VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. RI-IHTT-000016-2025 | 1 de septiembre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,931
Resolución No. RI-IHTT-000016-2025 — Regulación de procedimientos administrativos para amnistía de requisitos de antigüedad vehicular
Considerandos
- 1.Todo concesionario o transportista que desee acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y la parte final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecido en el Decreto Legislativo número 052- 2025 deberá acreditar, respecto de la unidad propuesta, una Revisión Física, Técnica y Mecánica de un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. El IHTT verificará la autenticidad y validez de la revisión en el registro de talleres certificados y podrá requerir reinspección si se advierten inconsistencias.
- 2.Pueden acogerse al beneficio de amnistía establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas del Servicio de Transporte Público y Especial de Personas y Carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y Permisos Especiales, a petición expresa del interesado. Para acceder a dicho beneficio, los solicitantes deberán cancelar los avisos de cobro correspondientes a un (1) período vencido y al período que se encuentra en proceso -- 167 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 de renovación, así como cumplir con los demás trámites que sean requeridos, los cuales serán emitidos por la Unidad de Recaudo adscrita a la Gerencia de Operaciones. Los avisos de cobro tendrán una vigencia de tres (3) días hábiles para los trámites realizados a través de la Ventanilla de Renovación Automática y de diez (10) días hábiles para aquellos que continúen mediante el proceso ordinario. Una vez vencido el plazo correspondiente, el aviso de cobro quedará automáticamente anulado, debiendo el interesado gestionar la emisión de uno nuevo. Se instruye a la Gerencia de Tecnología, Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) para que realice los ajustes necesarios en el Sistema General de Recaudo (SIGRE), a fin de establecer de manera automática la vigencia y anulación de los avisos de cobro conforme a lo aquí dispuesto. Asimismo, todos los avisos de cobro deberán incluir de forma expresa la leyenda: “Aviso de Cobro generado en aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 y la Resolución Interna RI-IHTT-000016-2025”.
- 3.En aquellos casos donde se hubieren emitido avisos de cobro por Derechos de Emisión de Certificados de Operación y Permisos Especiales que no hubieren sido pagados y que consistieran en el cobro de más de un periodo de vigencia vencido y un periodo de renovación, por expresa petición de parte podrán solicitar la readecuación de su aviso de cobro según los lineamientos del artículo 3 del Decreto 52-2025, en ningún caso se condonarán aquellos pagos relacionados a multas, modificaciones de las condiciones del Permiso de Explotación, modificaciones al Certificado de Operación u otros no establecidos expresamente en el artículo supra mencionado.
- 4.Podrán optar al trámite de Renovaciones Automáticas los concesionarios y transportistas que cuenten con Certificados de Operación y/o Permisos Especiales emitidos por el IHTT y que no requieran realizar gestiones que impliquen modificación alguna a las condiciones de la concesión, entendiéndose por tales, entre otros, la renovación de certificados y el cambio de unidad que no conlleve variación en la capacidad autorizada. Para acogerse a esta modalidad deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar la Revisión Física, Técnica y Mecánica vigente, conforme a lo establecido en el resuelve primero de la presente resolución; b) Haber cancelado los derechos de emisión correspondientes al período vencido y al de la renovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo; c) Consignar la totalidad de la documentación exigida para esta modalidad; d) No mantener procedimientos pendientes, sanciones impagas o impedimentos legales que condicionen la renovación. En tales casos, el IHTT verificará la documentación presentada y procederá a la emisión del Certificado de Operación o Permiso Especial, según corresponda.
- 5.En los casos en que el concesionario o transportista no hubiere presentado solicitud previa, una vez se apersone con la documentación completa y requerida conforme a -- 168 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales la naturaleza del trámite, la Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente. Efectuado el pago dentro del plazo establecido, el expediente será remitido, según corresponda, a la Ventanilla de Renovaciones Automáticas o a la Secretaría General para su trámite conforme a derecho. En caso de que, durante el desarrollo del trámite en la Secretaría General, se detecten más gestiones o trámites de los inicialmente establecidos en el Aviso de Cobro emitido por la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo, podrá generarse un nuevo Aviso de Cobro por dichos conceptos, cuyo pago será requisito previo para generación del Permiso de Explotación, Certificado de Operación o Permiso Especial.
- 6.En los casos en que el concesionario o transportista tenga una solicitud pendiente, deberá acreditar, mediante escrito de manifestación presentado por su apoderado legal, la Revisión Física, Técnica y Mecánica practicada por un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. En ese mismo acto, la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente a los períodos de renovación que procedan, el cual deberá ser cancelado antes de iniciar el trabajo de la solicitud. Se entenderá que el IHTT podrá emitir Avisos de Cobro adicionales cuando, en el curso del trámite y en atención a lo solicitado o a lo otorgado en la resolución que se emita, se determinen cobros distintos o mayores a los inicialmente fijados. La Secretaría General procederá de oficio a acumular todos los expedientes relacionados y a resolver conforme a derecho.
- 7.Aquellas solicitudes que, por su naturaleza, requieran la realización de un Estudio de Factibilidad, incluyendo, entre otras, las que impliquen modificación de las condiciones de la concesión, así como los cambios de unidad que incrementen o disminuyan la cantidad de pasajeros más allá de las categorías previamente establecidas por el IHTT, serán remitidas a la Unidad de Normativa y Estudios Económicos para la elaboración del estudio de Factibilidad y la emisión del dictamen técnico que en derecho corresponda.
- 8.En los expedientes previamente requeridos por superar la antigüedad máxima establecida en el artículo 23 de la Ley de Transporte, el trámite del beneficio del Decreto Legislativo número 052-2025 solo podrá iniciarse a solicitud expresa del interesado, mediante manifestación formal en la que acredite cumplir con los requisitos establecidos. El Instituto no realizará revisiones ni estudios de oficio, y únicamente dará curso a los expedientes por los cuales el interesado manifieste su intención de acogerse al beneficio. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o no cumpla con los requisitos mínimos, el trámite permanecerá pendiente hasta que el interesado subsane las deficiencias.
- 9.En los casos en que las solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y los certificados de operación o permisos especiales no se hubieren emitido debido a que al momento de su impresión las unidades excedían la antigüedad máxima establecida, el trámite únicamente podrá continuarse a petición expresa del interesado y se sujetará a las condiciones siguientes: -- 169 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 a) Cuando el aviso de cobro hubiere sido pagado, el Instituto verificará la vigencia del documento a emitir. Si resultare vencido, únicamente se imprimirá dicho período, correspondiendo al interesado promover la renovación a través de la Ventanilla de Renovaciones Automáticas; si estuviere vigente, se procederá a su impresión en los términos autorizados. b) Cuando el aviso de cobro permanezca pendiente de pago, el trámite quedará condicionado a su cancela- ción total. Una vez acreditado el pago, se aplicará lo previsto en el inciso anterior, según corresponda. En todos los supuestos contemplados en este acápite, la impresión y entrega de certificados de operación o permisos especiales quedará condicionada a que el interesado presente, al momento de solicitar acogerse al beneficio, la Revisión Física, Técnica y Mecánica Vigente practicada por un Taller Certificado por el IHTT, sin cuya acreditación no podrá emitirse el documento.
- 10.En el caso del servicio de transporte de carga público y de transporte especial, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas que: a) Cuenten con una concesión o permiso especial previa- mente autorizado. b) Cuenten con solicitudes de primera vez e incremento presentadas antes del primero (01) de septiembre de 2025. c) Presenten nuevas solicitudes de primera vez o incre- mentos, siempre que las unidades estén inscritas en el Instituto de la Propiedad antes del primero (1) de sep- tiembre de 2025. ONCEAVO: Debido a que los Permisos Especiales de Transporte de Pasajeros no constituyen concesiones en los términos de la Ley de Transporte Terrestre, las modalidades de Transporte Especial de Pasajeros, tales como Transporte de Estudiantes, Transporte de Trabajadores, Transporte de Grupos Sociales y Religiosos, Transporte de Excursiones y Transporte de Turismo, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, en los casos siguientes: a) Renovaciones de Permiso Especial; b) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez que hu- bieren iniciado su trámite con anterioridad al primero (01) de septiembre de 2025; c) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez, siem- pre que las unidades correspondientes se encuentren inscritas en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad antes del primero (01) de septiembre de 2025. La inclusión de estas modalidades en la aplicación del beneficio no afecta directamente la oferta y demanda del transporte público, en virtud de que los Permisos Especiales no autorizan la prestación del servicio a la población en general, sino únicamente bajo contratos específicos con los grupos o usuarios determinados. DOCEAVO: Para trámites, solicitudes o gestiones no comprendidos expresamente en la presente Resolución -- 170 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales Interna, se aplicará lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. No se admitirá bajo la presente amnistía: 1. Nuevas solicitudes de concesión por primera vez o incremento en el Servicio de Transporte Público de personas. 2. Incorporación de unidades que no estuviesen previa- mente registradas en el Registro Vehicular del Insti- tuto de la Propiedad antes del primero (01) de sep- tiembre de 2025. 3. Cualquier trámite que implique eludir los requisitos de antigüedad vehicular o de sustitución establecidos en los artículos 23 y último párrafo del artículo 48 de la Ley, una vez concluida la vigencia del Decreto. TRECEAVO: Los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo número 052-2025 y en la presente Resolución Interna, en el caso de las resoluciones previamente autorizadas, serán aplicables únicamente a aquellas que se encuentren activas y prestando el servicio de manera continua e ininterrumpida a la fecha de su solicitud. En caso de que, una vez autorizada la renovación de una concesión, se determine que la misma no se encontraba operando de forma ininterrumpida, ya sea por oposición, impugnación presentada en su contra o de oficio conforme a las investigaciones realizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el IHTT procederá conforme a derecho a través de la cancelación de la concesión, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan. CATORCEAVO: La presente Resolución tendrá vigencia durante el mismo plazo que el Decreto Legislativo número 052-2025, es decir, por un período de dos (2) años contados a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Concluido dicho plazo, toda solicitud, trámite o gestión deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, sin que sea aplicable las disposiciones establecidas en la presente Resolución. QUINCEAVO: La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) EDUARDO MIGUEL ROMERO MEJÍA Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda firma 16 O. 2025. -- 171 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA AVISO DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que en la SOLICITUD EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA promovida por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la expropiación forzosa por causa de utilidad pública de un lotes de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua.- Se ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA, que literalmente dice: "JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA.- Ocho de mayo del dos mil veinticinco.- VISTA: Para dictar SENTENCIA DEFINITIVA. En la solicitud de Expropiación Forzosa promovida ante este despacho en fecha treinta de julio del dos mil veinticuatro por la Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, hondureña, mayor de edad, Abogada Inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191, de este domicilio, en su condición de Representante Procesal del señor CARLOS MIRANDA CANALES, mayor de edad casado, Perito Mercantil y Contador Público, quien actúa en representación de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, contra la señora OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS, quien es mayor de edad, soltera, de oficio domésticos y del domicilio, demanda que se contrae a pedir que previo a los trámites legales correspondientes se decrete judicialmente la Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública de un lote de terreno ubicados en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, INTERVIENEN: La Abogada EDA MARITZA MEJIA CARDONA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número 06191 Apoderado Legal de la parte demandante, a la demandada OSIRIS MILADYS MORALES BANEGAS se le sigue el juicio en rebeldía. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO ... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO… HECHO PROBADO ÚNICO... FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO... SEGUNDO ... TERCERO ... CUARTO ... QUINTO ... SEXTO ... SÉPTIMO... PARTE DISPOSITIVA: Este Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, en nombre del Estado de Honduras. FALLA: 1) Declarar con lugar la SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE POR CAUSA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA, ubicado en la comunidad de Río Blanco, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, con Clave Catastral: 0301-0571-00076, con un área de 260 Mt2, promovida por la Abogada Eda Maritza Mejía Cardona, en su condición de Representante Procesal del señor Carlos Miranda Canales, quien actúa como Representante Legal de la Alcaldía Municipal de Comayagua, departamento de Comayagua, en contra de Osiris Miladys Morales Banegas, 2) Se ordena el pago de la cantidad de Treinta y un mil setecientos dieciséis lempiras con cuarenta centavos de lempira (L. 31,716.40), a favor de la señora Osiris Miladys Morales Banegas, correspondiente al avalúo del bien inmueble a expropiar, 3) Se ordena publicar 1a presente resolución por cinco veces en el Periódico Oficial La Gaceta o por carteles fijados por la tabla de avisos de este Despacho Judicial.- Notifíquese a las partes la presente sentencia. FIRMA Y SELLO.- ABG. SELMA YADIRA BARAHONA SANTOS, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ANA MARGARITA BANEGAS, SECRETARIA. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente publicación en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, a los treinta y uno días del mes de julio del presente año dos mil veinticinco. ABG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 26 S.,1,7,11 y 16 O.2025 -- 172 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-038- 2025-SDN, para el proyecto “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin. gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03 de noviembre del 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 07 de octubre del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 03 de noviembre del año 2025, a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 03 de noviembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdo Ejecutivos No. 063 y 074-2025 16 O. 2025 Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-038-2025-SDN “EQUIPAMIENTO DEL TALLER MOTOR POOL DEL PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS”. -- 173 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, en su condición de Representante Procesal de los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez, Leonel Ávila Padilla, Cheldon Horacio Ordoñez Rubio y José Walter Zapata Mejía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso número 0801- 2024-00808, “impugnando acto administrativo emitido por la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario siendo la Resolución administrativa No. 549-CISPN-(PMOP)- INP-2023, de fecha 18 de septiembre del año 2023, no conforme a derecho.- Por lo que se demanda anulación de dicho acto.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser al pago retroactivo del reajuste salarial correspondiente al año 2023, siendo un incremento al sueldo de 9.80%, así como también se reconozca este derecho de manera automática para los años subsiguientes por ser derechos de cumplimiento obligatorio. Que corresponde a la tasa de inflación esperada, determinada por el Banco Central de Honduras y el incremento bianual, conforme a lo que establece la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central.- Pago por indemnización por daños y perjuicios.- Con especial condena en costas, se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento”. Asimismo, en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó providencia en el cual resolvió la ampliación solicitada por la Abogada Claudia Isabel Valladares Galo, para ello transcribimos el contenido de la providencia antes referida única y exclusivamente en lo siguiente: “Que los señores Juan Ángel Lupiac Rodríguez y José Walter Zapata Mejía, quienes fueron cancelados por retiro voluntario con pago de su Cesantía en el año 2023, ya que no fueron reconocidos sus derechos del reajuste que corresponde al índice de inflación esperada anual y el incremento bianual, conforme establece el Estatuto del Médico Empleado, ya que se reclamaba cada año dichos derechos desde el año 2017 a la fecha, ya que años anteriores fueron reconocidos dichos derechos por lo que se ordena a las autoridades Penitenciarias ya que han omitido tales derechos adquiridos en el sentido que se reajuste tanto su salario que corresponde al año 2023 y que sea reconocido dicho reajuste en relación a su retiro voluntario por Cesantía y al de su jubilación otorgado por el Instituto de Previsión Militar”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Sandra J. Ochoa B. Actuando en representación de la empresa: PRODUTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: TERBUPROMAX 46 SC Ingrediente activo: 46% Tebuthiuron Grupo al que pertenece: Tiadiazolurea Tipo de Formulación: Suspención Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIANGXI HETIAN TECHNOLOGY CO. LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2410-3242 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 O . 2025 -- 174 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales INVITACIÓN A PARTICIPAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N0.02-2025-RDSMUCAT 1. La Red de Salud Municipalidad de Catacamas, invita a los posibles Oferentes a participar en el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 02-2025-RDSMUCAT, “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS (PRODUCTOS FARMACÉUTICOS) Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS MENOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS 51 ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LA RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS”. 2. El financiamiento es con fondos Nacionales a través del convenio de gestión entre LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 3. El proceso de Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. y los TDR aprobados por medio de la SECRETARÍA DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita dirigida a la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, ubicada en el Barrio El Porvenir, en las instalaciones del Policlínico Catacamas, o médiate correo electrónico, licitacionesrdsmucat@gmail.com en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las Bases o Pliegos de Condiciones estarán disponibles a partir del día viernes 20 de octubre del 2025. 5. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de reuniones del “POLICLÍNICO” CATACAMAS, de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del 28 de noviembre del 2025. (Hora límite de la presentación de las ofertas a las 10:15 A.M. (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10: 15 AM). 6. Consultas: Para consultas o información dirigirse Atención: Lic. Frank, Director Ejecutivo de la Red de Salud Municipalidad de Catacamas, al Correo Electrónico: licitacionesrdsmucat@gmail.com Catacamas, Olancho, miércoles 8 de octubre del 2025. ABG. MARCOS RAMIRO LOBO ROSALES RESPRESENTANTE LEGAL RED DE SALUD MUNICIPALIDAD DE CATACAMAS 16 O. 2025 -- 175 of 188 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado la PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este juzgado el Abogado JUAN CARLOS COELLO AMADOR, quien actúa en condición de representante procesal del señor MIGUEL ANGEL BARAHONA RODRIGUEZ. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2022-01507, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ACCIÓN CONTENCIOSA CUYAS PRETENSIONES SON LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO EJECUTIVO No. CT 936-2022 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2022 EMITIDO POR LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA CREADA MEDIANTE DECRETO PCM-11-2022 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2022 (Y NOMBRADA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 322-2022 POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS) QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E INCAUSADA DEL CARGO DE INGENIERO I DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL BARAHONA RODRIGUEZ, ORDENANDO COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EL REINTEGRO AL PUESTO DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y EL PAGO DE TODAS LAS INDEMNIZACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- COSTAS DEL JUICIO. - PODER.- En relación a Acuerdo Ejecutivo No. CT 936-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 ______ Abogada ANA CAROLINA ALVARADO PAVON, quien actúa en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801- 2025-00477, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SRLCC), "para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. - Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria respectiva, incluyendo incrementos salariales y cualquier otro beneficio que opere según la ley.- Costas del juicio. - Se acompañan documentos". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP-056-2025 de fecha 21 de mayo del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 176 of 188 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el Abogado EDUARDO ANTONIO LAGOS GALINDO; quien actúa en causa propia incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00663, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, PARA QUE SE DECLAREN NO SER CONFORME A DERECHO Y POR ENDE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR POR HABER SIDO REALIZADOS Y DICTADOS CON INFRACCIÓN DE LEY, Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU FORMACIÓN.- QUE SE RECONOZCA SITUACIÓN JURIDICA INDIVIDUALIZADA POR HABER LESIONADO DERECHOS DEL ADMINISTRADO.- QUE SE ADOPTEN MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO ENTRE ESTAS SE ORDENE EL REINTEGRO AL CARGO QUE OCUPABA, EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, CON TODOS LOS AUMENTOS, PAGO DE VACACIONES, DÉCIMO CUARTO MES, DÉCIMO TERCER MES Y DEMAS BENEFICIOS COLATERALES DESDE LA FECHA DE MI CANCELACIÓN HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, O EN SU DEFECTO, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES QUE EN DERECHO CORRESPONDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- INTERESES.- COSTAS DEL JUICIO.- PREVENCIONES LEGALES DE QUE DEBE ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN QUE SE DICTÓ EL ACTO IMPUGNADO.- PETICIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-1271-2022 de fecha 17 de agosto de 2022. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JACOBO JOSE FONSECA GUZMÁN, en su condición de Representante Procesal de la señora CARMEN SUYAPA ALVARADO ROSALES, incoando demanda especial en materia personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00414, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Cuyas pretensiones son, se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DE 35-2025, de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por despido hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo su representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de su cancelación hasta el reintegro, así como los incrementos salariales que se generen durante la ausencia de la representada, se acompañan documentos, poder, costas. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 16 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-5867 Fecha de Presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 9 de junio de 2025 Solicitud de reg
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