Acuerdo Ejecutivo No. 173-SDN-2025 — Delegar atribución de firmar documentos legales al abogado Oscar Alexander Sauceda Montoya
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública. CONSIDERANDO (2):
- 2.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO (3):
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por si o en consejo de ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 11, 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Decretos cuando estos fuesen privativos del presidente de la Republica o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado, como lo es la toma de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Públicos. -- 5 of 188 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,937 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO (4):
- 4.Que para asegurar el bienestar económico y social consignado en el artículo 1 de la Constitución de la República, fue emitido el Decreto 46-2022, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,924 de fecha 16 de mayo de 2022, en cuyos artículos: 1 y 3 se consigna el servicio de energía eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social, motivo por el cual el Estado asume la obligación de garantizar la prestación de dicho servicio a toda la población urbana y rural, ejerciendo el control del mismo, a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual es responsable de la generación, transmisión y distribución de esta. CONSIDERANDO (5):
- 5.Que, mediante el artículo 19 del Decreto 46-2022, se reformó el artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica, estableciendo en su literal d) como una función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la de revisar y aprobar, en su caso, los Planes de Expansión de la Red de Transmisión elaborados por el Centro Nacional de Despacho (CND), o por la correspondiente empresa operadora en el caso de sistemas aislados que cuenten con transmisión. CONSIDERANDO (6):
- 6.Que, con los objetivos de: (I) fortalecer la capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER), para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC); (II) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (III) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y (IV) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable/Hibrida la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en condición de Organismo Ejecutor, el Gobierno de la República de Honduras, en condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO-L1186. CONSIDERANDO (7):
- 7.Que, a través de la suscripción de dicho préstamo, así como por medio de la gestión de fondos internos y externos, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), procedería a implementar el Plan de Expansión de la Red de Transmisión (PERT) 2024-2033, en donde se contempla la construcción de los proyectos de Líneas de Transmisión (LT): El Negrito-Reguleto, El Sitio-Terrero Blanco, San Pedro Sula Sur-El Progreso, La Entrada-Santa Rosa de Copán 2, Bermejo-La Victoria-Masca, La Paz-La Esperanza-Erandique, Talanga-Juticalpa 2, Juticalpa 2-El Carbón, El Bijagual-Zamorano 2, Cañaveral-Río Lindo, Prados-L627, Jardines-Concepción del Sur-Llanitos-Jicatuyo- Gualala, Amarateca-Talanga, Coyoles Central 2-San Isidro 2, Bermejo-Circunvalación, El Taladro-L551 y El Taladro-L609, Masca-Cuyamel, La Entrada-La Flecha, Santa Rosa de Copán- La Labor y Miraflores-Laínez. CONSIDERANDO (8):
- 8.Que de conformidad al contenido de los artículos: 22 y 23 literales: b) y e) de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el abastecimiento de energía para el servicio público confiere -- 6 of 188 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,937 el derecho a constituir servidumbres a favor de la Empresa antes referida, siendo la naturaleza de la misma relativa al uso público, tal como lo establece el párrafo primero del artículo 818 del Código Civil. CONSIDERANDO (9):
- 9.Que, tal como se colige de la lectura de los artículos: 807, 808 y 810 del Código Civil, las servidumbres legales conceden el derecho a ejercer los medios necesarios para la construcción de las obras que se requieran para su goce. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que fuesen pertinentes. CONSIDERANDO (10):
- 10.Que en aplicación de lo establecido en los artículos: 4, párrafo final, 5 numeral 10), 10 numeral 5) y 58 de la Ley de Propiedad, dicha Institución será un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual se encuentra legitimado para regular el funcionamiento de los Centros Asociados, considerándose como parte de estos últimos a todas aquellas instituciones, proyectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades catastrales, registrales y de ordenamiento territorial mismos que se regirán por lo que para tales efectos establezca el Instituto de la Propiedad, siendo una atribución de su Consejo Directivo la creación de esas dependencias. CONSIDERANDO (11):
- 11.Que de la lectura del artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se infiere que constituirán obras de utilidad pública todas aquellas que tengan por objeto la realización de obras para el bienestar general. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 11), 19) y 45), 246 y 247 de la Constitución de la República. Artículos: 1, 10, 11, 22 numeral 6), 36 numeral 1), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 3 y 19 de la Ley Especial Para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica. Artículos: 22 y 23 literales b) y e) de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa. Artículos: 4, párrafo final, 5 numeral 10), 10 numeral 5) y 58 de la Ley de Propiedad. Artículos: 807, 808 y 810 del Código Civil y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulos
Articulo 1
Declarar como obra de necesidad e interés público las zonas por donde cruzarán las Líneas de Transmisión que se describen a continuación: Línea de 230 kV El Negrito-Reguleto, ubicada en los departamentos de Yoro y Colón; línea de 230 kV El Sitio-Terrero Blanco, ubicada en los departamentos de Francisco Morazán, El Paraíso y Olancho; línea de 230 kV San Pedro Sula Sur-El Progreso, ubicada en los departamentos de Cortés y Yoro; línea de 230 kV La Entrada-Santa Rosa de Copán 2, ubicada en el departamento de Copán; línea de 230 kV Bermejo-La Victoria-Masca, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique, ubicada en los departamentos de La Paz, Intibucá y Lempira; línea de 230 kV Talanga-Juticalpa 2, ubicada en los departamentos de Francisco Morazán y Olancho; línea de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón, ubicada en el departamento de Olancho; línea de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2, ubicada en los departamentos de Choluteca, El Paraíso y Francisco Morazán; línea de 138 kV Cañaveral-Río Lindo, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 230 kV Prados-L627, ubicada en el departamento de Choluteca; línea de 230 kV Jardines-Concepción del Sur- Llanitos-Jicatuyo-Gualala, ubicada en los departamentos de Comayagua y Santa Bárbara; línea de 230 kV Amarateca- Talanga, ubicada en el departamento de Francisco Morazán; línea de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2, ubicada -- 7 of 188 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,937 en los departamentos de Yoro y Atlántida; línea de 138 kV Bermejo-Circunvalación, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 138 kV El Taladro-L551 y de 230 kV El Taladro-L609, ubicadas en el departamento de Comayagua; línea de 138 kV Masca-Cuyamel, ubicada en el departamento de Cortés; línea de 230 kV La Entrada-La Flecha, ubicada en los departamentos de Copán y Santa Bárbara; línea de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor, ubicada en los departamentos de Copán y Ocotepeque; y línea de 138 kV Miraflores-Laínez, ubicada en el departamento de Francisco Morazán. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Implementar el Plan de Expansión de la Red de Transmisión 2024-2033, de acuerdo a la priorización de los proyectos de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, teniendo como base el alineamiento, los procesos de socialización y consulta, la identificación de los predios, el catastro georreferenciado y la identificación de las áreas de servidumbre, debiendo para ello comenzar con la construcción de las líneas de transmisión, con el propósito de disponer de estas líneas en el menor tiempo posible. La ENEE realizará el pago de las indemnizaciones conforme a los documentos que acrediten los derechos de propiedad, información que deberá ser suministrada por los propietarios; en los casos de carecer de documento legal inscrito, la ENEE contribuirá con el proceso de legalización de dichas propiedades a los poseedores u ocupantes de los predios para la constitución de las servidumbres de electroducto y de vía/paso, mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Al ser estos proyectos obras de utilidad e interés público, los propietarios, poseedores y ocupantes de predios deben brindar el acceso requerido para la construcción de las Líneas de Transmisión. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
Imponer servidumbres de Electroducto y de Vía/Paso en los bienes inmuebles (predios) por donde cruzarán los electroductos de las Líneas de Transmisión descritas en el acápite primero, mediando previa indemnización, de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), acción que se realizará conjuntamente con los propietarios de cada inmueble afectado por el cruce de las Líneas de Transmisión. En aquellos casos en los cuales la Línea de Transmisión se desplace, o afecte derechos de vía, la ENEE deberá actuar coordinadamente con la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y las Alcaldías Municipales correspondientes. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Notificar el presente Decreto Ejecutivo, para los efectos legales correspondientes, a los propietarios, poseedores y ocupantes afectados por la construcción de los Proyectos denominados “Línea de Transmisión de 230 kV El Negrito-Reguleto”, “Línea de Transmisión de 230 kV El Sitio-Terrero Blanco”, “Línea de Transmisión de 230 kV San Pedro Sula Sur-El Progreso”, “Línea de Transmisión de 230 kV La Entrada-Santa Rosa de Copán 2”, “Línea de Transmisión de 230 kV Bermejo-La Victoria-Masca”, “Línea de Transmisión de 230 kV La Paz-La Esperanza-Erandique”, “Línea de Transmisión de 230 kV Talanga-Juticalpa 2”, “Línea de Transmisión de 230 kV Juticalpa 2-El Carbón”, “Línea de Transmisión de 230 kV El Bijagual-Zamorano 2”, “Línea de Transmisión de 138 kV Cañaveral-Río Lindo”, “Línea de Transmisión de 230 kV Prados-L627”, “Línea de Transmisión de 230 kV Jardines-Concepción del Sur- Llanitos-Jicatuyo-Gualala”, “Línea de Transmisión de 230 kV Amarateca-Talanga”, “Línea de Transmisión de 230 kV Coyoles Central 2-San Isidro 2”, “Línea de Transmisión de 138 kV Bermejo-Circunvalación”, “Línea de Transmisión de 138 kV El Taladro-L551 y de 230 kV El Taladro-L609”, “Línea de Transmisión de 138 kV Masca-Cuyamel”, “Línea de Transmisión de 230 kV La Entrada-La Flecha”, “Línea de Transmisión de 69 kV Santa Rosa de Copán-La Labor” y “Línea de Transmisión de 138 kV Miraflores-Laínez”, de conformidad al detalle que a continuación se indica: -- 8 of 188 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,937 Página 5 de 49