás vías de condiciones de operación, pudiendo comunicación fuera de la longitud del retirarlo o reemplazarlo únicamente proyecto. EL CONTRATISTA está con el consentimiento escrito de LA obligado a mantener por su cuenta DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de 1174 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la Empresa Consultora no esté en buenas indicando los motivos de la terminación. condiciones de funcionamiento, será Dicha terminación se efectuará en la notificado por este, a LA DIRECCIÓN, forma y de acuerdo con la información el cual será retirado o reemplazado que se dé en la comunicación y no de la obra, para lo cual será necesario perjudicará ningún reclamo anterior únicamente que LA DIRECCIÓN lo que EL CONTRATANTE pudiera ordene mediante nota y su reemplazo tener contra EL CONTRATISTA. Al deberá efectuarse dentro de los quince recibir la mencionada comunicación, (15) días calendario después de recibida EL CONTRATISTA inmediatamente la nota. descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, CLÁUSULA XIX: todos los trabajos y los pedidos de NOTIFICACIONES: Todas las materiales, facilidades o suministros notificaciones contempladas por este relacionados con la parte del Contrato Contrato serán válidas solamente que se ha dado por terminado por cuando fuesen hechas por escrito y conveniencia. EL GOBIERNO a mandadas por correo electrónico, o su juicio podrá reembolsar a EL correo certificado a las direcciones de CONTRATISTA todos los gastos las partes contratantes que notifiquen subsiguientes que sean razonables por escrito. Estas notificaciones serán y necesarios, efectuados después de efectivas tan pronto como sean recibidas. la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán CLÁUSULA XX: TERMINACIÓN ser previamente justificados por EL DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA. CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por CAUSAS DE RESCISIÓN O terminados los trabajos objeto de este CANCELACIÓN DEL CONTRATO: contrato, total o parcialmente, sin más EL GOBIERNO podrá sin formalidad que una comunicación responsabilidad alguna, dar por terminado escrita dirigida a EL CONTRATISTA el derecho de EL CONTRATISTA A. 1175 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta para proseguir la ejecución de la obra por trabajo ejecutado, si el monto del contratada, por las causas estipuladas embargo le impide cumplir con sus en las leyes y además por las causas obligaciones contractuales. siguientes: 25. Si dentro del plazo que LA 21. En caso de evidente negligencia DIRECCIÓN le hubiera fijado, de EL CONTRATISTA en la no presentase las garantías o ejecución de los trabajos, debido a ampliaciones de estas a que está la insuficiente mano de obra, falta de obligado conforme a este Contrato o equipo, materiales, o fondos necesarios a la ley. para cumplir con el programa de 26. Si cometiera actos dolosos trabajo aprobado en su oportunidad o culposos en perjuicio del Erario para asegurar la conclusión de la Público o en perjuicio de la ejecución obra en el plazo establecido en este de los trabajos contratados a juicio y Contrato. Si ejecuta los trabajos en calificación de LA DIRECCIÓN. forma inadecuada, si interrumpe la 27. Si dejara de cumplir con continuación de la obra o si por otras cualquiera de las obligaciones que causas no desarrolla el trabajo en contrae en este Contrato. forma aceptable y diligente. 28. S i E L C O N T R A T I S T A 22. La negligencia se comprobará rehusara proseguir o dejara de ejecutar con los dictámenes de LA el trabajo parcial o totalmente con la SUPERVISIÓN del proyecto y diligencia necesaria para cumplir con Auditoría Interna de la SIT y será el programa de trabajo aprobado y calificada por LA DIRECCIÓN. asegurar su terminación dentro del 23. S i E L C O N T R A T I S T A plazo establecido en este contrato es declarado en quiebra o si se o cualquier ampliación que se le comprueba su incapacidad financiera. conceda. 24. Si se le embarga el equipo, 29. Por aplicación de cláusula XX. maquinaria, fondos, implementos o 30. De igual manera se podrá dar lugar a materiales que se usen en la obra o la rescisión o resolución del Contrato cualquier suma que deba pagársele según las Disposiciones Generales del 1176 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Presupuesto del Sector Público. por pagar el monto total de la Garantía 31. Por omisión de la Cláusula XII – de Cumplimiento de Contrato y las Seguros. cantidades que correspondan de las 32. Cuando EL CONTRATISTA demás garantías rendidas por EL incurra en cualquiera de las causas CONTRATISTA. previstas en el numeral que antecede, d. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y LA DIRECCIÓN concederá al consecuentemente cobrar al fiador Contratista y su fiador el término el monto total de las garantías de de diez (10) días hábiles, para cumplimiento de Contrato y las que, acompañando las pruebas y cantidades que correspondan de las documentación pertinentes, expresen demás garantías rendidas por EL lo que estimen procedente en CONTRATISTA. defensa de sus intereses. Vencido el 33. EL CONTRATISTA podrá solicitar la término indicado, LA DIRECCIÓN rescisión o cancelación de este Contrato resolverá, teniendo por desvanecido o suspender temporalmente los trabajos el cargo formulado, o en su caso correspondientes sin responsabilidad proceder por su orden en la forma alguna de su parte si EL GOBIERNO siguiente: injustificadamente retrasara el pago, c.Que el fiador se subrogue en los por un plazo de noventa (90) días derechos y obligaciones de EL calendario o más, a partir de la fecha de CONTRATISTA y prosiga con su presentación a LA DIRECCIÓN, la ejecución del proyecto bajo las excepto cuando la falta de pago mismas condiciones establecidas en se debe a causas imputables a EL este contrato, para lo cual deberá CONTRATISTA o que se encuentre subcontratar a una o varias compañías atrasado en el cumplimiento de su constructoras, debiendo contar con la programa de trabajo; para acreditar este aprobación previa y por escrito de LA último extremo es suficiente el informe DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar escrito de LA SUPERVISIÓN. 34. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL A. 1177 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CONTRATISTA deberá comunicar incapacidad financiera. por escrito a LA DIRECCIÓN sus 39. Rescisión o Resolución de Contrato según intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. 35. La rescisión del contrato se efectuará sin la aplicación del Artículo 115 del Decreto Legislativo No. 62-2023 (Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024). 40. Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución. más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del CLÁUSULA XXI: FUERZA MAYOR Poder Ejecutivo, excepto cuando a O CASO FORTUITO: criterio de LA SECRETARÍA se Por FUERZA MAYOR se entenderá 1178 A. considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. 36. El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas. 37. La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien estas, acordadas en ambos casos por la administración. 38. La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), invasión, acto de enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 revolución, insurrección, usurpación MAYOR. Una vez que se haga la del poder o asunción del poder por notificación, la Parte estará eximida los militares, o guerra civil, disturbio, del cumplimiento de sus obligaciones conmoción, huelga o cierre patronal por el tiempo que dicha FUERZA por personas distintas al Personal del MAYOR le impida cumplirlas. Sin CONTRATISTA, municiones de perjuicio de cualquier otra disposición guerra, material explosivo, radiación de esta Cláusula, la FUERZA MAYOR ionizante o contaminación por no será aplicable a las obligaciones de radioactividad, salvo en los casos en que pago de cualquiera de las partes de hacer ello pueda ser atribuible al uso de dichas los pagos a la otra parte en virtud del municiones, materiales explosivos, contrato. Cada una de las partes hará radiaciones o radioactividad por EL en todo momento todo lo que esté a su CONTRATISTA, y desastres naturales alcance para reducir al mínimo cualquier como terremotos, inundaciones, demora en el cumplimiento del Contrato huracanes, tifones o actividad volcánica. como resultado de una situación o El CASO FORTUITO son condiciones circunstancia de FUERZA MAYOR. que se generan y depende de la voluntad Una Parte notificará a la otra cuando del hombre. Si por FUERZA MAYOR deje de verse afectada por la situación una de las Partes se ve o se verá impedida o circunstancia de FUERZA MAYOR. de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a Este Contrato podrá ser suspendido la otra sobre la situación o circunstancia y/o cancelado parcial o totalmente por constitutiva de la FUERZA MAYOR EL CONTRATANTE, por causas y especificará las obligaciones que no de FUERZA MAYOR que a su se puedan o no se podrán cumplir. La juicio lo justifiquen. En tal caso EL notificación se hará dentro del plazo de CONTRATANTE hará una liquidación catorce (14) días a partir de la fecha de los trabajos realizados a la fecha en que la Parte tomó, o debió haber y pagará a EL CONTRATISTA tomado conocimiento, de la situación o una compensación por los gastos en circunstancia constitutiva de la FUERZA que razonablemente haya incurrido, A. 1179 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta acreditables por este, en previsión de la podrán participar en la construcción del ejecución total del contrato. proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para CLÁUSULA XXII: el mismo o en carácter financiero. INDEMNIZACIONES Durante la ejecución de este Contrato, EL CLÁUSULA XXIV: LEYES CONTRATISTA acuerda, APLICABLES: Para todo lo relativo indemnizar y defender a su costa a EL al cumplimiento o interpretación de CONTRATANTE, sus funcionarios, este Contrato, las partes se someten agentes y empleados, de cualquier acción a las Leyes, tribunales y autoridades legal por causa de difamación y toda competentes de la República de clase de reclamos, demandas, acciones, Honduras. incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, CLÁUSULA XXV: artículos o herramientas, originados RESPONSABILIDAD PENAL: EL directamente de acciones u omisiones CONSULTOR, asumirá como patrono legales de EL CONTRATISTA, en toda la responsabilidad derivada de la relación con el Proyecto. relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este CLÁUSULA XXIII: CONFLICTO contrato, de conformidad a lo establecido DE INTERESES: Ni EL en el Código de Trabajo. CONTRATISTA, ni ningún miembro del personal de EL CONTRATISTA CLÁUSULA XXVI: SOLUCIONES trabajarán directa o indirectamente DE CONTROVERSIAS: para su beneficio personal, ni en su 1. Cualquier divergencia que se nombre ni a través de ninguna otra presente sobre un asunto que no persona, en ningún negocio, profesión u se resuelva mediante un arreglo ocupación, haciendo uso de información con LA DIRECCIÓN o su obtenida por medio de este Contrato. EL representante, deberá ser resuelto CONTRATISTA y sus asociados no por LA SECRETARÍA de Estado 1180 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en los Despachos de Infraestructura formación o incremento de los focos de y Transporte, quien previo estudio reproducción de insectos transmisores del caso dictará su resolución y la de enfermedades contagiosas, debido a comunicará al reclamante. aguas estancadas, asegurándose que el 2. La resolución de LA SECRETARÍA agua lluvia drene normalmente hacia tendrá carácter definitivo dentro de la cauces naturales.- EL CONTRATISTA vía administrativa. deberá estar plenamente consciente 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A que constituirá responsabilidad suya el SECRETARÍA quedará expedita la atender el medio ambiente de la zona vía judicial ante los tribunales de lo donde ejecute sus actividades. En tal Contencioso Administrativo. sentido deberá considerar lo siguiente: 11. Establecer su campamento y otros CLÁUSULA XXVII: MEDIO planteles, alejados de los ríos, AMBIENTE: mares o quebradas o cualquiera EL CONTRATISTA deberá tomar otra fuente de agua, a una distancia absolutamente todas las prevenciones prudente con el propósito de reducir del caso de los “Aspectos Ambientales” la contaminación de las aguas y “Salud y Seguridad” del Documento naturales. Dicha distancia será fijada de Licitación. por el Ingeniero Coordinador. EL CONTRATISTA deberá tomar 12. El área de taller mecánico debe estar absolutamente todas las prevenciones provista de un piso impermeable del caso. Que como producto de las para impedir la entrada de actividades que ejecuten en la zona, sustancias petroleras al suelo. - Si se encuentren en las estructuras de EL CONTRATISTA mantiene drenaje. - Asimismo, ejecutará los facilidades de almacenamiento para trabajos requeridos para evitar altos aceites, productos derivados del riesgos de inundaciones aguas abajo petróleo u otros productos químicos de las estructuras de drenaje, debido al dentro del área del Proyecto, debe sedimento o vegetación que obstruya el tomar todas las medidas preventivas flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de necesarias para evitar que cualquier A. 1181 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta derrame de aceite o de algún 15. EL CONTRATISTA conviene en derivado del petróleo caiga en que los desechos sólidos nunca serán alguna corriente, depósito o fuente depositados en los ríos, drenajes o de agua. en las zonas inmediatas a estos. 13. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero Coordinador.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 14. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios 16. EL CONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Ingeniero Coordinador en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 17. E L C O N T R A T I S T A s e compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos. 18. EL CONTRATISTA tendrá la para reducir el sedimento contenido. obligación de comunicar a los entes 1182 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 responsables, tales como: ICF, CLÁUSULA XXIX: SUPERVISIÓN Secretaría de Recursos Naturales DEL PROYECTO: EL GOBIERNO y Ambiente, etc., de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio ambiente de la zona de trabajo. 19. EL CONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos. 20. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía. supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate y se especifique en la Cláusula I. Definiciones, numeral 8 de este contrato. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a CLÁUSULA XXVIII: INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA, inscribir el contrato suscrito con la institución en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), de conformidad dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté al artículo 35 segundo párrafo de la Ley efectuándose; asimismo, proveerá la de Contratación del Estado y artículo información y asistencia necesaria para 76 segundo párrafo del Reglamento que se efectúe una inspección detallada de la misma ley. y completa. A. 1183 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta CLÁUSULA XXX: ACTA DE la Inspección Final y aceptado la obra, RECEPCIÓN DEFINITIVA: Para la que todos los documentos requeridos por emisión del Acta de Recepción Definitiva este Contrato hayan sido presentados por y considerando no existan aspectos a corregir los cuales deberán subsanarse EL CONTRATISTA y aceptados por EL GOBIERNO, que el Certificado en un tiempo máximo de treinta (30) Final haya sido pagado, que la garantía días calendario posterior a la emisión contra trabajos defectuosos haya sido del Acta de Recepción Provisional; presentada y que EL CONTRATISTA deberá presentar dos (2) liquidaciones haya dado cumplimiento a entera originales del proyecto ejecutado, lista de satisfacción del Gobierno a las demás personas beneficiadas, el informe soporte condiciones establecidas en este emitido por la inspectoría validando el Contrato, las Especificaciones Generales proyecto, el informe final de recepción y demás anexos de este Convenio, el del proyecto y toda la documentación requerida por parte de LA DIRECCIÓN Proyecto se considerará terminado y EL CONTRATISTA será relevado de toda control y seguimiento para efectuar el responsabilidad. cierre del proyecto, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto CLÁUSULA XXXII: ANTIFRAUDE la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN El proveedor, en el artículo 120 del Decreto 04-2025 contratista o consultor está obligado a de las Disposiciones Generales de observar las más estrictas normas legales Presupuesto de Ingresos y Egresos de durante el proceso de ejecución del la República del año fiscal 2025. contrato, de conformidad a lo siguiente: 6. A efecto de la presente cláusula, se CLÁUSULA XXXI: definen las siguientes expresiones: CUMPLIMIENTO DEL f.“Práctica fraudulenta” cuando un CONTRATO: Una vez que se haya funcionario o empleado público concluido la obra objeto de este Contrato, que interviniendo por razón de que LA SECRETARÍA haya verificado su cargo en cualesquiera de las 1184 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 modalidades de contratación pública para conseguir una resolución de o en liquidaciones de efectos o naturaleza pública, que le pueda haberes públicos, se concierta con los generar directa o indirectamente interesados o usa otro artificio para un beneficio o ventaja indebidos de defraudar a cualquier ente público. cualquier naturaleza para sí o para un g. “Prácticas coercitivas” significa hacer tercero. daño o amenazar de hacer daño, 7. El Contratante, anulará el contrato, sin directa o indirectamente, a personas responsabilidad para el contratante, o a su propiedad para influir o para si se determina que el proveedor afectar la ejecución de un contrato. seleccionado para dicha adjudicación h. “Cohecho” también conocido como ha participado directamente o a través soborno, es cuando un funcionario o de un agente o representante, en empleado público que, en provecho actividades corruptas, fraudulentas, propio o de un tercero, recibe, colusorias, coercitivas o cualquier solicita o acepta, por sí o por persona otra de las enunciadas en el numeral interpuesta, dádiva, favor, promesa 1 de la presente cláusula, al competir o retribución de cualquier clase para por el contrato en cuestión. realizar un acto propio de su cargo. 8. El Contratante, anulará la adjudicación i.“Extorsión o instigación al delito” del contrato, sin responsabilidad para el Quien, con violencia o intimidación contratante, si determina en cualquier y ánimo de lucro, obliga o trata de momento que los representantes obligar a otro a realizar u omitir un o socios del adjudicatario han acto o negocio jurídico en perjuicio participado en prácticas corruptas, de su patrimonio o el de un tercero. fraudulentas, colusorias o coercitivas j.“Tráfico de influencias” es cuando un durante el proceso de licitación o de particular influye en un funcionario la ejecución de dicho contrato, y sin o empleado público, prevaliéndose que el adjudicatario hubiera adoptado de cualquier situación derivada de medidas oportunas y apropiadas y que su relación personal con éste o con el Contratante considere satisfactorias otro funcionario o empleado público, para corregir la situación. A. 1185 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta 9. El Contratante, notificará a la e.Cumplir pacto de integridad que Oficina Normativa de Contratación incluye el compromiso de prevenir y Adquisiciones del Estado (ONCAE) o evitar prácticas fraudulentas, cuando las empresas o individuos coercitivas, colusorias o cualquier incurran en estas faltas, una vez otra de las enunciadas en el numeral hayan agotado el procedimiento legal 1 de la presente cláusula, con el fin interno

Leyes relacionadas