VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 23-2025 | 1 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,878

PUBLICACIONES LA GACETA JULIO 2025

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de Honduras promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  2. 2.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  3. 3.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.
  4. 4.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades. -- 1 of 508 --
  5. 5.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  8. 8.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 3 of 508 --
  9. 9.Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario.
  10. 10.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano.
  11. 11.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  13. 13.Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán.
  14. 14.Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos.
  15. 15.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 6 of 508 --
  16. 16.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
  17. 17.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  18. 18.Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 20 of 508 --
  19. 19.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
  20. 20.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público.
  21. 21.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento.
  22. 22.Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.
  23. 23.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental.
  24. 24.Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
  25. 25.Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 21 of 508 --
  26. 26.Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones.
  27. 27.Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones.
  28. 28.Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
  29. 29.Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general.
  30. 30.Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
  31. 31.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de Honduras promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  32. 32.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  33. 33.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.
  34. 34.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades. -- 41 of 508 --
  35. 35.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  36. 36.Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
  37. 37.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  38. 38.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 43 of 508 --
  39. 39.Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario.
  40. 40.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano.
  41. 41.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  42. 42.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  43. 43.Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán.
  44. 44.Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos.
  45. 45.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 46 of 508 --
  46. 46.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
  47. 47.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  48. 48.Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 60 of 508 --
  49. 49.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
  50. 50.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público.
  51. 51.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento.
  52. 52.Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.
  53. 53.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental.
  54. 54.Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
  55. 55.Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 61 of 508 --
  56. 56.Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones.
  57. 57.Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones.
  58. 58.Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
  59. 59.Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general.
  60. 60.Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
  61. 61.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional y por ende es deber del Estado de Honduras promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  62. 62.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  63. 63.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, ya que son para el bien común, el desarrollo de los municipios y la autonomía local, para dar respuesta oportuna a las necesidades de sus habitantes. En tal sentido, la Ley de Municipalidades atribuye a las municipalidades el control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, su mantenimiento y administración.
  64. 64.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura dar respuesta inmediata a la Municipalidad de Cabañas, Departamento de Copán, con el fortalecimiento y asistencia médica en la alta demanda brindando mayor cobertura principalmente en la zona rural del Municipio, requiriendo transporte para visitar las aldeas, así como traslado de pacientes a centros de salud cercanos, permitiéndoles contar con el equipo necesario para regular y supervisar las emergencias médicas en beneficio de sus pobladores, bridando así, oportuna respuesta a las necesidades que enfrenta dicho Municipio, en específico en la atención a los pacientes en casos de gravedad que se presentan por accidentes o enfermedades. -- 81 of 508 --
  65. 65.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  66. 66.Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
  67. 67.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional.
  68. 68.Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 83 of 508 --
  69. 69.Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario.
  70. 70.Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano.
  71. 71.Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  72. 72.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  73. 73.Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán.
  74. 74.Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos.
  75. 75.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 86 of 508 --
  76. 76.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
  77. 77.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  78. 78.Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 100 of 508 --
  79. 79.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
  80. 80.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público.
  81. 81.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento.
  82. 82.Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.
  83. 83.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental.
  84. 84.Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales.
  85. 85.Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 101 of 508 --
  86. 86.Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones.
  87. 87.Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones.
  88. 88.Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas.
  89. 89.Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general.
  90. 90.Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia.
  91. 91.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en el Artículo 154 enuncia que “La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondureños cooperar para el logro de este fin”.
  92. 92.Que el Artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación dispone que: Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad”. De esta forma en el Artículo 58 establece que: “El modelo educativo debe atender de manera permanente el desarrollo de las teorías de aprendizaje, que favorecen el lugar central y protagónico del educando en el proceso de apropiación y construcción de conocimiento”.
  93. 93.Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación regula que: “Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole, que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado planificará y adoptará medidas que ejecutará a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en coordinación con otras Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivel nacional y departamental, que favorecen a los grupos sociales en riesgo a fin de darles atención preferencial”.
  94. 94.Que la cobertura educativa en los Niveles Medio actualmente es muy limitada, por lo que hace -- 121 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL urgente la implementación de medidas que faciliten el acceso a este nivel educativo para un mayor número de jóvenes, especialmente aquellos que residen en las regiones más desfavorecidas del país. Actualmente muchos jóvenes, sobre todo de las zonas más alejadas y pobres del país, no pueden estudiar por razones económicas, geográficas o sociales.
  95. 95.Que con la educación virtual se alcanzará un desarrollo profesional más equitativo, contribuyendo a más oportunidades educativas y a la modernización del sistema de enseñanza; implementando herramientas digitales que facilitan el aprendizaje logrando así una sociedad más productiva.
  96. 96.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  97. 97.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en su Artículo 153 estipula que: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”.
  98. 98.Que del 25 al 29 de Agosto del año 2023, se celebró y desarrolló el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) departamentos representados.
  99. 99.Que la Constitución de la República establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación y a su vez, reconoce el deber de proteger a la niñez de Honduras mediante la protección de sus derechos previstos en la legislación nacional e internacional.
  100. 100.Que el Estado debe proporcionar los mecanismos adecuados para brindar principal atención a la niñez y juventud y así garantizar el Interés Superior del Niño. -- 123 of 508 --
  101. 101.Que la implementación de la enseñanza de tecnología en todos los centros educativos, es fundamental para la formación de los estudiantes capaces de desenvolverse en el mundo y que puedan adaptarse a los cambios del mercado laboral, siendo que la tecnología permite personalizar el aprendizaje y el acceso al conocimiento y a las actividades interactivas y digitales que ayudan a los estudiantes a concentrarse y asimilar conceptos de una manera más rápida, ofreciendo diversas fuentes de información que aportan nuevos puntos de vista.
  102. 102.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  103. 103.Que la Constitución de la República en su Artículo 328 establece que “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
  104. 104.Que la Constitución de la República en su Artículo 127 consagra que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
  105. 105.Que la industria maquiladora ha sido históricamente un pilar fundamental en la generación de empleo en Honduras, constituyendo actualmente una de las grandes fuentes de trabajo y desempeñando un papel clave en el desarrollo económico del país. A través de su crecimiento, ha logrado vincular a un vasto sector de la población, destacando a nuestra mano de obra a nivel internacional por la calidad de los productos que se fabrican, lo que resalta el valor humano detrás de cada proceso productivo.
  106. 106.Que es fundamental reconocer tanto la inversión realizada por la industria maquiladora en el país, que genera importantes divisas, como su esfuerzo por capacitar a sus trabajadores, contribuyendo al fortalecimiento de sus capacidades y al crecimiento profesional de las personas trabajadoras.
  107. 107.Que declarar un día nacional para la industria maquiladora y sus trabajadores es una manera de visibilizar y reconocer su valioso aporte al desarrollo económico del país, al tiempo que se subraya la importancia de seguir promoviendo condiciones de trabajo justas y dignas. Esta fecha servirá para reflexionar sobre los avances logrados y los retos pendientes en cuanto a los derechos laborales, fomentando un entorno de respeto y mejora continua tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras y consolidando así el compromiso con el desarrollo integral y equitativo de Honduras.
  108. 108.Que de acuerdo con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es Atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  109. 109.Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
  110. 110.Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
  111. 111.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.
  112. 112.Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
  113. 113.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico -- 126 of 508 -- 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
  114. 114.Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 11 de abril de 2025, en el Diario la Tribuna No. 21364, según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
  115. 115.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Lepaera; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
  116. 116.Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas, de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
  117. 117.Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
  118. 118.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
  119. 119.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  120. 120.Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
  121. 121.Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN, que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…).
  122. 122.Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos -- 127 of 508 -- SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, antes señalada. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realizó el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL ______ Instituto de la Propiedad COMUNICADO numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL -- 128 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Sección “B” BANCO CUSCATLÁN AVISO Al público en general y para los efectos del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y demás aplicables, se HACE SABER: Que mediante instrumento público número noventa y tres (93) autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario Público Oscar Armando Melara Facussé, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ejecutó: (a) el aumento del capital social de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L. 92,382,000.00); y, (b) la reforma de la Cláusula Cuarta de la escritura de constitución y los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales; todo lo anterior de conformidad con lo acordado y ordenado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas XXVI-28-04-2025 de dicha institución celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuya acta fue protocolizada mediante instrumento público número un mil doscientos treinta (1230) de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) autorizado por el Notario Roberto Carlos Guzmán Varela e inscrita bajo matrícula número siete, cero, uno, nueve, ocho (70198) inscripción número nueve, ocho, ocho, siete, cuatro (98874) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2025. José Eurípides Cálix Carías 2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de las señoras BETY MARICRUZ IRIAS CASTRO, MELIDA DEL CARMEN MATAMOROS MOLINA y BIANCA ZARA AROCA GUILLEN, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00555, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal, que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en las acciones de cancelación por despido número 752, de fecha 31de marzo del año 2023, 745, de fecha 30 de marzo del año 2023, 750, de fecha 10 de abril del año 2023, emitidas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derecho laborales como ser incremento salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación de la acción de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. - Más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos. Karina Elizabeth Galvez SECRETARIA(O) 2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la señora Tannia Lizeth Castro Arguijo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2024-00790, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular constituido en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento SAR-No. 502-2024, de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para que se decrete nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Coordinador de Asesoría y Procuración Legal en la Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula de la ciudadana Tannia Lizeth Castro Arguijo, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro al régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas en las mismas o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada, junto con las demás indemnizaciones legales correspondientes.- Se solicita práctica de prueba anticipada.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2025 -- 129 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Javier Alexander Barahona Espinal Actuando en representación de la empresa: FRESH INSET SA Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: VIDRE + 1.65 GE Ingrediente Activo: 1.65% 1-Methylcyclopropene Grupo al que pertenece Ciclopropenos Tipo de Formulación Generador de gas (GE) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: FRESH INSET SA/POLONIA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2411-3824 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Donaldo Enrique Santos Cover, con orden de ingreso número 0801-2022-01504, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número CTL-442-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría en la nueva institución creada.- Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-444-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 130 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2810 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PARAISO FOODS” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; bebidas lacteadas en las que predomine la leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de arroz leche de soya; champiñones en conserva; leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana; granos preparados para la alimentación humana, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ PARAISO FOODS Número de Solicitud: 2023-1811 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VELI MARKET” en su conjunto, sin dar exclusividad al término “MARKET”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia; servicios de venta minorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista de artículos de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista de artículos para la higiene personal; servicios de artículos de venta de mercancías; demostración de ventas para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 VELI MARKET Número de Solicitud: 2023-2795 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, a saber, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, desarrollo de soluciones de hardware, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software para telecomunicaciones y sistemas electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ ESPRESSO SOLUTIONS Número de Solicitud: 2024-2999 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RENAULT S.A.S. Domicilio: 122-122Bis Avenue du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 NIAGARA -- 131 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-3860 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Cementos Hércules S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP FM1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la importación, exportación, distribución y comercialización de cemento, así como productos relacionados con la ferretería, además de la representación de casas nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ CEMENTO NACIONAL Número de Solicitud: 2023-3941 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TALLER DE MOTOS KM Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAGON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DRAGON. Sin otorgar exclusividad de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para motocicletas, específicamente cadenas, catarinas o protectores de cadenas, kit de tracciones y engranajes, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4064 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas y trofeos de metales preciosos o chapados; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronometría, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y sus partes y accesorios mercancías, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, muelles de reloj, cristales de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ OCEAN OF STORMS Número de Solicitud: 2024-4817 Fecha de presentación: 2024-07-23 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gastronómica, S. de R.L. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OSTERIA PASTAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Osteria Pastai” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, provisión de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 132 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-2940 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUTRAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de colon, cáncer de cerebro, cáncer de pulmón y cáncer de ovario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5142 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88859 de fecha 03/03/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VEEV ONE” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, aparatos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2942 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIVENZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-1), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4308 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas en forma de gotas para los oídos para el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 OTISEDOL -- 133 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-3360 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado, esta señal se encuentra ligada a la solicitud Nº2024-003334 de la marca SPR!TZ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Flores cortadas; flores vivas; plantas vivas; vegetación natural para decoración, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-6451 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas para el cuello, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3358 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003337 de la marca SPR!TZ en clase 28. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Poppers para fiesta; kits de decoración de huevos; sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta; juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños; juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguete; animales de juguete; vehículos y aviones de juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete; robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas; juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar; modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; sellos de juguete; juegos de mesa; rompecabezas; acertijos de lógica manipulativa tipo cubo; fidget spinners (juguetes); limo (slime) de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-3351 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003326 de la marca SPR!TZ en clase 19. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT -- 134 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-6986 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-6980 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enrejados no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-6450 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; etiquetas de equipaje; insertos de equipaje, a saber, cubos de embalaje; paraguas; bolsas de transporte multiuso; riñoneras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-6447 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cortaúñas; limas de uñas; pulidoras de uñas; alicates para cutículas; empujadores de cutículas; pinzas; planchas eléctricas para peinar el cabello; maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 135 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-1032 Fecha de Presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 AL'AGLIO Número de Solicitud: 2024-2760 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TODO CASA, S. DE R.L. DE C.V. (TODOCASA) Domicilio: Edificio Ejecutivo Novacentro, piso 9, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DELMA LORENA MATUTE ANTUNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN todocasa G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción en medios digitales e impresos; desarrollo de conceptos publicitarios; producción de programas de televenta; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de relaciones públicas; diseño de sitios web, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3387 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EYL COMERCIAL S.A. Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AV. REPÚBLICA DE CHILE, CALLE RETORNO EL CARMEN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FISAC G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FISAC" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color azul, anaranjado y gris tal como se muestra en las etiquetas que acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la elaboración de declaraciones tributarias y la presentación de declaraciones tributarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1027 Fecha de Presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCÍO MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WORKOTEL G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "WORKOTEL" y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a las letras que pueda contenerse en dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje; servicios de espacios para trabajo y reuniones, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 136 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-4915 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en la etiqueta, que son códigos pantone: Black C, 298 C, 123 C, 361 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4925 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos Número de Solicitud: 2023-7060 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela. M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUNTO FRIO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llaves manuales para tuberías de refrigeración; cortadores manuales de tubos; cepillos manuales para limpieza de conductos de aire acondicionado; cizallas manuales para chapas metálicas; pinzas manuales para doblar tuberías; desarmadores manuales para montaje y mantenimiento de equipos, tijeras manuales para corte de material aislante; pelacables manuales; crimpadoras manuales para terminales de cables; llaves de tuercas manuales; llaves dinamométricas manuales; calibradores manuales para tubos y conductos; soldadores manuales para tubos de cobre; pinzas de presión manuales; escariadores manuales para tuberías; desbarbadores manuales para tubos de refrigeración; cortadores de cables manuales, llaves hexagonales manuales; pinzas de precisión para ensamblajes delicados, llaves ajustables manuales; sierras manuales para corte de materiales metálicos; limas manuales para ajuste de piezas metálicas; martillos manuales para instalación y mantenimiento; tensores manuales para cintas de amarre en duetos; alicates de punta larga para trabajo en áreas reducidas; llaves manuales para radiadores de automotores; cortadores manuales de mangueras para sistemas de refrigeración automotriz; pinzas manuales para abrazaderas de mangueras de refrigeración, llaves ajustables manuales para tapones de radiadores, pinzas de presión manuales para mangueras de radiador, llaves de tuercas manuales para montaje de sistemas de aire acondicionado automotriz, herramientas manuales para el mantenimiento de condensadores y evaporadores automotrices, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 PUNTO FRIO _______ presentes en ella. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en la etiqueta, que son códigos pantone: black c, 123 c, red 032 c. J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 137 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-2522 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941675 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables, programa de plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; biochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 V9 _______ Número de Solicitud: 2024-2521 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941674 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: V8 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2519 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941629 de fecha 24/10/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO) C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; tv y computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes; bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes; podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar); terminal de punto de venta (terminal POS); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; conmutadores; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes de comunicación, enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas; chips [circuitos integrados]; pantallas fluorescentes; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; unidades centrales de alarma; cerraduras digitales; gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos-), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 V6 -- 138 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-6977 Fecha de Presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para plantas; alimento para flores; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 GOOD LITTLE GARDEN _______ Número de Solicitud: 2024-4976 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR G.- H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubertería plástica: cuchillos, tenedores y cucharas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4977 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLASTIFAR G.- H.-Reservas/Limitaciones: No se otorga protección del término PF que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-1544 Fecha de Presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WhiteWave Services, Inc Domicilio: 12002 Airport Way Broomfíeld CO 80021, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERNATIONAL DELIGHT G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; yogur; queso; sucedáneos lácteos; sucedáneos de la leche; sustitutos del queso; leche y productos lácteos de origen vegetal, a saber, leches derivadas de plantas, verduras, tiranos, nueces, semillas, legumbres y frutas, leche de almendras, leche de anacardo, leche de coco, leche de avellana, leche de nuez, leche de avena, leche de cacahuate, leche de arroz, leche de soya, todos los productos mencionados anteriormente pueden ser naturales o saborizados; requesón; bebidas lácteas, predominando la leche; compotas; alimentos para bocadillos a base de barras de bocadillos a base de nueces; barras de bocadillos a base de semillas; barra de bocadillos probiótica a base de lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, conservadas o empaquetadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves, jamón, verduras y caza; alimentos para bocadillos a base de yogur; purés de fruta; cremas no lácteas, cremas para bebidas; huevos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 139 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-1263 Fecha de Presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVSA S.A. Domicilio: Cra. 34 No. 19A-69. Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo, alas de pollo, jamón de pollo, hamburguesas de pollo, caldo de pollo, mollejas de pollo, muslos de pollo, croquetas de pollo, mousse de pollo, Nuggets de pollo, filetes de pechuga de pollo, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; patas de pollo para consumo humano, embutidos, comidas preparadas compuestas principalmente de pollo, extractos de carnes especialmente carne molida y embutida de pollo; carne de res y carne de cerdo; huevos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 CARIOCA Número de Solicitud: 2024-4445 Fecha de Presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPUMIL G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza en del hogar, sustancias para el color; detergentes en forma líquida, polvo o sólida utilizados para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar; preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4470 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAKLIN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4471 Fecha de Presentación: 2024-07-05 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4,Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRAKLIN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ULTRAKLIN y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para el lavado de la ropa; detergentes para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ -- 140 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2023-6581 Fecha de Presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd. Domicilio: No. 1377-1, Yinhai International Business Center, No. 1377 Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MPRO G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tijeras; maquinillas para barba; rizadores de pelo; instrumentos manuales para rizar el cabello; cortapelos para uso personal, eléctricos y no eléctricos; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; maquinillas de afeitar, eléctricas o no, eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; rizadores de pestañas; peladoras de verduras accionadas manualmente; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; juegos de manicura eléctricos; juegos de pedicura; cuchillos de cocina; planchas; cortadoras de huevos, no eléctricas, de la cIase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4003 Fecha de Presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRAVECTO 1M TRIPLE G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BRAVECTO 1M TRIPLE" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario, a saber, un parasiticida para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4082 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EV6 G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EV6" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas; juguetes (artículos de juguetes); carros de juguete; muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; robots de juguete; controles remotos para operar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para montarse encima para niños o bebés; juguetes diseñados para fijarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4083 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12. Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EV9 G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EV9" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes para mascotas, juguetes (artículos de juguetes); carros de juguete, muñecas; juguetes; vehículos a escala; vehículos de juguete; robots de juguete; controles remotos para operar vehículos a escala; coches eléctricos de juguete para montarse encima para niños o bebés; juguetes diseñados para fijarse a asientos de automóviles; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos de videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 141 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-4980 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubertería plástica; cuchillos, tenedores y cucharas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 __________ Número de Solicitud: 2024-4981 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-4982 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas de plástico [contenedores] para el embalaje de alimentos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 __________ Número de Solicitud: 2024-4983 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PLASTIFAR, S.A. Domicilio: Autopista Duarte, KM 13 1/2 Santo Domingo Oeste, República Dominicana. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNNY PACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PACK de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Envases desechables (plásticos) para uso doméstico tales como vasos y platos de plástico; bandejas, tazas, tazones y platos para servir; tenedores y cucharas de plástico para servir, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 -- 142 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-4581 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Verizon Trademark Services LLC Domicilio: 1300 I Street, NW, Suite 500 East, Washington, District of Columbia 20005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98617884 de fecha 25/06/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Verizon G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja y amarillo así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja y amarillo tal como se presentan en la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; aparatos telefónicos; estuches para teléfonos; estuches para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos; enrutadores de red; servidores de internet; enrutadores inalámbricos; teléfonos; tarjetas de memoria SD (Secure Digital); módems; auriculares; servidores de redes informáticas; estuches protectores para teléfonos inteligentes; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; radios bidireccionales; módems de comunicación: cargadores inalámbricos; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; cables USB para teléfonos celulares; conmutadores de redes informáticas; conmutadores ethernet; multiplexores de telecomunicaciones; tabletas; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; reproductores de DVD; adaptadores de redes informáticas; teléfonos inteligentes en forma de reloj, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 __________ Número de Solicitud: 2024-4584 Fecha de presentación: 2024-07-11 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Verizon Trademark Services LLC Domicilio: 1300 I Street, NW, Suite 500 East, Washington, District of Columbia 20005, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98617884 de fecha 25/06/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Verizon G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo, naranja y amarillo tal como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Pruebas de software informático; diseño de software informático para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; mantenimiento de software informático; recuperación de datos informáticos; diseño de ordenadores para terceros; actualización de programas informáticos para terceros; desarrollo de software para operaciones de red seguras; consultoría en materia de diseño de software; redacción y actualización de software informático; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; diseño y desarrollo de software; diseño y redacción de software informático; diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas; diseño y desarrollo de software informático; servicios de configuración de redes informáticas; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores; servicios de asesoramiento técnico relacionados con programas informáticos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de copia de seguridad de datos electrónicos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de hardware informático; actualización de software informático; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; instalación y mantenimiento de software informático; consultoría en software informático; consultoría en seguridad informática; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño de hardware informático; diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría relacionados con software informático; almacenamiento electrónico de documentos y correos electrónicos archivados; almacenamiento de datos en línea; pruebas de ordenadores; diseño de circuitos integrados; programación informática; análisis de sistemas informáticos; arrendamiento de computadoras; servicios de cifrado de datos; instalación de programas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de ordenadores; investigación en el campo de la computación frontera; servicios de ingeniería de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; almacenamiento electrónico de archivos y documentos; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de computación en la nube; pruebas de equipos informáticos; diseño y desarrollo de firmware informático; pruebas de hardware informático; solución de problemas de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violación de datos; consultoría de seguridad de datos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar robo de identidad a través de internet; consultoría de seguridad en internet; diseño y desarrollo de software operativo de redes privadas virtuales (VPN); Prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; suministro de información relacionada con tecnología y programación informática a través de un sitio web; servicios de consultoría en materia de informática en la nube; pruebas de programas informáticos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; reparación de software informático; facilitación de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; arrendamiento de aparatos informáticos; pruebas de rendimiento informático, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 -- 143 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-2220 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de MINI de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivo oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 __________ PROCAPS VERONIQ MINI Número de Solicitud: 2024-3610 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Little Parts. Big Difference G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud Nº. 1438/2023 de la marca YKK en clase 12. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres para fundas de asientos de automóviles; clips de fijación para fundas de asientos de automóviles; clips para asientos de automóviles; fijaciones para asientos de automóviles; partes y piezas para asientos de vehículos; clips diseñados para fijar piezas de automóviles a las carrocerías; clips adaptados para fijar fundas de asientos de automóviles a asientos de automóviles; embellecedor interior de automóviles; fundas para asientos de automóviles; partes y piezas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3611 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Little Parts. Big Difference G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud Nº. 1439/2023 de la marca YKK en clase 18. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas; carteras; monederos; bolsitos; estuches para artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero; armazones de bolsos y carteras; armazones de bolsitos; armazones de bolsas [partes estructurales de bolsas]; armazones de monederos [partes estructurales de monederos]; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsas, bolsitos y carteras: hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsas, bolsitos y carteras; asas y agarraderas para bolsas, bolsitos y carteras; parches para cinturones y correas para bolsas, bolsitos y carteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 __________ Número de Solicitud: 2024-3614 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Little Parts. Big Difference G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud Nº. l444/2023 de la marca YKK en clase 37. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de hebillas para prendas de vestir, hebillas de zapatos, hebillas para bolsas, bolsitos y monederos y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de botones y el suministro de información al respecto; compostura de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; renovación de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; reparación de bolsas o bolsitos y el suministro de información al respecto, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 144 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-6978 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enrejados metálicos; estacas metálicas para jardín, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 __________ GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-3368 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003319 de la marca SPR!TZ en clase 08. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas de aire accionadas manualmente; vajilla desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajilla, a saber, cuchillos, tenedor y cucharas; tijeras; tijeras para hierbas; cuchillos para queso; limas de uña; cortaúñas; cortacutículas; empujadores de cutículas; cortadores de pizza; mandolinas de cocina, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2023-6272 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Confites, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAYSI LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 __________ Número de Solicitud: 2024-6446 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; brillos de labios; brillos corporales; limpiadores de pinceles cosméticos; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; preparaciones para desenredar el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; pomadas para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, aerosoles para la protección del calor; lacas para el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo; gel de baño; jabones de baño; baños de burbujas; bombas de baño; preparaciones de baño no medicinales; lociones corporales; pasta de dientes; enjuagues y colutorios no medicinales; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; pegatinas decorativas para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2 y 17 J., 1 A. 2025 -- 145 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-4913 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS PANTONE: BLACK C, 298 C, 123 C, 361 C, RED 032 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3492 Fecha de presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IP HOLDCO, S.A. Domicilio: OH ARIFA, pisos 9 y 10, West Boulevard, Santa María Business District, Panamá, República de Panamá, CP 05044, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIS WIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de maíz, extruidos, nachos, tostadas de maíz, botanas o snacks para consumo humano que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4921 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS PANTONE: BLACK C, RED 032 C, 123 C, 361 C, 298 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4910 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL ZAPOTE” así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella. I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA EL CONJUNTO DE COLORES QUE SE ENCUENTRAN EN LA ETIQUETA, QUE SON CÓDIGOS PANTONE: BLACK C, 298 C, 123 C, 361 C, RED 032 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 146 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-3565 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINI PRETZEL DIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protege “MINI PRETZEL” de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, incluyendo frituras de harina, bocadillos rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3556 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAIZ CHINO PICANTE DIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de MAÍZ CHINO PICANTE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos elaborados a base de maíz: productos elaborados a base de tortillas; snacks (bocadillos) que contienen chile; snacks (bocadillos) que contienen limón: snacks (bocadillos) que contienen queso, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3574 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos “CHICHARRONES CRIOLLOS” incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos (snacks) de cerdo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3575 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DEC.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos “CHICHARRONES CRIOLLOS” incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de arroz, bocadillos rellenos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 147 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-5322 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROBEATS S.A. Domicilio: AVENIDA SAMUEL LEWIS Y 55 CALLE, PH EDIFICIO SL55, 21 NIVEL, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROBEATS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AGROBEATS" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria agroindustria , así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, a saber, compost, abonos, fertilizantes; productos biológicos, botánicos, orgánicos, derivados de extractos y fermentación de plantas, microorganismos benéficos, microbiológicos, substancias afines a fertilizantes, substancias afines a plaguicidas, enmiendas agrícolas, reguladores de crecimiento, bioestimulantes, mejoradores de suelo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4848 Fecha de presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Grossman, S.A. Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, Parque San Andrés, C.P. 04040 , México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENEDORM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y sustancias para inducir y estabilizar el sueño, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-527 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 097672023 de fecha 28/07/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican el tono de color morado, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software informático para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3511 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Domicilio: l era. Calle 11 y 12 Ave N.E, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERCHEF GRILL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SUPERCHEF GRILL" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hornos de aire caliente, encendedores de gas, encendedores de fricción para encender el gas, armazones de horno, hornos de panadería, asadores giratorios, asadores, quemadores, aparatos de calefacción eléctricos, elementos calefactores, utensilios de cocción eléctricos, quemadores de gas, anafes, tostadores, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 148 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-526 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 097662023 de fecha 28/07/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3580 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM Domicilio: C/ Roselló. n° 515, 08025 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MURALLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2886 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1494017 de fecha 15/11/2023 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IntelliZyme G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones enzimáticas para su uso en la industria de suplementos dietéticos; preparaciones de enzimas y probióticos para su uso en la industria de suplementos dietéticos; enzimas para su uso en la fabricación de nutracéuticos; probióticos para su uso en la fabricación de nutracéuticos; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de suplementos dietéticos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2887 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1494017 de fecha 15/11/2023 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IntelliZyme G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios enzimáticos; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos dietéticos enzimáticos y probióticos; suplementos dietéticos probióticos; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones enzimáticas y probióticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 149 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-1033 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, Edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 AL´OREGANO Número de Solicitud: 2022-5542 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: V&M DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Bulevar del Sur, frente a los Bomberos, Colonia Altiplano, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE ALBERTO RUIZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BESAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de equipo de seguridad industrial, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 J. 2 y17 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-7605 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribución y Servicios de la Contrucción Sociedad de Responsabilidad Limitada (DISERCO, S. de R.L.) Domicilio: 4 Avenida, 18 y 19 calle , Nor Este, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro, Barrio Las Flores, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Concrete Systems G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser piedra de molduras, ladrillos, cerámica, lozas, bloques, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-3253 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA LOS ALCALDES, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL MENJIVAR LUJAN E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICA YEMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Huevos de mesa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 150 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2023-7921 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FURCEF TRIVALENTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "FURCEF TRIVALENTE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico de amplio espectro, antiinflamatorio no esteroidal y expectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-1741 Fecha de presentación: 2024-03-13 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Salesloft, Inc. Domicilio: Suite 600 1180 West Peachtree Street NW, Atlanta, GA 30309, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALESLOFT. G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles para proporcionar prospección de ventas, inteligencia de ventas, coaching de ventas, entrenamiento de ventas y datos de prospectos de ventas a organización de ventas; aplicación móvil descargable para agilizar los procesos de venta a través de integraciones con sistemas de gestión de relaciones con el cliente (CRM); aplicación móvil descargable con canales y herramientas de comunicación de ventas, herramientas de gestión de ventas y materiales de ventas; aplicación móvil descargable para su uso en el desarrollo de la automatización de ventas de tareas, flujo de trabajo y mensajes en forma de notificaciones push, mensajes de texto, mensajes en la aplicación, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7914 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPHA CHEM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110. Ciudad de México, Cuajimalpa, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VARMECTIN PM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto VARMECTIN PM, sin dar exclusividad de uso del termino "PM". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antiparasitario de amplio espectro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2022-3956 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen KingBoard Technology Co., Ltd Domicilio: Bldg A, Songtai Industrial Park, No.222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua District, Shenzhen City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KBROAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Videoteléfonos; transpondedores; dispositivos de comunicación por red; cajas de altavoces; receptores [audio y vídeo]; auriculares; reproductores multimedia portátiles; instalaciones eléctricas antirrobo; timbres de puerta eléctricos; bancos de energía, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 ________ -- 151 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-6364 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIXETIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de diabetes; productos para la reducción de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para e-fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-6365 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUGARIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; productos para la reducción de peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2749 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPER REPUESTOS HONDURAS, S.A DE C.V. Domicilio: Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEXPERTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos de aire acondicionado para vehículos terrestres, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-6362 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITOXEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos Farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 152 of 508 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 3 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,880 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial No. 091-2025 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  123. 123.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  124. 124.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los Artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
  125. 125.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
  126. 126.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa -- 153 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el Artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.
  127. 127.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas Garantías Constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
  128. 128.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de Garantías Constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  129. 129.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 112 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (38% de los municipios a nivel nacional); 273 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 92% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 19.3 % puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha -- 154 of 508 -- logrado una reducción de las muertes violentas de mujeres en un 6.1 % en relación al mismo periodo del año 2024.
  130. 130.Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 55 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 55,923 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 70,711 detenciones por delito; 20,440 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (16,895 armas de fuego decomisadas); 14,426 vehículos decomisados; 85,846 motocicletas decomisadas; 44,191 libras de marihuana decomisadas; 12,424 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros.
  131. 131.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las Garantías establecidas en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
  132. 132.Que tal como lo establece el Artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La Garantía o Garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará esta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  133. 133.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  134. 134.Que tal como se establece en el Artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 155 of 508 --
  135. 135.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.
  136. 136.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  137. 137.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos n a t u r a l e s d e l a n a c i ó n . El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
  138. 138.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
  139. 139.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
  140. 140.Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino- costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. De igual manera, es responsabilidad del Estado, la búsqueda de -- 169 of 508 -- bienestar social y económico de sus nacionales, la apertura de mercados y de alternativas que mejoren la economía local y garanticen la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Q u e l o s E s t a d o s d e b e n aplicar correctamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático y que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas encaminadas a la sostenibilidad para garantizar el aprovechamiento a largo plazo.
  141. 141.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA es la responsable del establecimiento de medidas y mecanismos dirigidos al ordenamiento de la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de esta actividad pesquera.
  142. 142.Que son objetivos de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, 1) establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 3) hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas.
  143. 143.Que en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura la pesca de prospección científica se realiza con la finalidad facilitar -- 170 of 508 -- el conocimiento científico sobre las especies hidrobiológicas, su condición, tamaño y la dinámica poblacional, así como el estado de explotación de estos recursos; prospección pesquera con miras a su eficiente administración y aprovechamiento sustentable. Y que, la información obtenida debe servir para la elaboración d e p l a n e s d e m a n e j o , determinación de cuotas de captura, técnicas sobre métodos, artes de pesca, demás condiciones de extracción y medidas de protección de la biodiversidad. Los objetivos de la pesca de prospección científica y de la investigación pesquera en general, deben estar encaminados a brindar soluciones y alternativas al sector pesquero nacional y la información que se obtenga es de dominio del Estado.
  144. 144.Que, de conformidad con el Artículo anterior, el proceso de pesca de investigación debe estar sustentado en un Protocolo de Investigación aprobado y revisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). CONSIDERANDO: Q u e a l a D I G E P E S C A le corresponde la gestión de proyectos de investigación que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca a d e c u a d o s , t e c n o l o g í a s aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Q u e l a s m o d i f i c a c i o n e s relacionadas con el esfuerzo pesquero o eventual cuota de captura, deben sustentarse en criterios científicos, de manera particular, en el conocimiento -- 171 of 508 -- d e l e s t a d o p o b l a c i o n a l de la langosta espinosa del Caribe hondureño, sobre todo si la modificación está orientada a incrementar el aprovechamiento.
  145. 145.Que los pescadores de langosta espinosa que desarrollaron e s t a a c t i v i d a d p e s q u e r a bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada durante la temporada de pesca 2023-2024, amparados en el Convenio suscrito entre representantes de la SAG/DIGEPESCA, de los Armadores y de instancias veedoras, presentaron a la SAG/DIGEPESCA formal solicitud de reconsideración y replanteamiento del acuerdo de la referencia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de vencimiento 01 de marzo de 2024;
  146. 146.Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo técnico y legal de la SAG/DIGEPESCA, determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y r e p l a n t e a m i e n t o , p o r haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta, pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evalu ació n b ioló gica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”. CONSIDERANDO: Q u e , e n e l e j e r c i c i o d e las operaciones de pesca desarrolladas bajo el marco -- 172 of 508 -- d e l r e f e r i d o A c u e r d o Ministerial, se ha verificado el estricto cumplimiento de las condicionalidades i m p u e s t a s p o r l a S A G / DIGEPESCA, en lo relativo a la modalidad denominada Pesca Artesanal Avanzada; no obstante, atendiendo a un análisis técnico-jurídico exhaustivo, se ha determinado que dicha clasificación resulta inapropiada, dado que las embarcaciones autorizadas no reúnen los requisitos estructurales, operativos ni tecnológicos que conforme a la normativa vigente describen a dicha categoría; por ello, y en aras de precautelar los principios de legalidad, sostenibilidad y ordenamiento p e s q u e r o , s e d i s p o n e l a transición hacia un régimen de pesca de investigación para la temporada 2025-2026, el cual, bajo supervisión científica y administrativa, permitirá evaluar el recurso langostero con fundamento científico, sin perjuicio de la eventual redefinición de las autorizaciones futuras conforme a la capacidad real de la flota y los estándares aplicables.
  147. 147.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana.
  148. 148.Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollen en sus territorios y que el Estado de Honduras debe garantizar el derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios -- 173 of 508 -- conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. Así mismo, los beneficiarios de este derecho están en la obligación de cumplir con las disposiciones de ordenamiento y gestión sostenible que d e t e r m i n e l a A u t o r i d a d Pesquera Nacional.
  149. 149.Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
  150. 150.Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a Sección “B” lo solicitado.
  151. 151.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  152. 152.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  153. 153.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  154. 154.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
  155. 155.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en -- 209 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  156. 156.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  157. 157.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  158. 158.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  159. 159.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. -- 210 of 508 --
  160. 160.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  161. 161.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  162. 162.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”.
  163. 163.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300, -- 211 of 508 -- DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dicho Banco.
  164. 164.Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: 1. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos técnicos.
  165. 165.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  166. 166.Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  167. 167.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  168. 168.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  169. 169.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 215 of 508 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  170. 170.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  171. 171.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  172. 172.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  173. 173.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría -- 216 of 508 -- de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  174. 174.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  175. 175.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante el Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA” a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) para la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05D05420 RUTA 54, CAÑAVERAL – CARACOL (CAÑAVERAL – DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” Ubicado en el municipio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés.
  176. 176.Que en fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-017-2025 e Informe Técnico ITBP-010-2025 sobre la inspección de campo realizada el 20 de febrero del año 2025, para llevar a cabo el CIERRE de dos (2) Bancos de préstamo de materiales autorizado por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: Bancos de préstamo de materiales seco: “RAPALO” y aluvial “RIVERA”. -- 217 of 508 -- Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento de Cortés. Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales.
  177. 177.Que mediante Dictamen UDS- BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración además con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-027-2023 del Banco seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” con código de expediente número 1742.
  178. 178.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.
  179. 179.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado. Ejerciendo la titularidad de dicho Órgano de Gobierno la Presidenta de la República, en representación y para beneficio del pueblo y a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y el ejercicio de la suprema administración del mismo. Correspondiendo a las Secretarías de Estado en su condición de colaboradores de la Presidencia: El orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 235, 245 numerales: 2) y 19), así como en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República y en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  180. 180.Que tal como se establece en los artículos: 1, 2, 3 y 12 de la Ley Fitozoosanitaria, con la finalidad de velar por la protección y sanidad de los vegetales y animales, así como la conservación de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica, corresponderá a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el dirigir los esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, principalmente en lo relativo al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, cuarentena agropecuaria y los programas y campañas de control y erradicación de plagas. Para lo cual deberá coordinar las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar las mismas.
  181. 181.Que en aplicación de los artículos: 16 y 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con la participación del sector privado y otras entidades del sector público coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de las plagas de los vegetales, así como, la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de animales, vegetales, productos y subproductos, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación.
  182. 182.Que Honduras hace suyos los principios y prácticas de Derecho Internacional y para tales efectos, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 15 Constitucional y aquellas señaladas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la cual tiene como finalidad que las partes contratantes actúen conjuntamente de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procedió en coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a desarrollar acciones de monitoreo y control de la Langosta Voladora Centroamericana. -- 221 of 508 --
  183. 183.Que con el propósito de lograr los objetivos antes señalados es necesario fortalecer las capacidades técnicas y logísticas del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para de esta manera poder contener y erradicar los brotes y mangas de plaga detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto negativo de la misma en la agricultura y la ganadería de la región.
  184. 184.Que una de las mangas de Langosta Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7 hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área, la coordinación de esfuerzos interinstitucionales para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la seguridad alimentaria del país.
  185. 185.Que, en el municipio de Olanchito, departamento de Yoro, también existen antecedentes de la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante (Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado considerablemente las áreas forestales y amenazado especies frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
  186. 186.Que, como consecuencia del cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora Centroamericana está amenazando la producción agrícola y pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo en cultivos básicos como: maíz (3,000 M), frijol (1.050 M), cítricos (800 M), mango y musáceas (plátano y banano 5, 000 M), sandía (30 M), granos básicos, hortalizas, frutales y cultivos en general.
  187. 187.Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 05, numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,361 de fecha 3 de septiembre de 2020, corresponderá al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) solicitar a la Presidencia de la República, por medio de su Director General la Declaración de Emergencia Fitozoosanitaria.
  188. 188.Que en aplicación de los artículos: 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el declarar estado de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación mediante el procedimiento de Contratación Directa.
  189. 189.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  190. 190.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus.
  191. 191.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  192. 192.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
  193. 193.Que la Presidenta de la República t i e n e a s u c a r g o l a s u p r e m a dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  194. 194.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  195. 195.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. -- 253 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  196. 196.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  197. 197.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  198. 198.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares año 2025 para Ascender al Grado de Subinspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 12 de mayo del 2025, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior.
  199. 199.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. -- 254 of 508 --
  200. 200.Que mediante (Decreto Legislativo No. 98- 2007), contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  201. 201.Que la Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Qué, la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior CONSIDERANDO: Qué de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece que la administración de recursos humanos, comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la preparación y actualización de manuales de funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo de programas de capacitación del personal y la tramitación de las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan. CONSIDERANDO: En concordancia a lo anterior y para cumplir con los objetivos de la simplificación, se hace necesario delegar las funciones del Subgerente de Recursos Humanos como ser específicamente los actos relacionados al personal del ICF.
  202. 202.Que desde la fecha lunes 23 de junio al 24 de julio del 2025, el señor Doctor Carlos Maximiliano Leiva Chirinos, Subgerente de Recursos Humanos del Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, estará gozando un periodo de vacaciones por lo que es indispensable delegar las funciones en él recaídas.
  203. 203.Que la Presidencia de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  204. 204.Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 367 de la Constitución de la República y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
  205. 205.Que de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público; y, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley, dentro de las funciones que le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, está la de proponer a la Presidencia de la República para su aprobación la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual.
  206. 206.Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), remitirá anualmente a la Presidencia de la República para su aprobación correspondiente, la política presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones del Sector Público previo a la formulación del anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política establecerá anualmente los lineamientos generales para la formulación del anteproyecto de Presupuesto, incluyendo: Los objetivos, metas, prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades máximas de créditos asignables, en forma global.
  207. 207.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es una de las herramientas más importantes para lograr que el Estado sea capaz de proveer de manera eficaz, oportuna y eficiente y con criterios de equidad, las necesidades de la población hondureña y alcanzar el desarrollo sostenible del país. En tal sentido, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es el principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones del Estado con efectos positivos y permanentes en favor de la población hondureña. -- 257 of 508 --
  208. 208.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como institución rectora de las finanzas públicas, brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento necesario a todas las instituciones públicas en la formulación presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), acompañarán técnicamente el proceso de formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en materia de planificación, enfoque de género, compras y contrataciones y recurso humano, respectivamente.
  209. 209.Que en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal 2026 continuará encaminada al cumplimiento de las prioridades del Gobierno de Honduras, haciendo uso de la técnica de Presupuesto Base Cero, lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público, orientado a financiar las prioridades anuales o multianuales con resultados directos en favor de la población y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano plazo, para lo cual las instituciones de la administración pública (centralizada y descentralizada) deben revisar todos los programas presupuestarios asegurándose que las intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura programática definida.
  210. 210.Que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029, fue aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 17-2025, de fecha 29 de abril de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36826 de fecha 30 de abril de 2025; siendo éste el documento que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes de endeudamiento, además de orientar las decisiones estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026.
  211. 211.Que con el objetivo de superar limitaciones y consolidar un Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, capaz de contribuir al logro de los propósitos y la planificación estratégica del Estado, con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), se han desarrollado lineamientos generales y específicos de política presupuestaria que permitirán a las instituciones del Sector Público identificar de manera adecuada las intervenciones más eficientes y eficaces, para así contribuir al mejoramiento de la calidad del gasto público, articulando las necesidades del gasto con los objetivos de planificación de las instituciones y el logro de resultados en favor de la población hondureña.
  212. 212.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño de la administración financiera del Sector Público; que la Ley Orgánica del Presupuesto manda a actuar en un marco de transparencia en lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto; y, que la Ley de -- 258 of 508 -- Transparencia y Acceso a la Información Pública facilita el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública mediante la participación ciudadana bien informada.
  213. 213.Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, indica que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  214. 214.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 1 y 8 indica que entre las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos, así como emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma -- 321 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
  215. 215.Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 77 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a colocar títulos de Deuda Pública en el mercado de capitales en forma directa o por intermedio del Banco Central de Honduras.
  216. 216.Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
  217. 217.Que el artículo 322 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar acciones que permitan la gestión de pasivos de la deuda pública, como ser, el intercambio d e d e u d a p o r n a t u r a l e z a , emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.
  218. 218.Que el artículo 216 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a emitir, de ser necesario, Bonos Soberanos o Temáticos en el mercado internacional de capitales, dentro del monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto. Esta emisión podrá realizarse bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión, conforme a las condiciones de mercado vigentes al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. -- 322 of 508 --
  219. 219.Que el artículo 38 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a t r a v é s d e l a D i r e c c i ó n General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos.
  220. 220.Que, en el año 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que busca acelerar y profundizar los esfuerzos para poner fin a la pobreza, mejorar la calidad de vida de las personas, incrementar el acceso a la justicia, promover la paz y el cuidado del planeta. Honduras ha realizado acciones orientadas a establecer las condiciones para cumplir con este compromiso, como la vinculación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a los objetivos estratégicos de los instrumentos de planificación nacional y el establecimiento de la Comisión Nacional de la Agenda 2030. La planificación nacional para el desarrollo económico y social orienta sus acciones en ejes estratégicos como la sostenibilidad ambiental, la protección social y el cambio climático, estableciendo la necesidad de movilizar financia- miento para proyectos que apoyen estos ejes.
  221. 221.Que Honduras es parte del Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se ha comprometido a adoptar medidas ambiciosas para enfrentar y adaptarse a los efectos del cambio climático, con un enfoque en la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad y la reducción de emisiones de -- 323 of 508 -- gases de efecto invernadero, mediante el establecimiento de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés).
  222. 222.Que las emisiones de bonos soberanos temáticos deben alinearse con los principios y estándares establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés), incluyendo los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2021 (SBP) y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG). Estos estándares establecen pautas y recomendaciones globales que promueven la transparencia, lo que respalda la integridad de mercado. Los principios establecen que los emisores deben publicar anualmente informes sobre el uso de fondos hasta su asignación total y reportes de indicadores de impacto. Después de la emisión, se recomienda que la gestión de los fondos del emisor se complemente con el uso de un auditor externo, u otro tercero, para verificar el seguimiento interno y la asignación de fondos de los bonos temáticos.
  223. 223.Que mediante el Acuerdo No. 637-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2024, se aprobó el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene como objetivo orientar fondos hacia inversiones y gastos verdes y sociales que contribuyan con la reducción de la pobreza, la sostenibilidad ambiental y la promoción de la acción por el clima.
  224. 224.Que en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras establece la creación del Comité de Consulta y Apoyo de Bonos Temáticos (CCABT), como una instancia de coordinación e intercambio de información intergubernamental, siendo su principal propósito el de brindar apoyo consultivo y técnico al Comité Técnico de Emisión de Bonos Temáticos (CTEBT), para asegurar la consistencia y efectiva implementación del programa de emisiones de bonos sostenibles. -- 324 of 508 --
  225. 225.Que para todos los bonos emitidos bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras y en alineación con los estándares y buenas prácticas indicadas en los Principios de Bonos Verdes 2021 (GBP), los Principios de Bonos Sociales 2023 (SBP) y la Guía de Bonos Sostenibles 2021 (SBG) establecidos por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por su sigla en inglés), el Gobierno de Honduras se compromete a proporcionar a los inversionistas un Reporte de Colocación, Asociación y Desempeño de los Gastos Verdes y Sociales Elegibles, así como un Reporte de Resultados e Impacto. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) publicará los reportes y las verificaciones externas en su página web, un año después de la emisión y de forma anual hasta verificar que se asocie el monto neto recibido por la emisión. CONSIDERANDO (14): Q u e c o n e l p r o p ó s i t o d e implementar las acciones y dar cumplimiento a lo establecido en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras, es necesario establecer un marco de coordinación, intercambio de información y reporte, dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para gestionar integralmente los procesos de selección, evaluación de criterios de elegibilidad y elaboración de reportes de uso de recursos e indicadores de impacto de los gastos, inversiones, programas y/o proyectos presupuestales que sustentan las emisiones de bonos de deuda pública realizadas con base en lo dispuesto en el Marco de Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles de la República de Honduras.
  226. 226.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la Republica de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
  227. 227.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...
  228. 228.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  229. 229.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  230. 230.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. -- 329 of 508 --
  231. 231.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  232. 232.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de inversión en infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  233. 233.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  234. 234.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  235. 235.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal -- 330 of 508 -- quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  236. 236.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “SERMACO, S.A. DE C.V”.
  237. 237.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-019-2025 de fecha 03 y 04 de abril de 2025 de conformidad a la inspeccion realizada los días 25 y 26 de marzo del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “GUAYAMBRE” y seco: “CIFUENTES” los cuales están ubicados en los municipios de Danlí y Trojes, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativa Técnica NTBP-016-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
  238. 238.Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-038-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente dice: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (SERMACO, S.A. DE C.V.), previo al inicio de las actividades de aprovechamiento de material, -- 331 of 508 -- se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las fuerzas vivas de las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-019-2025 en los trabajos de extracción para ambos bancos.
  239. 239.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo -- 335 of 508 -- 61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11) Pago por Cargo.
  240. 240.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad, especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un Reglamento especial regulará estas actividades”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional”. CONSIDERANDO (11): Qué, como parte del principio de legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo, que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad profesional en el área determinada y a las responsabilidades que se desprenden del mismo.
  241. 241.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  242. 242.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las funciones de la Comisión.
  243. 243.Que mediante Decreto Ejecutivo número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión.
  244. 244.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  245. 245.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las funciones de la Comisión.
  246. 246.Que mediante Decreto Ejecutivo número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión.
  247. 247.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  248. 248.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2022, se nombró a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), mismas que fueron prorrogadas las funciones de la Comisión.
  249. 249.Que mediante Decreto Ejecutivo número 001-2025, se prorrogó por un período de un (1) año a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos dicha Comisión.
  250. 250.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. -- 366 of 508 --
  251. 251.Que los funcionarios públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) servidor(a) público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la ley o de la autoridad superior.
  252. 252.Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
  253. 253.Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Dirección de Fortalecimiento Municipal de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar temporalmente las funciones en un servidor público.
  254. 254.Que la Constitución de la República establece que la persona humana, es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  255. 255.Que la Secretaría de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo que, en su condición de ente rector del sector de salud, conduce, regula y promueve la intervención en dicha área, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo del entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
  256. 256.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas -- 381 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud.
  257. 257.Que el Código de Salud de Honduras en su Artículo 1, establece que, “La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”; y, en su Artículo 3 estipula que, “corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas en el campo de la salud”.
  258. 258.Que la Política Nacional de Gobierno de la Presidenta Constitucional de la República es, redefinir el sector de salud en toda su infraestructura y red nacional con preminencia del sector público que debe dedicarse a la prevención y al fortalecimiento de la atención primaria, lo cual es refrendado en el “Bicentenario Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático Xiomara Castro Presidenta 2022-2026”, en que explícitamente se declara que la salud es un derecho no una mercancía.
  259. 259.Que el “Plan de Prioridades del Gobierno 2022-2026”, en su objetivo 2.2. manda a “fortalecer el sistema de salud fundamentado en la atención preventiva y la integridad en sus niveles, garantizando el acceso a sus servicios de calidad de manera equitativa, oportuna y gratuita con el fin de elevar la esperanza de vida y las capacidades productivas de la población”.
  260. 260.Que la República de Honduras suscribió la Declaración de Alma-Ata, de 1978, así como su renovación en el 2008 y su ratificación mediante la Declaración de Astaná de 2018, en el que se establece que, el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud es el enfoque más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como su bienestar social y que, la Atención Primaria de la Salud es la piedra angular de un sistema de salud sostenible para la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
  261. 261.Que, en año 2015, en la Septuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, Honduras adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que contiene los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), convirtiéndose en un plan de acción integral, multisectorial, multidimensional a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
  262. 262.Que el Gobierno de Honduras en el año 2014, ratificó la Estrategia de Acceso Universal de la Salud y Cobertura Universal a la Salud, que establece que, “El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a -- 382 of 508 -- medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez, que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular, los grupos en situación de vulnerabilidad”.
  263. 263.Que la Secretaría de Salud, a través de un estudio realizado por la Cooperación Japonesa (JICA) en 1993, sobre el sistema de referencia y contra referencia de pacientes a nivel nacional desarrolló el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, el cual consiste en la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Sistema de Atención del Parto de Bajo Riesgo y tres Clínicas Periféricas de Emergencia (CLÍPER), en la Región Metropolitana ubicada en el Hato, Belén y el Sitio de esta Ciudad.
  264. 264.Que el Proyecto “Fortalecimiento a la Red Hospitalaria Metropolitana”, tiene como objetivo descongestionar las emergencias del Hospital Escuela, ofrecer servicios médicos de calidad en las periféricas y mejorar la capacidad de respuesta ante las urgencias en la Región metropolitana a través de las tres Clínicas CLÍPER.
  265. 265.Que las CLÍPER surgen como una extensión de los servicios de emergencia del Hospital Escuela, con lo cual se pretendía brindar dichos servicios de forma desconcentrada, acercando su acceso (servicios de emergencia) a la población metropolitana ubicada en áreas geográficas de influencia y que, en ese momento no se encontraban cubiertas por el Hospital Escuela. Además, siendo este Hospital, el único Establecimiento de Salud que, funcionaba las 24 horas a diferencia de la Región Metropolitana, se decidió que dependieran del Hospital Escuela, porque ellos podrían supervisar y apoyar a las CLÍPER las 24 horas.
  266. 266.Que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 4) establece que, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Así mismo, el Artículo 5) establece que, el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  267. 267.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
  268. 268.Que la Constitución de la República en su artículo 274 establece “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, e d u c a c i ó n , a g r i c u l t u r a , protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
  269. 269.Que la Constitución de la República en su artículo 321, establece “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  270. 270.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 3 párrafo primero e s t a b l e c e “ L a c r e a c i ó n , modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública Centralizada, incluyendo los Desconcentrados y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin Público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.
  271. 271.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece “Los actos de los órganos de la administración pública adoptarán -- 385 of 508 -- la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  272. 272.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 32 establece “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  273. 273.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 26 establece las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro de la cual hace referencia específica en el numeral 4) literal a) “En relación con los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas. a) Las funciones de órgano administrativo de las mismas; y, 8) Supervisar, inspeccionar y ejercer control s o b r e l a o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento de las Fuerzas Armadas”.
  274. 274.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 32 párrafo primero establece “Depuración. Cada institución pública está en la obligación de conservar y custodiar la información pública, incluyendo la reservada, obtenida o generada con motivo del cumplimiento de sus funciones, m i e n t r a s c o n s e r v e v a l o r administrativo o jurídico o en su defecto, por un período no menor de cinco (5) años, se exceptúa de esta regla la información clasificada como reservada la cual sólo podrá ser depurada, transcurrido un año después de vencido el período durante el cual se mantuvo en reserva”. CONSIDERANDO (09): Q u e e l R e g l a m e n t o d e l a Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 69 establece “Criterios Específicos para Organización d e A r c h i v o s . C u a n d o l a especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requiera, las instituciones obligadas establecerán criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos -- 386 of 508 -- conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán comunicarse al Instituto y publicarse en el sitio de internet de las Instituciones Obligadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen”. CONSIDERANDO (10): Q u e e l R e g l a m e n t o d e Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su artículo 27 establece las atribuciones de las Secretarías Generales, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 6) Llevar el archivo general del Despacho.
  275. 275.Que en fecha once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas emitió Opinión Legal mediante la cual determina que es PROCEDENTE la emisión del Acuerdo de Creación del Archivo Institucional como Dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con el fundamento legal de las recomendaciones de creación por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
  276. 276.Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), mediante Memorando SDN. D.L-139-02-2025 la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, remitió dictamen legal mediante el cual declara PROCEDENTE la emisión del referido Acuerdo, en virtud que la creación del archivo institucional, como dependencia de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, resultará provechoso para que esta administración pueda llevar una adecuada gestión archivística, la cual es esencial para garantizar la conservación y organización de los fondos documentales producidos durante la gestión pública, ya que estos documentos constituyen un patrimonio administrativo central que forma parte de la memoria institucional, por lo cual, al tenor de lo establecido en el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, mediante el cual la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional acordó delegar al señor Subsecretario de Estado las atribuciones referentes -- 387 of 508 -- a la firma y a la emisión de acuerdos, se determina factible conforme a Ley la emisión del Acuerdo de Creación del Archivo Institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras.
  277. 277.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-704-2025 del 20 de marzo de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., solicitando autorización para que se proceda a modificar el Artículo 6 de los Estatutos Sociales en el sentido de incluir el mecanismo de resolución de conflictos de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
  278. 278.Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
  279. 279.Que la reforma al Artículo 6 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024, según protocolización autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en el Instrumento Público No.28 de fecha 24 de febrero de 2025 e inscrita ante el Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, bajo número 96726 dentro de la Matrícula 68163.
  280. 280.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-527-2025 notificada el 15 de mayo de 2025, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su Apoderado Legal para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de Estatutos Sociales presentado. En respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1207-2025 del 19 de mayo de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE -- 408 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,895 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el proyecto de reforma con las enmiendas requeridas, determinándose que derivado de la evaluación y análisis realizado, la Institución Bancaria atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
  281. 281.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-192-2025 de fecha 24 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó en el Proyecto de Modificación de Pacto Social los aspectos legales requeridos en la solicitud de modificación del Artículo 6 donde se adiciona el inciso D), clausula contentiva a la resolución de Conflicto de Interés referente a lo señalado en el artículo 14 de Reglamento de Gobierno Corporativo, mismo que se encuentra en concordancia con el Instrumento Público No. 28 de fecha 24 de febrero de 2025.
  282. 282.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-23-2025 de fecha 2 de julio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma propuesta al artículo 6 de los Estatutos Sociales, consistente en la incorporación del inciso “(D)”, mediante el cual se establece el mecanismo de resolución de conflicto de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024.
  283. 283.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO POPULAR, S.A., la solicitud de mérito.
  284. 284.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  285. 285.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  286. 286.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  287. 287.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos ACUERDO MINISTERIAL NO. 0035-2025 -- 433 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  288. 288.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como Bancos de Materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  289. 289.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  290. 290.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  291. 291.Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas -- 434 of 508 -- aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como Banco de Materiales.
  292. 292.Que, de no existir concesión alguna sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  293. 293.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo: No. 0521 de fecha 15 de diciembre de 2021, autorizó el desazolvamiento y aprovechamiento del “RÍO BONITO” y del “RÍO PERLA” a la empresa ETERNA, S.A de C.V. en su carácter de ejecutor para la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. Ubicado en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida.
  294. 294.Que en fecha veintiseis de febrero de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen de fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 UDS-BP-133-2024 y 134-2024 e Informes Técnicos ITCD-066 y 067-2024 sobre la inspección de campo realizada el 15 y 17 de octubre del año 2024, para llevar a cabo el CIERRE de dos (2) desazolvamientos autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados “RÍO BONITO” y “RÍO PERLA” ubicados en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlantida. Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. Y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del Banco de Materiales.
  295. 295.Que mediante Dictamen UDS- BP-133 y 134-2024 de fecha veintiseis de febrero de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración además lo descrito dentro del informe de campo ITCD-066 y 067-2024, SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica de los desazolvamientos de “RÍO BONITO” y “RÍO PERLA” cuyo material fué utilizado para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.
  296. 296.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. -- 435 of 508 --
  297. 297.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  298. 298.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  299. 299.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  300. 300.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  301. 301.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos -- 437 of 508 -- continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  302. 302.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  303. 303.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  304. 304.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  305. 305.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión -- 438 of 508 -- del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  306. 306.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  307. 307.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ- TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Ejecutado por la Empresa “ETERNA”.
  308. 308.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-009-2025 de fecha 25 y 27 de febrero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 17 de febrero del 2025, a dos (02) bancos de préstamo de materiales, denominados: Aluvial: “RÍO GUAYAMBRE” y “RÍO ALMENDROS ARGELIA” los cuales están ubicados en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DANLÍ-TROJES UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO. LOTE 1: DANLÍ-EL EMPALME; LOTE 2: EL EMPALME-EL CHAPARRAL; LOTE 3: EL CHAPARRAL TROJES”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y -- 439 of 508 -- Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-009-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
  309. 309.Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-010-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa encargada de realizar las actividades extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente normativa técnica, agregue al expediente dentro de un plazo de dos (2) meses los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N°. 24, N°. 25 y N°. 26 de dicha Ley. Previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto según la tabla de categorización de la obra pública desarrollar. Contrato de ejecución del proyecto de la obra pública. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP-009-2025.
  310. 310.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  311. 311.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
  312. 312.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vias de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  313. 313.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión, en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  314. 314.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea -- 443 of 508 -- necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  315. 315.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  316. 316.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  317. 317.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  318. 318.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor -- 444 of 508 -- o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  319. 319.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  320. 320.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, ELAGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A.” Ejecutado por la Empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”
  321. 321.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron el Informe Técnico ITBP-026-2025 de fecha 20 de mayo de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 30 de abril del 2025, a un banco de préstamo de materiales, denominado: Aluvial: “EL PATASTE” el cual está ubicado en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 2, EL AGUACATE (16+150) – EL PATASTE (32+745) RUTA N-83 (16.595KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A.” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativa Técnica NTBP-019-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
  322. 322.Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS- -- 445 of 508 -- BP-050-2025 de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el cual literalmente dice: “… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa ETERNA, S.A de C.V., encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro del expediente la siguiente información: Socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N° 26 de dicha Ley. Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-026-2025 en los trabajos de extracción para el banco aluvial”.
  323. 323.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  324. 324.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
  325. 325.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, -- 477 of 508 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  326. 326.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de Proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.
  327. 327.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  328. 328.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  329. 329.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). -- 478 of 508 --
  330. 330.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  331. 331.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  332. 332.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  333. 333.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S008810 RUTA 82, CA-11A-LEPAERA (LAS FLORES-LEPAERA), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Ejecutada por la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE.
  334. 334.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITBP-005-2025 de fecha 31 de enero de 2025 de conformidad a la inspección realizada el día 27 de enero del 2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado : “LAS FLORES” el cual está ubicado en los municipios de Las Flores y Santa Rosa de -- 479 of 508 -- Copán, departamentos de Lempira y Copán; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S008810 RUTA 82, CA-11A-LEPAERA (LAS FLORES-LEPAERA), DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”. Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Normativa Técnica NTBP- 005-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
  335. 335.Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictámen número UDS-BP-019-2025, el cual en el acápite: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S de R. L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a traves de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente la siguiente informacion: Se recomienda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto (CONSTRUCTORA CELAQUE), previo al inicio de las actividades de extracción de material, se debera llevar a cabo la socializacion de las actividades de aprovechamiento de material que se realizaran en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socializacion realizada, debera ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y 26 de dicha Ley. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITBP- 005-2025, en los trabajos de extracción para el Banco Aluvial “LAS FLORES”.

Articulos

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". -- 2 of 508 --

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 24-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 3 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 4 of 508 --

Articulo 2

El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50 -- 5 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 108-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 6 of 508 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado -- 7 of 508 -- “Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (1) JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department -- 8 of 508 -- 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (1) El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (3) El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Artículo 7. Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado -- 9 of 508 -- “Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2 -- 10 of 508 -- “Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor -- 11 of 508 -- será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (i) La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (ii) el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (iii) cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o -- 12 of 508 -- contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido -- 13 of 508 -- serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT -- 14 of 508 -- - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica -- 15 of 508 -- - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT -- 16 of 508 -- - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000 -- 17 of 508 -- - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863 -- 18 of 508 --

Articulo 2

Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.

Articulo 3

Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 4

Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.

Articulo 5

Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 19 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 20 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales. CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 21 of 508 -- CONSIDERANDO: Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas. CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general. CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le -- 22 of 508 -- confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y 59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico. SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas Unidades de la Institución. TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación, análisis, manejo y divulgación) de información geo científica, ambiental-minera y administrativa necesaria para la interoperabilidad. b) Profundizar el análisis de la información geo científica utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión de los recursos minerales y su contexto. c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y análisis rigurosos. d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público mediante una gestión de información oportuna y de calidad. e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento de Derechos Mineros mediante la sinergia con la información geo científica mediante un análisis avanzado. f) Facilitar el intercambio de información geo científica, minera y administrativa en general. CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las siguientes: a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis de la Información Geo científica, Minera y Administrativa de forma integral. b) Integración de información interinstitucional y de diversas fuentes para crear una visión global de los recursos minerales y su contexto. -- 23 of 508 -- c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional de información geo científica, minera y administrativa incluyendo la información del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad, integridad, accesibilidad y administración en general. d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con el proceso de evaluación técnica, económica y social para la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la interoperabilidad Institucional. e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión de la información geológica, minera y administrativa en general. f) Promover la divulgación de información geo científica, conforme a las políticas nacionales y estándares internacionales. j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia. QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar las actividades y el personal de la misma y por el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN. SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se regirá por los principios de calidad de datos definidos en este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez, uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando la confiabilidad de la información generada y gestionada. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN SUDITH RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 -- 24 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS" IPM-CPN-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 Sección “B” -- 25 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 26 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 27 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 1 J. 2025 -- 28 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-006-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la Construcción de Obras Varias por 4 Lotes: Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector Sur. Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col. Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe. Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San Antonio, Sector Centro, Etapa I. Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí y las Américas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 23 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 01 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 29 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 30 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-008-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes 21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de 2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 31 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-07 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT- LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes primero (01) de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 1 J. 2025 -- 32 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA PhD Rectora de la UPNFM 1 J. 2025 -- 33 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025 -- 34 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 35 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 SOCIEDAD AGROFORESTAL “BOSQUE CASTA RICA” CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa en el municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán, el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia observando la calidad de socio que establece el Artículo 141 del Código de Comercio. 2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del Consejo de Administración asistido por la Secretaria Ad-hoc designada. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada la misma. 4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados del periodo fiscal 2024. 5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución de Utilidades proporcionales y correspondiente al año 2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los Estatutos de la Sociedad. 6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración. 8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el cargo como Tesorero del Consejo de Administración. 11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el cargo de Vocal del Consejo de Administración. 12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor Ronis Izaguirre Escober. 13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos designados en los numerales comprendidos del 6 al 12 como miembros del Consejo de Administración. 14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del cargo de Gerente General de la Sociedad. 15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Gerente General de la Sociedad. 16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar en base al Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras en relación con el Artículo 962 del Código Civil. 17. Mocionar y aprobar que la participación de los herederos que fueren sucesores de los causantes que tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio Bosque San José de Casta Rica, deben declararse herederos conforme a Ley para su correspondiente registro como sucesores y poder participar como socios de esta Sociedad. 18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana administración y sostenibilidad operativa y finaciera de esta sociedad, la participación de los herederos que -- 36 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 de acuerdo con el numeral 17 anterior se constituyan en socios

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". -- 42 of 508 --

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 24-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 43 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 44 of 508 --

Articulo 2

El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50 -- 45 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 108-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 46 of 508 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado -- 47 of 508 -- “Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (1) JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department -- 48 of 508 -- 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (1) El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (3) El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Artículo 7. Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado -- 49 of 508 -- “Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2 -- 50 of 508 -- “Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor -- 51 of 508 -- será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (i) La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (ii) el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (iii) cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o -- 52 of 508 -- contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido -- 53 of 508 -- serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT -- 54 of 508 -- - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica -- 55 of 508 -- - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT -- 56 of 508 -- - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000 -- 57 of 508 -- - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863 -- 58 of 508 --

Articulo 2

Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.

Articulo 3

Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 4

Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.

Articulo 5

Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 59 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 60 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales. CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 61 of 508 -- CONSIDERANDO: Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas. CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general. CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le -- 62 of 508 -- confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y 59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico. SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas Unidades de la Institución. TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación, análisis, manejo y divulgación) de información geo científica, ambiental-minera y administrativa necesaria para la interoperabilidad. b) Profundizar el análisis de la información geo científica utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión de los recursos minerales y su contexto. c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y análisis rigurosos. d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público mediante una gestión de información oportuna y de calidad. e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento de Derechos Mineros mediante la sinergia con la información geo científica mediante un análisis avanzado. f) Facilitar el intercambio de información geo científica, minera y administrativa en general. CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las siguientes: a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis de la Información Geo científica, Minera y Administrativa de forma integral. b) Integración de información interinstitucional y de diversas fuentes para crear una visión global de los recursos minerales y su contexto. -- 63 of 508 -- c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional de información geo científica, minera y administrativa incluyendo la información del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad, integridad, accesibilidad y administración en general. d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con el proceso de evaluación técnica, económica y social para la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la interoperabilidad Institucional. e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión de la información geológica, minera y administrativa en general. f) Promover la divulgación de información geo científica, conforme a las políticas nacionales y estándares internacionales. j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia. QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar las actividades y el personal de la misma y por el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN. SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se regirá por los principios de calidad de datos definidos en este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez, uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando la confiabilidad de la información generada y gestionada. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN SUDITH RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 -- 64 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS" IPM-CPN-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 Sección “B” -- 65 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 66 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 67 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 1 J. 2025 -- 68 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-006-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la Construcción de Obras Varias por 4 Lotes: Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector Sur. Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col. Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe. Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San Antonio, Sector Centro, Etapa I. Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí y las Américas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 23 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 01 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 69 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 70 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-008-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes 21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de 2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 71 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-07 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT- LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes primero (01) de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 1 J. 2025 -- 72 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA PhD Rectora de la UPNFM 1 J. 2025 -- 73 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025 -- 74 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 75 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 SOCIEDAD AGROFORESTAL “BOSQUE CASTA RICA” CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa en el municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán, el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia observando la calidad de socio que establece el Artículo 141 del Código de Comercio. 2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del Consejo de Administración asistido por la Secretaria Ad-hoc designada. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada la misma. 4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados del periodo fiscal 2024. 5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución de Utilidades proporcionales y correspondiente al año 2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los Estatutos de la Sociedad. 6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración. 8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el cargo como Tesorero del Consejo de Administración. 11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el cargo de Vocal del Consejo de Administración. 12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor Ronis Izaguirre Escober. 13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos designados en los numerales comprendidos del 6 al 12 como miembros del Consejo de Administración. 14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del cargo de Gerente General de la Sociedad. 15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Gerente General de la Sociedad. 16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar en base al Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras en relación con el Artículo 962 del Código Civil. 17. Mocionar y aprobar que la participación de los herederos que fueren sucesores de los causantes que tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio Bosque San José de Casta Rica, deben declararse herederos conforme a Ley para su correspondiente registro como sucesores y poder participar como socios de esta Sociedad. 18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana administración y sostenibilidad operativa y finaciera de esta sociedad, la participación de los herederos que -- 76 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 de acuerdo con el numeral 17 anterior se constituyan en socios

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CABAÑAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago del Impuesto Sobre Venta (I.S.V.), tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, derechos arancelarios, impuesto especial de importación y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional, para la introducción y compra directa de un vehículo, con las siguientes características siguientes: - 3 - 1) Cotización de Corporación Flores, sobre un vehículo Land Cruiser Ambulancia: ELEMENTOS ESPECIFICACIONES Num. Proforma 100084800 Lote 2000082221 Vehículo TOYOTA Año 2025 Tipo LAND CRUISER AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA 4 PUERTAS 6 PASAJEROS MODELO HZJ78L-RJMRS TOYOTA 2025 DIESEL 4164CC COLOR BLANCO Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Motor 1HZ 1091009 Serie JTERB71J50F032890 Color BLANCO Capacidad 6 PASAJEROS Combustible DIESEL #Arancelario 8703.33.61.00.00 VIN JTERB71J50F032890 Peso del Vehículo 2635 KGS Precio de venta con 15% ISV 73,600.00 USD Precio de venta sin 15% ISV 64,000.00 USD 15% de ISV 9,600.00 USD

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". -- 82 of 508 --

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 24-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de República reconoce el derecho a la protección de la salud. Asimismo, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por el Estado de Honduras el 16 de Enero del año 2018, con el que hace suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de la asistencia y la cooperación, especialmente económicas y técnicas, con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. -- 83 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira ha establecido prioridades en sus proyectos, siendo una de éstas, contar con una ambulancia nueva con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos, para recibir atención médica con inmediatez; evitando con esto, las deficientes condiciones con las que en la actualidad se trasladan las personas por emergencias de salud, sin sus primeros auxilios y equipo necesario. CONSIDERANDO: Que la exoneración contenida en el presente Decreto procura fortalecer la autonomía de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira, permitiéndole contar con una ambulancia que vendrá a beneficiar directamente a su población, permitiendo el traslado de los pacientes con prontitud a recibir atención médica oportuna y eficiente, en pro de ejercer las acciones que contribuyan a la protección del derecho a la salud como Derecho Humano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto Sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 84 of 508 --

Articulo 2

El vehículo tipo Ambulancia descrito en el Artículo que antecede, debe ser adquirida de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad e Institucionalidad que corresponda del Estado de Honduras, siendo responsable de su mantenimiento, uso y cuidado respectivamente, la Municipalidad de San Andrés, Departamento de Lempira.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 1

Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del Impuesto sobre Ventas (I.S.V.), derechos arancelarios y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio, la que tiene las siguientes características: Factura Proforma No.1000086956-Corporación Flores ELEMENTOS DESCRIPCIÓN Vehículo Tipo Ambulancia L/C 70 4X4 mecánica Marca Toyota Año 2025 Modelo HZJ78L-RJMRS Cilindrada 4164 Color Blanco Capacidad 6 pasajeros Combustible Diesel #Arancelario 8703.33.61.00.00 TOTAL US$ 75,000.00 TOTAL L1,923,592.50 -- 85 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Legislativo DECRETO No. 108-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron Acuerdo de Donación No. 2360740 por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY.2,863,000,000.00), el 11 de enero de 2024, destinada a financiar el “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Donación No.2360740, suscrito con JICA, en su Anexo 4, titulado “Obligaciones del Receptor”, numeral 2) cuadro titulado “Durante la Implementación del Proyecto”, numeral 5), establece: Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. -- 86 of 508 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO DE DONACIÓN No.2360740 suscrito en fecha 11 de enero de 2024, por un monto de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES EXACTOS DE YENES JAPONESES (JPY. 2,863,000,000.00), entre la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y el Gobierno de Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), destinado a financiar el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16, ubicado en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán”, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y T R A N S P O R T E . A c u e r d o d e Donación No.2360740. ACUERDO DE DONACIÓN para EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6. Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. FECHA: 11 de enero de 2024. De conformidad con el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras de fecha 11 de enero 2024, referente a la Cooperación Económica Japonesa que debe ser otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República de Honduras (en adelante denominada “C/N”) y con las leyes, reglamentos y asignaciones presupuestarias de Japón, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado “Receptor”) han acordado celebrar el siguiente Acuerdo de Donación (en adelante denominado “A/D”). Artículo 1. Monto y Objetivo de la Donación. JICA otorgará una donación de hasta dos mil ochocientos sesenta y tres millones de Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de Yenes Japoneses (JPY260,000,000) para contingencias (en adelante denominado -- 87 of 508 -- “Donación”) al Receptor con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6 mencionado en el apartado (1) del párrafo 1 del C/N (en adelante denominado “Proyecto”) cuyos detalles se describen en el Anexo 1 adjunto. Artículo 2. Disponibilidad de la Donación. La Donación se pondrá a disposición mediante un desembolso por parte de JICA durante el período indicado en la Columna 1 del Documento Adjunto al Anexo 1 según la asignación del importe para cada período especificada en la Columna 2 del Documento Adjunto al Anexo 1. Artículo 3. Uso de la Donación. El Receptor utilizará la Donación de forma adecuada y exclusivamente para cubrir pagos a proveedores, contratistas y/o consultores (en adelante se les denominará conjuntamente “Proveedor(es)”) de nacionalidad elegible conforme a la Sección 2 del Anexo 2 adjunto para compras de productos y/o servicios de los países de origen elegibles descritos en la Sección 3 del Anexo 2 adjunto, necesarios para la implementación del Proyecto. Artículo 4. Administración de la Donación. 19. (1) El Receptor contratará un consultor para la implementación del Proyecto. El consultor será recomendado al Receptor por parte de JICA. Tal recomendación del consultor por parte de JICA no significa que JICA se hará cargo de las responsabilidades que el consultor asuma con el Receptor. (2) En el caso de que los fondos disponibles de la Donación sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Receptor realizará inmediatamente las gestiones necesarias para obtener los fondos que sean necesarios. Artículo 5. Términos y Condiciones Generales. (1) JICA y el Receptor cumplirán las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para la Donación Japonesa de JICA, establecidas en enero de 2016 (en adelante denominada “TCG”). (2) Los detalles para las adquisiciones estipuladas en la Sección 2.01 de los TCG, se describen en el Anexo 2 adjunto. (3) El procedimiento de desembolso estipulado en la Sección 3.01 de los TCG se describe en el Anexo 3 adjunto. (4) Las direcciones estipuladas en la Sección 7.03 de los TCG son las siguientes: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DEL JAPÓN Oficina en Honduras Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, M.D.C; Honduras, Centro América Atención: Representante Residente con una copia a: JAPAN INTERNATTONAL COOPERATION AGENCY Financial Cooperation lmplementation Department -- 88 of 508 -- 5-25, Niban-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 102-8012, JAPAN Atención: Director General Para el Receptor Dirección Postal: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Barrio La Bolsa, Comayagüela, Honduras Atención: Secretario de Estado Artículo 6. Otras Obligaciones del Receptor. (1) El Receptor cumplirá con las obligaciones estipuladas en la Sección 4 del Anexo 2 y el Anexo 4 adjuntos al presente acuerdo. (2) El Receptor se asegurará de que ninguno de sus funcionarios sea adjudicado con ningún trabajo enmarcado en el contrato de adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto. (3) El Receptor proporcionará a JICA informes acerca del progreso del Proyecto de acuerdo con un cronograma consensuado y hasta la culminación del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Inmediatamente, pero en ningún caso después de los seis (6) meses de la conclusión del Proyecto, el Receptor proporcionará a JICA un informe sobre la conclusión del Proyecto, en la forma y con los detalles que razonablemente solicite JICA. Artículo 7. Encabezamientos. Los encabezamientos de los Artículos contenidos en el presente documento se insertan solo como referencia adecuada y no serán interpretados de forma que limiten o afecten de ningún modo a las estipulaciones del A/D. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, JICA y el Receptor, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han acordado el A/D para ser debidamente ejecutado en nombre de sí mismos y emitido en Tegucigalpa, a partir de la fecha y año arriba indicado. Por AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN ___________(F)______________ SHINO Katsuhiko Representante Residente Oficina de JICA en Honduras Por SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE” ____________(F)_______________ Octavio José Pineda Paredes Secretario de Estado -- 89 of 508 -- “Anexo 1 Detalles del Proyecto 1) Objetivo: El objetivo del Proyecto es desarrollar una red vial segura y fluida reduciendo la vulnerabilidad a los desastres naturales por/a través de la construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra en la Carretera Nacional No. 6, con lo cual se contribuirá a la revitalización de la economía de Honduras. 2) Ubicación: Departamento de Francisco Morazán 3) Alcance de los Trabajos: a) Construcción de un puente en el sitio de deslizamiento de tierra. b) Servicios de consultoría. - 8 - Documento Adjunto Columna 1 Columna 2 Período Monto La fecha de entrada en vigor del A/D y 31 de diciembre de 2030 (Periodo 1) Doscientos noventa y nueve millones de yenes japoneses (JPY299,000,000) que incluye un importe de hasta doscientos sesenta millones de yenes japoneses (JPY260,000,000) para contingencias 1 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2030 (Período 2) Noventa y un millones de yenes japoneses (JPY 91,000,000) 1 de abril de 2025 y 31 de diciembre de 2030 (Período 3) Mil ciento diez millones de yenes japoneses (JPY 1,110,000,000) 1 de abril de 2026 y 31 de diciembre de 2030 (Período 4) Mil ciento seis millones de yenes japoneses (JPY 1,106,000,000) 1 de abril de 2027 y 31 de diciembre de 2030 (Período 5) Doscientos cincuenta y siete millones de yenes japoneses (JPY257,000,000) Monto total: Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Tres Millones De Yenes Japoneses (JPY2,863,000,000)” “Anexo 2 -- 90 of 508 -- “Anexo 2 Detalles de la Adquisición Sección 1. Directrices a utilizar para adquisiciones bajo la Donación Con el fin de asegurar la utilización adecuada y exclusiva de la Donación, los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Proyecto se adquirirán de acuerdo con las Directrices de Adquisición para las Donaciones Japonesas (Tipo 1) de JICA establecidas en enero de 2016 (en adelante denominadas “Directrices de Adquisición”). Sección 2. Nacionalidad Elegible 1) La nacionalidad elegible del (de los) Proveedor(es) será la nacionalidad japonesa en el caso del (de los) Proveedor(es) que ejecute(n) un contrato directamente con el Receptor para la implementación del Proyecto. 2) En relación con la subsección (1) anterior, el término “nacionalidad japonesa” significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas como se describe en el párrafo 4 del C/N. 3) Dichos contratos, como se estipula en la subsección (1) anterior, se expresarán en yenes japoneses. Sección 3. Países de Origen Elegibles 1) Los países de origen elegibles serán Japón y el país del Receptor para la compra de productos y/o servicios para la implementación del Proyecto. 2) No obstante, la subsección (1) anterior, cuando JICA y el Receptor lo consideren necesario, la Donación podrá ser utilizada para adquirir productos y/o servicios de otros países distintos de Japón o el país del Receptor para la implementación del Proyecto. Sección 4. Revisión de JICA En lo referente a procedimientos y decisiones de adquisición del Receptor, éste deberá presentar a JICA, para su revisión y no objeción, los documentos indicados a continuación en las ocasiones indicadas a continuación. El Receptor también presentará a JICA, para su referencia, cualquier documento e información relacionada que JICA solicite razonablemente. Si JICA no tiene objeciones acerca de dichos documentos, JICA deberá informar al Receptor acerca de su no objeción. El derecho de JICA a efectuar dicha revisión y a dar su no objeción no se considerará como una obligación de JICA. El Receptor no quedará exento de ninguna de sus obligaciones derivadas del A/D por el hecho de que JICA haya decidido efectuar dicha revisión. 1) Ejecución del contrato para consultores El contrato original para el consultor -- 91 of 508 -- será presentado a JICA inmediatamente después de su firma, para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 2) Procedimiento de adquisición que no sea por licitación competitiva Las descripciones de los procedimientos de adquisición propuestos que no sean por licitación competitiva, serán presentadas a JICA antes de iniciar dicho procedimiento cuando las circunstancias particulares hagan que la licitación competitiva sea inapropiada. 3) Anuncio público para la precalificación Los contenidos del anuncio público para la precalificación serán presentados a JICA antes de su publicación. Cualquier enmienda importante en los documentos por medio de los cuales se realice tal anuncio público será también presentada a JICA antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores 4) Selección de la precalificación (i) La lista de empresas precalificadas que han concursado para ser seleccionadas como Proveedor(es), (ii) el informe sobre el proceso de selección, incluidas las decisiones tomadas por el Receptor durante la selección, y, (iii) cualesquiera otros documentos pertinentes, serán presentados a JICA inmediatamente después de la selección y antes de la notificación de los resultados de la precalificación a los solicitantes. 5) Procedimientos de licitación Los documentos de licitación, tales como avisos e instrucciones para los licitadores, el formulario de licitación, los criterios de evaluación de la licitación y el borrador de contrato propuesto, se presentarán antes de invitar a la presentación de ofertas. Cualquier enmienda importante de dichos documentos también deberá ser presentada antes de que los documentos sean enviados a los posibles licitadores. 6) Análisis de las propuestas técnicas El análisis de las propuestas técnicas deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de invitar a la apertura de los precios de la licitación. 7) Análisis de precio de la licitación El análisis de precio de la licitación deberá ser presentado inmediatamente después del análisis y antes de la notificación de la adjudicación al adjudicatario. 8) Ejecución de los contratos para el (los) Proveedor(es) El original del contrato para el (los) Proveedor(es) deberá ser presentado inmediatamente después de su firma para verificar si el contrato es elegible para la Donación. 9) Asignación del saldo restante o contingencias de la Donación Antes de llevar a cabo cualquier acción en relación con el saldo restante o -- 92 of 508 -- contingencias de la Donación, deberá presentarse una solicitud de revisión y “no objeción” sobre la asignación del saldo restante o contingencias de la Donación con las razones de la misma. 10) Enmienda o terminación del contrato (a) La extensión del período del contrato y la razón que justifica la propuesta deberán presentarse antes de modificar el contrato; en el caso en que la extensión sea de más de tres (3) meses o si el período entre el final del período extendido del contrato y la fecha límite de disponibilidad de la Donación resulta ser de menos de seis (6) meses. (b) Cualquier modificación importante o terminación del contrato se notificará inmediatamente a JICA y el original del contrato y otra documentación al respecto también se presentarán tras su firma para que se verifique si la modificación del contrato es elegible para la Donación. 11) Modificación del diseño original U n a d e s c r i p c i ó n d e c u a l q u i e r modificación importante del diseño original del Proyecto deberá presentarse antes de la implementación de cualquier trabajo relacionado con el diseño modificado. Para evitar cualquier duda, cualquier cambio que no constituya una modificación importante del diseño o una modificación importante del contrato, según lo especificado por JICA, no requerirá dicha “no objeción” por parte de JICA”. “Anexo 3 Procedimiento de Desembolso Sección 1. Convenio Bancario y Autorización de Pago El Receptor realizará el convenio bancario (en adelante se denominará “Convenio Bancario”) con un banco en Japón (en adelante se denominará “Banco Corresponsal”) y abrirá una cuenta (en adelante se denominará “Cuenta de la Donación”) en el Banco Corresponsal inmediatamente después de la firma del A/D. El Convenio Bancario estipula los roles del Banco Corresponsal y el Receptor considerando la recepción de la Donación de JICA y el pago al (a los) Proveedor(es) bajo la Donación utilizando una autorización de pago (en adelante se denominará “Autorización de Pago”). Para ejecutar los procedimientos del Convenio Bancario, el Receptor emitirá la Autorización de Pago al Banco Corresponsal con respecto a cada contrato verificado por JICA. Sección 2. Procedimiento El pago será realizado a pedido del (de los) Proveedor(es). La solicitud de pago y cualquier otro documento requerido -- 93 of 508 -- serán remitidos por el (los) Proveedor(es) al Banco Corresponsal autorizado por el Receptor en la Autorización de Pago y consecuentemente, esos documentos serán presentados a JICA. JICA desembolsará el monto solicitado de la Donación en la Cuenta de la Donación en yenes japoneses después de confirmar la solicitud de pago y los otros documentos requeridos presentados. El Banco Corresponsal realizará el pago al (a los) Proveedor(es) desde la Cuenta de la Donación en representación del Receptor después de la recepción de la Donación. “Anexo 4 Obligaciones del Receptor De acuerdo con las obligaciones del Receptor estipuladas en el C/N, el Receptor cumplirá con las obligaciones incluidas en las siguientes tablas. En cualquier momento JICA y el Receptor podrán acordar por separado y por escrito sobre los ítems, plazos y otras cuestiones descritas en las tablas siguientes dentro del alcance de las obligaciones estipuladas en el C/N. (1) Obligaciones específicas del Receptor que no se financiarán con la Donación - 15 - 1) Antes de la Licitación No. Items Fecha Limite Responsab le Costo Estimado Ref. Obtener la Licencia Ambiental Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Asegurar el presupuesto para las comisiones necesarias relacionadas con el Acuerdo Bancario Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Firma de Arreglo Bancario y apertura de la cuenta bancaria (Arreglo Bancario B/A) para la Donación Dentro de 1 mes después de la firma del G/A BCH Emisión de Autorización de Pago A/P a un banco en Japón (Banco agente) para el pago del Consultor 1 mes después de la firma del contrato BCH Asumir las siguientes Comisiones al Banco Agente por los servicios bancarios basados en B/A BCH-SIT Lps600, 000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del contrato BCH-SIT 2) Comisión de Pago para A/P Cada pago BCH-SIT Asegurar el presupuesto necesario para la aplicación del “Plan de Gestión Ambiental (EMP)” y el “Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP)” (y el cumplimiento de las condiciones de aprobación, en su caso). Dentro de 1 mes después de la firma del G/A SIT Asegurar el presupuesto necesario e implementar la adquisición de terrenos e indemnización, de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)” Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT -- 94 of 508 -- - 16 - Indemnizar por la adquisición de terrenos de conformidad con el “Plan de Acción de Reasentamiento (RAP)”. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps14,100,000 Limpiar, nivelar y recuperar lo siguiente: 1) Reubicación servicios públicos (Postes y líneas de electricidad y comunicación. Tuberías existentes si fuera el caso.) 2) Instalaciones existentes Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT/ENEE, Tigo, Claro Lps2,000,000 Reubicar el camino de acceso a la propiedad en la montaña. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps3,700,000 Asegurar y despejar los siguientes sitios: 1) Derecho de vía 2) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 3) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Lps5,850,000 12 Obtener el permiso de planificación, zonificación y construcción Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT 13 Presentar Informe de Monitoreo del Proyecto (con el resultado del Diseño Detallado) Antes de la notificación de los documentos de licitación SIT Costo Total Estimado Total: Lps26,250,000 (B/A: Acuerdo Bancario, A/P: Autorización de Pago, N/A: No Aplica) Nota: BCH - Banco Central de Honduras, SIT- Secretaría del Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. ENEE- Empresa Nacional de Energía Eléctrica -- 95 of 508 -- - 17 - 2) Durante la Implementación del Proyecto No. Items Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Emitir A/P al Banco en Japón (el Banco Agente) para el pago al Contratista. 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH 2 Asumir las siguientes comisiones a un banco en Japón por los servicios bancarios basados en el B/A BCH-SIT Lps600,000 1) Comisión de Asesoría de A/P 1 mes después de la firma del Contrato (s) BCH-SIT 2) Pago de Comisión para A/P Cada Pago BCH-SIT 3 Garantizar el pronto despacho aduanero y brindar asistencia al Contratista con respecto a los tramites del transporte interno en Honduras. Durante el Proyecto SIT 4 Otorgar a las personas físicas Japón esas y/o personas físicas de terceros países cuyos servicios puedan ser necesarios en relación con el suministro de los productos y los servicios, las facilidades necesarias para su entrada en el país del destinatario y permanecer en el para el desempeño de su trabajo. Durante el Proyecto SIT 5 Asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o Servicios sean eximidos Durante el Proyecto SIT 6 Asumir todos los gastos necesarios para la implementación del Proyecto, excepto aquellos a ser cubiertos por la donación. Durante el Proyecto SIT 7 Notificar de inmediato a JICA cualquier incidente o accidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo en el medio ambiente, en las comunidades afectadas, el público o los trabajadores. Dentro de un mes después de la finalización de cada trabajo SIT -- 96 of 508 -- - 18 - 8 1) Entregar el informe de Monitoreo del Proyecto Cada Mes SIT 2) Entregar el Informe de Monitoreo del Proyecto (final) (incluyendo planos, lista de equipos, fotografías, etc.) En el plazo de un mes a partir de la firma del certificado de terminación de las obras en virtud del contrato(s) SIT 9 Entregar un informe sobre la finalización del proyecto Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proyecto SIT 10 Asegurar los siguientes sitios: 1) Predio de construcción temporal y predio de almacenamiento de materiales cerca del área del Proyecto 2) Banco de materiales y predio de botadero de material de residuo cerca del área del Proyecto. Durante la construcción SIT 11 Tomar las medidas necesarias para la seguridad de las personas que participan en el Proyecto. En caso de que se requiera transporte de emergencia en la obra, se brindara el apoyo adecuado - Control del tráfico alrededor del sitio y en las rutas de transporte de materiales de construcción - Notificaciones publicas Durante la construcción SIT 12 Implementar el Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Durante la construcción SIT Lps1,000,000 13 Presentar los resultados del monitoreo ambiental y social a JICA, utilizando el formulario de monitoreo, trimestralmente como parte del Informe de Monitoreo del Proyecto Durante la construcción SIT Costo Total Estimado Total: Lps1,600,000 -- 97 of 508 -- - 19 - 3) Después del Proyecto No. Ítems Fecha Limite Respon sable Costo Estimado Ref. 1 Mantener y utilizar adecuada y eficazmente las instalaciones construidas y el equipo proporcionado en virtud de la donación. 1) Asignación de los costos de mantenimiento 2) Asignación de personal de operación y mantenimiento 3) Control de rutina/Inspección periódica Después de la finalización de la construcción SIT 637,000 Lps/Año 2 Implementar Plan de Gestión Ambiental (EMP) y el Plan de Monitoreo Ambiental (EMoP) Para un período basado en EMP y EMoP SIT Lps1,000,000 3 Presentar los resultados semestrales del monitoreo ambiental a JICA, utilizando el formulario de monitoreo ambiental. - El periodo de monitoreo ambiental puede ampliarse si se detecta algún impacto negativo significativo en el medio ambiente. La ampliación del monitoreo ambiental se decidirá sobre la base del acuerdo entre SIT y JICA. Por tres años después del Proyecto SIT - 20 - (2) Otras obligaciones del Receptor financiadas por la Donación * El monto es provisional. Está sujeta a la aprobación del Gobierno de Japón. (Nota) El progreso de las obligaciones del Receptor puede confirmarse y actualizarse periódicamente por escrito entre JICA y el Receptor”. No. Ítems Fecha Limite Monto (Millones de Yenes Japoneses) * 1 Para construir puentes/carreteras. 1) Un puente para evitar el área de deslizamientos (Longitud:140m) 2) Trabajos de carretera de aproximación de carretera existente a puente (Longitud:380m). 2 Implementar diseño detallado, apoyo a las licitaciones y supervisión de las adquisiciones (Servicios de consultoría) 3 Contingencias Total 2,863 -- 98 of 508 --

Articulo 2

Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuestos Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios necesarios, para la construcción, equipamiento y operación del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6” a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán. La exoneración prevista en el párrafo anterior es aplicable a las personas jurídicas que ejecuten y supervisen el desarrollo de dicho Proyecto.

Articulo 3

Exonerar del Impuesto Sobre la Renta y sus retenciones y todos aquellos impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta, aportación solidaria y activo neto, sobre los pagos de servicios u honorarios profesionales contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras y nacionales necesarias para los estudios, desarrollo, diseño, ingeniería, construcción, instalación, administración, seguimiento, monitoreo y supervisión para el “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA CARRETERA NACIONAL No.6”, a la altura del Kilómetro 16 ubicado en el Municipio de San Antonio de Oriente, Departamento de Francisco Morazán.

Articulo 4

Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales que se tramiten ante el Gobierno Central y Municipal.

Articulo 5

Con el fin de apoyar y facilitar la operatividad administrativa del “Proyecto de Construcción del Puente en la Carretera Nacional No.6”, las exoneraciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 precedentes serán aplicables a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Donación No. 2360740 y permanecerán vigentes hasta finalizar el período de disponibilidad de la Donación que es el 31 de Diciembre del 2030, según lo estipulado en el Anexo 1 de dicho Acuerdo de Donación

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 99 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. SG-48-2025 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, doce de junio del año dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, los recursos minerales son bienes del Estado de Honduras, correspondiéndole a este su administración, regulación y control, pudiendo otorgar su aprovechamiento a particulares mediante concesiones, contratos o permisos conforme a Ley. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 126-2023, la Presidenta Constitucional de la República, nombró a partir del ocho de mayo del año dos mil veintitrés al ciudadano CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A C U E R D O INHGEOMIN No. SG-91-2024, emitido por la Dirección Ejecutiva en fecha uno de septiembre del año dos mil veinticuatro, mediante el cual se delega la firma a nombre de la ciudadana KAREN SUDITH RUBI PEREZ con Documento Nacional de Identificación No. 1503-1982-00562 en el cargo de Secretaria General Interina. -- 100 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 7 y 8 establece que los órganos de la Administración Pública gozan de personalidad jurídica y capacidad administrativa para el cumplimiento de sus fines; y en sus Artículos 41, 42 y 43 confiere a la Administración la potestad de organización para crear, modificar o suprimir unidades administrativas internas con el objeto de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 1, 2 y 3 establece que la actuación administrativa se someterá a los principios de eficiencia, economía, celeridad y eficacia, buscando la simplificación de los trámites y la mejor atención al interés público. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha 23 de enero del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril del año 2013, se aprobó la Ley General de Minería, la cual en su Artículo 3 define al Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” como el órgano técnico-administrativo especializado del Estado, con independencia técnica, funcional, administrativa y presupuestaria, encargado de la aplicación y cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2013 de fecha 2 de agosto del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de septiembre del año 2013, establece en su Artículo 5, inciso 1), que el Director Ejecutivo del INHGEOMIN, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear, cuando lo estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” es la entidad responsable de la gestión de los recursos minerales de Honduras, con la misión de promover el aprovechamiento sostenible de los mismos, realizando funciones de investigación geológica, concesión de derechos mineros, fiscalización de operaciones y protección ambiental. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad apremiante, de contar con una unidad especializada en el Diseño de Proyectos en el Ámbito Geocientífico Ambiental - Minero, que brinde soporte a las actividades de las unidades existentes mediante herramientas integradas de consulta para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la toma de decisiones estratégicas y la evaluación de impactos ambiental-mineros para una explotación técnica y racional de los Recursos Minerales. CONSIDERANDO: Que la actual Dirección dentro del INHGEOMIN considera de alta importancia la creación de proyectos que permitan catalizar de una forma eficiente, integrada y oportuna en áreas críticas como la adjudicación de Derechos Mineros, la evaluación ambiental y la planificación estratégica. -- 101 of 508 -- CONSIDERANDO: Que es también de importancia la creación de estos proyectos con componentes que permitan la comunicación interinstitucional de manera expedita, pertinente y oportuna, basada en principios de transparencia, la rendición de cuentas, la generación de confianza pública y promover el interés de inversiones privadas. CONSIDERANDO: Asimismo estos proyectos deberán considerar dentro de sus componentes la optimización de las acciones técnicas administrativas de los Derechos Mineros y su fiscalización, con la finalidad de agilizar dichas acciones en pro de una gestión administrativa robusta. CONSIDERANDO: Por otro lado, estos proyectos deben encaminarse a la precisión, certeza y salvaguarda de la información técnica administrativa generada por los Derechos Mineros e Institucionales y sus propias operaciones. Al reducir la incertidumbre se optimizará la planificación de actividades Institucionales mediante la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que es necesario el diseño de proyectos que encaminan las funciones Institucionales a la incorporación de herramientas robustas y actuales con la finalidad de ubicar a el INHGEOMIN a la vanguardia de la gestión administrativa pública segura y eficiente, que garantice los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO: Dentro de los propósitos de esta Unidad es el diseño de proyectos que encamine hacia una sinergia, acceso integral y compartido entre las diversas unidades técnicas administrativas y legales dentro de la Institución, proporcionando una visión de escenarios con información oportuna y relevante para la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que asimismo es importante un diseño de proyectos con componentes que se encaminan a la creación de herramientas para facilitar la divulgación de información Institucional, legal, técnica y administrativa como elementos que promuevan la minería e investigaciones geocientíficas. CONSIDERANDO: Que la elaboración de estos proyectos facilitará de manera oportuna el acceso y la comprensión de las temáticas institucionales por parte de las máximas autoridades, a efectos de mejorar la calidad de la toma de decisiones estratégicas y una visión al público en general. CONSIDERANDO: Que dentro los propósitos de la creación de esta unidad se enmarcan en los esfuerzos del gobierno central en generar gestiones administrativas más ágiles para fortalecer la transparencia y el combate contra la corrupción, siendo relevante el vínculo con la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y administradores de justicia. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que le -- 102 of 508 -- confiere la Ley y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 41, 42, 43, 116, 118 у 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 96, 97, 100, 101 inciso a) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería; artículos 4, 13 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018; у artículos 35, 8 numeral 37, 9 y 59 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Créase la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, como una dependencia de carácter técnico y estratégico. SEGUNDO: La Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos para temas Geológicos y Mineros dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva del INHGEOMIN, o de la unidad administrativa que ésta designe para optimizar su coordinación y supervisión y tendrá como propósito fundamental diseñar proyectos que eficiente y generen estrategias para la toma de decisiones, asegurando la interoperabilidad de las distintas Unidades de la Institución. TERCERO: La UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS tendrá los siguientes objetivos principales: a) Mejorar la eficiencia en la gestión integral (recopilación, análisis, manejo y divulgación) de información geo científica, ambiental-minera y administrativa necesaria para la interoperabilidad. b) Profundizar el análisis de la información geo científica utilizando técnicas avanzadas para una mejor comprensión de los recursos minerales y su contexto. c) Optimizar la toma de decisiones estratégicas en la gestión de Derechos Mineros, basándose en datos robustos y análisis rigurosos. d) Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público mediante una gestión de información oportuna y de calidad. e) Contribuir a la optimización de los procesos de otorgamiento de Derechos Mineros mediante la sinergia con la información geo científica mediante un análisis avanzado. f) Facilitar el intercambio de información geo científica, minera y administrativa en general. CUARTO: Las funciones y responsabilidades principales de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS serán las siguientes: a) Gestionar y desarrollar proyectos para agilizar el análisis de la Información Geo científica, Minera y Administrativa de forma integral. b) Integración de información interinstitucional y de diversas fuentes para crear una visión global de los recursos minerales y su contexto. -- 103 of 508 -- c) Administrar, mantener y actualizar la información nacional de información geo científica, minera y administrativa incluyendo la información del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON), asegurando su calidad, integridad, accesibilidad y administración en general. d) Recopilar, procesar y modelar información relacionada con el proceso de evaluación técnica, económica y social para la adjudicación de Derechos Mineros y proyectos para la interoperabilidad Institucional. e) Implementar y ejecutar rigurosos procesos de validación de datos para asegurar la calidad, confiabilidad y precisión de la información geológica, minera y administrativa en general. f) Promover la divulgación de información geo científica, conforme a las políticas nacionales y estándares internacionales. j) Otras que le sean asignadas por la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia. QUINTO: La estructura de la UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS estará constituida inicialmente por un Jefe de Unidad, responsable de dirigir, coordinar y supervisar las actividades y el personal de la misma y por el personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de sus funciones, cuya dotación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del INHGEOMIN. SEXTO: LA UNIDAD DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PROYECTOS GEOLÓGICOS Y MINEROS se regirá por los principios de calidad de datos definidos en este documento, incluyendo: relevancia, existencia, validez, uniformidad, oportunidad, integridad y precisión, asegurando la confiabilidad de la información generada y gestionada. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. OCTAVO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría General, Unidad de Recursos Humanos, Gerencia Administrativa y demás unidades organizativas pertinentes del INHGEOMIN para su conocimiento y los efectos legales y administrativos correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. CARLOS MAURICIO MARADIAGA ROBLES DIRECTOR EJECUTIVO ABG. KAREN SUDITH RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 -- 104 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS" IPM-CPN-GC-2025-001 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 2025-001 a presentar ofertas técnicas y económicas selladas y en sobres separados para la "CONTRATACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA, PARA AUDITAR EL PERIODO AÑO 2025 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR SU GRUPO DE EMPRESAS, DAFE Y DEPENDENCIAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio en un horario de 8:30 a.m., a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos del concurso también podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio Principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar a las 9:45 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del viernes 11 de julio de 2025. Tegucigalpa, 27 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 Sección “B” -- 105 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-009 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-009 a presentar ofertas selladas para el proceso "Adquisición de Mobiliario y Equipos varios para el Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras, a más tardar el día del jueves 10 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día jueves 10 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 106 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" IPM-LPN-GC-2025-010 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2025-010 a presentar ofertas selladas para el proceso "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Coronel de Defensa Aérea DEMA Otto Fabricio Mejía Hércules en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 02 de junio de 2025 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que los mismos sean enviados; asimismo, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo nivel del edificio principal del IPM en el Departamento de Compras a más tardar el día del viernes 25 de julio de 2025 a las 9:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, el día viernes 25 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2025 CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 1 J. 2025 -- 107 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, PARA EL “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UDO-06-2025, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 06 de junio de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a más tardar 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 01 de julio de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 1 J. 2025 -- 108 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-006-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-006-2025, que tiene por objeto la Construcción de Obras Varias por 4 Lotes: Lote 1: Pavimentación desde CEB Marcia Carolina Gale-Hasta Escuela La Libertad, Sector Sur. Lote 2: Pavimentación de Calle Principal Col. Sinor (CLIPER), a empalme con Col. Santa Fe. Lote 3: Pavimentación de calles internas Bo. San Antonio, Sector Centro, Etapa I. Lote 4: Construcción de drenaje de aguas lluvias para la 6ta Ave N.E. Comenzando desde la intercepción de la 6ta calle N.E. en Col. Rubí y las Américas, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 23 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas, ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave. N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del martes 15 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 01 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 109 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-007-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-007-2025 que tiene por objeto la construcción de la obra: Alcantarillado sanitario, línea de impulsión y red de Agua Potable desde línea férrea bajada Las Pilas, hasta 9na calle, Bo. El Chaparro, conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del miércoles 25 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el Edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en Esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. calle, 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E, Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m. del jueves 17 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día jueves 03 de julio de 2025 a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340, Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 110 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Alcaldía Municipal de Choloma LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MCH-008-2025 La Alcaldía Municipal de Choloma, invita a las empresas interesadas y debidamente PRECALIFICADAS en estas categorías, en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MCH-008-2025, que tiene por objeto la construcción de la obra: Proyecto Boulevard en Vía de Acceso a las Cascadas y Cerro Verde I Etapa, Sector Sur., conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso será con Fondos Propios Municipales 2025. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del lunes 30 de junio de 2025, mediante solicitud escrita entregándola en las Oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en el edificio Principal de la Alcaldía de Choloma en esquina opuesta al Parque Central, Barrio El Centro, 1era. Calle 1era. y 2da. Ave. N.E. Choloma, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L 500.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Centro Cívico Emma Romero de Callejas ubicado en: 2da. Calle N.E. entre 4ta. y 6ta. Ave N.E., Barrio Abajo, Choloma, Cortés, a más tardar a las 10:00 a.m., del lunes 21 de julio de 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del valor total de la oferta expresada en Lempiras. La visita de campo se realizará el día martes 08 de julio de 2025, a las 8:30 a.m., punto de reunión oficina de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones, los interesados deberán notificar su asistencia por correo electrónico. Para consultas o información, dirigirse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones y Contrataciones: Teléfono 2627-1340 Extensión 305 o al correo licitacionesycontrataciones@alcaldia.choloma.hn Choloma, Cortés, junio del 2025. Lic. Gustavo Antonio Mejía Escobar Alcalde Municipal 1 J. 2025 -- 111 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-07 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación No. IHT-PREC-GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT- LPN-GC-2025-07 “CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMETRAL EN PARQUE ARQUEOLÓGICO Y ÁREA DE SEPULTURAS EN EL SITIO MAYA DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes primero (01) de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto (02:00 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) del día jueves diecisiete (17) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 1 J. 2025 -- 112 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes empresas mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-001-2025, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE NACAOME, VALLE, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE GRACIAS, LEMPIRA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE JUTICALPA, OLANCHO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE CHOLUTECA, CHOLUTECA, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DANLÍ, EL PARAÍSO, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SANTA BÁRBARA, SANTA BÁRBARA Y CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, (CIIE) GRACIAS, LEMPIRA", el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas de la Sección de Proveeduría de la UPNFM en Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la Dra. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, cantidad no reembolsable, los pliegos de condiciones podrán ser retirados del 18 de junio al 02 de julio del 2025, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, los documentos de la licitación también podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Adquisiciones del Estado Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), pero las bases deberán ser adquiridas solamente en las oficinas de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sección de Proveeduría, edificio #3, CARLOS MEJIA, primera planta, 101 Sección de Proveeduría primer piso, a más tardar el día 28 de julio del 2025, a las 10:00 a.m. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 a.m., del día 28 de julio del 2025, en el Salón Luis Beltrán Prieto, Primer piso, edificio Administrativo No. 1 Roque Ramos Motiño. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Proveeduría, Teléfono 22-32-33-61 y Correo Electrónico licitaciones@upnfm.edu.hn. Tegucigalpa, M.D.C., de 18 de junio de 2025 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA PhD Rectora de la UPNFM 1 J. 2025 -- 113 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) compareció a este juzgado la ciudadana JOSSELINE NICOLE SALAZAR GARCÍA, quien confirió poder en el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00446, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-051-2023 de fecha seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, costas, se acompañan documentos, se confiere poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2024 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO Representante Procesal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA FERRETERA S.A. DE C.V.”, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras interpuso demanda con orden de ingreso 0801-2024-00016 fiscal, demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistencia en la resolución DNOA-SGN-1282020 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) emitida por la Administración Aduanera, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto el oficio del arancel vigente posterior a la liquidación de la DUA número 150004023221V, de fecha 24 de febrero de 2015, por aplicación indebida del Acuerdo 030-2015, según expediente DARA-SA-0318-384, que le puso fin a la vía administrativa y se ordene a la Administración Aduanera de Honduras para que proceda a emitir en numerario la devolución de la garantía bancaria # 221787, ejecutada indebida e ilegalmente por tres millones ciento sesenta y nueve mil treinta y cuatro lempiras con ochenta y tres centavos (L.3,169,034.83) por haber sido emitida en clara violación a los preceptos sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Importadora Ferretera S.A. de C.V., efectuado por la Administración Aduanera y se reconozca el interés legal sobre dicha cantidad, computándose el mismo desde la fecha en que fue ejecutada la garantía hasta que se haga efectiva la devolución de esta. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado ALEXANDER DIAZ ALFARO, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada ALMACENES LADY LEE S.A. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00405, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de Actos Administrativos de carácter particular consistentes en: 1) del expediente DGPC-0-030-2023: La Resolución número DGPC- 570-2023 de fecha nueve (09) de octubre del dos mil veintitrés (2023); y, 2) del expediente DGPC-0-131-2022: La Resolución número DGPC-004-2024 de fecha tres (03) de enero del dos mil veinticuatro (2024); ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se dejen sin valor y efecto las multas administrativas impuestas a la sociedad Almacenes Lady Lee S.A. de C.V., en cada una de las resoluciones impugnadas, Se acompañan documentos. Acredita poder.- Se alega notificación defectuosa. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 1 J. 2025 -- 114 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en El Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 115 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 SOCIEDAD AGROFORESTAL “BOSQUE CASTA RICA” CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de la Sociedad Agroforestal Bosque Casta Rica, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa en el municipio de San Ignacio, departamento de Francisco Morazán, en las instalaciones del Instituto Gubernamental San Ignacio de Loyola, Francisco Morazán, el día 12 de 07 de 2025 a partir de la 10:00 a.m., con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en el Artículo 168 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: Puntos de Carácter Ordinarios 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia observando la calidad de socio que establece el Artículo 141 del Código de Comercio. 2 Apertura de la Asamblea dirigida por el Presidente del Consejo de Administración asistido por la Secretaria Ad-hoc designada. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada la misma. 4. Discusión y Aprobación de los Balances y Estados de Resultados del periodo fiscal 2024. 5. Discusión y Aprobación del Proyecto de Distribución de Utilidades proporcionales y correspondiente al año 2024, aplicándose los Artículos 141 y 143 del Código de Comercio, Artículo 962 del Código Civil, todos en relación con el Capítulo Vigesimosegundo de los Estatutos de la Sociedad. 6. Ratificar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Presidente del Consejo de Administración. 7. Ratificar al señor José Roberto Izaguirre Ramos en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración. 8. Revocar a la señora Margarita López Ferrera en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 9. Nombrar a la señora Reina Patricia Ferrera Salgado en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración. 10. Ratificar al señor Leonel Isaac Medina López en el cargo como Tesorero del Consejo de Administración. 11. Ratificar al señor Manuel Avidan Ochoa Luque en el cargo de Vocal del Consejo de Administración. 12. Ratificar como Comisario de la Sociedad al señor Ronis Izaguirre Escober. 13. Aprobar la ratificación y nombramiento de los directivos designados en los numerales comprendidos del 6 al 12 como miembros del Consejo de Administración. 14. Revocar al señor José Roberto Izaguirre Ramos del cargo de Gerente General de la Sociedad. 15. Nombrar al señor Carlos Alejandro Escober Medina en el cargo de Gerente General de la Sociedad. 16. Discutir y aprobar que la calidad de socio para participar en las Asambleas de la Sociedad se debe acreditar en base al Artículo 141 del Código de Comercio de Honduras en relación con el Artículo 962 del Código Civil. 17. Mocionar y aprobar que la participación de los herederos que fueren sucesores de los causantes que tuvieron derechos de legítima propiedad en el sitio Bosque San José de Casta Rica, deben declararse herederos conforme a Ley para su correspondiente registro como sucesores y poder participar como socios de esta Sociedad. 18. Proponer en punto de acta y aprobar que, para la sana administración y sostenibilidad operativa y finaciera de esta sociedad, la participación de los herederos que -- 116 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,878 de acuerdo con el numeral 17 anterior se cons

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que a partir del año 2025 debe realizar las operaciones administrativas técnicas y financieras a fin de realizar la planificación, estudios, pilotajes y ejecución efectiva para la IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN VIRTUAL EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, para garantizar el derecho humano a la educación que ostentan los jóvenes hondureños, especialmente aquellos que por razones socioeconómicas y geográficas tienen especiales dificultades para integrarse a la modalidad presencial. Para ingresar a esta nueva modalidad educativa los estudiantes deben acreditar el tener dieciocho (18) años de edad y su condición de exclusión. En los casos excepcionales por cobertura escolar y migración, se autoriza a jóvenes menores de Dieciocho (18) años a cursar estudios en esta modalidad.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 122 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Poder Legislativo DECRETO No. 38-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. Asimismo, en su Artículo 153 estipula que: “El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación”. CONSIDERANDO: Que del 25 al 29 de Agosto del año 2023, se celebró y desarrolló el Congreso Nacional Infantil (CNI), en las instalaciones del Congreso Nacional de la República, como un evento cívico de intercambio cultural, educativo y democrático en el ámbito legislativo para la población infantil hondureña, donde los Congresistas Infantiles presentaron iniciativas de Ley conforme a las necesidades de cada uno de los dieciocho (18) departamentos representados. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación y a su vez, reconoce el deber de proteger a la niñez de Honduras mediante la protección de sus derechos previstos en la legislación nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que el Estado debe proporcionar los mecanismos adecuados para brindar principal atención a la niñez y juventud y así garantizar el Interés Superior del Niño. -- 123 of 508 -- CONSIDERANDO: Que la implementación de la enseñanza de tecnología en todos los centros educativos, es fundamental para la formación de los estudiantes capaces de desenvolverse en el mundo y que puedan adaptarse a los cambios del mercado laboral, siendo que la tecnología permite personalizar el aprendizaje y el acceso al conocimiento y a las actividades interactivas y digitales que ayudan a los estudiantes a concentrarse y asimilar conceptos de una manera más rápida, ofreciendo diversas fuentes de información que aportan nuevos puntos de vista. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), para que proceda hacer el análisis a fin de incluir en el Currículo Nacional de Educación en los niveles básico y medio, una nueva asignatura que l l e v a r á p o r n o m b r e “ N U E V A S TECNOLOGÍAS”.

Articulo 2

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación incorporar en los futuros proyectos de presupuesto los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCES DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 124 of 508 -- Poder Legislativo DECRETO No. 41-2025 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 328 establece que “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 127 consagra que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. CONSIDERANDO: Que la industria maquiladora ha sido históricamente un pilar fundamental en la generación de empleo en Honduras, constituyendo actualmente una de las grandes fuentes de trabajo y desempeñando un papel clave en el desarrollo económico del país. A través de su crecimiento, ha logrado vincular a un vasto sector de la población, destacando a nuestra mano de obra a nivel internacional por la calidad de los productos que se fabrican, lo que resalta el valor humano detrás de cada proceso productivo. CONSIDERANDO: Que es fundamental reconocer tanto la inversión realizada por la industria maquiladora en el país, que genera importantes divisas, como su esfuerzo por capacitar a sus trabajadores, contribuyendo al fortalecimiento de sus capacidades y al crecimiento profesional de las personas trabajadoras. CONSIDERANDO: Que declarar un día nacional para la industria maquiladora y sus trabajadores es una manera de visibilizar y reconocer su valioso aporte al desarrollo económico del país, al tiempo que se subraya la importancia de seguir promoviendo condiciones de trabajo justas y dignas. Esta fecha servirá para reflexionar sobre los avances logrados y los retos pendientes en cuanto a los derechos laborales, fomentando un entorno de respeto y mejora continua tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras y consolidando así el compromiso con el desarrollo integral y equitativo de Honduras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es Atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar el VEINTE (20) DE ENERO de cada año como el DÍA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA Y SUS TRABAJADORES, con el propósito de reconocer y resaltar, tanto a nivel nacional como internacional, el valioso aporte de este sector al desarrollo económico de Honduras. Esta fecha se constituirá en una oportunidad para destacar tanto el esfuerzo y compromiso de este sector como el trabajo de las personas que prestan su fuerza laboral, quienes juntos contribuyen a la generación de empleo y divisas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con este sector, debe organizar actividades a nivel nacional en esta fecha, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de -- 125 of 508 -- la industria maquiladora y resaltar las contribuciones de sus trabajadores a la economía nacional.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Instituto de la Propiedad ACUERDO No. DGRP-DG-IP-004-2025 El Director General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. - Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2025. CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Nº 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3. Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico -- 126 of 508 -- 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 11 de abril de 2025, en el Diario la Tribuna No. 21364, según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Lepaera; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veintitrés (23) de abril al veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO: Que con el Acuerdo No. CD- IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas, de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación. POR TANTO: En cumplimiento a los deberes y atribuciones señalados en los artículos 321 de la Constitución de la República y 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública y haciendo uso de las facultades de la Ley de Propiedad, según los Artículos 1, 3 numerales 1), 2), 3); 5 numerales 1) 2) y 14); 24 numerales 1) 9) 10), 55,60, 61, 62 y 67 y los Artículos 2, 15, 179, 181 literal e) 183 numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según Acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes: registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. CONSIDERANDO: Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN, que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (…). CONSIDERANDO: Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos -- 127 of 508 -- SEGUNDO: Tener por Zona Catastrada la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, antes señalada. TERCERO: Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realizó el levantamiento catastral. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL ______ Instituto de la Propiedad COMUNICADO numeral 3), 186 y 203 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Y demás artículos aplicables en las Leyes vigentes del país. Y lo estipulado según acuerdo de Delegación No. CD-IP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en la comunidad del municipio de Lepaera; departamento de Lempira, siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y tenedores (as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las comunidades siguientes: Asentamiento humano Departamento Municipio Aldea Caserío Lempira Lepaera Lepaera Lepaera Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral. En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; la comunidad; antes señalada la cual se encuentra ubicada en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Tegucigalpa, MDC., 27 de mayo, 2025 DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL -- 128 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Sección “B” BANCO CUSCATLÁN AVISO Al público en general y para los efectos del Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y demás aplicables, se HACE SABER: Que mediante instrumento público número noventa y tres (93) autorizado en esta ciudad ante los oficios del Notario Público Oscar Armando Melara Facussé, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025), se ejecutó: (a) el aumento del capital social de la sociedad mercantil BANCO CUSCATLÁN HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL LEMPIRAS (L. 92,382,000.00); y, (b) la reforma de la Cláusula Cuarta de la escritura de constitución y los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales; todo lo anterior de conformidad con lo acordado y ordenado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas XXVI-28-04-2025 de dicha institución celebrada el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), cuya acta fue protocolizada mediante instrumento público número un mil doscientos treinta (1230) de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) autorizado por el Notario Roberto Carlos Guzmán Varela e inscrita bajo matrícula número siete, cero, uno, nueve, ocho (70198) inscripción número nueve, ocho, ocho, siete, cuatro (98874) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2025. José Eurípides Cálix Carías 2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de las señoras BETY MARICRUZ IRIAS CASTRO, MELIDA DEL CARMEN MATAMOROS MOLINA y BIANCA ZARA AROCA GUILLEN, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00555, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal, que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en las acciones de cancelación por despido número 752, de fecha 31de marzo del año 2023, 745, de fecha 30 de marzo del año 2023, 750, de fecha 10 de abril del año 2023, emitidas por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Que se ordene el reintegro a sus puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derecho laborales como ser incremento salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación de la acción de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. - Más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos. Karina Elizabeth Galvez SECRETARIA(O) 2 J. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la señora Tannia Lizeth Castro Arguijo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2024-00790, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular constituido en la cancelación del Acuerdo de Nombramiento SAR-No. 502-2024, de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para que se decrete nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo de Coordinador de Asesoría y Procuración Legal en la Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula de la ciudadana Tannia Lizeth Castro Arguijo, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro al régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas en las mismas o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sea reintegrada, junto con las demás indemnizaciones legales correspondientes.- Se solicita práctica de prueba anticipada.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2025 -- 129 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Javier Alexander Barahona Espinal Actuando en representación de la empresa: FRESH INSET SA Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: VIDRE + 1.65 GE Ingrediente Activo: 1.65% 1-Methylcyclopropene Grupo al que pertenece Ciclopropenos Tipo de Formulación Generador de gas (GE) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: FRESH INSET SA/POLONIA Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2411-3824 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Donaldo Enrique Santos Cover, con orden de ingreso número 0801-2022-01504, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número CTL-442-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría en la nueva institución creada.- Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-444-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 130 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-2810 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PARAISO FOODS” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; bebidas lacteadas en las que predomine la leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de almendras, leche de coco, leche de cacahuete, leche de arroz leche de soya; champiñones en conserva; leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana; granos preparados para la alimentación humana, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ PARAISO FOODS Número de Solicitud: 2023-1811 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio en la calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VELI MARKET” en su conjunto, sin dar exclusividad al término “MARKET”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia; servicios de venta minorista de alimentos y bebidas; servicios de venta minorista de artículos de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista de artículos para la higiene personal; servicios de artículos de venta de mercancías; demostración de ventas para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 VELI MARKET Número de Solicitud: 2023-2795 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS EXPOMAR CORP Domicilio: Domicilio calle Vía España 122, BankBoston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos, a saber, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, desarrollo de soluciones de hardware, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software para telecomunicaciones y sistemas electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ ESPRESSO SOLUTIONS Número de Solicitud: 2024-2999 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RENAULT S.A.S. Domicilio: 122-122Bis Avenue du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; capós para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 NIAGARA -- 131 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-3860 Fecha de presentación: 2024-06-10 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Cementos Hércules S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP FM1100, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Camilo Z. Bendeck Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la importación, exportación, distribución y comercialización de cemento, así como productos relacionados con la ferretería, además de la representación de casas nacionales y extranjeras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ CEMENTO NACIONAL Número de Solicitud: 2023-3941 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TALLER DE MOTOS KM Domicilio: Ciudad de Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRAGON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DRAGON. Sin otorgar exclusividad de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para motocicletas, específicamente cadenas, catarinas o protectores de cadenas, kit de tracciones y engranajes, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4064 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWATCH AG (SWATCH SA) (SWATCH LTD.) Domicilio: Nicolas G. Hayek Strasse 1 2502 Biel/Bienne, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; estatuillas y trofeos de metales preciosos o chapados; joyería y bisutería, a saber, anillos, pendientes, gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos de relojería y cronometría, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores y sus partes y accesorios mercancías, a saber, agujas, paletas, balanzas, barriletes, cajas de reloj, correas de reloj, esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, mecanismos de relojería, muelles de reloj, cristales de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ OCEAN OF STORMS Número de Solicitud: 2024-4817 Fecha de presentación: 2024-07-23 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gastronómica, S. de R.L. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OSTERIA PASTAI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Osteria Pastai” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, provisión de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 -- 132 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-2940 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUTRAB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer de colon, cáncer de cerebro, cáncer de pulmón y cáncer de ovario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5142 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88859 de fecha 03/03/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VEEV ONE” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, aparatos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2942 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. Domicilio: Avenida Elcano 4738 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIVENZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-1), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4308 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas en forma de gotas para los oídos para el tratamiento de infecciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 OTISEDOL -- 133 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-3360 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado, esta señal se encuentra ligada a la solicitud Nº2024-003334 de la marca SPR!TZ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Flores cortadas; flores vivas; plantas vivas; vegetación natural para decoración, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-6451 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas para el cuello, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3358 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003337 de la marca SPR!TZ en clase 28. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Poppers para fiesta; kits de decoración de huevos; sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta; juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños; juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguete; animales de juguete; vehículos y aviones de juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete; robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas; juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar; modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; sellos de juguete; juegos de mesa; rompecabezas; acertijos de lógica manipulativa tipo cubo; fidget spinners (juguetes); limo (slime) de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-3351 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud Nº2024-003326 de la marca SPR!TZ en clase 19. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT -- 134 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-6986 Fecha de presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 _______ GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-6980 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98641474 de fecha 10/07/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enrejados no metálicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 GOOD LITTLE GARDEN Número de Solicitud: 2024-6450 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; etiquetas de equipaje; insertos de equipaje, a saber, cubos de embalaje; paraguas; bolsas de transporte multiuso; riñoneras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-6447 Fecha de presentación: 2024-10-03 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAT & JACK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Cortaúñas; limas de uñas; pulidoras de uñas; alicates para cutículas; empujadores de cutículas; pinzas; planchas eléctricas para peinar el cabello; maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025 -- 135 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,879 Número de Solicitud: 2024-1032 Fecha de Presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ECOMARCA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: San Pedro Sula, edificio Nuevos Horizontes Business Center, Rancho El Coco, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ASTRID ROCIO MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 AL'AGLIO Número de Solicitud: 2024-2760 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TODO CASA, S. DE R.L. DE C.V. (TODOCASA) Domicilio: Edificio Ejecutivo Novacentro, piso 9, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DELMA LORENA MATUTE ANTUNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN todocasa G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y promoción en medios digitales e impresos; desarrollo de conceptos publicitarios; producción de programas de televenta; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de relaciones públicas; diseño de sitios web, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3387 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EYL COMERCIAL S.A. Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AV. REPÚBLICA DE CHILE, CALLE RETORNO EL CARMEN, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FISAC G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FISAC" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color azul, anaranjado y gris tal como se muestra en las etiquetas que acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la elaboración de declaraciones tributarias

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del jueves 03 de julio de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho -- 156 of 508 -- de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 157 of 508 -- ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ -- 158 of 508 -- 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO -- 159 of 508 -- 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES -- 160 of 508 -- 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA -- 161 of 508 -- 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS -- 162 of 508 -- 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO -- 163 of 508 -- 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS -- 164 of 508 -- 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). -- 165 of 508 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 166 of 508 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 167 of 508 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 168 of 508 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL No. 091-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio del 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos n a t u r a l e s d e l a n a c i ó n . El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tiene como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino- costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación. De igual manera, es responsabilidad del Estado, la búsqueda de -- 169 of 508 -- bienestar social y económico de sus nacionales, la apertura de mercados y de alternativas que mejoren la economía local y garanticen la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Q u e l o s E s t a d o s d e b e n aplicar correctamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático y que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas encaminadas a la sostenibilidad para garantizar el aprovechamiento a largo plazo. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA es la responsable del establecimiento de medidas y mecanismos dirigidos al ordenamiento de la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de esta actividad pesquera. CONSIDERANDO: Que son objetivos de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, 1) establecer las bases para el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos, a partir de la identificación real de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y en otras zonas donde ostente el Estado derechos de pesca; 3) hacer asignación equitativa y transparente de los recursos hidrobiológicos; promover la actividad pesquera y acuícola en forma participativa y competitiva, bajo manejo científico y con la aplicación de tecnologías apropiadas. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura la pesca de prospección científica se realiza con la finalidad facilitar -- 170 of 508 -- el conocimiento científico sobre las especies hidrobiológicas, su condición, tamaño y la dinámica poblacional, así como el estado de explotación de estos recursos; prospección pesquera con miras a su eficiente administración y aprovechamiento sustentable. Y que, la información obtenida debe servir para la elaboración d e p l a n e s d e m a n e j o , determinación de cuotas de captura, técnicas sobre métodos, artes de pesca, demás condiciones de extracción y medidas de protección de la biodiversidad. Los objetivos de la pesca de prospección científica y de la investigación pesquera en general, deben estar encaminados a brindar soluciones y alternativas al sector pesquero nacional y la información que se obtenga es de dominio del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo anterior, el proceso de pesca de investigación debe estar sustentado en un Protocolo de Investigación aprobado y revisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). CONSIDERANDO: Q u e a l a D I G E P E S C A le corresponde la gestión de proyectos de investigación que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, su ubicación, cuantificación, repoblación, situaciones ambientales, los métodos y artes de pesca a d e c u a d o s , t e c n o l o g í a s aplicables, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formación de las políticas, estrategias, medidas para la correcta administración pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Q u e l a s m o d i f i c a c i o n e s relacionadas con el esfuerzo pesquero o eventual cuota de captura, deben sustentarse en criterios científicos, de manera particular, en el conocimiento -- 171 of 508 -- d e l e s t a d o p o b l a c i o n a l de la langosta espinosa del Caribe hondureño, sobre todo si la modificación está orientada a incrementar el aprovechamiento. CONSIDERANDO: Que los pescadores de langosta espinosa que desarrollaron e s t a a c t i v i d a d p e s q u e r a bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada durante la temporada de pesca 2023-2024, amparados en el Convenio suscrito entre representantes de la SAG/DIGEPESCA, de los Armadores y de instancias veedoras, presentaron a la SAG/DIGEPESCA formal solicitud de reconsideración y replanteamiento del acuerdo de la referencia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de vencimiento 01 de marzo de 2024; CONSIDERANDO: Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo técnico y legal de la SAG/DIGEPESCA, determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y r e p l a n t e a m i e n t o , p o r haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta, pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evalu ació n b ioló gica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”. CONSIDERANDO: Q u e , e n e l e j e r c i c i o d e las operaciones de pesca desarrolladas bajo el marco -- 172 of 508 -- d e l r e f e r i d o A c u e r d o Ministerial, se ha verificado el estricto cumplimiento de las condicionalidades i m p u e s t a s p o r l a S A G / DIGEPESCA, en lo relativo a la modalidad denominada Pesca Artesanal Avanzada; no obstante, atendiendo a un análisis técnico-jurídico exhaustivo, se ha determinado que dicha clasificación resulta inapropiada, dado que las embarcaciones autorizadas no reúnen los requisitos estructurales, operativos ni tecnológicos que conforme a la normativa vigente describen a dicha categoría; por ello, y en aras de precautelar los principios de legalidad, sostenibilidad y ordenamiento p e s q u e r o , s e d i s p o n e l a transición hacia un régimen de pesca de investigación para la temporada 2025-2026, el cual, bajo supervisión científica y administrativa, permitirá evaluar el recurso langostero con fundamento científico, sin perjuicio de la eventual redefinición de las autorizaciones futuras conforme a la capacidad real de la flota y los estándares aplicables. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollen en sus territorios y que el Estado de Honduras debe garantizar el derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios -- 173 of 508 -- conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. Así mismo, los beneficiarios de este derecho están en la obligación de cumplir con las disposiciones de ordenamiento y gestión sostenible que d e t e r m i n e l a A u t o r i d a d Pesquera Nacional. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 20, 21, 22, 29, 31, 32, 34, 36, 44, 47, 59, 66, 69, 78,106, 107, 111, 112, 113 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la actividad de Pesca de Investigación para langosta espinosa (Panulirus argus), a partir del uno (01) de julio del dos mil veinticinco (2025) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), bajo los objetivos descritos en el Artículo 44 de la Ley de Pesca vigente, para ser realizada por las once (11) embarcaciones pesqueras citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer sus faenas de pesca bajo la categoría de pesca de investigación cumpliendo obligatoriamente con las condicionalidades establecidas en el presente Acuerdo. Los resultados de la Pesca de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA contar con un estudio sobre el estado de la población de la langosta espinosa dirigido a la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta y a definir técnicamente la pertinencia y continuidad de esta actividad, o en su defecto a establecer los lineamientos para la categorización y ordenación de la pesca. La temporada 2025-2026, constituirá la última temporada autorizada para la ejecución del estudio de prospección de langosta, en virtud de que la continuidad de la actividad pesquera comercial de las embarcaciones habilitadas quedará sujeta exclusivamente a los resultados técnico-científicos del referido -- 174 of 508 -- estudio, los cuales determinarán la viabilidad de la pesquería conforme a criterios de sostenibilidad biológica y normativa vigente, sin perjuicio de las medidas administrativas que, en su caso, correspondan para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la pesca de investigación a las embarcaciones que en la temporada 2024-2025 desarrollaron faenas de pesca de langosta espinosa en el Caribe hondureño, inscritas en el Registro General de Pescadores, siempre y cuando cumplan con las condicionantes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/ DIGEPESCA, y basado en el Protocolo de Investigación vigente. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad. Cuadro 1. Lista de embarcaciones de pesca de investigación especial. No. Peticionario Embarcación Actividad Tonelaje Neto Numero de registro Martin Mauricio Flores Vallecillo Miss April Langosta 5 S-1808542 Dotly Alberto Wood Hernandez Mr. Dotly Langosta 9.3 V-1808838 Dimas Blanco Hernandez Cap. Billy Langosta 5 G-1808600 Iris Dolores Munguia Moradel Perla del Cielo Langosta 5 S-1808885 Marco Antonio Colomer Rayle Capt. Dimar Langosta 5.1 U-1808884 Glenda Maritza Peña Gabarrete J&W Langosta 4.5 S-1808870 Rene Ricardo Griffith Arias Ocean Dancer Langosta 10 U-1808620 Leyla Janeth Bordas Green Blue Seas Langosta 4 U-0188862 9 Teonela Paisano Wood Queen Lobster Langosta 4.3 S-1808937 Linda Iveth Haylock Wilson Big Daddy Langosta 8.7 S-0308626 Spurgeon EsterversonMC Field Miss Cherry Langosta 3.46 S-1808835 Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM. Una vez aprobadas las licencias de pesca (para este efecto serán emitidas a través de carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP)), y una vez autorizados, la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. -- 175 of 508 -- TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará por el método de buzos acreditados en la DIGEPESCA, previo a la verificación de Certificación emitida por el INFOP y a la verificación de que se cuente con el curso básico de seguridad de la DGMM. CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557- 20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA deberá asignar un observador científico a bordo de las embarcaciones para la pesca de investigación autorizadas para la captura de langosta espinosa, quién registrará los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, esfuerzo y dinámica de pesquera, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas por los buzos; la información obtenida será registrada en los informes de investigación que para propósitos del estudio correspondan; la coordinación del estudio y las operaciones procedentes, será responsabilidad del Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología de la DIGEPESCA. SEXTO: En toda expedición de investigación de pesca científica debe participar una contraparte designada por la Dirección General de Pesca y Acuicultura ( D I G E P E S C A ) y m i e m b r o s d e Organizaciones de la Zona a cargo de verificar el cumplimiento de los Protocolos de Investigación, evitar la exposición de los recurso hidrobiológicos a experimentos masivos, proyectos que pongan en riesgo la biodiversidad y evitar el aprovechamiento comercial disfrazado en la pesca de investigación. SÉPTIMO: Con base en los resultados preliminares que se obtengan al término de la temporada de pesca 2025-2026, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) podrá adoptar, en ejercicio de sus facultades regulatorias, las medidas de ordenación pesquera que correspondan para la pesquería de langosta, aplicando para ello el Principio Precautorio conforme a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, dichos resultados permitirán evaluar técnicamente la -- 176 of 508 -- pertinencia de mantener o suspender el proceso de investigación sobre la pesca de langosta espinosa, decisión que deberá fundamentarse en los criterios científicos y técnicos que se deriven del estudio mencionado, garantizando con ello la sostenibilidad del recurso y el cumplimiento de los objetivos de la política pesquera nacional. OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará en las embarcaciones autorizadas, contando con un número buzos por embarcación en correspondencia con lo estipulado en el Certificado de Dotación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante; la profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros, tal como se establece en el Artículo 43 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. NOVENO: La Pesca de Investigación para langosta espinosa se realizará en las embarcaciones que forman parte del Protocolo, descritas en el cuadro consignado en el numeral SEGUNDO, y cuyo arqueo neto no es mayor a 10 toneladas netas, debiendo faenar hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas a distancia de playa marítima continental o de islas pobladas. Estas embarcaciones quedan sujetas al cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente acuerdo, de las Disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. De las obligaciones de reporte por parte del Armador. DÉCIMO: El armador y/o el responsable deberá presentar reportes de captura mensual a más tardar los primeros 10 diez días del mes siguiente en las oficinas regionales de DIGEPESCA de su puerto de asiento. La Unidad de Estadística de DIGEPESCA en coordinación con SENASA, consolidarán la información mensual de los reportes de captura y de plantas procesadoras; DÉCIMO PRIMERO: Los armadores están obligados a gestionar la obtención de su carné de pesca ante la Oficina Central de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), consecuentemente con el proceso -- 177 of 508 -- metodológico aprobado durante la temporada pesquera 2024-2025. La falta de un permiso vigente para la ejecución de actividades pesqueras constituirá un incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación, lo que dará lugar a la imposición de los procesos administrativos previstos en la Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamentación. El registro de incidencias podrá ser determinante para evaluar la idoneidad del armador en futuros procesos de participación dentro del sector pesquero. De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA DÉCIMO SEGUNDO: Las embarcaciones están obligadas a permitir la inspección cualitativa y cuantitativa del producto que transporta. La DIGEPESCA verificará el cumplimiento de las medidas de control, seguimiento y vigilancia, en las embarcaciones y en las plantas procesadoras de productos pesqueros, a través de los inspectores de la oficina central, de las oficinas regionales o de las inspectorías. DÉCIMO TERCERO: En apego a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones deben de contar con un dispositivo obligatorio de monitoreo, control y vigilancia, el cual deberá estar activo las 24 horas del día y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado. Esta información deberá ser registrada a la Unidad de Monitoreo satelital de la DIGEPESCA. DÉCIMO CUARTO: Se establece la prohibición general de realizar actividades de pesca en áreas de no pesca para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a trevés de la normativa de veda que la Autoridad establezca. DÉCIMO QUINTO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de -- 178 of 508 -- las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros en paso por “áreas de no pesca” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). DÉCIMO SEXTO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), a través de su Unidad de Monitoreo Satelital, ejercerá un seguimiento continuo y sistemático a las embarcaciones participantes, con el objeto de verificar que las actividades de pesca se desarrollen exclusivamente dentro de las áreas marítimas autorizadas. Cabe destacar que, aun tratándose de pesca de investigación, se encuentra estrictamente prohibido el ingreso a zonas declaradas como Áreas de No Pesca. En caso de detectarse el incumplimiento de esta disposición, se procederá a aplicar las medidas sancionatorias previstas en la normativa vigente, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de Honduras (FNH). Estas acciones correctivas, además de garantizar el cumplimiento del marco regulatorio, generarán reportes de incidencia que serán evaluados como parte del proceso de seguimiento y valoración del comportamiento de las medidas de ordenación aplicables a la pesca de investigación. -- 179 of 508 -- De las disposiciones de captura. DÉCIMO SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del telson. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm). DÉCIMO OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: a. En fase reproductiva. b. Frezadas. c. Con espermateca o en muda. d. La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón. e. Carne molida de langosta. f. Langosta por debajo de la talla mínima permisible. DÉCIMO NOVENO: Lo no previsto en el presente acuerdo, estará regido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como por la normativa derivada de reglamentos y convenios internacionales vinculados a la pesca de Langosta. VIGÉSIMO: El producto desembarcado debe ser comercializado a través de las plantas procesadoras autorizadas por la DIGESPESCA. Este será desembarcado en presencia de un Inspector de la DIGEPESCA quien emitirá acta de inspección de productos hidrobiológicos. El armador está en la obligación de reportar a la DIGEPESCA que planta recepciona el producto que proviene de la faena de pesca de su embarcación. VIGÉSIMO PRIMERO: Las embarcaciones de pesca de investigación participantes, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Protocolo de Investigación y Evaluación de la Pesquería de Langosta Espinosa, además con el presente Acuerdo Ministerial y con la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO SEGUNDO: En el marco de la Pesca de Investigación los armadores deberán gestionar su carné de pesca para las embarcaciones -- 180 of 508 -- consignadas en este Acuerdo Ministerial, debiendo presentar formal solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por medio de un apoderado legal 2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 3. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 5. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del peticionario cuando es persona natural. 6. RTN de la persona natural o jurídica. 7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario. 8. Patente de Navegación vigente. 9. En caso de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante. 10. Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 11. Recibo de TGR-1 por pago de importe conforme establece el artículo 78 de la Ley de Pesca. 12. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio. 13. Constancia de inventario físico de la embarcación, firmada por el Armador y el Inspector de DIGEPESCA.- Esta debe venir en formato vigente, sin espacios en blanco y sin manchones ni borrones. 14. Fotografías de la embarcación, en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro.. En ellas se debe evidenciar la fecha en que fueron tomadas. 15. Listado de los buzos que formarán parte de la tripulación, así como carné de buzos vigente que hayan recibido del curso de formación básica en el INFOP (listado que será verificado en las bases de datos de DIGEPESCA y del INFOP). 16. Cada armador deberá presentar, de manera obligatoria y dentro del -- 181 of 508 -- plazo establecido, un manifiesto debidamente suscrito en el que declare, de forma precisa y verificable, las plantas procesadoras autorizadas a las cuales destinará la totalidad de su producción durante la temporada correspondiente, quedando prohibido el suministro a entidades no incluidas en dicho documento, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las sanciones que procedan por incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa. 17. Copia de carné vigente emitido por la DIGEPESCA (para realizar este trámite de carné de capitán deberá presentar licencia de capitán emitida por DGMM). 18. Recibo de pago de canon contributivo por pesca de la temporada anterior. L o s d o c u m e n t o s q u e n o s e a n presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. VIGÉSIMO TERCERO: Las licencias de investigación solicitadas por un peticionario particular, deben a c o m p a ñ a r s e d e u n p r o t o c o l o d e investigación aprobado y supervisado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), sin perjuicio de las evaluaciones y colaboración con otras autoridades. VIGÉSIMO CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no permitidas consignadas en el presente Acuerdo Ministerial y la captura de otras especies que no sean langosta espinosa (Panulirus argus) será considerada pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada INDNR, dando lugar a la cancelación del carné de pesca.- El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la exclusión definitiva de las actividades pesqueras. La extracción de la langosta espinosa a través de la Pesca de investigación especial estará sujeta al cumplimiento de las siguientes regulaciones: 1. El número de compresores instalados en la embarcación será de conformidad con lo estipulado en el Certificado de Dotación extendido por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. Cada embarcación debe portar su carné de pesca de langosta espinosa, original y vigente, extendida por la DIGEPESCA y los carnés vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. -- 182 of 508 -- 3. El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 4. Se permitirá el uso de una varilla como arte de pesca, teniendo únicamente como especie objetivo la Langosta Espinosa. 5. Únicamente se autorizarán 15 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 18 días, cuando por caso fortuito y previa notificación a la DIGEPESCA, la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable a la pesca de investigación dará lugar a la aplicación del marco legal que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley de Pesca y Acuicultura y reglamentación derivada. 6. Se autorizan los desembarques de producto únicamente en presencia de los observadores a bordo. 7. No se autorizará el desembarque de langosta espinosa que no presente l a B I T Á C O R A P R O D U C T I V A correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de DIGEPESCA y una copia al coordinador de la investigación. 8. Las Bitácoras Productivas de la pesca de investigación con los datos de extracción, en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional que corresponda y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte. 9. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en los puertos en los que la DIGEPESCA cuenta con oficinas regionales y/o inspectorías, en función de que el producto sea inspeccionado y muestreado por inspectores y personal técnico asignado. 10. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO QUINTO: Dicha medida se aplicará, igualmente, cuando se verifique la práctica de pesca -- 183 of 508 -- ilegal (NDNR), el transporte de sustancias o especies no permitidas, o cualquier otra acción que contravenga el marco normativo aplicable a la actividad pesquera, incluyendo las leyes conexas en la materia. VIGÉSIMO SEXTO: En casos debidamente justificados de fuerza mayor, tales como enfermedad del observador técnico o de los buzos a bordo, o ante condiciones climáticas adversas que pongan en riesgo la seguridad de la tripulación, la embarcación deberá retornar inmediatamente al puerto o punto autorizado más cercano donde pueda recibir la asistencia o refugio necesarios. En tales supuestos, el capitán de la embarcación deberá informar de la situación a la autoridad competente en el plazo más breve posible, aportando la documentación justificativa correspondiente. Estas situaciones serán las consideradas para que la DIGEPESCA, determine si autoriza o no la continuación del viaje de pesca que se ha interrumpido. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las plantas de proceso que adquieran, almacenen o comercialicen especies provenientes de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, incumpliendo las disposiciones de talla del presente Acuerdo, serán sancionadas conforme al marco sancionatorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus conexos, considerando la corresponsabilidad existente. VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, derogando el Acuerdo Ministerial 121-2024 VIGÉSIMO NOVENO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 184 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 CERTIFICACIÓN El suscrito, Jefe de la unidad de atención al ciudadano de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: RESOLUCIÓN No. 830-2024. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, ocho de julio del año dos mil veinticuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, misma que corre a Expediente No. PJ-27062023-432, por la Abogada LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del Municipio de Marcala, departamento de La Paz, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: CONSIDERANDO: Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a Sección “B” lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de delegación No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de La Chorrera del municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. - CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se -- 185 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá corno finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Lay Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de La Chorrera .- ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de La Chorrera del Municipio Marcala, Departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.- ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento básico(JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.- 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. - h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. - ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización da la tarifa en base a :1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales, 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e -- 186 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS - ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento "JAAS".- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.Vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i-Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta j- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITE DE APOYO.- ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. - c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el organo de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los prese

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LA JUNTA DIRECTIVA: Tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentar lo a la asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren, en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos.- ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución .- DE LOS COMITÉS DE APOYO.- ARTÍCULO 15.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios - c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de vigilancia.- ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vice-Presidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuencas el Alcalde Auxiliar fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ -- 188 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 DE VIGILANCIA.- ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. - e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h- Firmar con el tesorero las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

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Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. - c.- Encargarse de la correspondencia. - d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar al archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- firmar las actas.- ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de -- 189 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 la junta - ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.-

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. - d.- Reemplazar a los miembros, principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.- e.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPÍTULO V.- DEL PATRIMONIO.- ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. - CAPÍTULO VI. - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último - SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, -- 190 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento, sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CHORRERA DEL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 406-2024 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024. 3 J. 2025 -- 191 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2025-033 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN -GA-2025-033, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO DE OFICINA Y SIMILARES, PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2025. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del día 20 de junio del 2025 en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, sedsgerencia1@gmail.com o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes 01 de agosto del año 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 01 de agosto de 2025, a las 10:00 a.m. todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 20 de junio de 2025 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 3 J. 2025 -- 192 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 República de Honduras Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP/ENEE) AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN- ENEE-PNRP-009-2025 “TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN 34.5KV Y 13.8 KV”. 1. El Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas/ ENEE, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas que operan legalmente en el país, a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-ENEE- PNRP-009-2025, para la “TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTACIÓN PARA MEDICIÓN EN 34.5KV Y 13.8 KV”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional deberán retirar obligatoriamente los Pliegos de Condiciones, en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. con la Unidad de Adquisiciones del PNRP, el cual estará disponible a partir del 20 de junio, de lunes a viernes en horario de 8:00 am a 4:00 pm; mediante solicitud por escrito acompañada de recibo de pago por doscientos lempiras exactos (L.200.00) cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°12100-01-000118-5. 4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre el Documento Base, deberán solicitarlas por escrito dirigidas a la Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela, en la dirección antes referida hasta fecha 04 de julio del 2025, las aclaraciones serán contestadas diez (10) días contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 5. Las Ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al PNRP Dirección Administrativa; Lic. Ana Bessy Oyuela en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, ubicado en Tegucigalpa, M.D.C., únicamente el día 01 de agosto del 2025 hasta las 10:30 am, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Se realizará el Acto Público de Apertura de Ofertas en presencia de los interesados que asistan, mismo que se realizará el 01 de agosto del 2025 a las 10:45 am hora oficial de la República de Honduras, en las oficinas del PNRP en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. 7. El Pliego de Condiciones podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (https://h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2025 Lic. Lesly Vanessa Arias Lic. Raúl Edgardo Soto Coordinación del Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas 3 J. 2025 -- 193 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-08 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEÑALÉTICA TURÍSTICA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01 de julio del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 3 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-08 tituto Hondureño de Turismo invita a las empresas interesadas en participar en Licitación a Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-08 a presentar ofertas selladas para la UISICION DE SEÑALETICA TURISTICA”. nciamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. itación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) ecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. teresados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, Torre 2, Piso 7 de las Oficinas del to Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en el Centro Cívico Gubernamental, Boulevard ablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día martes 01 io del 2025, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no olsable de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00), los cuales deberán ser entregados en eptoría de Fondos del IHT. ocumentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información ontratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, .honducompras.gob.hn). ertas deberán presentarse en la siguiente dirección Instituto Hondureño de Turismo, Sala nferencias, Torre 2, Piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, a República de Corea a más tardar a las 02:00 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. ertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. ertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en cción indicada, a las 02:15 p.m. del día lunes 11 de agosto del 2025. Todas las ofertas n estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK Sub Secretaria de Estado en el Despacho de Promoción y Mercadeo Firma por Acuerdo de Delegación SETUR No. 001-2025 -- 194 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-06-2025 “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DEL CEB PRESENTACIÓN CENTENO, COMUNIDAD DIAMOND ROCK, MUNICIPIO DE SANTOS GUARDIOLA” A todas las empresas Precalificadas en la especialización “Edificación en General” categoría 2, de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2025, se les notifica que a partir de hoy 19 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 06-2025, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día martes 1 de julio a las 09:00 am, punto de encuentro en Oficinas Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-2299. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025 -- 195 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-07-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE SPRING GARDEN 1 ETAPA II EN ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Obras Hidráulicas categoría 3 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 07-2025 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 05 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día 11 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025 -- 196 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-08-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA RICHARD H. ROSE EN EL SECTOR DE LOS CAYOS EN EL MUNICIPIO DE ÚTILA, ISLAS DE LA BAHÍA.” A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Edificación en General, hasta categoría 4 de la Precalificación ZOLITUR 01-2025, se les notifica que a partir de hoy 20 de junio del 2025, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 08-2025, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística Código Institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 09 de julio del año 2025. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, Calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día 14 de julio del año 2025, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 3 J.2025 -- 197 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2025-SDN, para el proyecto “SUMINISTRO DE EQUIPO MÉDICO Y ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 29 de julio 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m., a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 19 de junio al 04 de julio del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO el día 29 de julio del año 2025, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras, a las 10:30 a.m., del día 29 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2025 Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 3 J. 2025 -- 198 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-004-RNP-2025 El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-004-RNP-2025, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola, Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura, piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2025 ROBERTO BREVÉ Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 3 J. 2025 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA ISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-004-RNP-2025 al de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Nacional LPN-004-RNP-2025 a presentar ofertas selladas para la E LICENCIAMIENTO END POINT PROTECTION PARA EL ONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” ara la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales te Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará cedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la n del Estado y su Reglamento. drán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago 1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las ficio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en a.m. a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: iones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser istema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Compras", (www.honducompras.gob.hn). n presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de iciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del lunes 28 as ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas ncia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la , a las 10:15 a.m. del lunes 28 de julio de 2025. Todas las ofertas pañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos de la oferta. -- 199 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado las señoras MARIA MARCELA MENBREÑO HURST y MIRIAN DANELIA SANCHEZ ORDOÑEZ, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00432, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un Acto Administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa.- Que se arrastre expediente administrativo. - Costa del juicio. En relación a los actos impugnados acuerdos de cancelación No. 123-2023 y 124- 2023, ambos de fecha 22 de marzo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-4621 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE PIEDRAS 3CALLE, 18 AVENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLASTAR G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2301 Fecha de Presentación: 2024-04-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORVUS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 200 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2024-530 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Daou Vineyards, LLC Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 DAOU _______ Número de Solicitud: 2024-5356 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Arudil Número de Solicitud: 2023-7827 Fecha de Presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 Walker RoadAvon Lake, Ohio 44012 United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-757 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas; bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 GATORLITE Marcas de Fábrica -- 201 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2023-1206 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 J. 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-1207 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-6096 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUYENDO TU FUTURO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de servicios RAP con número de expediente 2023-006087. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-3639 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Río Claro, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DO CONSTRUTOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASA DO CONSTRUCTOR" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición, compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras, hormigoneras y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J. 3 y 18 J. 2025 -- 202 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2023-4213 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-4214 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-4085 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-4086 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores de silicona; sellantes de goma de silicona, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 -- 203 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2022-2059 Fecha de presentación: 2022-04-22 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROTER & GAMBLE COMPANY. Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO 45202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Anny Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 ____________ NUTRI-PERLAS PRO-V Número de Solicitud: 2022-2490 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arias Honduras Servicios Jurídicos, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Deal Cloud G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones móviles descargables, software para crear bases de datos consultables de información y datos, bases de datos electrónicas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 Número de Solicitud: 2022-7358 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Bvld. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADIQ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LoadIQ" y su apariencia en la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la letra "L" e "IQ" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 ____________ Número de Solicitud: 2024-7701 Fecha de presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (Also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos; publicidad y propaganda, desarrollo de campañas promocionales para empresas, servicios de marketing y publicidad para concesionarios de automóviles, publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 J. y 3 J. 2025 TOYOTA -- 204 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,880 Número de Solicitud: 2024-6097 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Brand Shared Services LLCLimited Liability Company of Delaware Domicilio: 600 Galleria Parkway SEAtlanta, Georgia 30339 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de granallado abrasivo, a saber, granallado robótico y granallado para instalaciones industriales a gran escala, refinerías, instalaciones petroquímicas y de generación de energía e instalaciones marinas y costa afuera; voladura de perlas; voladura de cerdas; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales en los campos del petróleo y el gas, productos químicos, energía, minería y tratamiento de aguas residuales; fabricación personalizada de tuberías para fines industriales para uso en tuberías, estaciones de refuerzo de tube

Articulo 1

Con el objeto de proteger la producción agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870), por un período de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado, hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Articulo 2

Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el propósito de mitigar los daños que pueda causar.

Articulo 3

Las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán proporcionar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.

Articulo 4

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el suministro de bienes y servicios que se requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, garantizando su manejo y control de manera transparente y con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia, deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional, según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. -- 223 of 508 --

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), procederá a solicitar el apoyo a las municipalidades para fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación, para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870).

Articulo 6

Se instruye y autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demás instituciones vinculadas, para coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia, monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos brotes de las mismas.

Articulo 7

Solicitar al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria Nacional.

Articulo 8

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 224 of 508 -- RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 225 of 508 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 226 of 508 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025 CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247 y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal ch) del Código de Salud y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

REFORMAR los Artículos: 3, 4 y 5 del Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, mismos que deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones de la Administración Pública e Instituciones Privadas, acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con el objetivo de garantizar la vigilancia epidemiológica, la prevención, la atención y el control del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración General de Sanidad Abordo, dentro de los aeropuertos de la Dirección de Seguridad, debiendo facilitar los accesos necesarios y la colaboración debida al personal de salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración facilitar la información anticipada de pasajeros que se recibe mediante la ventanilla única. Instruyéndose a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, solicitar a los centros educativos públicos -- 227 of 508 -- y privados que requieran de los padres o tutores de niños nacidos a partir del año 2015, la presentación del carné de vacunación en la que se identifique la aplicación de la vacuna del Sarampión-Rubéola (SR/ SRP), coordinando las acciones pertinentes para la disminución y mitigación del riesgo con los establecimientos de salud más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por el presente Decreto y la Ley Nacional de Vacunación”. “ARTÍCULO 4. Se instruye a las autoridades correspondientes el notificar de manera inmediata, la recomendación a todo viajero internacional menor de 10 años que visita el país, contar con la vacunación contra Sarampión- Rubéola (SR/SRP) o en su defecto sugerir su aplicación, al menos dos semanas antes del viaje. A los ciudadanos hondureños menores de edad, comprendidos entre 12 meses hasta 10 años, que deseen salir de Honduras, deberán de presentar carné de vacunación al personal de salud y migración en los puntos de salida terrestre, marítimo y aéreo, con destino final principalmente a los países que presentan brotes de Sarampión de acuerdo con el sitio web de la página oficial de la Secretaría de Salud que contiene las actualizaciones de dichos países emitidos por la Organización Mundial de Salud y los sitios de vacunación de la SESAL. “ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto, deberá incrementarse la vigilancia epidemiológica en los puntos de entrada y la revisión de manera voluntaria de esquemas de vacunación, por parte del Instituto Nacional de Migración y personal de salud, en viajeros que presenten sintomatología asociada al Sarampión (fiebre más erupción maculopapular). Además, se instruye a: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante su Cuerpo Diplomático sobre las recomendaciones del Estado vacunal que se sugiere para el ingreso al país. Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema de vigilancia y notificación de casos sospechosos, especialmente en zonas turísticas. Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias de viajes que, a partir de la fecha, se recomienda la vacunación de Sarampión para el ingreso al país”.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y aplicación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de julio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 228 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Sección “B” REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-002-RNP-2025 El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-002-RNP-2024, a presentar ofertas selladas para la “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m., del martes 5 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del martes 5 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa; M.D.C., 4 de julio de 2025 ROBERTO BREVÉ Comisionado Presidente Registro Nacional de las Personas 10 J. 2025 Aviso de Licitación Pública REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL O DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS BALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” LPN-002-RNP-2025 onal de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la ca Nacional LPN-002-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025” o para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales ante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará rocedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la ión del Estado y su Reglamento. podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago GR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la na Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las dificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en :00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail: aciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser l Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de duCompras", (www.honducompras.gob.hn). erán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de isiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa, o Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del martes 5 Aviso de Licitación Pública -- 229 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-PGR-002-2025 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "PGR" invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2025, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. GLADYS NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el Edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia General de Administración, Edificio PGR, Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el lunes 04 de agosto de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las dos con quince minutos (2:15 p.m.) el 04 de agosto de 2025 en el Salón del Subprocurador, cuarto nivel del edificio PGR, Residencial El Trapiche. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2025 MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 10 J. 2025 -- 230 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “Reparación vial con doble tratamiento en accesos, circulación vehicular, estacionamientos, señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa” LPN-CONDEPOR-005-2025 La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- CONDEPOR-005-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto: “Reparación vial con doble tratamiento en accesos, circulación vehicular, estacionamientos, señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa” 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: 90 días calendario. 2. El financiamiento para la realización del pre- sente proceso proviene exclusivamente de Fon- dos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 19 de junio del año 2025, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma H o n d u c o m p r a s ( w w w. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) , además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección:licitaciones@ condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (Obligatoria) el 27 de junio del año 2025, a las 10:00 a.m. teniendo como punto de reunión el estacionamiento ubicado frente al portón principal de las oficinas de CONDEPOR en el Estadio “Hector Chochi Sosa” (punto de partida desde donde se dará inicio a las diferentes ubicaciones de áreas del proyecto) Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m. del día 21 de julio del año 2025; ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del día 21 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m. del día 15 de julio del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del año 2025 HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 10 J.2025 -- 231 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2025-10 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas Precalificadas según proceso de Precalificación IHT-PREC- GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-10 “REMODELACIÓN PARQUE OBRERO SECCIÓN IV: CONSTRUCCIÓN DE PLAZA GASTRONÓMICA”. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Equina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día viernes cuatro (04) de julio del 2025 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar a las dos en punto (02:00 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince (02:15 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025 LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PROMOCIÓN Y MERCADEO FIRMA POR ACUERDO DE DELEGACIÓN SETUR NO. 001-2025 10 J. 2025 -- 232 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderada Legal: Tania Elizabeth Elvir Lopez Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: INZAK ZEON 28 ZC Ingrediente activo: 20% Acetamiprid, 8% Lambda-Cyhalothrin Grupo al que pertenece: Neonicotinoide, Piretroide Tipo de Formulación: Formulación mezclada de CS y SC (ZC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA. /BRASIL Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2502-0438 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA". Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 10 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA "AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TÍTULO VALOR" La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la SOLICITUD CANCELACION Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la Abogada BELKIS INDIRA PORTILLO CABRERA, actuando como Apoderada Legal de la señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR, para que se reponga un Título Valor, consistente en un depósito a plazo fijo bajo el No. 122650 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500,000.00), a favor de la señora SANDRA MARIANA OSORIO AGUILAR. Registrada bajo el expediente No. S-46-2025.- Se dictó auto de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), ordenándose se publique en el Diario Oficial La Gaceta, la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se reponga el mismo. Siguatepeque, 14 de marzo del 2025. ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 10 J. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito _______ -- 233 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-3954 Fecha de Presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE GO 1000 G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación VUSE GO 1000 en su conjunto y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de uso a los términos "GREEN y APPLE" contenidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros, encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-3895 Fecha de Presentación: 2024-06-11 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: The Bank of New York Mellon Domicilio: 225 Liberty Street, New York, NY 10286, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad del portafolio de fondos, conciliación y presentación de informes y gestión y administración de empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 ______ BNY Número de Solicitud: 2024-4508 Fecha de Presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. de C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos, especialmente antihistamínicos utilizados en padecimiento de vías respiratorias y padecimientos dermatológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LIDEATER ______ Número de Solicitud: 2024-5646 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Perindoval Marcas de Fábrica -- 234 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-6575 Fecha de Presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utilizando cualquier modo de comunicación para exponer productos para su venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta al por menor de productos de relojería, joyería y relojes inteligentes; venta de software de venta al por menor en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; prestación de servicios de venta al por menor de relojes virtuales descargables; servicios de subasta en línea de objetos virtuales, tales como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales, tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de archivos de imágenes digitales descargables autentificados por tokens no fungibles (TNF); provisión de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales, como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (TNF); mercadeo a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subasta en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7474 Fecha de Presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 ______ ENVECSI Número de Solicitud: 2024-5870 Fecha de Presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98440642 de fecha 08/03/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios especialmente adaptados para cajas de plástico; accesorios especialmente adaptados para cajas de leche, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 LOADOUT ______ Número de Solicitud: 2024-5640 Fecha de Presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica S.A. Domicilio: 500 metros al Sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente productos venotónicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Venaval -- 235 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2023-1671 Fecha de Presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R. L. DE C. V. Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C., Tegucigalpa, 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREDDY G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "FREDDY", sin dar protección a los elementos denominativos contenidos en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas] actualización de documentación publicitaria/ actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas/actualización y mantenimiento de información en los registros/administración de fidelización de consumidores/administración de programas de viajero frecuente/servicios de agencias de importación- exportación/servicios de agencias de información comercial/servicios de agencias de publicidad/análisis del precio de costo/asesoramiento sobre dirección de empresas/ asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales/ asistencia en la dirección de negocios/ auditoría empresarial búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros/búsqueda de patrocinadores/búsquedas de negocios/ colocación de carteles [anuncios] /publicidad callejera/ publicidad exterior/servicios de comparación de precios/compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios/compilación de información en bases de datos informáticas/ servicios de composición de página con fines publicitarios/ servicios de comunicados de prensa/ consultoría en estrategia de comunicación [publicidad] consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas consultoría profesional sobre negocios comerciales/ consultoría sobre dirección de negocios/ consultoría sobre gestión de personal/ consultoría sobre organización de negocios/ consultoría sobre organización y dirección de negocios/contabilidad /teneduría de libros/servicios de contestador automático para abonados ausentes/ decoración de escaparates/decoración de vidriería [escaparates]/ demostración de productos/organización desfiles de moda con fines promocionales/ difusión de anuncios publicitarios/ diseño de material publicitario/distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] /publicidad por correo directo/distribución de muestras/ alquiler de distribuidores automáticos /alquiler de máquinas expendedoras/ elaboración de declaraciones tributarias/elaboración de estados de cuenta/ alquiler de espacios publicitarios/estudios de mercado/servicios de expertos en eficiencia empresarial/organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios /servicios de externalización [asistencia comercial] /servicios de subcontratación [asistencia comercial ]/facturación/ organización de ferias con fines comerciales o publicitarios/ servicios de fotocopia/ alquiler de fotocopiadoras/ gerencia administrativa de hoteles/ gestión administrativa externalizada para empresas/ gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros/ gestión comercial de planes de reembolso para terceros/ gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]/ servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción/ servicios de gestión informática de archivos/ indagaciones sobre negocios/indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios/información sobre negocios/información y asesoramiento comerciales al consumidor/servicios de intermediación comercial [conserjería ]/servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación/investigación comercial/investigación de marketing/marketing /mercadotecnia/servicios de mecanografía / servicios de dactilografía/ servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas/ negociación de contratos de negocios para terceros/negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros/alquiler de máquinas y aparatos de oficina/servicios de oficinas de empleo /servicios de agencias de colocación/ optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta/ optimización del tráfico en sitios web/producción de películas publicitarias/ servicios de suscripción a periódicos para terceros / servicios de abono a periódicos para terceros/preparación de nóminas/presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor/previsiones económicas/servicios de programación de citas [trabajos de oficina ]/producción de programas de televenta/promoción de ventas para terceros/publicación de textos publicitarios/publicidad/publicidad a través de una red informática/ publicidad por correspondencia/publicidad radiofónica/publicidad televisada/ alquiler de material publicitario/servicios publicitarios de pago por clic/alquiler de puestos de venta/recopilación de estadísticas/servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina ]/redacción de currículos para terceros/redacción de guiones publicitarios/redacción de textos publicitarios/registro de datos y de comunicaciones escritas/relaciones públicas/representación comercial de artistas del espectáculo /dirección profesional de negocios artísticos / gestión profesional de negocios artísticos/servicios de representación de deportistas/ reproducción de documentos/servicios de reubicación para empresas/ servicios de secretariado/selección de personal/servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales/sistematización de información en bases de datos informáticas/sondeos de opinión/suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios/suministro de información comercial a través de sitios web/suministro de información comercial sobre contactos de negocios/servicios de taquigrafía /servicios de estenografía/suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros/ servicios de telemarketing/ servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal /tests psicotécnicos para la selección de personal/ alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación/tramitación administrativa de pedidos de compra/transcripción de comunicaciones/tratamiento de textos/alquiler de vallas publicitarias/valoración de negocios comerciales/venta al por menor o al mayor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos/ventas en pública subasta, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 11 A. 2025 -- 236 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-5861 Fecha de presentación: 2024-09-03 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Olaplex, Inc. Domicilio: 1187 Coast Village Road #1-520, Santa Barbara, CA 93108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda al por menor y tiendas al por menor en línea; servicios de tiendas al por menor y tiendas por menor en línea que ofrecen cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado del cabello, bolsos, cepillos, peines, accesorios y herramientas para el cabello, la belleza y la piel, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ OLAPLEX Número de Solicitud: 2024-6006 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONGE & C.-S.P.A. Domicilio: Monasterolo di Savigliano, Via Savigliano n. 31, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONGE Bwild G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MONGE Bwild” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a ningún otro elemento denominativo en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-4218 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Zepol, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente cremas para la piel, vitaminadas hechas a base de extractos vegetales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ ZANA ZANA Número de Solicitud: 2024-5380 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 CEDIOVE -- 237 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-4424 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX S.A. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 077072024 de fecha 31/05/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ DYNAPULSE Número de Solicitud: 2024-169 Fecha de presentación: 2024-01-11 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chicago Digital Power Inc. Domicilio: 4041 NW 26 St. Miami FL 33142, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CDP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fuentes de alimentación, fuentes de alimentación de respaldo de baterías, reguladores de voltaje, inversores de onda sinusoidal, sistemas de energía de emergencia, baterías, protectores contra sobretensiones, sistemas de alimentación ininterrumpida, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2853 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SCAVONE HERMANOS S.A. Domicilio: Santa Ana 431 casi Avenida España, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la dispepsia funcional, trastornos de motilidad digestiva o náuseas y vómitos; antidispéptico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 _________ LEVOPTIMID Número de Solicitud: 2023-7473 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2025 VIZGENYX -- 238 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886 Número de Solicitud: 2024-2894 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Louis Dreyfus Trademarks B.V. Domicilio: WTC AMSTERDAM, H-25, ZUIDPLEIN 208, 1077 XV AMSTERDAM, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios de salud; servicios de asesoramiento y de examen del estado de salud; servicios de naturopatía y homeopatía; consejo relacionado con la nutrición animal; asesoramiento sobre la cría de animales; servicios de agricultura, acuicultura, viticultura, arboricultura, horticultura y silvicultura; servicios de ganadería, cría de animales; industria agropecuaria (animales); consultoría sobre agricultura; servicios de asesoramiento en cultivos agrícolas; proporcionar información y ofrecer servicios de consultoría y asesoramiento, todo en los campos de la agricultura, acuicultura, horticultura, silvicultura, viticultura, arboricultura, horticultura, cultivo de frutas, siembra de semillas, cultivo y protección de semillas; servicios de consultoría relacionados con equipos agrícolas; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; servicios y asesoría relacionados con la siembra de semillas, cultivo de plantas y protección de cultivos; asesoría en el campo de agroalimentación; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; suministro de información sobre el uso de fertilizantes; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos para la agricultura; pulverización de insecticidas para uso agrícola; servicios de consultoría y asesoramiento sobre la utilización de tratamientos no químicos para la agricultura y la horticultura sostenibles; consultoría sobre la plantación de árboles; plantación de árboles de jardín, plantación de flora; servicio de racionamiento de alimentos para animales; asesoramiento, consejo e información relacionada con la formulación de dietas personalizadas para animales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 LOUIS DREYFUS Número de Solicitud: 2024-4938 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras, software, aplicaciones, nuevos productos informáticos; servicios de programación informática para procesamiento de datos; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma colaborativa; suministro temporal de aplicaciones de software no descargable de redes sociales; servicios de uso temporal de software no descargable; puesta a disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en conversaciones y formar parte de redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios de computación en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y compartir dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, gestión de documentos informatizados y sistemas de trabajo en grupo a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un medio físico a un medio electrónico; servicios de investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; software no descargable para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software de computadora no descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y realidad aumentada; software de computadora no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras; software no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales, virtuales y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a los usuarios acceder, mantener, almacenar, mostrar, comprar, vender e intercambiar activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens fungibles; software de computadora no descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar monedas digitales, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para proporcionar acceso a archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]; autenticación y certificación de datos de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT) a través de blockchain; autenticación de datos en el ámbito de tokens de blockchain y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain; autenticación de datos en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la tecnología blockchain; almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros; proporcionar un sitio web para el almacenamiento electrónico de tokens fungibles y no fungibles; diseño y prestación de una plataforma en línea para facilitar transacciones de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT); suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; todos los servicios mencionados anteriormente pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 10 y 25 J. 2025 TELEPERFORMANCE -- 239 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,88

Articulo 1

Aprobar los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 y la Multi anualidad 2027 -2028.- Se aprueban los presentes “Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2026 -2028”, en lo sucesivo, denominados “Lineamientos”, que servirán como marco de referencia para la elaboración de los presupuestos de las instituciones del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026 y lineamientos para la multi anualidad 2007-2028. Los presentes lineamientos están orientados para garantizar el financiamiento de las prioridades establecidas dentro del Plan Estratégico de Gobierno a través de cada uno de sus ejes estratégicos conformados por resultados sectoriales con sus indicadores a fin de darle cumplimiento a sus metas, así como la sostenibilidad fiscal y el mejoramiento de la calidad del gasto.

Articulo 2

Objetivos de los Lineamientos 2.1. Objetivo General: Identificar el espacio presupuestario para el financiamiento de los programas prioritarios del Gobierno de la República y los gastos ineludibles. 2.2. Objetivos Específicos: a) Asegurar el cumplimiento de los techos globales preasignados para la formulación presupuestaria del ejercicio fiscal 2026 por parte de las instituciones del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 y la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). b) Lograr una eficiente asignación de recursos en los programas, subprogramas, proyectos, actividad/ obra, los cuales deben estar alineados a las políticas, prioridades, objetivos y metas establecidas en la planificación estratégica y operativa del Gobierno de la República. c) Asegurar una adecuada articulación y congruencia entre la planificación estratégica y operativa de cada institución del Sector Público con la formulación de sus presupuestos y planes de compras y contrataciones, como herramientas que permitan una eficiente asignación y uso de los recursos públicos. En consecuencia, las asignaciones presupuestarias deberán estar estrictamente apegadas a la planificación de cada institución, con el objetivo de tener intervenciones más eficientes y eficaces y evitar retrasos en la ejecución presupuestaria por trámites de solicitudes de modificaciones presupuestarias. d) Formular los programas y proyectos con una perspectiva de mediano plazo 2027-2028. e) Facilitar el proceso de identificación y seguimiento de los programas y/o proyectos para asegurar el cumplimiento de políticas y ejes estratégicos establecidos en el plan estratégico de Gobierno, incluyendo entre otros el enfoque de género, cambio climático, entre otros, para visibilizar los resultados en favor de la población. -- 259 of 508 --

Articulo 3

Alcance. - Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que conforman el Sector Público, según se describen en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto.

Articulo 4

Prioridades de Gobierno y Ejes Transversales. - Todas las instituciones del Sector Público deberán alinearse al Plan Estratégico de Gobierno, para la formulación de sus respectivos Planes estratégicos Institucionales, Operativos Anuales y sus Anteproyectos de Presupuesto. 4.1. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de la República definió: Gabinetes sectoriales, ejes estratégicos, objetivos de los ejes estratégicos y resultados sectoriales, con sus indicadores y metas para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, los cuales cuentan con tres ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo territorial; a continuación, las prioridades definidas para cada sector: a) Gabinete Económico: Cuenta con 5 ejes estratégicos, que son: (1) política económica, fiscal y monetaria; (2) desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria; (3) comercio justo y turismo sostenible; (4) energía; y, (5) empleo digno. Como resultados se describen algunos: La aprobación de una reforma tributaria de carácter progresiva, justa y equitativa que cree un nuevo modelo de exoneraciones para atraer inversiones y generar empleos; la integración a la Cuenta Única de la Tesorería del Estado de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos; reperfilar y renegociar la deuda pública; Estabilizar los precios, conforme a lo previsto en el Programa Monetario aprobado y, la aplicación de mecanismos de acceso al crédito para la población. La gestión de este sector asegurará el acceso gratuito a la energía para todas las familias de escasos recursos económicos, que tienen un consumo menor o igual a 150kWh, avanzar en los procesos de gestión para el inicio de la construcción de represas, aprobar la Ley de Reformas al Sector. b) Gabinete Social: Cuenta con 6 ejes estratégicos, que son: (1) protección y previsión social; (2) educación pública universal con calidad; (3) salud pública universal integral y gratuita; (4) cultura y patrimonios de los pueblos; (5) niñez, juventud y mujer; y, (6) deportes y recreación. Como resultados sectoriales se detallan algunos: Incrementar la cobertura del sistema de protección y previsión social y actualizado el monto de las pensiones; incrementar el acceso inclusivo y equitativo de los educandos en los niveles educativos del componente formal y no formal del Sistema Nacional de Educación; establecer un Sistema único de Salud con enfoque preventivo y en Atención Primaria, y regular los servicios de subrogación; fortalecer los mecanismos de participación y cohesión social a través de las de culturas, artes y patrimonios, a nivel nacional. c) Gabinete de Infraestructura: Cuenta con 3 ejes estratégicos, que son: (1) infraestructura logística y transporte; (2) vivienda universal, agua y saneamiento; y, (3) comunicaciones. -- 260 of 508 -- Como resultados sectoriales se describen algunos: Elevar la calidad y competitividad de la infraestructura vial en carretera primaria, secundaria y vecinal por medio del mantenimiento preventivo y correctivo de las misma utilizando materiales con estándares de calidad internacional; incrementar el número de familias propietarias de vivienda y el acceso a los servicios de agua segura y saneamiento; incrementar la cobertura y mejoradas las tarifas de telefonía fija, celular e internet, servicios educativos y culturales. d) Gabinete de Recursos Naturales: Cuenta con un eje estratégico (1) recursos naturales y ambiente sostenibles y soberanos. Como resultados sectoriales se describen algunos: Establecer un programa de adaptación y mitigación al cambio climático en consonancia con convenios regionales; garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos naturales, especialmente los bosques, a través de la protección de los bienes comunes del país, promoviendo la conservación de los ecosistemas forestales y la mitigación de los impactos negativos de la deforestación; incrementar los mecanismos y acciones, orientados a la protección y conservación de diversidad biológica. e) Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad: Cuenta con 8 ejes estratégicos, que son: (1) gestión del riesgo; (2) seguridad ciudadana; (3) defensa; (4) transparencia y lucha contra la corrupción; y, (5) derechos humanos; (6) representación legal y defensa del Estado; (7) democracia, gobernabilidad y control de los recursos públicos; (8) justicia centrada en las personas. Como resultados sectoriales se describen algunos: Garantizar la vida, la integridad física y los bienes de la población; crear y establecer mesas de seguridad ciudadana y consolidado un modelo de policía comunitaria cercanas al pueblo; defender la integridad territorial y soberanía nacional, en el espacio aéreo, marítimo y terrestre; mejorar la confianza ciudadana a través de una gobernanza transparente y gestión pública efectiva. f) Gabinete de Relaciones Internacionales: Su eje estratégico consiste en relaciones internacionales. Como resultados sectoriales se describen algunos: Ampliar las relaciones internacionales de Honduras con todos los países del mundo y promovidos los principios de autodeterminación de los pueblos, soberanía y multilateralismo; Posicionar la República de Honduras como una nación democrática, pacífica, soberana, solidaria y respetuosa de los Derechos Humanos. 4.2. Ejes Transversales: el Gobierno definió tres (3) ejes transversales para la planificación de las actividades gubernamentales, por lo que, las instituciones del Sector Público deberán considerarlos en la formulación de sus POA presupuestos. A continuación, cada uno de los ejes transversales: a) Género: En el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se establece el enfoque de género como eje transversal, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. -- 261 of 508 -- El Presupuesto Sensible a Género (PSG), es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos públicos para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Para la formulación de la planificación y presupuesto con enfoque de género, deberán considerarse los siguientes lineamientos: i. Incorporar en el Plan Estratégico institucional (PEI), a nivel de objetivos y resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres. ii. En el Plan Operativo Anual (POA), contemplar productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada institución del Sector Público, las que deberán identificarse y marcarse en el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos públicos destinados a género, dicho marcaje debe publicarse en la página de Honduras Inversiones. iii. Aplicar el enfoque de género como herramienta de análisis, que permita identificar las brechas de desigualdad existentes desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las instituciones del Sector Público, visibilizando información desagregada por sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros. iv. Las instituciones del Sector Público en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), deben diseñar, definir y aplicar indicadores de género, derechos humanos y multiculturalidad, que permitan visibilizar el avance en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra las Violencias hacia las Mujeres, alineados al Plan Estratégico de Gobierno (PEG). v. Realizar un análisis de inversión en género que implica evaluar el progreso de las políticas, programas y/o proyectos que impactan en la reducción de brechas de género. vi. En el marco del gobierno abierto y las políticas de transparencia y rendición de cuentas, se publicarán los resultados y logros en el cumplimiento de igualdad de oportunidades y justicia de género, a través de las plataformas y medios de comunicación. vii. D a n d o c u m p l i m i e n t o a l o s C o n v e n i o s Internacionales de Derechos Humanos para la Mujeres, entre estos: La CEDAW1, la Convención Belém do Pará2, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las Disposiciones Generales del Presupuesto, la Política Nacional de la Mujer, la 1 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM; en inglés: Convention on the elimination of all forms of discrimination against women, CEDAW) 2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, en 1994. -- 262 of 508 -- Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y otras leyes publicadas a favor de la Mujer; las instituciones del Sector Público, crearán y fortalecerán las Unidades de Género existentes y asignarán los presupuestos para su funcionalidad, así como la creación de estructura orgánica y presupuestaria. viii. Los recursos invertidos para la reducción de brechas deben cumplir con las normativas de formulación y ejecución presupuestaria. ix. Las instituciones que son parte del Programa Ciudad Mujer deben incorporar en su planificación y presupuesto, una actividad/obra que consigne los recursos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en coordinación con Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), deben garantizar que las instituciones del Sector Público cumplan con lo establecido en el literal a) del artículo 4 de estos lineamientos. b) Derechos Humanos: En el Plan Estratégico de Gobierno, se establece como eje transversal el enfoque de Derechos Humanos, el cual es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, que, desde el punto de vista normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, está orientado a la promoción y protección de los derechos humanos. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder, que obstaculiza el proceso en materia de derechos humanos. En el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), estableció una Guía Metodológica, denominada: Entendimiento Común Para la Aplicación del Enfoque Basado en Derechos Humanos, la cual es socializada a todas las instituciones del Sector Público en la capacitación para la formulación del POA, que coordina la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), para su incorporación en los POA´s. La SEDH, debe velar por el cumplimento de la incorporación del enfoque de Derechos Humanos en los POA. c) Desarrollo Territorial: Se establece el desarrollo territorial como eje transversal, para orientar las intervenciones públicas hacia la disminución de desigualdades territoriales, mediante la identificación y consideración de las particularidades y necesidades específicas de cada territorio. Las desigualdades territoriales deben entenderse como las diferencias más significativas en el nivel de desarrollo, acceso a servicios, oportunidades económicas y calidad de vida que existen entre las distintas regiones del país, municipios y comunidades. El propósito principal de este eje transversal es reducir la exclusión territorial y la distribución desigual de -- 263 of 508 -- oportunidades para mejorar la calidad de vida de toda la población hondureña, debido a que algunas zonas concentran más recursos, inversión, infraestructura y servicios, mientras que otras enfrentan mayores condiciones de pobreza y menor presencia del Estado; por lo tanto, se promueve la articulación interinstitucional con actores territoriales como gobiernos locales, organizaciones comunitarias y otros. Lo que este enfoque busca es: i. Territorializar las políticas públicas, adecuándolas a los contextos locales. ii. Optimizar el uso de los recursos públicos, orientando la inversión hacia los territorios con mayores brechas de desarrollo. iii. Articular actores y niveles de gobierno, fortaleciendo la gobernanza territorial. iv. Promover la cohesión social y espacial, evitando la concentración del desarrollo en determinas zonas. v. Fomentar una visión integral del desarrollo incorporando en los planes, programas y proyectos variables sociales, económicas, ambientales, culturales y políticas del territorio. Para la formulación de la planificación y del presupuesto con enfoque de desarrollo territorial, las instituciones del sector público deberán considerar los siguientes lineamientos: a) Al planificar y programar cualquier intervención en los territorios es indispensable que las instituciones, desde su planificación estratégica, incorporen en su diagnóstico situacional las principales condicionantes y potencialidades de los territorios según sus áreas de influencia, tomando en consideración los siguientes criterios mínimos: i. Identificación de capital humano, social, organizativo, natural, económico y biofísico con que cuenta la institución y el territorio. ii. Identificación de problemas centrales del territorio que le compete atender como institución, de acuerdo con sus funciones institucionales, objetivos sectoriales y prioridades de gobierno. iii. Recolección, sistematización y análisis de los datos estadísticos, revisión de estudios o diagnósticos previos (internos y externos) y de la normativa vigente, en torno a las problemáticas centrales del territorio que se identificaron previamente y que compete atender a la institución. iv. Elaboración de un mapeo de actores claves del territorio, relacionados con el área de intervención, temática y el gabinete sectorial al que pertenece la institución. v. Identificación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la institución para mitigar o resolver los problemas territoriales identificados, fortalecer las potencialidades de estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores. b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como de la institución, se deberán formular estrategias para atender las problemáticas mediante: -- 264 of 508 -- Definición de objetivos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adecuado, para responder de manera efectiva a las necesidades territoriales alineados con las prioridades de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030. Incorporación de productos y actividades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno y a la Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual que permitan la identificación de avances y logros en la implementación del enfoque de desarrollo territorial en cada entidad pública y obtener insumos para identificar los recursos invertidos en todo el territorio hondureño. Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los efectos, midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos planificados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnico a las instituciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.

Articulo 5

Reglas Fiscales.- Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-20293: 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN https://www.sefin.gob.hn/ documentos-e-informes/ a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanual, para el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, para el período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: Se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026- 20294, aprobado el 29 de abril de 2025 mediante Decreto Ejecutivo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,826 de fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. P á g i n a v. Iden�ficación detallada geográficamente de las acciones que desarrolla la ins�tución mi�gar o resolver los problemas territoriales iden�ficados, fortalecer las potencialidad estos territorios y mejorar de las condiciones de vida de sus pobladores. b) Al conocer los recursos, potencialidades y limitaciones tanto de los territorios como ins�tución, se deberán formular estrategias para atender las problemá�cas mediante:  Definición de obje�vos alcanzables, relevantes y medibles, con un marco temporal adec para responder de manera efec�va a las necesidades territoriales alineados con las priori de gobierno y la Agenda Nacional ODS 2030.  Incorporación de productos y ac�vidades vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno Agenda Nacional ODS 2030 en la programación del Plan Estratégico Ins�tucional y e Opera�vo Anual que permitan la iden�ficación de avances y logros en la implementaci enfoque de desarrollo territorial en cada en�dad pública y obtener insumos para iden�fi recursos inver�dos en todo el territorio hondureño. Implementar mecanismos internos de seguimiento, monitoreo y evaluación que describan los ef midan los resultados y evalúen los impactos en el territorio generados con la implementación polí�cas, planes, programas y proyectos planificados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindará acompañamiento técnic ins�tuciones del Sector Público para cumplir con los lineamientos definidos en este eje transversal.

Articulo 5

Reglas Fiscales. - Para la es�mación de los ingresos y gastos, las ins�tuciones Administración Pública u�lizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco M Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 3 : a) Crecimiento real del PIB se ha es�mado en un rango entre 3.5% a 4.5% de variación interanua el período 2026-2029. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se es�ma en un rango de 4.0 ±1.0pp, p período 2026-2029. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una deprec anual no mayor al 2.0% para el período 2026-2029. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPN establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2026-2029 4 , aprobado el 29 de ab 2025 mediante Decreto Ejecu�vo PCM-17-2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,8 fecha 30 de abril de 2025 y son las siguientes: Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 203,547.9 18.4% d/c Ingresos Tributarios 187,937.2 17.0% Gastos Totales 233,447.2 21.1% Gastos Corrientes 195,570.7 17.7% d/c Salarios 85.676.5 7.7% Gasto de Capital 37,876.5 3.4% Déficit de la AC 29,899.3 2.7% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales 3 Disponible en el siguiente enlace en la página de la SEFIN htps://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/ 4 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. -- 265 of 508 -- El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 2.7% del PIB para 2026, se contemplan espacios fiscales para inversión productiva que impulse un crecimiento inclusivo y equitativo reduciendo las brechas sociales de desigualdades. Por otra parte, se espera fortalecer la capacidad coercitiva de los entes fiscalizadores del recaudo del país. Asimismo, se espera contar con la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria (LJT) siendo una ley tributaria justa y progresiva. Sin embargo, en las previsiones fiscales no se contemplan rendimientos por una posible aprobación de la LJT u otro impuesto. También, se considera en las previsiones fiscales que se continuará priorizando el apoyo a los sectores más vulnerables a través de inversión social y productiva. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% del PIB incluye: Un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fiscal, se contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% del PIB para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios.

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y realizará su respectiva validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación5 a las instituciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Institucional (PEI) finalice en el periodo 2026 realicen la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de septiembre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Institucional (PEI) de todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán alinearse a las nuevas prioridades de gobierno y remitir a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2026. 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor P á g i n a 8 También, se considera en las previsiones fiscales que se con�nuará priorizando el apoyo a los sectores vulnerables a través de inversión social y produc�va. Este déficit de la Administración Central de 2.7% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Públic Financiero (SPNF) de 2.0% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit d Ins�tutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.7% del PIB. El Déficit del SPNF de 2.0% de incluye: un déficit base de 1.0% del PIB y 1.0% de espacio fiscal (ajustador); dentro del espacio fisc contemplan recursos para priorizar los proyectos de inversión de la ENEE por 0.5% del PIB y 0.5% de para el resto de los programas y proyectos de inversión prioritarios. Metas Fiscales del Sector Público No Financiero (SPNF) 2026 Descripción Millones de Lempiras Porcentaje del PIB Ingresos Totales 230,352.3 29.0% d/c Ingresos Tributarios 194,527.7 17.6% Gastos Totales 343,009.3 31.0% Gastos Corrientes 289,048.6 26.1% d/c Salarios 121,365.9 11.0% Gasto de Capital 53,960.8 4.9% Déficit del SPNF 22,657.1 2.0% Fuente: Dirección General de Polí�ca Macro fiscal – SEFIN *d/c = de los cuales

Articulo 6

Elementos y Procedimientos para la Planificación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) asis�rá técnicamente a tod ins�tuciones del Sector Público en la formulación de sus Planes Estratégicos Ins�tuciones (PEI) y P Opera�vos Anuales (POA) y realizará su respec�va validación. La SPE brindará los lineamientos para la formulación del POA y la herramienta matriz de planificación 5 ins�tuciones del Sector Público. Es obligatorio que todas las Secretarías de Estado, Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�d Desconcentradas en el caso de que su Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) finalice en el periodo 2026 rea la formulación de un nuevo PEI adaptado a las nuevas prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretar Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de sep�embre de 2026. Con respecto a la actualización del Plan Estratégico Ins�tucional (PEI) de todas las Secretarías de Es Ins�tuciones Autónomas y Órganos o En�dades Desconcentradas, deberán alinearse a las nu prioridades de gobierno, y remi�r a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revis validación antes del 30 de abril de 2026. Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAP que �ene como obje�vo op�mizar el control y ges�ón del ciclo de planificación estratégica de toda 5 Herramienta Matriz de Planificación: Cadena de Valor -- 266 of 508 -- Como proceso de la transformación digital del Estado, la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), se encuentra en la implementación de la plataforma tecnológica Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), que tiene como objetivo optimizar el control y gestión del ciclo de planificación estratégica de todas las instituciones del sector público, diseñada para facilitar el seguimiento de metas y el cumplimiento de los objetivos de largo, mediano y corto plazo, así como asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, rendición de cuentas y mejorar la toma de decisiones. Por lo que una vez realizada la formulación del POA- Presupuesto y plasmada en la matriz POA en su versión final que incluya los ajustes y recomendaciones realizadas, se enviará mediante correo electrónico por parte del Director(a), Jefe(a) de la UPEG de las instituciones públicas a la SPE. A continuación, se detalla el proceso de validación del POA: i. Todas las instituciones públicas procederán a la carga en el Sistema Nacional de Planificación (SINAPLAN), pero de forma previa y obligatoria iniciarán con el apartado de Planificación Estratégica Institucional que debe estar validado mediante dictamen técnico por la SPE, seguidamente ingresarán la información que plasmaron en la matriz POA en su versión final, ya revisada y compartida por correo electrónico a los analistas/especialistas de la SPE. ii. Una vez revisado y validado el PEI-POA dentro del SINAPLAN y que estos concuerden con la información dentro del documento PEI validado y la matriz POA proporcionada por la institución pública responsable (IPR), se procederá a la emisión del Dictamen Técnico de validación por la SPE, el cual estará disponible para su descarga dentro del sistema para todas las instituciones del sector público, cabe mencionar que siempre se les enviará de forma física y vía correo electrónico el dictamen técnico de validación de POA. iii. La matriz de POA en Excel proporcionada por la SPE a todas las instituciones del sector público será únicamente utilizada durante el proceso de implementación del SINAPLAN, ya que a través del sistema se busca agilizar y automatizar el proceso de formulación y aprobación del POA, por lo que la matriz se dejará de utilizar en los futuros procesos de formulación. iv. Cada institución debe hacer uso de los manuales de formulación presupuestaria del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) para el registro de los PEI y POA, los cuales deben incluir: Misión, visión, objetivos estratégicos, resultados institucionales, objetivos operativos, producción, metas, indicadores, población objetivo y presupuesto. v. Los PEI y POA deben ser validados por la SPE previo a su registro en el SIAFI-Ges; la SPE verificará en el sistema lo cargado por cada institución y en caso de existir inconsistencias, la SPE aplicará la función de reversión en el SIAFI-Ges hasta su subsanación. A continuación, se detallan los elementos de la Planificación: a) Plan Estratégico de Gobierno (PEG): Las instituciones del Sector Público deberán realizar la planificación de sus actividades y funciones en el marco del Plan Estratégico de Gobierno (PEG), esto con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento. -- 267 of 508 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) deberá registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI-Ges) los ejes estratégicos, objetivos y resultados sectoriales del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026) y avanzar en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que servirá para la vinculación de los programas y proyectos que tienen cada una de las instituciones. b) Elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA): Las instituciones del Sector Público deberán formular sus Planes Estratégicos Instituciones (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) aplicando lo siguiente: i. Tomar en cuenta los tres ejes transversales definidos por el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras (SNPDH): Desarrollo territorial, enfoque de género y derechos humanos y vincularse al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), la Agenda Nacional de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 2030, los instrumentos de planificación de largo plazo y las políticas públicas vigentes. ii. Formular conforme a los lineamientos metodológicos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a través de su Departamento de Planificación Institucional. La Planificación Estratégica Institucional (PEI) se define como el instrumento de planificación de las instituciones con una visión estratégica que establecen prioridades, estrategias, objetivos, resultados, indicadores, metas y requerimientos de recursos de los órganos y organismos del sector público para un periodo de cuatro años. Por su importancia, es obligatorio que cada una de las instituciones del sector público cuenten con un PEI debidamente validado por la Secretaría de Planificación Estratégica; previo a formular su Planificación Operativa Anual, ya que de el se desprende la programación de operaciones que responderán al corto plazo. c) Definición de metas: Las metas deben ser elaboradas por cada institución del Sector Público, las cuales deben ser incorporadas en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Anuales (POA) y estar alineados a las prioridades establecidas en el PEG (Plan Estratégico de Gobierno). La Secretaría de Planificación Económica (SPE), por medio del Departamento de Estudios Económicos y Sociales, emitirá los instructivos para la elaboración y gestión de matrices de monitoreo y evaluación para planes estratégicos institucionales, la matriz de monitoreo por resultado de producción y la matriz de monitoreo por actividades del Plan Operativo Anual para todas las instituciones del sector público ya que a través de ellas realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos. d) Revisión de Estructuras Administrativas y Programáticas: Cada institución debe revisar las estructuras administrativas: Gerencias administrativas, unidades ejecutoras y estructuras programáticas (programas, subprogramas, proyectos, actividades, obras), a fin de asegurarse que las mismas cumplen con las siguientes condiciones: (i) se encuentran vinculadas -- 268 of 508 -- con los ejes estratégicos, metas e indicadores establecidos en Plan Estratégico de Gobierno (PEG); (ii) obedecen a los productos de mediano y corto plazo dentro de la Planificación Estratégica Institucional (PEI), el Plan Operativa Anual (POA) y el impacto de estos en la población; y, (iii) se reflejan en las asignaciones presupuestarias, los productos y beneficios proyectados a favor de la población hondureña, considerando la transversalidad en materia de género, derechos humanos y desarrollo territorial. Todas las instituciones del sector público, previo a la carga de las Estructuras Presupuestarias (administrativas y programáticas) dentro del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFIGes) y su autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, deberán enviar las mismas para su revisión y aprobación con la debida anticipación y de acuerdo a las fechas establecidas dentro del calendario de actividades del proceso presupuestario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la SPE, podrá recomendar ajustes en las estructuras programáticas ya existentes para una mejor planificación institucional. Las estructuras programáticas de cada una de las instituciones deben estar vinculadas al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) y sus ejes transversales, con el propósito de permitir su apropiado seguimiento.

Articulo 7

Elementos y Procedimientos para la Presupuestación: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto asistirá técnicamente a todas las instituciones del Sector Público dará el seguimiento correspondiente a la formulación de los presupuestos. A continuación, se detallan los elementos de la Presupuestación: a) Revisión de Clasificadores Presupuestarios disponibles: Las instituciones del Sector Público deben revisar los rubros de ingresos y objetos de gasto utilizados en el proceso de formulación de sus presupuestos con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios vigente, con el propósito de que la imputación presupuestaria sea correcta y precisa y se mejore la calidad del gasto. De identificarse inconsistencias en el uso de los clasificadores6, éstas serán reportadas a la institución para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si la institución no corrige en la etapa que le compete, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto realizará los ajustes correspondientes. b) Techos Presupuestarios a Nivel Institucional: Conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP), corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo presupuestario para cada institución del Sector Público para el ejercicio fiscal 2026, así como realizar la estimación de Marco Presupuestario de Mediano Plazo, para el período 2027-2028. Una vez que los techos presupuestarios se notifiquen a las instituciones del Sector Público y estén disponibles en el sistema SIAFI-Ges, todas las instituciones procederán a distribuir las asignaciones conforme a: 6 Ver Anexo A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos. -- 269 of 508 -- La estructura administrativa aprobada (Gerencias Administrativas y Unidades Ejecutoras), La estructura programática aprobada, La fuente de financiamiento; y, Los tipos de rubros y egresos para el registro del anteproyecto de Presupuesto. Para estos efectos, las instituciones deben continuar aplicando la metodología establecida de Presupuesto Base Cero, la cual consiste en justificar y documentar todos los gastos reales que requieran para lograr los resultados esperados en el corto y mediano plazo y así romper con la inercia presupuestaria incremental manejada históricamente. Al momento de realizar la distribución de los techos asignados para el ejercicio fiscal 2026 y el mediano plazo 2027-2028, las instituciones del Sector Público deberán: 1. Distribuir las asignaciones de forma que se garantice el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a través de la ONCAE. Los planes antes descritos deben ser reflejados en el sistema “SIAFIGes”. 2. Considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan a gastos que tengan un impacto en el año de formulación, ejercicio fiscal 2026, así como en el mediano plazo 2027-2028, como ser: Asignaciones para proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal y todos los gastos que correspondan a la facturación total del año para servicios públicos. 3. En caso de existir demandas judiciales en firme, realizar la previsión correspondiente. Las instituciones del Sector Público deben considerar que los techos de gastos no constituyen un derecho adquirido y están sujetos a las variaciones de las proyecciones de ingresos y financiamiento. c) Marco presupuestario de mediano plazo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) fijará la estimación del marco presupuestario de mediano plazo para el período 2026-20287 con el objetivo de que las instituciones del Sector Público elaboren sus marcos presupuestarios institucionales de mediano de plazo, que incluya ingresos y egresos según clasificador económico. d) Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto: Los anteproyectos de presupuesto institucional deben construirse en el marco de los techos institucionales asignados, identificando todos los espacios internos que deben asignarse a las prioridades y ejes transversales del PEG, en beneficio del pueblo hondureño para el ejercicio 2026 en adelante. De igual forma, sobre la base de los resultados de la aplicación de la metodología de revisión de gasto (expense review), la cual consiste en la evaluación de los avances físicos y financieros a la fecha, incluyendo la revisión de las estructuras programáticas (programas, proyectos de apoyo y productivos), metas de producción, plan de compras y contrataciones, asignación de recursos 7 Ver Anexo C, Balance del Sector Público No Financiero 2026-2029 y Cuenta Financiera Administración Central 2026-2029. -- 270 of 508 -- a productos finales vinculados a prioridades de gobierno, niveles de ejecución logrados a la fecha. Los resultados de la aplicación de esta metodología permitirán a las instituciones hacer una mejor distribución de recursos conforme al techo asignado para atender las Prioridades de Gobierno plasmadas en los planes estratégicos y operativos. La Dirección General de Presupuesto de la SEFIN, en conjunto con el Departamento de Planificación Institucional de SPE y la ONCAE, asistirán técnicamente a las instituciones en la aplicación de esta metodología de revisión de gasto (expense review), en el ámbito de sus competencias. e) Elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC): el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) consolida todas las necesidades identificadas y aprobadas y constituye el documento base para la asignación y justificación de recursos en los anteproyectos anuales presentados por cada institución; las instituciones del Sector Público deberán formular sus PACC en cumplimiento de lo siguiente: 1) Deben apegarse a los lineamientos establecidos por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), utilizando los instrumentos metodológicos y los umbrales y modalidades de contratación correspondientes. 2) Deben identificar los insumos, obras y/o consultorías necesarias para cumplir las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA), detallando los objetos de gasto y afectaciones presupuestarias que tendrán cada una de las contrataciones. El PACC deberá elaborarse de manera que exista una relación y vinculación directa con el POA, otros planes y presupuestos, incluyendo aquellos presupuestos que correspondan a las emergencias declaradas. 3) Deben formularse en base al POA, de manera que agilice las transferencias presupuestarias a cada institución. Deben formularse observando el Principio de responsabilidad fiscal, así como los Principios contemplados en la Ley de Contratación del Estado y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos: Eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia, planificación, eficacia y buen gobierno, mejor valor del dinero, simplificación y economía en el proceso. f) Implementación del Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja a partir del ejercicio fiscal 2026 Conforme al marco normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto y 10 de su reglamento, los Acuerdo Ejecutivo No. 645-2024 contentivo de la creación del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja y el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 que aprueba el Manual de Programación de la Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, Honduras se encuentra transitando la etapa de diseño del proceso de programación de la ejecución presupuestaria y de gestión de caja que se implementará a partir del ejercicio fiscal 2026. -- 271 of 508 -- En este sentido y considerando que la formulación del presupuesto constituye el primer paso hacia una programación presupuestaria, el ejercicio representa un avance en la gestión presupuestaria en virtud del ordenamiento que generará para la ejecución presupuestaria y de caja, permitiendo mejoras continuas en la formulación y el seguimiento del gasto público. En consecuencia, la SEFIN coordinará el proceso y se espera la efectiva participación de las instituciones del Sector Público.

Articulo 8

Lineamientos específicos para la Formulación Presupuestaria. 8.1 Lineamientos de Ingresos: a) El presupuesto no prevé nuevos impuestos. b) El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH) continuarán aplicando las medidas para modernizar las instituciones, combatir la evasión y mejorar la recaudación. c) Con relación a las exoneraciones: Se debe controlar estrictamente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para cada régimen, en el Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y demás normativa, en relación con: i. Compromisos y objetivos de generación adicional de empleos y divisas en el país. ii. Importación de maquinaria y equipos que no fueran destinados única y exclusivamente para el o los proyectos. iii. Encontrar datos e información brindados por el beneficiario que sean falsos o inexactos. iv. Transacciones realizadas por el uso de medios electrónicos que no se encuentran de conformidad con las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas (ISV) según la Ley. v. Actos, contratos o transacciones originadas o realizadas fuera de la Zona Libre. vi. Destinar la totalidad de su producción al mercado nacional. vii. Obligación de registrarse en el Registro de Exonerados (PAMEH). viii. Cumplimiento de plazo para inscripción de exoneraciones. ix. No simultaneidad de beneficios fiscales. x. Ventanilla Única. Sistematización. xi. Declaración jurada de sacrificio fiscal. xii. Las demás obligaciones legales previstas. d) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026, transferirán a la Tesorería General de la República–CUT, L450.0 y L100.0 millones respectivamente. e) La presión tributaria de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2026 alcanza 17.1% (Ingresos Tributarios/ PIB). f) Continuar programando los ingresos propios por la prestación de servicios generados por Instituciones de la Administración Central (multas, reparos, papel notarial, auténticas, traducciones, constancias, entre otros). -- 272 of 508 -- 8.2 Lineamientos de Egresos: La prioridad del Gobierno de la República es el fortalecimiento de las finanzas públicas; en los últimos años se ha identificado que el gasto corriente ha crecido significativamente, lo que afecta negativamente las finanzas públicas; razón por la cual, se toma la decisión de aplicar medidas orientadas a la contención del gasto público en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2025, sin afectar las asignaciones para programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Dicha contención fue aplicada a los grupos de gasto siguientes: servicios personales (plazas vacantes), servicios no personales, materiales y suministros, bienes capitalizables, transferencias corrientes y de capital sin beneficiarios y activos financieros. Este mismo ejercicio fue considerado al momento de la asignación de los techos presupuestarios para la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2026 como parte de las medidas de Austeridad y Disciplina presupuestaria. Por lo que, los presentes lineamientos en materia de egresos tienen el objetivo de contener, reasignar el gasto corriente no prioritario y crear espacio fiscal para el gasto social, alineado con las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. a) Empleo y Salarios: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de recursos humanos durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución, sin perjuicio del régimen laboral y de acuerdo con los artículos 259 y 262 de la Constitución de la República: 1. En materia de empleo y salarios se establecerá una meta de masa salarial de la Administración Central, la cual está considerada en los techos presupuestarios y no deberá contemplar el pago de bonificaciones más que los que expresamente en ley se autorizan (Aguinaldo y décimo cuarto mes), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), regularán la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario. 3. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) realizará auditorías de Recursos Humanos periódicas en las entidades sujetas al régimen de Servicio Civil, a las gestiones correspondientes al departamento de Recursos Humanos. Dichas auditorías deben evaluar las diferentes acciones realizadas para la correcta administración del talento humano, incluye la verificación del cumplimiento de normativas internas junto con la efectiva ejecución de procedimientos administrativos, así como la concordancia entre funciones asignadas con las tareas ejecutadas por los Servidores y Funcionarios Públicos sujetos al régimen o no y personal por contrato y jornal. 4. Contratos Colectivos de Trabajo: la institución debe demostrar que cuenta con la capacidad financiera de recursos propios (Fuente 12) para hacer frente a los compromisos de la contratación colectiva. De no contar con la capacidad financiera no deberá -- 273 of 508 -- asumir compromisos en materia salarial ni beneficios colectivos. 5. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres, mujeres, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, afiliación política, clase social, discapacidades, enfermedades de base, edad, personas con carta de libertad que han recobrado su estado civil. A igual trabajo igual remuneración. En el Estado de Honduras existe la legislación que reconoce los derechos para los servidores públicos en igualdad de oportunidades para servir en la administración pública a todos los hondureños, sin aplicar ninguna discriminación de ningún tipo lesivo a la dignidad humana. 6. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de cada institución pública debe contener: i. Describir de manera correcta y actualizada todos los puestos (ocupados y vacantes), con sus respectivos códigos (que deben ser únicos e intransferibles), grupos y niveles. ii. Para aquellos puestos que se han reasignado durante la gestión del periodo 2025 en la estructura presupuestaria que corresponda, según dictamen técnico de clasificación de puestos y salarios y/o autorizados mediante resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. iii. Registrar antigüedad (quinquenios), vacaciones y cotejar los totales de puestos por estructura presupuestaria conforme a los objetos de gastos correspondientes. 7. Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a los que establece la Administración Central para los empleados y funcionarios de igual categoría según grupo nivel de clasificación de puestos y salarios de la Administración Nacional de Servicio Civil. 8. En el subgrupo 11000 de personal permanente, objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles como ser: beneficios por incremento obligatorio para los empleados públicos por IPC, negociación de incremento general, ajuste al salario con relación a la Ley de Salario Mínimo, ajustes salariales por contratos colectivos, efectos de todos los colaterales y aportes patronales que correspondan. Asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo en los estatutos o reglamentos internos de las instituciones públicas que correspondan, como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, remuneraciones de los funcionarios de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República para ejercer funciones de forma temporal (Comisiones Interventoras) de entre otros, deben quedar formulados en el objeto de gasto adicionales 11400. 9. Las instituciones del Sector Público deben hacer uso correcto del clasificador de gastos para seleccionar los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal, tanto para el personal -- 274 of 508 -- permanente (Subgrupo de gasto 11000) como el personal temporal (Subgrupo de gasto 12000). El uso del objeto de gasto 11100 – Sueldos Básicos, es exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Para la asignación del personal temporal (objeto de gasto 12100) se debe tomar en cuenta que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). El uso del objeto de gasto 12200 – Jornales, es exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones o labores administrativas o técnicas. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes no se les debe considerar ajustes salariales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contratos colectivos y Estatuto del Docente, ni incrementos por IPC. 10. El registro de nuevas plazas o contrataciones dentro de la Administración Pública debe cumplir con los procedimientos previstos por el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP). Todas las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas deben de registrar todos los puestos del Anexo Desglosado de Sueldos sujetos o no al Régimen de Servicio Civil en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal administrativo de la Administración Central y en el caso del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). 11. Para considerar la creación de nuevas plazas en la Administración Central, éstas se deberán prever con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes. De igual manera servirá como referencia para la creación de puestos excluidos descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas que dictamina la Administración Nacional de Servicio Civil y de igual forma aplica a la clasificación de puestos y salarios para las instituciones públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil. 12. Las instituciones del Sector Público deben utilizar el objeto de gasto 12910 - Contratos Especiales para la prestación de servicios técnicos profesionales a título personal y de carácter individual. Estos servicios obligan a pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial y control de asistencia, e incluyen las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme la normativa vigente y los contratos no deben superar los noventa (90) días en el período fiscal. Al momento de la formulación, el especialista presupuestario solicitará a la institución que formule -- 275 of 508 -- en este objeto de gasto los soportes que considere necesarios para validar dicha previsión, de no ser procedente la misma, se reasignará presupuestariamente a los objetos que correspondan. b) Servicios Profesionales: 1. Los contratos de servicios profesionales y técnicos (grupo de gasto 24000 – Consultorías) deben justificarse, y únicamente deben ser suscritos con personas naturales o jurídicas que prestaran un servicio profesional y especializado, que facilitan el funcionamiento u operación de la institución sin relación de dependencia con la institución, incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual, sino que los mismo se deben realizar contra entrega de un producto de forma parcial o total, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón debidamente calificada y justificada. Esta modalidad también podrá emplearse para contratar personal calificado que se requiera para la ejecución de programas y proyectos. 2. Se reconoce como contratos de servicios profesionales y técnicos, aquellos que no generan una relación laboral o de dependencia entre las partes, siendo ejemplos los siguientes: reconocimientos de peritos; especialistas técnicos; artistas y deportistas; realización de estudios, investigaciones, análisis, estadísticas y/o auditorías; desarrollo de sistemas computarizados y servicios de informática; provisión de servicios jurídicos (honorarios legales); servicios de contabilidad y auditoría; servicios de capacitación; servicios de interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; servicios de análisis técnicos relacionados con ingeniería o arquitectura; servicios médicos, sanitarios; servicios técnico-profesionales para facilitar el funcionamiento de programas o proyectos; y servicios profesionales de igual naturaleza prestados por empresas, fundaciones u ONG. c) Suministro de bienes o servicios, obras y consultorías: Las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes para la adquisición de suministros, obras y consultorías durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: i. La proyección y estimación presupuestaria de los requerimientos de bienes, obras, consultorías y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas, proyectos y actividades que se establezcan en los respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y en los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC) debidamente alineados a las prioridades establecidas por el Gobierno de la República. Las instituciones deben realizar un análisis histórico de consumo y un diagnóstico de necesidades futuras para las adquisiciones planificadas en el PACC. Dicha planificación debe asegurar la adquisición eficiente y oportuna de materiales, suministros, bienes, servicios y obras, para el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados esperados. Dichos planes serán validados por la ONCAE y el alineamiento será corroborado por la SPE. ii. Durante la planeación de sus adquisiciones, las instituciones deberán consultar los catálogos electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los productos demandados están incluidos en los catálogos, su -- 276 of 508 -- compra deberá apegarse a sus disposiciones, salvo las excepciones de Ley. Si no existe el catálogo, el procedimiento a seguir debe ser el establecido en la Ley de Contratación del Estado y los lineamientos emitidos por la ONCAE. iii. Servicios públicos: se debe formular en el presupuesto la previsión de los valores adeudados debidamente conciliados (demostrar con las respectivas Actas de Conciliación) y la previsión de los valores totales que se facturan por la prestación de los servicios que brindan las empresas de servicios públicos (ENEE, SANAA, UMAPS, HONDUTEL, entre otros). Estas empresas prestadoras de servicios deben remitir antes de finalizar el mes de julio de 2025 a las instituciones públicas usuarias del servicio y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, el valor real de la facturación mensual durante el año 2024 y la estimación al cierre para el año 2025 de dicha facturación, con el propósito de que dentro del techo presupuestario para el 2026 se pueda considerar una asignación completa y correcta de facturación anual para servicios públicos. d) Bienes Capitalizables: cada institución deberá justificar las adquisiciones de bienes capitalizables, demostrando su relevancia para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos para el ejercicio fiscal 2026 y los mismos serán categorizados como una anualidad. Para el logro de la adecuada y eficiente administración de todos los bienes del Estado, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) conforme la legislación vigente ejerce la función de ente rector y supervisor de los bienes del Estado, en cuanto a los actos de adquisición, disposición, conservación, registro y control de estos, en correspondencia y colaboración con los órganos contralores del sector público. e) Transferencias: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de transferencias, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Las transferencias de Ley serán calculadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se remitirán dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará la asignación de transferencias para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 2. La Administración Central recibirá transferencias del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0 millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) por L100.0 millones. 3. Si una institución pública formula en su presupuesto, transferencias para entidades u Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) con fondos públicos, en especial los provenientes del Tesoro Nacional, previo a su ejecución la institución debe tener asignado el código de beneficiario de transferencia específico, a -- 277 of 508 -- su vez; asegurarse y garantizar que dichas entidades cumplan con los siguientes requisitos: i. Constancia actualizada de estar registrada en la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), como Organización No Gubernamental, fundación, instituto de desarrollo, asociación comunitaria, colegio profesional, iglesia u otra estructura de la sociedad civil permitida por Ley. ii. Constancia actualizada emitida por la DIRRSAC, que acredite la inscripción de la junta directiva de la organización ante la DIRRSAC y el plazo de vigencia del nombramiento de la junta directiva. iii. Copia del acta constitutiva o personería jurídica de la organización (debidamente inscrita) con los nombres de los integrantes de la junta directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento. iv. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y Registro Tributario Nacional (RTN) de todos los miembros de la junta directiva, del representante legal, del tesorero y del Secretario de la organización. v. Estados financieros actualizados y certificados por contador público colegiado. vi. Constancia de estar registrado como beneficiario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). vi. Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública respecto de los Sujetos Obligados. vii. En caso de haber recibido transferencias del Estado en años anteriores, se requiere el informe auditado correspondiente por cada año. Para la programación de desembolsos de las transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente: i. 40% el primer desembolso, como anticipo. ii. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso. iii. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. iv. El último desembolso deberá ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que contenga evidencias de la solución del problema para lo cual solicitaron los recursos, a través de: testimonios, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado a la fecha inmediata después de haber hecho uso de los fondos y el Informe de Auditoría. f) Servicio de Deuda: las instituciones del Sector Público deberán considerar los lineamientos generales siguientes en materia de servicio de deuda, durante la formulación presupuestaria con impacto en la ejecución: 1. Para el presupuesto 2026 se estiman las obligaciones (intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda interna y externa, que se tienen que cumplir en tiempo y forma. 2. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero (SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público externo, sin la autorización previa y por escrito de la SEFIN. 3. La priorización de las operaciones de crédito público a suscribirse para la inversión pública por parte de las instituciones de la Administración Centralizada -- 278 of 508 -- y Descentralizada, ante organismos financieros y bancos multilaterales, será establecida por la SEFIN con base en las metas de inversión pública, los techos de contratación y las prioridades del Gobierno de la República 2022-2026. 4. Para programas y proyectos a financiar con fondos de préstamos externos, se fija un monto de US$759.7 millones. 5. Las municipalidades, las empresas públicas y el resto de las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrán negociar, refinanciar, ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la SEFIN. 6. Las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF), podrán realizar operaciones de gestión de pasivos bajo estándares internacionales, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que ordene la SEFIN. g) Asignaciones globales: Las asignaciones globales serán remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del techo que se envíe a cada institución, no obstante, lo anterior, de existir disponibilidad de saldos en las cuentas institucionales en el sistema bancario público o privado, la SEFIN priorizará las asignaciones para aquellas instituciones que no tengan saldos disponibles en el sistema bancario público o privado, aplicando este lineamiento solo a las instituciones del Sector Público que la Ley expresamente las exonera de la devolución a la Tesorería General de la República (TGR) de los recursos financieros transferidos y no ejecutados en ejercicios fiscales anteriores. 8.3 Lineamientos para Programas y Proyectos de Inversión Pública: toda iniciativa de Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del Gobierno. A continuación, lineamientos generales a considerar en materia de proyectos y programas de inversión pública: 1. La Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN emitirá los lineamientos que corresponden a la formulación de programas y proyectos de inversión pública, utilizando la guía metodológica aplicable, desde la etapa de pre-inversión hasta la etapa de cierre. 2. Se debe priorizar la incorporación de proyectos de inversión social y generación de empleo en línea con las prioridades del Gobierno de la República, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos e infraestructura. 3. Se debe crear espacios priorizando la inversión real, mediante la reasignación presupuestaria. 4. Se debe apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y mediano plazo. 5. Los proyectos deben contar con sus PACC, POA, Planes de Ejecución de Proyecto (PEP) actualizados y Matriz de Metas Físicas, así como la respectiva proyección de ejecución presupuestaria mensual; los cuales deben ser -- 279 of 508 -- enviados a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN, después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, incluyendo la separación por fuente de financiamiento. Posteriormente, dicha proyección debe ser actualizable mensualmente y remitir a la Dirección General de Inversiones Públicas de la SEFIN tres (3) días después de finalizado el mes anterior. 6. Las instituciones que no logren completar la inscripción y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma durante la ejecución del ejercicio fiscal 2026 y serán incorporadas al presupuesto al cumplir los requisitos establecidos en la Ley desde la pre-inversión. Para la elaboración del Programa de Inversión Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes, normas, procedimientos, disposiciones, metodologías, capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de inversión de forma más rentable, económica y socialmente. A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones: a) Pre-Inversión: la Pre-Inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos y objetivos del PEG (Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026). 1. La institución deberá solicitar el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y/o fondos de donación de un proyecto. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes, el espacio fiscal de fondos nacionales y/o propios deberá estar enmarcado según el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP). 2. Las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar a la SEFIN el documento de proyecto de acuerdo con la “Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos” aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la herramienta informática del SNIPH, identificando el entregable/producto final del proyecto, como parte de la información primordial de los mismos, a fin de obtener la Nota de Prioridad. 3. Los nuevos proyectos desde su etapa de formulación deberán identificar los gastos para su operación y mantenimiento, así como un análisis de la futura carga fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos para asegurar la sostenibilidad de estos desde la institución rectora, especialmente los orientados al sector social (escuelas, centros de salud, hospitales, carreteras entre otros). 4. Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de alineamiento estratégico extendido por el Departamento de Planificación Institucional de la SPE, quien emitirá un certificado de alineamiento estratégico del programa o proyecto alineado con las prioridades de Gobierno en un plazo -- 280 of 508 -- máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación conforme a los requerimientos de la SPE. 5. La SEFIN podrá continuar con los procesos de espacio fiscal, nota de prioridad y gestión de financiamiento una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. Si la SPE no emite el Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento con SEFIN, siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no exime a la institución de completar la gestión con la SPE hasta su entrega. 6. Tomado en consideración los mismos criterios de modificación de nota de prioridad es decir, que los cambios a considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento, las modificaciones que las instituciones públicas soliciten sobre los Certificados de Alineamiento Estratégico, siempre que no exceda de 2 años plazo de emisión de las Nota de Prioridad sobre los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamo, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben ser debidamente justificadas, enviadas mediante oficio y acompañadas de la documentación de respaldo a la SPE, quien emitirá el Certificado de Alineamiento Estratégico modificado. 7. Todas las instituciones del sector público estarán obligadas a enviar a la Secretaría de Planificación Estratégica el perfil del programa/proyecto en su versión final, de forma electrónica una vez sea emitida la nota de prioridad por parte de la Secretaría de Finanzas. 8. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar la enmienda a la nota de prioridad emitida en el caso de modificación del Proyecto en la Fase de Pre-Inversión o Inversión. Los cambios para considerar deben relacionarse a aspectos técnicos y metodológicos de la formulación del proyecto y enmarcarse en los siguientes casos: Inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance de este), cambio de Institución ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del costo total del proyecto, componente y fuente de financiamiento. La Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad. Para el caso exclusivo del cambio de fuente y/o fuente de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. b) Financiamiento para nuevos Proyectos8: 1. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los organismos financieros multilaterales, bilaterales, internacionales y privados son competencia exclusiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 8 Ver Anexo B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). -- 281 of 508 -- 2. Se gestionará financiamiento únicamente para aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de la República y que sean consistentes con las metas de gasto público y de endeudamiento externo que define la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 3. Ninguna gestión de financiamiento para programas y proyectos dará inicio sin contar con la Preinversión del proyecto y su respectiva nota de prioridad emitida por la SEFIN y otros requisitos contemplados en las leyes vigentes. 4. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones o préstamos, en el caso de la contraparte nacional de los programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador, deberá establecerse en los convenios de préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional sobre el monto total del convenio y en el caso de contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20% y de preferencia se pactará en especie detallando su contribución. Toda institución ejecutora de proyectos deberá considerar dentro del techo presupuestario los valores correspondientes a la contraparte cuando se requiera. 5. En el caso de los Programas Sociales financiados con recursos externos —incluidos aquellos que, por su naturaleza o tipología, no cumplan con las características técnicas establecidas para los Proyectos de Inversión Pública en la Guía Metodológica General (GMG)—, si el convenio de financiamiento dispone expresamente la presentación de los estados financieros a través del módulo UEPEX, la entidad ejecutora deberá registrar la inversión en el SNIPH conforme al procedimiento definido por la SEFIN. Dicho registro generará el Código BIP correspondiente, asegurando su correcta identificación y la debida vinculación con el módulo SIAFI-UEPEX. 8.4 Lineamientos de política presupuestaria para registro de Alianzas Público-Privadas (APP): Todo proyecto APP debe ser evaluado considerando el concepto de propiedad económica del activo, se entenderá que existe propiedad económica por parte del Estado cuando la entidad pública concedente ejerza control sobre el uso, beneficios y riesgos asociados al activo, particularmente en aquellos casos donde el Estado asuma las consecuencias económicas derivadas de una terminación anticipada del contrato. Todos los proyectos APP que impliquen que el Estado asuma riesgos significativos, incluyendo el riesgo de construcción, demanda, disponibilidad, valor residual, obsolescencia o terminación anticipada, deberán ser registrados atendiendo los términos, definiciones y aspectos metodológicos que se establecen en el Anexo E del presente documento. 8.5 Lineamientos para Contingencias: a. Conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación de contingencias será administrada por la SEFIN y se constituirá por un monto máximo equivalente al 2% de los ingresos corrientes presupuestados para el período fiscal correspondiente. -- 282 of 508 -- b. Las instituciones del sector público que tengan demandas judiciales en proceso o activas, en la etapa de recurso de casación (cuando este sea su último recurso) y ya cuenten con dos fallos desfavorables o en su contra deberán incorporar en su presupuesto el monto estimado que podrían pagar en caso de perder la demanda. Asimismo, deberán enviar esta información a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas junto con un análisis que indique la probabilidad de que el Estado pierda el juicio. c. Todas las demandas judiciales activas, en proceso y con sentencia firme incoadas en contra de las instituciones del sector público, deberán registrarse en la herramienta vigente que para tal fin sea facilitada por parte de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). d. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), tendrá como fuente oficial los Estados Financieros que las Empresas Públicas remiten a la Contaduría General de la República (CGR), a quien se le solicitará de forma trimestral la misma.

Articulo 9

Financiamiento. a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2026) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b) La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c) La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte de la Presidencia de la República. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d) El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). e) El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f) Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos -- 283 of 508 -- con financiamiento de crédito externo de USD759.7 millones para el año 2026, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.

Articulo 10

Administración Descentralizada. Las instituciones de la Administración Descentralizada que comprenden: Institutos autónomos, institutos de previsión y seguridad social, universidades, empresas públicas e instituciones financieras, deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2026: a) La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b) Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c) Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d) Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f) Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.2. numeral 1) inciso g) de los presentes lineamientos. -- 284 of 508 --

Articulo 11

Sector Energía. - La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la “Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a) Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas en el proceso de integración procesos operativos del sistema de distribución para mejorar la gobernanza de la ENEE con el propósito de fortalecer la gestión comercial, mantenimiento de la red y reducción de perdidas. b) Informar sobre la finalización del proceso de negociación de contratos de suministro de generación de energía que tienen costos superiores a los de la región centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c) Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d) La ENEE debe enmarcar sus inversiones de emergencia, de mediano y largo plazo en generación, transmisión y distribución, en el marco del plan de expansión actualizado y de la política energética del país. La construcción de las líneas de transmisión son de alta prioridad dado que contribuyen a unir las plantas de generación existentes con la Red. e) Implementar nuevas políticas y medidas de alivio para reducir el costo de la energía para la población en general, es fundamental la diversificación energética dando prioridad a la energía renovable. f) Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.

Articulo 12

Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas.- Con el objeto de lograr una mayor transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, bajo el marco normativo del artículo 66 del Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (Acuerdo No. 124-2025, 3 de marzo de 2025) en cumplimiento del artículo 308 del Decreto Legislativo No.4-2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, pondrá a disposición de la población en forma digital en el sitio Web institucional documentos presupuestarios clave que faciliten la participación ciudadana en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los asuntos presupuestarios. Dichos documentos se preparan de acuerdo con el marco legal vigente y las buenas prácticas internacionales, por lo que, las diferentes instituciones del sector público que sean requeridas para proporcionar información deberán entregar oportunamente dichos insumos que servirán para la elaboración de los documentos presupuestarios clave que debe preparar la SEFIN. -- 285 of 508 -- A continuación, se enlistan dichos documentos y se enfatiza el contenido mínimo para cada uno: P á g i n a 1 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Lineamientos de Polí�ca Presupuestaria Incluye los obje�vos, metas prioridades, orientaciones y es�maciones de la can�dad máxima de crédito asignable, en forma global. Techos Presupuestarios Ins�tucionales Créditos presupuestarios máximos asignables del sector público. Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Debe incluir las proyecciones fiscales plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento, con base a lo establecido en el ar�culo 5 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Incluye es�maciones detalladas de los ingresos, gastos y créditos o endeudamiento basados en el Marco Macro Fiscal, el Programa Financiero de Mediano Plazo y los presentes lineamientos de polí�ca presupuestaria. Explicación de las consecuencias presupuestarias de la introducción de nuevas inicia�vas de polí�ca pública o proyectos importantes de inversión pública. Se incluirá, además, como referencia el presupuesto del ejercicio corriente a nivel vigente o es�mado para el final del periodo. Acompañarán al proyecto de presupuesto los documentos de soporte indicados en el ar�culo 23 de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como otros documentos que reflejan buenas prác�cas internacionales que aludan en detalle a los principales ingresos y egresos; desempeño no financiero; situación general de la deuda; entre otros. Exposición de Mo�vos Presentar las principales polí�cas y nuevas inicia�vas de ingresos, gastos, financiamiento y organización administra�va. En forma resumida y compara�va presentar el marco macroeconómico y fiscal vigente y propuesto destacando los supuestos relevantes. Presentar, con texto, gráficas y cuadros, lo destacado propuesto de los ingresos, gastos, endeudamiento y de organización en un contexto compara�vo de evolución. También se integrará lo destacado de los documentos de apoyo al Proyecto de Presupuesto, por ejemplo, respecto a inversión pública, deuda, género, cambio climá�co, entre otros. Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Aprobado Una vez publicado en La Gaceta el Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, se deben mostrar las asignaciones presupuestarias aprobadas de ingresos, egresos y financiamiento. -- 286 of 508 -- P á g i n a 2 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Informe de Riesgos Fiscales Los resultados históricos y/o es�maciones obtenidas derivado del análisis de Riesgo e Impacto Fiscal de acuerdo con las metodologías de análisis desarrolladas, para los siguientes riesgos: a. Avales y garan�as del Estado b. Demandas Judiciales c. Empresas Públicas d. Municipalidades e. Contratos bajo modalidad de Alianzas Público Privada f. otros que la UCF incorpore dentro de su cartera de análisis. Informe de Gasto Tributario Incluyendo una cuan�ficación de los gastos tributarios por �po de impuesto y otros tributos para los cuatro (4) años en análisis y su proyección de los ingresos por vencimiento. Presupuesto Ciudadano Versión simplificada del Proyecto de Presupuesto y del Presupuesto Aprobado con cobertura del presupuesto por varias clasificaciones (económica, administra�va y funcional); perspec�vas económicas y obje�vos de polí�ca gubernamental; cuentas del gobierno y perspec�vas presupuestarias; nuevas medidas; entrega de servicios, entre otros. Informes Trimestrales de las Finanzas Publicas Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo es�mado; iden�ficación inicial de la desviación del presupuesto de la Administración Central y Descentralizada. Revisión de medio año Evaluación de desempeño a mitad del ejercicio fiscal; iden�ficación y explicación de las desviaciones del presupuesto; exploración de ajustes de polí�cas. De ser necesario la actualización de las proyecciones económicas y es�maciones actualizadas de gastos, ingresos y deuda. Declaración sobre el cumplimiento de responsabilidad Fiscal Evaluar los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo del año correspondiente. En el caso de exis�r desviaciones significa�vas entre lo aprobado en el MMFMP y los resultados del ejercicio, debe jus�ficar las diferencias y las medidas correc�vas adoptadas. Informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo Énfasis en el cumplimiento de las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y de las reglas plurianuales de desempeño fiscal. Cuando se presenten desviaciones, se debe brindar explicaciones y medidas correc�vas a ser adoptadas. Informes de Ejecución bajo el marcaje de polí�cas públicas en materia de Cambio Climá�co, e informe del desempeño de la ges�ón de las finanzas públicas con perspec�va de género. Análisis global de los resultados �sicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Ejecución del presupuesto; ingresos reales recaudados y gastos incurridos hasta la fecha, y comparación con lo es�mado. -- 287 of 508 --

Articulo 13

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas P á g i n a 3 | 12 DOCUMENTO CONTENIDO MÍNIMO Presupuestos asignados con perspec�va de género distribuido por autonomías (autonomía económica, en la toma de decisiones, autonomía �sica y la interacción de las autonomías); realizado a través de una estrategia interins�tucional de implementación de todo el sector público con el liderazgo y acompañamiento de los tres entes rectores (SEFIN, SEMUJER y la SPE). Informe de Liquidación (Rendición de Cuentas sobre la Ges�ón de la Hacienda Pública). Liquidación del Presupuesto Balance General de la Administración Central del Gobierno, e Informe sobre Situación Financiera Consolidada del Sector Publico. Informe de los Resultados Físicos y Financieros Análisis global de los resultados �sicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos. Lo rela�vo a la inversión pública, incluir recomendaciones.

Articulo 13

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los vein�cuatro (24) días del mes de junio del año dos mil vein�cinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Cons�tucional de la República CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 288 of 508 -- Anexos ANEXO A. Conceptualización de los Ingresos y Egresos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a) Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b) Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c) Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Egresos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a) Egresos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b) Egresos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c) Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). ANEXO B. Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del documento nacional de identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). -- 289 of 508 -- B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base a la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI, así como los que administra la ONCAE. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) cualquiera otra información de relevancia que se requiera. ANEXO C. Balance del Sector Público No Financiero (SPNF) y Cuenta Financiera Administración Central (AC) 2026-2029 -- 290 of 508 -- P á g i n a 6 | 12 ANEXO D. Flujos SIREP y ANSEC Flujos SIREP -- 291 of 508 -- Flujo ANSEC P á g i n a 7 | 12 kjh -- 292 of 508 -- ANEXO E. Definiciones y Aspectos Metodológicos para Registro de APP Términos y Definiciones: Activo no financiero: El activo correspondiente al proyecto APP deberá ser registrado en la contabilidad de la institución pública respectiva, reflejando el valor total de la inversión incurrida del Proyecto. Para efectos del registro contable de proyectos APP, las instituciones deberán reconocer como valor del activo el valor total de la inversión incurrida por el operador privado, y no únicamente el costo de la construcción física. El valor de la inversión deberá incluir todos los costos necesarios para poner el activo en condiciones de operación, tales como costos de construcción, gastos financieros capitalizables, seguros durante la construcción, licencias, costos de supervisión, estructuración técnica y financiera, y otros costos directos atribuibles. La determinación del valor de inversión deberá estar debidamente documentada y validada conforme a los términos contractuales y reportes financieros certificados del proyecto. Pasivo financiero: Se deberá registrar un pasivo financiero con base en el concepto de propiedad económica tomando los siguientes parámetros para cada uno de los siguientes proyectos: a. Corredor Logístico: se debe registrar una adquisición de un activo no financiero en el balance de la Administración Central a medida que la concesionaria va ejecutando la inversión. La contrapartida de este registro sería la imputación de un préstamo como pasivo de la Administración Central. El pago de peajes cobrado por la concesionaria debe ser imputado como un ingreso de la Administración Central, que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. b. Corredor Turístico: debe ser analizado en dos coordenadas: la de los saldos y la de los flujos. En los saldos, SEFIN debería registrar un aumento de la deuda pública en forma de préstamos por el monto total de 116 millones de dólares (la deuda que el Estado tiene hacia la concesionaria por la ejecución de la cláusula de terminación). En los flujos, parte de la inversión ha sido ya registrada en el estado de operaciones, por lo que habría que registrar solo la parte que aún no ha entrado en las cuentas. La diferencia entre la parte de la inversión (adquisición de activos no financieros) que queda por reflejar y el total de la deuda que se ha de reconocer debería registrarse como gasto en intereses, uso de bienes y servicios o inventarios en función de la naturaleza de los gastos. c. Corredor Lenca: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la AC realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto por intereses y por uso de bienes y servicios. d. SIGLO XXI: La Administración Central debe registrar en su balance la adquisición del activo no financiero con la contrapartida de la imputación de un -- 293 of 508 -- préstamo que aumentará la deuda. Los ingresos de la concesionaria se deben imputar como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. e. Centro Cívico Gubernamental: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. f. La Lima: La Administración Central debe registrar en su balance el activo no financiero e imputar un aumento de pasivos en forma de préstamos. Una parte del pago anual que la Administración Central realiza a la concesionaria se deben registrar como una disminución del pasivo imputado y la parte restante como un gasto en intereses y uso de bienes y servicios. g. Aeropuerto Palmerola: En este caso hay que tener en cuenta que hay tres fuentes de financiamiento diferentes al proyecto. La parte que financia directamente la Administración Central debe registrarse como una adquisición de activos no financiero cuya contrapartida es la disminución de efectivo y depósitos. La parte financiada con alivio de la deuda se debe registrar como una adquisición de activos no financieros siendo su contrapartida un ingreso en forma de donaciones. En lo que respecta a la parte financiada por la concesionaria, se debe registrar como una adquisición de activos no financieros, teniendo como contrapartida la imputación de un préstamo que aumentará la deuda de la Administración Central. Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. h. Terminal de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés: Las tarifas cobradas por la concesionaria deben ser imputadas como un ingreso de la Administración Central que se emplea en parte para reducir el préstamo imputado y en parte para cubrir el pago de intereses y el uso de bienes y servicios realizado por la concesionaria. i. Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés: Se registrará en el balance de la concesionaria, por lo que en el del sector público no deberá haber ningún registro. Por el contrario, en el momento de reversión del activo, el sector público deberá registrar la adquisición de un activo no financiero cuya contrapartida será un ingreso en forma de transferencia de capital realizado por la concesionaria, por el valor del activo revertido. Pasivo diferido por derecho de Uso: En el caso de los proyectos en los cuales la recuperación de la inversión se da principalmente a través del cobro directo a los usuarios del servicio (por ejemplo, tarifas, peajes o contribuciones), y no existan pagos directos por parte del Estado, pero el contrato otorgue al Estado la propiedad económica del activo o establezca cláusulas de reversión, control normativo o riesgo de terminación anticipada, la entidad concedente -- 294 of 508 -- deberá registrar contablemente el activo correspondiente y, simultáneamente, reconocer un pasivo diferido por derecho de uso. Este pasivo diferido deberá registrarse por el valor presente de los flujos de ingreso otorgados al operador privado conforme al contrato de concesión y se amortizará de forma sistemática durante el plazo del contrato, reflejando el devengo contable del derecho adquirido por el Estado. Esta obligación no representa un flujo de pago financiero para el Estado, pero sí una obligación contable implícita asociada al control económico del activo. La tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente de los pasivos, ya sean financieros o diferidos, deberá corresponder a la Tasa Interna de Retorno (TIR) estimada del proyecto, en función del flujo de pagos o ingresos proyectados. Para los pasivos financieros, la TIR se calculará con base en los pagos futuros comprometidos por el Estado. Para los pasivos diferidos en proyectos autosostenibles, la TIR reflejará el valor económico del flujo de ingresos transferido al concesionario. El reconocimiento del activo y del pasivo deberá efectuarse desde el momento en que el Estado asuma el control económico efectivo sobre el activo, lo cual normalmente coincide con el inicio de la fase de construcción o de operación, según corresponda. Aspectos Metodológicos: Todos los compromisos firmes adquiridos, así como cualquier otra obligación derivada de procesos de renegociación, adenda, modificación o acuerdo asumido por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Municipalidad de La Lima, en su condición de Concedentes de proyectos APP, deberán ser incorporados obligatoriamente por cada institución a su presupuesto de ingresos y egresos, conforme al programa de pagos, bajo las siguientes categorías: 1. Retribución de las inversiones incurridas por el privado: Incluye los pagos establecidos para remunerar las inversiones realizadas por el operador privado en el marco del contrato APP, tales como: Pagos por Contraprestación; Pagos por Disponibilidad; Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG); Pagos de Cofinanciamiento Inicial; Pagos por Unidad de Servicios; Otros mecanismos similares que compensen la inversión y prestación de servicios. Lo anterior conforme a la periodicidad establecida en el contrato de Concesión. 2. Retribución por obligaciones adquiridas derivadas de riesgos materializados en actividades operativas, de explotación, conservación y mantenimiento: Se refiere a los pagos extraordinarios que el Estado o el concedente deben realizar cuando se materializan riesgos contractuales que afectan las operaciones o el mantenimiento del activo. 3. Inversiones solicitadas por o a cargo del Estado para cada proyecto: Incluye todas las inversiones adicionales no previstas originalmente en el contrato APP, pero solicitadas o asumidas por el Estado o las entidades concedentes, tales como: Obras adicionales; Obras complementarias; Mejoras técnicas requeridas durante la operación; -- 295 of 508 -- Reubicaciones, readecuaciones o expansiones solicitadas por el concedente. Para efectos de registro y reporte: Todas las instituciones concedentes deberán seguir los lineamientos y formatos establecidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). No se registrará como gasto presupuestario el valor total del proyecto APP al momento de la firma del contrato o durante su construcción. El impacto presupuestario deberá reflejarse conforme se efectúen los pagos contractuales efectivamente devengados durante la vida del contrato. Los flujos de pagos derivados de los contratos APP deberán ser clasificados contablemente en: Amortización del pasivo financiero; Intereses devengados sobre el pasivo; Gasto operativo por servicios recibidos. Al finalizar el contrato, si el activo ya ha sido reconocido previamente en la contabilidad del Sector Público No Financiero, no corresponderá un nuevo registro de adquisición o traspaso de activos. Las instituciones deberán realizar revisiones anuales de los activos y pasivos relacionados a proyectos APP, actualizando sus registros contables conforme a la evolución física y financiera de los mismos. La responsabilidad del cumplimiento de este lineamiento recae en las unidades administrativas y contables de cada institución concedente, así como en los órganos de control interno; el no cumplimiento de lo aquí establecido será considerado como una falta grave en materia de administración financiera y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. Las instituciones concedentes deberán realizar una revisión anual de los compromisos y obligaciones derivados de proyectos APP, la cual deberá efectuarse a más tardar en el primer trimestre previo al inicio de la formulación presupuestaria. Esta revisión deberá realizarse en coordinación con: La unidad de Contaduría de cada institución; La unidad de Presupuesto institucional; La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La Unidad de Concesión a cargo del proyecto. Cualquier riesgo identificado en el análisis de proyectos APP que, según la metodología de valoración establecida por la UCF, obtenga una probabilidad de ocurrencia media, alta o muy alta deberá ser reportado obligatoriamente a la UCF para su registro, monitoreo y evaluación. El cumplimiento de estos lineamientos es obligatorio para todas las instituciones concedentes involucradas en proyectos APP. Su inobservancia constituirá una falta grave en materia de administración financiera pública y podrá ser objeto de las acciones correctivas correspondientes. En el caso de proyectos en procesos de terminación por cumplimiento de contrato o de forma anticipada, se deberá practicar una auditoría financiera anual y actualización del Modelo Económico Financiero por parte de los Concedentes a cargo de cada uno de los proyectos bajo modalidad APP vigentes de acuerdo con los parámetros establecidos dentro de los Contratos de Concesión o en su defecto, al menos 3 meses antes previo a la liquidación de estos. Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, las instituciones Concedentes deberán incorporar dentro de su programación de gasto plurianual, los costos estimados necesarios para la contratación de las auditorías correspondientes. -- 296 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 1. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- BANHPROVI-02-2025 a presentar ofertas selladas para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y de Gastos Médicos Hospitalarios para los Servidores Públicos Permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 02 de julio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza Rodríguez, Subgerente de Administración, teléfono 2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, final del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso, Tegucigalpa, M. D. C., a más tardar a las 10:00 a.m., del 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del 12 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio 2025 Edwin Araque B. Presidente Ejecutivo de BANHPROVI 16 J. 2025  Aviso de Licitación Publica República de Honduras BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA TRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y DE GASTOS ICOS HOSPITALARIOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-BANHPROVI-02-2025 a presentar ofertas selladas para Contratación de Póliza de Seguro Colectivo de Vida y de Gastos Médicos Hospitalarios para los Servidores Públicos Permanentes del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 02 de julio de 2025, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Maritza Rodríguez, Subgerente de Administración, teléfono 2229-0505, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras Exactos (L200.00) pagaderos mediante cheque de caja o cheque certificado, emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio BANHPROVI, Final del Bulevar Centroamérica y prolongación al Bulevar Juan Pablo II, Primer Piso, Tegucigalpa, M. D C. a más tardar a las 10:00 a.m. del 12 de agosto de 2025 Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 12 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. igalpa M.D.C 02 de julio 2025 Edwin Araque B. Presidente Ejecutivo de BANHPROVI -- 297 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Salud/Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Licitación Pública Nacional N°. LPN-UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL "ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA COMPUTACIÓN, PARA EL AÑO 2025" La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-001-2025-SESAL, a presentar ofertas en sobres sellados para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA COMPUTACIÓN, PARA EL AÑO 2025". 1. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Proyecto EUROSAN Del). 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Adquisiciones de la Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE), en horario de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 4. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día martes ocho (08) de julio del 2025. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 am del día martes diecinueve (19) de agosto del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del día martes diecinueve (19) de agosto del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de julio del año 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 16 J. 2025 -- 298 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “Construcción de Complejo para el Desarrollo Deportivo y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Etapa I” LPN-CONDEPOR-006-2025 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONDEPOR-006-2025 a presentar ofertas selladas para el Proyecto: “Construcción de Complejo para el Desarrollo Deportivo y Recreativo “El Cerrito”, ubicado en el Municipio de Talanga, Departamento de Francisco Morazán, Etapa I”. 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: ciento veinte (120) días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día 3 de julio del año 2025, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR. 5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita de campo (obligatoria) el 9 de julio del año 2025, a las 10:00 a.m., teniendo como punto de reunión el Parque Central, frente a la iglesia Católica de Talanga, desde aquí se trasladarán al sitio del proyecto. Se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta. 6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., del día 18 de julio del año 2025; Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del día 18 de julio del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación. 7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m., del día 14 de julio del año 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio del año 2025. HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE POR DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 16 J. 2025 -- 299 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Bernabe Sorto Ramirez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: SECMACTIN 35 FS Ingrediente activo: 30% Thiodicarb, 5% Clothianidin Grupo al que pertenece: Carbamato, Neonicotinoide Tipo de Formulación: Suspensión concentrada para tratar semillas (FS) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A. (QUILUBRISA) / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2411-3631 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 11 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 J . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Alma Karina Mejia Sanchez Actuando en representación de la empresa: ZHUOCHEN INDUSTRIES (SHANGHAD) CO., LTD Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: DRALID PLUS 36 SL Ingrediente activo: 32% 2,4-D, 4% Aminopyralid Grupo al que pertenece: Fenoxi, Piridina Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIANGSU NOON CROP SCIENCE CO., LTD / CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2501-0351 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 J . 2025 -- 300 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS LPN-CNBS-003-2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” ENMIENDA No.2 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica a las sociedades que retiraron el documento base e interesados en participar en de Licitación Pública Nacional No.LPN- CNBS-003-2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025” que, por motivos de fuerza mayor ajenos a la institución y de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula IAO 39.1 de la Sección I. Instrucciones a los Oferentes, del documento base, en el que se reconoce el derecho de la CNBS en su condición de comprador de anular el proceso licitatorio en cualquier momento antes de la adjudicación del contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes y siendo que en el presente proceso no se llevó a cabo el acto de recepción y apertura de ofertas, por tanto, no se cuenta con Oferentes; se ha determinado cancelar la Semana de Educación Financiera del año 2025 programada anteriormente para llevarse a cabo en los días miércoles 2, jueves 3 y viernes 4 de julio del presente año. En consecuencia, se comunica por este medio la anulación de la Licitación Pública Nacional No.LPN-CNBS-003-2025 denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA 2025”, agradeciendo a los participantes registrados su interés en el proceso. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de julio de 2025 FERNANDO GONZÁLEZ VILLARS Gerente Administrativo 16 J. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Hugo Rafael Laínez Ochoa, con orden de ingreso número 0801-2019-00075, contra la Dirección General de Protección al Consumidor, incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad total de un Acto Administrativo de carácter particular consistente de la Resolución Número DGPC-002-2019, dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor .- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde obran originales.- Se acredita.- Poder.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 J. 2025 _______ -- 301 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora CINTIA CAROLINA BRIZUELA, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, comerciante, con domicilio en el municipio de Concepción Copán, con número de identidad 0403-1995-00105, es dueña de un Inmueble ubicado en la Aldea Buena Vista, jurisdicción del municipio de Concepción departamento de Copán, el cual consta de un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADRADOS (136,120.511 MTS 2).- Con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de NOE GALVEZ; AL SUR; calle de por medio con RUBEN HERNANDEZ y MEDARDO ARDON; AL ESTE, con propiedad de ANGEL LOPEZ, EMILIO CHAVEZ y JOSELIDO ARDON; AL OESTE, colinda con la propiedad de ROBERTO PORTILLO y NOE GALVEZ, el cual se encuentra cercado por sus rumbos dentro existe TRES AGUAGUES. EL cual obtuvo por venta que realizara el señor EMILIO MARTINEZ CHAVEZ, en fecha 22 de mayo del año 2024; representado por el Abogado ROBERTO RODRIGUEZ TORRES. Santa Rosa de Copán 11 de marzo del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 16 M., 16 J. y 16 J. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-6868 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas para cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ______ Eos Número de Solicitud: 2023-5505 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROVEEDORES GLOBALES Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol, TEGUCIGALPA, TEGUCIGALPA, CP 11101, HONDURAS. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUBE SUAVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NUBE SUAVE” y la apariencia de su etiqueta sin darle exclusividad sobre la palabra “Suave”, además; no se protegen los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos eléctricos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 J., y 31 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-7972 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Argon S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso 19, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Enrique Alfonso Sanchez Cardona E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 Zorzales del Merendón -- 302 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3954 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERANDINA DE COMERCIO LTDA. Domicilio: Calle Cerro El Plomo 3402, Of. Parque Industria Curauma, Valparaíso, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carteras, billeteras, monederos; tarjeteros; bolsos de mano; mochilas, bolsas para las compras; bandoleras; riñoneras; portadocumentos [estuches de transporte]; estuches para artículos de tocador, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 ______ AMPHORA Número de Solicitud: 2023-527 Fecha de presentación: 2023-01-26 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRADING BLUE MOUNTAIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Fábrica de Conservas del Valle, San Nicolás, Cartago, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETIF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks de frutas; compotas; purés de frutas y vegetales; zumos de frutas para cocina; jaleas; mermeladas; compotas de frutas y vegetales orgánicos, snacks de frutas y vegetales orgánicos; gelatinas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-6303 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Leone G.- H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA BAJO EL TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y mayor de joyería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-6302 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ana Gabriela Juarez Mayen Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROY PORFIRIO ZAVALA DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Leone G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE CONSIDERA TIPO DE SIGNO DENOMINATIVO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cadenas; dijes; anillo; joyería de plata; joyería de perlas; aretes; pulseras, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 y 31 J. 2025 -- 303 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Número de Solicitud: 2024-4618 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 79706781 de fecha 10/07/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BYD SEALION” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre el término SEALION. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ______ BYD SEALION Número de Solicitud: 2024-5187 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 80016783 de fecha 26/07/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles: coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 BYD BLADE Número de Solicitud: 2024-2712 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78194394 de fecha 24/04/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; coches; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos; coches sin conductor, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-4000 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 78541041 de fecha 13/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; carros de motor; carros; autocares; furgonetas; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches autónomos (coches sin conductor); coches que se conducen solos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 J. y 15 A. 2025 -- 304 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,891 Número de Solicitud: 2024-4596 Fecha de presentación: 2024-07-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Iconix Latin America LLC Domicilio: 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIO

Articulo 1

. El presente Reglamento contiene las normas de carácter general reguladas en la misma legislación militar, la cual actualmente establece las consideraciones que se derivan en relación con las distintas asignaciones donde son nombrados los miembros de la institución militar, y que debido a ello se desprende el reconocimiento económico que va vinculado al cargo o puesto a desempeñar.

Articulo 2

. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos necesarios para la mejor administración de los recursos del Estado, en cuanto a los -- 336 of 508 -- montos que son asignados en concepto de pago de gastos por cargo para los miembros de las Fuerzas Armadas asignados a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con el grado, cargo, riesgo, zonaje y especialidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) Asignación: Es el destino para la prestación del servicio que se les da a los miembros de las Fuerzas Armadas conforme al acuerdo de nombramiento. b) Grado: La posición que ocupa un miembro de las Fuerzas Armadas dentro de la jerarquía militar. c) Oficiales: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Sub-Teniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación. d) Pago por cargo: Un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. e) Riesgos: Los peligros o dificultades que enfrenta el miembro de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones. f) Suboficiales: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría. g) Tropa: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. h) Ubicación geográfica: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 4

. Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional girar la instrucción para asignar o transferir al personal de las Fuerzas Armadas asignados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional con el propósito de emplearlos en la forma conveniente y cumplir a cabalidad con las misiones encomendadas legalmente a esta Secretaría de Estado.

Articulo 5

. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional tiene derecho como retribución por sus servicios, a la prebenda de adicionales por cargo.

Articulo 6

. El personal de Fuerzas Armadas asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional no podrá recibir más de un beneficio en concepto de pago de gastos por cargo. La contravención a esta disposición dará lugar a la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Articulo 7

. El pago de gastos por cargo y los beneficios se harán efectivos mensualmente al personal asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, -- 337 of 508 -- gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110.

Articulo 9

Previo a la asignación de personal militar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago.

Articulo 10

El personal militar asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades militares.

Articulo 11

La tabla de gastos por cargo estará sujeta a actualizaciones tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional, misma que deberá ser debidamente autorizada por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. P á g i n a 5 | 7

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 P á g i n a 5 | 7

Articulo 8

. Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación: 1) Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para sufragar los pagos por cargo autorizados para el personal de Oficiales se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90, Programa 01, Unidad Ejecutora 09, Objeto del gasto 11400. 2) Tabla de alimentación y movilización del personal de Sub Oficiales y Tropa de las Fuerzas Armadas. CATEGORÍA PAGO MENSUAL Personal de Suboficiales y Tropa L 4,000.00 desglosados de la manera siguiente: L. 2,000.00 de gastos de alimentación y L 2,000.00 de gastos de movilización. Para sufragar los gastos de alimentación y movilización autorizados para el personal de Sub Oficiales y Tropa, se aprueba la disponibilidad presupuestaria en la siguiente estructura: Institución 90; Programa 01, Unidad Ejecutora 01, Objeto del gasto 25100 y 31110. GRADO PAGO MENSUAL Coronel o su Equivalente L 33,000.00 Teniente Coronel o su Equivalente L 28,000.00 Mayor o su Equivalente L 20,000.00 Capitán o su Equivalente L 15,000.00 Teniente o su Equivalente L 12,000.00 Subteniente o su Equivalente L 10,000.00 -- 338 of 508 -- TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS GENERALES

Articulo 12

Esta Secretaría de Estado podrá: a. Suspender el beneficio cuando por la naturaleza de su labor, el miembro militar tenga que ausentarse de esta Secretaría de Estado por más de un (01) mes, ya sea por motivo de cumplir con algún requisito de curso, capacitación o de cualquier índole, lo cual dará lugar para ser deshabilitado para recibir el pago por cargo en el tiempo que éste se encuentre fuera. b. Cancelar el beneficio por razones que el miembro de Fuerzas Armadas ya no esté asignado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. c. El pago de gastos por cargo, beneficio de alimentación y movilización podrán ser cancelados o suspendidos, cuando se encuentre cumpliendo misiones de seguridad a funcionarios que no estén asignados a esta Secretaría de Estado.

Articulo 13

Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán las disposiciones suplementarias en la legislación militar aplicable o en su defecto las de derecho Administrativo que correspondan.

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional podrá modificar este reglamento en cualquier momento, según lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y demás normativa legal vigente.

Articulo 15

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: LICENCIADO ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 339 of 508 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el nombramiento del ciudadano Héctor Wilfredo Díaz Romero, como Comisionado Presidente en la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por el período de un (1) año más, a partir del uno (1) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 340 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Sección “B” INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ADENDUM # 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. IPM-LPN-GC-2025-010. "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar" El Instituto de Previsión Militar, comunica a las empresas precalificadas para el año 2025 en la categoría "A" interesadas en participar para la: "Servicios de Construcción Plaza Las Uvas, propiedad del Instituto de Previsión Militar", lo siguiente: Se modifica la fecha de apertura: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, a las 10:00 a.m., del martes 12 de agosto de 2025. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 02 de julio de 2025. CORONEL DE DEFENSA AÉREA DEMA OTTO FABRICIO MEJÍA HÉRCULES GERENTE 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL AVISO HERENCIA YACENTE 0501-2019-02917-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha catorce de agosto del dos mil diecinueve se presentó la solicitud de Herencia Yacente presentada por el Abogado JOSE FRANCISCO VALENCIA VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial del señor CARLOS HUMBERTO BUSTAMANTE FLORES, dictándose en la solicitud presentada de Herencia Yacente la sentencia definitiva en fecha doce de marzo del dos mil veinticinco; declarando Yacente la Herencia del señor VICTOR MANUEL MADRID CONTRERAS; se otorgan quince (15) días para que propongan oposición o se de a conocer heredero alguno, de lo contrario se continuará con la misma, sin precluirse el plazo para oponerse o presentarse heredero todo en relación al artículo 1187 del Código Civil; en caso de no presentarse se procederá al nombramiento de curador de la Herencia Yacente. San Pedro Sula, Cortés, 01 de abril del año 2025. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ, SECRETARIA ADJUNTA, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 18 J.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401- l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL SUR, colinda con calle: AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán ,03 de junio del 2025 ABG.GABRIELA JISSELL DUBON ALVARADO SECRETARIA 18 J., 18 A.,y 18 S. 2025 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 341 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 ______ Número de Solicitud: 2024-4621 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTISAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: PLAZA MURANO, LOCAL DE ESQUINA ARTISAM, BARRIO RIO DE PIEDRAS, 3 CALLE, 18 AVENIDA S.O, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JENNIFER LIZZETH RIVERA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLASTAR G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos, materiales aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, en forma de hojas, placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y sus sucedáneos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2024-2301 Fecha de Presentación: 2024-04-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, contiguo a Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORVUS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas, herramientas y herramientas mecánicas con finalidad de grabación láser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JUAN ANGEL FUENTES CASTRO, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente Inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Caserío El Rincón, aldea La Arada, municipio de Goascorán, departamento de Valle, con área de polígono (04 HAS 42 ÁREAS 42.42 CAS=06 Manzanas +3455.00Vrs. 2) cuatro Hectáreas cuarenta y dos Áreas, cuarenta y dos punto cuarenta y dos centiáreas igual a seis manzanas más tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco varas cuadradas y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, Encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL SUR, ISMAEL PEÑA; AL ESTE, NELSON ORTIZ; encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL OESTE, JOSEFINA VÍDEZ PAULINO UMANZOR.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de CUARENTA (40) Años consecutivos.- Representante Legal Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO.- Nacaome,Valle 05 de junio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 18 J., 18 J. y 18 A. 2025 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora MARIA EMMA TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1969-00970, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, han presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno el cual se describe de la siguiente manera: LOTE DE TERRENO CONSISTENTE EN UNA MANZANA (1.00 MZ) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad del señor JESUS POLANCO y EDWIN TOBAR; AL SUR: Colinda con calle; AL ESTE: Colinda con la propiedad de la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO; AL OESTE: Colinda con propiedad del señor JUAN CARLOS LEMUS y EDWIN TOBAR. Representa: Abg. CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO Santa Rosa de Copán, 24 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 18 J., 18 A. y 18 S. 2025 -- 342 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2024-530 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Daou Vineyards, LLC Domicilio: 2777 Hidden Mountain Road Paso Robles California 93446, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vino; bebidas alcohólicas excepto cerveza, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 DAOU _______ Número de Solicitud: 2024-5356 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de las deficiencias orgánicas de vitamina d. Prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea posmenopáusica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Arudil Número de Solicitud: 2023-7827 Fecha de Presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 Walker RoadAvon Lake, Ohio 44012 United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98301755 de fecha 06/12/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la forma especial de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tintas de imprenta, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-757 Fecha de Presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; preparaciones para preparar bebidas; bebidas isotónicas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; polvos y comprimidos para bebidas espumosas; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas y refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 GATORLITE Marcas de Fábrica -- 343 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2024-5364 Fecha de Presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Healthco Licensing AG Domicilio: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza., Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "DUO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de diabetes mellitus tipo 2 adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J.,4 y 19 A. 2025 Depagmir Duo Número de Solicitud: 2023-5742 Fecha de Presentación: 2023-09-08 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C.A. Mejia & Cia S.A.S. Domicilio: Vda Belen km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORNADO C.A. MEJIA G.- H.-Reservas/Limitaciones: No se protege "& Cia" que aparece en la etiqueta I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores: azul: Pantone 3035 C, rojo: Pantone 485 C, negro: Pantone Black. J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; alambre de aluminio; alambre de púas; alambres de acero; alambres de aleaciones de metales comunes; alambres de cobre; alambres de hierro; cables metálicos; clavos; hilos metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J.,4 y 19 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3820 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRESMONTES LUCCHETTI S.A. Domicilio: AV. LOS CONQUISTADORES 2345, PROVIDENCIA, SANTIAGO DE CHILE., Chile . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortilla de maíz/ snacks a base de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J.,4 y 19 A. 2025 KRYZPO NACHIZ _______ Número de Solicitud: 2023-6529 Fecha de Presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño de etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad del dibujo del vaso. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes sin alcohol; concentrados, siropes y polvos para su uso en la preparación de refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J.,4 y 19 A. 2025 -- 344 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2024-1853 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO, S.A. Domicilio: Av. Néstor Gambeta N° 6429, Prov. Const. Del Callao — Callao - PERÚ, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas de metales comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos); ganchos [artículos de ferretería metálicos); mordazas [artículos de ferretería metálicos); resortes [artículos de ferretería metálicos); pasadores [artículos de ferretería metálicos), de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 PUA RANCHO Número de Solicitud: 2024-3375 Fecha de Presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EFFIK SA Domicilio: 9/11 rue Jeanne Braconnier 92366 Meudon-la-Forêt Francia, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la administración oral o intravaginal de progesterona, como complemento hormonal para mujeres menopáusicas o mujeres en riesgo de aborto espontáneo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 _______ PROGEFFIK Número de Solicitud: 2024-1852 Fecha de Presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A. Domicilio: Av. Néstor Gambeta N° 6429, Prov. Const. Del Callao — Callao - PERÚ, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles, cajas de metales comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos]; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; resortes [artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos de ferretería metálicos], de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 RANCHO PUA _______ Número de Solicitud: 2024-6525 Fecha de Presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Niagara Bottling, LLC Domicilio: 1440 Bridgegate DriveDiamond Bar, California 91765UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas con sabor a fruta sin alcohol; bebidas con sabor a frutas, agua potable que contiene electrolitos, que no sea para uso médico; bebidas para deportistas que contienen electrólitos; bebidas para deportistas, en concreto, bebidas para mejorar el rendimiento; bebidas energéticas; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 LYT -- 345 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2023-1206 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de cacao, tales como seltzer, bebidas con probióticos, cervezas; bebida de frías y calientes de cacao; y bebidas frías o calientes de pinol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-1207 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Miguel Efren Elvir Maradiaga Domicilio: Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de cacao, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-6096 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS Domicilio: Edificio RAP, Residencial Plaza, contiguo a Hondutel, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUYENDO TU FUTURO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda asociada a la marca de servicios RAP con número de expediente 2023-006087. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de elaboración de estados de cuenta; actualización y mantenimiento de información en los registros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-3639 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FORMATTA NEGÓCIOS LTDA Domicilio: Rua 25, n. 857, Jardim Mirassol, 13503-120, Río Claro, São Paulo, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA DO CONSTRUTOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CASA DO CONSTRUCTOR" en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar uso exclusivo a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindican las tonalidades CFE: 7.1; 26.4; 27.5; 29.1. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor en relación con herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con máquinas herramienta; servicios de venta al por menor en relación con tuberías no metálicas para la construcción; servicios de venta al por menor en relación con equipos de construcción tales como cabrestantes, andamios, martillos de demolición, compresores de aire, llantas de hormigón y acabado, compactadoras, hormigoneras y hormigón; negociación de contratos de negocios para terceros relacionado con intermediación, contratación y arrendamiento de marcas y patentes; servicios de gestión empresarial en relación con franquicias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 -- 346 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2023-4213 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinta adhesiva; cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico; cinta adhesiva para embalaje; cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; hojas; películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-4214 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trapos para pulir; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 Número de Solicitud: 2023-4085 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ROMO" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas en aerosol, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-4086 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 29 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FERRETERIA ROBERTO MORALES CUADRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROMO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compuesto de goma de silicona; selladores de silicona; sellantes de goma de silicona, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 3 y 18 J. 2025 -- 347 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2023-7394 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERIVADOS DE MAÍZ ALIMENTICIO, S.A. Domicilio: San José Zona Industrial de Pavas 800 m. Oeste Hospital Siquiátrico, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STREET TACOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "STREET TACOS" en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tortillas de harina; tortillas de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-5294 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUNSET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SUNSET, S.A. DE C.V. Domicilio: 85 Av. Sur y, Calle Padres Aguilar 437, San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería; restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; espacio comercial; alquiler de espacios de oficina; alquiler de espacios de oficina temporal; arrendamiento de espacio en centros comerciales; espacios para coworking; alquileres de oficinas para coworking, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-2406 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RODRIGO JAVIER GALDAMEZ GOMEZ Domicilio: Residencial Maquilishuat, Calle Maquilishuat, Casa #181, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENGLISH 4KIDS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ENGLISH 4KIDS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabras y numeración por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de enseñanza, formación y aprendizaje del idioma inglés para niños y adolescentes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-6439 Fecha de presentación: 2023-10-10 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FOOD SERVICE SOLUTONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONOMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ECONOMART como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de refrigeración comercial y cocinas de gas; equipos de refrigeración de bebidas; equipos de cocción, calefacción, refrigeración y conservación para alimentos y bebidas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 -- 348 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2024-7654 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Soluciones en Conectividad, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: Ofibodegas RAPACO 400 meros de UTH, atrás de la Gasolinera UNO. Tegucigalpa, M.D.C., 1110 Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALLAN RENE ANDRADE AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación y venta de equipo y accesorios eléctricos de conectividad y telecomunicaciones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-2128 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WILFREDO GUEVARA TRUJILLO Domicilio: AGUA FRIA,NACAOME,VALLE,CP 09001,Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL WILFREDO GUEVERA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL LITORAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DEL LITORAL" sin otorgar protección de la palabra SAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: SAL, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-6068 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: XIOMA'S STORE Domicilio: LA ENTRADA DE COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KATERIN YULISA MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUNTERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de cosmeticos (perfumes) y ropa (interior), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-7116 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:CARLOS ENRIQUE ZUNIGA ALFARO/INVERSIONES CEZA. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIEL LA AFRICANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar exclisividad de uso a la palabra " MIEL" de manera individual. No se protege ningún otro elemento denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 -- 349 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2023-4216 Fecha de presentación: 2023-06-29 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNA NUEVA ERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse Número de Solicitud: 2024-6694 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 7 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENCANTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel toalla, papel higiénico, servilletas de papel, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 _______ con el registro 6891, nombre comercial “VAS A LLEGAR GQ”, en clase 50. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a las siguientes actividades: comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6696 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad Arce, La Libertad, El Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMILIA JOSE MATAMOROS E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUFOAM DURA PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INDUFOAM DURA PLUS”, en su conjunto y la apariencia de su etiqueta sin dar protección a Plus, Dura y los demás elementos adjuntos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas y colchones para camas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 -- 350 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2023-5684 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RICHARD HERMES FLORES ESCAÑO Domicilio: San Lorenzo Valle, Barrio La Ceibita, calle principal contiguo a Radio Super K., CP 52102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SOANY VICTORIA ESPINAL E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTODAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase en la etiqueta “CALIDAD ES NUESTRA TRADICIÓN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Llantas para vehículos, motocicletas y bicicletas, neumáticos para vehículos, bicicletas y motocicletas, cigüeñales para motocicleta y vehículos, cadenas de motocicletas y bicicletas, bombas de aire para bicicletas y motocicleta, cilindro de frenos para vehículos y motocicletas, bocinas para automóviles y motocicletas, claxon para vehículos y motocicletas, manubrios de bicicletas y motocicletas, guardafangos de bicicletas y motocicletas, guardafangos para ciclos, pinzas de frenos de motocicletas y bicicletas, cables de freno para vehículos, motocicletas y bicicletas, engranajes para vehículos, motocicletas y bicicletas, sillines de motocicletas y bicicletas, ejes de motocicletas, bicicletas y vehículos, rines para vehículos, motocicletas y bicicletas, rayos de bicicletas y motocicletas, ejes de vehículos, motocicletas y bicicletas, sprockets de motocicletas y bicicletas, marcos de placas de vehículos y motocicletas, soportes para placas de vehículos y motocicletas, timones, horquillas, espejos de vehículos, motocicletas y bicicletas, asientos para vehículos, anillos de acoplamiento para vehículos, ejes de vehículos, motocicletas y bicicletas, tanques de combustible para vehículos y motocicletas, indicadores de dirección para vehículos y motocicletas, parabrisas para vehículos, bases para bicicletas, guardafangos para vehículos, motocicletas y bicicletas, brazos para vehículos y motocicletas, bombas de frenos, bujes para vehículos y motocicletas, cajas para vehículos, tapas para vehículos y motocicletas, tapones para vehículos y motocicletas, palancas para vehículos y motocicletas, tubos de sillín de bicicleta, aros para bicicletas, bases para bicicletas, soportes para vehículos, motocicletas y bicicletas, barras de tracción de vehículos, cadenas para motocicletas y bicicletas, cubres cadenas, válvulas para vehículos y motocicletas, bujes para vehículos, horquillas para motocicletas y bicicletas, bielas para vehículos, estribos para vehículos, motocicletas y bicicletas, amortiguadores para vehículos y motocicletas, tensores para vehículos, rines para vehículos, motocicletas y bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-6710 Fecha de presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V. Domicilio: LA LIBERTAD, EL SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUFOAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras en la etiqueta “SMART P-COILS”. No se protegen las formas tridimensionales incluidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Resortes para camas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-7364 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP. Domicilio: CIUDAD DE PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNA NUEVA ERA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y todo tipo de vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; repuestos y accesorios para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 -- 351 of 508 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,893 Número de Solicitud: 2024-1851 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS DE ACERO CASSADO S.A. Domicilio: Av. Néstor Gambeta Nº 6429, Prov. Const. Del Callao - Callao - PERÚ, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PATRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción (metálicos) como placas; materiales de construcción (metálicos) como paneles; cajas metales comunes; muelles [artículos de ferretería metálicos]; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; resortes [artículos de ferretería metálicos]; pasadores [artículos de ferretería metálicos], de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 J., 4 y 19 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5306 Fecha de presentación: 2024-08-08 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OAZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Pa

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